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Política y gobierno

versión impresa ISSN 1665-2037

Polít. gob vol.14 no.2 Ciudad de México jul./dic. 2007

 

Debate

¿Es el semipresidencialismo una opción viable? Un debate vigente. Nota al debate

Fabrice Lehoucq* 

* director


El régimen semipresidencial tiene un presidente elegido popularmente y un primer ministro que goza de la confianza de una mayoría parlamentaria. La V República Francesa es el mejor ejemplo de este régimen que no es presidencial ni parlamentario. ¿Qué es esto? ¿Cómo funciona? ¿Qué ventajas y desventajas tiene esta forma de vincular estos dos poderes del Estado? Éstas son las preguntas centrales del debate en el presente número de Política y Gobierno, una sección de nuestra revista dedicada a presentar los hallazgos más relevantes de la ciencia política moderna en temas de actualidad en México y en los países de la región. La tarea de comprender el semipresidencialismo es aún más importante, ya que los estudios sistemáticos acerca de este modelo político son relativamente escasos y casi no existen en español.

El estudio de los profesores Petra Schleiter y Edward Morgan-Jones de la Universidad de Oxford demuestra que no existe una sola versión del semipresidencialismo. La V República Francesa, el modelo del semipresidencialismo más conocido en América Latina, es una versión de este modelo con un presidente relativamente débil y en donde el primer ministro es sobre todo responsable de la producción de leyes. Sin embargo, hay semipresidencialismos donde el presidente es aún más débil. En Irlanda, por ejemplo, el presidente no está facultado para incidir en el proceso legislativo de su país. Asimismo, existen regímenes semipresidenciales, como el de Rusia, donde el presidente es aún más poderoso que su contraparte francesa en lo que se refiere a su peso en la producción de leyes. Mediante el análisis de estas diferencias entre el 22% de las democracias que tienen sistemas semipresidenciales (Cheibub, 2006), Schleiter y Morgan-Jones sugieren que los regímenes semipresidenciales con sistemas partidistas consolidados funcionan bien con presidentes débiles. En países con sistemas partidarios fragmentados, los regímenes semipresidenciales con presidentes más fuertes son una opción para mejorar la gobernanza. En ambos casos, el semipresidencialismo le da mayor flexibilidad al sistema político, ya que le permite al presidente y al primer ministro representar a los ciudadanos y facilitar la formación de coaliciones legislativas necesarias para la producción de leyes.

El comentario del profesor Gabriel Negretto del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) sugiere que el semipresidencialismo no es una solución a los problemas políticos de los sistemas presidenciales, pero sí cree que el modelo de la V República Francesa podría funcionar bien en países de América Latina. Duda, sin embargo, que los ingenieros constitucionales de la región, que contemplan el semipresidencialismo como alternativa al presidencialismo, adoptarían una versión como la francesa que implicaría una reducción en las facultades legislativas que tienen muchos presidentes de la región. Si la creación de un régimen semipresidencial no contempla un primer ministro poderoso y un presidente débil, Negretto sostiene que un régimen semipresidencial con un presidente fuerte no ayudaría a la gobernanza en la región.

La implicación central de estos estudios es que la creación de un régimen semipresidencial no debe aumentar excesivamente las facultades legislativas del presidente mexicano, especialmente si una reforma constitucional le confiere el poder de disolver el parlamento una vez cada doce meses como establece la constitución de la República Francesa. En otras palabras, se debe mantener la debilidad del presidente mexicano en cuanto al resto de sus facultades legislativas se refiere (Weldon, 1997), una situación constitucional que crea un presidente cuyos proyectos de ley no dominan el proceso legislativo durante gobiernos divididos (Lehoucq, et al, en prensa). Cualquier esfuerzo por construir un sistema semipresidencial debe concentrase en fomentar la colaboración entre el presidente y el primer ministro y en cómo utilizar el gabinete para facilitar la formación de coaliciones legislativas para la producción de leyes. Si el presidente puede disolver el parlamento, esta facultad debe de ser restringida. Con la finalidad de establecer un marco institucional donde el presidente no pueda dominar al primer ministro y al parlamento, al presidente no debe permitírsele disolver el parlamento más que una o dos veces durante su mandato.

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