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Política y gobierno

versión impresa ISSN 1665-2037

Polít. gob vol.21 no.1 Ciudad de México ene. 2014

 

Reseñas

 

Judges beyond Politics in Democracy and Dictatorship: Lesson from Chile

 

Por Fernanda Gómez-Abán

 

Lisa Hilbink, Nueva York, Cambridge University Press, 2007, 300 pp.

 

Centro de Investigación y Docencia Económicas

 

Una de las instituciones fundamentales para la protección de los derechos civiles y políticos frente a las posibles arbitrariedades del Poder del Ejecutivo es un Poder Judicial independiente y dotado de instrumentos adecuados. Sin embargo, durante la dictadura militar chilena, el Poder Judicial, y en especial la Suprema Corte, tuvieron controvertidas decisiones que permitieron cada vez más abusos por parte del régimen, incluso cuando el Poder Judicial gozaba de absoluta independencia y autonomía. En este trabajo, Lisa Hilbink se pregunta cómo es que jueces, nombrados y formados durante el periodo democrático, pudieron tomar decisiones que restringieron y limitaron los derechos humanos mientras que avalaron políticas autoritarias del régimen de Pinochet. El caso chileno es muy interesante porque tiene tres momentos comparativos importantes: la etapa previa al golpe militar de 1973 en el que Chile era considerado una de las democracias excepcionales y ejemplares de América Latina, el régimen militar encabezado por Pinochet y la restauración democrática. Una parte del trabajo de Hilbink es un análisis histórico del Poder Judicial chileno que resulta fundamental para entender la estructura y funcionamiento de esta institución. La otra parte de la investigación se fundamenta en un exhaustivo trabajo de archivo de las decisiones judiciales de casos de derechos civiles y políticos y 115 entrevistas realizadas a jueces, ministros y otros expertos.

La tradición judicial chilena está enraizada en principios de positivismo jurídico, de independencia y de autonomía, entendidos como la estricta separación de poderes, donde los jueces deciden con estricto apego a la ley sin actuar como árbitro entre los poderes de gobierno y su relación con los ciudadanos. Con las reformas de 1930 el poder Judicial tomó el control de la burocracia judicial y la Suprema Corte se convirtió en el órgano a cargo de la disciplina, los nombramientos y la carrera de los miembros de la judicatura. El Poder Judicial logró consolidarse como una burocracia de miembros que buscaban estabilidad económica y seguridad laboral, a diferencia de otros países, en Chile los miembros de la judicatura no provienen de una élite o de un sector privilegiado. Gracias a estas características, el Poder Judicial es la institución más estable de Chile, logró sortear embates importantes protegiendo tanto sus intereses como a sus miembros. Además, Hilbink demuestra que los jueces no tuvieron variación en sus sentencias durante todo el periodo de 1964 a 2000, lo que indica que se mantuvieron constantes en sus preferencias sin importar los cambios en el ámbito político, el régimen o la legislación (Constitución de 1980).

El análisis institucional del libro permite reconocer el Poder Judicial como un órgano homogéneo en preferencias e incentivos, en el que los jueces son actores racionales que buscan asegurar su permanencia en la judicatura y avanzar en su carrera, especialmente mirando hacia las instancias superiores y la Suprema Corte que son quienes impulsan las promociones y nombramientos en la judicatura. Por ello, la judicatura tiene un sesgo conservador que favorece el statu quo y la continuidad de las decisiones tomadas por instancias superiores,3 así se minimizó la posibilidad de que los jueces presenten sentencias innovadoras y distintas a las que la judicatura establece.

Hilbink entiende que más que una afinidad individual, ideológica o política, el comportamiento de los jueces chilenos en sus diferentes niveles se explica por una característica institucional: la apolítica. Esta característica está presente en la tradición judicial chilena en la que la independencia del Poder Judicial representa la separación de la esfera política y la esfera judicial sin que éstas interactúen. Es decir, la racionalidad judicial está más allá de la negociación política. Parte del profesionalismo y el desempeño de un juez radica en su capacidad de mostrarse neutro respecto a la política (no dar declaraciones ni mostrar preferencias respecto a cierto grupo o ideología); hacerlo o contravenir a la jurisprudencia de la Corte constituye una falta mayor que repercute en las posibilidades laborales de los jueces.

Las dos características institucionales anteriores se complementan para reproducir un sesgo conservador y pasivo en el Poder Judicial. El carácter apolítico y la disciplina estricta en la jurisprudencia desincentivan a los jueces a desempeñar una defensa comprometida con los derechos democráticos, incluso cuando individualmente tuviesen otras preferencias. En el caso chileno, son los mismos jueces los que, teniendo amplias facultades con los recursos de amparo, inaplicabilidad por inconstitucionalidad o recurso de protección (todos limitan las acciones del Ejecutivo), abdicaron al uso de estos instrumentos y los pocos que admitieron encontraron obstáculos en el proceso, por lo que son extraordinarios los casos en los que la Corte falló a favor de la protección de los derechos.

La autora también analizó explicaciones alternativas a las decisiones que el Poder Judicial tomó antes, durante y después de la dictadura. La primera y más evidente es la coerción y manipulación que el régimen pudo aplicar a los jueces. Sin embargo, la investigación muestra que la actitud conservadora y limitada de los jueces es anterior al régimen militar. De hecho, en los días posteriores al golpe, los jueces se mostraron cerca de la Junta Militar y durante los 17 años de dictadura el Poder Judicial quedó intacto por los militares; según una entrevista realizada por Hilbink, elpoder judicial siempre permaneció independiente, inquebrantable.4 Sin embargo, los jueces chilenos históricamente han minimizado sus facultades para contrarrestar políticas y decisiones del gobierno. Son escasas las ocasiones en las que claramente se han confrontado con acciones realizadas por el Ejecutivo, la mayor parte de ellas fueron en contra de las políticas progresistas de las administraciones de Eduardo Frei M. y Salvador Allende. La segunda teoría explicativa es la ideología personal de cada juez: las preferencias liberales o conservadoras de los miembros de la Corte sin duda tienen el potencial de determinar el posicionamiento de la Corte sobre ciertos temas. No obstante, en el caso de Chile, la carrera judicial condiciona y minimiza las preferencias individuales de sus miembros frente a los intereses del gremio; por lo tanto, las preferencias individuales no trascienden a decisiones de la Corte.

El análisis de sentencias entre la Corte de Apelación y la Suprema Corte reflejan claramente la negativa de los jueces a abordar los temas de protección de derechos, los jueces se refugiaron en el apego a la legalidad y a los varios decretos que emitió la Junta Militar para evitar caer en confrontaciones políticas con el régimen. La investigación sostiene que, incluso después de la restauración democrática, los jueces mantuvieron su perfil conservador prácticamente hasta la detención de Pinochet en Londres. Este comportamiento histórico muestra que los jueces no actuaron negligentemente, sino se apegaron a la tradición judicial comprometidos con la legalidad sin miras a los principios constitucionales.

En conclusión, este libro, producto de una ardua investigación, es un documento indispensable para entender factores e incentivos que moldean las decisiones de los jueces. Además, es una interesante referencia para las características institucionales del Poder Judicial y la forma en que éstas determinan las preferencias y el comportamiento de los jueces. Más allá, es un ejemplo que muestra que la independencia del Poder Judicial, en una condición exacerbada, tiene efectos contrarios a la función de contrapeso de los otros poderes e incluso contrarios a los valores democráticos.

 

Notas

3 El nombramiento de jueces de la Suprema Corte depende de una lista de nominados realizada por la misma Suprema Corte, o en su caso la Corte de Apelación, y presentada al Ejecutivo para que seleccione a uno de esos nominados. El criterio para integrar la lista depende del desempeño, antigüedad y las evaluaciones realizadas periódicamente por la Suprema Corte.

4 Entrevista SCJ96-14.

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