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Signos históricos

versão impressa ISSN 1665-4420

Sig. his vol.10 no.20 México Jul./Dez. 2008

 

Dossier

 

Una provincia sin representación. La ausencia de San Luis Potosí en las Cortes, 1810–1814

 

Graciela Bernal Ruiz*

 

El Colegio de San Luis. *gratia_73@yahoo.com.mx

 

Recepción: 20/02/09
Aceptación: 12/10/09

 

RESUMEN

Este artículo aborda un tema poco analizado desde la perspectiva local, el hecho de que una provincia novohispana careciera de representante en las Cortes entre 1810 y 1814. Si bien la falta de un representante en las Cortes fue un problema al que se enfrentaron varias provincias americanas, lo cual las obligó a nombrar suplentes, la particularidad del caso que analizamos es que San Luis Potosí tampoco contó con esta posibilidad: el único diputado electo por esta provincia que logró embarcarse a la península llegó en agosto de 1814, cuando el rey había regresado y las Cortes estaban disueltas. En el texto se analizan las circunstancias que impidieron a San Luis Potosí tener un representante en las Cortes, así como las estrategias a las que recurrieron los actores políticos locales para hacerse escuchar en los asuntos que consideraban de mayor importancia para la provincia.

Palabras clave: San Luis Potosí, representación, diputados, Cortes, crisis monárquica.

 

ABSTRACT

This article analyzes a topic mentioned in the historical narratives but has not been studied from the local perspective: how a colonial province lacks of a representative in the Spanish Courts from 1810 to 1814. The lack of a representative in several American provinces made them name a substitute. The case analyzed here, San Luis Potosi, neither had the chance to elect a representative or a substitute. The only elected deputy that traveled to Spain made it until August 1814, when the King was already reinstated and the Spanish Courts dissolved. This article analyzes the circumstances that impeded the province of San Luis Potosi to have a representative in the Spanish Courts and the strategies that the local political actors used to make them to be heard.

Keywords: San Luis Potosí, representation, deputies, curts, monarch crisis.

 

Con la firma del Tratado de Valençay, en diciembre de 1813, se puso fin a la ocupación del territorio español por las tropas francesas, y Napoleón Bonaparte reconoció a Fernando VII como rey de España. Al reasumir el trono en marzo de 1814, el monarca tomó diversas medidas en relación con las Cortes que habían sesionado desde 1810; en mayo de 1814 dispuso su disolución, además de derogar la Constitución de Cádiz. Su regreso parecía contrarrestar el motivo que había dado origen a las Cortes y, por lo tanto, también debían cesar las representaciones de los diputados electos por las provincias para sesionar en ellas.

Sin embargo, el rey accedió a una solicitud hecha por Miguel de Lardizábal y Uribe, recién nombrado ministro de Indias, para que los diputados americanos que aún se encontraran en la península le hicieran saber los asuntos que consideraban de vital importancia para el bien general de sus provincias. Esto dio origen a la Real orden del 17 de junio de 1814,1 donde se expresaba el interés de Fernando VII por conocer el estado de sus pueblos, con la intención de terminar con los males que los afligían; aunque seguramente también se trataba de una manera de calmar la efervescencia política que se había desencadenado en los territorios españoles durante su ausencia.

Las circunstancias habían cambiado, y mucho, desde que en 1808 las tropas napoleónicas ocuparon la península española y capturaron al rey. Por un lado, la apertura política concedida por las instituciones en las que fue delegada la soberanía generó expectativas que evidenciaron y aumentaron las aspiraciones autonomistas de las provincias americanas. Por otro, los movimientos insurgentes mantenían en guerra a la mayoría de éstas, y para 1814 algunas ya se declaraban independientes.

Sobre el primer punto, la historiografía ha mostrado que el escenario de las Cortes brindó una posibilidad de acción para los grupos políticos locales, y por ello se apresuraron a elegir y enviar a sus diputados.2 Esas investigaciones muestran la relevancia de los americanos en las discusiones de las Cortes a pesar de la inconsistencia de su representación, pues es claro que, por diversas circunstancias, las provincias no pudieron enviar diputados a todas las sesiones de las Cortes —ordinarias y extraordinarias—, y en más de una ocasión tuvieron que recurrir a suplentes; tema que, sin restar importancia a la labor americana en las Cortes, obliga a una reflexión distinta.3

El tema resulta más interesante aún en el caso de provincias que no tuvieron ninguna presencia en las sesiones de Cortes, ni siquiera con suplentes, como sucedió en San Luis Potosí. Esto eliminaba la posibilidad de que sus demandas fueran atendidas. El único diputado que por esa provincia logró hacer el viaje fue José Vivero, pero su intención de participar en las Cortes y exponer las necesidades de la provincia que representaba se vieron frustradas, pues cuando llegó a la península el rey había regresado y disuelto las Cortes.

Es por ello que la Real orden de junio de 1814 brindaba una nueva posibilidad a algunas provincias para ser escuchadas. Respondiendo a lo que se pedía, Vivero presentó un documento que contenía cuatro solicitudes. El diputado señalaba que si bien no eran las únicas, las circunstancias le obligaban a presentar aquellas que consideraba de mayor urgencia para la provincia; pues dos de ellas habían sido presentadas por el Ayuntamiento de San Luis Potosí antes de las Instrucciones. Ninguna fue atendida.

En un ambiente de gran efervescencia política en los territorios de la monarquía española —desencadenado por la crisis de 1808—, este artículo se enfoca al caso particular de San Luis Potosí. Además de estudiar las actitudes que los grupos locales tomaron ante la crisis y las expectativas que se generaron entre ellos por las concesiones hechas a los americanos, se analizarán las razones por las cuales dicha provincia no tuvo presencia en las Cortes y las alternativas a las que se recurrió para buscar que se atendieran sus solicitudes.

 

LOS ESCENARIOS

Durante los últimos años hemos sido testigos de una importante producción historiográfica acerca del llamado periodo de las revoluciones hispánicas; los estudios sobre la crisis monárquica y las consecuencias que trajo consigo, han despertado un interés especial en tanto significó un movimiento político sin precedentes en los territorios de la monarquía española.4 En este conjunto, sin lugar a dudas, el tema de las Cortes de Cádiz ha adquirido su propia relevancia al evidenciar el papel que los diputados americanos desempeñaron en las discusiones, así como en la elaboración de decretos y de la Constitución emanada de ello.5

Por lo tanto, la importancia radica en que fue el escenario político de debate más significativo para las provincias españolas y americanas, en donde sus representantes expusieron de manera conjunta sus aspiraciones y expectativas; muchas de ellas generadas a partir de la crisis, pero otras más presentes en décadas anteriores.6 Ese escenario se produjo tras diversas discusiones en torno a un tema crucial para los territorios de la monarquía española: en quién debería recaer la soberanía en ausencia del rey. En la península, las provincias formaron juntas que reclamaron su derecho a gobernar y se asumían como representantes mientras el rey estaba ausente.7 Después de varios meses de discusiones, el 25 de septiembre de 1808 concretaron el primer acuerdo con la creación de la Junta Central Gubernativa del Reino, en la cual delegarían su soberanía. Esta institución, que sería la encargada de convocar a Cortes, tomó una decisión trascendental para el proceso político que iniciaba: la inclusión de los americanos.8

En Nueva España, una vez que se tuvo noticia de los acontecimientos en la península, el movimiento político no fue menos importante. La ocupación francesa y la abdicación del rey en favor de Bonaparte fueron rechazadas de manera amplia a partir de julio de 1808, fecha en que las noticias empezaron a circular por el virreinato, y el apoyo al monarca fue unánime;9 pero enseguida surgió el debate sobre el tema de la soberanía en ausencia del rey. El caso más conocido es el enfrentamiento entre el Ayuntamiento y la Audiencia de México; el primero propuso al virrey convocar a una junta general entre las principales ciudades de la Nueva España, iniciativa que fue reprobada por el Real Acuerdo. La destitución del virrey Iturrigaray y su sustitución por Pedro Garibay en septiembre de 1808 impidió cualquier posibilidad de celebrar la junta propuesta,10 y con ello, se frenaban las aspiraciones políticas inmediatas del Ayuntamiento y sus simpatizantes.

Las circunstancias cambiaron en los siguientes meses. El decreto de la Junta Central del 22 de enero de 1809, mediante el cual reconocía a las colonias americanas como parte integrante de la monarquía y les concedía tener representantes, brindó a los ayuntamientos una nueva oportunidad de acción. El decreto establecía que dichas corporaciones serían las encargadas de organizar en América las elecciones, extender los poderes para los diputados y elaborar las Instrucciones que debían presentar en la península. De esa decisión se valdrían los ayuntamientos americanos para tratar de conseguir beneficios.

Surgía la oportunidad de trasladar el protagonismo a una institución americana estereotipada por la historiografía, por su composición criolla y, en ese sentido, disminuida políticamente a partir de las Reformas Borbónicas. En todo caso, precisamente porque se intentó disminuir su poder, es significativo que se encargara ese proceso a los ayuntamientos. Se trataba de prioridades y de reconocer un hecho. Era necesario asegurarse recursos económicos y la Junta Central debía obtener el reconocimiento de las colonias americanas, y para ello era necesario otorgar concesiones. En este sentido, las instituciones locales que podían dotarla de ambas cosas eran los ayuntamientos, en primer lugar porque eran los representantes de los pueblos y tenían a su cargo el gobierno político y económico; en segundo lugar, porque sus integrantes conocían sus territorios, y tenían experiencia en la celebración de elecciones, aun cuando fuese en otros ámbitos y competencias.11

La Junta Central estableció que debía elegirse un representante por cada virreinato (Río de la Plata, Nueva Granada, Nueva España y Perú) y Capitanía General (Chile, Venezuela, Cuba, Puerto Rico y Guatemala); en total, nueve diputados para América.12 El reducido número de representantes americanos en comparación con los peninsulares —los primeros eran nueve y los otros 36— provocó protestas por parte de los americanos quienes, además, contaban con la desventaja de la distancia, motivo por el cual en diferentes momentos tuvieron que recurrir a suplentes.13

En esas elecciones se evidenciaron los intereses de los grupos en pugna, en donde el origen de los individuos empezó a tener un peso importante, aunque no determinante, pues si bien las diferencias estaban presentes y se acrecentaron a partir de los sucesos de 1808, la división no era esencialmente en ese aspecto. La pertenencia a una institución, aun cuando no todos sus integrantes fueran originarios del mismo lugar, era de mayor importancia en esos momentos para defender intereses, tanto personales como de grupo.

Las elecciones de Nueva España tuvieron lugar entre abril y octubre de 1809 en Arizpe, Durango, Guadalajara, Guanajuato, Mérida, México, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tlaxcala, Valladolid, Veracruz y Zacatecas.14 Como era de esperarse, en cada una de ellas se eligió a personajes importantes, pues mediante esta práctica, los grupos de poder de las provincias con derecho a voto tenían la oportunidad de consolidar o redefinir su influencia. Si reparamos en los resultados, vemos que los individuos elegidos se dividieron casi por la mitad entre peninsulares y criollos,15 algo que no resulta extraño si pensamos que en esos momentos el origen no siempre fue determinante.

En San Luis Potosí fue nombrado el militar peninsular Félix Calleja, residente en la provincia desde 1796, año en que llegó para concretar el establecimiento de la décima brigada militar de Nueva España. A pesar de mantener algunas diferencias con individuos de las elites locales, había logrado establecer intereses con ellos, afianzados al contraer matrimonio con Francisca de la Gándara, sobrina del alférez real del Ayuntamiento Manuel de la Gándara y uno de los hacendados más importantes de la provincia. La elección de Calleja también pudo obedecer a otra circunstancia: los ayuntamientos debieron tener cuidado de elegir a quienes, representando los intereses locales, tuviesen posibilidades de ganarse el apoyo en un ámbito más allá de sus propias fronteras, pues tenían que contender con individuos de otras provincias de la Nueva España. Sabían que un triunfo en esos niveles podría garantizarles mayores beneficios en la Junta Central, pues era de suma importancia lo que estaba en juego.

Calleja quizás era el único individuo residente en San Luis Potosí que reunía esas características. Antes de llegar a la provincia había desempeñado varias comisiones, como el reclutamiento y organización de compañías presidiales y la creación de las milicias de la frontera de la colonia de Nuevo Santander. Estas funciones le permitieron conocer, entre otros lugares, Puebla, Nayarit, Nuevo Santander y algunas zonas de San Luis Potosí, en donde dio muestras de su capacidad militar. Por lo tanto, era un individuo reconocido y representaba una carta fuerte para San Luis Potosí, y todo parece indicar que en esa misma dinámica se movieron otras ciudades.16

Sin embargo, Calleja no figuró en la terna para nombrar a un diputado por Nueva España. Entre los individuos presentados por las provincias, los hermanos Manuel y Miguel de Lardizábal y Uribe, originarios de Tlaxcala, eran los únicos que residían en la península, aunque no eran desconocidos en Nueva España —sobre todo si consideramos que fueron de los pocos novohispanos que destacaron en la Corte—. El 4 de octubre el cargo de diputado recayó en Miguel, que había sido oficial primero de la primera Secretaría de Estado, y en esos momentos era ministro del Supremo Consejo de Indias. Seguramente esto último fue determinante para los intereses novohispanos, en principio para los sectores políticos de las ciudades en donde se votó (Tlaxcala y México), pero muy pronto también para las demás provincias.17

 

SAN LUIS POTOSÍ Y LAS EXPECTATIVAS

La actividad política en las provincias se acrecentó con la elaboración de las Instrucciones que debían enviar al diputado por Nueva España. Para su redacción, el Ayuntamiento de San Luis Potosí nombró a dos comisionados quienes, a su vez, consultaron a individuos de importancia en la ciudad; entre éstos se encontraban los priores de los cinco conventos de la ciudad, funcionarios reales y representantes del cuerpo de minería.18

Los comisionados pedían a estos individuos que opinaran sobre los cambios que debía hacerse a las "leyes constitutivas del reino", reformas al código civil, criminal y mercantil, proyectos que "saquen de las tinieblas y mejoren la educación pública", economía y arreglo a los ramos de Real Hacienda y su recaudación. También sobre establecimientos útiles, poblaciones, comercio, agricultura, repartimiento de tierras y demás materias de gobierno. En palabras de uno de los individuos consultados, se pretendía abarcar "todas las partes del gobierno" en sus principales clases generales de justicia, hacienda y policía, es por ello que les pedía:

Una más que regular práctica de la inteligencia, no solo de las reglas con que se manejan estos diversos ramos en América, sino del modo y forma con que deben depurarse los vicios que haya en su administración: qué alteraciones y mudanzas convengan a su sistema de gobierno continuada por más de dos siglos para rectificarla, mejorarla y dar a la posible perfección con que llegue esta América al más alto punto de opulencia, prosperidad y felicidad general y particular.19

Si se pretendía enviar Instrucciones bajo las anteriores premisas al diputado por Nueva España, ¿hasta qué punto se buscaba —como se preguntan algunos autores— encomendarles una tarea al modo de los procuradores antiguos o apoderados?20 El texto anterior indica que todo estaba cambiando; pues si bien Lardizábal pudo ser considerado como un procurador o apoderado —por cierto, las figuras que conocían hasta ese momento para hacer sus peticiones—, las funciones que pretendían encargarle iban más allá de lo que aquellos habían realizado.21

Los procuradores eran agentes a quienes se extendía poder para tratar un asunto específico y procuraban por los derechos o privilegios de un determinado grupo. Mientras que los diputados —cargos electivos— representaban a una entidad, y no sólo al sector que los elegía;22 además, durante el ejercicio en las Cortes, éstos tuvieron poder ilimitado para tratar asuntos generales relacionados con la prosperidad de sus provincias, así como la oportunidad de debatir en ese escenario. Evidentemente, algunos diputados aprovecharon estas facultades más que otros,23 así mismo las Instrucciones de unas provincias fueron más extensas y estructuradas que otras, aunque muchas de ellas trataban asuntos comunes a toda América como la creación de obispados, temas de comercio, habilitación de puertos, etcétera.

Obsérvense las que presentó el Ayuntamiento de San Luis Potosí, fechadas el 24 de octubre de 1809, cuyo documento comprendía los siguientes puntos:

1. Creación de un obispado,
2. Establecimiento de una fábrica de puros y cigarros,
3. Habilitación de un puerto en Soto la Marina,
4. Repartimiento de tierras y venta de ellas en enfiteusis,
5. Permiso para repartimiento a los subdelegados,
6. Fábrica de efectos con materias primas,
7. Real derecho de pulperías,
8. Suprimir los tributos de indios, mulatos y castas,
9. Reformar el honorario de administradores y receptores de alcabalas,
10. Reconocer los méritos y servicios de los empleados americanos,
11. Nombramiento de intendente, y
12. Celebración de un Concilio nacional.24

Como bien señala Beatriz Rojas, las Instrucciones son documentos invaluables para conocer el pensamiento político y las aspiraciones de los grupos locales. Más importante aún, un análisis de éstas las convierte en una de las fuentes fundamentales para conocer el origen de algunas de las aspiraciones autonomistas de las provincias. En el caso de San Luis Potosí se sabe que ya habían sido solicitados con anterioridad la creación del obispado (1776, 1792, 1794, 1800, 1804), la fábrica de puros y cigarros (1790) y el repartimiento de tierras en enfiteusis (década de 1790). En ese sentido, la elaboración de las Instrucciones representó la oportunidad para solicitar lo que en otras ocasiones se había negado, unidas a más solicitudes que con toda seguridad también se había reflexionado, y que los integrantes del Ayuntamiento de San Luis Potosí intentaron presentar como un proyecto más amplio en 1809.

Así lo evidencia el espacio de reflexión que ocupa cada punto, los documentos que presentaron los individuos consultados y la fecha en que se presentó el documento. Antes de finalizar 1809, sólo habían redactado sus instrucciones unas cuantas provincias, y las de San Luis Potosí se encontraban entre las más extensas.25 Un análisis detallado de los doce puntos señalados requiere un estudio más amplio —en el que estoy trabajando—, pero en términos generales, se observa que sólo se buscaba hacer coincidir los límites eclesiásticos con los de la provincia, generar ingresos para cubrir gastos de funcionarios locales, así como convertirse en un punto de intercambio comercial hacia el interior del territorio. Con la habilitación del puerto de Soto la Marina, los miembros del Ayuntamiento pretendían articular el comercio hacia zonas de gran afluencia (por ejemplo, la feria de Saltillo), y proporcionar una salida al mar a ciertas zonas mineras como Real de Catorce —ubicada en la propia jurisdicción de San Luis Potosí—, Zacatecas y Guanajuato.26

Otro punto que llama la atención es la supresión del tributo, tema que también era común a otras provincias, y que en las Instrucciones de San Luis Potosí se presentaba de la siguiente manera:

La carga que más aflige y aniquila a los Indios y demás castas es la del tributo que pagan capitalmente, no sólo por su entidad, sino por la señal que les imprime el nombre de tributarios, y por muchas vejaciones que sufren en el modo de su cobro pues en este punto todos quieren ser libres y reputados por españoles, como ellos lo son en realidad de verdad y fieles vasallos del Rey, como lo somos todos?27

Pero esta calidad evidente de igualdad pretendía que se cumpliera una obligación que se señalaba en otro punto, aparentemente de manera independiente, pero con el que estaba relacionado de manera directa: el pago de alcabala. Esto último podía compensar, el ingreso que se recibía por cobro de tributo, y para ello, se solicitaba su aumento en uno por ciento sobre seis por ciento que se pagaba en ese momento, y en tiempos de guerra dos por ciento. En definitiva, al liberar a los indígenas del pago de tributo, se les despojaba de un privilegio que se les había otorgado al exceptuarlos del pago de alcabala.

El uso del término de igualdad para lograr la supresión del tributo muestra una interiorización de los cambios políticos que se presentaban y el uso de las herramientas que se estaban proporcionando. Esto también aparece en otras partes del documento; por ejemplo, cuando el Ayuntamiento expresa su beneplácito de que, pese a los sucesos y la prioridad de atender asuntos de gravedad, la Suprema Junta no hubiese perdido de vista "la importancia del fomento de la agricultura, artes, comercio, navegación y cuanto su singular sabiduría y extraordinarios conocimientos considera puedan contribuir a la felicidad de la Nación", para lo cual, estaba seguro, seguiría "los principios de justicia y equidad".

Los miembros del Ayuntamiento consideraban que en estos dos principios estaba fundado el reconocimiento de las colonias como parte esencial e integrante de la Corona española, y por eso enfatizaban en ellos; pero con un tono conciliador, y cuando señalaban fallos del mismo sistema político, antecedían siempre la falta de intencionalidad. En este sentido, en el documento se incluyeron algunas de las críticas planteadas por las personas consultadas para elaborar las Instrucciones, aunque expresadas de manera diferente.28

Por ese motivo, festejaban la iniciativa de la Junta Central de solicitar a los propios ayuntamientos que expresasen sus necesidades. Los integrantes del Ayuntamiento creían que era el momento de hacer justicia y confiaban en que se atenderían sus peticiones con el interés propio que implicaba su calidad de igualdad respecto a los demás territorios del reino. Las provincias ahora pedían, de manera clara y puntual, mayor participación en la política y en la economía.

En este sentido, la lucha también era, y tal vez ante todo lo fue por lograr una mayor autonomía de la capital del virreinato. En el caso que me ocupa, esto se muestra de manera más clara en algunos de los textos presentados por los individuos consultados para elaborar las Instrucciones, y que no se incluyeron en el documento final. Por ejemplo, dos de ellos decían que si se atendían las peticiones

[...] tendremos la incomparable satisfacción en esta provincia e Intendencia de ver ocupada la ociosidad de ambos sexos y floreciente la provincia con Minas, fábrica de puros y cigarros, Intendencia, Brigada que le hace tanto honor y Casas Reales sin quedarle qué envidiar a la Metrópoli de México, y más si tenemos la fortuna que el sujeto representante en la Junta Central sea el [jefe] que salió de suerte de esta ciudad.29

Se esperaba mucho, y la siguiente cita es clara en ese sentido: "Ahora es el tiempo más oportuno de la solicitud porque SM el deseado Sr. D. Fernando 7°, y en su nombre la Junta Suprema Central Gubernativa está dando a manos llenas todas las indulgencias justas y necesarias".30

Pero los obstáculos para que esas expectativas pudieran concretarse se presentaron pronto. A pesar de la rapidez con que San Luis Potosí concluyó sus Instrucciones, y no obstante asegurar que había enviado tres copias de las mismas a la capital del virreinato, el documento no llegó a Lardizábal. Éste, por su parte, tampoco pudo ejercer la representación de Nueva España debido a la disolución de la Junta Central a finales de enero de 1810, que fue sustituida por la Regencia del reino. Esta institución, integrada por cinco vocales, contaba entre sus integrantes a Lardizábal,31 algo que pudo aumentar las expectativas de los novohispanos.

Ante esas circunstancias, el Ayuntamiento de San Luis Potosí no dudaba que Lardizábal estuviera "dispuesto a proteger cuanto gana relación con la felicidad de estos santos habitantes", y siguió manteniendo correspondencia con él sobre el tema de las Instrucciones. En junio de 1810 acordó hacer una nueva copia del documento para que se enviara a la península "sin demora alguna". En la carta que acompañaba al documento, señalaba que si bien inicialmente habían planteado doce puntos, eran de especial interés la creación del obispado, el establecimiento de una fábrica de puros y cigarros, así como la apertura del puerto en Soto la Marina;32 aunque el primero sobresalía de entre los demás.

Para tratar el tema del obispado, el Ayuntamiento de San Luis Potosí había contado con un procurador en la península desde principios del siglo XIX, Manuel Quevedo Bustamante —que también promovía la mitra de Veracruz—, y siguió recurriendo a él al mismo tiempo que tenía comunicación con Lardizábal, o para facilitar el contacto con éste.33 De igual manera, mantuvo comunicación con Quevedo mientras intentaba enviar a su diputado a Cortes. El hecho de que el procurador sólo se ocupara del tema del obispado, hace pensar que el Ayuntamiento de San Luis Potosí tenía claro cuál era la función de ambos personajes y que, en una época de cambios, ambas figuras convivían perfectamente. El procurador sobrevivió a la figura de diputado para las Cortes, aunque esta situación no estuvo exenta de confusiones, incluso abusos, por lo cual se intentó regular sus funciones, y se publicó una lista de los individuos que podían mantener ese nombramiento. Quevedo formaba parte de ella.34

Es evidente que al recurrir también al procurador, se pretendía tener mayor efecto en la solicitud del obispado, pero Quevedo informó al Ayuntamiento de San Luis Potosí que en el Consejo de Indias "no se encontraron" los antecedentes de solicitudes previas. Sin embargo, aseguraba que "los nuevos diputados en Cortes que vengan de esa provincia podrán hacer mucho, recomiéndenle VM los asuntos más urgentes, y vengan instrucciones de todo para acordar con ellos lo más conveniente en obsequio de ese MY cuerpo".35

 

LOS NUEVOS DIPUTADOS Y LOS DESENCANTOS

El 14 de febrero de 1810 la Regencia amplió la participación americana en las Cortes. Esto daba a la provincia de San Luis Potosí la oportunidad de elegir a un diputado que la representara. Sin embargo, el tiempo que demoraban en llegar las noticias a la capital del virreinato y a las provincias impidió que los americanos pudiesen estar presentes al inicio de las sesiones, programadas para septiembre, por ello se procedió a elegir diputados suplentes entre los americanos que radicaban en Cádiz. Nueva España contó con siete suplentes, ninguno de ellos por San Luis Potosí.36

En esa ciudad se celebraron elecciones el 10 de julio. La Real orden del 14 de febrero señalaba que debían nombrarse "tres individuos naturales de la provincia, dotados de probidad, talento e instrucción, y exentos de toda nota; y sorteándose después uno de los tres, el que salga a primera suerte será Diputado".37 Después de proponer a varios individuos, se eligió a los tres que sumaron más votos: José Florencio Barragán, teniente coronel y comandante del cuerpo de caballería de frontera de la Colonia del Nuevo Santander, originario y residente de Valle del Maíz, al oriente de San Luis Potosí; el licenciado José Vivero, canónigo de la Santa Iglesia Catedral de Monterrey, y Luis de Mendizábal, abogado de las reales audiencias del reino.38 Sólo este último residía en la capital. Una vez hecho el sorteo, el nombramiento recayó en José Florencio Barragán.

Aunque no se cuenta con las Actas de Cabildo que registran las elecciones de 1810, es de suponer que se propuso a más "hombres de la capital", en tanto fueron éstos quienes hicieron las propuestas, encabezaron las elecciones y redactaron las Instrucciones de 1809 consultando a individuos residentes en la ciudad de San Luis Potosí. Es claro que varios de éstos reunían los requisitos para ser propuestos, y podían ser representantes idóneos para los intereses de los miembros del Ayuntamiento, no sólo por los vínculos existentes entre ellos, sino porque dieron muestra de conocer los problemas de la provincia y presentaron posibles soluciones. Sin embargo, llama la atención que sólo uno de los tres individuos que componían la terna residía en la capital.

El caso de José Vivero nos resulta todavía más extraño, pues no residía en la provincia y, como se observará líneas adelante, sería el único que lograría emprender el viaje a la península en 1814. Hasta ahora no se han encontrado vínculos entre este individuo y los integrantes del Ayuntamiento; quizá su formación en leyes pudo ser un punto favorable para su elección, pero no es un argumento suficiente para explicar su presencia en las ternas durante los procesos electorales entre 1810 y 1813.39

La presencia de Barragán, aun cuando residía en la provincia de San Luis Potosí, también pudiera parecer extraña en tanto que políticamente figuraba poco en la capital. Sin embargo, su elección pudo ser una medida de negociación hacia el interior de la provincia, pues en ese plano también empezaba un proceso de apertura política que no se había manifestado en 1809, cuando se eligió a Calleja y se redactaron Instrucciones para el diputado por Nueva España a la Junta Central. Recordemos que ese documento fue elaborado por el Ayuntamiento de la capital, donde se consultaba únicamente a los residentes; pero ante las concesiones otorgadas por las instituciones de la península, la apertura política y las aspiraciones del Ayuntamiento, resulta lógico pensar que se despertara el interés político y económico de elites de las distintas zonas de la provincia. En este sentido, se desconoce si fue debido a una demanda de los individuos del oriente o a una medida estratégica emprendida desde la capital de la provincia; pero en ese evidente acercamiento el poder que ejercían los primeros en su zona de influencia fue fundamental.

Uno de los grupos predominantes en esa zona se movía en torno a la familia Barragán;40 sobresalía José Florencio, individuo cercano a Félix Calleja y también conocido de Silvestre López Portillo (hacendado, minero y comerciante),41 cuyos factores influyeron con toda seguridad en su elección como diputado. Las nuevas circunstancias obligaban a establecer acuerdos entre distintas fuerzas de la provincia, sobre todo cuando, en este caso, una de las aspiraciones económicas más importantes de los hombres vinculados con el Ayuntamiento se relacionaba con la zona del oriente: el comercio y la conexión con el puerto. El diputado nombrado llevaría consigo las Instrucciones, que todo parece indicar eran las mismas que se elaboraron en 1809.42 Es probable que este documento se mantuviera prácticamente íntegro, pues contemplaba beneficios como provincia; lo que no se había considerado en el momento de su elaboración era la participación de individuos de otras zonas, algo que se fue definiendo en los siguientes años.

Sin embargo, los problemas para tener un representante en las Cortes se presentaron desde el principio. José Florencio Barragán emprendió el camino a la Ciudad de México para de ahí partir a Veracruz, pero murió antes de concretar su viaje. Ante dichos acontecimientos, el Ayuntamiento debía hacer nuevas elecciones, y éstas tuvieron que posponerse por el inicio del movimiento armado. Las prioridades habían cambiado, pues la atención se centraba ahora en evitar la propagación de la insurgencia en la provincia, así como en la organización de tropas. Esto último resultaba fundamental por la presencia de Félix Calleja en San Luis Potosí, quien mantuvo una comunicación constante con el virrey para buscar la manera de contrarrestar la insurgencia.

Se presentaba un nuevo escenario, pues debido a la guerra, el aspecto militar y los personajes ligados a esa corporación cobraron mayor relevancia. Al llamado de Calleja para conformar tropas, acudieron individuos de la provincia —entre los que se encontraban hacendados—,43 que al cabo de algunas semanas de entrenamiento, a finales de octubre, salieron de la provincia para combatir a las tropas de Hidalgo. A pesar de que Calleja había dejado algunas compañías de infantería de reciente creación para resguardar la ciudad,44 ésta quedó un tanto desprotegida y se convirtió en un blanco para los insurgentes. Lo mismo sucedió en la zona del oriente, no sólo por la unión de varias tropas asentadas ahí al contingente de Calleja, sino porque la ausencia de José Florencio, primero para ejercer el cargo de diputado por la provincia y después por su repentina muerte, estaba propiciando un reacomodo de fuerzas.45 Fue en esa zona en donde se dieron las primeras incursiones insurgentes —y se mantuvieron de manera más o menos constante durante los siguientes años—; mientras que la capital fue ocupada a principios de noviembre, donde permanecieron hasta marzo de 1811.46

La información para conocer la actividad política en San Luis Potosí durante la ocupación insurgente es escasa. La historiografía señala que se eligió un intendente y un Ayuntamiento insurgente, aunque sólo se menciona al primero, cargo que recayó en el antiguo miembro del cabildo y uno de los principales vecinos de la ciudad, Miguel Flores.47 Sin embargo, hasta el momento se desconoce si efectivamente se instaló un Ayuntamiento insurgente o quiénes lo integraron. Tampoco cuento con documentación que señale de manera puntual la simpatía de miembros de la elite local con los insurgentes, si bien Cardiel Reyes dice que Manuel María de Gorriño y Arduengo (eclesiástico, hacendado, individuo consultado para elaborar las Instrucciones) pudo mostrar simpatía por el líder insurgente Francisco Lanzagorta.48

Fue después de la salida de los insurgentes que el cabildo se reunió y procedió tanto a hacer las elecciones internas —para renovar algunos de sus miembros pues no pudo realizarse al iniciar el año— como a elegir al diputado que sustituiría a José Florencio Barragán. La elección del nuevo diputado, programada inicialmente para mediados de mayo, se pospuso para el 5 de junio. Se propusieron 21 individuos entre los cuales se elegirían a los tres que entrarían en el sorteo; los candidatos eran militares, religiosos, el intendente, el teniente letrado asesor de la intendencia, un individuo con título nobiliario y miembros del Ayuntamiento. Se observa un número mayor de personajes residentes en varios lugares de la provincia, pero en este caso los tres individuos que contaron con más votos sí estaban arraigados en la capital, aunque no necesariamente habían nacido ahí: Félix Calleja, Bernardo Villamil (militares y peninsulares) y Manuel María de Gorriño y Arduengo, originario de San Luis Potosí. La ausencia de personajes del oriente en la terna pudo deberse a la muerte de José Florencio Barragán, principal personaje que articulaba las elites del oriente.

El diputado electo fue Bernardo Villamil, pero en esos momentos se encontraba en campaña contra los insurgentes, y argumentó que debía consultar a Calleja para que, a su vez, éste lo consultara con el virrey. Su nombramiento se aprobó en agosto de ese año, aunque Villamil no fue a la Ciudad de México hasta 1812,49 donde le era imposible emprender el viaje a Veracruz por la inseguridad de los caminos.

Ante este nuevo impedimento, el Ayuntamiento mantuvo una comunicación constante con Quevedo Bustamante, quien le enviaba noticias de lo sucedido en Cortes que complementaban las notificaciones y las disposiciones enviadas por el virrey. Esas noticias eran leídas en las sesiones de cabildo, y se tomaban posturas al respecto, como sucedió en el marco de las elecciones de 1811, cuando el regidor Francisco Justo García mencionó que la revolución había "hecho variar notablemente el sistema político de este nuevo mundo". García ponía en el centro de la discusión el papel que en ella habían tenido los indios y castas y, desde esa experiencia, rebatía la proposición hecha en Cádiz por "el Sr. Inca, suplente del reino del Perú" quien pedía que se mantuviera a los indios en el goce de sus derechos, que no fuesen maltratados ni afligidos en sus personas y propiedades, entre otras cosas. Proposición que consideraba "laudable pero muy general por la variación notable que han padecido estos reinos en la casi general insurrección", acontecimientos que consideraba suficientes "para modificar la proposición de Sr. Inca".50

Por estos hechos, el regidor pedía mayor prudencia en el momento de elegir al diputado a Cortes, y señalaba que las Instrucciones elaboradas en 1809 también debían revisarse y adaptarse a las nuevas circunstancias, idea esta última que compartía el diputado electo, Bernardo Villamil. Desde la Ciudad de México, en espera de la primera oportunidad para partir a la península y "'deseoso' de reunir todas las noticias que pudieran contribuir a desempeñar bien su encargo", solicitó al Ayuntamiento de San Luis Potosí que le hiciera llegar información acerca del "número de pueblos, haciendas y ranchos que existen en él, objetos de su ejercicio e industria, medios de fomentarla, y población que por un cómputo aproximado tuviesen", así como las solicitudes particulares de cada distrito para "conocer sus necesidades, recursos y deseos".51

La revisión de las Instrucciones se hizo en abril de 1812, aunque dudo mucho que se hubiese consultado a otras poblaciones. Algunas propuestas se ampliaron y se incluyeron otras que no habían sido consideradas. Entre las primeras se encuentran el permiso para la siembra del tabaco; con ello pretendían convertir a la provincia ya no sólo en su distribuidora al norte de la Nueva España, sino en productora de la materia. También se tocó el tema del puerto; se mantenía el interés por la habilitación de Soto la Marina —al que pedía se le diese el título de puerto menor—, pero también que se habilitara el de Tampico, asunto que, decía, interesaba de sobremanera a las provincias de Zacatecas, Guanajuato, Guadalajara y la ciudad de Querétaro.52 Sin duda, esta petición resultaba de vital importancia para los comerciantes del oriente de la provincia, con quienes probablemente pudieron tener un nuevo acercamiento.

Por lo que respecta a los temas nuevos, se resume en dos aspectos. Por un lado, se pedía la creación de una Junta de Revisión que examinara las causas criminales, lo cual evitaría la demora acostumbrada por la lejanía de las audiencias de Guadalajara y México. Por otro lado, se pedía un reconocimiento a la ciudad de San Luis Potosí

[...] por haberse organizado en ella y con gente de su territorio mucha parte del ejército que triunfó en Aculco, Guanajuato, Calderón, y demás puntos en que han sido derrotados los insurgentes, y manifestará a Su Soberanía el celo patriótico y fidelidad de cada uno de los individuo de este Ayuntamiento, como también los buenos servicios, integridad y justificación de su digno presidente Manuel Jacinto de Acevedo.53

Esta última solicitud se hacía en un momento de fricciones entre la corporación militar y el Ayuntamiento. Félix Calleja había sido sustituido en la ciudad por un nuevo comandante, y ya se habían registrado enfrentamientos entre autoridades civiles y militares, en donde estas últimas reclamaban mayores competencias con el argumento de garantizar paz. Por lo tanto, para las primeras era urgente un reconocimiento a la labor que también habían realizado para contrarrestar el movimiento insurgente.

Éstas parecen haber sido las últimas modificaciones que se hicieron a las Instrucciones durante el periodo del que me ocupo en este artículo, pues no obstante la promulgación del decreto del 6 de abril de 1812 mediante el cual las Cortes establecieron el modo en que los distintos rincones de la monarquía podían hacerles llegar sus necesidades, éste llegaría muy tarde a San Luis Potosí.54

Mientras tanto, en 1813 se celebraban las nuevas elecciones para diputado, que tuvieron un tinte particular debido a la elección de ayuntamientos constitucionales. Estos hechos agilizaron nuevamente la actividad política en la provincia a partir de julio, cuando se celebraron las dos elecciones. Los resultados para sustituir al Ayuntamiento de la capital en funciones por uno constitucional, no muestran una variación sustancial de nombres respecto a ayuntamientos previos; es decir, se mantuvieron en los cargos varios individuos que habían formado parte de este cuerpo, y se trataba, a su vez, de individuos ligados a él desde finales del siglo XVIII. Como sucedió en otros casos, había hacendados, comerciantes y mineros arraigados en el lugar, aunque no necesariamente nacidos en él.55

La imposibilidad de consultar las actas de cabildo de 1813 impide hacer un análisis más detallado tanto de la forma en que se llevaron a cabo las elecciones, como de los hombres que componían las ternas.56 Pero sí se puede señalar que, de los catorce individuos que formaban parte del Ayuntamiento tradicional, ocho se mantuvieron en el constitucional, y la mayoría de ellos en el mismo cargo. Éstos habían formado parte del Ayuntamiento, aunque no de manera constante, desde los últimos años del siglo XVIII.57

Por lo que respecta a la elección de diputado para Cortes, en la terna participaron los ocho electores de partido correspondientes a la provincia de San Luis Potosí. Resultaron electos José Vivero y Luis de Mendizábal, presentes también en la terna de 1810, y como suplente el licenciado Ramón Esteban Martínez. Observamos que en este caso, cuando votaron electores de otras zonas de la provincia, se volvió a elegir a Vivero, canónigo de la catedral de Monterrey.58

Como se menciona al inicio de este artículo, fue Vivero el único diputado que logró embarcarse a la península, a pesar de que en febrero de 1814 el Ayuntamiento ya había mostrado su resignación respecto a que tampoco estos diputados electos pudieran llegar a las Cortes de ese año, programadas para iniciar el 1 de marzo. Incluso, ya se había hecho la elección de diputados que representarían a la provincia en 1815 y 1816, y una vez efectuada, recayó en Manuel María de Gorriño y Arduengo, y en el alcalde José Pulgar, y como suplente Diego de Bear y Mier, cura del Valle de Armadillo.

Vivero llegó a la península el 23 de agosto de 1813. Además de recibir la noticia del regreso del rey, también se enteró de la Real orden del 17 de junio. Después de enviar las felicitaciones a Lardizábal, decía que promovería los asuntos más asequibles de su provincia "según mi modo de entender en las actuales circunstancias"; los cuales presentó al menos en dos ocasiones. En la primera de ellas, fechada el 19 de septiembre, señalaba que la principal petición de las Instrucciones de su provincia era la creación del obispado. En la segunda, del 7 de diciembre, además del obispado, indicaba que los puntos de mayor urgencia eran la habilitación de un puerto mayor en Soto la Marina, "o los otros que se expresan": el repartimiento de tierras para fomentar la agricultura, y la "libertad de fábricas de efectos de lino, lana y algodón como frutos propios de la tierra".59 El Ayuntamiento de San Luis Potosí no registra alguna resolución al respecto durante los siguientes meses.

Cuando se conoció la noticia del rey, así como de la derogación de las Cortes y la constitución, José Pulgar renunció de inmediato a su nombramiento como diputado, argumentando que lo hacía como una prueba de incondicional fidelidad al monarca. Por su parte, el Ayuntamiento no creía que la fidelidad de José Pulgar pudiera ponerse en duda, pues aún no ejercía el cargo —y quizás aún esperaba utilizar este tipo de representación—, a pesar de haber cumplido las disposiciones del rey. Asimismo, continuaba informado a través de Manuel Quevedo Bustamante del curso de los acontecimientos en la península;60 pero no recibió noticias favorables a sus peticiones. Con ello terminaban diversos intentos por enviar a un representante a las Cortes.

 

CONSIDERACIONES FINALES

En este artículo se analizó el movimiento político dentro de una provincia que, por diversas circunstancias, no consiguió tener una representación ante las Cortes, ni aún —insisto— con un suplente. Si bien este no fue un caso único, mi interés a partir del mismo ha sido mostrar de manera puntual el movimiento político que se vivió en el interior de la provincia a partir de la crisis monárquica.

Estudios más generales han señalado el tema de los diputados electos para las Cortes y una evidente aspiración autonomista de las provincias americanas antes de 1808, pero que se presentaron de manera clara en la solicitud de demandas comunes a partir de 1809. También se mostró la inconsistencia de la participación americana en las sesiones, algo que no resta importancia a la resonancia que tuvieron quienes participaron en ellas; aunque pienso que no existen suficientes estudios que analicen lo que pasaba al interior de las provincias. No he pretendido agotar el tema en el caso de San Luis Potosí —un caso que además ha sido poco analizado en la historiografía—, pues sólo he querido enfatizar la importancia del Ayuntamiento de la capital en el proceso, pero sobre todo, las estrategias a las que recurrió para hacerse escuchar en la península.

Para esta provincia fue de gran importancia la figura del procurador Quevedo Bustamante, un individuo con quien habían mantenido comunicación desde principios del siglo XIX. Ante la falta de un representante en la península, se recurrió a él como intermediario ante Lardizábal; en ese sentido, pienso que el Ayuntamiento siguió teniendo claro el papel de Quevedo como procurador, en tanto no envió a él las Instrucciones; aunque también se convirtió en un personaje de ayuda, pues lo mantenía informado de lo que acontecía en la península.

¿A qué alternativas recurrieron otras provincias cuando no lograban enviar a sus diputados? Respecto a la intendencia de San Luis Potosí, que estaba integrada por la provincia del mismo nombre, Nuevo Santander, Nuevo Reino de León, Coahuila y Texas, se sabe que Miguel Ramos Arizpe se asumió como representante de las cuatro provincias de oriente y habló en nombre de ellas en las Cortes. ¿Por qué no lo hizo también en nombre de la provincia de San Luis Potosí si todas aquellas formaban parte de la intendencia? El movimiento político que se presentó a partir de 1808 fue también una oportunidad para tratar de solucionar diferencias en el interior de las jurisdicciones, como en este caso la intendencia. Ramos Arizpe lograría la aprobación de una nueva intendencia con las cuatro provincias mencionadas —que no se concretó por el regreso del monarca.

Respecto al tema de los diputados electos, se ha presentado un análisis incompleto debido a la imposibilidad de consultar las actas de 1810 y 1813, que registraron a los individuos propuestos de los cuales se eligió la terna, pero es significativa la presencia de individuos que no residían en la capital; lo cual nos hace reparar en un hecho que se ha señalado poco en la historiografía y que se relaciona con la apertura política que no sólo se presentó de la península hacia las provincias americanas, sino dentro de éstas mismas o dentro de diversas jurisdicciones. Por lo tanto, en este artículo se han señalado algunos elementos pero, evidentemente, es un tema que merece un estudio más amplio.

 

ARCHIVOS
Archivo del Congreso de los Diputados (ACDM)         [ Links ]
Archivo General de Indias (AGI)         [ Links ]
Archivo General de la Nación (AGN)         [ Links ]
Archivo Histórico del Estado de San Luis Potosí (AHESLP)
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NOTAS

1 Archivo General de Indias (en adelante AGI), Indiferente 1354, Real orden de 17 de junio de 1814 sobre que los diputados americanos y de Asia den cuenta de las solicitudes pendientes (agradezco a José Manuel Espinosa haberme dado noticia de este documento).

2 Los primeros estudios puntuales acerca de la participación de los americanos en las Cortes son de María Teresa Berruezo, La participación americana en las Cortes de Cádiz, 1810–1814, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1986a; y Los ultraconservadores americanos en las Cortes de Cádiz, Madrid, Departamento de Historia de América "Fernández de Oviedo"–Centro de Estudios Históricos/Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1986b; Marie Laure Rieu–Millán, Rasgos distintivos de la representación peruana en las Cortes de Cádizy Madrid: 1810–1814, Madrid, Departamento de Historia de América "Fernández de Oviedo"–Centro de Estudios Históricos/Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1988; y Los diputados americanos en las Cortes de Cádiz: igualdad o independencia, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1990; y Manuel Chust, La cuestión nacional americana en las Cortes de Cádiz, 1810–1814, Valencia, Centro Francisco Tomás y Valiente–Universidad Nacional de Educación a Distancia/Fundación Instituto Historia Social/Instituto de Investigaciones Históricas–Universidad Nacional Autónoma de México, 1999.

3 Por ejemplo, Rieu–Millán, al valorar el número de diputados americanos que asistieron a las Cortes, señala que "el número de diputados que asistieron a las legislaturas ordinarias y extraordinarias es poco representativo". Marie Laure Rieu–Millán, op. cit., 1990, pp. 31–32.

4 Véanse François–Xavier Guerra, Modernidad e independencias. Ensayos sobre las revoluciones hispánicas, México, Fondo de Cultura Económica, 2000; Virginia Guedea (coord.), La independencia de México y el proceso autonomista novohispano, 1808–1824, México, Universidad Nacional Autónoma de México/Instituto Mora, 2001; Jaime E. Rodríguez O. (coord.), Revolución, independencia y las nuevas naciones, Madrid, Fundación Mapfre–Tavera, 2005; y José María Portillo, Crisis atlántica: autonomía e independencia en la crisis de la monarquía hispana, Madrid, Fundación Carolina/Centro de Estudios Hispánicos e Iberoamericanos Manuel Pons, 2006.

5 Aunque estudios previos se ocuparon de los diputados americanos en las Cortes, el planteamiento sobre su relevancia ha sido ampliamente desarrollado por Manuel Chust quien, entre otros temas, resalta la importancia de los diputados americanos en la discusión de asuntos que eran de gran trascendencia en la península. Marie Laure Rieu–Millán, op. cit, 1990 y 1988; y Manuel Chust, op. cit, 1999. Véanse también Roberto Breña, El primer liberalismo español y los procesos de emancipación en América, 1808–1824. Una revisión historiográfica del liberalismo hispánico, México, Centro de Estudios Internacionales–El Colegio de México, 2006; María Teresa Berruezo, op. cit, 1986a y 1986b; y Manuel Ferrer Muñoz, La constitución de Cádiz y su aplicación en la Nueva España, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas–Universidad Nacional Autónoma de México, 1993.

6 Los documentos más importantes que dan testimonio de estos hechos se encuentran en dos fuentes: el Diario de sesión de las Cortes y las Instrucciones que elaboraron los ayuntamientos americanos para que fueran expuestas por sus diputados. Las Instrucciones de las provincias novohispanas fueron publicadas en Beatriz Rojas, Documentos para el estudio de la cultura política de la transición: juras, poderes e instrucciones. Nueva España y la Capitanía General de Guatemala, 1808–1820, México, Instituto Mora, 2005. También véase Enrique Florescano e Isabel Gil, Descripciones económicas regionales de Nueva España, México, Instituto Nacional de Antropología e Historia, 1976; aunque en el caso de San Luis Potosí sólo incluye el documento presentado por Vivero en 1814, y es erróneo el dato acerca del autor del mismo.

7 Estas juntas reunieron a las autoridades de las ciudades para gobernar en nombre del rey, pues se basaban en el supuesto de que "Si el rey es el soberano, es en virtud del acuerdo dado originalmente por el reino. Este acuerdo se renueva cada vez que el rey convoca las Cortes para hacer jurar su heredero. De ese juramento proviene la legitimidad de los reyes. Cuando desaparece su jefe legítimo, el reino considera que la soberanía recae en sí y que tiene derecho de organizar la autoridad suprema". Véase Richard Hocquellet, "Los reinos en orfandad: la formación de las Juntas Supremas en España en 1808", en Marta Terán y José Antonio Serrano (eds.), Las guerras de independencia en la América española, México, El Colegio de Michoacán/Instituto Nacional de Antropología e Historia/Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 2002, pp. 23–32.

8 La decisión no fue gratuita, pues para ese entonces Napoleón Bonaparte ya había convocado a los habitantes de la monarquía española, incluidos seis americanos, a participar en las Cortes de Bayona; por Nueva España asistió José Joaquín del Moral, canónigo de la Santa Iglesia Metropolitana de México. Carlos Sanz–Cid, La constitución de Bayona: labor de redacción y elementos que a ella fueron aportados según los documentos que se guardan en los Archivos nacionales de París y los papeles reservados de la biblioteca del Real Palacio de Madrid, Madrid, Reus, 1922, pp. 135–137.

9 Marco Antonio Landavazo, La máscara de Fernando VII. Discurso e imaginario político en una época de crisis, Nueva España, 1808–1822, México, El Colegio de México/Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo/El Colegio de Michoacán, 2001. En San Luis Potosí se llevó a cabo la Jura de Fernando VII a finales de septiembre de 1808. Archivo Histórico del Estado de San Luis Potosí (en adelante AHESLP), Ayuntamiento, Actas de Cabildo, 29 de septiembre de 1808, Juramento de Fernando VII.

10 En cambio, sí pudo realizarse una junta en la Ciudad de México en agosto de 1808, donde participaron distintas autoridades locales.

11 Si bien desconozco el número de ayuntamientos existentes en la provincia de San Luis Potosí antes de la creación de ayuntamientos constitucionales, la preeminencia del de la capital y su importancia en este proceso es indiscutible, y se mostrará en las siguientes páginas. Para los ayuntamientos que se crearon a partir de Cádiz, véase Juan Carlos Sánchez Montiel, Nuevos ayuntamientos y reformulación de la representación política: San Luis Potosí, 1812–1835, tesis de doctorado en Historia, México, Instituto Mora, 2007.

12 François–Xavier Guerra, op. cit., 2000, pp. 185–190; y Manuel Chust, op. cit., 1999, p. 32.

13 Manuel Chust, op. cit., 1999, pp. 43–44; y Marie Laure Rieu–Millán, op. cit., 1990, pp. 3–9 y 31–32.

14 François–Xavier Guerra, op. cit, 2000, pp. 193 y 222. El autor menciona que la participación de Arizpe, Querétaro y Tlaxcala se debió a las protestas que hicieron debido a que se les excluyó en un principio. Quienes también protestaron por ello, pero sin suerte, fueron las ciudades de Béjar, Campeche, Chihuahua, Monclova, Monterrey, Santa Fe y Villahermosa.

15 Ibid., pp. 197–198 y 222.

16 Ibid., p. 197. El autor menciona que en Nueva España se eligió a dos miembros de los Consejos Centrales de la monarquía (los dos Lardizábal), tres obispos (los de Guadalajara, Tlaxcala y el auxiliar de Oaxaca), un oidor, cinco gobernadores e intendentes titulares e interinos, un comandante de brigada (Calleja), el prebendado de la catedral de Puebla y el alférez real de Veracruz.

17 La indiscutible importancia de dicho personaje dentro del periodo que analizo, hasta hace poco no había merecido un amplio estudio. Los hechos más destacables son su ascenso en la Corte de Carlos IV, su destierro y el de su hermano en 1794, su regreso a Madrid e incorporación al Consejo de Indias, su elección como diputado por Nueva España y después como miembro de la Regencia, la acusación que le hicieron las Cortes en 1811 por un manifiesto que consideraron subversivo, y su nombramiento como ministro universal de Indias en 1814. Véase María Carmina Ramírez Maya, Pensamiento y obra de Miguel de Lardizábal y Uribe (1744–1823), San Sebastián, Real Sociedad Bascongada de Amigos del País, 2006, principalmente capítulo III: "Miguel de Lardizábal y Uribe y la política", pp. 99–176.

18 Graciela Bernal Ruiz, Poder local y poder político en el tránsito del Antiguo Régimen al Estado–nación. San Luis Potosí, 17861826, tesis de doctorado en Historia, Castellón, Universitat Jaume I, 2009, pp. 146–160.

19 "Propuesta que presenta Joseph Caballero Basave al Ayuntamiento de San Luis Potosí para elaborar las Instrucciones", 19 de junio de 1809, en AHESLP, Ayuntamiento, Actas de Cabildo.

20 Rieu–Millán asegura que los criollos "han seguido considerando a los diputados como apoderados, hasta el final del periodo constitucional", aunque más adelante señala las ambigüedades que sobre sus funciones tenían los diputados —propietarios y suplentes—, así como el que les adjudicaban las provincias. Marie Laure Rieu–Millán, op. cit, 1990, pp. 26–30. Por su parte, Alfredo Ávila señala que Lardizábal "era un apoderado y un procurador, como los enviados por los ayuntamientos de Antiguo Régimen para solucionar asuntos de índole jurídica", aunque su papel sí era político en tanto fue electo para formar parte de un órgano de gobierno; en este sentido, reconoce que pudo ser la transición entre el representante de Antiguo Régimen y el moderno. Alfredo Ávila, En nombre de la nación. La formación del gobierno representativo en México (1808–1824), México, Centro de Investigación y Docencia Económicas/Taurus, 2002, p. 86.

21 Como señala Jan Abal Medina, "la representación será siempre un concepto multívoco, y por lo tanto problemático y cambiante irreducible a un solo significado". En todo caso, señala que "la representación es un acto por el cual un grupo se constituye al dotarse del conjunto de los elementos que lo convierten en un colectivo: un nombre, una permanencia, miembros estables, símbolos, entre otras cosas. El representante se encontrará así en una relación de metonimia con el grupo, esto es, puede actuar en sustituto de él, hablar por él". Jan Abal Medina, La muerte y resurrección de la representación política, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2004, pp. 47–48. Para ejemplificar el caso mexicano, aun cuando se trata de un estudio comparativo con Estados Unidos, véase Erika Pani, "Ciudadanos, cuerpos, intereses. Las incertidumbres de la representación. Estados Unidos, 1776–1787, México, 1808–1828", en Historia Mexicana, vol. LIII, núm. 1 [209], julio–septiembre, 2003, pp. 65–115.

22 Francisco Javier Conde, Representación política y régimen español, Madrid, Subsecretaría de Educación Popular 4°, 1945, p. 20.

23 Si bien Rieu–Millán señala que "los diputados actuaron en función de sus aptitudes, de su carácter, del material y de las instrucciones de que disponían", se atreve a asegurar que "los diputados elegidos por las capitales provinciales solían tener un concepto más regionalista de su mandato, mientras que los suplentes elegidos en Cádiz para representar a los grandes reinos de América, ejercían un tipo de representación parlamentaria general más moderna", algo que tendrían que matizar estudios más amplios. Marie Laure Rieu–Millán, op. cit, 1990, p. 30.

24 "Instrucción que en cumplimiento de la Real Orden de 22 de enero del presente año de 1809, librada por la Suprema Junta Central depositaria de la autoridad Soberana, da el Ayuntamiento de San Luis Potosí al Exmo. Sr. D. Miguel de Lardizábal, diputado representante por la Nueva España y vocal de dicha Suprema Junta", 24 de octubre de 1809, en AHESLP, Ayuntamiento, Actas de Cabildo. Este mismo documento también se puede consultar en Archivo General de la Nación (en adelante AGN), Historia, leg. 417, exp. s/n; y Beatriz Rojas, op. cit, 2005, pp. 152–176.

25 Las provincias de cuyas Instrucciones se tiene fecha registrada son Zacatecas (junio–julio), Texas y Nueva Filipinas (agosto), Antequera y San Luis Potosí (octubre) y Guanajuato (diciembre). Beatriz Rojas, op. cit., 2005, pp. 115–179.

26 En el apartado que trata de la habilitación del puerto, el Ayuntamiento presentó un cuadro de distancias, en el que señalaba el ahorro en tiempo y dinero si se comerciaba desde Soto la Marina y no desde Veracruz. Los puntos de destino eran precisamente Guanajuato, Saltillo, San Luis Potosí, Real de Catorce y Zacatecas.

27 "Instrucción que en cumplimiento de la Real Orden de 22 de enero del presente año de 1809, librada por la Suprema Junta Central depositaria de la autoridad Soberana el Ayuntamiento de SLP al Exmo. Sr. D. Miguel de Lardizábal, diputado representante por la Nueva España y vocal de dicha Suprema Junta", 24 de octubre de 1809, en AHESLP, Ayuntamiento, Actas de Cabildo, énfasis mío.

28 Varias de las personas consultadas presentaron documentos extensos en los que señalaban de manera puntual esos fallos del gobierno, y algunos hacían una crítica más amplia que no fue incluida en el documento final, como tampoco fueron incluidos muchos de los puntos que señalaban, ya fuese por la extensión de los mismos o debido a que el Ayuntamiento reflexionó sobre la viabilidad de algunos de ellos.

29 "Propuesta que, a nombre del noble y muy leal gremio de minería, presentan Ignacio Astegui y Pedro Manuel de Castro al Ayuntamiento de San Luis Potosí para elaborar las instrucciones", 5 de julio de 1809, en AHESLP, Ayuntamiento, Actas de Cabildo.

30 "Propuesta que presentan Ignacio de Astegui y Pedro Manuel de Castro, a nombre del Noble y Leal Gremio de la Minería, al Ayuntamiento de San Luis Potosí para elaborar las Instrucciones", la fecha en que fue presentada es ilegible, en AHESLP, Ayuntamiento, Actas de Cabildo.

31 Por decreto del 29 de enero de 1810, la Junta Central Gubernativa del Reino transfirió su autoridad y poder a la Regencia, y designó a cinco regentes para que la integraran, incluido uno por las américas. En principio éste había sido Esteban Fernández de León, pero fue sustituido por Miguel de Lardizábal y Uribe. Véase Manuel Fernández Martín, Derecho parlamentario español, tomo I, Madrid, Imprenta de los Hijos de J. A. García, 1885, pp. 626–627 [edición digital], ISBN T. I: 84–7943–033–8.

32"Correspondencia del Ayuntamiento con Miguel de Lardizábal y Uribe sobre asuntos de interés nacional", 20 de junio de 1810, en AHESLP, Ayuntamiento, Actas de Cabildo. Este documento también puede encontrarse en AGN, Historia, vol. 417.

33 "Respuesta de Lardizábal a la solicitud que le hizo Manuel de Quevedo Bustamante sobre el establecimiento de un obispado en San Luis Potosí", 12 de diciembre de 1810, en AHESLP, Ayuntamiento, Actas de Cabildo, 1811.

34 En junio de 1812 se publicó un decreto para limitar el número de agentes para "remediar los graves inconvenientes que resultaban del número indefinido de arbitrios de agentes y solicitadores para los negocios de las Indias en Cortes", pues los acontecimientos propiciaron que muchos individuos que "sin carácter ni instrucción" intentaran convencer a habitantes de América a que les encargasen sus asuntos. Decreto para limitar el número de agentes, Cádiz, junio de 1812, en AHESLP, Ayuntamiento, Actas de Cabildo.

35 "Respuesta de Lardizábal a la solicitud del establecimiento de un obispado en San Luis Potosí", AHESLP, Ayuntamiento, Actas de Cabildo 1811, Esta carta está fechada el 22 de diciembre de 1810 en Cádiz.

36 Archivo del Congreso de los Diputados, Madrid (en adelante ACDM), Serie General, leg. 124, núm. 35, Lista de americanos residente en Cádiz en 1810. Véase también Manuel Chust, op. cit, 1999, pp. 39–45.

37 Manuel Fernández Martín, op. cit, 1885, pp. 594–600.

38 AHESLP, Protocolos, ff. 236v–237, 1 de septiembre de 1810.

39 Resulta más interesante aún que José Vivero haya redactado las Instrucciones de esta provincia, fechadas pocos días después de que formara parte de la terna por San Luis Potosí. Beatriz Rojas, op. cit, 2005, p. 274.

40 Entre los que se encontraban miembros de la familia Ortiz de Zárate. Un estudio amplio sobre estas familias y los grupos de poder del oriente de San Luis Potosí se encuentra en José Alfredo Rangel Silva, Capitanes aguerra, linajes de frontera. Ascenso y consolidación de las elites en el oriente de San Luis Potosí, México, El Colegio de México, 2008.

41 En septiembre de 1794 Calleja había propuesto a José Florencio Barragán para el grado de capitán de la sexta compañía del segundo cuerpo de milicias de caballería de las fronteras de Sierra Gorda. Archivo General de Simancas (en adelante AGS), SGV, 7036, 7, Milicias de Sierra Gorda, empleos y retiros. Estos hechos y los vínculos de José Florencio con López Portillo también pueden consultarse en José Alfredo Rangel Silva, op. cit, 2008, pp. 239–243.

42 Como se observará más adelante, fue en 1812 cuando se hicieron algunas adiciones, después de que un miembro del Ayuntamiento y el diputado electo plantearan la necesidad de "adaptarlas a las nuevas circunstancias".

43 No obstante, durante los primeros días posteriores al llamado de Calleja, éste se quejaba de "la falta de hombres dispuestos a sumarse a las tropas, por su escasa o nula preparación militar [y], por la carencia de jefes y oficiales". Primo FelicianoVelázquez, Historia de San Luis Potosí, San Luis Potosí, El Colegio de San Luis/Universidad Autónoma de San Luis Potosí, 2004, vol. II, p. 411; y Graciela Bernal Ruiz, La sociedad potosina ante la presencia española, tesis de maestría en Historia, San Luis Potosí, El Colegio de San Luis, 2004, pp. 60–61.

44 Primo Feliciano Velázquez, op. cit, 2004, p. 412.

45 José Alfredo Rangel Silva, "Caciques y líderes militares y políticos en San Luis Potosí durante la guerra de Independencia", en Boletín del Archivo General de la Nación, 6ª época, núm. 18, octubre–diciembre, 2007, pp. 56 y 62–63.

46 Graciela Bernal Ruiz, op. cit, 2004, pp. 53–89.

47 Primo Feliciano Velázquez, op. cit, 2004, p. 420.

48 El autor señala que ambos individuos fueron compañeros cuando estudiaron en San Miguel El Grande. Véase Raúl Cardiel Reyes, Del modernismo al liberalismo. La filosofía de Manuel María Gorriño, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1982, pp. 17–18 y 59. Luis Villoro, por su parte, asegura que Juan Nepomuceno Moncada, marqués de Jaral de Berrio, ricohacendado, era "un noble criollo con quien contaba Allende por saberlo afecto a la independencia". Luis Villoro, El proceso ideológico de la revolución de Independencia, México, Cien de México, 1999, p. 95.

49 Villamil recibió la noticia en octubre, pero señaló que esperaría a que se le especificara la fecha en que podía partir a cumplir su nombramiento, esto sucedió después de la "acción de Zitácuaro". Villamil al Ayuntamiento de San Luis Potosí sobre asuntos relacionados con su nombramiento como diputado a Cortes, 11 de febrero de 1812, en AHESLP, Ayuntamiento, Actas de Cabildo.

50 "Reflexiones de Francisco Justo García sobre la celebración de elecciones y adición a las Instrucciones por la provincia de San Luis Potosí", 15 de mayo de 1811, en AHESLP, Ayuntamiento, Actas de Cabildo.

51 Bernardo Villamil solicita noticias que el Ayuntamiento considere oportunas para representar en Cortes, 23 de marzo de 1812, en AHESLP, Ayuntamiento, Actas de Cabildo.

52 De los lugares mencionados, sólo Guanajuato omitía el tema del puerto en sus primeras instrucciones —las cuales consulté—; pues es probable que después se hubiese solicitado.

53 "Adición a las Instrucciones de San Luis Potosí para enviar a su diputado a Cortes", 19 de abril de 1812, en AHESLP, Ayuntamiento, Actas de Cabildo.

54 En términos generales, las peticiones serían enviadas a los ayuntamientos, quienes debían pasarlas al Jefe Político de quien dependieran; una vez valoradas, éste las remitiría a la Secretaría del Despacho de la Gobernación de Ultramar, aunque si la gravedad del caso lo exigiese, antes debían ser presentadas a la Diputación provincial. Como sucedió en muchos otros casos, esta medida no se aplicó debido a la tardanza en llegar a la capital de la provincia; el decreto fue leído en el Cabildo de San Luis Potosí en junio de 1814. Decreto sobre la forma en que los habitantes de ultramar pueden hacer llegar sus peticiones a las Cortes ordinarias y extraordinarias, 16 de junio de 1814, en AHESLP, Ayuntamiento, Actas de Cabildo.

55 Graciela Bernal Ruiz, op. cit., 2009, pp. 222–223.

56 Las actas de Cabildo de ese año no se encuentran en el AHESLP, y tampoco en otros acervos, por lo que hasta este momento, áun no se han hallado.

57 AHESLP, Ayuntamiento, Actas de Cabildo de 1798 a 1813; y Graciela Bernal Ruiz, "El Ayuntamiento de San Luis Potosí durante la crisis monárquica. Expectativas y realidades (1808–1814)", en Silke Hensel, Ulrike Bock y Katrin Dirksen, Constitución, poder y representación. Dimensiones simbólicas del cambio político en la época de la Independencia mexicana, Madrid, Vervuert [en prensa].

58 AHESLP, Protocolos, f. 123v–124, 27 de julio de 1813. Debemos señalar que en las elecciones celebradas en San Luis Potosí no parecen haber surgido problemas. El único caso que tenemos documentado fue el que entabló el cura eclesiástico de San Pedro Guadalcázar contra el cura de Valle de Armadillo Diego Bear y Mier y socios sobre la validación de elecciones en Guadalcázar, señala que se incurrió en diversos vicios. Que el único caso que se tiene registrado no significa que no haya otros. AHESLP,Protocolos, f. 157 y 157v, 13 de septiembre de 1813. Tomás Vargas otorga poder a procuradores del número de la Ciudad de México para que promuevan causa de validación de elecciones.

59 AGI, Indiferente 1354, Exposiciones que hacen los diputados de las provincias sobre las instrucciones que habían recibido de los ayuntamientos para discutir en Cortes.

60 AHESLP, Ayuntamiento, Actas de Cabildo, 30 de agosto y 7 de noviembre de 1814; y Graciela Bernal Ruiz, op. cit. [en prensa].

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