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Signos históricos

Print version ISSN 1665-4420

Sig. his vol.11 n.22 México Jul./Dec. 2009

 

Reseñas

 

Domingo Coss y León, Los demonios del pecado. Sexualidad y justicia en Guadalajara en una época de transición (1800–1830)

 

Rogelio Jiménez Marce*

 

México, El Colegio de Jalisco, 2009, Colección Investigación, 304 p.

 

Universidad Iberoamericana–Puebla. *rojimarc@yahoo.com.mx

 

Aunque el título del libro reseñado, Los demonios del pecado, sugiere que se presenta una investigación sobre cuestiones religiosas, lo cierto es que Domingo Coss nos ofrece un estudio sobre los aspectos jurídicos y de administración de la justicia en Guadalajara durante las tres primeras décadas del siglo XIX; años que, según el autor, tienen la particularidad de constituir un periodo de transición en el que se comenzaron a manifestar las primeras transformaciones del orden jurídico, mismas que culminarían hasta la década de 1870. Así, el derecho antiguo de carácter corporativista sería desplazado por uno moderno que consideraba la soberanía popular como la fuente primera de legislación. Como bien lo apunta el autor, el establecimiento de un régimen jurídico especial en las Indias —comúnmente conocido como derecho indiano o Leyes de Indias— se convertiría en la base en la que descansaría la vida institucional virreinal, circunstancia que ayudaría a legitimar el ejercicio del poder, tanto real como de los grupos privilegiados. El régimen jurídico indiano sería criticado durante la crisis absolutista, pues se decía que no respondía al pensamiento racionalista, así como tampoco a los principios de igualdad y de libertad. La impartición de justicia no sólo era ejercida por la Institución Real sino también por la eclesiástica, misma que contaba con una jurisdicción especial sobre diversos asuntos espirituales, temporales, civiles y criminales. Otras instancias que también tenían atribuciones judiciales eran la Real Audiencia, la Administración de Rentas y las milicias. De hecho, el autor afirma que existían 36 tipos de tribunales dependientes de diversas organizaciones.

La gran diversidad de tribunales y jurisdicciones eran resultado de la política de concesiones otorgadas a las corporaciones por los Habsburgo, situación que provocó el debilitamiento del control de la Corona en los reinos de ultramar. Es importante mencionar que en los tribunales ordinarios se reconocían tres niveles: el Consejo Real y Supremo de Indias que resolvía los asuntos de tercera instancia o suprema; las reales audiencias que solucionaban los de segunda instancia, y los alcaldes mayores, corregidores y alcaldes ordinarios que se ocupaban de los de primera instancia o inferior. La distancia entre la Metrópoli y las colonias ocasionó que las audiencias se convirtieran en los máximos tribunales de justicia provincial e instancias de apelación de las resoluciones de los alcaldes mayores. Como consecuencia de que las resoluciones judiciales de los corregimientos y alcaldías mayores resultaron infructuosas, se determinó crear la figura del subdelegado que dependía de los intendentes. El cambio no produjo consecuencias notables pues las subdelegaciones no eliminaron los vicios que existían en la administración de justicia, además de que se generó un conflicto de autoridad y jurisdicción entre intendentes y subdelegados. Coss menciona que la promulgación de la Constitución de Cádiz, en 1812, constituyó un parteaguas en la administración de justicia virreinal, pues de la concentración del poder e irresponsabilidad del rey se pasó a un sistema basado en el Estado de derecho y la división de poderes, elementos en los que se sustentaría la transición al nuevo orden institucional.

La Constitución gaditana conservó las tres instancias del procedimiento jurisdiccional colonial, pero con la salvedad de que se aplicaba el principio de división de poderes. Así, las autoridades locales serían desplazadas por los juzgados letrados de primera instancia, en tanto que las audiencias no sólo conservarían su función de resolver los casos de segunda instancia, sino también los de tercera, con lo cual se buscaba concentrar el poder en una sola autoridad. Estas medidas denotaban que el derecho de transición buscaba establecer un orden jurídico racional que llegara a toda la población, pues en el Antiguo Régimen se consideraba que era buena la justicia cuando se administraba de manera equilibrada a todos los vasallos, en cambio el nuevo modelo jurídico pugnaba porque fuera igual para todos.

De acuerdo con el planteamiento de Coss, en el periodo de transición se observa que el derecho penal sufrió un proceso gradual de secularización, pero al mismo tiempo se manifestaron ciertas ambigüedades en el manejo de la legislación y en la división de los delitos, ambigüedades que eran fruto de que en el sistema jurídico premoderno no se diferenciaba al pecado del delito;1 sin embargo, con la secularización el primero se situó en el ámbito de la conciencia y el segundo en el de la conducta externa. Al establecerse la dualidad pecado/delito se volvió más importante castigar las conductas externas transgresoras del orden social que las que afectaban a la moral y la conciencia del individuo. Uno de los aspectos de mayor preocupación para las instancias normativas fue la sexualidad, debido a que se consideraba que el sexo era impuro y estaba asociado con la mancha, el pecado y la culpa.

Por lo anterior, no era de extrañar que se pusiera especial énfasis en la represión del adulterio, la bigamia, el amancebamiento, la prostitución, la sodomía y el incesto; es decir, se exaltaron las transgresiones contra las reglas sexuales. Si bien es cierto que las sexualidades prohibidas eran juzgadas en el ámbito criminal, no se debe pasar por alto que la normatividad consideraba que estos crímenes eran menores, por lo que las sentencias no eran severas. No obstante, la sodomía, el adulterio y la bigamia fueron los delitos sexuales más perseguidos, debido a que —según el pensamiento de la época— atentaban contra el matrimonio y la procreación de los hijos. Cabe destacar que la orientación general del marco jurídico de la época no era favorable para las mujeres, circunstancia explicable por el hecho de que la estructura de la sociedad era paternalista y las obligaba a estar bajo la tutela de un hombre. Otro aspecto a destacar de Los demonios del pecado es la manera en que se modificó la concepción relativa a la pena y el delito. En el derecho criminal premoderno, el propósito principal de la ley era la represión como único medio posible de controlar la comisión de delitos; en cambio, los teóricos del derecho moderno buscaban que se estableciera un equilibrio entre la pena y el delito, pensamiento que no fue posible realizar pues la gravedad de los hechos delictivos obligó a que se endurecieran las penas, mismas que, en los tribunales de Guadalajara se clasificaban como corporales, infamantes y pecuniarias. A pesar de su carácter casuístico, la legislación del Antiguo Régimen tenía determinadas penas para los delitos.

Si un delito en particular tenía elementos distintivos a los marcados en la doctrina y legislación, el juez podía sentenciar de acuerdo con su criterio y aplicar una pena extraordinaria, atribución que era conocida como arbitrio judicial. A esta figura se opuso el principio de legalidad en la que el juzgador tenía la obligación de sentenciar conforme a lo establecido a la ley, pero esta estipulación no se llegó a realizar tal como se había planteado, debido a que se carecía de una legislación que ofreciera conceptos generales; por ello, el arbitrio judicial siguió vigente hasta la tercera década del siglo XIX. En este contexto, destaca la aparición del asesor letrado que se convirtió en el responsable del uso o abuso del arbitrio judicial y del derecho. La manera en la que se desempeñaba el asesor letrado constituía una prueba fehaciente de que no existía claridad entre lo teórico del derecho y la práctica del proceso penal, situación que el autor pone en evidencia cuando muestra la manera en la que se desarrollaban los procesos. Éstos se dividían en dos partes: la primera era la criminal informativa, que consistía en la averiguación sobre la existencia del delito y el aseguramiento del delincuente para conocer los hechos, su intención y su malicia; en tanto que la segunda se denominaba criminal plenaria, en la que constaban los alegatos de las partes y la sentencia del juez. La responsabilidad penal estaba determinaba por el sexo, la edad y la condición, tanto del ofensor como del ofendido, así como del dolo que existía en la acción. Si un reo era sentenciado en juicio, podía concluir su condena por varios medios: cumplimiento del tiempo, conmutación de la pena, clemencia judicial o indulto.

Los delitos que podían ser perdonados eran el homicidio, el estupro, el adulterio, las lesiones y las injurias, situación que demostraba la separación que existía —por lo menos en los tribunales de Guadalajara— de la teoría y la práctica jurídica. Aunque la teoría establecía ciertas penas para los delitos, en la práctica se continuó con los mismos castigos estipulados en la antigua legislación, motivo por el que no debe sorprender que el adulterio se penara con trabajos públicos, y el incesto, la sodomía, la bigamia, el estupro y la violación con el encarcelamiento. Ahora bien, es importante mencionar que la estructura del Poder Judicial de Jalisco incluía varias disposiciones que buscaban diferenciarla de la que se había establecido en el ámbito federal, circunstancia que denotaba que los grupos de poder regional eran los que buscaban resolver los conflictos en su área de influencia. Así, la Constitución del estado de Jalisco —promulgada el 18 de noviembre de 1824— determinó que el poder judicial se conformaría por Juzgados de Primera Instancia y un Tribunal Supremo que sería el encargado de ejecutar la ley. El Tribunal se dividió en tres salas cuyos magistrados serían designados por el gobernador a propuesta del Senado. Los constituyentes decidieron preservar la Audiencia Territorial que continuó con sus funciones de juzgado de segunda instancia y se crearon juzgados de letras en los pueblos que contaban con Ayuntamiento, los cuales fungían como juzgados de primera instancia. También se determinó que se realizarían juicios por jurados en las causas penales que se llevaran a cabo en las cabeceras de los ayuntamientos; se creó la figura del defensor dotado para pobres y se extinguieron los tribunales especiales.

Pese a las anteriores medidas, la administración de justicia en Jalisco tenía múltiples problemas que derivaban —según el gobernador Juan N. Cumplido— de la falta de leyes precisas y de los abusos que cometían los encargados de impartirla. Ante las numerosas quejas, en 1829 se presentó un proyecto de reforma de la administración de justicia en el cual, entre otras cosas, se derogaba el sistema de jurados y se suprimía el cuerpo de seguridad pública. En octubre de 1834, se aprobó un nuevo reglamento, el cual realizó cambios en los Tribunales de Primera Instancia pero conservó la estructura de los de segunda y tercera instancia. No me cabe la menor duda de que el libro Los demonios del pecado constituye una aportación a la historiografía regional de Jalisco y que puede servir como un incentivo para que —historiadores u otros investigadores interesados en los temas del derecho y de la administración de justicia en el siglo XIX—, realicen estudios semejantes que permitan delinear la manera en la que cada una de las entidades incorporó y afrontó los cambios en la legislación judicial de la naciente república y los avatares por los que tuvieron que pasar las distintas instancias judiciales estatales. Estudios como el de Domingo Coss evidencian lo difícil que fue la transición del Antiguo al Nuevo Régimen y la necesidad de realizar un mayor número de investigaciones que permitan comprender las circunstancias que imperaron en esa época de transición que fueron los años de 1800 a 1830.

 

NOTAS

1 Rogelio Jiménez, La palabra reprimida. El control social sobre el imaginario del más allá, tesis de doctorado en Antropología, México, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, 2006, p. 89.         [ Links ] Se consideraba que los pecados eran delitos pues constituían infracciones que atentaban contra el orden humano y divino.

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