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Signos históricos

versión impresa ISSN 1665-4420

Sig. his vol.14 no.28 México jul./dic. 2012

 

Análisis de fuentes

 

Los tropiezos migratorios de una bailarina estadounidense. Algunos documentos del Archivo Histórico del Instituto Nacional de Migración

 

Mónica Palma Mora*

 

Instituto Nacional de Antropología e Historia mopalmo@yahoo.com.mx

 

En diciembre de 1962, Ross —nacida en Nueva Orleans, Estados Unidos— de 28 años y bailarina del cabaret Follies de Ciudad Juárez, Chihuahua,1 fue expulsada del país por no contar con el permiso de trabajo correspondiente. Había sido detenida por no haber demostrado que vivía en México como no inmigrante con permiso de ingreso temporal "para dedicarse al ejercicio de alguna actividad artística o deportiva o cualquier otra temporal lícita y honesta".2 De acuerdo con la normatividad de esos años, mediante dicha característica migratoria debían ingresar al país los artistas extranjeros contratados por cabarets, centros nocturnos, teatros o circos. Pero ése no había sido el caso de Ross, ella había entrado al país como turista en julio de ese mismo año. El propietario del Follies le había prometido regularizar su situación migratoria, pero no cumplió con su promesa y Ross fue expulsada.

El expediente de esta bailarina —lo mismo que la documentación de otros artistas de diversas nacionalidades— se halla consignado en el Archivo Histórico del Instituto Nacional de Migración (AHINM). Este acervo —que hasta hace poco tiempo no estaba disponible para su consulta— resguarda una vasta documentación sobre la historia migratoria del país, aproximadamente desde la primera década del siglo XX, a la fecha. En el 2003, el Instituto Nacional de Migración (INM), de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, comenzó el rescate de dicho sustrato documental, el cual había estado abandonado durante largo tiempo. Como es sabido, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, invalidó los 30 años de reserva que debían mediar para la consulta de la información pública clasificada como confidencial y determinó sólo un lapso de doce años. Sin embargo, dejó a consideración de la dependencia generadora —en este caso el INM— el acceso a la documentación catalogada como reservada y confidencial; por esta razón, la consulta de la información posterior a la década de 1970 contenida en el AHINM presenta aún serias restricciones.3

Entre 2003 y 2008, el INM desarrolló un proyecto de ordenamiento, inventario y catalogación del material documental, el cual se había considerado casi perdido por el mal estado físico que guardaban los expedientes. El proyecto incluyó también la digitalización de los documentos. En la actualidad, casi la totalidad de los expedientes ha sido digitalizada.

El archivo está organizado en tres amplios periodos: el primero, oficialmente, abarca de 1926 —año en que se creó el Departamento de Migración— a 1965; sin embargo, existe información previa a la década de 1920, se trata del periodo catalogado propiamente como histórico e incluye cerca de 467 mil expedientes. El segundo corresponde al material documental fechado entre 1965 y 1985 del archivo llamado de Concentración. El tercer periodo cubre de 1985 a la actualidad y es la documentación clasificada como de Trámite. Se desconoce el número exacto de expedientes que corresponden a los dos últimos periodos, pero de acuerdo con las autoridades del Archivo, entre los dos suman un millón y millón y medio de expedientes.4 De los tres periodos —o, en otras palabras, de los tres archivos— el único consultable en la actualidad es el histórico, es decir, sólo se puede revisar el material fechado hasta 1965 en su versión digitalizada, aunque, en ocasiones, es posible extender el periodo de consulta siempre y cuando lo permitan los responsables del Archivo.

El Archivo Histórico contiene la documentación que generaron, en particular, las oficinas migratorias centrales (por ejemplo el Departamento de Migración, de Población, el Registro Nacional de Extranjeros), localizadas en la Ciudad de México; sin embargo, incluye también la información que se logró rescatar de algunas delegaciones regionales, pues en otras la documentación desafortunadamente se destruyó o se perdió.5 Está organizado en 136 series temáticas, las cuales dan cuenta sobre la emigración de mexicanos a Estados Unidos y a otros países, de las distintas corrientes migratorias que han cruzado el territorio mexicano a lo largo del siglo XX y de los extranjeros que han elegido a México como país de destino. Por consiguiente, incluye información sobre turistas, visitantes, trabajadores temporales, distintos tipos de inmigrantes (personal ejecutivo o de confianza, inversionistas, técnicos, rentistas, estudiantes, profesionistas, familiares), asilados políticos y refugiados; extranjeros indocumentados y deportados. Varias series detallan la aplicación de la normatividad migratoria a los extranjeros, otras sólo la traslucen; algunas refieren las funciones y sueldos del personal a cargo de los servicios de migración; los cambios ocurridos en la administración, así como el control del movimiento migratorio. En su conjunto, la documentación resguardada en este acervo informa sobre la política migratoria gubernamental asumida durante buena parte del siglo XX.6

Entre las 136 series temáticas, una de ellas registra la migración de artistas y bailarines. A ésta corresponde, precisamente, el expediente de Ross. Abarca los años entre 1939 y 1965, y contiene un total aproximado de 5 915 expedientes,7 de los cuales 2 694 corresponden a artistas estadounidenses, 487 a cubanos, 450 a españoles, 231 a argentinos y 169 a franceses; el resto se distribuye entre otras nacionalidades. El mayor número de expedientes relativo a artistas estadounidenses constituye una de las novedades contempladas en la documentación, la cual incluye expedientes de actores, actrices, directores, guionistas, camarógrafos, productores y otros artistas de reparto vinculados a la industria del cine. No compete a este artículo el análisis del contexto internacional y nacional de los años de la Segunda Guerra Mundial, pero no se puede dejar de apuntar que la llamada política de "buena vecindad" —desarrollada por los gobiernos de Estados Unidos y México durante los años de la guerra— apoyó la cooperación entre las industrias cinematográficas de ambos países.8 Estas circunstancias motivaron el arribo casi cotidiano en la década de 1940, y aún en el primer lustro de la de 1950, de diversos artistas de Hollywood con la finalidad de participar en filmes producidos, tanto por la industria mexicana del celuloide, como por la estadounidense. Es probable que por ello la cifra de expedientes de artistas estadounidenses sea más alta que la de otras nacionalidades; no obstante, a lo largo del periodo 1939-1965, estos artistas suman más que los de otros países.

Otra de las novedades que contiene la documentación consiste en que no todos eran estrellas del cine hollywoodense, en su mayoría se trataba de artistas de menor fama —bailarinas, contorsionistas, malabaristas, ilusionistas, acróbatas, coristas, músicos, cantantes— y aunque carecían de renombre —con excepciones, claro está—, eran muy demandados por los teatros de revista, centros nocturnos o cabarets y circos localizados en la Ciudad de México, en particular durante las décadas de 1940 y 1950, y ya para 1960, en algunas ciudades de la frontera Norte y en otras del interior del país. La información consignada en la serie ya citada permite apreciar ciertos rasgos de su migración, entre ellos: el motivo de su viaje a México, sobre todo a la capital; los requisitos que debían cubrir para ingresar al país, así como las sanciones a las que quedaban sujetos en caso de incurrir en alguna falta u omisión migratoria; su especialidad artística y las empresas que los contrataban. Varios expedientes contienen los datos generales del artista (sexo, edad, religión, lugar de nacimiento o de procedencia) y los contratos de trabajo.9 La serie detalla los diversos trámites que debían cumplir y la revisión estricta de las autoridades migratorias. A pesar de lo engorroso de los trámites, la inmensa mayoría de los artistas los cumplían ya que las empresas contratantes se encargaban de la documentación, o bien, abogados contratados por los mismos artistas. Por ello, en el caso de los estadounidenses, la serie contiene pocos casos de incumplimiento y de deportación. Éste fue el caso de Ross y de otras bailarinas. Su expediente llama la atención, no sólo por haber sido expulsada del país, sino porque da cuenta de la severidad con la que se conducían —y lo siguen haciendo— las autoridades migratorias ante ciertos extranjeros.

En la historiografía especializada sobre inmigración ha quedado registrado el carácter restrictivo, selectivo y discrecional de la política gubernamental ante la inmigración, en particular, durante las tres primeras décadas posrevolucionarias; aunque algunas consideraciones y normas fueron modificadas en los años subsecuentes, en esencia, dicha política pervivió a lo largo del siglo XX. El material documental resguardado por el AHINM adquiere importancia no sólo por registrar la historia migratoria del país, sino porque da cuenta de la aplicación de la normas migratorias a los extranjeros en lapsos hasta ahora no tan explorados, como es el caso del periodo de finales de la Segunda Guerra Mundial y la década de 1970. En esta dirección, el expediente de Ross ejemplifica la postura oficial, sobre todo, frente a algunos extranjeros.

 

ROSS

Entre 1962 y 1965, Ross emprendió todos los trámites necesarios y sugeridos para radicar y laborar en México de manera documentada. Recurrió a la Asociación Nacional de Actores, organización sindical que avalaba los contratos de trabajo y respaldaba los permisos de ingreso de los artistas extranjeros; contrató los servicios de un abogado en la Ciudad de México, solicitó en varias ocasiones su reingreso al país, ya no como turista sino como no inmigrante. En marzo de 1963 se casó con un mexicano radicado en Ciudad Juárez, y, por medio de él, pidió ingresar como inmigrante familiar; tramitó un amparo en contra de las autoridades de la Oficina de Población del lugar por intentar expulsarla sin considerar que estaba casada con un ciudadano mexicano "por nacimiento". Por último, intentó naturalizarse. En todos los casos, la respuesta de las autoridades centrales fue negativa e incluso ordenaron investigar la autenticidad de su vínculo matrimonial.

Las autoridades migratorias argumentaron que Ross había infringido la Ley General de Población10 durante su primer ingreso al país (julio de 1962), hecho que había causado su expulsión, y por consiguiente, su reingreso no procedía en tanto no fuera considerado y autorizado por la Secretaría de Gobernación.11 Por ello, Ross solicitó repetidamente la autorización de las autoridades correspondientes, las cuales en ningún momento manifestaron disposición para reconsiderar el caso y aplicaron la ley con todo rigor.

¿Cuál fue la verdadera razón que llevó a las autoridades a ejecutar de manera inflexible la normatividad en este caso? Ross no afectaba el empleo de otras bailarinas mexicanas del lugar, pues cabe recordar que uno de los puntos nodales de la política demográfica y, por consiguiente, en materia inmigratoria a lo largo del siglo XX, fue la protección de las fuentes de ocupación y empleo de los mexicanos. En el caso de Ross, los funcionarios migratorios en ningún momento adujeron que ella estuviera desplazando a bailarinas mexicanas de su trabajo en el cabaret. Fue hasta su segunda comparecencia, en junio de 1965, luego de dos años de tribulaciones migratorias, cuando los funcionarios manifestaron abiertamente el motivo de la expulsión: "ser bailarina, desnudista y/o fichera". Así lo traslucen algunos de los documentos que se transcriben. Los agentes migratorios que detuvieron a Ross, lo mismo que las propias autoridades centrales, tradujeron o consideraron que el ser bailarina "desnudista" equivalía a ser "fichera" y que ésta era una actividad ilícita, más si ejercía sin el permiso de la Secretaría de Gobernación. Entre los documentos correspondientes al expediente de Ross se incluye también la comparecencia de otra bailarina del mismo origen, a la que en este texto se designa como Lila, cuya declaración muestra el verdadero motivo por el cual ambas fueron detenidas y expulsadas: ser "desnudistas" y/o "ficheras". Pero si bien Lila aceptó que en ocasiones tomaba la copa y bailaba con los clientes, Ross en ningún momento lo admitió, incluso los agentes migratorios encargados del caso tampoco lo demostraron, simple y sencillamente infirieron que por ser bailarina "desnudista" también ejercía la ficha. Y como ésta era una actividad considerada ilícita practicada por extranjeras, que transgredía la moral y las buenas costumbres, procedieron a expulsarla.

La expulsión de estas bailarinas es un ejemplo del rigor con el que se aplicaban las normas en la década de 1960 y confirma la severidad de las autoridades cuando se trataba de extranjeros en una situación vulnerable, de incertidum-bre migratoria o cuya profesión u ocupación no era bien vista por algunos sectores de la sociedad mayoritaria. Poco importaba el origen o la nacionalidad del extranjero; por ser bailarina exótica o desnudista los empleados migratorios calificaron a Ross de "fichera", lo que, de acuerdo con su percepción, equivalía a "meretriz". En esta situación, su origen estadounidense no la exentó, lo mismo que a Lila, de la inflexibilidad burocrática.

En las siguientes páginas se transcriben algunos de los documentos contenidos en el expediente de Ross con orden temporal; en ellos se observa las actitudes de las autoridades migratorias ante la bailarina.

 

DOCUMENTOS

1a. Acta levantada en contra de Ross, diciembre de 1962

En Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua, siendo las cuatro horas del día nueve de diciembre de mil novecientos sesenta y dos, y ante el C. Inspector de la Secretaría de Gobernación [...] comisionado para el efecto, y Testigos de Asistencia que dan fé, compareció la extranjera Ross, de nacionalidad norteamericana, que fue exhortada para que se conduzca con verdad en lo que tiene que declarar, haciéndole saber de las penas en que incurren los que declaran falsamente. Otorgó formal protesta por sus generales dice: Llamarse como queda escrito, originaria de New Orleans, Estados Unidos de Norteamérica, casada de veintiocho años de edad, de profesión artista, con domicilio particular en la calle [...] de esta ciudad.-------------Declara:- Que se internó al país el día quince del mes de julio de mil novecientos sesenta y dos, con la F-M-5 [...] y desde luego principió a trabajar como Artista en el Cabaret "Follies"; que así mismo manifiesta que para poder permanecer en el país, su patrón señor [.] le prometió regularizar su estancia legal, gestionándole los documentos respectivos, y agrega que le sorprendió y extrañó mucho el hecho de que estando ella en el Cabaret de referencia trabajando, fuera detenida, pues ha estado en la creencia de que los documentos que obran en su poder estaban en regla y también confiando en lo que su patrón le había manifestado con relación a ello. Que es todo lo que tiene que declarar previa lectura de lo anterior, y estuvo conforme con su contenido, y firmó para constancia con el suscrito y Testigo de Asistencia, que dan fé--------

T. de A. 
EL INSPECTOR DE LA SRIA. 
T. de A.
GOBERNACION

 

SOLICITUD DE INGRESO DE ROSS FIRMADA POR RODOLFO ECHEVERRÍA, SECRETARIO GENERAL DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE ACTORES, DIRIGIDA AL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, FEBRERO DE 1963

Asociación Nacional de Actores

SECCION DE ACTORES DEL S. T. P. C. DE LA R. M. MIEMBRO DE LA FEDERACION INTERNACIONAL DE ACTORES

C. SECRETARIO DE GOBERNACION.
DEPARTAMENTO DE MIGRACION

P r e s e n t e.

R. E., señalando como domicilio para oír notificaciones el que el membrete indica, ante usted, con el debido respeto expongo:

Que esa H. Secretaría tuvo a bien ordenar la expulsión de la C. Ross Smith de Santos [...] de nacionalidad norteamericana, por encontrarla desarrollando las actividades artísticas en Ciudad Juárez, Chih.

Ahora Bien, efectivamente la compañera mencionada se encontraba desarrollando actividades artísticas en calidad de Turista, pero antes de iniciar dichas actividades había entregado en la Sección número Cinco de esta Agrupación los documentos necesarios para obtener el permiso de esa H. Secretaría, y, por causas de fuerza mayor dicho permiso nunca fue tramitado.

En virtud de lo anterior, vengo a solicitar de la manera más atenta, se reconsidere el caso de dicha compañera y se autorice su nueva internación en los términos en que fue solicitada por esta Agrupación en nuestro escrito de fecha 8 de enero último y que recibió como número de registro en esa H. Dependencia el 3369.

Atentamente.

IGUALDAD, DERECHO, JUSTICIA.
México, D. F., 23 de febrero de 1963.
SECRETARIO GENERAL.
Rúbrica
DIP: LIC: R. E.

 

CARTA DEL ESPOSO DE ROSS A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, DICIEMBRE DE 1963

H. SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

Of.194472

MIGUEL SANTOS, de nacionalidad mexicana con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua autorizando para todos los trámites legales al Lic. César Sánchez, con domicilio en [...] de la Ciudad de México ante usted con todo respeto comparezco y expongo:

Que vengo a pedir se autorice la internación en el País, como inmigrante familiar y bajo mi dependencia económica, de conformidad con la fracción VII del artículo 49 de la Ley General de Población, a mi esposa la Norteamericana por nacimiento ROSS SMITH DE SANTOS

En el expediente obran fotocopias cotejadas por la Oficina de Informes de Migración, de las copias certificadas del acta de nacimiento, y del acta de mi matrimonio civil.

Con ellas compruebo, tanto mi nacionalidad mexicana, como haber contraído matrimonio el día 18 de Marzo de 1963, en El Paso, Texas, U.S.A. con mi esposa Ross Smith de Santos.

Con el escrito que dirige a ese Departamento, el propietario del establecimiento denominado Follies, Sr [...] se comprueba mi solvencia económica y que estoy al corriente en el pago del Impuesto Sobre la Renta, así como de que mi trabajo consiste en dirigir la Orquesta del Cabaret "Follies".

Por lo antes expuesto:

A ESE H. DEPARTAMENTO DE MIGRACIÓN, atentamente pido:

I. - Tener por comprobada, mi nacionalidad mexicana y haber contraído matrimonio con la señora Ross Smith de Santos.

II. - Por demostrada mi solvencia Económica.

III. - Se autorice a mi esposa la señora Ross Smith de Santos, de nacionalidad Norteamericana, para que sea documentada como inmigrante familiar, fracción VII del artículo 49 de la Ley General de Población, para que viva en mi compañía y bajo mi dependencia Económica.

IV. - Se comunique al Cónsul de México en El Paso, Texas, para que sirva documentarla y al Jefe de Población en Ciudad Juárez, Chih., para su conocimiento.

Protesto lo necesario.
Cd. Juárez, Chih., a 21 de diciembre de 1963.
Firma.

 

COMUNICADO DE EXPULSIÓN DIRIGIDO AL ESPOSO

DIR. GRAL. DE POB.
DEPTO. DE MIGRACION.
OFNA. DE INTERNACIONES

Se comunica negativa.

SR.
MIGUEL SANTOS
A/c. Sr. Lic. César Sánchez
[...]
CIUDAD

Como resultado de sus gestiones relativas, manifiesto a usted que por acuerdo del C. Oficial Mayor, con apoyo en el artículo 60 de la Ley General de Población en vigor y por motivo que expresa el Inciso f) de dicho precepto, no es posible autorizar la internación en el país que solicita a favor de su esposa señora Ross Smith de Santos, de nacionalidad norteamericana de origen, quien fue expulsada del mismo el 9 de diciembre de 1962.

Atentamente.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
México, D.F., a 24 de febrero de 1964.
P. AC. Del C. JEFE DE DEPTO.
EL SECRETARIO DE LA OFICINA.

Firma

 

CARTA DE ROSS AL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, JULIO DE 1964

Ross Smith de Santos comparezco en el expediente señalado al rubro, para exponer respetuosamente:

Que mi esposo, señor Miguel Santos es ciudadano mexicano por nacimiento, circunstancia que se encuentra debidamente comprobada ante esa Jefatura de Migración, en mi expediente de cuenta. Asimismo mi matrimonio se encuentra legalmente comprobado, ambos con las fotocopias de las partidas respectivas, cotejadas por el Jefe de la Oficina de Informes de esa Jefatura.

Toda vez que, desde el 19 de marzo de 1963 resido en C. Juárez, Chih., en la calle [...] en compañía de mi esposo, el C. Jefe de la Oficina de Población de dicha ciudad fronteriza, sosteniendo que mi residencia en este país era ilegal, pretendió desterrarme, por lo que me ví precisada a interponer Amparo ante el Juzgado Segundo de Distrito del Estado de Chihuahua, contra actos de dicho funcionario y sus agentes. El Juzgado Federal de referencia me concedió la suspensión provisional, la suspensión definitiva de los actos reclamados, o sean detención y destierro y posteriormente el amparo definitivo, con fecha 26 de mayo del año en curso. La sentencia causó ejecutoria con fecha 8 de junio anterior. Compruebo este extremo con las copias certificadas de la sentencia de amparo y su declaración de ejecutoriedad que exhibo y, para orientar su ilustre criterio, también presento copia simple de mi demanda de garantías.

Ahora bien, como renuncié expresamente a mi nacionalidad de origen ante el C. Juez de Distrito de esta ciudad, cumpliendo así lo previsto por la fracción segunda del artículo segundo de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, y con los artículos 17 y 18 de mismo Ordenamiento, el Juez Federal aludido envió todo lo actuado en las diligencias respectivas a la H. Secretaría de Relaciones Exteriores, para el efecto de que se me extendiese la declaratoria correspondiente de que soy ciudadana mexicana, por operación de nuestra Carta Magna, según lo previsto por el inciso b) de la fracción II, del artículo 30, y además por haber cumplido con los requisitos que para el caso señala la Ley de Nacionalidad y Naturalización.

Exhibo copias certificadas de las diligencias que promoví ante el Juez Federal a que me vengo refiriendo y de la declaración personal que rendí ante el mismo. Finalmente presento certificado de residencia que me extendió el Secretario del H. Ayuntamiento de esta ciudad.

Pero es el caso que la H. Secretaría de Relaciones Exteriores no me ha extendido la declaratoria de que soy ciudadana mexicana, por virtud de que no me es posible exhibir un documento migratorio del que aparezca que resido legalmente en el país, no obstante que la Justicia Federal así lo estimó al concederme la protección constitucional.

En virtud de mi situación anómala, considero que la única forma de solucionarla será que se me extienda documentación migratoria como Visitante, según lo previsto por la fracción III del artículo 50 de la Ley General de Población, con objeto de llenar el requisito que me exige la Secretaría de Relaciones Exteriores, para extenderme la declaratoria de mi nacionalidad mexicana, según el oficio número 78514, de fecha primero de julio del año en curso, que también exhibo en esta promoción. Autorizo al Lic. [...] para que reciba notificaciones y recoja documentos.

Protesto lo necesario.

Ciudad Juárez, Chih., a 31 de julio de 1964.

ROSS

 

CARTA DEL DIRECTOR GENERAL DE POBLACIÓN EN LA QUE SUGIERE INVESTIGAR EL MATRIMONIO DE ROSS, FEBRERO DE 1965

DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS.

ASUNTO: Se emite opinión.

C. SUBDIRECTOR GENERAL DE POBLACION.

P r e s e n t e.

En respuesta a su atento oficio número 95, fechado el 17 de diciembre de 1964 y recibido el 13 de enero de 1965, mediante el cual se solicita la opinión de esta Dirección respecto del caso migratorio de la extranjera ROSS SMITH DE SANTOS, manifiesto a usted lo siguiente:

Del examen del expediente se deduce que el matrimonio contraído por la interesada con el mexicano por nacimiento Miguel Santos puede ser muy bien ficticio y no tener otro objeto el que de hacer posible la permanencia en el país de dicha extranjera, según lo previsto por el artículo 98 de la Ley General de Población, que dispone textualmente "Se impondrá una pena de seis meses a cinco años de prisión o multa de $500.00 a $5,000.00 a los mexicanos que contraigan matrimonio con extranjeros sólo con el objeto de que estos puedan radicar en el país acogiéndose a los beneficios que la ley establece para estos casos. Igual sanción se aplicará el extranjero contrayente sin perjuicio de que sea expulsado del país". En consecuencia, se sugiere la práctica inmediata de una investigación tendiente a demostrar la realidad o falsedad del vínculo matrimonial a que se ha hecho referencia, a fin de que pueda tenerse la necesaria certidumbre a este respecto en el caso migratorio que nos ocupa, en el que dicha circunstancia es la cuestión central y determinante.

Así mismo, con el presente devuelvo a usted el expediente número [...] y seis anexos que me fueron enviados.

A t e n t a m e n t e.
México, D. F., a 2 de febrero de 1965.
EL DIRECTOR GENERAL.

Rúbrica

 

2a. ACTA LEVANTADA EN CONTRA DE ROSS, FEBRERO DE 1965

En Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua, siendo las 13:00 horas del día 16 de febrero de 1965, mil novecientos sesenta y cinco, ante los C.C. Inspectores de la Secretaría de Gobernación [...] comisionados para el efecto y testigos de asistencia que dan fé, en el local que ocupa la Oficina de Población compareció previa cita la extranjera Ross de nacionalidad norteamericana, quien fue exhortada para que se conduzca con verdad en lo que va a declarar y advertida de las penas en que incurren quienes lo hacen falsamente. Otorgó su protesta en forma y por sus generales, DIJO: Llamarse como tiene dicho, ser originaria de New Orleans, Louisiana, E.U.A., de nacionalidad norteamericana, de 42 años de edad, casada, de profesión Artista y con domicilio particular en Calle [...] de esta población, y sobre los hechos que se investigan,----------------------------------------------------------------------------------------------DECLARO:--------------Que en el año de 1962, sin poder precisar con exactitud la fecha, se internó a territorio mexicano por este puerto fronterizo, con objeto de prestar sus servicios en su carácter de bailarina en el Cabaret "Follies", de esta población, propiedad del señor [...]ubicado en [...]; que para ello no contaba con ninguna documentación migratoria y que el mencionado señor [.] le indicaba que él estaba gestio-nándola; que en diciembre de 1962 fue expulsada del país por este lugar, por la Secretaría de Gobernación, habiéndose internado nuevamente al país posteriormente, con fecha 18 de marzo de 1963, en virtud de haber contraído matrimonio en dicha fecha con el señor Miguel Santos, de nacionalidad mexicana por nacimiento, en la vecina población de El Paso, Tex., E.U.A, según Acta de Matrimonio que estaba casada con ciudadano mexicano no tendría ningún problema para trabajar según lo dispone el artículo 30 inciso b, fracción II de la Constitución General de la República y Fracción II del artículo 2°. De la Ley de Nacionalidad y Naturalización.—Tal información indica la compareciente, le fue proporcionada telefónicamente; que tiene su residencia permanente en esta ciudad, en el domicilio citado anteriormente, lo cual comprueba con recibo a nombre de su esposo y de ella misma, debidamente timbrado, no presentando un nuevo en virtud de que los entrega a su Abogado, Lic. [...] para los efectos pertinentes motivo de un Amparo que tiene interpuesto. El recibo presentado por la compareciente se adjunta a la presente. Manifiesta, asimismo, que desde que contrajo matrimonio con su citado esposo, han estado haciendo vida marital regularmente no habiéndose separado en ninguna ocasión. La señora Smith de Santos quiere hacer la aclaración de que después de efectuado su matrimonio duro algún tiempo sin trabajar y que no fue sino hasta agosto de 1964 cuando volvió a hacerlo; que por su trabajo con el Sr.[...] percibía la cantidad de 12.00 dólares diarios, el cual consiste en bailes exóticos; que no acepta nunca invitaciones de la clientela para tomar con ellos, ya que solamente se concreta a hacer su número; que tiene interpuesto un Amparo en el Juzgado Segundo de Distrito de este lugar, con fecha 26 de mayo de 1964, contra actos del C. Jefe de la Oficina de Población de este lugar y Agentes [...] dependientes de la propia Oficina, en el cual se señalan como actos reclamados de la primera autoridad la orden girada para que se le detenga y posteriormente se le destierre, así como para que se le impida seguir cumpliendo con el contrato de trabajo que tiene celebrado con el señor [...] en el establecimiento ya referido, que es todo lo que tiene que declarar, lo ratifica previa lectura y firma al margen para constancia-------------- Se cierra lo actuado----------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

El Inspector No.10
Testigo.

El Inspector No.19
Testigo.

COMPARECENCIA.- En Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua, siendo las 0.35 horas del día 18 diez y ocho del mes de febrero de 1965, mil novecientos sesenta y cinco, en el local que ocupa la Inspección de Policía, ante los C.C. Inspectores de la Secretaría de Gobernación [...] que actúa en forma legal con testigos que al final firman y dán fé, comparece la señora ROSS SMITH DE SANTOS, de nacionalidad norteamericana, de generales ya conocidos, a quien se le localizó actuando como Bailarina, efectuando el "Streap Tease" ó "Desnudo" en el Centro Nocturno denominado "Follies" ubicado en la avenida [...] de esta ciudad sin permiso de la Secretaría de Gobernación.- Presente la señora Ross, se le hace saber que por acuerdo superior y en apoyo en el Oficio Número [...] de fecha 10 de los corrientes, sale expulsada del país por violación a la Ley General de Población vigente.

El Inspector No.10
Testigo.

El Inspector No.19
Testigo.

 

INFORME DE LOS INSPECTORES ENCARGADOS DE INVESTIGAR EL MATRIMONIO DE ROSS, ABRIL DE 1965

DIRECCION GENERAL DE POBLACION.
DEPTO: DE INSPECCION.
MEMORÁNDUM.

ASUNTO

C. Jefe del
Departamento de Migración.
Presente.

En contestación a su atento memorándum No. 059 de fecha 12 de marzo pasado, a continuación me permito transcribir a usted el informe que rindieron el 29 del mismo mes los C.C. Inspectores Nos. 33 y 73, [...] respectivamente:

"En relación con la orden que se sirvió usted darnos para investigar si el matrimonio celebrado por la extranjera ROSS SMITH DE SANTOS Y MIGUEL SANTOS, de nacionalidad norteamericana y mexicana respectivamente, es efectivo, comunicamos a usted lo siguiente:- Durante varios días estuvimos vigilando a dicho matrimonio, pudiéndonos dar cuenta que sí es efectivo; posteriormente entrevistamos a diferentes personas que conocen a las mencionadas personas, entre ellas al propietario del edificio ubicado en [...] en Ciudad Juárez, Chih. y a sus vecinos, habiendo recibido informes que sí hacen vida marital; cuando nos presentamos en su domicilio la señora le estaba sirviendo sus alimentos.- El señor Pérez es de buena familia y como ella era bailarina del Cabaret "Follies", al contraer matrimonio se disgustaron con él y a la fecha ninguno de sus parientes les habla."

Atentamente.

México, D. F., 20 de abril de 1965.

El Jefe del Departamento.

Rúbrica

 

COMPARECENCIA DE LILA, DE FEBRERO DE 1965

En Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua, siendo las 5.00 horas del día 14 del mes de febrero de 1965, ante los C.C. Inspectores de Migración de la Secretaría de Gobernación [...] comisionados para el efecto y testigos de asistencia que dan fé, en el Local que ocupa la Oficina de Población, compareció previa cita la extranjera Lila de nacionalidad norteamericana, quien fue exhortada para que se conduzca con verdad en lo que va a declarar y advertida de las penas en que incurren quienes lo hacen falsamente.- Otorgó su protesta en forma y por sus generales dijo: Llamarse como tiene dicho, ser originaria de Corry, Pensylvania, E.U.A. de nacionalidad norteamericana, de 21 años de edad, soltera, de profesión artista y con domicilio en esta Ciudad en [...] y sobre los hechos que se investigan, ----------------------------------------------------------------------------------D E C L A R O:-----------Que se internó al país por esta ciudad en los últimos días del mes de enero, sin ninguna documentación migratoria; que desde que llegó a esta ciudad ha prestado sus servicios como "bailarina" en el Cabaret denominado "Follies" que está ubicado en [...] propiedad del señor [...]; que la declarante comenzó a trabajar porque el señor [...] le indicó que ya lo podía hacer ya que tenía arreglado lo de los Papeles y que ella firmó con el mencionado señor [...] un contrato por Seis meses, de los cuales recibe por su trabajo, la cantidad de $12.00 doce dólares diarios por cuatro actuaciones durante la noche; que en el mes de noviembre pasado también se internó en las mismas condiciones trabajando solamente seis días; que durante su actuación se despojó de sus ropas solamente cuando se le pasan las copas o cuando los clientes se lo piden y ella tiene la obligación de complacerlos; que es cierto que algunas veces tomaba con los clientes que se encontraban en el Cabaret, pero esto lo hace con sus amigos; que el señor [...] le recomendó que cuando estuviera presente algún Inspector que no se bajara a tomar ni se despojara de sus ropas, ya que esto lo tiene prohibido por parte de la Asociación Nacional de Actores de México; Que en algunas ocasiones sus compañeras le informaban que se encontraba presente algún Agente de Migración, pero que en esas ocasiones nunca le molestaron a ella, sino que siempre se enteraba de que hablaban con el señor [...]; que en una ocasión le pidieron sus "Papeles" informándoles que los tenía el señor [...] por lo que ya no la volvieron a ver; que respecto al cobro de las copas que las artistas se toman con los clientes, la de la voz sabe que las cobran al doble en su precio pero que no reciben ninguna comisión por este motivo, siendo el precio para la clientela el de $0.95 noventa y cinco centavos y el cobro para las copas que toman ellas es de $1.95 de Dólar; que es todo lo que tiene que declarar, la que ratificó previa lectura y firma al margen para constancia". ------------------------------------------------------------------------------Se cierra lo actuado.

El Inspector No.10
Testigo.

El Inspector No.19
Testigo.

 

EL MOTIVO DE LA EXPULSIÓN DE LILA, FEBRERO DE 1965

DIRECCION GENERAL DE POBLACION
DEPTO. DE INSPECCION.
62/1261(Tomo VII)

MEMORÁNDUM.

C. Jefe del
Departamento de Inspección.
Presente.

En relación con su atento memorándum No. 494 de fecha 10 de los corrientes, nos permitimos comunicar a usted lo siguiente:

Lila, de nacionalidad norteamericana, fue localizada en el Centro Nocturno denominado "FOLLIES" propiedad del señor[...] ubicado en la [...] de Ciudad Juárez, Chih., sin documentación migratoria alguna, prestando sus servicios como bailarina y "fichera", motivo por el cual fue expulsada del país por Ciudad Juárez. El 14 del presente mes.

Atentamente.

México, D.F., a 24 de febrero de 1965.

El Inspector No.10
Firma.

El Inspector No.19
Firma.

 

ARCHIVOS

Archivo Histórico del Instituto Nacional de Migración (AHINM)

 

BIBLIOGRAFÍA

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Tuñón Pablos, Julia, Mujeres de luz y sombra en el cine mexicano (la construcción masculina de una imagen 1939-1952), vol. i, tesis de doctorado en Historia, México, Facultad de Filosofía y Letras-Universidad Nacional Autónoma de México, 1992.         [ Links ]

 

NOTAS

1 En el texto y en los documentos que se transcriben se han omitido nombres y datos personales, ya que se trata de información clasificada como confidencial por el Archivo Histórico del Instituto Nacional de Migración (en adelante AHINM). Por este motivo, en el caso de la protagonista del expediente y de otras personas involucradas, he recurrido al uso de sinónimos. Agradezco a las autoridades del archivo su confianza y disposición para publicar estos documentos con las debidas restricciones.

2 Se les autorizaba una estancia por seis meses prorrogables una sola vez y a consideración de la Secretaría de Gobernación de acuerdo con la fracción III del artículo 50 de la Ley General de Población de 1947 en Instituto Nacional de Migración, Compilación Histórica de la Legislación Migratoria en México 1821-2000, México, Instituto Nacional de Migración-Secretaría de Gobernación, 2000, p. 227.

3 Las autoridades de la institución argumentan que se trata de expedientes de índole privado cuya revisión puede afectar la vida de las personas.

4 Información proporcionada por la licenciada Laura Ivette González Cortés, Jefa del Departamento Migratorio del AHINM, Ciudad de México, mayo de 2012. Véase también Ernesto Rodríguez Chávez, "Fuentes de Información Estadística sobre los Inmigrantes en México", en Ernesto Rodríguez Chávez (coord.), Extranjeros en México. Continuidades y aproximaciones, México, Centro de Estudios Migratorios-Instituto Nacional de Migración-Secretaría de Gobernación/DGE Ediciones, 2010, pp. 26-28.

5 Información proporcionada por el licenciado Jorge Martínez, responsable del Archivo Migratorio del INM, Ciudad de México, 2008.

6 Descripción de Series Documentales del Archivo Histórico, Coordinación de Regulación Migratoria del Registro Nacional de Extranjeros y Archivo Migratorio, Instituto Nacional de Migración, mayo de 2011.

7 Cifra aproximada en diciembre de 2011, pues el material documental continúa en revisión y clasificación, por lo que el total de expedientes relativo a esta serie puede variar. AHINM, Serie Artistas y Bailarines, 1939-1965.

8 Véanse Emilio García Riera, Breve historia del cine mexicano. Primer siglo 1897-1997, México, Universidad de Guadalajara/Instituto Mexicano de Cinematografía/Consejo Nacional para la Cultura y las Artes/Canal 22/Ediciones Mapa, 1998, pp. 120-181; Francisco Peredo Castro, Cine y propaganda para Latinoamérica. México y Estados Unidos en la encrucijada de los años cuarenta, México, Centro Coordinador y Difusor de Estudios Latinoamericanos, Centro de Investigaciones sobre América del Norte-Universidad Nacional Autónoma de México, 2004, pp. 30-31; Julia Tuñón Pablos, Mujeres de luzysombra en el cinemexicano (la construcción masculina de una imagen 1939-1952), vol. I, tesis de doctorado en Historia, México, Facultad de Filosofía y Letras-Universidad Nacional Autónoma de México, 1992.

9 En particular los correspondientes a las décadas de 1950 y 1960.

10 Desde 1936 hasta 2011, la legislación relativa a la inmigración quedó contenida en las Leyes Generales de Población expedidas en este periodo. A la fecha no se ha publicado el Reglamento de la Ley de Migración expedida en mayo de 2011.

11 Artículo 106 de la "Ley General de Población de 1947", en Instituto Nacional de Migración en México, op. cit, 2000, p. 233 y Art. 26 del "Reglamento de la Ley General de Población de 1950", en Instituto Nacional de Migración. Reglamentos de la Ley General de Población 1932-2000, México, Instituto Nacional de Migración-Secretaría de Gobernación, 2000.

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