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Política y gobierno

versión impresa ISSN 1665-2037

Polít. gob vol.25 no.2 Ciudad de México jul./dic. 2018

 

Artículos

La tortura como método de investigación criminal. El impacto de la guerra contra las drogas en México

Torture as a Method of Criminal Investigation: The Impact of the War on Drugs in Mexico

* Profesora-investigadora en el Departamento de Ciencia Política de la Universidad de Stanford, 616 Serra Mall St., Stanford University, Stanford CA, 94305. Tel: 650 644 5670. Correo-e: magaloni@stanford.edu.

** Profesora investigadora de la División de Estudios Jurídicos del Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE). Carretera México-Toluca 3655, Altavista, 01210, Ciudad de México, CDMX, México. Correo-e: magalonik.ana@gmail.com.

*** Investigadora-asociada en el Centro de Estudios México-Estados Unidos de la Universidad de California, 9500 Gilman Dr, La Jolla, CA 92093. Correo-e: zaira.razu@gmail.com.


Resumen

¿Cómo respondieron las autoridades encargadas de investigar y perseguir los delitos al cambio de políticas de seguridad con el inicio de la guerra contra las organizaciones de narcotráfico en México? Utilizamos la Encuesta a Población en Reclusión del Sistema Penitenciario Federal para demostrar que la tortura durante las detenciones aumenta en forma significativa con el inicio de la guerra contra las drogas en 2007. La autoridad que más cambió su comportamiento como producto de la guerra es el ejército. El ejército, al enfocarse en funciones de seguridad y participar en detenciones de un gran número de sospechosos de estar involucrados con el narcotráfico, recurrió en forma sistemática y generalizada a la tortura, que es comúnmente utilizada en México como un método de investigación criminal.

Palabras clave: tortura; guerra contra las drogas; investigación y persecución criminal; ejército en México

Abstract:

How did the war on drugs impact the behavior of authorities in charge of investigating and prosecuting crime in Mexico? We use the Federal Penitentiary System Survey of Inmates to demonstrate that torture increased as a result of the war on drugs. The army was the state authority that changed its behavior the most as a direct consequence of the war on drugs. With this war, the armed forces have extensively engaged in crime prevention and prosecution, engaging in the systematic and generalized practice of torture as a method of criminal investigation.

Keywords: torture; war on drugs; criminal investigation and prosecution; Mexican armed forces

La guerra en contra de las organizaciones de narcotráfico que se inicia durante la administración de Felipe Calderón ha consistido en una lucha armada entre dos grupos rivales: las policías y fuerzas armadas contra los “delincuentes”. Tratar a presuntos criminales como enemigos de guerra tiene consecuencias negativas para la legitimidad y legalidad de los procesos penales. Este artículo demuestra que una de las consecuencias de dicha guerra ha sido el incremento significativo de la práctica de la tortura en los procesos penales.

El artículo explora, en particular, cómo responden los perpetradores de la tortura al cambio en las políticas de seguridad y el inicio de la guerra contra las organizaciones de narcotráfico en México. La política de seguridad durante el sexenio de Felipe Calderón se distingue de los anteriores especialmente por dos elementos: a) se utiliza a las fuerzas armadas para combatir a las organizaciones criminales. En diciembre de 2006 el presidente desplegó más de 6 500 soldados a su estado nativo de Michoacán y para 2011, aproximadamente 45 000 efectivos del Ejército estaban desplegados en operaciones contra las organizaciones criminales en varias partes del país. b) Se tiene como objetivo explícito desarticular a los grupos criminales atacando su organización y estructura. Durante ese sexenio, son detenidos más de 6 000 acusados de estar involucrados en actividades de narcotráfico, así como un gran número de líderes y lugartenientes de los carteles (Primer Informe de Gobierno, 2013; Calderón et al., 2016; Phillips, 2015).

La estrategia de seguridad del presidente Calderón fue alimentada por una percepción de amenaza inminente por parte del crimen organizado. El gobierno federal centró su lucha contra el crimen en el uso de la fuerza, sin imponer frenos ni contrapesos por parte del sistema de justicia. El discurso de políticas antidrogas durante ese sexenio estuvo dominado por nociones de “ellos” contra “nosotros” en las que se consideró a los criminales como actores que merecen ser severamente castigados -y quizá hasta erradicados- por la sociedad (Schedler, 2015; Cruz, 2011; Santamaría, 2016).

Como demostraremos en este artículo, durante la guerra contra las drogas se dio un aumento significativo de la tortura en los procesos penales y este aumento es particularmente pronunciado por parte del ejército, que a partir de 2007 comienza a jugar un papel preponderante en funciones de seguridad pública. Los militares contaron con alta discrecionalidad para confrontar a los “criminales” presuntamente vinculados con el crimen organizado. Resulta significativo que la reforma constitucional de 2008, mediante la que se transforma el sistema penal inquisitorio y se le da valor procesal al principio constitucional de presunción de inocencia, no abarque los delitos de delincuencia organizada. Se permite en su lugar la figura del arraigo para cualquier persona posiblemente involucrada en la comisión de alguno de estos delitos.

El artículo hace uso de la Encuesta a Población en Reclusión del Sistema Penitenciario Federal que levantó el CIDE en 20121 con el fin de medir la prevalencia de la tortura y discutir qué agentes del Estado están involucrados. En muy difícil medir la tortura, ya que ésta generalmente se realiza en sitios de detención clandestinos y los perpetradores suelen esconder o desaparecer toda evidencia. En nuestra opinión, los presos son una fuente importante para explorar lo que sucede en los interrogatorios policiacos a los cuáles fueron sometidos. Aunque los presos podrían mentir o exagerar, es importante resaltar que cuando respondieron a la Encuesta a Población en Reclusión del Sistema Penitenciario Federal ya habían recibido una sentencia, la cual no podría cambiar en ninguna forma por sus respuestas, de manera que existen menos incentivos reportar tortura cuando no la hubo.

El artículo se estructura de la siguiente manera. La primera sección discute las formas de tortura según los objetivos que ésta persigue y explora cómo la tortura en sus distintas modalidades ha sido utilizada en varios momentos históricos y por diversos regímenes políticos. Esta sección permite ubicar la problemática del tipo de tortura que este texto explora en perspectiva comparada.

La segunda sección discute las raíces institucionales de la tortura en México. La tortura para extraer la confesión en los juicios penales se convirtió en una práctica institucional a pesar de su prohibición en la Constitución y el principio de presunción de inocencia. La tortura fue avalada desde la cúspide del Poder Judicial ya que la jurisprudencia, como discutiremos en este artículo, establecía con claridad que la confesión que se rendía ante la policía y el ministerio público siempre tenía valor probatorio sin importar que existieran indicios de que el detenido había sido golpeado, asfixiado, violentado con toques eléctricos, o sometido a una detención prolongada. La sección también discute la reforma penal de 2008, que transforma el sistema penal en uno acusatorio y da mayor validez procedimental a la presunción de inocencia. A pesar de los avances, la reforma no abarca los delitos asociados con el crimen organizado, lo cual continúa abriendo las puertas para que en la lucha contra las drogas se comentan atropellos.

La tercera sección presenta el análisis estadístico de la encuesta de internos sentenciados. Mostramos en forma contundente la existencia de un aumento significativo de la tortura como consecuencia del inicio de la guerra contra las drogas. Los métodos de tortura reportados por los presos incluyen castigos como golpes, toques eléctricos, asfixia, aislamiento, quemaduras y aplastamiento con cuerpos pesados, entre otros.

Los resultados también muestran que, como resultado del inicio de la guerra contra las drogas, el número de detenciones realizadas por el ejército aumenta significativamente, y también cambia en forma radical la forma como los militares realizan sus detenciones: antes de la guerra contra las drogas, los modelos estadísticos predicen que alrededor de 20 por ciento de las detenciones realizadas por el ejército estaban acompañadas de tortura, pero después del inicio de la guerra este número aumentó a más de 70 por ciento. El comportamiento de la policía federal también se vuelve más violento una vez iniciada la guerra. La probabilidad de que una detención realizada por la policía federal antes de la guerra estuviese acompañada de asfixia, quemaduras, aplastamiento con cuerpos pesados o inmersión en agua era de 0.24 y ésta aumenta a 0.41 después de la guerra. Estas probabilidades se derivan de las respuestas de los presos, de forma que es importante aclarar que son probabilidades de tortura reportada.

La cuarta sección concluye con la reflexión sobre las implicaciones de los resultados obtenidos para la política de seguridad. La tortura es una violación flagrante de los derechos fundamentales. En el sistema penal mexicano, la tortura ha sido utilizada como estrategia de investigación criminal y desde que se inició la guerra contra las drogas, según reportan los presos, el ejército y la policía federal la están utilizando para inculpar a quienes son acusados de vínculos con el narcotráfico. La tortura destruye cualquier basamento de legitimidad y fortaleza de las propias instituciones de seguridad y persecución criminal.

La tortura en perspectiva comparada

La Convención de las Naciones Unidas en Contra de la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT) define la tortura como “cualquier acto con el que una pena severa, ya sea física o psicológica, es intencionalmente perpetrada en contra de una persona con el objetivo de obtener una confesión o información, castigarlo por una acción cometida o que se sospecha cometió él u otra persona, o para intimidar o coaccionarlo por cualquier razón basada en discriminación de cualquier tipo, cuando dicha pena esta perpetuada por las autoridades del Estado o con su aprobación. No incluye pena o sufrimiento como consecuencia inherente o incidental de acciones legales”.

Según esta definición, la tortura tiene tres elementos: a) causar dolor físico o psicológico severo, b) con el objetivo de obtener información, castigar o intimidar a la víctima o una tercera persona y c) es realizada por los agentes del Estado o con su tácita aprobación. La tortura así definida involucra directamente a actividades de los agentes del Estado, pero también abusos por parte de otros actores con la colaboración del Estado.

En la historia de la humanidad, la tortura ha sido utilizada con varios objetivos, incluida la guerra, como una forma de castigo, para aterrorizar, para extraer información y como forma de inteligencia (Luban, 2005). En este artículo discutimos las formas de tortura más relevantes para entender el contexto mexicano.

La tortura como forma de castigo

La ley del talión justifica el principio de castigo recíproco o una pena idéntica (“ojo por ojo, diente por diente”). Aunque el principio constituye un límite a la venganza, justifica la implementación de castigos crueles e inhumamos cuyo principal objetivo es establecer una proporcionalidad entre el daño recibido y el daño producido con el castigo.

La mayor parte de los ordenamientos jurídicos desde la Antigüedad hasta el siglo XIX se basaron en este principio y por ello la tortura fue utilizada en forma generalizada como un método de castigo. Aunque en la actualidad principios similares a la ley del talión siguen en vigor en muchos ordenamientos (por ejemplo, la sharia en vigor en los países Islámicos), las constituciones democráticas prohíben castigos crueles e inhumanos.

Si bien en México están prohibidos los castigos crueles e inhumanos en la Constitución y las leyes, cabe mencionar que sí existen un sinnúmero de prácticas ilegales en las prisiones -golpes, aislamiento, racionamiento de agua y comida, violación sexual, exposición al frío o el calor extremos y otras formas de tortura físicas y psicológicas- que se implementan en forma cotidiana. En este artículo no analizamos esta forma de tortura, pero es una labor indispensable que dejamos para futuros análisis.

Tortura para perseguir a los enemigos políticos, étnicos o religiosos

Otro de los fines de la tortura es aterrorizar a los enemigos, ya sea definidos en términos políticos, religiosos o étnicos. La masacre de Armenia, el Gulag y el holocausto fueron las instancias más elocuentes a este respecto, tal como lo hace notar (Cesereanu, 2010), pero también las dictaduras comunistas, los regímenes militares, Haití bajo el régimen de Duvalier, los regímenes del shah y de Saddam Hussein en Irán e Irak, respectivamente, y el caso de los jemeres rojos en Cambodia, por nombrar sólo algunos de los regímenes más brutales, son instancias en las que la tortura ha sido utilizada por Estados dictatoriales en contra de sus enemigos.

En América Latina, los regímenes militares que fueron establecidos durante la Guerra Fría utilizaron la tortura como una práctica sistemática para someter a sus enemigos políticos, acusados de estar asociados con movimientos guerrilleros y partidos comunistas que, según los dictadores, tenían por objetivo explícito derrocar el sistema capitalista y llevar a cabo una revolución violenta (O’Donnell, 1973; Stepan, 1988).

En Chile, Argentina, Uruguay, Brasil, El Salvador y Guatemala, por nombrar algunos de los regímenes más violentos, la tortura se convirtió en una práctica de Estado, que era ejecutada por diversas entidades o agencias, incluidos cuerpos especializados dentro del ejército como los “escuadrones de la muerte” o las temidas agencias de inteligencia -por ejemplo, la Dirección de Inteligencia Nacional en el caso chileno (Esberg, 2015).

El autoritarismo en México durante la era de hegemonía del Partido Revolucionario Institucional (pri) se distingue de otras autocracias de la región porque un partido en el poder, no los militares, mantuvo control del sistema político. Este tipo de autocracia de partido hegemónico se caracteriza por gobernar con cierta ilusión o fachada democrática (Schedler, 2002).

La represión en contra de disidentes y enemigos políticos se utilizó en forma menos sistemática que en los sistemas militares de la región.

Sin embargo, especialmente durante el periodo que se conoce como Guerra Sucia en los años setenta (1965-1982), la tortura fue utilizada como un método para perseguir enemigos políticos. El ejército mexicano fue utilizado por el régimen político para reprimir, desaparecer y asesinar a campesinos presumiblemente asociados con la guerrilla y con movimientos sociales radicales. Las clases medias también fueron afectadas por el terror, como lo demuestra la masacre de Tlatelolco de 1968. La Guerra Sucia dejó un número aún desconocido de muertos y desaparecidos (Barba-Sánchez, 2015; Aviña, 2012; González Villarreal, 2012; Doyle, 2003 y 2006; Castellanos, 2007). Más aún, varios gobernadores y caciques locales, sobre todo en los estados del sur del país, utilizaron la represión con el fin de desarticular movimientos sociales que se organizaban en torno a demandas sociales, incluida la redistribución de la tierra.

También los gobernantes y las élites locales recurrieron al uso de escuadrones de la muerte y al ejército para reprimir a grupos sociales. No obstante, la forma más común de abatir a los enemigos políticos fue utilizar a la policía y tratarlos como si fueran delincuentes comunes (Magaloni y Razu, 2015).2

Tortura para extraer información en los juicios penales

Otro de los fines de la tortura ha sido extraer información durante los procesos penales. Fue durante la Edad Media cuando la tortura se convirtió en una práctica generalizada en los procesos legales. La confesión servía como “reina de las pruebas” (regina probationem), lo cual llevó a utilizar la tortura en forma sistemática como método para enjuiciar. Así surge la figura del torturador, empleado del rey o de la Inquisición, cuya función era obtener la confesión de los acusados y de los “herejes” (Peters, 1996). Ser un torturador no sólo se convierte en una profesión o función legitimada, además existe una sistematización de las técnicas y los instrumentos que son utilizados para extraer confesiones en distintos escenarios. La tortura se llevaba a cabo en la oscuridad de las mazmorras, aunque las ejecuciones -también con uso de tortura- se hacían en público.

En los siglos XVIII y XIX se abolió la tortura para extraer confesiones en las legislaciones europeas.3 Cesare Beccaria, el famoso penalista y abogado italiano, publicó en 1764 su ensayo sobre Los delitos y las penas, argumentando que la tortura para extraer confesiones es injustificada pues tiende a castigar a los inocentes y por ende no debe ser admitida para probar la culpabilidad. Se comienza a aceptar en el sistema de justicia penal que las sentencias de culpabilidad se deben basar en varias clases o tipos de evidencia. El incentivo para torturar desaparece cuando los jueces deben tomar sus decisiones basados en pruebas que demuestren racionalmente los hechos.

A pesar de que la tortura y las confesiones coaccionadas son incompatibles con los principios liberales, es importante resaltar que aun en sistemas democráticos puede llevar tiempo traducir estos principios en prácticas procesales propiamente institucionalizadas. Así, por ejemplo, en la democracia estadounidense la tortura se practica en forma sistemática en varios estados del sur hasta los años sesenta. En 1931 la Comisión Wickersham4 encontró evidencia de arrestos ilegales, coerción a testigos, fabricación de evidencia y, en general, “prácticas de tercer grado” -infligir sufrimiento y dolor a los sospechosos criminales- por parte de la policía, los carceleros, los jueces, magistrados y otros en el sistema de justicia criminal. La mayor parte de las víctimas eran negros.

En 1961 se crea la Comisión de Derechos Civiles, la cual encontró que la brutalidad policial y la coerción para obtener confesiones seguía siendo un “problema serio en muchas partes de Estados Unidos”. En 1966 se instituyen los Derechos Miranda5 que establecen los requisitos para el interrogatorio policial. Entre otras cosas, la decisión de la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos requiere a la policía leer a los sospechosos sus derechos a permanecer en silencio y a tener un abogado. Si la policía obtiene una confesión incriminatoria que viole estos derechos entonces la confesión es inadmisible en juicio.6

No obstante estos avances, es importante aclarar que la tortura no ha sido eliminada por completo en dicha democracia. Más aún, como discutiremos a continuación, la tortura se sigue practicando como práctica de Estado en contra de sospechosos de estar involucrados con organizaciones terroristas.

Tortura como forma de inteligencia

Otro tipo de tortura es la utilizada como una técnica para extraer información de personas capturadas que se rehúsan a hablar. Se distingue de la tortura para extraer la confesión, que busca ratificar hechos ya sucedidos, porque busca obtener información que mira hacia el futuro -por ejemplo, impedir un ataque terrorista.

Esta forma de tortura ha recibido mucha atención en Estados Unidos y otros países europeos a partir de los ataques terroristas de septiembre de 2011. La tortura ha sido practicada en contra de los detenidos en Abu Ghraib, Bagram y Guantánamo como una forma de trabajo de inteligencia que fue justificada por el gobierno del presidente George Bush (Gordon, 2014; Rejali, 2009).

Algunos argumentan que sólo esta forma de tortura está justificada en las democracias liberales para “prevenir un daño mayor”. El clásico ejemplo que los utilitaristas utilizan para justificar esta forma de tortura es el conocido problema de la bomba de tiempo (ticking time-bomb). El escenario argumenta que si existe una persona detenida que sabe dónde está esa bomba se justifica la tortura para salvar millones de vidas.

Luban (2005) argumenta que esta forma utilitarista de pensar es peligrosa e inmoral. En primer lugar, el ejemplo es simplista y supone que la persona detenida sabe dónde está la bomba. ¿Qué tal que las autoridades torturan a dicha persona durante horas y resulta que no sabe nada? ¿Cuántas horas deben las autoridades torturar a esta persona hasta que hable? Y si existen varios detenidos sospechosos, ¿a cuántos hay que torturar hasta encontrar la bomba?

El principal problema de este ejemplo es que asume un evento aislado cuando el problema que genera es uno de prácticas. Una vez que se permite torturar como método de inteligencia, se engendrará una cultura y metodología de la tortura. En el caso de Abu Ghraib los excesos son ahora bien sabidos: los soldados no sólo interrogaron a los detenidos con prácticas extremadamente violentas, sino que participaron en actos crueles, incluidos técnicas para humillar sexualmente a los detenidos, forzarlos a utilizar ropa íntima de mujer en la cabeza, arrastrarlos con correas y forzarlos a hacer trucos de perro (Luban, 2005).

Si bien el ejemplo de la bomba de tiempo se ha utilizado para reflexionar sobre la tortura en el contexto del terrorismo internacional, existe la tentación de utilizar una justificación análoga para torturar a detenidos sospechosos de otros crímenes. Como veremos a continuación, desde la cúpula del Poder Ejecutivo y militar en México, posiblemente se ha utilizado este razonamiento para abrir las puertas a que los soldados y la policía federal torturen a sospechosos de participar en el narcotráfico.

La tortura como método de investigación en México

La forma más común de tortura que se ha practicado en México es la perpetrada por la policía en contra de delincuentes comunes con el objetivo de extraer la confesión en los juicios penales. En su fascinante libro sobre la historia del crimen, castigo y justicia en el México del siglo XX, Piccato (2017) explica cómo se gestó una alta tolerancia a los castigos extrajudiciales entre la sociedad. El sistema penal en México ha resultado profundamente incapaz para esclarecer la verdad de los hechos criminales y como resultado, Piccato (2017) argumenta que se quebró el nexo entre crimen, verdad y justicia. Frente a esta incapacidad de investigar, la justicia sólo se podía realizar ocasionalmente y por lo general fuera del marco de la ley y de las instituciones del Estado.

Pronto la tortura se establece como una práctica de investigación criminal, lo cual implica que en México el encarcelamiento no está necesariamente vinculado con la culpabilidad. La tortura como método de investigación criminal fue avalada mediante las siguientes decisiones por parte de los ministros de la Suprema Corte que decidieron que la confesión del imputado ante el ministerio público (MP) debía de tener pleno valor probatorio en cualquier circunstancia:

  1. La comprobación por parte del imputado de huellas de maltrato físico provocadas durante la detención no invalidaba la confesión si ésta estaba corroborada por otras pruebas en el expediente (Tesis 139-144, Séptima época, Primera Sala, Seminario Judicial de la Federación, noviembre, 1980: 36).

  2. La confesión del imputado en la agencia del MP, a pesar de comprobar que fue sujeto a una detención prolongada, debería ser válida pues se debía presumir que el detenido, a falta de prueba en contrario, se encontraba “en completa libertad para manifestar todas y cada una de las circunstancias relativas al desarrollo del hecho delictivo” (Tesis 41, Primera Sala, Seminario Judicial de la Federación, mayo 1972: 15).

  3. Por lo que toca a la falta de abogado defensor durante la detención, la Corte destacó que ello no significaba la indefensión del imputado, ya que no podría imputársele al MP que el detenido no haya ejercido dicho derecho (Tesis 63, Séptima Época, Primera Sala, Seminario Judicial de la Federación, marzo, 1974: 23).

  4. Si el imputado modificaba su declaración ante el juez, debería tener mayor valor probatorio la rendida ante el MP pues era la “más espontánea” (Tesis XLIII, Sexta Época, Primera Sala, Seminario Judicial de la Federación, enero 1961: 37).

Estas sentencias indican que desde la cúspide del Poder Judicial se le dio carta abierta a la policía para torturar. No importaba si existían indicios de que el detenido había sido golpeado, asfixiado o violentado con toques eléctricos, si se le sometía a una detención prolongada, o si no se le había dado acceso a un abogado al momento del interrogatorio policial, la confesión que se rendía siempre tenía valor probatorio -e incluso se asumía que esta primera “declaración” tenía mayor valor probatorio que la declaración rendida ante un juez porque era “más espontánea”.

Es importante enfatizar que la falta de contrapesos judiciales contribuyó a que la tortura se convirtiera en una práctica utilizada para extraer la confesión en los juicios penales. El cambio democrático en México afianza un indudable fortalecimiento de la independencia del Poder Judicial federal. Aunque este fortalecimiento se comienza a gestar durante sexenio del presidente Miguel de la Madrid, como consecuencia del cambio de modelo económico, la verdadera transformación ocurre en 1994 cuando el presidente Ernesto Zedillo logra la aprobación de una ambiciosa reforma que, entre otras cosas, reconfigura y le da nuevas atribuciones a la Suprema Corte de Justicia (Sánchez et al., 2011).

Sin embargo, las prácticas autoritarias del proceso penal y el abuso de policías y ministerios públicos no fueron parte de la agenda de reformas al sistema de justicia previas al cambio democrático. Tampoco formaron parte de los temas centrales de la transición a la democracia en México. Fue en 2008 cuando, finalmente, se aprueba una reforma constitucional con este propósito.

La reforma penal de 2008 tuvo como propósito que México siguiese los pasos que habían tomado la mayoría de los países de América Latina durante los años noventa, y adoptase un sistema de persecución y enjuiciamiento penal de corte acusatorio y oral. Con ello se buscó, entre otras cosas, fortalecer el debido proceso y la presunción de inocencia, así como reducir los amplios márgenes de arbitrariedad con las que funcionaba la investigación criminal.

Con respecto a la práctica de incomunicar y torturar a los imputados, la reforma penal elimina el valor probatorio de las pruebas y actuaciones del ministerio público y la policía en la fase de investigación y establece la figura del juez de control, el cual tiene, como una de sus principales funciones, verificar la legalidad de la detención e interrogatorio del imputado.

Sin embargo, es importante enfatizar que la reforma penal de 2008 exceptúa de cualquier cambio institucional la persecución y enjuiciamiento de los delitos federales de delincuencia organizada definidos por la ley como aquellos delitos federales que se cometen por “tres o más personas.”7 Con ello quedó fuera del alcance normativo de la reforma penal la actuación de policías, fuerzas armadas y ministerios públicos federales en la “guerra contra las drogas.”

Además, el artículo 16 constitucional se reformó para permitir el arraigo en los casos de delincuencia organizada. El arraigo es la privación de la libertad de una persona para obtener información y pruebas para construir una acusación en su contra, sin regular la licitud de las pruebas obtenidas durante el encierro. El plazo constitucional de esta medida es de 40 días, pero puede prolongarse hasta un total de 80 días.8 En la práctica, las personas arraigadas permanecen incomunicadas y con muy restringido acceso a un abogado (Cantú et al., 2012).

Por ello, no es de sorprender que, durante el sexenio de Felipe Calderón, Amnistía Internacional y Human Rights Watch hicieran pública su preocupación por el aumento significativo de la tortura en México.9 De la misma manera, en la administración de Enrique Peña Nieto, el relator especial sobre la tortura del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) señaló en su informe que la tortura en México era una “práctica generalizada”.10 En la siguiente sección buscaremos dimensionar esta práctica y discutir cuánto y cómo la tortura cambió después del inicio de la guerra contra las drogas.

Medición de la tortura: la utilización de encuestas a población en reclusión

Es difícil generar información estadística confiable que permita dimensionar la frecuencia con la que se interroga violentamente a los detenidos. El único dato oficial es el número de denuncias y consignaciones por tortura, que no es un indicador confiable para medir el fenómeno. Como argumentamos en Magaloni y Magaloni (2016), los imputados que fueron torturados están en la cárcel enfrentando un proceso penal en su contra y no están en condiciones de presentar una denuncia por tortura, menos aun cuando es conocido que el defensor de oficio con dificultad se presenta a las audiencias del juicio.

Otro dato que se ha llegado a utilizar son las denuncias ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como en el caso de Anaya (2014). Un problema de estas denuncias para inferir qué tan generalizada es la tortura es que es probable que la mayoría de los eventos no se reporten. La tortura es un delito difícil de detectar y sancionar, pues las autoridades que la cometen son las mismas que la tienen que perseguir.

Este trabajo utiliza los datos de la Encuesta a Población en Reclusión del Sistema Penitenciario Federal para estudiar la práctica de la tortura. Una posible objeción a nuestro estudio es que los presos pueden mentir, objeción que es más común por parte de aquellos individuos que están involucrados en una forma u otra en el sistema (por ejemplo, policías, procuradores, jueces o custodios de prisiones).

El criterio para seleccionar a los individuos en reclusión fue que fueran representativos de la población sentenciada en cada uno de los ocho Centros Federales de Reclusión Social. La encuesta entrevistó a un total de 726 presos. Nuestro análisis se centra en los presos hombres y en la fase de detención. En ese momento el detenido se encuentra en una especie de limbo. Debido a que los jueces no fiscalizaban el tiempo de traslado del detenido a la agencia del ministerio público, la policía ha tenido un enorme espacio de discrecionalidad para extraer la confesión al detenido a base de golpes, intimidación y coacción. No hay registro oficial que indique su paradero, ni tampoco se sabe a qué hora sucede la detención ni en cuánto tiempo lo llevan sus captores a la agencia del misterio público correspondiente. Esta información se integra a la averiguación previa una vez que el policía pone al detenido a disposición del ministerio público.

Los golpes y la tortura

Para medir la tortura, utilizamos las siguientes preguntas: a) la encuesta preguntó a los presos si durante su detención fueron golpeados, b) a aquellos que respondieron que sí, se les pregunta qué tipo de golpes les dieron de entre una serie de maltratos que la encuesta enumera, tales como cachetadas, patadas, asfixia, quemaduras, etc. En este artículo la tortura reportada corresponde a aquellos presos que contestan que sí fueron golpeados y acto seguido nos indican a qué tipo de abusos y maltratos fueron sometidos.

Así, 452 presos que corresponde a 62 por ciento del total de los internos respondieron que sí los golpearon durante la detención. En la siguiente gráfica se puede observar el tipo de violencia sufrida por los 452 presos que dijeron sí haber sido golpeados.11 Cabe aclarar que los que reportaron maltrato por lo general son víctimas de más de una forma de agresión.

Los maltratos más comunes son patadas, puñetazos y cachetadas, reportados por alrededor de 80 por ciento de aquellos que sufrieron algún tipo de maltrato. Más de 70 por ciento reporta que le cubrieron la cabeza y más de 60 por ciento que le vendaron los ojos.

Como argumentamos en Magaloni y Magaloni (2016), es importante distinguir entre el maltrato al momento de la detención -patadas, cachetadas o golpes- de la práctica sistemática de torturar al detenido al momento de interrogarlo o como un método de investigación criminal que se utiliza para que proceda una acusación penal en contra del detenido o para dar con el paradero de otros presuntos responsables.

La información de la Gráfica 1 puede reagruparse de distintas maneras para analizar los grados y el tipo de violencia ejercida por las distintas autoridades. En este artículo distinguimos entre tipos de violencia que requieren un espacio físico especial e incluso instrumentos particulares para realizarse, tales como sofocación o asfixia, inmersión en agua, toques eléctricos, quemaduras, lesiones por aplastamiento y puñaladas. Este tipo de agresiones sólo existen cuando lo permite o propicia la propia institución, pues para llevarlas a cabo se necesita tener un espacio de interrogatorio con las condiciones y los instrumentos que permitan llevar a cabo ese tipo de agresiones. En otras palabras, estos actos de tortura suceden cuando existen espacios institucionales, aunque éstos sean informales o clandestinos, que los avalan y los propician.

Fuente: Encuesta a Población en Reclusión del Sistema Penitenciario Federal que levantó el CIDE en 2012. Basada en las respuestas de 452 de los 726 presos que reportaron sufrir algún tipo de golpes o maltratos durante la detención.

Gráfica 1 Tipo de maltratos reportados 

Siguiendo la definición anterior, tenemos que 50 por ciento del total de los internos (365 de los 726) reporta haber sufrido al menos un tipo de violencia que se puede inferir como un acto de tortura con la intención de obtener una confesión coaccionada y que se realiza en un espacio institucional que lo permite. Más de 60 por ciento reporta lesiones por aplastamiento, 56 por ciento sofocación o asfixia, 43 por ciento inmersión en agua, 36 por ciento toques eléctricos y 18 por ciento quemaduras.

Autoridad que realizo la detención y violencia

En el Cuadro 1 presentamos información sobre la autoridad que realizó la detención y en el Cuadro 2 mostramos las proporciones de detenciones violentas de cada autoridad. Los cuadros separan las respuestas conforme a la fecha de detención, distinguiendo aquellos presos que fueron detenidos antes y una vez iniciada la guerra contra las drogas en el sexenio de Felipe Calderón. El inicio de la guerra lo marca el operativo conjunto que lanza en su estado nativo de Michoacán en diciembre de 2006. La encuesta contiene una pregunta relativa a la fecha en que lo detuvieron y eso nos permite distinguir aquellos que fueron detenidos antes del inicio de la guerra (301 presos) y después del inicio de la guerra contra las drogas (423 presos).

Cuadro 1 Autoridad que realizó de la detención 

Antes del inicio de la guerra contra las drogas Después de inicio de la guerra contra las drogas
Autoridad que hizo la detención Número de detenciones Porcentaje Número de detenciones Porcentaje
Policía estatal 33 11 51 12
Policía municipal 38 13 50 12
Policía judicial 68 23 25 6
Policía federal-AFI 95 32 132 31
militar 43 14 128 30
marina 2 1 7 2
Agente del MP 7 2 5 1
otros 15 5 24 6
total 301 100 423 100

Fuente: Encuesta a Población en Reclusión del Sistema Penitenciario Federal que levantó el CIDE en 2012. Categoría “otros” incluye: agente aduanal, unidad móvil de atención, protección ciudadana, delincuencia organizada, custodios, policía comunal y de usos y costumbres y tres respuestas marcadas como “no sabe/no contesta”.

Cuadro 2 Proporción de detenciones violentas de cada autoridad 

Autoridad que hizo la detención Antes de la guerra (porcentaje) Durante guerra (porcentaje)
Policía estatal 82 76
Policía municipal 68 72
Policía judicial 71 56
Policía federal-AFI 42 55
militar 23 78
marina 50 14
Agente del MP 86 80
todas las autoridades 55 65

Fuente: Elaboración propia con base en la Encuesta a Población en Reclusión del Sistema Penitenciario Federal que levantó el CIDE en 2012. Detenciones violentas son las que presentan al menos algún tipo de maltrato de los que se presentan en la Gráfica 1.

En la segunda columna de el Cuadro 1 se aprecia que de los 301 detenidos antes del inicio de la guerra, 32 por ciento fueron detenidos por la Policía Federal, 11 por ciento por la estatal y 13 por ciento por la municipal. De estas autoridades, como se aprecia en el Cuadro 2, la estatal y municipal utilizaron algún tipo de violencia o maltrato en 82 y 68 por ciento de las detenciones que realizaron, mientras que la federal en 42 por ciento.

Al observar los dos cuadros hay tres importantes cambios que resaltar. Primero, la guerra contra las drogas tiene como resultado un aumento significativo de detenciones por parte del ejército. En el periodo de la guerra contra las drogas, las fuerzas armadas realizaron 30 por ciento del total de las detenciones, mientras que antes del sexenio del presidente Calderón el numero corresponde a 14 por ciento del total de detenciones.

Segundo, después del inicio de la guerra contra las drogas parece existir un aumento muy pronunciado en la propensión del ejército a recurrir a la violencia: del total de detenciones por parte del ejército durante la guerra contra las drogas, 78 por ciento involucraron alguna forma de violencia, según lo reportan los presos. Este número corresponde a 23 por ciento antes del inicio de la guerra contra las drogas. Los datos revelan que las prácticas del ejército cambiaron profundamente con la guerra contra las drogas: las fuerzas armadas no sólo se vuelven una de las principales autoridades que practican detenciones que terminan en una condena penal, sino que en la grandísima mayoría de estas detenciones los soldados utilizan alguna forma de violencia, según lo reportan los presos.

El tercer aspecto que queremos resaltar es la persistencia de prácticas violentas entre las policías locales. Cabe aclarar que estos presos están detenidos en prisiones federales y que la autoridad competente es la federal. No obstante, en muchas ocasiones las policías municipales y estatales son las primeras que responden y por ende están involucradas en las detenciones, aunque después trasladen al detenido a la custodia de las autoridades federales. Los datos utilizados en este estudio no permiten evaluar el efecto de la reforma de 2008 en las prácticas de las policías locales ya que se derivan de encuestas a presos que se encuentran recluidos en prisiones federales. No obstante, es de resaltar que las detenciones realizadas por autoridades estatales, según reportan los presos, se hacen en una gran cantidad mediante golpes y maltratos aun después de la reforma de 2008.

Delitos

La Gráfica 2 muestra el delito por el que fueron sentenciados los prisioneros. Es importante notar que un mismo interno pudo haber sido sentenciado por más de un delito (éste es el caso sobre todo con los sentenciados por delincuencia organizada), por lo que el número total de delitos es mayor que el número total de internos.

Fuente: Elaboración propia con base en la Encuesta a Población en Reclusión del Sistema Penitenciario Federal que levantó el CIDE en 2012.

Gráfica 2 Delitos por los que fueron sentenciados los presos 

El mayor aumento se dio entre los sentenciados por delitos contra la salud, que antes de Calderón representaban 40 por ciento de las sentencias, pero después del inicio de la guerra contra las drogas llegaron casi a 60 por ciento. Se observa también un aumento, aunque menor, en la proporción de sentencias por delitos relacionados con armas (de 17 a 29%) y robo (de 5 a 7%).

Cabe preguntarse por qué tipo de actividades fueron sentenciados estos prisioneros acusados de delitos contra la salud. La Gráfica 3 muestra lo que los encuestados que fueron sentenciados por delitos contra la salud nos reportan. La gran mayoría de aquellos que están sentenciados por delitos contra la salud es por transportar drogas, seguido de posesión de drogas. Es importante que durante la guerra contra las drogas la gran mayoría (35%) de los presos sentenciados por delitos contra la salud lo fueron por posesión (“traer conmigo”), seguido de transportar droga (29%).

Fuente: Elaboración propia con base en la Encuesta a Población en Reclusión del Sistema Penitenciario Federal que levantó el CIDE en 2012.

Gráfica 3 Tipo de delito contra la salud por los que fueron sentenciados los presos 

A estos presos también se les preguntó el tipo de droga de que se trató. Las drogas más perseguidas en ambos periodos fueron 61 por ciento marihuana, 21 por ciento cocaína, 6 por ciento heroína y 5 por ciento metanfetaminas.

Estadísticas descriptivas

El Cuadro 3 muestra estadísticas descriptivas de las variables que serán utilizadas en el análisis. El cuadro divide a los prisioneros que fueron detenidos antes del inicio de la guerra contra las drogas (1980 a 2006) que corresponde a 41 por ciento de los casos y aquellos detenidos durante la guerra (2007 a 2012), 59 por ciento de los presos.

Cuadro 3 Estadísticas descriptivas, antes y después de iniciada la guerra 

Antes de la guerra Durante la guerra
Cantidad Promedio Desv. Est. Cantidad Promedio Desv. Est.
Maltratos y Tortura
Golpes o tortura 301 4.33 4.50 423 5.17 4.46
Golpes o tortura dummy 301 0.55 0.50 423 0.65 0.48
Tortura institucionalizada 301 1.25 1.68 423 1.49 1.78
Tortura Institucionalizada dummy 301 0.44 0.50 423 0.53 0.50
Delitos
Homicidio 301 0.16 0.37 423 0.02 0.15
Secuestro 301 0.10 0.30 423 0.03 0.18
Delitos contra la salud 301 0.46 0.50 423 0.62 0.48
Robo, fraude 301 0.07 0.25 423 0.10 0.30
Otros 301 0.09 0.29 423 0.19 0.40
Otras circunstancias
En flagrancia 301 0.45 0.50 423 0.52 0.50
No llevado al MP 301 0.50 0.50 423 0.60 0.49
Arraigado 301 0.26 0.44 423 0.29 0.45
Si hubo testigos 301 0.56 0.50 423 0.59 0.49
Lo obligaron a denunciar a alguien 301 0.30 0.46 423 0.29 0.45
Cómo se declaró
Culpable 301 0.41 0.49 423 0.34 0.47
No declaró ser culpable 301 0.59 0.65 423 0.66 0.70
Culpable por tortura 301 0.22 0.42 423 0.17 0.37
Culpable porque lo es 301 0.19 0.39 423 0.17 0.38

Fuente: Elaboración propia con base en la Encuesta a Población en Reclusión del Sistema Penitenciario Federal que levantó el CIDE en 2012.

En los primeros renglones mostramos diversas medidas de tortura. La tortura en sentido amplio corresponde a recibir cualquier tipo de golpes o maltratos listados en la Gráfica 1. La tortura institucionalizada sólo incluye quemaduras, toques eléctricos, inmersión en agua, sofocación y asfixia, aplastamiento por objetos pesados y puñaladas, maltratos y abusos que requieren un especio institucional que los permitan.

Para cada una de estas variables utilizaremos una especificación que añade todos los tipos de maltrato experimentados durante la detención, reflejando el hecho de que un prisionero pudo haber experimentado varias formas de golpes y abusos violentos. Para la definición de tortura amplia (golpes o tortura), los valores de esta especificación van de 1 a 14. Para la definición más estricta (tortura institucionalizada), los valores van de 1 a 6. El número promedio de golpes o tortura es 4.33 y 5.17 antes y durante la guerra contra las drogas, respectivamente. La tortura institucionalizada también aumenta en intensidad, de 1.25 a 1.49 antes y durante la guerra contra las drogas, respectivamente.

Asimismo, para cada una de estas definiciones de tortura, utilizamos una variable dicotómica que define como 1 a aquellos prisioneros que experimentaron alguna de estas formas de violencia y 0 a quienes no reportaron abuso alguno. Antes de la guerra contra las drogas, observamos que 55 por ciento de los presos reportaron algún tipo de golpe o tortura y 44 por ciento reportaron haber sufrido alguna forma de tortura institucionalizada. Estas cifras suben a 65 y 53 por ciento, respectivamente, después de iniciada la guerra contra las drogas.

El cuadro también lista los delitos más importantes por los que los presos fueron sentenciados. Lo más notable es que con el inicio de la guerra se observa un aumento de delitos contra la salud, de 46 a 65 por ciento, así como una disminución del homicidio dolosos.

El cuadro también lista otras circunstancias de la detención: 45 y 52 por ciento son detenidos en flagrancia, antes y después del inicio de la guerra, respectivamente. Antes de la guerra 50 por ciento reporta haber sido llevado a “otro lugar” después de la detención. La cifra correspondiente es 60 por ciento después de iniciada la guerra contra las drogas.

Cabe preguntarse a qué lugar distinto del MP reportan los presos haber sido llevados inmediatamente después de la detención: 48 por ciento de los presos reportan haber sido llevados a un cuartel militar o policiaco, 12 por ciento a una casa clandestina, 5 por ciento a un desierto, campo, monte o río, 4 por ciento a una casa de seguridad y el resto a otros lugares. En cuanto al arraigo, 26 por ciento reportan haber sido arraigados antes de la guerra y 29 por ciento después. Alrededor de 30 por ciento en ambos periodos reportan que los obligaron a denunciar a alguien.

Los últimos renglones reportan cómo se declararon los presos. Antes de la guerra, 41 por ciento se declaró culpable y durante la guerra 34 por ciento. Entre los que se declararon culpables, observamos que antes de la guerra 22 por ciento dicen haberlo hecho por “haber sido torturados” y 19 por ciento dicen haberse declarado culpables “por serlo”. Estos números permanecen casi iguales una vez iniciada la guerra: 17 por ciento dicen haberse declarado culpables por la tortura y 17 por ciento por ser culpables.

Modelos estadísticos

La primera hipótesis de este artículo es que la guerra contra las drogas cambió el modus operandi de las autoridades encargadas de perseguir los delitos relacionados con el narcotráfico, aumentando sus incentivos para utilizar la tortura como un método de investigación y persecución criminal.

Nuestra segunda hipótesis es que la guerra contra las drogas cambió en especial el comportamiento del ejército, convirtiéndolo en una institución central en la persecución y abatimiento de los narcotraficantes. Sin restricciones legales y con un mandato de “luchar contra los enemigos” a toda costa, el ejército rebasó las restricciones constitucionales que impiden a las autoridades del Estado el uso de maltratos físicos y psicológicos para extraer información o la confesión del delito.

La tercera hipótesis es que después de iniciarse la guerra contra las drogas, la incidencia de la tortura es particularmente importante en relación a los delitos contra la salud.

Asimismo, esperamos encontrar que la tortura ocurre cuando los detenidos son llevados a un sitio distinto del MP, cuando se ha girado una orden de arraigo en su contra que los coloca en un marco normativo de mayor vulnerabilidad y cuando no fueron detenidos mediante orden de aprehensión.

Para modelar la tortura, utilizamos dos definiciones de tortura, una amplia que corresponde a recibir cualquier tipo de golpes o maltratos y una definición más estricta que sólo incluye quemaduras, toques eléctricos, inmersión en agua, sofocación y asfixia, aplastamiento por objetos pesados y puñaladas, maltratos a los que hemos denominado prácticas de tortura institucionalizada porque requieren para realizarse un espacio institucional -formal o clandestino- que los permite y avala.

Para cada una de estas definiciones de tortura, hemos construido dos variables, una expresada en forma dicotómica (1,0) dónde 1 es recibir algún tipo de maltrato y 0 ninguno, y otra definición expresada en forma continua o aditiva que para cada víctima añade todos los tipos de maltrato experimentados durante la detención. Cuando la variable dependiente es dicotómica, utilizamos modelos logit que son adecuados para esta clase de variables y cuando la tortura es definida en forma aditiva utilizamos modelos de regresión lineal ordinaria (OLS). Las variables independientes son las siguientes:

  1. Autoridad que realizó la detención, una variable categórica que indica el tipo de autoridad que los presos reportan que llevaron a cabo la detención.

  2. Momento de la detención, que toma el valor de 0 si fue antes de 2007 (periodo anterior a la guerra) y 1 para las detenciones sucedidas a partir de 2007 (durante la guerra).

  3. Tipo de delito por el que se sentenció al prisionero, una variable categórica que indica el delito.

  4. Otras circunstancias del caso, que son variables dummy que toman los valores de 1,0 para las siguientes preguntas: a) si el preso fue llevado a algún otro sitio antes de ponerlo a disposición del MP o no; b) si fue detenido en flagrancia o no; c) si fue detenido mediante orden de aprensión o no.

Los resultados de los modelos se presentan en el Cuadro 4. Los primeros dos modelos son los resultados de los logits que utilizan la definición dicotómica de tortura. Los modelos 3 y 4 son regresiones ordinarias que utilizan las variables continuas. Policía estatal y homicidio culposo sirven como base (categoría omitida) para las variables categóricas autoridad y delito.

Cuadro 4 Modelos estadísticos de la tortura 

Modelo 1 Modelo 2 Modelo 3 Modelo 4
Logit Logit OLS* OLS*
Golpes o tortura Tortura inst. Golpes o tortura Tortura inst.
Autoridad
Policía municipal -0.591 (0.382) -0.652* (0.345) -1.216** (0.613) -0.410* (0.242)
Policia federal -1.232*** (0.325) -1.296*** (0.301) -2.038*** (0.519) -0.637*** (0.205)
Ejército -0.827** (0.343) -0.306 (0.312) -0.269 (0.547) 0.152 (0.216)
Otras autoridades -0.887*** (0.340) -0.684** (0.312) -0.884 (0.548) -0.118 (0.217)
Momento de la detención
Durante la guerra conta las drogas 0.463** (0.184) 0.484*** (0.186) 0.828** (0.328) 0.235* (0.130)
Delitos
Homicidio doloso -0.246 (0.469) 0.064 (0.457) -0.122 (0.832) 0.0596 (0.329)
Secuestro 0.648 (0.572) 0.374 (0.520) 0.884 (0.908) 0.202 (0.359)
Delitos contra la salud -0.563 (0.420) -0.671 (0.408) -1.312* (0.734) -0.372 (0.290)
Robo, fraude -0.157 (0.486) -0.262 (0.467) -0.784 (0.848) -0.238 (0.335)
Delincuencia organizada -1.115 (0.761) -0.996 (0.767) -2.035 (1.380) -0.467 (0.546)
Otros delitos 0.0141 (0.457) -0.24 (0.439) -0.435 (0.791) -0.128 (0.313)
Otras circunstancias
No llevado al MP 1.125*** (0.175) 1.200*** (0.175) 2.822*** (0.314) 0.977*** (0.124)
Flagrancia -0.534*** (0.182) -0.772*** (0.180) -1.499*** (0.317) -0.642*** (0.125)
Con orden de aprehensión -0.963** (0.476) -1.332** (0.530) -1.991** (0.862) -0.730** (0.341)
Arraigado 0.588*** (0.198) 0.478** (0.190) 1.187*** (0.337) 0.447*** (0.133)
_cons 0.950** (0.484) 0.386 (0.456) 5.112*** (0.817) 1.395*** (0.323)
N 724 724 724 724
R2 0.24 0.208

Fuente: Elaboración propia con base en la Encuesta a Población en Reclusión del Sistema Penitenciario Federal que levantó el CIDE en 2012. Errores estándar entre paréntesis. *Mínimos cuadrados ordinarios (OLS por sus siglas en inglés).

En cuanto a los efectos de las autoridades que realizaron la detención, podemos concluir que la policía estatal es significativamente más propensa a torturar que la policía federal y la municipal. El ejército, por su parte, es tan propenso a torturar como la policía estatal salvo para el caso del modelo 1, el cual predice menor propensión a torturar por parte del ejército que de la policía estatal.

Los modelos muestran en forma contundente que la guerra contra las drogas tiene un efecto positivo y estadísticamente significativo en la tortura reportada. Cabe hacer notar que en estos modelos no estamos aún midiendo la manera como la guerra contra las drogas cambia la propensión a torturar para las distintas autoridades y los diversos delitos, lo cual requiere modelos interactivos que serán presentados en la siguiente sección.

En cuanto a los delitos, no se observan diferencias estadísticamente significativas salvo en el modelo 3, donde los delitos contra la salud parecen experimentar una menor incidencia de tortura que el homicidio culposo.

Los últimos renglones muestran el efecto de varias circunstancias relacionadas con la detención. Ser llevado a un lugar distinto del ministerio público después de la detención tiene un impacto positivo y estadísticamente significativo. Ser sometido al arraigo también aumenta la probabilidad de ser torturado. En cambio, ser detenido en flagrancia y con orden de aprehensión tiene un impacto negativo y estadísticamente significativo en todos los modelos.

Para interpretar la magnitud de los efectos, los resultados de los modelos logit son presentados en la Gráfica 4 en forma de probabilidades previstas. La figura de la izquierda muestra los resultados para la incidencia de tortura en sentido amplio (golpes o tortura). La figura de la derecha muestra los resultados para la definición estricta (tortura institucionalizada). Las gráficas muestran la probabilidad prevista para cada una de las variables explicativas, así como sus intervalos de confianza a 90 y 95 por ciento.

Fuente: Elaboración propia con base en la Encuesta a Población en Reclusión del Sistema Penitenciario Federal que levantó el CIDE en 2012.

Gráfica 4 Probabilidades previstas de ser víctima de tortura derivados de modelos de regresión logística 

Cada gráfica tiene una línea vertical que muestra la probabilidad de ser torturado fijando las variables independientes en su valor medio. Cualquier probabilidad prevista a la derecha o izquierda de esa línea refleja un efecto positivo o negativo de la variable explicativa respecto del promedio.

En cuanto a la autoridad que realizó la detención, el modelo muestra que la policía estatal es la más propensa a torturar y eso sucede en ambas definiciones de tortura. La probabilidad prevista de que un detenido sea golpeado o torturado por la policía estatal es 0.80 y que ésta recurra a lo que hemos denominado tortura institucionalizada es 0.65. En estos modelos las probabilidades previstas para la policía municipal son 0.69 y 0.50, respectivamente, aunque en ambos casos las probabilidades previstas no pueden distinguirse en forma significativa de aquellas previstas para la policía estatal.

Es relevante notar que estos presos están recluidos en prisiones federales por delitos de esa jurisdicción, pero las policías locales, como ya hemos afirmado, están en ocasiones involucradas en las detenciones y después los detenidos son puestos a disposición de autoridades del fuero federal. Si un sospechoso es detenido por la policía federal en lugar de las policías locales su probabilidad de ser torturado disminuye significativamente. Las probabilidades previstas de que la policía federal torture son de 0.54 y 0.34, la primera corresponde a la definición amplia de tortura que incluye toda clase de golpes y maltratos y la segunda a la definición estricta que refleja una práctica institucionalizada. Los modelos arrojan probabilidades de 0.64 y 0.58 de que el ejército torture, respectivamente. Es de hacer notar que la probabilidad de que el ejército practique lo que denominamos tortura institucionalizada, interrogando a los detenidos mediante choques eléctricos, quemaduras, asfixia, inmersión en agua, aplastamiento con cuerpos pesados o puñaladas es particularmente alta. En la siguiente sección mostraremos cómo el comportamiento del ejército se volvió más violento y abusivo como producto del inicio de la guerra contra las drogas.

Respecto al efecto de los delitos, los sospechosos de secuestro son más propensos a ser torturados: los modelos predicen una probabilidad de 0.82 para golpes o tortura en general y de 0.67 para tortura institucionalizada. Las probabilidades arrojadas para los otros delitos no son estadísticamente significativas a excepción de delitos contra la salud, que arrojan una probabilidad menor de ser sometidos a prácticas de tortura institucionalizada. Como veremos a continuación, una vez iniciada la guerra contra las drogas los delitos contra la salud tienen una probabilidad mayor de ser acompañados por tortura.

Si un sospechoso es llevado al MP su probabilidad de sufrir todo tipo de golpes o tortura es de 0.48 pero si éste es llevado a otro sitio esta probabilidad aumenta a 0.74. El efecto es igualmente importante en el modelo sobre tortura institucionalizada: la probabilidad de tortura es 0.32 si el sospechoso es llevado al MP y 0.61 si es llevado a otro sitio.

La probabilidad de ser torturado aumenta para aquellos que no son detenidos en flagrancia, posiblemente porque la autoridad se ve en más aprietos para recabar información a través de golpes y maltratos con el fin de perseguir a sospechosos que no fueron detenidos en el supuesto acto de cometer un crimen.

Ser detenido mediante orden de aprensión tiene un efecto negativo sobre la tortura. Las probabilidades de ser torturado con orden de aprehensión son 0.41 (modelo de golpes o tortura) y 0.20 (modelo de tortura institucionalizada). Si un detenido no tiene orden de aprensión sus probabilidades de ser víctima de tortura aumentan a 0.64 y 0.49, respectivamente. Estos resultados indican que cuando la policía está bajo supervisión de un juez y existe evidencia suficiente para detener al sospechoso, es más probable que se respeten los derechos constitucionales de los detenidos.

El efecto del arraigo sobre la tortura es positivo y estadísticamente significativo. Las probabilidades de ser torturado son 0.73 y 0.57, respectivamente, cuando un sospechoso es sometido al arraigo. Estas probabilidades bajan a 0.60 y .45 cuando en detenido no es sometido al arraigo.

Modelos interactivos: efectos de la guerra contra las drogas sobre el comportamiento de las autoridades

Para evaluar si la guerra contra las drogas repercute en forma diferenciada el comportamiento de las autoridades, especialmente aumentando la propensión que el ejército tiene de torturar a sus detenidos, necesitamos modelos en los que interactuen la variable durante la guerra con las autoridades.

En el Cuadro 5 se presentan los resultados de los modelos interactivos. Al igual que en la sección anterior, presentamos modelos logit para las especificaciones de tortura en forma dicotómica y OLS para las especificaciones en forma continua.

Cuadro 5 Modelos estadísticos interactivos: Efecto de la guerra en el comportamiento de las distintas autoridades 

Modelo 1 Modelo 2 Modelo 3 Modelo 4
Logit Logit OLS OLS
Golpes o tortura Tortura inst. Golpes o tortura Tortura inst.
Autoridad
Policía municipal -1.296** (0.616) -1.218** (0.552) -2.359** (0.936) -0.716* (0.374)
Policia federal -2.072*** (0.534) -2.228*** (0.494) -3.112*** (0.795) -0.956*** (0.318)
Ejército -2.917*** (0.615) -2.434*** (0.587) -4.084*** (0.912) -1.079*** (0.364)
Otras autoridades -1.027* (0.540) -0.924* (0.477) -1.372* (0.798) -0.329 (0.319)
Momento de la detencion
Durante la guerra contra las drogas -0.811 (0.598) -0.737 (0.522) -1.161 (0.885) -0.407 (0.353)
Guerra X Autoridad
Guerra X Policia municipal 1.248 (0.781) 0.948 (0.701) 1.9 (1.214) 0.499 (0.485)
Guerra X Policia federal 1.398** (0.664) 1.504** (0.615) 1.680* (1.017) 0.499 (0.406)
Guerra X Ejército 3.083*** (0.738) 3.004*** (0.694) 5.389*** (1.109) 1.744*** (0.443)
Guerra x otras autoriddes -0.0763 (0.700) 0.0702 (0.637) 0.314 (1.089) 0.234 (0.435)
Delitos
Homicidio doloso -0.333 (0.479) 0.000954 (0.464) -0.231 (0.815) 0.0216 (0.325)
Secuestro 0.691 (0.587) 0.433 (0.535) 0.856 (0.894) 0.181 (0.357)
Delitos contra la salud -0.394 (0.429) -0.502 (0.415) -1.049 (0.726) -0.3 (0.290)
Robo, fraude -0.0267 (0.494) -0.11 (0.472) -0.535 (0.836) -0.154 (0.334)
Delincuencia organizada -0.842 (0.776) -0.691 (0.778) -1.7 (1.363) -0.384 (0.544)
Otros delitos 0.185 (0.470) -0.0847 (0.449) -0.222 (0.780) -0.0688 (0.311)
Otras circunstancias
No llevado al MP 1.136*** (0.180) 1.214*** (0.180) 2.753*** (0.308) 0.956*** (0.123)
Flagrancia -0.508*** (0.188) -0.758*** (0.185) -1.432*** (0.313) -0.620 (0.125)
Con orden aprehensión -0.920* (0.496) -1.348** (0.552) -1.831** (0.844) -0.680** (0.337)
Arraigado 0.579*** (0.203) 0.476** (0.194) 1.143*** (0.330) 0.432*** (0.132)
_cons 1.550** (0.624) 0.980* (0.564) 6.156*** (0.948) 1.740*** (0.378)
N 724 724 724 724
R2 0.278 0.233

Fuente: Elaboración propia con base en la Encuesta a Población en Reclusión del Sistema Penitenciario Federal que levantó el CIDE en 2012. Errores estándar entre paréntesis.

Los resultados son contundentes: la guerra contra las drogas aumenta en forma significativa la propensión del ejército mexicano a torturar. De la misma forma, los modelos muestran que el comportamiento de la policía federal también se torna más violento una vez iniciada la guerra contra las drogas.

Para interpretar la magnitud de los efectos, los resultados de los modelos logit son presentados en la Gráfica 5 en forma de probabilidades previstas. Las gráficas muestran la probabilidad prevista para cada una de las autoridades de torturar a los detenidos antes y después de iniciada la guerra contra las drogas, así como sus intervalos de confianza a 90 y 95 por ciento. La gráfica presenta las probabilidades de incidencia para ambas clases de tortura provenientes de los modelos 1 y 2 del Cuadro 5.

Fuente: Elaboración propia con base en la Encuesta a Población en Reclusión del Sistema Penitenciario Federal que levantó el CIDE en 2012. Nota: Estas probabilidades se derivan de los modelos logit presentados en el Cuadro 5 para las dos especificaciones dicotómicas de tortura en las que las variables interactivas son autoridad X guerra.

Gráfica 5 Probabilidades previstas de torturar derivadas de modelos logit para varios tipos de autoridades antes y después de iniciada la guerra 

La Gráfica 5 muestra un efecto muy pronunciado de la guerra contra las drogas en el comportamiento del ejército. Antes de iniciar la guerra, el ejército tenía una probabilidad de 0.26 de golpear o torturar y de 0.21 de efectuar torturas de corte institucionalizado y una vez iniciada la guerra contra las organizaciones de narcotráfico estas probabilidades aumentan a 0.77 y 0.72, respectivamente.

También observamos un aumento importante de la incidencia de tortura para la policía federal, que pasó de 0.45 y 0.60 en el modelo 1 (golpes o tortura) y de 0.24 a 0.41 en el modelo 2 (tortura institucionalizada). Los modelos interactivos OLS predicen un aumento para la policía federal que es estadísticamente significativo para los modelos 1 a 3.

Es importante que el comportamiento de las policías estatales permanece más o menos igual antes y después de iniciarse la guerra -de hecho, las probabilidades previstas de torturar son menores después de iniciarse la guerra, pero los intervalos de confianza nos dicen que estas probabilidades en realidad no pueden distinguirse unas de otras.

Por último, hemos argumentado que la guerra contra las organizaciones del narcotráfico aumentó la incidencia de la tortura especialmente en relación con los delitos contra la salud. La Gráfica 6 muestra las probabilidades de que los detenidos sean torturados al momento de la detención cuando fueron sentenciados por homicidio doloso, secuestro y delitos contra la salud, antes y después de la guerra contra las drogas. Antes de iniciada la guerra contra las drogas, la probabilidad prevista de sufrir golpes o tortura por un delito contra la salud es 0.46 y aumenta a 0.65 después de iniciada la guerra. La probabilidad de sufrir tortura institucionalizada se incrementa de 0.27 a 0.51 al iniciarse la guerra contra las drogas. Para los otros delitos no encontramos cambios significativos antes y después de la guerra.

Fuente: Elaboración propia con base en la Encuesta a Población en Reclusión del Sistema Penitenciario Federal que levantó el CIDE en 2012. Nota: Estas probabilidades se derivan de dos modelos logit presentados para las dos especificaciones dicotómicas de tortura en las que las variables interactivas son delito X guerra. Por cuestión de espacio, los resultados para los modelos interactivos con delitos no son presentados en el texto.

Gráfica 6 Probabilidades previstas de torturar derivadas de modelos logit para varios tipos de delitos antes y después de iniciada la guerra 

La Gráfica 7 muestra las predicciones de los valores de tortura derivados de los modelos OLS. Los modelos interactivos OLS confirman que como producto de la guerra contra las drogas, existe un aumento significativo de la tortura reportada ejercida por parte del ejército así como en relación a delitos contra la salud. La tortura por parte de la policía federal también aumenta, pero los intervalos de confianza son más ruidosos, por lo que con modelos OLS no se puede concluir que la policía federal se torne más violenta como resultado de la guerra contra las drogas.

Fuente: Elaboración propia con base en la Encuesta a Población en Reclusión del Sistema Penitenciario Federal que levantó el CIDE en 2012.

Gráfica 7 Predicciones derivadas de regresiones OLS: modelos interactivos para distintos tipos de autoridad y delitos 

Conclusiones

La tortura convierte en delincuentes a los encargados de investigar y perseguir a los sospechosos de delinquir, lo cual destruye cualquier basamento de legitimidad y fortaleza de las propias instituciones de seguridad y persecución criminal. La tortura es, además, una práctica pre-moderna que tiende a inculpar a los inocentes. A nadie se le debe mandar a la cárcel sino existe evidencia racional de que esta persona cometió un delito. Es responsabilidad de la autoridad demostrar la culpabilidad de los criminales y de los jueces hacer valer los derechos constitucionales de los inculpados. Cualquier otra cosa es tiranía.

En este artículo utilizamos encuestas a prisioneros para demostrar que la tortura durante las detenciones, generalmente con el objetivo de forzar confesiones o extraer información, es una práctica generalizada en México. El artículo demuestra que la tortura reportada por los presos aumenta en forma significativa después de iniciada la guerra contra las organizaciones de narcotráfico durante el sexenio de Felipe Calderón. Esta guerra tiene como consecuencia un aumento significativo del número de detenciones realizadas por el ejército, así como la propensión de dicha autoridad a torturar. Los datos revelan que el ejército, al realizar funciones de seguridad y detener un gran número de sospechosos de estar involucrados con el narcotráfico, se ha comportado como las policías lo han venido haciendo de forma sistemática desde hace tiempo -utilizando la tortura como un método de investigación criminal.

El tipo de abusos que los presos reportan incluyen choques eléctricos, quemaduras, inmersión en agua, puñaladas y aplastamiento con cuerpos pesados. Hemos argumentado que esta clase de abusos van más allá de golpes o maltratos; requieren instrumentos especiales, así como un espacio institucional, ya sea informal o clandestino, para realizarse.

El artículo también muestra que la propensión a ser torturado aumenta cuando los detenidos son llevados a un sitio distinto del ministerio público tal como cuarteles militares o de policía o casas clandestinas. La tortura se practica con mayor frecuencia cuando los sospechosos son sometidos a la figura del arraigo, mediante la cual la ley permite en los casos de delincuencia organizada la privación de la libertad de personas para obtener información y pruebas para construir una acusación en su contra.

Aunque el crimen organizado es un grave problema para la seguridad nacional, la estrategia de permitir a la policía y al ejército tratar el problema de crimen como uno de guerra es equivocada. Dicha estrategia ha resultado ineficaz para desarticular a las organizaciones criminales y disminuir la oferta de drogas. Asimismo, produce incontables abusos por parte de los agentes del orden del Estado, contribuyendo a deslegitimar a las instituciones.

El artículo 21 constitucional confiere todas las tareas de seguridad pública, de manera exclusiva, a órganos civiles. Sin embargo, la reforma penal de 2008 abrió la puerta al establecimiento de un sistema dual en el que todo sospechoso de vínculos con el crimen organizado sería sujeto a un sistema paralelo de justicia. Este régimen otorga amplia discrecionalidad a las autoridades y restringe los derechos fundamentales de los acusados. Las fuerzas armadas fueron los principales agentes de dicha discrecionalidad, al haberse decidido que serían ellas quienes encabezarían la guerra contra el crimen.

Dada la ambigüedad de las definiciones en la reforma de 2008, así como la multiplicidad de escenarios que permiten hacer detenciones para la investigación de actividad criminal organizada, las fuerzas armadas terminaron haciéndose cargo, de manera discrecional, de tareas de seguridad pública.

La Ley de Seguridad Interior promulgada en 2017 perpetúa este sistema dual, al asignarle a las fuerzas armadas un marco legal para poder seguir operando en la misma forma en la que lo han hecho desde 2007. Uno de los muchos problemas asociados con este nuevo marco legal es que las fuerzas armadas no rinden cuentas ni al Congreso ni a los ciudadanos. Por otro lado, se incentiva un mayor gasto en militares y marinos, que no están entrenados para cubrir labores de policía. En conjunto, este escenario no puede sino aumentar las prácticas anticonstitucionales, como es el caso de la tortura a los detenidos.

La solución en contra de la criminalidad no va a venir de utilizar violencia excesiva ni encarcelamientos masivos, lo cual ha resultado contraproducente no sólo en México sino en la región. Es necesario utilizar políticas sociales y de desarrollo, descriminalizar el consumo de drogas y crear instituciones de seguridad efectivas y profesionales que estén al servicio de los ciudadanos. De esta forma, el mayor reto para la democracia mexicana es la consolidación de instituciones de seguridad que operen dentro del Estado de derecho.

Las políticas de seguridad han estado inspiradas por la noción de que frente a las “organizaciones criminales vale todo”. El problema con esta postura no es sólo que niega derechos fundamentales a individuos, sino que se basa en el supuesto de que el Estado es efectivamente capaz de discernir quiénes son los criminales. A falta de un sistema de investigación basado en evidencia, y no en tortura, éste jamás será el caso.

Referencias bibliográficas

Anaya, Alejandro (2014), “Violaciones a los derechos humanos en el marco de la estrategia militarizada de lucha contra el narcotráfico en México, 2007-2012”, Cuadernos de Trabajo del Monitor del Programa de Política de Drogas, Aguascalientes, CIDE. [ Links ]

Apodaca, Clair (2004), “The Rule of Law and Human Rights”, Judicature, 87(6), pp. 292-299. [ Links ]

Atuesta, Laura y Aldo F. Ponce (2016), “Cómo las intervenciones de las fuerzas públicas de seguridad alteran la violencia: Evidencia del caso mexicano”, Cuadernos de Trabajo del Monitor del Programa de Política de Drogas, Aguascalientes, CIDE . [ Links ]

Aviña, Alexander (2012), “Seizing Hold of Memories in Moments of Danger”, en Fernando Herrera y Adela Cedillo (eds.) (2012), Challenging Authoritarianism in Mexico: Revolutionary Struggles and the Dirty War, 1964-1982, Nueva York: Routledge. [ Links ]

Barba-Sánchez, Daniela (2015), “Transitional Impunity along Class Lines: One can Walk the Legal Labyrinth and the other can ‘Sell her Disappeared Son’”, manuscrito, Princeton University. [ Links ]

Calderón, Gabriela, Gustavo Robles, Alberto Díaz-Cayeros y Beatriz Magaloni (2015), “The Beheading of Criminal Organizations and the Dynamics of Violence in Mexico”, Journal of Conflict Resolution, 59(8), pp. 1455-1485. [ Links ]

Cantú, Silvano, Juan Carlos Gutiérrez y Michaela Telepovska (2012), La figura del arraigo penal en México, Ciudad de México: Comisión Mexicana de Defensa y Protección de Derechos Humanos. [ Links ]

Castellanos, Laura (2007), México armado 1943-1981, Ciudad de México: Ediciones Era. [ Links ]

Castañeda, Jorge G. (2000), Perpetuating Power: How Mexican Presidents were Chosen, Nueva York: New Press. [ Links ]

Cassell, Paul G. y Bret S. Hayman (1996), “Police Interrogation in the 1990s: An Empirical Study of the Effects of Miranda”, UCLA Law Review, 43(3), pp. 839-932. [ Links ]

Cesereanu, Ruxandra (2010), “An Overview of Political Torture in the Twentieth Century”, Journal for the Study of Religions and Ideologies, 5(14), pp. 120-143. [ Links ]

Conrad, Courtenay Ryals y Will H. Moore (2010), “What Stops the Torture?”, American Journal of Political Science, 54(2), pp. 459-476. [ Links ]

Cross, Frank B. (1999), “The Relevance of Law in Human Rights Protection”, International Review of Law and Economics, 19(1), pp. 87-98. [ Links ]

Cruz, José Miguel (2011), “Criminal Violence and Democratization in Central America: The Survival of the Violent State in Latin American”, Politics and Society, 53(4), pp. 1-33. [ Links ]

Davenport, Cristian (2007), “State Repression and Political Order”, Annual Review of Political Science, 10, pp. 1-23. [ Links ]

Davenport, Christian y David Armstrong (2004), “Democracy and the Violation of Human Rights: A Statistical Analysis from 1976-1996”, American Journal of Political Science , 48(3), pp. 538-554. [ Links ]

Davenport, Christian , Will H. Moore y David Armstrong (2007), “The Puzzle of Abu Ghraib: Are Democratic Institutions a Palliative or Panacea?”, University of Maryland, disponible en: http://ssrn.com/abstract=1022367 [fecha de consulta: 7 de septiembre de 2017]. [ Links ]

Doyle, Kate (2003), “Forgetting is not Justice, Mexico Bares its Secret Past”, World Policy Journal, 20(2), pp. 61-72. [ Links ]

Doyle, Kate (2006), “Los muertos de Tlatelolco: Usando los archivos para exhumar el pasado”, Electronic Briefing Book 201, Washington, D.C.: National Security Archive, pp. 61-72. [ Links ]

Esberg, Jane (2015), “The Audience of Repression: Killings and Disappearances in Pinochet’s Chile”, manuscrito, Stanford University. [ Links ]

Escalante, Fernando (2011), “Homicidios 2008-2009: La muerte tiene permiso”, Nexos, enero, disponible en: http://www.nexos.com.mx/?P=leerarticulo\&Article=1943189 [fecha de consulta: 15 de julio de 2017]. [ Links ]

González Villarreal, Roberto (2012), Historia de la desaparición: Nacimiento de una tecnología represiva, Ciudad de México: Editorial Terracota. [ Links ]

Gordon, Rebecca (2014), Mainstreaming Torture, Oxford: Oxford University Press. [ Links ]

García, Sergio y Olga Islas (2009) (coords.), La Reforma Constitucional en materia Penal, Ciudad de México: UNAM /Instituto Nacional de Ciencias Penales. [ Links ]

Guerrero Gutiérrez, Eduardo (2010), “Cómo reducir la violencia en México”, Nexos, noviembre, disponible en: http://www.nexos.com.mx/?P=leerarticulo\&Article=1197808 [fecha de consulta: 17 de mayo de 2017]. [ Links ]

Guerrero Gutiérrez, Eduardo (2011), “La raíz de la violencia”, Nexos , junio, disponible en: http://www.nexos.com.mx/?P=leerarticulo\&Article=2099328 [fecha de consulta: 21 de mayo de 2017]. [ Links ]

Guerrero Gutiérrez, Eduardo (2012a), “2011: La dispersión de la violencia”, Nexos , febrero, disponible en: http://www.nexos.com.mx/?P=leerarticulo&Article=2102543 [fecha de consulta: 14 de junio de 2017]. [ Links ]

Guerrero Gutiérrez, Eduardo (2012b), “Epidemias de violencia”, Nexos , julio, disponible en: http://www.nexos.com.mx/?P=leerarticulo\&Article=2102772 [fecha de consulta: 21 de septiembre de 2017]. [ Links ]

Fried, Brian J., Paul Lagunes y Atheendar Venkataramani (2010), “Corruption and Inequality at the Crossroad: A Multimethod Study of Bribery and Discrimination in Latin America”, Latin American Research Review, 45(1), pp. 76-97. [ Links ]

Hafner-Burton, Emilie M. (2008), “Sticks and Stones: Naming and Shaming the Human Rights Enforcement Problem”, International Organization, 62(4), pp. 689-716. [ Links ]

Jean, Maria (2004), “A Utilitarian Argument against Torture Interrogation of Terrorists”, Science and Engineering Ethics, 10(3), pp. 543-572. [ Links ]

Keith, Linda Camp (2002), “Judicial Independence and Human Rights Protection around the World”, Judicature, 85(4), pp. 195-200. [ Links ]

Luban, David (2005), “Liberalism and the Unpleasant Question of Torture”, Virginia Law Review, 91(6), pp. 1425-1461. [ Links ]

Magaloni, Ana Laura y Beatriz Magaloni (2016), “Un método de investigación llamado tortura”, Nexos , marzo, disponible en: http://www.nexos.com.mx/?p=27781 [fecha de consulta: 8 de octubre de 2017]. [ Links ]

Magaloni, Beatriz (2008), “Enforcing the Autocratic Political Order and the Role of Courts: The Case of Mexico”, en Tom Ginsburg y Tamir Moustafa (eds.), Rule by Law: The Politics of Courts in Authoritarian Regimes, Cambridge: Cambridge University Press. [ Links ]

Magaloni, Beatriz y Guillermo Zepeda (2004), “Democratization, Judicial and Law Enforcement Institutions, and the Rule of Law in Mexico”, en Kevin J. Middlebrook (ed.), Dilemmas of Political Change in Mexico, Londres y San Diego: Institute of Latin American Studies, University of London/Center for U.S.-Mexican Studies, University of California. [ Links ]

Magaloni, Beatriz y Zaira Razu (2015), “Mexico in the Grip of Violence”, Current History Latin America, 115(778), pp. 57-62. [ Links ]

Merino, José (2011), “Los operativos conjuntos y la tasa de homicidios: Una medición”, Nexos , junio, disponible en: http://www.nexos.com.mx/?P=leerarticulo\&Article=2099329 [fecha de consulta: 9 de noviembre de 2017]. [ Links ]

Monter, E. William (1973), “Crime and Punishment in Calvin’s Geneva, 1562”, Archiv fur Reformationsgeschichte, 64, pp. 281-287. [ Links ]

O’Donnell, Guillermo A. (1973), Modernization and Bureaucratic-Authoritarianism: Studies in South American Politics, Berkeley: University of California-Institute of International Studies. [ Links ]

Peters, Edward (1996), Torture, Pennsylvania: University of Pennsylvania Press. [ Links ]

Phillips, B.J. (2015), “How does Leadership Decapitation Affect Violence? The Case of Drug Trafficking Organizations in Mexico”, Journal of Politics, 77, pp. 324-336. [ Links ]

Piccato, Pablo (2017), A History of Infamy: Crime, Truth, and Justice, Oakland: University of California Press. [ Links ]

Powell, Emilia J. y Jeffrey K. Staton (2009), “Domestic Judicial Institutions and Human Rights Treaty Violation”, International Studies Quarterly, 53(1), pp. 149-174. [ Links ]

Presidencia de la República (2013), “Primer Informe de Gobierno del Presidente de la República, Enrique Peña Nieto”. Disponible en: https://www.gob.mx/presidencia/articulos/descarga-el-primer-informe-del-presidente-de-la-republica [fecha de consulta: 8 de octubre de 2017]. [ Links ]

Rejali, Darius (2009), Torture and Democracy, Princeton: Princeton University Press. [ Links ]

Santamaria, Gema (2016), “From War-making to Peace-building? Opportunities and Pitfalls of an Integral Approach to Armed Social Violence in Mexico”, Berghof Handbook Dialogue Series 12, Berlín: Berghof Foundation. [ Links ]

Sánchez, Ariana, Beatriz Magaloni y Eric Magar (2011), “Legalist vs. Interpretativist: The Supreme Court and the Democratic Transition in Mexico”, en Grechen Helmke y Julio Ríos-Figueroa, Courts in Latin America, Cambridge: Cambridge University Press . [ Links ]

Schedler, Andeas (2002), “The Menu of Manipulation”, Journal of Democracy, 13(2), pp. 36-50. [ Links ]

Schedler, Andreas (2015), En la niebla de la guerra: Los ciudadanos ante la violencia criminal organizada, Ciudad de México: CIDE. [ Links ]

Simmons, Beth A. (2009), Mobilizing for Human Rights: International Law in Domestic Politics, Cambridge: Cambridge University Press . [ Links ]

Stepan, Alfred C. (1988), Rethinking Military Politics: Brazil and the Southern Cone, Princeton: Princeton University Press [ Links ]

Svolik, Milan (2012), The Politics of Authoritarian Rule, Nueva York: Cambridge University Press. [ Links ]

United States Commission on Civil Rights Report 1961, Justice Book 5 US Washington D.C., Government Printing Office. [ Links ]

Zimbardo, Philip G. (2007), Lucifer Effect, Hoboken: Blackwell Publishing. [ Links ]

1 La encuesta se realizó bajo la dirección de Catalina Pérez Correa y Elena Azaola. Las preguntas referentes a la tortura fueron elaboradas por un equipo de investigación que incluyó a Marcelo Bergman, Ana Laura Magaloni, Layda Negrete y Roberto Hernández, entre otros. La encuesta es representativa de ocho Centros Federales de Readaptación Social. Cinco de estos centros (Morelos, Laguna del Toro, Aserradero, Bugambilias y Rehilete) se ubican en el Complejo Penitenciario Islas Marías, en Nayarit. Los otros tres centros fueron el Cefereso 1, Altiplano, en el Estado de México, el Cefereso 2, Occidente, en el estado de Jalisco y el Cefereso 8, Norponiente, en el estado de Sinaloa. Se encuestó a un total de 821 internos sentenciados: 726 hombres y 95 mujeres.

2Es importante aclarar que la gran mayoría de los acusados en los juicios penales son procesados por crímenes comunes, poco relevantes para los gobernantes. En estos casos, nadie instruye a la policía a torturar, pero como demuestra el famoso estudio de Zimbardo (2007), estas atrocidades con facilidad pueden convertirse en prácticas institucionales en las que los perpetradores participan de forma voluntaria cuando saben que sus superiores las avalan y condonan.

3La Iglesia católica prohíbe la tortura con una bula papal en 1816. La práctica, sin embargo, no es abandonada. Por ejemplo, sigue siendo utilizada por los protestantes en contra de herejes y brujas y es extensa en las colonias (Cesereanu, 2010; Monter, 1973, Peters, 1996).

4La Comisión Wickersham fue establecida por el presidente Herbert Hoover. Algunos de los casos narrados en el reporte Wickersham son escalofriantes, incluidos encadenamiento, exposición al frio o calor extremos conocido como “la caja del sudor, cegar con luz brillante, detenciones prolongadas, el uso mangueras de agua, y otras forman de castigos inhumanos”.

5La base constitucional de estos derechos son las 5ª y 6ª Enmiendas, aunque el concepto de Miranda en realidad se desarrolla por una decisión de la Suprema Corte en 1966 en el caso Miranda v. Arizona, que determina que la policía antes del interrogatorio debe leer al sospechoso sus derechos dado que si éste no sabe o no es informado de sus derechos, éstos no tienen significado en la práctica.

6Durante la Corte de Warren, esos derechos se expanden para garantizar que sean efectivamente aplicados. Las confesiones se excluían de la corte y los casos eran desechados cuando la policía no ejecutaba fielmente los Derechos Miranda y había indicios de que la confesión no era voluntaria.

7Es necesario un estudio sistemático sobre cuál ha sido el efecto de la reforma de 2008 en las prácticas de tortura por parte de las policías locales. Dejamos para futuros artículos esta importante labor.

8Artículo 16, párrafo octavo, de la Constitución: “La autoridad judicial, a petición del ministerio público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga de la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el ministerio público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días”.

9Véase: Culpables conocidos, víctimas ignoradas: Tortura y maltrato en México, Amnistía Internacional, Informe núm. 41/063/2012; México: Nuevos informes de violaciones de derechos humanos a manos del Ejército, Amnistía Internacional, Informe núm. 41/058/2009; Ni seguridad, ni derechos: Ejecuciones, desapariciones y tortura en la guerra contra el narcotráfico de México, Human Rights Watch, Informe 1-56432-827-9, 2010, entre otros.

10Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez, Consejo de Derechos Humanos, ONU, A/HRC/28/68/add.3 En este caso, el gobierno federal cuestionó, entre otras cosas, que no era sólido en términos estadísticos derivar esta conclusión por medio de visitas breves en cinco entidades del país y algunas entrevistas. Disponible en: http://www.noticiasespanolas.es/index.php/258459/tortura-mexico-mexico-mantiene-su-rechazo-al-informe-de-la-onu-sobre-la-tortura-internacional/ [fecha de consulta: 18 de junio de 2017].

11Incluyendo la categoría “otros” que agrupa todas las menciones no contempladas en los demás tipos de violencia. Entre los ejemplos más alarmantes se encuentran internos a los que les fracturaron costillas o clavícula, perdieron dientes, sufrieron afectación de vista (permanente), perdieron el oído parcial o totalmente, entre otras cosas.

Recibido: 08 de Febrero de 2017; Aprobado: 18 de Febrero de 2018

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