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Signos históricos

versión impresa ISSN 1665-4420

Sig. his vol.13 no.26 México jul./dic. 2011

 

Artículos

 

Los Tribunales Superiores de Justicia durante el Segundo Imperio

 

Superior Courts of Justice during the Second Empire

 

Georgina López González*

 

Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa * glg2@xanum.uam.mx

 

Recepción: 11/07/2011
Aceptación: 23/02/2012

 

RESUMEN

En este artículo se analiza la forma en que se organizaron los Tribunales de Justicia, de acuerdo con la Ley para la organización de los Tribunales y Juzgados del Imperio, del 18 de diciembre de 1865, en conjunción con la Ley de división territorial del Imperio, del 3 de marzo del mismo año, la cual dividió al país en 50 departamentos. El objetivo es comprender, por un lado, una parte del proyecto general de organización de la justicia del gobierno imperial, y, por otro, observar en la práctica cómo se dio este proceso y si fue posible establecer y poner en marcha los 20 tribunales superiores que se plantearon de inicio.

Palabras clave: Segundo Imperio, justicia, tribunales superiores, división territorial, legislación.

 

ABSTRACT

This article analyzes the way in which the courts organized under the Ley para la organización de los Tribunales y Juzgados del Imperio, of December 18, 1865, in conjunction with the Ley de división territorial del Imperio, the 3 march of that year, which divided the country into 50 departments. The aim is to understand, first, a part of the overall organization of the justice of the imperial government, and secondly, to observe in practice how this process occurred and whether it was possible to establish and implement the 20 superior courts home raised.

Key words: Second Empire, justice, high courts, territorial division, legislation.

 

El 17 de julio de 1861, como consecuencia de las graves dificultades económicas por las que atravesaba el país, el presidente Benito Juárez decretó la suspensión de pagos de la deuda externa durante dos años. La primera reacción de los tres países acreedores (España, Gran Bretaña y Francia) fue invadir el territorio mexicano; sin embargo, cuando los gobiernos de las dos primeras naciones comprendieron que los planes de Napoleón III en México eran continuar con la expansión de los intereses de Francia, retiraron sus tropas del puerto de Veracruz. La intervención inició con la derrota del ejército francés frente a las fuerzas mexicanas, el 5 de mayo de 1862. Este hecho expuso las debilidades políticas y militares del emperador francés y permitió a Juárez mantener controlado el centro del país un año más, hasta que el 10 de junio de 1863 el general Élie-Frédéric Forey entró a la Ciudad de México con un ejército más numeroso y mejor armado que el de 1862, que no pudo ya ser detenido por las fuerzas armadas mexicanas.1

El 27 de mayo de 1863 el Congreso había concedido a Juárez una prórroga de ampliación de facultades. Dos días después, en su discurso de clausura de las sesiones del Congreso, Juárez decretó que los poderes federales serían trasladados a San Luis Potosí. A partir de esta fecha y hasta la caída del Segundo Imperio, como lo señala Norma Zubirán, se presentan dos fenómenos paralelos: por un lado, una ruptura en el orden institucional, y por el otro, una continuidad en la organización política, dado que "siempre existió un gobierno legítimamente establecido frente a otro impuesto por las armas extranjeras".2

Respecto al segundo, que es el periodo de estudio del presente trabajo, la Regencia fue instalada el 25 de junio de 1863, como un gobierno provisional, en tanto llegaba a México Maximiliano de Habsburgo.3 Una de sus primeras acciones fue poner nuevamente en vigor, el 15 de julio, la Ley para el arreglo de la administración de justicia en los tribunales y juzgados del fuero común del 29 de noviembre de 1858 —elaborada durante el gobierno conservador de Félix Zuloaga, y derogada en 1860—,4 que estuvo vigente al menos hasta diciembre de 1865, cuando se decretó la ley de justicia elaborada por quienes colaboraron con el Segundo Imperio.

En este artículo se analiza la forma en que se organizaron los Tribunales Superiores de Justicia de acuerdo con la Ley para la organización de los Tribunales y Juzgados del Imperio, del 18 de diciembre de 1865, en conjunción con la Ley de división territorial del Imperio, del 3 de marzo del mismo año, que dividió al país en 50 departamentos. El objetivo es comprender, por un lado, una parte del proyecto general de organización de la justicia del gobierno imperial, y por otro, observar en la práctica cómo se dio este proceso y si fue posible establecer y poner en marcha los 20 tribunales superiores que se plantearon de inicio.

Hasta el día de hoy, existen muy pocas investigaciones históricas respecto a los tribunales superiores durante el siglo XIX. De hecho, la mayoría de ellas se refieren a casos específicos de los estados, por ejemplo, el libro de Martín Ortiz Ortiz, Historia del Tribunal Superior de Justicia del estado de Tabasco, 1824-19205 y el artículo de Adriana Corral Bustos, "La edificación de una institución desde su historia: el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí".6 Asimismo, la obra de Filiberto Soto Solís, Apuntamientos para la historia del Poder Judicial de Zacatecas, 1825-1912,7 y el texto coordinado por Jesús Motilla Martínez, El Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, 1821-2004,8 incluyen el análisis de sus respectivos tribunales superiores; finalmente, el artículo de Humberto Morales Moreno, "El sexto circuito judicial del estado de Puebla: 1826-1991. De la inestabilidad político-institucional a la federalización eficaz",9 menciona de manera tangencial algunos aspectos del Tribunal Superior de Justicia de Puebla durante el periodo.

 

LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE ACUERDO CON LAS LEYES IMPERIALES

Los imperialistas más destacados que participaron con el gobierno intervencionista anhelaban construir un "Estado-nación fuerte y moderno", y para lograrlo, consideraron que la mejor opción sería la monarquía encabezada por Maximiliano de Habsburgo. Dentro de este proyecto de nación, los dos elementos indispensables para conseguir el orden social serían "una administración y una ley científicas, razonables", es decir, un buen sistema administrativo, y un "marco legislativo racional, uniforme y sobre todo efectivo".10

Otro factor importante sería la centralización, que permitiría fortalecer al Poder Ejecutivo, pero sin descartar la división de poderes. La construcción de un "sistema administrativo unificado, racional y eficiente" permitiría erigir un Estado nacional fuerte pero no arbitrario. Para lograrlo, se requería contar con leyes modernas, codificadas y uniformadoras que permitieran establecer "el imperio de la ley", donde se fueran agotando antiguas fuentes del derecho y se fortaleciera la ley, además de que se terminara con la práctica del arbitrio judicial para poder construir "una normatividad única, racional, abstracta, impersonal y monopolizada por el Estado".11

Sin embargo, estos principios defendidos y anhelados por los monarquistas de ideas liberales —y los abiertamente liberales— que colaboraron con el gobierno de Maximiliano, así como por el mismo emperador,12 entraron en contradicción con las tendencias propias de un gobierno monárquico: paternalismo y búsqueda de la equidad en la justicia, es decir, que la ley no estuviera por encima de la justicia (principio opuesto al racionalismo jurídico). Ejemplo de ello fueron las medidas que se tomaron para defender los derechos de los indígenas, entre otras, la creación de la Junta Protectora de las Clases Menesterosas.13

El 10 de abril de 1865 se promulgó el Estatuto Provisional del Imperio mexicano, el cual establecía las reglas necesarias para "preparar la organización definitiva del Imperio". El artículo 4 indicaba que el emperador representaba la soberanía nacional, y ésta sería ejercida "en todos sus ramos por sí, ó por medio de las autoridades y funcionarios públicos". Por tanto, aunque el estatuto estableció la monarquía moderada hereditaria como forma de gobierno, en la práctica funcionaba como una monarquía absoluta, ya que no existía una verdadera división de poderes: el legislativo estaría en manos del emperador y el judicial no tendría independencia.14 En lo que se refiere a la organización administrativa del imperio en general, fueron creados nueve departamentos ministeriales, entre ellos el Ministerio de Justicia. 15

Un cambio importante en el ámbito de la organización de la justicia ordinaria, respecto a lo establecido en todas las leyes de justicia anteriores, fue lo que señaló el artículo 19: "en ningún juicio civil ó criminal habrá mas de dos instancias, sin perjuicio de los recursos de revisión y de nulidad que autoricen las leyes",16 con lo cual se dejaron sólo dos instancias posibles para los juicios civiles y criminales, reduciéndose las posibilidades de los inculpados para demostrar su inocencia, si bien es cierto que tenían como último recurso la petición de indulto o conmutación de pena directamente al emperador o a su esposa. Pero también representó una complicación para los tribunales superiores de justicia que se establecieron de acuerdo con la ley de 1865, ya que a los juicios pendientes de resolverse en tres instancias (de épocas anteriores), se les tendría que dar curso en las mismas, resultando un incremento considerable en el rezago que existía en la mayoría de ellos, como veremos más adelante.

El 12 de septiembre de 1864, el ministro de Justicia, José Fernando Ramírez, nombró la Comisión de Justicia,17 encargada, entre otras cosas, de la elaboración de la Ley para la organización de los Tribunales y Juzgados del Imperio,18 decretada el 18 de diciembre de 1865, la cual determinó que la justicia se administraría en nombre del emperador19 y que se limitaría a la justicia ordinaria. También ratificó la existencia de los tribunales mercantiles (Código de Comercio) y restableció a los jueces privativos de Hacienda pública.20 Asimismo, introdujo una innovación en la organización de la justicia en México, la creación del ministerio público, es decir, el representante del Estado, cuyos antecedentes se remontan a la Francia del siglo XIV y que fue reconstituido con todos sus poderes en la ley francesa de 1801.21

La organización de los tribunales y juzgados del imperio incluía jueces municipales, tribunales correccionales, tribunales colegiados y juzgados de primera instancia, tribunales superiores y el Tribunal Supremo del Imperio.22

Si bien es cierto que durante la vigencia de la ley de 1858 se decretó "la primera división del territorio del nuevo Imperio",23 ésta no afectaría la división judicial sino hasta que entrara en vigor la Ley de Justicia del Imperio, por lo que es necesario analizar cómo funcionó esta nueva división territorial en conjunción con la división judicial, sobre todo en lo que se refiere al alcance jurisdiccional de los Tribunales Superiores.

 

NUEVA DIVISIÓN TERRITORIAL Y PROBLEMAS EN TORNO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

El 3 de marzo de 1865 se decretó la ley que establecía la división territorial del imperio en 50 departamentos.24 Edmundo O'Gorman considera que esta división territorial representó un ejemplo de la "intención organizadora y constructiva" de la legislación del imperio,25 sin embargo, al ponerse en práctica ocasionó algunas confusiones en diversos puntos del país, sobre todo porque la división territorial no siempre correspondía con la división judicial.

El 28 de abril de 1865, el ministro de Gobernación envió a los gobiernos locales las instrucciones a las que debería sujetarse la ejecución de la ley de división territorial, con el fin de que se erigieran los nuevos departamentos:26 mientras se realizaban los nombramientos de prefectos para éstos, los jefes políticos de los distritos cuyas ciudades hubieran sido designadas capitales desempeñarían provisionalmente ese cargo. Cada prefectura ordenaría a las autoridades de los pueblos que se anexaran al departamento respectivo. En caso de que surgieran dudas sobre los límites entre dos o más departamentos, las prefecturas involucradas se dirigirían al gobierno para resolver el problema, acompañando los informes periciales que justificaran sus demandas.27

En el artículo 52 del Estatuto Provisional quedó sintetizada la ley de marzo de 1865: "El territorio nacional se divide por ahora, para su administración en ocho grandes divisiones [militares]; en cincuenta departamentos; cada departamento en distritos, y cada distrito en municipalidades. Una ley fijará el número de distritos y municipalidades, y su respectiva circunspección".28 En tanto se decretaba la última ley mencionada, la circular que acompañaba las instrucciones de abril de 1865 ordenaba que se realizara la división interior de los nuevos departamentos "mientras se determina la que definitivamente debe regir".29

En los meses posteriores comenzaron a enviarse al Ministerio de Gobernación las propuestas de división territorial interna de varios departamentos,30 pero en otros no se aplicó en su totalidad lo dispuesto por esta ley: en Oaxaca se dispuso que no surtiera efecto la nueva división territorial "menos en lo relativo á Tehuantepec",31 que antes pertenecía al territorio de Oaxaca y que a partir del 3 de marzo de 1865 sería otro departamento. Para Puebla se ordenó que "por ahora se suspendan los efectos de la ley de división territorial", sin indicar las razones, por lo cual recuperaría "los límites que tenía antes de la espedicion de la enunciada ley".32 Se determinó también que "el departamento de Autlán se reincorporara al de Jalisco, quedando segregado de este departamento y agregado al de Nayarit, el distrito de Tepic", además de que la capital de Nayarit debía establecerse en Tepic.33 Finalmente, en Durango se ordenó "suspender por ahora" los efectos de esa ley "en cuanto á la erección del departamento de Nazas", por lo cual recobraría Durango "sus antiguos límites".34 Estos cambios implicaron que los recién creados departamentos de Autlán, Ejutla, Teposcolula y Nazas en realidad nunca existieran como tales.

A partir de que se puso en vigencia la ley de división territorial, con todas sus excepciones y no pocas complicaciones respecto a los límites de los nuevos departamentos, también en el ámbito de la administración de justicia existieron confusiones, principalmente respecto a la nueva jurisdicción de los tribunales superiores. En el caso del distrito judicial de San Juan de Guadalupe, donde no se sabía a ciencia cierta si pertenecía al departamento de Fresnillo o al de Durango, la prefectura política tampoco sabía a qué tribunal correspondía "conocer en segunda instancia de los trámites judiciales promovidos en aquella cabecera".35

También el prefecto político de Morelia expresó su duda respecto a si la división territorial en el ramo gubernativo implicaba que "la del ramo judicial también deba variarse ó queda subsistente la que hoy existe".36 El ministro de Justicia le aclaró que la división judicial de ese departamento debía permanecer como hasta entonces, "hasta que organizados los tribunales conforme á la nueva ley se resuelva definitivamente sobre la división judicial".37

Estos son sólo algunos ejemplos de las complicaciones que resultaron con la promulgación de la ley de división territorial, en gran medida, porque la división judicial era distinta y no podría modificarse hasta que lo determinara la Ley de Justicia del imperio, en el mes de diciembre de 1865. Mientras tanto, en la medida de lo posible, la organización judicial tendría que permanecer como hasta entonces, pese a las confusiones que provocaba.

 

TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA

La Constitución Federal, promulgada el 4 de octubre de 1824, delimitó las facultades y jurisdicción de la justicia federal y de la justicia ordinaria. El artículo 123 señala: "El poder judicial de la federación residirá en una corte suprema de justicia, en los tribunales de Circuito y en los juzgados de distrito"; mientras que la justicia ordinaria (criminal y civil) quedó bajo la jurisdicción de los estados, como lo señala el artículo 160: "El poder judicial de cada estado se ejercerá por los tribunales que establezca o designe la constitución, y todas las causas civiles o criminales que pertenezcan al conocimiento de estos tribunales serán fenecidas en ellos hasta su última instancia y ejecución de la última sentencia".38

Durante el centralismo, la 5a ley constitucional, en su artículo 1, señalaba que "El Poder Judicial de la República se ejercerá por una Corte Suprema de Justicia, por los tribunales superiores de los departamentos, por los de Hacienda que establecerá la ley de la materia y por los juzgados de primera instancia".39 Esto quiere decir que tendrían algunas de las facultades que antes correspondían a la Suprema Corte. Así lo constata Humberto Morales: "En lo que concierne a Puebla, su respectivo Tribunal Superior ejercerá por vez primera funciones 'federales' o sustitutas de la Corte Suprema y de los Tribunales de Circuito en 1836".40

Más tarde, la Ley que suprimió los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, del 18 de octubre de 1841, menciona en su artículo 7: "Los tribunales superiores de los Departamentos, conocerán en segunda y tercera instancia de los negocios de Hacienda, arreglándose á las disposiciones conforme á las que los tribunales de Circuito y la Suprema Corte de Justicia conocían de los mismos negocios".41 Esto quiere decir que, nuevamente, algunas de las atribuciones de la justicia federal le fueron conferidas a los tribunales superiores de los departamentos (estados durante el federalismo).

Durante el último gobierno de Santa Anna, se promulgó la Ley para el arreglo de la Administración de Justicia de los Tribunales y Juzgados del Fuero Común, del 16 de diciembre de 1853, de acuerdo con la cual, los tribunales superiores se harían cargo de las atribuciones que anteriormente correspondían a los tribunales de circuito y juzgados de distrito: las segundas y terceras instancias de los territorios y del Distrito Federal; y también de las competencias de los tribunales superiores de los estados.42

Posteriormente, la primera de las llamadas Leyes de Reforma, la Ley Juárez, en su artículo 1°, sección "Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito", estableció que los Tribunales de circuito de Culiacán, Guanajuato, Guadalajara, Mérida, Puebla, Monterrey y Durango, conocieran en tercera instancia de los negocios civiles y criminales de los territorios federales incluidos en sus respectivas jurisdicciones: Culiacán, los del territorio de Baja California; Guanajuato del territorio de Sierra Gorda; Guadalajara, del territorio de Colima; Mérida, del territorio de Isla del Carmen. Y que el Tribunal Superior del Distrito ejercería las funciones de tribunal de circuito de México (único caso), conociendo en tercera instancia los negocios del Territorio de Tlaxcala.43

Durante el gobierno conservador de Félix Zuloaga, se promulgó la Ley para el arreglo de la administración de justicia en los tribunales y juzgados del fuero común, del 29 de noviembre de 1858,44 que en realidad conservó muchas de las disposiciones de la de 1853, en gran parte, debido a que en ambas se excluye la justicia federal por haberse cambiado la categoría jurídica de estados libres y soberanos por la de departamentos dependientes del gobierno general. De hecho, la de 1853 fue tomada como base para la de 1858, sólo que en una nueva versión reformada y aumentada; por tanto, los tribunales superiores se harían cargo nuevamente de las atribuciones que durante los gobiernos federalistas correspondían a los tribunales de circuito y juzgados de distrito.45

En suma, durante la primera mitad del siglo XIX, se fueron definiendo, tanto en las leyes escritas como en la práctica cotidiana, los ámbitos de la justicia federal y local, así como las instituciones encargadas de administrarla. Durante el Segundo Imperio, el título V de la Ley de Justicia estableció la creación de 20 tribunales superiores de justicia con sede en la ciudad que les daba nombre, y cuyas jurisdicciones territoriales comprendían los siguientes departamentos: Aguascalientes; Chihuahua (el del mismo nombre y los de Huejuquilla y Batopilas); Culiacán (Sinaloa y Mazatlán); Durango (incluyendo el de Nazas); Guadalajara (Jalisco, Autlán y Nayarit); Guanajuato (incluyendo Querétaro); Jalapa, Veracruz; México (Valle de México); Mérida (Yucatán, Campeche y La Laguna); Monterrey (Tamaulipas, Nuevo León, Matamoros, Coahuila y Mapimí); Morelia (Michoacán, Tancítaro, Coalcomán y Colima); Oaxaca (incluyendo Tehuantepec, Ejutla y Teposcolula); Puebla (incluyendo Tlaxcala); San Cristóbal (Tabasco y Chiapas); San Luis (El Potosí y Matehuala); Taxco (Iturbide, Guerrero y Acapulco); Toluca (incluyendo Tula); Tulancingo (incluyendo Tuxpan); Ures (Sonora, Álamos, Arizona y California) y Zacatecas (el del mismo nombre y Fresnillo).46

Estos tribunales estarían compuestos: el del departamento del Valle de México (con sede en la capital del imperio) por dos salas, y los de los otros departamentos, por una. En cada sala habría cinco magistrados, entre los cuales el emperador designaría un presidente y uno o varios vicepresidentes. Asimismo, se nombraría al menos el mismo número de magistrados supernumerarios47 que de salas y seis suplentes. Los candidatos a estos cargos debían cumplir con los siguientes requisitos: estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y no ser eclesiástico,48 tener título de abogado y estar incorporado al colegio de abogados del departamento de su residencia, si lo hubiere, o al de la capital del imperio, y haber ejercido, al menos por diez años, la abogacía con estudio abierto o en algún empleo judicial. Lo mismo los propietarios que los suplentes y supernumerarios.49 El ejercicio de la magistratura y la judicatura serían incompatibles con cualquier otro cargo en el cual se recibiera un sueldo, excepto con el "profesorado científico".50 Todos los magistrados, jueces y empleados judiciales tendrían como única remuneración su salario, y en ningún caso podrían cobrar "costas, derechos ni emolumento alguno, así como tampoco podrán recibir lo que se les ofrezca espontáneamente".51

En lo que se refiere a sus atribuciones, eran similares a las asignadas por las leyes de justicia de diciembre de 1853 y noviembre de 1858: recursos de nulidad por causa de jurisdicción interpuestos por las sentencias de los jueces y tribunales colegiados de primera instancia pronunciados en juicio verbal, así como los negocios que por declaración de nulidad les remitiera el Tribunal Supremo del Imperio. En las leyes de 1853 y 1858 los recursos de nulidad serían por sentencias en juicio escrito, además de que no incluyen los enviados por el Tribunal Supremo.52

Asimismo, serían de su conocimiento las competencias de jurisdicción entre jueces de primera instancia o entre éstos y los jueces municipales; y las causas de responsabilidad y criminales de jueces de primera instancia, integrantes de los tribunales correccionales y mercantiles de su jurisdicción, así como de las causas de responsabilidad y comunes de funcionarios públicos y empleados que la ley sometiera a su jurisdicción, y de las causas contra secretarios y empleados subalternos del mismo tribunal superior por faltas o delitos cometidos en el desempeño de sus funciones.53

Los presidentes de los tribunales estarían encargados de convocarlos y de vigilar que sus integrantes realizaran sus funciones "con toda la exactitud y dignidad que conviene á su carácter", además de "presidir el tribunal en pleno y dirigir sus debates, cuidar la asistencia y puntualidad de los magistrados, suspender la ejecución de sus acuerdos dando cuenta con posterioridad al emperador y llevar la correspondencia con el gobierno".54

Como se mostrará en las siguientes páginas, estos tribunales superiores tuvieron que enfrentar diversos obstáculos para su instalación y funcionamiento, e inclusive algunos no pudieron establecerse a pesar de que fueron nombrados todos sus integrantes y que cobraron sus salarios durante algunos meses. Uno de los principales problemas derivados de esta situación fue que, mientras no se erigieran los nuevos tribunales, no entraría en vigor la Ley de Justicia del Imperio. En tanto, continuarían funcionando los mismos tribunales y juzgados de todas las instancias, con apego a las leyes anteriores a la de 1865.55 En el cuadro 1 se presentan los mencionados tribunales y las fechas en que fueron puestos en marcha.

 

Los primeros tribunales instalados

Como se muestra en el cuadro 1, los tres primeros tribunales superiores que se instalaron fueron los que tenían jurisdicción en el centro de México, tal vez porque la autoridad imperial tenía mayor alcance en esa región.56 El 1 de enero de 1866 el emperador nombró a las personas que integrarían el Tribunal Superior de México o del Valle de México (como se menciona más comúnmente en los documentos): el presidente y el vicepresidente, ocho magistrados, tres supernumerarios,57 el procurador imperial y dos abogados generales.58

Todos los designados, excepto dos, aceptaron el cargo en días posteriores,59 de tal forma que el tribunal se instaló el 6 de enero de 1866 en la sala de audiencias de la ciudad de México.60 Al día siguiente se informó al presidente del tribunal anterior que "habiéndose instalado ayer el Tribunal Superior del Departamento del Valle de México conforme a la ley de 18 de diciembre último, cesa en sus funciones el antiguo",61 además de que se nombraron los empleados subalternos: dos secretarios, dos oficiales, tres escribientes y un portero. El 12 de enero se designaron dos abogados de pobres, y el 20 del mismo mes, seis magistrados suplentes.62 Mientras se elaboraba el reglamento para su gobierno interior, los integrantes del tribunal acordaron apegarse al del 15 de enero de 1838.63

No encontré ninguna referencia respecto al funcionamiento de este tribunal durante su existencia, pero de acuerdo con la documentación correspondiente se puede saber que hasta principios de marzo de 1867 continuaban sus actividades, ya que el emperador realizó el nombramiento de un abogado defensor de pobres.64 Sin embargo, al igual que al Imperio, no le quedaba mucho tiempo de vida a esta institución, ya que en julio de ese mismo año fue recuperada la Ciudad de México por las tropas fieles a Benito Juárez.65

Si bien el segundo tribunal superior que se instaló fue el de Taxco, el 27 de enero de 1866,66 también fue de los primeros en desintegrarse. Para su conformación se realizaron los primeros nombramientos (incluso antes que para el de la capital), el 27 de diciembre de 1865,67 muy probablemente porque su jurisdicción abarcaba el territorio más beligerante de la época: los departamentos de Iturbide, Guerrero y Acapulco; de hecho, no se pudo instalar en la ciudad de Taxco, sino en la de Cuernavaca.68 De los siete funcionarios nombrados (un presidente, cuatro magistrados, un supernumerario y un procurador imperial), al menos seis aceptaron el nombramiento en los siguientes días, lo que indica que se designaron personas probadamente fieles al Segundo Imperio;69 sin embargo, el mismo día que se instaló, su presidente informó no poder comenzar sus actividades "mientras no se provea de secretario, dependientes, casa y enseres para su despacho y decoro",70 lo que constata la premura con la cual se integró, sin tener siquiera el inmueble para establecerlo. Un mes después de su instalación, el presidente del mismo insistió en la necesidad de contar "con casa para su despacho", ya que habían estado trabajando en su domicilio particular.71

Posteriormente se trasladaron a la casa de un vecino que se las prestó sin cobrarles renta, y aunque repetidamente se solicitó al Ministerio de Justicia presupuesto para el alquiler de una casa y los enseres necesarios para el tribunal, a principios de septiembre de 1866 no se les había proporcionado, teniendo que suspender las audiencias cuando el dueño del inmueble exigió su desocupación. Provisionalmente, el tribunal se trasladó a una habitación de la prefectura política y se pidieron prestados algunos muebles viejos para los magistrados.72 El 10 de ese mes se autorizó el presupuesto solicitado; sin embargo, es muy posible que no se haya recibido el dinero, ya que desde mayo se quejaban los empleados de ese tribunal de no recibir sus salarios.73

De acuerdo con Salvador Cárdenas, los tribunales pueden considerarse como parte de lo que denomina "la oficina, el elemento distintivo del derecho administrativo en el siglo XIX", el cual representa "la institucionalización del poder público";74 sin embargo, lo quemuestran las fuentes de la época del Segundo Imperio es que esa institucionalización no fue tan fácil de establecer, ya que las carencias económicas eran recurrentes. Por si estas complicaciones no fueran suficientes, el estado de guerra fue constante en la jurisdicción territorial de este tribunal, y el 27 de diciembre de 1866 su presidente informó, desde la Ciudad de México, la situación que se vivía no sólo en esa región, sino en gran parte del país conforme se iba derrumbando el Segundo Imperio:

Ocupado por los disidentes el departamento de Iturbide, con exepcion de la ciudad de Cuernavaca que se halla asediada, las circunstancias bien críticas porque en ese rumbo se atraviesa [sic], y mas que todo, el estado de miseria á que el personal del cuerpo que presido ha estado reducido, porque hace tres meses que carece de sus haberes, han hecho que en estos días de vacaciones se hayan trasladado algunos de los señores magistrados á esta Corte, y otros hayan tomado distinta direccion para proporcionarse los medios de subsistir, aunque arrastrando varios peligros en su salida. Yo que he desempeñado la prefectura política de Iturbide por algunos días, estoy convencido de la inutilidad de nuestra presencia y sacrificios por hoy en Cuernavaca, tanto por que la administración de justicia está en la mayor parte suspensa y los jueces andan huyendo, como por la imposibilidad absoluta de que el tribunal pueda ser atendido con algun auxilio, porque ni aun para las mas urgentes necesidades de la fuerza armada hay recursos.75

Y a pesar de que la guerra los había obligado a trasladarse a la Ciudad de México como lo habían hecho los magistrados y jueces de otros lugares del país, su intención era continuar allí sus labores, ¿por fidelidad al gobierno imperial?, ¿por la necesidad de contar con un trabajo?, ¿por su vocación de servicio y con el fin de que no se paralizara la administración de justicia? Las motivaciones podían ser diversas, el hecho es que estos personajes interesantes tenían la necesidad de adaptarse a las condiciones más adversas y sostener el derruido edificio de la administración de justicia. Finalmente, el 12 de enero de 1867, se decretó la supresión de dicho tribunal.76

El 1 de enero de 1866 se hicieron las designaciones para el Tribunal Superior de Justicia de Tulancingo: un magistrado presidente, cuatro magistrados, un supernumerario, un procurador imperial, un abogado de pobres y cuatro suplentes77 (dos menos de los establecidos en la ley), quedando instalado el 1 de febrero del mismo año.78 Días más tarde, el ministro de Justicia ordenó al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Puebla que remitiera al de Tulancingo las causas de los distritos judiciales que hasta entonces habían sido parte de su jurisdicción, y que ahora lo eran del de Tulancingo.79

Aunque no encontré mayores referencias acerca de sus actividades, es posible que este tribunal funcionara hasta finales de 1866, ya que el 5 de enero de 1867 su presidente informó que, una vez desocupada la ciudad de Tulancingo por las fuerzas francesas, el prefecto político había resguardado el archivo judicial en el edificio del Ayuntamiento, y el 11 del mismo mes el magistrado José María Licea y Borja notificó que había sido ocupada por los disidentes la capital del departamento, por lo que había tenido que trasladarse a la Ciudad de México, además de no haber recibido su salario desde el mes de noviembre pasado. Finalmente, en abril de 1867 se advirtió que todo el departamento de Tulancingo se encontraba bajo el control de los disidentes y que los funcionarios y empleados del tribunal habían huido a la capital del país,80 por lo que es probable que no volviera a funcionar.

Por otra parte, el 1 de enero de 1866 fueron nombrados los integrantes del Tribunal Superior de Justicia de Toluca: un magistrado presidente, cuatro magistrados, un supernumerario y un procurador imperial, de los cuales cinco aceptaron,81 quedando instalado el tribunal el 9 de febrero de 1866.82 El 28 del mismo mes se nombraron los seis magistrados suplentes que marcaba la ley,83 sin embargo, en meses posteriores el presidente del tribunal hizo notar que constantemente se presentaban renuncias de los suplentes, lo que redundaba en atrasos en la administración de justicia, por lo que sugirió que en lo sucesivo se propusieran personas que seguramente no rechazarían el cargo.84

Otro problema que tuvo que enfrentar este tribunal fueron los conflictos entre sus integrantes, ya que sólo algunos de ellos recibían completo y a tiempo su salario, por lo que no se hicieron esperar las quejas de quienes no lo percibían correctamente.85 La discordia llegó a tal punto, que en septiembre de 1866 el ministro de Justicia les envió un comunicado ordenándoles comportarse, "dentro y fuera del tribunal", con "el decoro que deben al puesto que ocupan".86 El asunto culminó con una aclaración por parte del presidente del tribunal respecto a que los magistrados no habían incurrido en conductas indecorosas y que el problema se había arreglado con la administración de rentas.87

No hay mayor información sobre las actividades de este tribunal, y al igual que el de Taxco, fue suprimido por decreto del 12 de enero de 1867 "considerando el estado actual que guardan los lugares que forman los distritos jurisdiccionales" de dichos tribunales.88

 

Los casos excepcionales

Los tribunales superiores que debían establecerse ya sea en lugares muy alejados del centro del país o en regiones donde el control de las fuerzas liberales era mayor que el de los imperialistas, se permitió que se instalaran bajo condiciones especiales respecto al resto de los tribunales del país, sin apegarse del todo a las disposiciones de la Ley de Justicia del Imperio. Ejemplo de ello fue el de Durango, para el cual fueron nombrados el 2 de junio de 1866 el presidente, cuatro magistrados, un supernumerario y un procurador imperial,89 de los cuales tres no aceptaron el cargo. No obstante, el 20 de ese mes fue instalado el tribunal, y en este evento participaron un magistrado, un supernumerario y el procurador imperial, que fueron nombrados hasta el 13 del siguiente mes.90 Muy probablemente ya se les había preguntado con anterioridad si estaban en disposición de aceptar las designaciones, y por ello participaron en la instalación del tribunal sin haber sido nombrados todavía. No hay más documentos sobre las actividades de este tribunal; sin embargo, de acuerdo con un informe de noviembre de 1866 del Ministerio de Justicia continuaba funcionando.91

El 31 de mayo de 1866 el emperador hizo los nombramientos "para la formación del Tribunal Superior de Justicia de Yucatán",92 con sede en Mérida, y con ese personal se instaló el 2 de junio.93 El día 5 del mismo mes el comisario Imperial de Yucatán informó que, en vista de las quejas que había recibido "por el atraso, mala dirección y apatía en el despacho de los negocios a cargo del Tribunal Superior de Justicia de esta Península", había decidido realizar una "escrupulosa visita", después de la cual comprobó "que no eran exageradas las quejas", incluso había tenido que "separar de dicho tribunal á su presidente [...] y al Srio. De la Sala", nombrando a otras personas para esos cargos.94 Agregó que los retrasos en la resolución de las causas y la desorganización de los libros y minutas se remontaban a 1863. Por si esto fuera poco, en todos los tribunales de ese departamento se continuaba aplicando la ley de 1858 y no se consultaba el Código de Comercio para la resolución de los asuntos mercantiles.95

Además de las destituciones señaladas, el comisario imperial emitió un decreto para que se observaran ciertos artículos del Código de Comercio en Yucatán,96 y el 23 de junio renovó toda la planta del Tribunal Superior de Justicia (excepto un magistrado y el procurador imperial), no obstante que el emperador había hecho los primeros nombramientos un mes antes.97 Días más tarde realizó la designación de tres magistrados suplentes, mismos que fueron aprobados por el emperador en julio de ese año.98

Al respecto, en octubre de 1866 el ministro de Justicia solicitó al nuevo comisario imperial de Yucatán que se trasladara a ese lugar y dictara "las providencias que estén en sus facultades", con el fin de que se instalara el tribunal "teniendo presentes los nombramientos hechos por S. M.".99 El comisario imperial respondió al mes siguiente: "he procurado conciliar en cuanto lo permite la prudencia, los nombramientos hechos por D. Domingo Bureau con los que S. M. hizo", además de emitir un decreto en el cual se declaraban "bien hechas y legales las resoluciones de los magistrados de que se trata".100 Finalmente, el tribunal se instaló, de manera oficial, el 16 de noviembre de 1866,101 no obstante, desde junio de ese año se encontraba funcionando, y sin que haya mayores datos respecto a la fecha en que terminaron sus actividades, aunque se puede suponer que éstas no continuaron más allá de principios de 1867, ya que el 29 de enero de ese año se declaró el estado de sitio en la ciudad de Mérida y en los días subsecuentes se propagó la rebelión del pueblo yucateco por todo el departamento, hasta que el 16 de junio las fuerzas liberales entraron triunfalmente a la Plaza de Armas de Mérida.102

Otro caso especial fue el Tribunal Superior de Justicia de Puebla,103 instalado el 17 de abril de 1866 e integrado por un ministro presidente, cuatro ministros, un supernumerario, seis suplentes y un procurador imperial.104 Este tribunal entró en funciones antes de que el emperador realizara los nombramientos oficiales, el día 21 del mes siguiente,105 probablemente por la necesidad de lograr lo más pronto posible la legitimación de su gobierno en ese departamento tan subversivo. El tribunal permaneció funcionando al menos hasta finales de enero de 1867, de acuerdo con la nómina de ese mes,106 y no encontré ningún otro dato al respecto, pero es probable que sus actividades se prolongaran durante un corto lapso, ya que desde marzo de ese año Porfirio Díaz había sitiado Puebla, la cual quedó bajo su control el siguiente mes.

 

Los tribunales efímeros

Algunos tribunales superiores fueron instalados con más de seis meses de retraso respecto a la puesta en vigor de la Ley de Justicia del Imperio, y su "vida útil" institucional fue muy corta. Esto se debió, en la mayoría de los casos, a que los empleados judiciales designados no aceptaban fácilmente los cargos y se perdía mucho tiempo en el procedimiento oficial de enviar los nombres de los candidatos, para que de éstos el emperador escogiera a los más adecuados, que se les notificara el nombramiento y que ellos, a su vez, notificaran la aceptación o renuncia al cargo.

El ejemplo más claro fue el Tribunal Superior de Justicia de Zacatecas, para el cual se designaron el 20 de mayo de 1866 un magistrado presidente, cuatro magistrados, un supernumerario y un abogado general,107 de los cuales sólo el presidente, Paulino Raigosa, aceptó el cargo.108 La mayor parte de los designados en los meses subsecuentes tampoco aceptó, y los que sí lo hicieron no residían en la ciudad, por lo que sólo pudo instalarse hasta el 15 de octubre de 1866.109

En ese mismo mes, uno de los más graves problemas a los que se enfrentó el Tribunal fue la invasión que las fuerzas liberales habían hecho en la mayor parte de los distritos de la jurisdicción correspondiente a los departamentos de Zacatecas y Fresnillo, por lo que es muy probable que haya ejercido sus funciones tal vez por un par de meses, lo cual no le daría oportunidad de resolver el gran número de casos, que habían aumentado por no haber instalado el Tribunal Superior de Aguascalientes, teniendo que atender el de Zacatecas los asuntos de su jurisdicción.110

De manera similar, para el Tribunal Superior de Justicia de Guanajuato —que se mantuvo en operación durante cuatro meses— los nombramientos de magistrados se realizaron hasta el 21 de marzo de 1866 y la instalación del tribunal se demoró a consecuencia de la renuncia de varios de ellos. De los siete nombrados en esa fecha, sólo tres aceptaron el cargo.111 De hecho, el 3 de agosto de ese año el ministro de Justicia informó al emperador: "Las frecuentes renuncias que han elevado las personas designadas para formar el Tribunal Superior de Guanajuato han impedido su organización", y proponía los nombres de otros letrados para cubrir las vacantes.112 Una vez realizados los nuevos nombramientos, el tribunal se instaló el 18 de agosto de 1866113 y se mantuvo funcionando hasta noviembre, de acuerdo con el informe del Ministerio de Justicia de esa fecha.114 El mes siguiente empezaron a salir las fuerzas francesas de Guanajuato y en enero de 1867 se restableció el gobierno republicano en la capital del estado.115

En lo que se refiere al Tribunal Superior de Justicia de Jalapa, sólo localicé algunos documentos que permiten saber que a principios de agosto de 1866 su presidente informó que había sido instalado el 1° del mes anterior, pero que no se podía elaborar la memoria que solicitaba el Ministerio de Justicia "por no estar completo el número de magistrados y por no haberse recibido aún las causas y espedientes de que estaba conociendo el tribunal de Puebla",116 ya que en el periodo inmediato anterior no se había instalado el Tribunal Superior de Justicia de Veracruz que contemplaba la ley de 1858.

No encontré documentos acerca de las primeras designaciones que se hicieron para integrar el tribunal de Jalapa antes de su instalación, sólo la propuesta del prefecto político de Veracruz, del 17 de enero de 1866117 —de la cual no se acompaña respuesta de las autoridades superiores— y otro comunicado del ministro de Justicia, de días posteriores a la instalación del tribunal, donde se destaca la falta de candidatos que reunieran "las calidades necesarias, por no haber letrados en esa ciudad con los requisitos indispensables".118 Sin embargo, en el informe del Ministerio de Justicia de noviembre de 1866 se mencionan los nombres de los empleados en funciones.119 Este tribunal estuvo en actividad hasta el 12 de enero de 1867, cuando se decretó: "se suprime, por ahora, el Tribunal Superior de Veracruz", y en consecuencia, "el Tribunal Superior de Puebla conocerá de todos los negocios que estaban sujetos a la jurisdicción del tribunal referido".120 De hecho, a finales de septiembre de 1866 sólo Jalapa permanecía bajo el dominio de las fuerzas imperiales; el resto de Veracruz había sido recuperado por los liberales, y el 11 de noviembre de ese mismo año, el general Alatorre logró liberar a Jalapa de las fuerzas extranjeras.121

Por otra parte, el 14 de mayo de 1866 el emperador dispuso los nombramientos de los funcionarios que conformarían el Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca: un presidente, cuatro magistrados, un supernumerario y un procurador imperial,122 efectuándose su instalación el 1 de junio.123 El 22 del mismo mes se nombraron seis magistrados suplentes,124 de los cuales cuatro presentaron sus renuncias sin que se les aceptaran, por lo que fueron sujetos "a las penas que señala la ley á los que no acepten".125 Es muy posible que estos individuos hayan sido partidarios de los liberales, y por ello prefirieran asumir la pena a que se hacían acreedores por rechazar el cargo de manera injustificada: el no poder ejercer la profesión de abogado.126 La última nómina que encontré de este tribunal es de julio de 1866, y en el informe del Ministerio de Justicia de noviembre no se menciona,127 por lo que no se puede saber con exactitud hasta cuándo continuó en funciones, pero seguramente no fue por mucho tiempo, ya que el 31 de octubre de ese mismo año las fuerzas republicanas al mando del general Porfirio Díaz triunfaron sobre el enemigo.128

 

Los tribunales que nunca lo fueron

El recurrente problema de escasez de letrados en diversas partes del país, aunado al hecho de que conforme iba perdiendo fuerza la autoridad imperial, un mayor número de hombres designados para integrar los tribunales rechazaban los cargos con todo tipo de excusas, provocó que algunos de los tribunales superiores establecidos en la Ley de Justicia del Imperio no hayan logrado ni siquiera ser instalados.

El mejor ejemplo fue el de Aguascalientes, para el cual el 20 de mayo de 1866 se realizaron los nombramientos del presidente, cuatro magistrados y un procurador imperial, todos ellos, abogados titulados y oriundos de otros departamentos, probablemente por la escasez de letrados en ese departamento.129 De todos los nombrados la primera vez, sólo el que fue designado presidente, Pedro Escobar, aceptó el cargo y salió de su natal Durango el 4 de julio de 1866. Llegó a la ciudad de Aguascalientes el 17 del mismo mes, y ya que no había podido instalar el tribunal por no encontrarse ninguno de los nombrados, y por ser un extraño en esa ciudad y no tener ninguna fuente de recursos, solicitó el 8 de agosto que se le pagara su salario retroactivo desde el día de su arribo.130

Pese a que su solicitud fue aprobada por el emperador el 23 de ese mismo mes,131 a principios de septiembre no se le había abonado ni un peso de sus salarios caídos, y si bien él mismo comprendía que "nada se me paga, ni se me pagará, por que dísese que las rentas no alcanzan ni para satisfacer desde mayo último los sueldos vencidos de los empleados existentes y en ejercicio", también enfatizó la necesidad de recibir su pago, ya que en ese momento se encontraba "sin recursos ni los más precisos para subsistir".132

La falta de recursos en el erario de Aguascalientes (recurrente en todo el país durante el Segundo Imperio), unida a la escasez de letrados, contribuyó a retrasar la instalación del tribunal. No obstante, Pedro Escobar afirmaba que el nombramiento de gente de otros departamentos para integrar el tribunal tenía por objeto lograr "mayor imparcialidad para la administración de justicia",133 la falta de letrados en ese y otros departamentos era un problema serio para las autoridades imperiales.

El 27 de junio, el ministro de Justicia informó al comisario imperial de Guadalajara, Jesús López Portillo, que la dimisión de la mayor parte de los nombrados para el Tribunal Superior de Justicia de Aguascalientes era preocupante, ya que "pulsa graves inconvenientes para elegir personas aptas que desempeñen esos empleos, pues la distancia que media impide tener un conocimiento perfecto de ellas", por lo que le solicitó investigar cuántos abogados de ese departamento reunían los requisitos que establecía la ley para ocupar las magistraturas del tribunal, y que le remitiera "una lista de los que crea dotados de estas circunstancias y que esté seguro que han de admitir, pues de lo contrario no se remediaría el mal que hoy exciste".134

En agosto de 1866 el ministro de Justicia comunicó al emperador haber recibido el informe del comisario imperial con los nombres de los candidatos que cubrían los requisitos de ley y que estaban dispuestos a aceptar los cargos,135 por lo que el 20 de septiembre se nombraron nuevamente letrados para todas las vacantes.136En esta ocasión, prácticamente todos aceptaron el nombramiento,137 y, como la primera vez, casi todos eran nativos de otros departamentos, excepto uno, originario de Aguascalientes.138

A pesar de todos los esfuerzos, el 2 de noviembre de 1866 continuaba sin ser instalado el tribunal, ya que en esa fecha el ministro de Justicia informó al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Zacatecas: "los juzgados de 1a instancia del departamento de Aguascalientes continúan remitiendo los negocios de que conocen á ese Tral. por no haberse instalado el de aquel departamento".139 De hecho, el 11 de octubre el licenciado Escobar fue nombrado presidente del Tribunal Superior de Justicia de San Luis Potosí,140 por lo que emprendió la marcha el 26 del mismo mes.141

Después de esa fecha no hay más documentos que testifiquen la instalación del Tribunal Superior de Justicia de Aguascalientes, pero lo más probable es que no se haya hecho, no sólo por los graves problemas que se han mencionado, sino también porque a principios de diciembre de ese año las fuerzas liberales ocuparon la ciudad de Aguascalientes bajo el mando de Trinidad García de la Cadena, quien se hizo cargo del Poder Ejecutivo y de la comandancia militar interinamente, y poco después entregó ambos mandos al coronel Jesús Gómez Portugal.142 Algunas de las primeras acciones del nuevo mandatario fueron los nombramientos de autoridades del Poder Ejecutivo y Judicial estatal en sustitución de las designadas por el gobierno de Maximiliano, dando fin a la aventura imperial en Aguascalientes.

Otro caso similar fue el del Tribunal Superior de Justicia de San Luis Potosí, para el cual fueron nombrados el 14 de mayo de 1866 un magistrado presidente, cuatro magistrados, un supernumerario y un procurador imperial.143 La mayoría de ellos presentaron su renuncia, por lo que el mes siguiente se tuvieron que hacer nuevos nombramientos.144 De acuerdo con las nóminas de los meses de junio a octubre, quienes aceptaron el cargo recibieron su salario durante todo ese periodo, no obstante el 29 de ese mes, José Guadalupe de los Reyes se dio por enterado de que debía instalar, en su calidad de presidente interino, ese tribunal mientras se presentaba a tomar posesión el titular de la presidencia,145 lo cual realizó hasta el 20 de noviembre de 1866.146

Es muy probable que el tribunal no entrara en funciones, ya que cuatro días después se dio en la capital del departamento la alarma sobre la desocupación de las fuerzas imperiales de esa plaza, además de que en la misma fecha el presidente Escobar solicitó una licencia de ocho días para resolver "negocios muy urgentes de familia" en Zacatecas, la cual se extendió hasta el 16, sin que después de ese lapso se tuviera en San Luis Potosí alguna noticia de él.147 Finalmente, el 18 de diciembre de 1866, el presidente interino del tribunal informó que había sido imposible poner en marcha la ley de 1865 porque "el departamento de Matehuala, en su totalidad, está ocupado por disidentes, y éste de S. Luis, en su mayor parte".148

En el caso de Chihuahua, a principios de mayo de 1866 no se había podido establecer ninguna de las ramas de la administración pública "sino de un modo muy provisional y precario, principalmente el de Justicia", incluyendo el Tribunal Superior que debía establecerse en la capital de ese departamento, pero que no se había realizado por la falta de recursos y armas para defenderse de los disidentes, lo cual ocasionaba un constante estado de inestabilidad política y social.149 El informe del Ministerio de Justicia de noviembre de 1866 señaló que no había tribunal en Chihuahua, y es muy posible que no se haya instalado, ya que, desde el 25 de marzo de ese año, Luis Terrazas había ocupado la ciudad tras derrotar a la guarnición imperialista.150

Por otra parte, el 31 de mayo de 1866, el emperador nombró un presidente y cuatro magistrados para integrar el Tribunal Superior de Justicia de Monterrey; sin embargo, de acuerdo con el informe del Ministerio de Justicia de noviembre, hasta esa fecha no se había instalado, ni tampoco se tenía constancia de que los designados hubieran aceptado los cargos, por lo que es muy probable que el tribunal nunca se estableciera. Esta situación obedeció, probablemente, a que desde el 16 de junio de ese año los liberales habían recuperado Monterrey, después de su triunfo sobre los imperialistas, en la batalla de Santa Gertrudis.151

 

Continuidad jurídico-institucional

El hecho de que los tribunales mencionados en el apartado anterior no hayan podido instalarse dio como resultado que otros que sí lo hicieron tuvieran que asumir las cargas de trabajo propias y ajenas, aunque en realidad se trató de mantener la misma jurisdicción que en épocas anteriores, destacando con ello la continuidad de estas instituciones judiciales. Por otro lado, la permanencia de los jueces y magistrados que habían ocupado los mismos cargos en épocas anteriores al Segundo Imperio, y que en muchas ocasiones continuaron ocupándolos después de la Restauración de la República, confirma esta tendencia de continuidad institucional.152

Tal fue el caso del Supremo Tribunal de Justicia de Guadalajara, para el cual se realizaron los primeros nombramientos el 19 de mayo de 1866, entre los que se encontraban la mayoría de los funcionarios que lo integraban en la época de la Regencia.153 El 4 de junio de ese mismo año quedó instalado el tribunal y al parecer sus integrantes comenzaron a trabajar muy pronto, ya que el 9 del mes siguiente se envió el proyecto de división judicial de su jurisdicción.154

El principal problema que tuvo que enfrentar este tribunal fue el gran número de causas recibidas, ya que por orden suprema del 21 de junio de 1866 se le turnaron los negocios de los municipios que habían pertenecido a su territorio hasta antes de la promulgación de la Ley de Justicia del Imperio,155 mientras se establecían los tribunales superiores de Aguascalientes y Michoacán. En vista de esta resolución, el 6 de agosto de 1866 el presidente del tribunal se quejó ante el comisario imperial señalando que "el movimiento de su populosa capital, el de la importante poblacion de Tepic y el de toda la estencion de Mascota y Autlán" producían "un considerable número de espedientes civiles y procesos criminales" que no podía ser atendido por los empleados de una sola secretaría (escribanos, escribientes, mozos, etcétera), ya que en la época anterior, cuando el tribunal se ocupaba de similar extensión territorial, se le habían asignado tres secretarías (si bien una dedicada a la tercera instancia que en ocasiones auxiliaba a las otras dos), por lo que solicitaba la creación de una secretaría más para ese tribunal.156

Al tener conocimiento de esta petición, el ministro de Justicia consultó al de Hacienda la aprobación provisional del personal de la secretaría que señalaba el Supremo Tribunal de Guadalajara, destacando que:

Este ministerio al formular la ley de 18 de diciembre último, estableció, en efecto, una reducida planta para los tribunales atendiendo al estado de escases del Tesoro Imperial, pero ahora que palpa los resultados prácticos de aquella providencia comprende que esa economía que se propuso adoptar no puede plantearse en ciertas poblaciones sin notorio perjuicio público, especialmente cuando ocurren circunstancias excepcionales como en el presente caso, en que la jurisdicción del Tribunal de Guadalajara abraza tantos departamentos.157

La respuesta del ministerio de Hacienda fue de conformidad con la propuesta.158 De esta forma, el 13 de agosto de 1866 se comunicó la autorización de "aumentar la planta de su secretaría con un oficial y tres escribientes dotados con el mismo sueldo que disfrutan los empleados de igual clase".159

Aunque es muy probable que estas plazas hayan sido cubiertas rápidamente con el personal necesario, y que comenzaran a trabajar de inmediato, tanto el Tribunal Superior de Guadalajara como el resto de los juzgados y tribunales instalados en ese departamento durante el Segundo Imperio, así como sus respectivos empleados, habrían de ser cesados de sus cargos muy pronto, ya que el 18 de diciembre de ese mismo año el general Eulogio Parra —jefe de una de las brigadas del Ejército de Oriente— derrotó con sus fuerzas a una columna francomexicana que protegía la entrada a Guadalajara. El 21 del mismo mes hizo su entrada triunfal a la ciudad de Guadalajara el general liberal Guadarrama, enviado de Parra, con lo cual terminó, al menos en el estado de Jalisco, la experiencia del Segundo Imperio.

En algunos departamentos fue prácticamente imposible instalar los nuevos tribunales superiores de acuerdo con la estructura señalada en la Ley de Justicia del Imperio, pero no por ello la justicia en segunda y tercera instancia se paralizó. Continuaron funcionando los antiguos tribunales superiores, es decir, los organizados entre 1863 y 1864 durante la vigencia de la Ley de 1858. Ejemplo de ello fue el Tribunal Superior de Justicia que debería residir en Culiacán, el cual continuó funcionando en Mazatlán con los mismos empleados que en la época inmediata anterior,160 unitario y no colegiado como lo establecía la Ley de Justicia del Imperio, posiblemente por la escasez de letrados que habían señalado las autoridades políticas en marzo de 1865, cuando fue instalado, y por la situación de guerra que se vivía en el resto del departamento. Este tribunal estuvo funcionando al menos hasta noviembre de 1866.161

Por otra parte, el 21 de marzo de 1866 se nombraron, para integrar el Tribunal Supremo de Justicia de Morelia, cinco magistrados propietarios (uno fue designado presidente), un supernumerario y un procurador imperial, de los cuales sólo tres aceptaron el cargo.162 En días y meses posteriores se realizaron nuevos nombramientos, pero casi ninguno de los designados aceptó, por lo que en septiembre de 1866 todavía no era posible instalar el tribunal. Así lo manifestó el presidente del mismo y señaló los inconvenientes de esta situación, no sólo porque los departamentos de su jurisdicción tenían que recurrir a otros tribunales superiores (como el de Colima al tribunal de Jalisco), sino también porque mientras no se instalara el tribunal, en toda su jurisdicción no podía aplicarse la ley de 1865 "ni todas las demás concordantes suyas, que tienen por objeto el arreglo de todo lo que concierne al mismo ramo de la administración de justicia".163

La respuesta del ministro de Justicia llegó hasta noviembre, ya que la correspondencia había sido interceptada, y en ella ordenaba que se procediera a la instalación del tribunal, una vez que ya se habían cubierto las plazas vacantes.164 Sin embargo, a finales de ese mes no se había podido llevar a cabo porque dos de los magistrados nombrados habían aceptado con la condición de terminar algunos negocios que patrocinaban y que no habían podido concluir, y por ello no se contaba con el número de magistrados necesario para establecer el tribunal.165 Es muy posible que no se haya logrado instalar, no sólo por la situación beligerante que se vivió en el estado prácticamente desde principios de la intervención, sino también porque en el presupuesto del Ministerio de Justicia para agosto de 1866 aparece como "Departamento de Michoacán. El antiguo Tribunal Superior",166 lo cual quiere decir que el nuevo no había sido instalado hasta entonces, y en la relación de representantes del ministerio público, de febrero de 1867, simplemente no se incluye.167

Respecto a los tribunales superiores, el de San Cristóbal y el de Ures, no encontré referencias. En el caso del primero, el 1 de octubre de 1863 se estableció en la ciudad de San Cristóbal el gobierno imperialista encabezado por Juan Ortega, Porfirio Trejo y Martín Quezada, pero tuvo que enfrentar una situación de constantes ataques armados por parte de los liberales, hasta finales de enero de 1864, cuando el gobierno constitucional recobró la plaza, por lo que no fue posible establecer autoridades judiciales fieles al imperio.168 Respecto al de Ures, capital de Sonora, sólo encontré un comunicado del 20 de julio de 1866 del presidente interino del Tribunal Superior de Justicia, Mariano Salazar, informando acerca de la falta de jueces en el distrito de Álamos, donde se constata que sí fue instalado ese tribunal, pero se desconoce la fecha.169

En suma, la viabilidad de esta nueva organización de tribunales superiores fue muy deficiente por problemas añejos y de sobra conocidos. Por un lado, la escasez de letrados en casi todo el país, aunado a la fidelidad al gobierno liberal de un considerable número de candidatos a magistrados que se negaron a aceptar un cargo del gobierno intervencionista. Y por otro, la falta de recursos económicos para hacer funcionar adecuadamente estos tribunales y proveer de sus salarios a los integrantes de los mismos.

A fin de cuentas, lo interesante de este experimento jurídico-institucional es notar la capacidad de adaptación de muchos empleados judiciales que bajo las peores circunstancias lograron hacer avanzar a marchas forzadas la maquinaria judicial de su localidad.

 

CONSIDERACIONES FINALES

La organización de la administración de la justicia ordinaria fue una prioridad de Maximiliano de Habsburgo para otorgarle un marco legal a su gobierno, y la Ley de Justicia del Imperio, un instrumento con el que intentó legitimarse como el emperador de los mexicanos. Y si bien en épocas anteriores al Segundo Imperio otros gobernantes mexicanos expidieron leyes de justicia con fines similares, en el caso del régimen intervencionista, conseguir la legitimidad era indispensable para terminar con las sublevaciones y construir la nación ordenada y moderna que tanto anhelaban los imperialistas.

El análisis de la organización de los tribunales superiores de justicia y los esfuerzos para hacerlos funcionar contribuye a medir la dimensión de la autoridad política imperial y su duración. Hay que recordar que en esta época las vías de transmisión del poder se encontraban en el nivel regional y que la presencia del gobierno imperial se hacía evidente en la operatividad de dichos tribunales. Todo ello manifiesto en la constante comunicación entre funcionarios judiciales de los departamentos y las autoridades superiores. Una vez que las fuerzas liberales dominaban determinada región, la comunicación cesaba entre dichas autoridades.

La realidad histórica, política y social mexicana se impuso ante las pretensiones modernizadoras del Segundo Imperio: un país que había transitado la primera mitad de su vida independiente por un complicado periodo de inestabilidad política, crisis económica y malestar social, donde los diversos regionalismos competían por el poder con un gobierno que pretendía ser supremo (federal o central), sin ponerse de acuerdo en cuál sería el camino más adecuado que debían seguir los mexicanos como integrantes de un nuevo Estado-nación.

Por otra parte, el desconocimiento de la división territorial de buena parte del país fue un gran obstáculo para lograr la nueva división territorial, a tal punto, que algunos departamentos de nueva creación nunca fueron erigidos como tales. Asimismo, el esfuerzo de profesionalización de las instituciones judiciales (anhelo de los gobiernos mexicanos desde las primeras décadas del siglo XIX) mediante el nombramiento de letrados que contaran con buena reputación y experiencia suficiente para administrar la justicia de manera honesta y profesional se vio frenada por la escasez de abogados titulados que además cubrieran los requisitos exigidos por la nueva ley.

Aunado a lo anterior, la falta de recursos económicos contribuyó a que las condiciones en que se debían instalar algunos tribunales superiores fueran precarias, a más de no poder cubrir de manera eficiente y oportuna los salarios de los empleados judiciales, dando como resultado que muchos de ellos se negaran a aceptar los nombramientos, o bien, renunciaran después de un tiempo de no cobrar sus sueldos, lo que, aunado a los inconvenientes anteriormente mencionados, no permitió el funcionamiento adecuado de las instituciones judiciales imperiales.

Si bien no hubo tiempo suficiente para saber si esta reorganización de los tribunales superiores de justicia sería exitosa, no se puede negar que los esfuerzos de funcionarios y empleados judiciales permitieron la continuidad institucional. Hayan colaborado con el imperio por verdadero convencimiento, por sentirse presionados ante el poderío francés o ante la necesidad de tener un empleo, el hecho es que no se puede negar su contribución en la conformación y funcionamiento de las instituciones judiciales, pese a las complicadas circunstancias que se vivían en el país en todos los ámbitos: económico, político, social, ideológico y, desde luego, el estado de guerra interna.

Finalmente, la organización de justicia imperial no logró consolidar nuevas instituciones, ya que el elemento de continuidad persistió sobre todo en la conformación de las instituciones encargadas de la administración de la justicia ordinaria, desde los primeros años de vida independiente: se intentó adaptarlas a la nueva ley y a la nueva lógica nacional, pero las inercias regionales fueron más fuertes que cualquier decreto. La necesidad de impartir justicia, de resolver los conflictos entre particulares y de determinar en cada departamento o municipio quiénes son las autoridades legítimas, tanto políticas como judiciales, permiten que la administración de justicia avance, con todas sus deficiencias y carencias, a su propio ritmo, pese a cualquier tipo de régimen que intente reformar y reinventar las instituciones judiciales.

 

ARCHIVOS

Archivo General de la Nación-México (AGN) Justicia Imperio

 

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Notas

1 Brian Hamnett, "Juárez: la verdadera significación de una presidencia controvertida", en Josefina Zoraida Vázquez (coord.), Juárez: Historia y mito, México, El Colegio de México, 2010, pp. 17-18.

2 Norma Zubirán Escoto, "La resistencia del gobierno republicano durante la Intervención francesa", en Héctor Cuauhtémoc Hernández Silva (coord.), Los mil rostros de Juárez y del liberalismo mexicano, México, Universidad Autónoma Metropolitana/ Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, 2007, pp. 56-57.

3 El 22 de junio de 1863 el general Forey, jefe del ejército expedicionario francés en México, decretó la instauración de la Junta Suprema, integrada por 35 ciudadanos mexicanos, los cuales eligieron un triunvirato para conformar el Supremo Poder Ejecutivo (Juan Nepomuceno Almonte, José Mariano Salas y Pelagio Antonio de Labastida y Dávalos). Véanse "Libro III. La Regencia", "Proclama de Forey", 23 de junio de 1863 y "Proclama del triunvirato", 24 de junio de 1863, en Pedro Pruneda, Historia de la guerra de Méjico, desde 1861 a 1867, con todos los documentos diplomáticos justificativos, México, Editorial del Valle de México, S. A. de C. V., 1978, pp. 239-306.

4 La decisión de los integrantes de la Regencia de poner en vigor la ley de 1858 tal vez se debió a una cuestión práctica, ya que las leyes de justicia fueron durante la primera mitad del siglo XIX elementos importantes de legitimación del régimen en turno, además de que garantizaban (hasta donde lo permitían las condiciones de guerra del país) cierto grado de orden social.

5 Villahermosa, Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, 1994.

6 En Vetas, año VIII, núms. 22-23, enero-agosto, 2006, pp. 31-53.

7 Zacatecas, Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, 2001.

8 San Luis Potosí, Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, 2004.

9 En Anuario Mexicano de Historia del Derecho, vol. XVIII, 2006, pp. 99-119.

10 Erika Pani, Para mexicanizar el Segundo Imperio. El imaginario político de los imperialistas, México, El Colegio de México/ Instituto Mora, 2001, pp. 199-201.

11 Ibid., pp. 213-214.

12 Patricia Galeana señala que las disposiciones legislativas del Segundo Imperio pueden considerarse como "el tercer movimiento reformista del siglo XIX mexicano", es decir, un grupo de "medidas radicales encaminadas al sometimiento de la Iglesia", que favorecieron "el triunfo definitivo de la Reforma juarista". Patricia Galeana, Las relaciones Iglesia-Estado durante el Segundo Imperio, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1991, pp. 123-174.

13 De acuerdo con Erika Pani, la política indigenista imperial fue un fenómeno complejo que representó "una innovación en la política nacional del México independiente" y que pretendió, al mismo tiempo, integrar las comunidades indígenas a la "economía dinamizada por la propiedad privada" y facilitarles la transición a la modernidad. Erika Pani, "¿'Verdaderas figuras de Cooper' o 'pobres inditos infelices'? La política indigenista de Maximiliano", en Historia Mexicana, vol. XLVII, núm. 3 [187], 1998, pp. 572 y 588.

14 Artículos 4, 6 y 45 del Estatuto Provisional del Imperio mexicano, México, Imprenta de Andrade y Escalante, 1865, en: [www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1865.pdf], fecha de consulta: 8 de diciembre de 2010.

15 De la Casa Imperial, del Estado, de Negocios Extranjeros y Marina, de Gobernación, de Justicia, de Instrucción Pública y Cultos, de Guerra, de Fomento y de Hacienda. Artículos 1° y 5°, ibid.

16 Artículo19, ibid.

17 Integrada por Teodosio Lares, Mr. Binel, Crispiniano del Castillo, Ignacio Solares, Teófilo Marín, Hilario Helgera, Manuel Cordero, José María Rodríguez Villanueva, Antonio Martínez del Villar, Ignacio Fuentes, Pedro Covarrubias, Cornelio Prado, Francisco de P. Tavera, Juan B. Lozano, Mariano Contreras, Antonio Bucheli, Antonio Martínez de Castro, Juan Ignacio Domínguez, José Hipólito Benítez, Antonio Fernández Monjardín, Juan Rodríguez de San Miguel, Luis Ezeta, Teófilo Robredo, Heladio Ortega, José María Cortés y Esparza, Miguel Martínez, Juan M. Fernández de Jáuregui, José María Cora, Pedro González de la Vega, Pedro Elguero, Rafael Martínez de la Torre, Juan B. Alamán, Manuel Díaz Zimbrón, Juan N. Vertiz, José Dolores Ulibarri, Agustín Prado, José María Andrade, Antonio Morán, Emilio Pardo, José María de Garay y Luis Rodríguez y Palacios. Relación publicada en el Periódico Oficial del Imperio Mexicano, tomo II, núm. 111, martes 13 de septiembre de 1864.

18 En Lucio Cabrera Acevedo, La Suprema Corte de Justicia. La República y el Imperio, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1988, pp. 406-422 (en adelante Ley de Justicia del Imperio).

19 Art. 191 de la Ley de Justicia del Imperio, p. 422.

20 Art. 2° de la Ley de Justicia del Imperio, p. 406.

21 "Art. 3°. Cerca de los tribunales existirá el Ministerio Público, órgano del gobierno y de la sociedad, que se ejercerá por los funcionarios y en la forma que disponga la ley orgánica respectiva". Ley de Justicia del Imperio, p. 406. El 19 de diciembre de 1865 Maximiliano expidió la Ley para la Organización del Ministerio Público. Véase el texto completo en Colección de leyes..., op. cit., 1865-1866, tomo VI, pp. 47-54.

22 Art. 1 de la Ley de Justicia del Imperio, p. 406.

23 Publicada el 13 de marzo del mismo año en el Diario del Imperio. Véase Áurea Commons, "La división territorial del Segundo Imperio mexicano, 1865", en Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México, vol. XII, 1989, p. 89.

24 Acapulco, Aguascalientes, Álamos, Arizona, Autlán, Batopilas, California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Coalcomán, Colima, Durango, Ejutla, Fresnillo, Guanajuato, Guerrero, Huejuquilla, Iturbide, Jalisco, La Laguna, Mapimí, Matamoros, Matehuala, Mazatlán, Michoacán, Nayarit, Nazas, Nuevo León, Oaxaca, Potosí, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tancítaro, Tehuantepec, Teposcolula, Tlaxcala, Toluca, Tula, Tulancingo, Tuxpan, Valle de México, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. Áurea Commons, Cartografía de las divisiones territoriales de México, 1519-2000, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2002, pp. 98-117. Véase mapa 1.

2525 Edmundo O'Gorman, Historia de las divisiones territoriales en México, México, Porrúa, 1979, p. 163.

26 Circular núm. 15 del ministerio de Gobernación, 28 de abril de 1865, en Archivo General de la Nación (en adelante AGN), Justicia Imperio, vol. 81, f. 207.

27 "Instrucciones a las autoridades políticas de los departamentos sobre división territorial", 25 de abril de 1865, en AGN, Justicia Imperio, vol. 81, f. 208.

28 Título XII. Del territorio de la Nación. Art. 52, del "Estatuto Provisional del Imperio Mexicano", 10 de abril de 1852, en Colección de leyes..., op. cit., 1865-1866, tomo I, p. 10.

29 Circular núm. 15 del Ministerio de Gobernación, 28 de abril de 1865, en AGN, Justicia Imperio, vol. 81, f. 207.

30 Fueron aprobadas las de Campeche, Fresnillo, Guanajuato, Jalisco, Iturbide, Michoacán, Nayarit, San Luis Potosí, Tlaxcala, Toluca, Tula, Tulancingo, Tuxpan, Valle de México y Zacatecas, en AGN, Justicia Imperio, vol. 81, fs. 189-230 y 237-263; vol. 129, fs. 283-284.

31 El ministro de Gobernación al prefecto político de Oaxaca, 12 de junio de 1865, en AGN, Justicia Imperio, vol. 81, f. 235.

32 El ministro de Gobernación al prefecto político de Puebla, 7 de agosto de 1865, en AGN, Justicia Imperio, vol. 81, f. 232.

33 El ministro de Gobernación a los prefectos políticos de Autlán y Jalisco, 18 de agosto de 1865, en AGN, Justicia Imperio, vol. 81, fs. 225-226.

34 El ministro de Gobernación al prefecto político de Durango, 24 de noviembre de 1865, en AGN, Justicia Imperio, vol. 81, f. 253.

35 El prefecto político de Fresnillo al ministro de Justicia, 16 de agosto de 1865, en AGN, Justicia Imperio, vol. 129, f. 93. La respuesta del emperador, por conducto del Ministerio de Justicia, fue "que entretanto este ministerio no comunique la división judicial, los juzgados continúen reconociendo al tribunal superior á que han pertenecido hasta hoy". El ministro de Justicia al prefecto político de Fresnillo, 6 de septiembre de 1865, en AGN, Justicia Imperio, vol. 129, f. 94.

36 El prefecto político de Morelia al ministro de Justicia, 24 de diciembre de 1865, en AGN, Justicia Imperio, vol. 90, f. 316.

37 El ministro de Justicia al prefecto político de Morelia, 30 de diciembre de 1865, en AGN, Justicia Imperio, vol. 90, f. 317.

38 Artículo 123 y 158, en "Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos", 4 de octubre de 1824 (en adelante Constitución Federal), en Manuel Dublán y José María Lozano, Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República, México, Imprenta del Comercio, 1876. CD-Rom compilado por Mario Téllez G. y José López Fontes, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación/El Colegio de México/Escuela Libre de Derecho, 2004, tomo I, pp. 732 y 735.

39 "Leyes constitucionales", 29 de diciembre de 1836, en ibid., tomo 3, p. 248.

40 Humberto Morales Moreno, op. cit, 2006, p. 102.

41 "Se suprimen los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito", 18 de octubre de 1841, en Manuel Dublán y José María Lozano, op. cit, 2004, tomo IV, pp. 37-38.

42 Ibid., tomo VI, pp. 815-858.

43 Véase, ibid., tomo VII, pp. 602-625.

44 En Recopilación de leyes, decretos, bandos, reglamentos, circulares y providencias de los supremos poderes y otras autoridades de la República Mexicana... formada de orden del supremo gobierno por el Licenciado BasilioJosé' Arrillaga, México, Imprenta de A. Boix a cargo de M. Zormoza, 1864, pp. 334-488.

45 Arts. 166-170, en Manuel Dublán y José María Lozano, op. cit,, 2004, pp. 369-370.

46 Art. 73 de la Ley de Justicia del Imperio, p. 412. Véase mapa 2.

47 Quienes cubrirían las faltas de los propietarios antes que los suplentes.

48 En ninguna ley anterior de justicia, ni siquiera en la Ley Juárez, se hace esta exclusión de los miembros del clero.

49 Arts. 67-70 y 128-133 de la Ley de Justicia del Imperio, pp. 411 y 417.

50 Arts. 128-133 de la Ley de Justicia del Imperio, p. 417.

51 Art. 162 de la Ley de Justicia del Imperio, p. 420.

52 Art. 71 de la Ley de Justicia del Imperio, p. 412.

53 Ibid.

54 Arts. 163-164 de la Ley de Justicia del Imperio, p. 421.

55 Respuesta del ministro de Justicia a la consulta del vicepresidente del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca, 9 de marzo de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 151, f. 252.

56 Véanse sus respectivas jurisdicciones en mapa 2.

57 Los magistrados supernumerarios suplirían "la falta de asistencia de los Magistrados del Tribunal Supremo y tribunales Superiores por licencia, impedimento, ó cualquier otro motivo", y a falta de aquellos, los magistrados suplentes. Art. 149 de la Ley de Justicia del Imperio, p. 419.

58 AGN, Justicia Imperio, vol. 183, f. 216.

59 Excepto Jesús María Aguilar y Manuel María Ortiz de Montellano. Véanse cartas de aceptación, en AGN, Justicia Imperio, vol. 183, fs. 225, 227-229, 231-235 y 256; y vol. 230, f. 225.

60 El presidente del tribunal al emperador, 6 de enero de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 183, f. 221 y vol. 193, f. 8.

61 El ministro de Justicia a Juan Manuel Fernández de Jáuregui, 7 de enero de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 193, f. 9.

62 AGN, Justicia Imperio, vol. 162, f. 168 y vol. 183, fs. 223, 236 y 246.

63 El presidente del tribunal al ministro de Justicia, 8 de enero de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 177, f. 385.

64 AGN, Justicia Imperio, vol. 183, f. 389.

65 De acuerdo con Vicente Quirarte, "para la mayor parte de la población de la Ciudad de México el Imperio duró del 12 de junio de 1864, día de la entrada de los archiduques en la capital, al 20 de junio de 1867, cuando los generales imperialistas Miguel Piña, Carlos Palafox y Manuel Díaz de la Vega capitulan ante el general liberal Ignacio Alatorre". Vicente Quirarte, "Una poética de la ciudad imperial", en Patricia Galeana (comp.), La definición del Estado mexicano, 1857-1867, México, Archivo General de la Nación, 1999, p. 300.

66 Carta del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Taxco, 27 de enero de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 76, f. 121.

67 AGN, Justicia Imperio, vol. 189, f. 320.

68 Ibid., f. 430.

69 AGN, Justicia Imperio, vol. 189, f. 320. Véanse cartas de aceptación en AGN, Justicia Imperio, vol. 189, fs. 324-329 y 334.

70 El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Taxco al ministro de Justicia, 19 de febrero de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 189, f. 348.

71 El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Taxco al ministro de Justicia, 9 de marzo de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 76, f. 129.

72 El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Taxco al ministro de Justicia, 3 de septiembre de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 76, f. 134.

73 AGN, Justicia Imperio, vol. 76, f. 139 y vol. 190, fs. 16-17.

74 Salvador Cárdenas Gutiérrez, Administración de justicia y vida cotidiana en el siglo XX. Elementos para una historia social del trabajo en la Judicatura Federal y en los Tribunales del Distrito, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2007, pp. 35-36.

75 El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Taxco, Joaquín de Mier y Noriega, al ministro de Justicia, 27 de diciembre de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 189, f. 76.

76 Decreto del 12 de enero de 1867, en AGN, Justicia Imperio, vol. 158, f. 256.

77 AGN, Justicia Imperio, vol. 162, f. 134.

78 AGN, Justicia Imperio, vol. 177, f. 167.

79 Comunicado del 8 de febrero de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 177, f. 167.

80 AGN, Justicia Imperio, vol. 209, f. 480; vol. 164, f. 66 y vol. 198, f. 155.

81 AGN, Justicia Imperio, vol. 164, f. 270. Véanse cartas de aceptación y renuncia, en AGN, Justicia Imperio, fs. 274-279.

82 El prefecto político de Toluca al ministro de Justicia, 9 de febrero de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 163, f. 159.

83 AGN, Justicia Imperio, vol. 164, f. 291.

84 Informe del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Toluca, Pascual González Fuentes, en AGN, Justicia Imperio, vol. 164, f. 332. Salvador Cárdenas menciona que hacia la segunda mitad del siglo XIX "el favoritismo llegó a tocar los extremos del cinismo" respecto a la elección de burócratas, incluidos los del Poder judicial; sin embargo, como he señalado, durante el gobierno de Maximiliano no era fácil encontrar candidatos, con los requisitos necesarios para ocupar las magistraturas de los Tribunales Superiores, que aceptaran los cargos. Véase Salvador Cárdenas García, op. cit, 2007, p. 45.

85 Véanse los documentos del caso en AGN, Justicia Imperio, vol. 55, exp. 4, fs. 43-49.

86 AGN, Justicia Imperio, vol. 55, exp. 5, f. 54.

87 Ibid., fs. 60-62.

88 Decreto del 12 de enero de 1867, en AGN, Justicia Imperio, vol. 158, f. 256.

89 Carta del Ministerio de Justicia donde informa acerca de los nombramientos realizados el 31 de mayo de 1866 por acuerdo del emperador, 2 de junio de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 181, fs. 388-389.

90 Nombramientos hechos por el emperador el 13 de julio de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 181, fs. 405-406.

91 AGN, Justicia Imperio, vol. 159, f. 39vta.

92 AGN, Justicia Imperio, vol. 174, f. 421.

93 "Con fecha 2 de junio del presente año se organizó el Tribunal Superior de Yucatán con forme a la nueva ley". Informe del jefe interino de la sección 1a de Justicia, 25 de octubre de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 174, f. 435.

94 El comisario imperial de Yucatán, Domingo Bureau, al ministro de Justicia, 5 de junio de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 191, f. 120.

95 Informe del comisario imperial de Yucatán, 30 de mayo de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 191, fs. 121-123. Salvador Cárdenas señala que el descuido del trabajo cotidiano por parte de los empleados judiciales fue una de las principales razones de los rezagos en el trabajo jurisdiccional durante el siglo XIX. Véase Salvador Cárdenas Gutiérrez, op. cit, 2007, pp. 213-214.

96 Circular del comisario imperial de la 7a División, Mérida, 21 de junio de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 174, f. 425.

97 "Nómina de las personas que, con arreglo al decreto de esta comisaría, fecha 21 del actual, han sido nombradas para formar el Tribunal Superior de Justicia de la Península", 23 de junio de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 174, f. 426.

98 AGN, Justicia Imperio, vol. 174, fs. 428-429.

99 El ministro de Justicia al comisario y comandante general de Yucatán, 26 de octubre de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 174, f. 437.

100 El comisario imperial y comandante general de Yucatán al ministro de Justicia, 13 de noviembre de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 174, f. 438. Decreto del comisario imperial, 14 de noviembre de 1866, en AGN, Justicia Imperio, fs. 444-445.

101 Carta del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Mérida, Antonio Medis, al ministro de Justicia, 20 de noviembre de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 174, f. 441.

102 Véase Faulo Sánchez Novelo, Yucatán durante la Intervención francesa, 1863-1867, Mérida, Maldonado Editores, 1983, pp. 148-159.

103 Carta del presidente del tribunal al ministro de Justicia, 17 de abril de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 176, f. 398.

104 Nómina de abril de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 161, f. 136.

105 Nombramientos del 21 de mayo de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 176, fs. 390-392.

106 AGN, Justicia Imperio, vol. 176, f. 511.

107 AGN, Justicia Imperio, vol. 152, f. 24.

108 Véanse cartas de aceptación y renuncia, en AGN, Justicia Imperio, vol. 152, fs. 31-32, 39, 44-46, 59 y 62-63.

109 AGN, Justicia Imperio, vol. 152, fs. 48 y 75.

110 AGN, Justicia Imperio, vol. 152, f. 112.

111 Véanse cartas de aceptación y renuncia, en AGN, Justicia Imperio, vol. 180, fs. 242-255.

112 Carta del 3 de agosto de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 180, f. 266.

113 Informe del presidente del Supremo Tribunal de Justicia de Guanajuato, Nicanor Herrera, al ministro de Justicia, 27 de agosto de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 173, f. 231. El acta de instalación se encuentra en AGN, Justicia Imperio, vol. 180, f. 274.

114 AGN, Justicia Imperio, vol. 159, f. 41vta.

115 Carlos Armando Preciado de Alba, Guanajuato en tiempos de la Intervención francesa y el Segundo Imperio, Guanajuato, Centro de Investigaciones Humanísticas de la Universidad de Guanajuato, 2007, pp. 163-164.

116 El presidente del tribunal, José A. Muñoz y Muñoz, al ministro de Justicia, 4 de agosto de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 173, f. 307.

117 AGN, Justicia Imperio, vol. 188, fs. 368-369.

118 El ministro de Justicia al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Jalapa, 15 de junio de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 176, f. 204.

119 AGN, Justicia Imperio, vol. 159, f. 43vta.

120 Decreto del 12 de enero de 1867, en AGN, Justicia Imperio, vol. 158, f. 248.

121 Véase Norma Zubirán Escoto, "El Ejército de Oriente durante la Intervención francesa, 1864-1867", tesis de doctorado en Historia, Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa, 2009.

122 Periódico Oficial del Imperio Mexicano, tomo III, núm. 416, lunes 21 de mayo de 1866, "Parte Oficial", p. 493.

123 Véase el acta de instalación, en AGN, Justicia Imperio, vol. 151, f. 167.

124 AGN, Justicia Imperio, vol. 151, f. 180.

125 Carta del ministro de Justicia al emperador, 11 de agosto de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 151, f. 213.

126 Art. 141 de la Ley de Justicia del Imperio, p. 418.

127 AGN, Justicia Imperio, vol. 159, fs. 38-51 y vol. 160, f. 280.

128 Véase Norma Zubirán Escoto, op. cit., 2009.

129 Acuerdo del 20 de mayo de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 198, f. 269. El presidente era de Durango, dos magistrados de San Luis Potosí y uno de Guanajuato.

130 El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aguascalientes, Pedro Escobar, al ministro de Justicia, 8 de agosto de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 75, f. 375. Salvador Cárdenas señala que la falta recurrente de pago a los empleados de los tribunales ocasionaba que cayeran en "las garras codiciosas de los 'agiotistas'", quienes les cobraban intereses tan altos que en ocasiones los deudores tenían que entregar "sus quincenas íntegras". Véase Salvador Cárdenas Gutiérrez, op. cit, 2007, pp. 175-176.

131 Respuesta del ministro de Justicia, 23 de agosto de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 75, f. 385.

132 Pedro Escobar al ministro de Justicia, 4 de septiembre de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 75, f. 380. Hasta el 13 de octubre de ese año, cuando se disponía ya a instalar el tribunal, no se le habían cubierto los adeudos salariales, no obstante que a principios de ese mes se había remitido al ministerio de Justicia el presupuesto del Tribunal Superior de Justicia (y también de los juzgados de primera instancia), que fue aprobado, días después, por el ministro de Justicia. Véase AGN, Justicia Imperio, vol. 75, f. 389; vol. 198, fs. 238 y 239.

133 Pedro Escobar al ministro de Justicia, 30 de septiembre de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 75, f. 382vta.

134 Carta "confidencial" del ministro de Justicia al comisario imperial de Guadalajara, 27 de junio de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 198, f. 276. Salvador Cárdenas señala que durante la primera mitad del siglo XIX, los diferentes gobiernos hicieron intentos por evitar que los llamados "tinterillos" (practicantes del derecho sin título), se mantuvieran lejos de los tribunales, lo cual no fue posible lograr, precisamente, por la falta de letrados en todo el país. Véase Salvador Cárdenas Gutiérrez, op. cit., 2007, pp. 117-119.

135 El ministro de Justicia al emperador, agosto de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 198, f. 280.

136 Acuerdo del emperador del 20 de septiembre de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 198, f. 291.

137 AGN, Justicia Imperio, vol. 198, fs. 236-237, 254-255 y 258.

138 El ministro de Justicia al presidente del tribunal, 22 de septiembre de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 198, f. 241.

139 AGN, Justicia Imperio, vol. 152, f. 114.

140 El emperador informó que "por convenir así al mejor servicio público, hemos venido en acordar que el Lic. D. Pedro Escobar, actual presidente del Tribunal Superior de Aguascalientes, sea trasladado con el mismo carácter al Tribunal Superior de San Luis Potosí", 11 de octubre de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 152, f. 382.

141 El licenciado Escobar al ministro de Justicia, 26 de octubre de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 198, f. 242.

142 Jesús Gómez Serrano, Aguascalientes en la historia, 1786-1920, tomo I, vol. I: Un pueblo en busca de identidad, México, Instituto Mora/Gobierno del Estado de Aguascalientes, 1988, pp. 231-232.

143 Periódico Oficial del Imperio Mexicano, tomo III, núm. 416, lunes 21 de mayo de 1866, Parte Oficial, p. 493.

144 Véanse los nombres de los funcionarios en activo en la nómina de junio de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 60, exp. 7, f. 92.

145 Carta del 29 de octubre de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 152, f. 395. El titular, nombrado el 11 de octubre, era el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aguascalientes, Pedro Escobar, en AGN, Justicia Imperio, vol. 152, f. 382.

146 Véase el acta de instalación respectiva, en AGN, Justicia Imperio, vol. 170, f. 380.

147 El presidente interino del Tribunal Superior de Justicia de San Luis Potosí al ministro de Justicia, 10 de diciembre de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 152, f. 270.

148 El presidente interino del Tribunal Superior de Justicia de San Luis Potosí al ministro de Justicia, 18 de diciembre de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 198, f. 79.

149 El prefecto político de Chihuahua al ministro de Justicia, 5 de mayo de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 167, fs. 2-3.

150 AGN, Justicia Imperio, vol. 159, f. 39. Agustín Rivera, Anales mexicanos: la Reforma y el Segundo Imperio, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1994, p. 228.

151 AGN, Justicia Imperio, vol. 159, f. 45vta. y vol. 182, f. 413. Israel Cavazos Garza, Breve historia de Nuevo León, México, El Colegio de México/Fideicomiso Historia de las Américas-Fondo de Cultura Económica, 1996, pp. 154-155.

152 Al respecto, véase Georgina López González, "Jueces y magistrados del siglo XIX: continuidad jurídico-institucional en México", en Nuevo Mundo, Mundos Nuevos, Debates, 2012, puesto en línea el 30 de enero de 2012 [http://nuevomundo.revues.org/62666], donde se muestra una imagen de la continuidad laboral de jueces y magistrados desde los primeros años de la época independiente y hasta el Segundo Imperio, mediante el análisis de un muestreo cuantitativo.

153 AGN, Justicia Imperio, vol. 179, f. 262.

154 AGN, Justicia Imperio, vol. 171, f. 69.

155 Atotonilco, Colotlán, La Barca, Lagos, San Juan, Sayula, Teocaltiche, Tepatitlán y Zapotlán. Véase "Lista de las personas que desempeñan actualmente los empleos del órden judicial, en que se comprenden algunos juzgados de 1a instancia que aunque situados en otros departamentos, están sujetos por ahora al Tribunal Superior de Justicia de Jalisco", Guadalajara, octubre 8 de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 159, f. 245vta.

156 AGN, Justicia Imperio, vol. 179, fs. 301-303.

157 AGN, Justicia Imperio, vol. 179, f. 304.

158 21 de agosto de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 179, f. 305.

159 AGN, Justicia Imperio, vol. 179, f. 293.

160 Un ministro, un fiscal, un procurador, un secretario, un oficial, un escribiente y un portero. Véase nómina de enero de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 63, exp. 11, f. 89.

161 Informe del Ministerio de Justicia, noviembre de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 159, f. 39.

162 Acuerdo del emperador del 21 de marzo de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 183, f. 475. Véanse cartas de renuncia y aceptación de los nombrados, en AGN, Justicia Imperio, vol. 183, fs. 479-480, 482-484, 491 y 493.

163 El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Morelia, José Dolores Méndez, al ministro de Justicia, 4 de septiembre de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 183, f. 501.

164 El ministro de Justicia al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Morelia, 9 de noviembre de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 183, f. 503.

165 El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Morelia al ministro de Justicia, 23 de noviembre de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 183, f. 515. Véase también el informe del Ministerio de Justicia de noviembre de 1866, donde se indica respecto a ese tribunal: "No se ha instalado aun", en AGN, Justicia Imperio, vol. 159, f. 46.

166 "Estado de los gastos que deberán hacerse por el Ministerio de Justicia en el mes prócsimo de agosto, comprendiéndose en él todas las oficinas de este ramo en los diversos departamentos del Imperio según las plantas que actualmente rigen en ellas", 17 de julio de 1866, en AGN, Justicia Imperio, vol. 199, f. 427.

167 "Noticia de los representantes del ministerio público en el imperio nombrados hasta la fecha", 16 de febrero de 1867, en AGN, Justicia Imperio, vol. 159, fs. 74-76.

168 En fechas posteriores, algunos grupos simpatizantes del imperio, tanto de Chiapas como de Tabasco, Tehuantepec y Guatemala, realizaron débiles intentos para derrocar al gobierno estatal, los cuales no tuvieron éxito. Véase Manuel B. Trens, Historia de Chiapas. Desde los tiempos más remotos hasta la caída del Segundo Imperio (¿... 1867), México, Gobierno del Estado de Chiapas/Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Chiapas, 1999, pp. 586-631.

169 AGN, Justicia Imperio, vol. 197, f. 281.

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