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Política y gobierno

versión impresa ISSN 1665-2037

Polít. gob vol.23 no.2 Ciudad de México jul./dic. 2016

 

Debate

Capacidad estatal, justicia criminal y derechos políticos. Nueva mirada al debate sobre la violencia contra las mujeres en política

Jennifer M. Piscopo* 

1* Profesora-investigadora en la Facultad de Política del Occidental College. Facultad de Política 1600 Campus Road, Los Ángeles, CA 90041, Estados Unidos. Tel: (01) 323 341 41 36. Correo-e: piscopo@oxy.edu.


Resumen:

Las mujeres que se dedican a la política en América Latina padecen de múltiples formas de violencia de género, desde ataques físicos hasta comentarios sexuales degradantes. Las activistas que se enfrentan con este problema lo han etiquetado como violencia política contra las mujeres (VAWIP, por sus siglas en inglés). La VAWIP enfatiza la violación de los derechos político-electorales de las mujeres aprovechando una oportunidad política. En América Latina, los sistemas de justicia están en crisis, la impunidad predomina y el uso de la violencia para mantener el poder político y patriarcal está normalizado. Si bien el Estado no tiene ni la capacidad ni la voluntad para proteger los derechos de los ciudadanos, tanto la integridad física como emocional, los órganos electorales sí han protegido los derechos de las mujeres de elegir y ser electas. De esta forma, clasificar la VAWIP como un crimen electoral es una estrategia eficaz por parte de las activistas -pero una que los investigadores no pueden adoptar sin perder poder explicativo-. Desde la perspectiva académica, la VAWIP ignora cómo la impunidad fomenta la rutinización de la violencia a través del Estado y la sociedad, y plantea soluciones de políticas públicas que sólo castigan a los partidos políticos y protegen a las mujeres que forman parte de las élites. Tales reformas no buscan aliviar problemas fundamentales como lo es la debilidad de un Estado de derecho.

Palabras clave: género; violencia; derechos políticos; derechos electorales; mujeres; delincuencia; impunidad

Abstract:

Female politicians in Latin America experience myriad forms of gender-based abuse, from physical attacks to degrading sexual commentaries. Activists have framed this problem as violence against women in politics (VAWIP), an emphasis on women's political and electoral rights that reflects the political opportunity structure. In Latin America, broken criminal justice systems foment impunity, normalizing actors' use of violence to maintain political and patriarchal power. Citizens' rights to physical and emotional security are not protected by law enforcement, but women's rights to elect and be elected have received substantive protections from electoral institutions and electoral courts. Consequently, framing VAWIP as an electoral crime represents an astute activist strategy-but one that researchers cannot adopt without losing explanatory power. From an academic standpoint, VAWIP overlooks how widespread impunity results in the routinization of violence throughout state and society, leading to policy solutions narrowly tailored to punish political parties and protect elite women. Such reforms do little to address the underlying absence of the rule of law.

Keywords: gender; violence; political rights; electoral rights; women; criminality; impunity

Introducción

El ensayo pionero de Krook y Restrepo Sanin (2016) define la violencia contra las mujeres en política (VAWIP, por sus siglas en inglés) como cualesquiera agresiones físicas o psicológicas, ejercidas por responsables partidarios y otros actores políticos, para bloquear la presencia de las mujeres en la vida pública. Las mujeres de todas las regiones del mundo enfrentan oposición en contra de su creciente involucramiento en actividades políticas. Sin embargo, es en América Latina donde ha tenido mayor aceptación el esfuerzo por incluir en una misma categoría de violencia contra mujeres en política, el conjunto de las "reacciones adversas" (backlash effects). Éstas incluyen desde cobertura sexista de parte de los medios de comunicación, pasando por agresiones físicas hasta asesinatos (Krook y Restrepo Sanin, 2016, pp. 130-131). Evidencias empíricas y reportes de experiencias individuales indican la importancia del fenómeno y destacan la necesidad de introducir reformas para enfrentar el problema de la VAWIP. Sin embargo, la definición del problema de la VAWIP, que han adoptado las activistas y los académicos, olvida la conexión de dicho fenómeno con los deficientes procesos de consolidación democrática de la región y los de safíos que plantea para el Estado. Con ello, se corre el riesgo de adoptar reformas que dejen de lado los factores complejos que informan la violencia política y de género.

Los esfuerzos actuales por caracterizar la violencia contra las mujeres en política no han considerado el papel decisivo que juegan tres elementos fundamentales e interconectados: a) el clima generalizado de inseguridad ciudadana en medio de contextos de violencia, ejercida tanto por el Estado como por grupos criminales; b) deficientes sistemas de justicia y aparatos policiales inefectivos que garantizan la impunidad de los agresores, especialmente en los casos de violencia contra las mujeres; c) continuos esfuerzos de los partidos políticos para impedir que las mujeres puedan acceder de manera efectiva al poder político, especialmente en el ámbito local. Estos problemas revelan la incapacidad de los Estados latinoamericanos para mantener el monopolio de la violencia, en un contexto marcado por un lento proceso de resquebrajamiento del orden patriarcal.

Las activistas que luchan por la erradicación de la violencia contra las mujeres en política han ignorado la interacción entre estos distintos elementos. Se han enfocado de manera exclusiva en el poder político y conceptualizado la VAWIP en términos de procesos electorales (Acobol 2010; 2013). Desde un punto de vista estratégico tiene sentido pensar la VAWIP como crimen electoral: el derecho de las mujeres a ser electas está protegido por leyes de cuotas y de paridad, que obligan a los partidos a incluir porcentajes específicos de mujeres en las listas electorales (Htun y Jones, 2002; Schwindt-Bayer, 2009; Piscopo, 2015, 2016). Al contrario de lo que sucede con los derechos políticos, otros relacionados con la integridad física o con una vida libre de violencia no están protegidos. Sin embargo, desde un punto de vista de las políticas públicas, el énfasis en la dimensión electoral de la VAWIP olvida la complejidad de la violencia, impunidad y capacidad estatal en América Latina.

No obstante las claras limitaciones del concepto, Krook y Restrepo Sanin (2016) han aceptado sin criticarla la definición de violencia en contra de las mujeres en política ofrecida por las activistas. Estas autoras conciben la VAWIP como cualquier acto que impide el pleno ejercicio de los derechos políticos a las mujeres. Estas acciones incluyen formas institucionalizadas de discriminación en contra de las mujeres (entendidas, por ejemplo, como comentarios sexistas o presiones para forzar a las mujeres a abandonar su candidatura o su cargo); corrupción o malversación de recursos estatales (como por ejemplo la retención del salario de las mujeres que tienen cargos de elección); ataques psicológicos (como el acoso sistemático a través de medios sociales) y agresiones físicas (como, por ejemplo, el hecho de golpear, apuñalar o asesinar a mujeres políticas). Algunos de estos actos sin duda caen dentro de la esfera de competencia de la justicia electoral. Afectan directamente el derecho de las mujeres de competir para cargos públicos o ejercerlos. Otros, en cambio, deben considerarse como acciones criminales que atentan contra derechos humanos básicos a la seguridad y a la integridad física y emocional. Los culpables de estas violaciones a los derechos humanos no reciben castigo porque el sistema de justicia criminal de la región se encuentra en una situación deplorable, pero esto no significa esquivarlo. Desde esta perspectiva, el hecho de conceptualizar la violencia contra las mujeres en política como crímenes electorales es doblemente problemático. Por un lado, cierra los ojos frente al contexto más amplio de violencia criminal e impunidad rampantes en América Latina. Y, al proceder de esta manera, borra las fronteras entre el sistema de justicia criminal y el de la regulación electoral.

Estos planteamientos aconsejan que los investigadores eviten asumir sin mayor crítica las definiciones de los problemas que ofrecen las activistas. También tienen que dedicarse a la búsqueda de soluciones que enfrenten la violencia y la impunidad anidadas en el Estado y en la sociedad. No cabe duda de que las mujeres en política están siendo victimizadas, pero cuando las activistas conciben la VAWIP como una "novedad" no están generando nuevas teorías académicas. Están respondiendo a una oportunidad política, que privilegia los derechos políticos sobre los derechos humanos. Si su posición se acepta de manera acrítica no se podrá captar lo que esta oportunidad política, de la que se aprovechan las activistas, revela acerca de las transiciones democráticas inconclusas de América Latina: pues donde la justicia electoral ha sido un éxito para las mujeres, el sistema de justicia criminal ha fracasado para todos.

El hecho de incluir el sexismo institucionalizado y las agresiones físicas y psicológicas bajo una misma bandera de "reacciones adversas" (backlash effects), aunque es conceptualmente atractivo para las feministas, corre el riesgo de perpetuar las impunidades que las activistas se proponen combatir. La razón de esto es que las instituciones electorales no pueden, ni están pensadas para resolver actos considerados como criminales. Se hará un mejor servicio a la consolidación de la democracia en la región si se subrayan, en vez de borrar, las fronteras entre justicia electoral y justicia criminal. Para ello, es necesario llevar a cabo programas de combate a la violencia, concebidos según la responsabilidad y característica propia de las respectivas instituciones. Las políticas públicas concebidas para luchar en contra de la VAWIP no pueden negar su dimensión de género, pero esto no implica que haya que olvidar las fronteras jurisdiccionales de las diferentes instituciones que conforman el Estado.

La rutinización de la violencia como mecanismo para preservar el poder

Krook y Restrepo Sanin (2016), así como Cerva Cerna (2014) y Archenti y Albaine (2013), conciben la violencia contra las mujeres en política como una forma de violencia contra todas las mujeres. Es parte de un continuum de actos de violencia basada en el género, que van desde los abusos psicológicos hasta las agresiones físicas. Vista así, la violencia contra las mujeres refuerza los roles tradicionales de género, para mantener y reforzar la distribución del poder económico, político, y social sobre base de género. La VAWIP, así entendida, engloba todos los actos cuyo objetivo es perpetuar el dominio de los hombres en la esfera pública. En la decisión de concebir la violencia contra las mujeres en política como un crimen de odio -es decir, un crimen contra las mujeres en política por el único hecho de ser mujeres en política-, Krook y Restrepo Sanin hacen del objetivo de mantener el "orden de género" la motivación central de los agresores.

Este enfoque pasa por alto el hecho de la normalización y rutinización de la violencia en la mayoría de los países latinoamericanos. Es forzoso reco nocer que en América Latina conviven y se combinan un legado de terrorismo estatal y autoritarismo político junto con enormes disparidades en la distribución de las riquezas y marginación estructural de los pobres e indígenas. Todos estos elementos sirven de caldo de cultivo para el clima generalizado de criminalidad e impunidad que se abate sobre la región (Schatz, 2011; Menjívar, 2011; Rotker y Goldman, 2002; Wright, 2006). Muchas comunidades están desgarradas por la violencia. Hurtos cometidos por delincuentes individuales, actos de extorsión y asesinatos en masa perpetrados por bandas organizadas y narcotraficantes son algunas de las expresiones de este estado de inseguridad (Arias y Goldstein, 2010; Dammert, 2013; Imbusch, Misse y Carrión, 2011).1 La policía y los militares suelen ser indisciplinados, a veces tan proclives como los delincuentes a moverse fuera de los márgenes de la ley (Imbusch, Misse y Carrión, 2011). Asimismo, el abuso de mujeres y niños es un fenómeno generalizado dentro de los hogares. Al respecto, Imbusch, Misse y Carrión (2011, p. 100) han sostenido que los hogares son más susceptibles de ser víctimas de la violencia doméstica que de la criminalidad. La realidad actual de América Latina comprende vastas áreas geográficas en donde nadie está (o se siente) seguro (Koonings y Kruijt, 1999; Dammert, 2013). Así, la violencia y la inseguridad están profundamente arraigadas en las sociedades latinoamericanas; se entretejen en todo el tejido social, tanto en la esfera pública como en la privada (Menjívar, 2011, p. 37).

La violencia y la inseguridad son consustanciales al proceso político en América Latina. Las facciones en disputa suelen usar medios extra legales para obtener el control del Estado. En los escenarios más extremos, aunque no por ello poco comunes, bandas criminales organizadas, policías mili ta rizadas o fuerzas paraestatales, que muchas veces están íntimamente ligadas con el crimen organizado, se enfrentan en largas batallas para controlar algunos territorios. A nivel subnacional, y de un modo especial en los municipios, las alianzas entre políticos y distintas facciones en conflicto (que pueden ser bandas criminales o grupos paraestatales) convierten las competencias electorales en batallas encarnizadas entre bandas criminales (Beittel, 2012; Arias y Goldstein, 2010). La agresión e incluso el asesinato de políticos rivales es bastante común (Schatz, 2011). Los políticos y partidos que no usan estrategias tan violentas, emplean mecanismos también criminales para triunfar electoralmente, como el clientelismo (que implica presionar a los ciudadanos para votar en favor de algún partido a cambio de prebendas o protección) y el fraude (la compra de votos, intimidación de los votantes o simplemente el robo de las elecciones). Aun cuando las competencias electorales son libres y competitivas, la inseguridad generalizada puede afectar el proceso electoral. El miedo al crimen puede impedir que los partidos o sus simpatizantes organicen manifestaciones públicas, lo cual afecta la participación política, tanto de los ciudadanos como de los políticos (Trelles y Carreras, 2012).

Clientelismo, corrupción, intimidación y el uso de la coerción física son elementos constitutivos de las sociedades latinoamericanas. Se emplean prácticas no democráticas de forma rutinaria, en ámbitos públicos y privados, para mantener o disputar el acceso al poder. Las activistas e investigadores de la VAWIP han pasado por alto esta realidad de normalización del uso de la violencia en la lucha por el poder. En vez de analizar el contexto socio político en donde se producen estas violencias, han vinculado la violencia contra las mujeres a las reacciones adversas por la implementación de leyes de cuotas y de paridad (Archenti y Albaine, 2013; Albaine, 2015). El caso de Bolivia es bastante ilustrativo de esta asociación. La implementación de la ley de paridad ha coincidido con reportes de violencia contra mujeres candidatas, que han sido intimidadas o golpeadas por líderes de partidos que buscaban que re nunciaran a sus candidaturas (Acobol, 2013). La coincidencia entre la expansión de las oportunidades políticas para las mujeres y el incremento de los actos violentos en su contra ha llevado a las activistas a hablar de la violencia contra las mujeres en política como un fenómeno nuevo y una manifestación de las "reacciones adversas". Esta lectura de la realidad implica, indirecta e incorrectamente, que el uso de la violencia por parte de los hombres para mantener su poder sucede exclusivamente en el caso de la entrada de las mujeres en la política.

En realidad, la rutinización del uso de la violencia para resolver las competencias electorales o mantener las redes ilícitas significa que las mujeres en política son tan vulnerables como sus colegas masculinos, aun cuando las formas que toman las agresiones contra las mujeres pueden ser diferentes. Las mujeres que están en la política, así como cualesquiera otros ciudadanos, pueden ser víctimas fortuitas, agredidas o asesinadas, simplemente porque se encuentran en el lugar equivocado en el momento equivocado. Es más probable que las mujeres no sean victimizadas porque son mujeres sino porque pertenecen a grupos políticos opositores o a bandas criminales rivales. Como lo indican algunos incidentes muy conocidos de tráfico de drogas, desapariciones forzadas y asesinatos en Iguala, México, muchas mujeres políticas líderes participan de forma activa en el crimen organizado (The New York Times, 2014).2 Cuando se presenta a todas las mujeres en política como inocentes, se pasa por alto el papel activo que algunas de ellas desempeñan en las redes criminales, clientelistas y corruptas. También se asume de manera equivocada que todos los ataques tienen como motivación última el mantenimiento de un orden político patriarcal (Bardall, 2015, p. 5).3 Es llamativo que la violencia contra mujeres en política ha tomado el primer plano en los países latinoamericanos, profundamente afectados por problemas de violencia estatal, criminal y doméstica, como son los casos de Bolivia, Ecuador, El Salvador, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México y Perú (Stamatel, 2014, p. 5).4

De la definición del problema al dilema de las políticas públicas

La interconexión entre las formas de violencia predominantes en el Es tado y en la sociedad en general plantea serios desafíos para teorizar la violencia contra las mujeres en política como un concepto aislado. Las definiciones importan porque la manera en que los problemas se definen marca en buena medida la forma como los Estados movilizan recursos e instituciones para enfrentarlos. La creación de conceptos, como un ejercicio realizado por los académicos, es diferente de la definición de problemas como estrategia que desarrollan las activistas. Sin embargo, no se ha reconocido la naturaleza distinta de ambos procesos en el caso de la discusión sobre la violencia contra mujeres en política. El trabajo de Krook y Restrepo Sanin (2016) constituye un ejemplo edificante de las consecuencias de no tomar en cuenta estas diferencias. Las autoras han ampliado la perspectiva de las activistas, que ven en la violencia una manifestación de la oposición patriarcal al acceso de las mujeres a puestos de poder político. Pero, al asumir esta postura, dejan de lado el contexto más amplio de la violencia, inseguridad e impunidad que son endémicas en América Latina.

Bolivia se convirtió en 2012 en el primer país, hasta ahora el único, que ha tipificado la violencia contra mujeres en política con una ley especial. La ley 243 definió la VAWIP como "presiones, persecuciones, hostigamiento y amenazas" y agresiones "psicológicas y físicas" que impiden que las mujeres candidatas o las que ocupan cargos públicos puedan gozar plenamente de sus derechos políticos o ejercer sus funciones públicas.

Krook y Restrepo Sanin asumen esta conceptualización de la VAWIP y desde allí la teorizan. Esto ha implicado dos interpretaciones. Por un lado, subsumen la violencia electoral y política en la violencia contra la mujer en la política. Conceden que los ataques en contra de mujeres políticas por sus ideas políticas no constituyen por sí solos casos de VAWIP, pero sostienen que cualesquiera ataques que usen estereotipos de género (como ataques sexuales, hostigamiento sexual o ataques que se refieren a la vida sexual de las mujeres o su rol como madres) se convierten en violencia contra mujeres en política. Su argumento es que estos tipos de ataques, que usan estereotipos de género, "comunican a la sociedad en general que las mujeres no deberían participar" (Krook y Restrepo Sanin, 2016, p. 141). Esta forma de entender el problema lleva a las autoras a borrar las distinciones, por demás reconocidas por ellas mismas, que existen entre la violencia política y la violencia motivada por el género. De hecho, las investigaciones han demostrado que aun cuando los hombres y las mujeres tienen las mismas probabilidades de ser víctimas de violencia electoral o política, éstas no suelen involucrar estereotipos de género (Bardall, 2011, 2015). Si las mujeres siempre experimentan violencia en términos de género, entonces, según Krook y Restrepo Sanin, las mujeres casi siempre experimentan la violencia como crimen de odio.

Por otro lado, Krook y Restrepo Sanin argumentan que la forma de concebir las violencias psicológicas -es decir no físicas-, tiene la limitación de enfocarse exclusivamente en el hostigamiento repetido y el acecho. Por ello, añaden otras experiencias de violencia. La violencia económica describe situaciones en que se priva a las mujeres políticas de recursos económicos a los que los hombres tienen acceso, y la violencia simbólica considera el uso de estereotipos o roles de género para inhibir la actividad política de las mujeres (Krook y Restrepo Sanin, 2016, p. 147-151). En consecuencia, las autoras argumentan acerca de la necesidad de criminalizar estas prácticas generalmente asociadas con el sexismo institucional.

Estas definiciones y la expansión del concepto de la violencia contra la mujer en política tienen sentido para el trabajo que hacen las activistas. Al contrario de la dispersión que viven los movimientos feministas, las redes profesionales que promueven temas de género específicos han florecido en América Latina (Jaquette, 2009). Redes temáticas dedicadas a la promoción de los derechos de las mujeres han tenido importantes éxitos en sus presiones hacia los gobiernos para adoptar, expandir e implementar de forma efectiva las leyes de cuota y de paridad (Htun y Jones, 2002; Piscopo, 2015, 2016). Este proceso tiene una larga historia: al principio, los líderes de los partidos se opusieron a las leyes de cuotas (Hinojosa, 2012), ubicaban a las mujeres en las posiciones más bajas en las listas electorales (Schwindt-Bayer, 2009) y les reservaban los distritos donde sabían que sus partidos no iban a triunfar (Langston y Aparicio, 2011). Además, no proveían a las mujeres los recursos suficientes para la realización de sus campañas (Sacchet, 2008). La presión de las activistas propició las reformas legales y las decisiones judiciales que llevaron a la disminución o el abandono de dichas prácticas. Como lo ha demostrado Piscopo (2015), los Estados latinoamericanos han apoyado en forma consistente los derechos políticos de las mujeres. Las instituciones electorales y los tribunales electorales han regulado y castigado a los partidos recalcitrantes. En consecuencia, las mismas activistas que se movilizaban para reclamar sobre el incumplimiento de las leyes de cuota y de paridad pueden seguir organizadas en el tema "nuevo" de la violencia contra las mujeres en la política. De esta manera, se puede agregar la VAWIP a la lista de las evasivas tácticas empleadas por los responsables de los partidos y exigir que el Estado erradique esta práctica.

Así, la definición y tipificación de la violencia contra mujeres en política emerge en un contexto bien determinado de estructura de oportunidad política. Desde hace varias décadas se ha venido denunciando el sexismo inveterado de los partidos políticos de América Latina. En cierta medida, los altos funcionarios públicos han sido conminados a apoyar la defensa de los derechos políticos de las mujeres. No se ha observado la misma tendencia al progreso en la implementación de leyes que sancionen la violencia contra las mujeres (Prieto-Carrón, Thomson y Macdonald 2007; Musalo, Pellegrin y Roberts, 2010; Staudt y Méndez, 2015). La alta visibilidad de la violencia contra mujeres en política puede facilitar su abordaje antes que la violencia en contra de las mujeres de un modo más general. Ésta ocurre muy a menudo en contextos privados donde los perpetradores son parejas u otros familiares. En cambio, la violencia contra mujeres en política sucede en la esfera pública y sus responsables son miembros de los partidos o delincuentes criminales. Los decisores políticos pueden mostrar reticencias para intervenir en las relaciones interpersonales o familiares de las mujeres, pero en el caso de las violaciones de los derechos políticos tienen mayor voluntad y experiencia de intervenir.

Krook y Restrepo Sanin (2016) aceptan y apoyan la estrategia de las activistas cuando ellas también conceptualizan la violencia contra las mujeres en política como crímenes electorales, los cuales violan los derechos políticos de las mujeres. Sin embargo, su análisis no contempla las consecuencias políticas de esta definición. Conceptualizar la violencia contra mujeres en política como cualquier acción que obstaculiza la capacidad de las mujeres para postularse o ejercer cargos públicos es atractivo conceptualmente, pero genera confusiones en la práctica.

En primer lugar, si cualquier acción que limita la carrera política de las mujeres constituye una violencia criminal, entonces se debería de promover la intervención del sistema judicial y hacer uso del código penal. Pero, puesto que se trata de violaciones a los derechos políticos, las instituciones electorales tendrán que intervenir también. La ley boliviana pone en manos del ministro de Justicia, junto con otros órganos estatales, incluyendo el tribunal electoral, la persecución de los delitos relacionados con la violencia contra las mujeres en política. Como las redes temáticas profesionales que se formaron para promover la adopción y aplicación de leyes de cuotas dirigen su atención hacia la VAWIP, pueden presionar tanto a los ministros de Justicia, como a los organismos electorales, pero debido a que los éxitos pasados se concentraron en los organismos electorales, las activistas han desarrollado lazos personales y profesionales con los responsables de dichos organismos y les pueden reclamar más fácilmente. Si bien las instituciones electorales efectivamente han castigado a los partidos que han excluido a las mujeres candidatas, la persecución y encarcelamiento de criminales, especialmente los que cometieron ataques físicos contra las mujeres, no entra en su competencia. Es el sistema de justicia el que tiene esta jurisdicción, pero no ha podido actuar de manera efectiva. En contextos en los que las activistas confían en las instituciones electorales, pero desconfían del sistema judicial, ¿de qué manera los Estados pueden garantizar que las instituciones electorales no se conviertan en las autoridades que de facto intervienen en asuntos penales?

En segundo lugar, aun cuando el sexismo institucionalizado es pernicioso y ha sido efectivo en su capacidad de impedir que las mujeres puedan ejercer plenamente sus derechos políticos, no se puede catalogar como un acto criminal. El asesinato de mujeres candidatas y la exclusión de mujeres políticas de espacios políticos importantes pueden tener los mismos objetivos. Al respecto, Krook y Restrepo Sanin (2016) han mostrado que ambos actos buscan sacar a las mujeres de la vida pública; sin embargo, los dos actos son diferentes en grado. Actos de violencia contra mujeres en política incluyen, por un lado, ataques físicos y hostigamiento constante y, por otro lado, las indignidades diarias que resultan en discriminaciones sistemáticas de mujeres políticas. Estas últimas acciones, que Krook y Restrepo Sanin (2016) denominan violencia económica y simbólica, tienen sin duda la intención de desmoralizar a las mujeres políticas. Es un hecho que los responsables partidarios ofrecen pocos recursos económicos a las mujeres; usan estereotipos de género en el trato; silencian y excluyen a las mujeres, con el objetivo de limitar su poder político sólo por el hecho de ser mujeres. Sin embargo, estas prácticas de exclusión no se pueden poner en pie de igualdad con otras acciones como hostigamiento, violación, golpes y asesinatos. Está bastante claro que existe una diferencia entre actos físicos y psicológicos violentos y prácticas sexistas de violencia económica y simbólica.

Una nueva mirada a las respuestas del Estado a la violencia contra las mujeres

Krook y Restrepo Sanin (2016) reconocen la necesidad de una mirada exhaustiva para responder al fenómeno de la violencia contra las mujeres en política. Esto incluye tanto soluciones legales como adoptar nuevas normas que tipifiquen la VAWIP como un crimen electoral. También implica la adopción de programas estatales, como campañas de sen sibilización y centros de llamadas para escuchar, asesorar y proteger a las víctimas. Sin embargo, todas estas políticas públicas entran en la categoría de un enfoque restringido, cuyo prisma de lectura atribuye la violencia contra las mujeres en política a la resistencia de los varones a la participación política de las mujeres, pero cuando se amplía la mirada y se reconoce que los actores políticos usan la violencia política de manera rutinaria para mantener su supremacía, se observa mejor que los ataques contra las mujeres políticas pueden estar entrelazados con motivos políticos, criminales y de género. En todos estos casos, la responsabilidad del Estado es evidente porque los perpetradores de dichos actos estarían violando los derechos de los ciudadanos a la integridad física o su derecho a la participación política, o ambas cosas. Las políticas públicas tienen que diseñarse tomando en cuenta el respectivo mandato de cada institución.

Visto desde este ángulo, para responder ante la violencia contra las mujeres en política no se necesitan nuevas teorías sobre la violencia. Al contrario, la respuesta se encuentra en una evaluación crítica y una mejora de los esfuerzos en curso por desterrar la violencia del Estado y de la sociedad. La mayoría de los casos de violencia contra mujeres en política entra en la categoría de actos ilegales ya sancionados por el Estado. La violencia psicológica y física son asuntos criminales y son tratadas como tales en el código penal y leyes específicas que tratan de la violencia contra las mujeres. El sexismo institucionalizado en los partidos viola los derechos políticos de las mujeres. Se enfrenta (o debería enfrentarse) por medio del sistema de justicia electoral y en los organismos electorales.

El fin de la impunidad de los actos criminales

En las décadas de 1990 y 2000, debido a presiones transnacionales y nacionales de las organizaciones de mujeres, la mayoría de los países latinoamericanos adoptaron y endurecieron sus leyes en contra de la violencia doméstica y la violencia contra las mujeres en general (Weldon, 2002; Friedman, 2009; Htun y Weldon, 2013). El momento de aprobación de estas leyes y sus contenidos varían entre los países, pero todas se enmarcan en la visión y compromiso amplios de la Convención de 1994 de Belém do Pará, de la Organización de los Estados Americanos. Htun y Weldon (2013), en su estudio comparativo, encuentran que la mayoría de los países latino americanos se sitúan en el vértice superior en una escala ordinal que indica fuertes protecciones legales contra la violencia ejercida contra las mujeres. Estas protecciones incluyen sanciones importantes, tanto de las violencias físicas como de las psicológicas.

El problema reside en la implementación de dichas políticas. Los Estados latinoamericanos no cuentan con fuerzas policiales y sistemas judiciales efectivos. Esto da pie a la impunidad, que a su vez se recrea en un círculo vicioso de abusos y violaciones a los derechos humanos que no son castigados (Dammert, 2013; Imbusch, Misse y Carrión, 2011). Como muestra de ello, el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey ha señalado que 98.5 por ciento de las actividades ilícitas ocurridas en México no son perseguidas (Staudt y Méndez, 2015, p. 37). La impunidad afecta de un modo especial la violencia contra las mujeres, porque contribuye al bajo número de denuncias (¿de qué sirve cuando se sabe de antemano que los culpables no serán castigados?) (Staudt y Méndez, 2015; Fregoso y Bejarano, 2009; Musalo, Pellegrin y Roberts, 2010). La impunidad favorece también el mantenimiento de las normas patriarcales, porque la falta de acción de las fuerzas policiales y del sistema judicial refuerzan las creencias de que las mujeres y los cuerpos de las mujeres son de poco valor (Wright, 2006). Como lo han dicho Prieto-Carrón, Thomson y Macdonald (2007, p. 31), en su estudio sobre México y América Central, "los hombres matan a las mujeres porque pueden".

La impunidad implica que las víctimas de violencia contra las mujeres en política que buscan el castigo de los culpables no recibirán el amparo del sistema judicial. Esto es así, independientemente de que se haga apelando al código penal, a leyes especiales contra la violencia contra las mujeres o nuevas leyes sobre violencia contra las mujeres en política. El caso boliviano demuestra de forma palmaria las limitaciones de las legislaciones es peciales para enfrentar este problema. La ley 243 encarga al ministro de Justicia la coordinación de las respuestas a los casos de violencia contra las mujeres en política, sin embargo entre 2010 y 2014 todos los casos fueron a parar ante el tribunal electoral y no en tribunales penales. Aun así, el tribunal electoral dio audiencia solamente a 13 de los 272 casos documentados, entre ellos uno relacionado con el secuestro por un día entero de una concejala, cuyos secuestradores la forzaron a firmar su dimisión. En un acto de justicia restaurativa, el tribunal electoral instruyó al partido político en la reinstalación de la concejala, pero dicha medida es claramente insuficiente ante un caso de secuestro (La Razón, 2015). Si el sistema judicial funcionara como es debido, los secuestradores de la concejala, independientemente de sus motivaciones o de estereotipo de género que usaron para perpetrar su acto, serían acusados, juzgados y castigados por su acto criminal. En realidad, la forma como se ha perseguido y sentenciado la violación ocurrida contribuye a reforzar la impunidad, que no solamente se perpetúa en el caso de la violencia contra las mujeres en política, sino en general en todas las formas de violencia criminal, política y violencias de género. Cuando los individuos no son castigados por sus violaciones a la integridad personal de otros el ciclo de la violencia continúa.

Desde esta perspectiva, es ilusorio suponer que el trabajo de identificar apropiadamente las formas de violencia contra las mujeres en política y su adecuada persecución pueda hacerse sin tomar en cuenta la debilidad de las instituciones democráticas de América Latina. Las activistas han visto y aprovechado la oportunidad política de enmarcar la violencia contra las mujeres en política, porque las soluciones electorales son las más factibles en esta coyuntura, pero los académicos y los responsables políticos deberían ser conscientes de las limitaciones de este enfoque. Las instituciones electorales tienen muy poca capacidad para intervenir en casos de agresiones físicas y psicológicas. Pueden regular y sancionar a los partidos y sus autoridades; pueden restaurar y garantizar el acceso de las mujeres políticas a los recursos económicos de que las privan los responsables partidarios; pero no pueden investigar, perseguir y encarcelar a los violadores. Más aún, los tribunales electorales no pueden sancionar a los que el código boliviano identifica como terceros: los familiares de las mujeres políticas o las parejas, u otros actores sociales como periodistas, delincuentes, miembros de grupos criminales o desconocidos.

Es necesario, entonces, que los Estados latinoamericanos tomen el largo camino de reconstruir su sistema de justicia criminal y el fortalecimiento del Estado de derecho. En el corto plazo los Estados pueden enfrentarse a los casos de violencia contra las mujeres en política con las estrategias que se usan actualmente. En primer lugar, los Estados deberían de nombrar fiscales especiales para investigar y perseguir los casos de agresiones físicas y hostigamiento psicológico contra las mujeres. Si estos fiscales cuentan con el apoyo político y los recursos suficientes, no deberían limitarse a castigar a los culpables, sino también apoyar los esfuerzos de compilación de datos y la documentación de casos de violencia contra mujeres en política que llevan a cabo las activistas. En segundo lugar, los Estados deberían destinar recursos para programas de capacitación y sensibilización de los miembros de los cuerpos policiales. De esta manera estas autoridades podrán reconocer a las víctimas de violencia contra las mujeres en política como víctimas de violencia contra las mujeres. Una comisión estatal especial para tratar el problema de la violencia contra las mujeres en política, que tuviera la autoridad para coordinar las diferentes instituciones policiales y judiciales, podría dirigir los esfuerzos para identificar los casos de VAWIP y perseguirlos, usando los códigos penales existentes y las leyes especiales que tratan de la violencia contra las mujeres.

Justicia electoral con perspectiva de género

La necesidad de diferenciar, por un lado, entre las definiciones de los problemas que proponen las activistas y, por otro, las soluciones políticas robustas, también surge cuando se consideran las dimensiones simbólicas y económicas de la violencia contra las mujeres en política. Tal como sostienen Krook y Restrepo Sanin (2016), estas prácticas ilegales incluyen acoso sexual, delegaciones de responsabilidades no contempladas en la descripción del trabajo (trabajos de secretaría u otros trabajos que rebajan las condiciones de su cargo), comentarios sexistas, privación de espacios en las oficinas u otros recursos, exclusión sistemática de importantes reuniones y reducción al silencio en los debates. Las activistas encuentran muchas resistencias para clasificar estas prácticas como estereotipos de género. Muchas de ellas son normalizadas como "cosas que suceden". En efecto, a pesar de los avances recientes en la aprobación de leyes de igualdad y de cuotas y de paridad, los países latinoamericanos no han sancionado leyes especiales para lidiar con el hostigamiento sexual y de género en los lugares de trabajo. Sin embargo, los códigos laborales o penales de todos los países latinoamericanos sí prohíben esta práctica (OEA, 2012).

Si se amplía la definición de la violencia contra las mujeres en política para incluir estos casos de sexismo institucionalizado se habrá dado un paso importante en la protección de los derechos de las mujeres políticas. Sin embargo, se dejaría de lado el hecho de que todas las mujeres enfrentan estas inequidades en sus lugares de trabajo. Así como las activistas y teóricas de la violencia contra las mujeres en política no han concebido la violencia física y psicológica que enfrentan las mujeres desde el patrón global de violencia e impunidad que viven los países latinoamericanos, tampoco han logrado asociar las violencias económicas y simbólicas que experimentan las mujeres políticas con lo que sucede de un modo más general en los lugares de trabajo.

En ausencia de la aplicación eficaz de los códigos laborales o penales que prohíben el hostigamiento sexual o de género, las activistas que se oponen a la violencia contra las mujeres en política han apelado a las instituciones electorales debido a su visión pionera de la justicia electoral con una perspectiva de género. Esta táctica ha surgido a partir de las experiencias de las acciones legales llevadas a cabo en el marco de las leyes de cuotas, que los tribunales electorales de la región han aplicado y ampliado (Piscopo, 2015, 2016). Por ejemplo, en 2011 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México tomó una decisión fundamental al declarar que la ley de cuota debería ser respetada sin excepción alguna.5 El tribunal argumentó que "la igualdad de género es un principio consti tucional igual a cualesquiera otros principios constitucionales". De esta manera, la institución se posicionó como "una aliada de las mujeres para el ejercicio de sus derechos político-electorales" (Alanis, 2013, pp. 87-89). En otros países, los tribunales han enfatizado que la igualdad de género significa igualdad sustantiva, entendida no como igualdad de oportunidad sino igualdad de resultados (Piscopo, 2016, pp. 221-222). En Costa Rica, una decisión de la Corte Constitucional de 2008 estipula que el Estado puede implementar mecanismos compensatorios (de cuotas y otros) hasta que se llegue a resultados iguales entre hombres y mujeres.6 La justicia electoral, cuando tiene perspectiva de género, va más allá de la igualdad legal formal: se pregunta no sólo si las mujeres pueden postularse a cargos públicos, sino también si pueden conseguir resultados iguales a los de los hombres.

Aun cuando esta lógica ha sido aplicada hasta ahora en los casos en que los partidos han negado a las mujeres el acceso a una candidatura, este marco amplio de interpretación de los "derechos políticos y electorales" y de "igualdad de resultados" ha sentado precedentes. En primer lugar, los organismos y tribunales electorales han usado estos conceptos judiciales para cerrar las brechas que tienen las leyes de cuotas o para imponer regulaciones que van más allá de dichas leyes. En el caso de México, por ejemplo, la decisión de el tribunal invalidó una provisión del código electoral que es tipulaba que las primarias eximían a los partidos de las cuotas. En Costa Rica, Ecuador y otros países, los tribunales impusieron reglas específicas sobre el orden de los nombres de las mujeres en las listas electorales (Piscopo, 2015). Los organismos y tribunales electorales han forzado a los partidos a comportarse según el espíritu (y no sólo la letra) de los códigos electorales.

En segundo lugar, estas decisiones judiciales se basan en una aceptada tradición de intervención de los Estados en la vida interna de los partidos, antes, durante o después de las actividades electorales. Las constituciones de los países latinoamericanos consideran a los partidos como bienes públicos. Los códigos electorales y reglas administrativas regulan desde los gastos diarios de los partidos hasta la estructura interna de su gobierno (Van Biezen y Kopecký, 2007; Harbers e Ingram, 2014). La tradición de intervención estatal en la vida de los partidos y la jurisprudencia que enfatiza la igualdad sustantiva sugieren que los organismos y tribunales electorales pueden intervenir en la sanción en contra del ambiente hostil que los partidos políticos crean para las mujeres. De esta manera, quienes luchan para eliminar la violencia contra mujeres en política pueden demandar ante estas instancias que los partidos mejoren los contextos institucionalizados de discriminación de género.

Sin embargo, estas estrategias de acción legal tienen importantes limitaciones. Los organismos electorales regulan y pueden imponer castigos a los partidos, pero no pueden proteger a las mujeres que ocupan puestos fuera de la supervisión partidaria, como por ejemplo dentro del servicio civil. Esta realidad señala una vez más las limitaciones de enfatizar únicamente la dimensión electoral de la violencia contra mujeres en política. Si no se emprenden esfuerzos para enfrentar de un modo global el tema del hostigamiento y la discriminación en el lugar de trabajo, sólo algunas mujeres (las políticas) estarán protegidas.

Los Estados latinoamericanos deben reforzar y aplicar los códigos laborales y penales que reconozcan el hostigamiento sexual y de género en todos los lugares de trabajo. Sólo cuando se haya realizado esta tarea, la erradicación y la prevención de la violencia simbólica y económica procederán de una forma universal, para todas las mujeres. Instancias estatales especiales o personas dedicadas a la defensa de los derechos humanos pueden proceder en el caso de las mujeres que ocupan cargos fuera de la supervisión partidaria. El Instituto Nacional Electoral de México cuenta, por ejemplo, con una Unidad Técnica de Género, encargada de asegurar la equidad entre las empleadas permanentes de dicha institución. Para las mujeres que militan en los partidos políticos, que son candidatas, electas o designadas a un cargo oficial, las instituciones electorales pueden designar oficiales especiales para recibir, escuchar, documentar e investigar los casos de violencia económica y simbólica. Estos defensores de derechos humanos pueden servir como interlocutores clave entre las activistas que militan en contra de la violencia ejercida contra las mujeres en política, para determinar en qué momento debe llevarse a los partidos ante las cortes.

Conclusiones

A lo largo de América Latina, las experiencias de las activistas que se movilizaron para exigir la adopción e implementación de leyes de cuotas y de paridad han evolucionado para servir de portaestandarte en las denuncias contra las mujeres aspirantes, candidatas y políticas. Esta violencia constituye un problema real y urgente. Sin embargo, los académicos que analizan las estrategias y demandas de las activistas no deben olvidar su obligación de tomar distancia crítica de éstas. Una coyuntura política favorable, no el descubrimiento de una nueva forma de violencia como se quiere hacer creer, ha puesto la violencia contra las mujeres en política en la agenda. En contextos de impunidad generalizada, los responsables políticos no responderán ante las demandas de protección de las activistas en contra de formas rutinizadas de violencia, independientemente de que sean de tipo criminal o de género. Este tipo de violencia está demasiado normalizado y las instituciones estatales son demasiado débiles para esperar una respuesta satisfactoria de su parte. Sin embargo, la historia de protección de los derechos políticos de las mujeres por parte de algunos responsables políticos ofrece una oportunidad a las activistas para superar la apatía y la inercia del Estado. Algunas mujeres, las que son activas políticamente, pueden buscar cobijo en los principios de la justicia electoral. Al usar estos recursos, las activistas están siendo estratégicas. Los investigadores deberían de preguntarse y reflexionar sobre cómo las transiciones democráticas inconclusas de América Latina determinan estas estrategias.

Cuando se capte el papel que desempeñan la violencia, la impunidad y la desigualdad en las sociedades latinoamericanas, aparecerán de forma nítida las limitaciones y la utilidad de una definición limitada, que conciba la violencia contra las mujeres en política como un problema electoral. Las leyes y políticas públicas diseñadas según el concepto de la violencia contra las mujeres en política proveerán a las mujeres activistas de importantes herramientas para defender sus derechos políticos, pero no permitirán enfrentar el problema de raíz. Las llamadas para tomar medidas especiales para combatir la violencia contra las mujeres en política corren potencialmente el peligro de distraer la atención de los responsables políticos, evitando que adopten reformas más profundas, que son necesarias para restaurar el imperio de la ley, garantizar la seguridad ciudadana y eliminar las estrategias para resolver conflictos a través de la violencia. Al reconocer el contexto sociopolítico en que se produce la violencia contra las mujeres en política y al establecer una clara diferencia entre el sexismo institucionalizado se revelan dos tareas fundamentales que deben emprender los Estados latinoamericanos; por un lado, deben terminar con la impunidad para quienes perpetran acciones que afectan los derechos a la integridad física de otras personas, independientemente de los motivos con que lleven a cabo dichos actos; en segundo lugar, es necesario que establezcan protecciones y castiguen actos como el hostigamiento y la discriminación en el lugar de trabajo. Para combatir eficazmente la violencia contra las mujeres en política en América Latina hay que incluir este esfuerzo en un marco más amplio, para seguir con la construcción de instituciones democráticas justas y equitativas.

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*La autora agradece a Mariana Caminotti, Dolores Trevizo y Gwynn Thomas por su apoyo y comentarios a este trabajo.

*Traducción del inglés por Roody Reserve.

1En situaciones de criminalidad generalizada, la mayoría de las víctimas son hombres. Por ejemplo, Molzahn, Ríos y Shirk han reportado que para el año 2011, en México, las mujeres representan sólo 7.3 por ciento de los homicidios relacionados con el crimen organizado.

243 estudiantes de Iguala, México, fueron secuestrados y muy probablemente asesinados por criminales con lazos con políticos locales en 2014. La esposa del alcalde del municipio, quien se preparaba para postularse al cargo, fue descrita como uno de los líderes de la banda de criminales.

3El concepto de Bardall sobre las motivaciones de género en las violencias electorales reconoce este punto: "el género es pertinente pero rara vez es la motivación que se encuentra detrás de las violencias electorales".

4Aun cuando Costa Rica tiene generalmente niveles bajos de violencia, la inseguridad se ha incrementado en los últimos años. Los homicidios y el robo han subido arriba de los promedios mundiales y regionales.

5Decisión 12624-2011.

6Decisión 9582-2008.

Recibido: 29 de Septiembre de 2015; Aprobado: 02 de Diciembre de 2015

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