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Signos filosóficos

versão impressa ISSN 1665-1324

Sig. Fil vol.15 no.30 Ciudad de México Jul./Dez. 2013

 

Reseñas

 

Tatiana Rincón Covelli y Jesús Rodríguez Zepeda (coords.) (2012), La justicia y las atrocidades del pasado. Teoría y análisis de la justicia transicional

 

Nora Rabotnikof*

 

México, Universidad Autónoma Metropolitana/Miguel Ángel Porrúa, 433 pp.

 

* Facultad de Filosofía y Letras-Universidad Nacional Autónoma de México, nora.rabotnikof@gmail.com

 

El libro es un resultado del Proyecto Conacyt "Los desplazamientos semánticos del concepto de justicia" dirigido por Jesús Rodríguez Zepeda. Del mismo modo que las anteriores producciones intelectuales de dicho proyecto,1 esta obra es una muestra más del esfuerzo intelectual por generar espacios de investigación filosófica abiertos al tratamiento de problemas políticos contemporáneos, en los cuales se pueda desarrollar una práctica en filosofía política que no empiece y termine con un conjunto de aseveraciones más o menos abstractas y que no se agote en la fidelidad a tal o cual autor. Se trata de la realización del difícil objetivo de aunar voluntades e inteligencias, en una tarea multidisciplinaria que, sobre todo, tenga siempre presente la dimensión propiamente política de los fenómenos estudiados y los conceptos utilizados.

Inicia con un estudio introductorio elaborado por los coordinadores, donde encontramos una clarificadora revisión de los diferentes debates que han tenido lugar en el campo de la llamada justicia transicional, en algunos casos marcando el origen práctico de esos debates (como el de la tensión entre justicia y verdad). Es una excelente presentación y sistematización de los problemas teóricos del campo. Sin embargo, más allá de los debates internos expuestos, los coordinadores se preguntan si es posible una teoría más general, de corte filosófico moral, de la justicia transicional. Esa pregunta acerca de la posibilidad de una teorización, si se quiere más abstracta y más robusta normativamente, será contestada de manera afirmativa en algunos de los trabajos recopilados; en otros, la respuesta tendrá una tonalidad más escéptica.

Plantear esta interrogante —¿es posible una teoría normativamente robusta de la justicia transicional?— es aproximarse con prudencia a la cuestión, ya que a menudo encontramos en el circuito académico defensas de la justicia transicional en términos de un estándar moral consagrado universal o globalmente, una especie de mirada rawlsiana extendida a las injusticias pasadas, desde la cual se enjuician o se ensalzan las salidas políticas puntuales o nacionales, cuando en realidad, en términos estrictos, se está apelando las más de las veces a una lista de recetas y dispositivos más o menos estandarizados de public policies. Muchas veces se dan por sentadas generalizaciones normativas a partir de casos puntuales —en general Sudáfrica—, o se intenta combinar justicia y verdad, perdón y reconciliación, memoria y olvido, estabilidad y accountability, de manera más o menos pragmática.

Por eso la pregunta abierta expuesta y su intento por responder parte de las posibilidades y los límites de la definición del campo hoy. Este mapeo del campo lo encontramos en el artículo de Pablo De Greiff que cierra el volumen, "Algunas reflexiones acerca del desarrollo de la justicia transicional". Aquí se ubica la reflexión sobre justicia transicional en el plano de las políticas públicas limitadas en el tiempo, con apelación a procedimientos jurídicos, discursivos y catárticos que ventilan los traumas sociales del pasado y ofrecen cierto grado de seguridad para un futuro mejor, también amplían las preocupaciones tradicionales de la justicia punitiva y correctiva. De Greiff situa el tema de la justicia transicional en el escenario y a través de la agencia de la expertise internacional, en el ámbito de los proyectos de cooperación, así como los lobbistas y ONG internacionales. También se puntualiza su relación compleja (y su diferencia) con el discurso y el activismo de los derechos humanos.

Entre la pregunta más general hacia una robusta teoría normativa y el mapa actual del campo, el libro incorpora, a manera de estudio de caso, un conjunto de artículos sobre la situación colombiana y las políticas que, en algunas coyunturas, se ampararon bajo la invocación a la justicia transicional. Como se dijo, no todos los artículos suscriben una apuesta teórica ambiciosa. Iván Orozco Abad, en "Reflexiones sobre el legado de Nuremberg en contextos de victimización horizontal", cuestiona directamente los fundamentos teóricos del paradigma, desde la valoración de los procesos de Nuremberg —como supuesto origen de una visión cosmopolita de la justicia— hasta la intervención de los expertos internacionales, en una crítica al punitivismo humanitario y al antiestatismo de los movimientos de derechos humanos, para concluir con la defensa de una suerte de inevitabilidad de la amnistía, como salida política necesaria para la reinstauración del Estado de derecho. También en referencia al caso colombiano, María Victoria Uribe, "Justicia y paz: los problemas de la justicia transicional en un contexto de guerra", señala la dificultad que supone aplicar el modelo de justicia transicional a una situación en la cual perdura el conflicto armado. O como en el trabajo de Camila de Gamboa, "Un análisis de las propuestas de paz en el gobierno de Alvaro Uribe Vélez y su impacto en las instituciones y cultura democráticas en Colombia", se afirma que la ausencia de una cultura democrática y de un compromiso normativo serio constituyen obstáculos que se interponen en el camino del logro de los objetivos de la justicia transicional.

En los capítulos "Instituciones de justicia en transición: las reformas al Ministerio Público en perspectiva comparada" y "En torno a la idea de responsabilidad política", se examina la justicia transcicional haciendo referencia al contexto de México. Tanto en el caso de la guardería ABC, como en el de la fiscalía especial para los crímenes de la guerra sucia, se señala que el problema radica en la rigidez de la Corte, del aparato judicial y en la necesidad de apelar a una idea cosmopolita de justicia, según la cual los derechos morales operarían como estándar crítico de los derechos legales. En el caso de la comparación entre las reformas de Brasil y México, se pone en juego el sentido mismo del término transición aplicado al sistema de justicia penal.

La pregunta más general sobre la dimensión teórico normativa de la justicia transicional es recuperada en Rodríguez Zepeda "En torno a la idea de responsabilidad política", en el trabajo de Tatiana Rincón, "La justicia transicional: una concepción de justicia que se hace cargo de las atrocidades del pasado", y en el de Alejandro Sahui, "Justicia y democracia". En ellos se discute tanto la especificidad del adjetivo transicional y su relación con situaciones críticas de distinta envergadura, como la relación con la justicia distributiva o la importancia de la idea de responsabilidad individual para el caso de la imputación penal.

En síntesis, todos los artículos dibujan límites, pero también abren líneas de reflexión en torno a la pregunta normativamente ambiciosa sobre la justicia transicional. Una cuestión que sólo se plantea es acerca de la relación con el discurso de los derechos humanos, su normalización e institucionalización y su actual potencial normativo. El punto es importante porque toca de manera directa a la vieja cuestión de la relación entre moralidad y política, que en cierto sentido perdura en el corazón del paradigma de justicia trancisional, entendido simultáneamente como propuesta normativa y como política pública. Según algunos investigadores de la llamada historia reciente, el inicio del discurso de los derechos humanos ocurrió en la década de 1970, en el marco de una crisis generalizada de las utopías internacionalistas o universalistas preexistentes.2 Aunque una historiografía intelectual quiera y pueda construir una genealogía a partir del cosmopolitismo estoico, del derecho natural, de la vocación ilustrada o de la tradición liberal, para esta lectura no fue hasta entrada la década de 1970, cuando los derechos humanos llegaron a constituirse en utopía del derecho internacional, a definir esperanzas del futuro y a ser la base de un movimiento global. En términos generales, fue la expresión de una gran revuelta moral contra la política, cuya fuerza y apelación radicaba justamente en una promesa antipolítica —entendida como política estatal, correlación de fuerzas, entre otras—. La utopía apelaba a una agenda para un mundo mejor, donde la dignidad de cada individuo tuviera una protección internacional asegurada, más allá de la política concreta y del funcionamiento institucional local.

Sin embargo, y respecto al tema, esta utopía de los derechos humanos pronto entró en el terreno equívoco de la política, al traducirse en programas y políticas, y hacerse cargo de eso que justamente criticaba, es decir, del funcionamiento de las instituciones de justicia, los órganos jurisdiccionales de los Estados y las agendas políticas nacionales y globales. Lo interesante es que justo uno de los ejemplos —el otro es de los derechos sociales— de esta obligada transición "desde la antipolítica a los programas" es la justicia transicional:

[...] uno de los ejemplos obvios de la mutación creativa desde la antipolítica al programa fue la forja de la justicia transicional que en la década de 1980 fue inventada como punto de vista basado en las experiencias latinoamericanas y que permitieron que los derechos humanos se transformaran no sólo en una crítica moral externa de los regímenes autoritarios, sino en recurso político interno para sus sucesores. (Moyn, 2010: 221).

Si esta reconstrucción histórico intelectual tiene plausibilidad, se debe investigar profundamente lo implícito en ese tránsito de la crítica moral al programa de política pública. El punto es importante, no porque el tema de los derechos humanos tenga una fundamentación normativa más robusta que la justicia transicional. Me refiero a que hay "agentes" de los derechos humanos —en ocasiones coinciden con las invocadas víctimas o con sus familiares— quienes enarbolan una agenda susceptible de ampliación —a otros derechos—. No es tan claro que la agenda de las injusticias del pasado, como reparación de atrocidades, pueda extenderse a otros derechos. O si se trata de ampliar la agenda de la justicia transicional, sólo puede lograrse volviendo tan elástico el concepto de transición como para incluir el cambio de régimen político, la negociación de la paz o la salida de la guerra, la superación de una genérica violencia o la opresión del capitalismo. O sólo a riesgo de volver a una crítica moral de la injusticia del mundo. Es decir, si se define la especificidad de la justicia transicional sólo por el lado de las injusticias pasadas, el reconocimiento a las víctimas y una especie de deber de memoria, me parece que ello resulta insuficiente para acotar una teoría regional o específica de la justicia. Y si, con otros autores, se trata de ampliar la definición inicial —que la circunscribía a situaciones claras de transición—, para reconocer una multiplicidad de injusticias y demandas de justicia, y extendemos el término a diversas situaciones de conflicto o a todas aquellas que revolucionen la autocomprensión de una sociedad, entonces se debería suprimir el adjetivo transicional o hablar de la transición permanente, o simplemente de reforma de la justicia. Me parece que el riesgo recae en esa especie de revuelta moral, la cual significó en su momento la emergencia del discurso de los derechos humanos, pero esta vez, sin la fuerza utópica ni política que tuvo y todavía tiene hoy.

La pretensión de una mayor densidad teórica y normativa para la justicia transicional se enfrenta, a mi entender, con la complejidad histórica y política de los escenarios que siguen siendo nacionales, con la densidad problemática del Estado democrático de derecho y con la hipoteca conceptual del adjetivo transicional. Sin duda, el libro es un aterrizaje muy fecundo para analizar el problema filosófico central del proyecto: los desplazamientos semánticos de la idea de justicia. Una de sus mayores virtudes es justo el mostrar críticamente los problemas conceptuales que esos deslizamientos comportan y los desafíos que entrañan para una filosofía política de nuestro tiempo.

 

NOTAS

1 Entre ellos Estela Serret (2012), Democracia y ciudadanía: perspectivas críticas feministas, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación/Fontamara.         [ Links ]

2 Samuel Moyn (2010), The Last Utopia: Human Rights in History, Harvard, Harvard University Press.         [ Links ]

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