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Signos históricos

versión impresa ISSN 1665-4420

Sig. his vol.13 no.26 México jul./dic. 2011

 

Presentación

 

Justicia y criminalidad en el siglo XIX: nuevos enfoques y perspectivas

 

Georgina López González*

 

Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa * glg2@xanum.uam.mx

 

Las instituciones del Poder Judicial, al igual que las de los otros dos poderes establecidos en la Constitución de 1824, fueron productoras involuntarias de un gran número de fuentes históricas: memorias de los ministros de Justicia, libros de juicios verbales y conciliatorios, informes de labores de magistrados y ministros, actas de instalación de juzgados y tribunales de todas las instancias, expedientes de juicios civiles, criminales, federales y militares, así como correspondencia entre autoridades judiciales y políticas, entre otras.

Todas estas fuentes han empezado a ser verdaderamente valoradas por investigadores del derecho y de la Historia del Derecho hasta hace algunos años, y han dado como resultado diversas investigaciones en torno a la justicia y la criminalidad, es decir, la conformación y funcionamiento de sus instituciones, vinculados estrechamente con el proceso histórico de construcción y reconstrucción nacional a lo largo del siglo XIX.

En este dossier presentamos cuatro trabajos de investigación histórica que abordan estos temas, tomando como base de los análisis fuentes judiciales de primera mano.

Las discusiones que se presentaron durante las sesiones de las Cortes de Cádiz en torno a la conformación de una monarquía constitucional y la consecuente división de poderes abrieron un debate —que después de la Independencia de México sería nacional— en torno a los caminos más adecuados para modificar las estructuras y prácticas judiciales de Antiguo Régimen. El discurso de tendencias legalistas y racionalistas destacaba, sobre todo, la existencia de prácticas que se consideraban ineficaces y llenas de vicios interpretativos, mismas que habían dado como resultado una serie de corruptelas y abusos de poder por parte de los encargados de administrar justicia, sobre todo en perjuicio de los individuos más ignorantes y pobres de la monarquía.

Estas pretensiones modernizadoras del derecho continuarían, durante todo el siglo XIX, con el paulatino proceso de aniquilación del orden jurídico virreinal y el fortalecimiento del monopolio estatal del derecho, esto es, como ha señalado Jaime del Arenal, retomando a Paolo Grossi, "el ascenso del legalismo jurídico que llevará a la plena identificación entre la Ley y el Derecho".1 Un proceso que, no obstante tuvo que enfrentarse con arraigadas tradiciones y mentalidades jurídicas, significó a largo plazo la progresiva destrucción de las fuentes del derecho y la exclusión de los juristas en la formación del mismo.

Si bien es cierto que este proceso puede observarse a lo largo de todo el siglo, es necesario matizar las razones por las cuales se originó, además de observar su aplicación en diversas regiones del país. En este sentido, resulta esclarecedor el trabajo de Alexander Montoya, "Del pluralismo al positivismo jurídico. Procesos criminales en Querétaro, 1822-1855", en el cual analiza la manera como se desarrolló esta ideología jurídica en ese estado durante la primera mitad del siglo XIX, observando los elementos de continuidad respecto a ciertas formas y estructuras del periodo colonial, en combinación con las innovaciones derivadas de la Constitución de Cádiz y la promulgación de normas de carácter procesal. Al estudiar de manera simultánea el proceso histórico y el contexto en el que comenzó a estructurarse el positivismo jurídico, se aprecian los límites y tensiones que generaron las propuestas normativas formales, así como la práctica cotidiana de los operadores de justicia.

Este trabajo permite observar, desde el ámbito regional, el proceso de transición jurídica del Antiguo Régimen al Estado moderno, durante el cual se incorporaron discursos, normas y prácticas legales que comenzaron no sólo a convivir, sino incluso a disputarle el espacio a los elementos heredados del periodo novohispano. Asimismo, las instancias judiciales reforzaban el propósito de garantizar la igualdad y brindar mayor seguridad jurídica a los reos; tendencia que se aprecia en la obligación de fundamentar las sentencias en ley escrita, mandato que generaba la resistencia del poder judicial y el cual era parte de las deficiencias que el poder legislativo trataba de controlar y homogeneizar en jueces, asesores y defensores. Proceso que empezó a consolidarse hasta la segunda mitad del siglo XIX.

El derecho moderno, compuesto por preceptos jurídicos, pretendía terminar con la falta de claridad del casuismo. El derecho positivo o arbitrario, desde el punto de vista de un importante jurista del siglo XIX, es lo mismo que el derecho constituido, es decir, "derecho que el pueblo mismo se da, o constituye para su uso". Este tipo de derecho implica la obligación de todos los integrantes del Estado de obedecer al soberano reconocido: "el poder de ordenar y de hacer ejecutar por la fuerza todo lo que es necesario al objeto y fin del Estado, y á la conservación de la vida social". La misión del soberano es desempeñada, en gran parte, por medio de leyes. Los defectos que pueda tener cualquier legislación positiva deben esclarecerse mediante el estudio de las "bases inmutables" del derecho natural.2 Se trata, pues, de una visión del derecho sistemática,3 legalista y codificadora.

Dentro de esta nueva tendencia codificadora, Águeda Venegas nos presenta, en su artículo sobre el Código Civil de Zacatecas de 1831, un interesante análisis del proceso de elaboración de este importante documento, a partir de 1827, y destaca los problemas que fue necesario sortear para que pudiera llevarse a cabo este objetivo. Ante este nuevo reto, los encargados de elaborar el Código Civil de Zacatecas tuvieron que enfrentar el rechazo de importantes corporaciones como la Iglesia y los ayuntamientos, cuyos representantes se oponían a los cambios que amenazaban su status quo, sus privilegios de grupo y sus ancestrales cotos de poder, además de que no existía una idea común respecto a la justicia legal.

Como parte de esta transición entre la justicia de Antiguo Régimen y la justicia estatista moderna que se plasmó en la Constitución de 1824 y en diversas leyes de justicia federales y locales, los ayuntamientos de Zacatecas continuaron impartiendo lo que consideraban una justicia justa, vinculada con las necesidades propias de la sociedad zacatecana, lo cual indica que no había un total apego a la justicia legalista. Todo ello retrasó la elaboración de códigos civiles y penales en el estado.

Por su parte, Diego Castillo nos presenta, en su artículo "La ley y el honor: jueces menores en la Ciudad de México, 1846-1850", un interesante análisis respecto al trabajo de los jueces menores y otros ciudadanos con cargos concejiles. Este estudio nos permite observar los desacuerdos que se presentaron durante este periodo entre los integrantes del Ayuntamiento de México y el gobierno del Distrito Federal, en un tema tan importante para la sociedad como es el de la aplicación de justicia.

La importancia de analizar a estos personajes —jueces de paz, alcaldes constitucionales, de cuartel y de manzana— radica en el hecho de que no son parte de la justicia letrada, pues no se les exigía contar con el título de abogado para poder acceder a estos cargos. Por tanto, la resolución de los casos (delitos menores) dependía de una noción de justicia basada no en las leyes positivas, sino en el honor y la rectitud, así como en su propio concepto de justicia. De esta manera, nos adentramos al ámbito de la práctica jurídica de un grupo de funcionarios poco estudiado, no obstante su importancia como primer contacto de los demandantes de justicia con las instituciones judiciales de la Ciudad de México.

Finalmente, en el ámbito institucional, Georgina López González analiza la organización y funcionamiento de los Tribunales Superiores de Justicia durante el Segundo Imperio, de acuerdo con la Ley para la organización de los Tribunales y Juzgados del Imperio, del 18 de diciembre de 1865, en conjunción con la Ley de división territorial del Imperio, del 3 de marzo del mismo año. Este análisis permite comprender, por un lado, una parte del proyecto general de organización de la justicia del gobierno de Maximiliano de Habsburgo, y por otro, las limitaciones que tuvo en la práctica, tanto por las condiciones imperantes en un país, el cual se encontraba inmerso en una guerra civil y una guerra de intervención extranjera, como las propias inercias institucionales, regionales y de costumbres, características del siglo XIX.

Hasta el día de hoy, existen muy pocos trabajos históricos que analicen el tema de los tribunales superiores durante el siglo XIX. De hecho, la mayoría de ellos se refieren a casos específicos de los estados. Respecto a estas instituciones durante el Segundo Imperio, prácticamente no se cuenta con ningún análisis histórico. Por tanto, resulta importante su análisis, pero no sólo por la carencia historiográfica, sino también porque durante el siglo XIX estos tribunales fueron parte importante de la estructura judicial mexicana, específicamente de la justicia ordinaria; además de que los ministros nombrados para impartir justicia en ellos tuvieron una gran continuidad laboral desde principios del siglo XIX, la cual persiste hasta nuestros días.

Por ello, el propósito es que este conjunto de artículos brinde nuevas luces sobre temas ya trabajados e inspire investigaciones novedosas sobre aquellos aspectos que no han sido tratados todavía. Esto tiene como finalidad que el estudio de la impartición de justicia y las instituciones encargadas de esta labor se consolide como una vertiente interpretativa respecto a diversos procesos históricos, y que ayude a la mejor comprensión de los mismos. De esta manera, la impartición de justicia ofrece una rica veta a aquellos interesados en una faceta importante, tanto para la historia de nuestra nación como para la de otros países y regiones.

 

Notas

1 Jaime del Arenal Fenochio, "El discurso en torno a la ley. El agotamiento de lo privado como fuente del derecho en el México del siglo XIX", en Brian Connaughton, Carlos Illades y Sonia Pérez Toledo (coords.), Construcción de la legitimidad política en México en el siglo XIX, México, El Colegio de Michoacán/Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa/Universidad Nacional Autónoma de México/El Colegio de México, 1999, p. 318.         [ Links ]

2 Florentino Mercado, Libro de los códigos, ó prenociones sintéticas de codificación romana, canónica, española y mexicana, México, Imprenta de Vicente G. Torres, 1857, pp. 35 y 64.         [ Links ]

3 El enfoque sistemático del derecho se considera como "un conjunto estructurado de normas jurídicas, racionalmente elaborado que, además de un orden externo, tiene una conexión interna conceptual y encierra en sí mismo todas las soluciones a los posibles problemas que se plantean en la vida social". Víctor Tau Anzoátegui, Casuismoy sistema. Indagación histórica sobre el espíritu del derecho indiano, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, 1992, p. 31.

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