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Signos filosóficos

versão impressa ISSN 1665-1324

Sig. Fil vol.21 no.41 Ciudad de México Jan./Jun. 2019  Epub 04-Abr-2022

 

Artículos

Injusticia anónima: distorsiones en la aplicación de la justicia

Anonymous injustice: distortions in the application of justice

*Universidad de la República, Uruguay. Departamento de Filosofía de la Práctica. gustavofelper@gmail.com


Resumen:

Las patologías sociales, entendidas como la imposición en un contexto práctico de una forma de racionalidad práctica ajena a él, tienen como efecto el distorsionar el sentido compartido de dicho contexto. En el caso particular de la justicia, esto se manifiesta en la distorsión de la práctica de su aplicación. Como consecuencia, quienes implementan la justicia en lugar de guiarse por la meta de asegurar la igual dignidad, lo hacen por la lógica estratégica, costo-beneficio o instrumental. Esto provoca un tipo de injusticia que denomino anónima porque, al igual que las patologías sociales, no puede ser atribuida a un agente o grupo de agentes. La forma de contrarrestar este tipo de obstáculo para la realización de la justicia es introducir disonancia cognitiva, que provoca procesos de reflexión y reapropiación del sentido de la práctica compartida por quienes tienen que realizar los principios y criterios normativos adoptados.

Palabras clave: justicia social; patologías sociales; igual dignidad; disonancia cognitiva; aplicación de la justicia

Abstract:

Social pathologies understood as the imposition, in a practical context, of a form of practical rationality alien to it, have the effect of distorting the shared meaning of such context. In the particular case of justice, this is expressed in the distortion of the practice of its application. As a consequence, those who implement justice, instead of being guided by the goal of ensuring equal dignity, do so by strategic, cost-benefit or instrumental logic. This causes a type of injustice that I call anonymous because, like social pathologies, it cannot be attributed to an agent or group of agents. The way to counteract this type of obstacle to the realization of justice is the introduction of cognitive dissonance that provokes processes of reflection and reappropriation of the shared sense of the practice of application by the ones who have to realize the principles and normative criteria adopted.

Keywords: social justice; social pathologies; equal dignity; cognitive dissonance; application of justice

La justicia, en una de sus más básicas formulaciones, consiste en dar a cada uno lo que le corresponde, como afirmaron Platón, Aristóteles y Ulpiano. Esta formulación puede especificarse como lo correspondiente a cada uno en virtud de su condición como miembro de una comunidad política, en tanto le permite ser un ciudadano libre e igual, capaz de participar en la vida de la comunidad. Para lograr esto, la justicia social deberá asegurar a los ciudadanos un trasfondo de estructuras y relaciones sociales que provean libertades, oportunidades, e ingreso, al igual que una estructura motivacional mínimamente desarrollada. Todos estos aspectos, que van desde medios para llevar adelante un plan vital, hasta estructuras sociales que orientan y determinan nuestro comportamiento, será lo que la justicia social deberá proveer, transformar o modificar para garantizar la condición de igual ciudadanía (Pereira, 2013).

Con esta forma de entender la justicia social, se establece que las injusticias consistirán en negar, bloquear o menoscabar lo que conduce a la realización de la justicia. Quizás una de las mejores maneras de conceptualizar la injusticia es apelando a la conocida formulación de Iris Young en términos de opresión y dominación, es decir, como restricciones institucionales al desarrollo individual y a la autodeterminación (2000: 31). Estas restricciones se manifiestan a través de las estructuras y relaciones sociales, y es en ese contexto donde se combaten. Sin embargo, si bien esta forma de entender la injusticia ha sido y continúa siendo relevante para las sociedades democráticas, afirmo que al colocar el foco de interés exclusivamente en ella se han pasado por alto los efectos de cierto tipo de dinámicas sociales en la aplicación de la justicia. En este artículo planteo un tipo especial de injusticia que denominaré anónima, cuya principal característica es ser efecto de patologías sociales y distorsionar la aplicación de la justicia.

Las siguientes preguntas me han ayudado a identificar, comprender y formular la idea de injusticia anónima: ¿Por qué la aplicación de políticas sociales, en muchos casos, funciona bajo una lógica costo-beneficio, instrumental o estratégica, siendo que quienes la llevan adelante explícitamente pretenden lo contrario?, ¿cómo es posible que medidas institucionales orientadas a realizar la justicia terminen con efectos contrarios a la misma?, o ¿cómo es posible que la injusticia surja de la intención de asegurar la propia justicia? Mi respuesta consiste en la identificación de procesos sociales anónimos a quienes atribuir tal injusticia, es decir, en los que no es posible identificar un agente responsable y que se generan sin su conocimiento. Estos procesos tienen la particularidad de penetrar en la vida social, convirtiéndose en prácticas regladas institucionalizadas que distorsionan la aplicación de los criterios de justicia adoptados. A su vez, este tipo de mecanismos pueden ser explicados en términos de microfundamentos, como Jon Elster lo plantea a través de una transformación de creencias no consciente que altera el sentido de la práctica compartida.

En mi opinión, esta transformación se debe a un ejercicio debilitado de la imaginación que hace que los individuos se representen en forma distorsionada el contexto práctico en el que se desempeñan y asumen un tipo de racionalidad práctica ajena al contexto mismo. Esto concuerda con la explicación de Daniel Kahneman y Amos Tversky para la generación no conciente de creencias y preferencias a partir de la heurística de disponibilidad, que consiste en una respuesta cognitiva a partir de la cual intuitivamente adoptamos la información, o la lógica, disponible o que ya controlamos para explicar lo que se requiere. De esta manera, la racionalidad costo-beneficio o estratégica, que prima en buena parte de la reproducción social, está disponible para los individuos y ello explica que sea entendida como la que da cuenta de otros fenómenos propios de espacios sociales ajenos a ella.

Volviendo a la explicación en términos de microfundamentos, quienes tienen que aplicar una política social, y son afectados por las dinámicas sociales indicadas, transforman sus creencias y, a mediano plazo, el sentido del contexto de aplicación para hacer primar la racionalidad costo-beneficio, estratégica o instrumental, frente a la de tratar al otro como un fin en sí mismo, por ejemplo, en una política de salud o educación. En la medida en que se bloquea u obstaculiza la realización de los fines de la justicia estamos ante una injusticia que se manifiesta en la aplicación y no en los principios o criterios de justicia, y como los procesos que la suscitan son anónimos, hablamos de injusticia anónima.

Para explicar la injusticia anónima, en primer lugar, presentaré en qué consisten las dinámicas sociales anónimas que la provocan, tradicionalmente denominadas patologías sociales. Luego, explicaré el proceso de la transformación de creencias de los agentes participantes en la práctica de la aplicación de la justicia, permitiendo la distorsión de su sentido, así como la institucionalización ulterior de esa práctica. A partir de esto, introduciré el concepto de injusticia anónima para finalizar con una posible vía para contrarrestar sus efectos.

Patologías sociales

En las sociedades modernas, algunos procesos de reproducción social tienden a adquirir un carácter anónimo, es decir, una lógica propia independiente de los agentes que toman parte de ella, y en virtud de esto, no es posible atribuir tales procesos a un agente o grupo de ellos, ni tampoco son previsibles desde sus perspectivas los efectos de sus acciones. Estos procesos sociales han sido, a lo largo de la historia del pensamiento, percibidos y conceptualizados a partir de su rasgo de anonimidad; así Adam Smith habla de mano invisible o Hegel de astucia de la razón para referirse a los resultados positivos, tanto en el desempeño de la economía, como en la marcha de la historia. A diferencia de esto, las patologías sociales son procesos anónimos que producen efectos negativos en los agentes; en particular, socavan su imaginación, autonomía y reflexión, hipotecando de esa manera su libertad.

Estos efectos negativos fueron especialmente considerados por Max Weber, quien al explicar los procesos de racionalización social, a partir de una creciente institucionalización de la racionalidad de medios a fines, advierte que cuando este tipo de racionalidad se establece en los espacios de acción administrativos y económicos, se independiza y convierte las libertades en coacciones disciplinarias manifestadas en la burocratización y la juridificación de la sociedad. Esto, que es consecuencia de la creciente complejidad de los sistemas de acción autonomizados, Weber lo denomina jaula de hierro (2003: 258-260; 1964: 1048). La influencia de este diagnóstico en el marxismo occidental ha sido de gran significación, en particular, la recepción de Georg Lukács lo llevó a enfatizar el papel destructivo que tiene este tipo de racionalidad para las relaciones interpersonales y la subjetividad de los individuos. Según él, esto se manifiesta en la negación de las particularidades humanas, en la pérdida de comunidad y de relaciones interpersonales como consecuencia de los procesos de atomización social, así como en la imposición de la racionalidad de medios a fines en todas las manifestaciones vitales (Lukács, 1969: 96-99). La ceguera a la diferencia, el primado en todos los espacios sociales de la racionalidad de medios a fines y la imposición de lo cuantitativo sobre lo cualitativo caracterizarían lo profundamente deshumanizador del proceso de racionalización social.

Probablemente este diagnóstico ha sido colocado en su mejor versión por Jürgen Habermas, quien reconoce que los procesos de racionalización social comportan una expansión de las libertades individuales a través de la ampliación de la libertad de opciones y la capacidad de aprendizaje de los individuos, pero esto está asociado al desarraigo social y a nuevos tipos de coerciones. Éstas se manifiestan en efectos alienantes en los individuos, desatados por la invasión de la lógica mercantil y burocrática de los espacios sociales mediados por la comunicatividad. Estos procesos son denominados como “colonización del mundo de la vida” (1987: 323-329). En resumen, puede afirmarse que los diagnósticos de Weber, Lukács y Habermas coinciden en que los procesos de racionalización social generan dinámicas sociales anónimas que socavan la libertad de los individuos y, en virtud de esto, pueden ser calificadas como patológicas. Éstas, a su vez, generan la imposición de la racionalidad de medios a fines en espacios sociales regulados por una de otro tipo; ello sería el rasgo fundamental de las patologías sociales. Lo más interesante de conceptualizar esta tradición es explicar estos procesos sociales más allá de la presentación de sus características en términos estrictamente fenomenológicos para identificar sus causas.

Por tanto, identificar lo que estos procesos sociales provocan permite delinear posibles caminos para contrarrestarlos. Reconocerlos en términos fenomenológicos está presente, por ejemplo, en la crítica de Benjamin Barber (2007) al consumismo, en el dominio del dinero en las esferas de justicia que critica Michael Walzer (1983), o en la reducción de la vida política a la lógica del mercado y la concepción del ciudadano al consumidor que cuestiona Jon Elster (1997), pero en ninguno de estos casos se presentan los procesos sociales que los provocaron. Por lo tanto, si bien el cuestionamiento a este tipo de fenómenos que afectan nuestra libertad y autonomía es realizado desde diferentes perspectivas, la superioridad teórica que tiene la conceptualización de las patologías sociales radica en la explicación causal de estos procesos que, por contrapartida, permite prefigurar posibles medidas para contrarrestarlas.

A partir de estas consideraciones es posible proyectar una forma más comprehensiva y precisa de explicar este tipo de fenómenos que permitiría entender a las patologías sociales, no solamente como la invasión de un tipo particular de racionalidad sobre espacios sociales o contextos prácticos (Forst, 2002, 2012) regulados por otros, sino también cualquier tipo de racionalidad práctica que pueda tener ese efecto. Los individuos de estos contextos prácticos comparten criterios normativos que les permiten reconocer comportamientos como los esperables de tales contextos. Por ejemplo, cuando alguien trata a las relaciones de amistad en términos de eficacia, su comportamiento será considerado como anómalo por sus compañeros de interacción, quienes comparten las reglas que constituyen las relaciones de amistad. En tanto estamos ante una práctica compartida, quienes son parte de ese juego de lenguaje se han apropiado de los criterios para evaluar si sus reglas se siguen de acuerdo con las expectativas normativas (Wittgenstein, 1988: 212-218).

En términos de patología social, esto explica la imposición de la lógica propia del contexto práctico que regula las relaciones personales íntimas en el contexto de la política y, en la medida que lleva a tratar los asuntos públicos, privilegiando a amigos y parientes, conduce a una forma particular de corrupción. Sería igualmente patológica la imposición de la racionalidad moral en el contexto político, lo que arrojaría posibles casos de terrorismo político.1 O también cuando la racionalidad legal se impone en el contexto político estaríamos en presencia de una forma particular de juridificación, por la cual se restringe la vida política a reclamos de derechos.2 Sin embargo, si bien estos ejemplos representan posibles casos de patologías sociales, es importante destacar que el caso del desborde de la razón de medios a fines tiene efectos más extendidos, además de ser especialmente intensos, y a ello se debe el énfasis conceptual que han hecho los filósofos antes mencionados.

En virtud de lo anterior, las patologías sociales podrían presentarse como fenómenos sociales que imponen un tipo de racionalidad práctica en cierto contexto práctico regulado por otro, que supone la modificación de las creencias y preferencias de los individuos en términos de causalidad subintencional (Elster, 1985: 18), es decir, son fenómenos anónimos en tanto no es posible atribuirlos a un agente o grupo de agentes y se explican a partir de estados mentales tales como preferencias, creencias y emociones de los individuos, surgidos como consecuencia de procesos cognitivos no conscientes. Esto lleva a que los agentes afectados no sean consistentes con las expectativas normativas presentes en los contextos prácticos donde se desempeñan, y que son manifestaciones de formas de racionalidad práctica ajenas a esos contextos.

Este tipo de comportamiento distorsiona progresivamente tales contextos a través de la constitución de prácticas regladas que tienen una publicidad gris, es decir, son seguidas en forma no completamente consciente por los individuos. Esto se da, por ejemplo, cuando la administración necesaria para llevar adelante una política social se convierte en burocratización que socava la posibilidad de realizar los objetivos de justicia pretendidos, o la regulación de ciertas conductas se transforma en juridificación que anula el sentido de la práctica compartida, o las relaciones interpersonales basadas en el afecto y el cuidado se instrumentalizan. De esta forma, la explicación de las patologías estaría constituida por una macroexplicación sociológica y una microexplicación causal que da cuenta de los comportamientos individuales subyacentes a la primera y que la explican en última instancia.

Estos procesos, por los que se impone un tipo de racionalidad práctica en otros espacios sociales, deben ser entendidos como lo que Elster denomina mecanismos, es decir, “patrones causales que ocurren frecuentemente y son fácilmente reconocibles, y que son generados bajo condiciones generalmente no conocidas o con consecuencias indeterminadas” (2007: 36). Estamos ante mecanismos porque no hay una legalidad subyacente que permita establecer su predictibilidad, pero sí es posible proveer una explicación una vez constatados ciertos estados de cosas. En el caso de la burocratización o la juridificación, cuando se suscitan tales resultados, se puede ofrecer una explicación causal de ellos, e incluso, en el caso de las patologías sociales, postular por qué se han generado.

A su vez, surge una pregunta que complementa esta perspectiva y la dota de mayor fuerza: ¿cuáles son los microfundamentos que permiten explicar estos procesos?, es decir, ¿qué procesos cognitivos se suscitan?, si estamos ante un fallo cognitivo, ¿qué relación tiene con la explicación provista por la tradición? Mi respuesta pretende dar cuenta de las patologías sociales como un fallo cognitivo que surge a partir del bloqueo al ejercicio de la imaginación. Estos procesos sociales tienen la característica de ser posibilitados por el menoscabo de la imaginación práctica y de generar a la vez, en las personas afectadas, el menoscabo de dicha imaginación, es decir, de la capacidad para representarse contrafácticamente estados de cosas ausentes tanto del pasado, como del posible futuro (Byrne, 2005: 5-9). Esta imaginación contrafáctica permite representarse los contextos prácticos en los que alguien actúa y, a partir de ello, desempeñarse de acuerdo al tipo de racionalidad práctica distintivo del mismo. A la vez, articula la reflexión y la autonomía de los individuos, pues si está en entredicho esa capacidad para representarse y anticipar estados de cosas, es prácticamente imposible distanciarse de las propias creencias y deseos para luego adoptarlos reflexivamente y convertirlos en razones, al igual que representarse las consecuencias de seguir una norma acordada en términos universales. Esta forma de entender las patologías sociales, como un fallo cognitivo propio de la imaginación práctica, entendida como imaginación contrafáctica, es compatible con algunas explicaciones que se ofrecen desde la perspectiva de la psicología cognitiva.

Para ilustrar lo anterior es necesario apelar a las investigaciones de David Kahneman y Amos Tversty, entre otros como protagonistas (Kahneman, Slovic y Tversky, 1982; Stanovich, 2004, 2011; Stanovich y West, 1999). De acuerdo con sus conclusiones, es posible afirmar un relativo consenso en la psicología cognitiva acerca de que nuestro cerebro responde a las diferentes circunstancias que se le presentan con dos tipos de procesos cognitivos: uno rápido e intuitivo, y otro lento y reflexivo. En la mayoría de las situaciones que enfrentan las personas, la respuesta es dada por el sistema intuitivo, pero cuando este tipo de procesos se encuentra ante situaciones que requieren mayor concentración y es necesario ofrecer respuestas deliberadas y reflexivas, se activa el sistema reflexivo. Por ello, se afirma que el sistema reflexivo es perezoso, es decir, no actúa por sí mismo, sino cuando es requerido por el sistema intuitivo (Stanovich, 2011: 36). El problema y la relevancia de este tema es que el sistema intuitivo sufre de sesgos e ilusiones, pero como este sistema no las percibe, no inicia los procesos reflexivos. De esta forma, el fallo cognitivo que caracteriza a estos procesos es inconsciente y solamente es superable desde una intervención externa que genere suficiente tensión cognitiva para poner en juego al sistema reflexivo.

Un caso particular es la denominada heurística de disponibilidad que consiste en una respuesta cognitiva a partir de la cual adoptamos intuitivamente la lógica que tenemos disponible o, que ya controlamos para explicar lo que se requiere. La imposición de un tipo de racionalidad práctica en un contexto práctico regulado por otro, que distingue a las patologías sociales, podría ser explicada a partir de la heurística de disponibilidad. De esta forma, la racionalidad de medios a fines prima en buena parte de la reproducción social, pues al estar fácilmente disponible para los individuos es entendida como guía de la acción en espacios sociales ajenos a ella. Algo similar podría darse en situaciones sociales donde prime la racionalidad moral y, por ello, los individuos podrían asumirla como la forma de comportarse en contextos prácticos regulados por una lógica distinta.

A partir de estas consideraciones, la explicación de las patologías sociales tendría dos dimensiones; una de ellas las explicaría en términos de dinámicas sociales anónimas tal como la tradición contemplada por Weber, Lukács y Habermas las ha conceptualizado, y la otra consistiría en una explicación en términos de microfundamentos articulada en las contribuciones de la psicología cognitiva.

Por último, las patologías sociales tienen efectos en nuestra vida práctica y ello incide especialmente en cómo la justicia se traduce al mundo. A continuación presento su carácter de obstáculo de la justicia.

Obstáculos a la justicia e institucionalización de una práctica reglada

Existe un amplio consenso en que el objetivo básico de la justicia es asegurar la igual dignidad de las personas a través de su condición de ciudadanía. Para alcanzar dicha meta, las distintas concepciones de justicia han presentado, a lo largo de la discusión contemporánea, diferentes estrategias centradas en las instituciones (Rawls, 1979, 1996; Dworkin, 2000; Pogge, 2002; Nussbaum, 2006; Young, 1990) que, en algunos casos, han sido criticadas a partir de la poca relevancia del comportamiento personal en su operativa (Cohen, 2008; Sen, 2012; Murphy, 2006) o, a partir del carácter histórico y socialmente localizado de dichas instituciones (Miller, 1999; Honneth, 2014). Sin embargo, prácticamente todas estas concepciones han ignorado la relevancia que tienen las patologías sociales en la realización efectiva de la justicia.

Las patologías sociales -al afectar la imaginación y al socavar las capacidades y disposiciones que le permiten al sujeto ser autónomo y libre, es decir, poder reflexionar, adoptar razones y tomar parte activa en la vida de la sociedad- ofician como un obstáculo para la realización de la justicia. Por esta razón, sin un ejercicio adecuado de estas capacidades, la condición de igual ciudadanía se ve seriamente hipotecada. El criterio normativo en juego sería, entonces, que la igual dignidad, especificada en términos de autonomía y libertad, está afectada por el menoscabo de la imaginación provocado por las patologías sociales, lo que impide, bloquea u obstaculiza el ejercicio de la igual ciudadanía y, por ello, deben ser especialmente consideradas por toda propuesta de justicia social que pretenda intervenir en el mundo con eficacia.

En esto último consiste su carácter de obstáculo para la justicia, ya que afectan su fin primario: asegurar ciudadanos plenos, capaces de tomar parte en la vida democrática. Desde luego que la justicia tiene más obstáculos, tales como limitación en la información para distribuir recursos o la opacidad en el acceso a las circunstancias de los grupos afectados por situaciones de injusticia, pero mi énfasis estará en que, en el caso de las patologías sociales, lo afectado por su incidencia son las capacidades y disposiciones que permiten a los ciudadanos desempeñarnos como iguales. Por lo anterior, todo intento de conceptualizar y explicar la injusticia social requiere responder a cómo algunas circunstancias afectan a la realización de la justicia, por ejemplo, la incidencia de patologías sociales como el burocratismo y el monetarismo en la aplicación de las políticas sociales.

Las patologías sociales, por las cuales se impone un tipo de racionalidad práctica en un contexto de acción regulado por otro tipo de esa razón, penetran de tal forma en la vida de la sociedad que se convierten progresivamente en prácticas que culminan institucionalizando esa forma de comportamiento. A partir de esto, puede entenderse a las patologías sociales como prácticas regladas que distorsionan el sentido del contexto de acción donde se han impuesto.

Sin embargo, al referirse a práctica reglada, es preciso indicar un rasgo distintivo respecto a otras, a saber, que sus reglas determinantes no están completamente explicitadas. Puede decirse que estas prácticas regulan los contextos prácticos ocultas a plena luz; es decir, no son reglas explicitadas por completo, pero pueden serlo mediante la crítica o, más precisamente, a través de respuestas cognitivas por parte de los individuos afectados donde haya suficiente tensión cognitiva (Kahneman, 2012: 35-38). Dada esta característica, dichas reglas tendrían una publicidad gris; en otras palabras, son públicas, ya que de lo contrario simplemente no contarían como tales (Wittgenstein, 1988: 218-222), pero esta publicidad es poco intensa debido a que las reglas son asumidas en forma apro-blemática y colocadas fuera del alcance del escrutinio reflexivo, de tal manera se podría afirmar que se siguen en forma no consciente o semiconsciente. El ejercicio disminuido de la imaginación como efecto de las patologías sociales, incide en las posibilidades de examinar reflexivamente las pautas de conducta que guían a los individuos afectados, pues perpetúa las respuestas intuitivas y los sesgos e ilusiones propios de ellas. En virtud de esto, si el sistema intuitivo está afectado de esta forma, no induce la respuesta del sistema reflexivo, esto compromete las posibilidades de distanciarse de los estados de cosas actuales, representarse otros diferentes y, a partir de ellos, evaluar críticamente los presentes; debido a esto los agentes pueden ser dominados por reglas impuestas por dinámicas sociales patológicas. A su vez, siendo posible inducir tensión cognitiva en los individuos, la repuesta reflexiva toma el protagonismo y, por ello, la crítica puede suscitarse.

Al introducirse en la vida social, convirtiéndose en prácticas regladas institucionalizadas, las patologías sociales comparten el entramado de las instituciones sociales que son el objeto de la justicia, aunque tienen la particularidad de ocupar un lugar en dicho entramado institucional que altera lo que puede entenderse como un estado saludable de las mismas. Éste está dado por el potencial normativo de las instituciones para realizar la libertad y la igualdad de los individuos que, a su vez, comparten esa práctica y, en virtud de ello, reconocen como patológica la distorsión de su sentido. De acuerdo con esto, las patologías sociales inciden en las instituciones sociales alterando los fines de la justicia a través de su influencia en la aplicación distorsionada al mundo social de los criterios de justicia adoptados, de tal forma, podría afirmarse que afectan indirecta y negativamente a la justicia.

En consonancia con lo anterior, habría una incidencia directa en las posiciones sociales por parte de las principales instituciones sociales que constituyen la estructura básica de la sociedad (Rawls, 1979), y una influencia indirecta en tales posiciones a través de estas dinámicas sociales anónimas que afectan a tales instituciones. La incidencia directa puede verse en la implementación de un criterio de justicia como compensar a los menos aventajados, que se aplica a través de políticas sociales donde, por ejemplo, se realiza algún tipo de transferencia de ingreso. Por otra parte, la incidencia indirecta -propia de las patologías sociales- consistiría, por ejemplo, en distorsiones burocráticas donde los receptores de este beneficio sean socialmente estigmatizados o tengan exigencias de contraprestaciones, que los lleva a tener altos costos en tiempo disponible, lo que termina socavando el objetivo compensatorio de la política (Villatoro, 2005: 9-11; Molyneux, 2006: 439-442).

Injusticia anónima

La influencia indirecta de los efectos de las dinámicas sociales patológicas en la justicia genera un tipo de injusticia, cuyo carácter es diferente de aquella contrarrestada desde la estructura básica de la sociedad y que está presente en las estructuras y relaciones sociales. Este tipo de injusticia ha sido anticipada en sus efectos por Judith Skhlar (1990), aunque no relacionada con las patologías sociales. Como ya adelanté, la denomino injusticia anónima, ya que, como en el caso de las patologías sociales que la provocan, no es posible identificar un agente responsable, en la medida en que se generan a las espaldas de los individuos afectados. Lo distintivo de la injusticia anónima consiste en la distorsión de la práctica de aplicación de los criterios de justicia.

Los procesos que llevan a esta distorsión del sentido de un contexto práctico y, en particular, de una práctica de aplicación remiten, como ya he indicado, a dos explicaciones que los posibilitan: a) la sociológica, que hace a la institucionalización de un tipo de racionalidad en los distintos espacios sociales; y, b) la explicación en términos de microfundamentos, que da cuenta de una transformación de creencias no consciente que altera el sentido de la práctica compartida. Como he señalado, esta transformación se debe a un ejercicio debilitado de la imaginación donde los individuos se representan el contexto práctico en el que se desempeñan de forma distorsionada y, a la vez, a que asuman un tipo de racionalidad como ajeno al contexto como la propia de éste. A su vez, es importante recordar que una perspectiva convergente con esta, es el explicar la generación no consciente de estas creencias y preferencias como parte de una heurística de disponibilidad, que consiste en una respuesta cognitiva a partir de la cual intuitivamente se adopta la información o la lógica disponible, o ya controlada, para explicar lo que se requiere. De esta forma, la prevalente racionalidad de medios a fines impregna la vida práctica y se traduce en una lógica costo-beneficio que distorsiona la aplicación de las políticas sociales, cuya intención es realizar los fines de la justicia.

El carácter periférico de la injusticia anónima con respecto a las que tradicionalmente son conceptualizadas y contrarrestadas desde las instituciones sociales, al igual que el carácter anónimo de los fenómenos que las causan, conlleva a conceptualizarla en forma diferente de aquellas surgidas de las estructuras y relaciones sociales. La injusticia anónima es más elusiva que las emergidas directamente de estructuras y relaciones sociales en lo que refiere a la identificación de sus causas. Por ejemplo, en una injusticia económica es posible identificar un conjunto de privilegios de un grupo o clase como determinados por las estructuras y relaciones sociales; tales privilegios se ejercen a través de ventajas económicas que los diferencian de otros grupos o clases sociales, en los que también se puede ejercer algún tipo de dominación. En este caso, al poder identificar que la desigualdad en cuestión depende de cierto tipo de relaciones sociales, es posible intervenir en ellas para contrarrestar los privilegios que las generan y remover la situación de dominación generada.

En los casos de injusticia anónima, tal identificación no es posible porque la causa no se atribuye a agentes, estructuras o relaciones sociales presentes en la sociedad, sino a dinámicas que se independizan y autonomizan de los agentes, generando una transformación de las creencias de los individuos en términos de causalidad subintencional, es decir, los individuos no son conscientes de tal transformación y en ello radica el carácter de anónima. Por ejemplo, la burocratización de las políticas sociales que implementa un estado consiste en la distorsión del sentido de la práctica de la aplicación de políticas que lleva a que en la traducción al mundo de los criterios de justicia primen criterios ajenos a ella; esto hace, entre otras cosas, que tales políticas sean ciegas a circunstancias particulares relevantes para la justicia y, en consecuencia, la realización de una política social destinada a asegurar lo exigido por la justicia termina generando efectos contrarios.

Tal burocratización se manifiesta, por ejemplo, en la irrupción de instancias de control de la política implementada, subsidiarias de la lógica costo-beneficio, que se convierten en una carga y operan como incentivo negativo que puede conducir al abandono de la política por parte de quienes reciben sus beneficios. En estos casos, esta lógica administrativa, que en cierto grado se presenta como necesaria para el buen funcionamiento de las políticas, se independiza y opera desde su propia dinámica autorreproductiva sin importar si con las políticas en cuestión se logra una expansión de la autonomía y la libertad de los agentes, pues lo único importante es cumplir con lo impuesto por la administración y burocratización que han dejado de ser funcionales a la realización de la igual dignidad y responden a una lógica autonomizada.

Como ya se señaló, en el caso de una desigualdad económica, probablemente se llegue a identificar con relativa precisión qué tipo de relaciones sociales la producen e intervenir en ellas para contrarrestarlas, mientras que en los casos de burocratización no se puede hacer lo mismo respecto a lo que hace que la administración deje de estar al servicio de la justicia. En este último caso, podemos contrarrestar la situación, pero debido a esta incertidumbre, se deberá pensar en medidas institucionales orientadas a introducir malestar o disonancia cognitiva en la dinámica que culmina en la burocratización, para promover una corrección interna a la propia práctica a partir del estímulo a la imaginación y las capacidades reflexivas de los afectados. La razón para esto es que si se piensa en medidas institucionales correctivas de los efectos de la injusticia, es altamente probable que puedan ser absorbidas por la misma lógica y convertirse en una instancia más de la burocratización.

En resumen, puede afirmarse que lo distintivo de la injusticia emergida de las instituciones sociales es la posibilidad de identificar relaciones sociales de opresión y dominación, responsables de tal injusticia y, por ello, es posible combatirla transformando esas relaciones. Por ejemplo, las desigualdades de género son producto de relaciones de opresión presentes tanto al interior de la familia como en la sociedad, que pueden ser contrarrestadas directamente con intervenciones desde las instituciones sociales, como cuotas para el acceso a cargos políticos, la regulación de una igual remuneración, la compensación por maternidad, sistemas de guarderías públicos, entre otros. Estas medidas tienden a modificar las relaciones sociales de opresión que han sido naturalizadas y podremos tener mayor o menor éxito, pero sabemos que vamos a estar interviniendo directamente en el foco de la injusticia, de tal forma que, si tenemos éxito, ésta desaparecerá. Esto es así porque estas injusticias tienen sus causas en estructuras y relaciones sociales, y son manifiestamente visibles al escrutinio público. En el caso de lo que he denominado injusticia anónima, hablo de algo diferente; en particular, de los efectos de dinámicas sociales anónimas que inciden en la realización de la justicia y, que si bien también afectan a las estructuras y relaciones sociales, su visibilidad es menor. Como he afirmado, se trata de prácticas compartidas con una publicidad gris, cuyas reglas inciden en el comportamiento de los individuos, ya sea no consciente o semiconsciente.

Contrarrestar la injusticia anónima

La ventaja de conceptualizar este tipo de injusticia tiene como principal virtud el hacerla visible, si también contamos con una explicación de la misma de corte causal o sociológico y una en términos de microfundamentos, también tendríamos la clave del camino para removerla. Con respecto a esto último y siguiendo con los microfundamentos, considero que la introducción de disonancia cognitiva es el camino para restaurar el primado del tipo de racionalidad que debe regir los procesos de aplicación de la justicia. Esta disonancia se genera a partir de creencias, valores o emociones que entran en conflicto con el trasfondo de creencias del sujeto, que de acuerdo a cómo sean evaluadas, se rechazarán o se integrarán para ajustar o reconfigurar la coherencia de dicho trasfondo (Festinger, 1975: 15-17). En particular, quiero plantear la introducción de disonancia cognitiva desde la intervención institucional con el fin de generar procesos de reflexión y crítica que operen como una instancia de corrección de las prácticas institucionalizadas convertidas en formas de injusticia anónima.

Volviendo a la terminología ya utilizada, la introducción de disonancia cognitiva tiene la intención de propiciar o forzar al individuo a poner en juego una respuesta cognitiva en la que prime su sistema reflexivo y, de esa forma, corregir los sesgos e ilusiones de su sistema intuitivo que lo llevan a pensar y actuar bajo el primado de un tipo de racionalidad práctica ajena al contexto propio de la aplicación de la justicia. La disonancia cognitiva genera suficiente malestar e incomodidad en quienes aplican estas políticas para abrir la posibilidad de reevaluación de lo que se está realizando y su eventual transformación. Tal como afirmé previamente, los sujetos que comparten un contexto práctico se han apropiado del sentido de ese contexto y de las reglas que estipulan cómo actuar en dicho espacio social. Por lo tanto, si esas reglas son distorsionadas y se genera el tipo de injusticia que estoy presentando, es posible que los propios participantes de la práctica de la aplicación de la justicia puedan reconocerla al activarse su sistema reflexivo, a través de la tensión cognitiva que genera la disonancia cognitiva. Esto último posibilita la reapropiación del sentido de justicia compartido y, en virtud de ello, reconocer a la injusticia anónima como tal.

Como ejemplo destacable están las evaluaciones externas que se han hecho en México del programa Oportunidades/Progresa/Prospera, que además han detectado este tipo de dificultades (Escobar y González de la Rocha, 2004; González de la Rocha, 2008). Estas evaluaciones externas ofician como un insumo para el ajuste y rediseño de las políticas en cuestión, y deberían ser sistemáticamente implementadas en términos de controles permanentes, con el fin de habilitar a procesos sistemáticos de autocorrección de los efectos de la injusticia anónima. A partir de las enseñanzas de esta clase de evaluaciones, probablemente una de las mejores formas de introducir de manera sistemática disonancia cognitiva sea a través de procesos permanentes de control y evaluación externa de las políticas.

Un ejemplo de orden diferente al anterior lo constituye la conocida experiencia sueca de aplicación de políticas de bienestar, cuya virtud es evitar lo que se ha denominado como injusticia anónima. En este caso, la clave de su éxito radica en una fuerte relación de mutua cooperación entre el Estado y las organizaciones de la sociedad civil, que a su vez, comparten un fuerte compromiso con los mismos intereses generales. Esta convergencia permite explicar por qué las políticas implementadas no tienen consecuencias patológicas (Rothstein, 2001; Kumlin y Rothstein, 2005). La razón para ello es que la autocomprensión compartida articulada en una sólida cultura democrática es lo suficientemente fuerte como para impedir la ocurrencia de los efectos patológicos de la aplicación de la justicia a través de la intervención de las organizaciones de la sociedad civil que realizan un sistemático control externo de la aplicación, y que eventualmente, se encargan de introducir disonancia cognitiva cuando existe algún riesgo de que las políticas se desvíen de la realización de lo estipulado por los intereses generales compartidos.

Este tipo de procedimiento, a diferencia del ejemplo anterior, si bien constituye un control externo a las instituciones que aplican la justicia, es articulado a partir de una relación virtuosa entre Estado y sociedad civil. Ésta depende del desarrollo de una sólida cultura democrática presente en la sociedad sueca que provee a los ciudadanos de una autocomprensión común acerca de cómo tomar parte de la vida social que hace posible que las organizaciones de la sociedad civil asuman responsabilidades en la aplicación de las políticas sociales y, muy especialmente, que eviten los riesgos de autoritarismo y clientelismo.

Los dos casos indicados ilustran una posible forma de contrarrestar las patologías sociales, con roles diferenciales tanto de las instituciones como de la tradición democrática compartida, brindando insumos para posibles diseños institucionales con el fin de contrarrestar la incidencia de la injusticia anónima.

Reflexiones finales

La reflexión sobre justicia social ha tenido, a lo largo de las últimas décadas, el desarrollo sistemático de diferentes modelos teóricos que han protagonizado una intensa y extensa discusión acerca de la mejor forma de asegurar nuestra condición de iguales. Sin embargo, las preguntas por cómo llevar esos modelos al mundo real son menos frecuentes, y aún menos es preguntarse por las distorsiones que en forma no consciente pueden afectar la aplicación de la justicia. En particular he presentado un caso específico de estas distorsiones y consiste en el efecto que provocan las patologías sociales al incidir en la práctica de la aplicación de la justicia. Tal efecto hace que en forma no consciente los individuos modifiquen sus creencias y terminen institucionalizando una práctica que en lugar de realizar los fines de la justicia tiene efectos opuestos a ellos. Esto constituye una forma especial de injusticia que como no puede ser atribuida a un agente o grupo de agentes he denominado anónima. La conceptualización de este tipo de injusticia visibiliza un fenómeno que afecta sistemáticamente la aplicación de políticas sociales.

La realización de la justicia demanda que esta injusticia sea contrarrestada y, por ello, requiere que se intervenga en las prácticas distorsionadas que la han institucionalizado. Para ello sostengo que la introducción de disonancia cognitiva, en tanto genera procesos de tensión cognitiva en los individuos, es el camino privilegiado para que quienes tienen que aplicar la justicia vuelvan reflexivamente sobre sus comportamientos, los evalúen y los ajusten, restaurando el sentido compartido de la práctica de la aplicación de la justicia.

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1Axel Honneth presenta este tipo de patología en forma muy clara (2014: 152-160).

2Las diferentes patologías sociales que pueden identificarse a partir del criterio de la imposición de un tipo de racionalidad práctica en un contexto práctico ajeno a ella las presento con mayor detalle en Pereira, 2018.

Recibido: 12 de Junio de 2018; Aprobado: 08 de Octubre de 2018

Gustavo Pereira: Doctor en Filosofía por la Universidad de Valencia. Profesor Titular y Director del Departamento de Filosofía de la Práctica de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad de la República (UR), Uruguay. Fundó y es corresponsable del grupo interdisciplinario de investigación “Ética, Justicia y Economía” en la ur. Sus principales líneas de investigación son las teorías de justicia y la teoría de la democracia, temas en los que ha desarrollado numerosos proyectos de investigación financiados por agencias nacionales e internacionales. Es autor de los libros El asedio a la imaginación (Comares, 2018), Elements of a Critical Theory of Justice (Londres, Palgrave-Macmillan, 2013), Las voces de la igualdad (Montevideo/Barcelona, Proteus, 2010), ¿Condenados a la desigualdad extrema? (México, Centro Lombardo Toledano, 2007), Medios, capacidades y justicia distributiva (México, II-F-UNAM, 2004) y editor junto con Adela Cortina de Pobreza y libertad (Madrid, Tecnos, 2009).

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