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Política y gobierno

versión impresa ISSN 1665-2037

Polít. gob vol.16 no.1 Ciudad de México ene. 2009

 

Reseñas

 

Principles of Constitutional Design, por Donald S. Lutz

 

Fabrice Lehoucq*

 

Nueva York, Cambridge University Press, 2006, 261 pp.

 

* University of North Carolina, Greensboro.

 

No es usual que un filósofo político contemporáneo escriba un libro sobre constitucionalismo. Donald Lutz, un politólogo de la Universidad de Houston, ha dado a conocer una obra perceptiva y original. Tanto los cientistas políticos como los abogados constitucionalistas se beneficiarán con la lectura de este trabajo.

Para Lutz el constitucionalismo está relacionado con la arquitectura política. Es tanto un plano para una vida buena como un conjunto de compromisos acerca de la manera en que los seres humanos pueden dotarse de libertad, autopreservación, fraternidad e innovación benéfica (p. 242). El constitucionalismo, a diferencia de lo que ocurre con el estudio de instituciones específicas (por ejemplo, las leyes electorales, las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo, lo judicial), tiene que ver con la forma en que interactúan las diversas partes de un sistema político para promover esas metas. De manera que una constitución eficaz requiere balancear objetivos que compiten entre sí y acoplarlos con los acuerdos institucionales apropiados, que a su vez dependen del estudio cuidadoso de los sistemas políticos pasados y presentes.

Una verdadera ventaja del enfoque de Lutz es su análisis de conceptos normativos, además de positivos. A diferencia de las obras convencionales de política comparativa, como Modelos de democracia, de Arend Lijphart, o Jugadores de veto, de George Tsebelis, Lutz analiza los argumentos de Jean Bodin y Thomas Hobbes acerca de los objetivos del Estado, la esencia de la soberanía, la naturaleza de la separación de poderes y el significado de la vida buena. Parte de lo que vuelve tan difícil desarrollar una constitución efectiva es, de hecho, equilibrar la demanda de control popular con límites sobre ese control –que según Lutz es la esencia misma de la soberanía popular.

Conjeturar cómo limitar el control popular sin diluir la capacidad de respuesta es una labor enormemente difícil, ya que nuestro conocimiento sobre el diseño institucional sigue estando en pañales, punto que Lutz aceptaría, aunque no lo señala explícitamente. Si bien entendemos cómo funcionan las treinta o cuarenta democracias más estables del mundo, no sabemos tanto sobre sistemas políticos menos estables o democráticos. La escasez de mediciones transnacionales de conceptos clave significa asimismo que no podemos afirmar con facilidad que Bolivia, por ejemplo, tenga un sistema político más responsivo que México.

Lo que dice Lutz acerca de los arreglos institucionales es sagaz y constituye un modelo digno de emulación. En el núcleo de su contribución hay cuatro relaciones empíricas, que revela al estudiar la variación entre las constituciones de los cincuenta estados de Estados Unidos, así como una base de datos transnacional de alrededor de treinta y cinco democracias constitucionales. En primer lugar, Lutz afirma que hay una curva hiperbólica de la dificultad de hacer enmiendas a una constitución y su índice de enmiendas. Segundo, demuestra que el número de representantes de una legislatura sigue la raíz cúbica de su población y, tercero, que la separación de poderes se eleva a medida que aumenta el control popular. Cuarto (y lo menos interesante), señala que el número de democracias es una función del número de constituciones escritas. Estas regularidades empíricas son las contribuciones más importantes del libro, porque sintetizan relaciones entre las constituciones del mundo real que las asambleas constituyentes o las comisiones de reforma pueden usar para documentar sus deliberaciones.

La curva de dificultad de las enmiendas constitucionales y la tasa de las mismas son los más sugerentes de esos hallazgos. Lutz no sólo crea un innovador índice de reforma constitucional que permite comparar los procedimientos de las enmiendas, sino que también demuestra que requerir que se les apruebe en referendos limita drásticamente la innovación institucional. Sugiere que las constituciones de vida más larga son aquellas que no resultan demasiado difíciles (es decir, que requieran referendos) ni fáciles (que requieran sólo la aprobación legislativa) de enmendar. Los procedimientos de enmienda que exigen una elección entre la aprobación de la legislatura durante dos años consecutivos suelen asociarse con la longevidad constitucional. Además, las constituciones que no son ni demasiado largas ni demasiado cortas también parecen contribuir a la estabilidad política.

Las partes empíricas del libro podrían haber sido más sólidas. Si bien podemos aplaudir a Lutz por estudiar la variación subnacional en Estados Unidos y entre unas treinta y cinco democracias establecidas, debemos reconocer que sus hallazgos no incluyen un análisis de países constitucionalmente inestables. Las democracias inestables como las de Ecuador o Tailandia pueden corresponder o no a los patrones que encuentra el autor. Por otro lado, el argumento de que la longevidad constitucional se asocia con procedimientos de enmienda de dificultad media y con constituciones de extensión media no está confrontado con variables de control a fin de determinar la solidez de la relación. En esta parte del libro también se nota la ausencia de modelos estadísticos más sofisticados, incluyendo el uso de modelos históricos basados en eventos (event history models), que puedan valorar el impacto de las características de los sistemas políticos sobre la extensión de su vida.

El libro también podría haber reducido sus especulaciones filosóficas. Si bien los capítulos relativos a soberanía son informativos acerca de lo que piensan, por ejemplo, Bodin u Hobbes, sobre diversos conceptos, no se concentran tanto en las cuestiones que se plantean en los importantes capítulos empíricos posteriores de los Principles of Constitucional Design. Más útil resulta el capítulo sexto de Lutz, que ubica sus hallazgos en el contexto del perpetuo dilema de cómo hacer coincidir a una constitución con su pueblo. Aunque este capítulo analiza también a argumentos teóricos (los de Aristóteles y Platón), Lutz los utiliza para interpretar sus hallazgos empíricos. Es en este capítulo donde señala que el constitucionalismo no tiene que ver con legislar la vida buena, sino con construir un equilibrio entre diversas metas e intereses normativos de la sociedad.

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