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Signos filosóficos

versión impresa ISSN 1665-1324

Sig. Fil vol.11 no.22 Ciudad de México jul./dic. 2009

 

Artículos

 

Acerca de la disposición favorable para con los inmigrantes según Las Leyes de Platón. La igualdad económica como contraargumento*

 

Sandra Maceri**

 

* Universidad de Buenos Aires (UBA)/Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), smaceri@hotmail.com

 

Recepción: 24/04/08
Aceptación: 12/02/09

 

Resumen:

La ciudad de amigos que Platón pretende fundar en Las Leyes tiene como pilares la eliminación de los extremos de la riqueza y de la pobreza, por una parte, y la educación de todos los sectores sociales, por otra. Si bien este basamento suele ser reconocido por los especialistas, la legislación sobre la admisión de los extranjeros, que a mi criterio resulta también imprescindible para la construcción del Estado de derecho, constituye un descuido por parte de la mayoría de los estudiosos. Mi intención en este artículo es asomarme a esta especie de hueco en la investigación sobre los códigos de Las Leyes.

Palabras clave: inmigrantes, leyes, Platón, riqueza, tolerancia.

 

Abstract:

The city of friends that Plato wants to found in The Laws has the elimination of richness and poverty extremes, on one hand, and the education of all the social strata, on the other hand, as its pillars. Even though this base is usually recognised by specialists, the legislation about the admission of foreigners, which, in my opinion, is essential to build the State of Rights is often neglected by most researchers. In this paper I intend to have a look into that kind of hole in the research about The Laws codes.

Key words: inmigrants, laws, Plato, richness, toleration.

 

El anhelo platónico en Las Leyes es la construcción de una comunidad en la que impere la ley. El imperio de la ley reside en su absoluta obediencia por parte de todos los habitantes de la pólis, sin distinción alguna (762e, 715d). La obediencia a la ley garantiza un Estado inteligente, i.e., un Estado justo.1 Este nuevo Estado presupone tanto la igualdad económica de sus integrantes, condenando la riqueza, como la educación de todos los sectores sociales. Hasta aquí, hay un acuerdo considerable entre los estudiosos.2 A mi criterio, el esfuerzo platónico en favor de la tolerancia política, procurando la no discriminación, y de los derechos cívicos de los inmigrantes respecto de los ciudadanos nativos, es, en cambio, un punto bastante olvidado.3 Se trata, empero, de otro pilar del Estado libre de corrupción, precisamente aquel que admite a los extranjeros a través de su legislación, a la vez que induce a la benevolencia para con ellos.

El presente artículo analiza este último asunto. Intentaré mostrar que en los lineamientos del Estado inteligente (709e–712a, 739a–e, 919) propuesto por Platón en Las Leyes se exhorta a una buena disposición para con los inmigrantes al punto de integrarlos totalmente a la sociedad. El esfuerzo platónico por fundamentar esta pretensión nos lleva a detectar en el texto razones de diferente índole. En este escrito propongo una reconstrucción de ellas sin dejar de reconocer que cada razón se vincula estrechamente con las otras. Se trata, pues, de una división tendiente a la mejor lectura del texto.

 

***

Comenzaré considerando las razones de breve tratamiento sobre la admisión de los inmigrantes.

En primer lugar, puedo mencionar una razón de índole filológica. Los términos elegidos por Platón muestran hasta qué punto pretendía aprecio hacia los extranjeros. En 952d 10 Platón sentencia: "Hay que procurar tener buena disposición para con el inmigrante". El término elegido es (952d 6. Cfr., Charbit, 2002: 233), i.e., literalmente, sentir y mostrar benevolencia con quienes llegan, están por venir, por irse, por volver (). Se trata de aceptar y estimar (–) a quien viene.

En segundo lugar, podría denominar las otras dos razones como de orden espacial en el siguiente sentido. Platón piensa tanto el espacio jurídico como el espacio físico concerniente a los inmigrantes. Respecto del jurídico, en el libro VI el tema es la instauración de las magistraturas y de las leyes que las rigen. La elección de cada magistrado debe proceder de una población suficiente. Debido a las diferencias sociales y a la falta de educación para ejercer la tolerancia, es probable que esta elección sea inadecuada.4 Se dictamina, pues, que de los 37 guardianes de la ley, 19 sean inmigrantes.5

La buena disposición para con los inmigrantes se hace notar también en su admisión cuando se legisla sobre el espacio físico (Castel–Bouchoichi, 2000: 27, 30–31) donde se fundará el nuevo Estado (736c). El esquema es el de una comunidad de tamaño limitado, de más de 5 040 (Charbit, 2000–2002: 232–240) haciendas agrícolas familiares, cada una regida por un ciudadano y retransmitida a su muerte a un hijo, propio o adoptado. El número de posesiones no puede variar y la población debe mantenerse estacionaria, enviando colonizadores al exterior cuando sea necesario. O, por el contrario, admitiendo nuevos inmigrantes. En efecto, los inmigrantes son considerados para la extensión que, indefectiblemente, el Estado debe tener.

Avanzaré ahora con las razones que Platón trata más ampliamente. Según mi lectura, un texto clave es Leyes 729e 2–730a 12, donde Platón esgrime un argumento de tipo teológico para apoyar su tesis sobre la integración de los inmigrantes a la pólis. En lo que respecta a los extranjeros, sostiene, hay que llevar bien arraigado en el alma que las relaciones con ellos son extremadamente sagradas, pues todas las faltas cometidas contra ellos están castigadas por una divinidad más vengadora que las de los ciudadanos entre sí. Y ello por la razón de que, al estar completamente solo, sin compañeros ni familiares, el extranjero inspira más piedad a los hombres y a los dioses; según eso, el que tiene más medios para protegerlos pone mayor empeño en su ayuda, y el que en toda ocasión y en mayor grado que todo el mundo puede hacerlo es el dios de los extranjeros, que forma parte del cortejo de Zeus hospitalario. Es, pues, necesario que todo hombre, por poca que sea su prudencia, ponga cuidado en no cometer ninguna falta contra los extranjeros a lo largo de toda su vida.

El respeto hacia los inmigrantes con base teológica se relaciona de manera cercana con las razones cívicas para su cumplimiento. En efecto, el dios timorós (. En 729e 5 leemos ) venga a los extranjeros cuando es preciso, pero también está especialmente encargado de castigar sus delitos (cfr. Saunders, 1990).

Platón exhorta a los ciudadanos para que respeten a los extranjeros con la siguiente razón de índole cívica: el ejemplo es importante como muestra de una buena conducta ciudadana. No hay que pecar, por tanto, en presencia del extranjero.

Es importante recordar aquí que la meta de Las Leyes es la construcción de una pólis virtuosa habitada por personas felices6 y una de sus condiciones de posibilidad es el buen trato entre todos sus habitantes, especialmente de los ciudadanos con los extranjeros. Para el cumplimiento de la meta, Platón se explaya en la relación adecuada que debe tenerse con los padres, con la familia, consigo mismo, con las propiedades, con la ciudad, con los amigos, con los nativos y con los extranjeros.

A continuación veremos el pasaje 729e 2–730 a 12, pues ilustrata la conexión indisoluble que guardan entre sí la razón teológica y la cívica (cfr., Charbit, 2000–2002: 240–246).

[...] los acuerdos con los extranjeros son sacratísimos. En efecto, casi todos los crímenes entre los extranjeros y contra los extranjeros caen más en el ámbito de un dios vengador que los que se cometen entre ciudadanos. En efecto, al carecer el extranjero de compañeros y parientes es más digno de conmiseración para los hombres y los dioses. El que más puede castigar, entonces, ayuda de muy buen grado, y el que puede hacerlo mejor es el espíritu o el dios de la hospitalidad de cada uno, que acompaña al Zeus protector de los extranjeros. El que tenga, aunque más no sea, un poco de previsión necesita tener mucho cuidado, para marchar hasta el final de su vida sin cometer ningún delito contra los extranjeros. (Lisi, 1999: VIII, 400)

Esta parte del texto es exclusiva de la razón teológica pero si se continúa con la lectura, se nota también la razón cívica:

El crimen más grande entre los relacionados con los extranjeros y nativos es para todos el que se comete contra los suplicantes. En efecto, el dios, con cuya ayuda como testigo el suplicante obtuvo en su súplica las concesiones, se convierte en un guardián excelente del que sufre, de modo que nunca sufrirá sin ser vengado por lo que padece. (Lisi, 1999: VIII, 400)

Claramente se advierte aquí la conexión mencionada entre los diferentes tipos de razones a las que aludimos al principio de este trabajo. En efecto, el texto combina la razón teológica con la cívica que llevan a Platón a considerar razones de orden estrictamente política, las cuales interesan especialmente en el marco del programa de Las Leyes.

La mezcla de personas de diferentes Estados debe ser cuidada, puesto que se trata de fundar un Estado bien gobernado, el cual es precisamente el que puede empeorar (cfr., 950a) y, por tanto, al que hay que cuidar procurando construir una buena imagen del mismo. Esto presupone cuidar a los extranjeros. Platón disiente con la expulsión de los inmigrantes, pues si expulsarlos sería lo más fácil, degradaría la imagen del Estado en el exterior y es sumamente importante dar una buena impresión, ya que las relaciones exteriores son imprescindibles para la supervivencia del Estado. Hay que procurar una buena reputación de la ciudad en el extranjero. Sin embargo, Platón admite la expulsión sólo si los inmigrantes no son, a su vez, benevolentes con sus coterráneos y con los ciudadanos.

En su afán por ordenar meticulosamente las conductas cívicas, Platón distingue tipos de residentes libres y tipos de inmigrantes. Estas taxonomías se basan en las razones político–económicas en favor del buen trato hacia los extranjeros, a las que iremos aproximándonos.

Los residentes libres son dos: los nativos organizados en núcleos familiares dedicados a los trabajos agrícolas (743d, 842c, 949e) y los extranjeros a quienes se les había reconocido el derecho de permanecer hasta 20 años prorrogables7 para siempre (850a–b) y que habitan en la ciudad ejerciendo profesiones importantes para su mantenimiento, pero que están prohibidas a los naturales: comercio y artesanado (846d, 919d–920a). Estas medidas son tomadas con dos fines: el impedimento de la acumulación de riquezas8 y la dedicación del ciudadano a la vida política (Lisi, 1999: 78).

Con esta distinción básica, en el libro XII Platón se manifiesta absolutamente consciente de que el complejo asunto de la inmigración no puede quedarse sin resolver si no se olvida que la meta es la construcción de un Estado justo.

En 952d–953e se distinguen cuatro tipos de inmigrantes:9

• El primero es el inmigrante golondrina, quien sólo busca trabajo en verano para luego irse. Se le admitirá en el puerto o en el mercado y, si bien no se debe entablar una relación profunda con él, a este tipo de inmigrante hay que administrarle justicia con toda corrección. Son quienes vienen en verano con fines comerciales, con los que no habrá demasiado trato.

• El segundo tipo está constituido o por los observadores, quienes son enviados a embajadas o representantes estatales en festividades religiosas o simplemente observadores. Deben ser cuidados por los sacerdotes y, una vez finalizada su tarea de espectadores, deben volver a su tierra sin haber sufrido daño alguno. Son los turistas. Hay que hospedarlos y tratarlos bien.

• El tercer tipo es el de los inmigrantes que llegan por asuntos públicos exclusivamente, quienes estarán al cuidado de los encargados de las relaciones exteriores y del mantenimiento del orden interno. Son los viajeros en misión oficial. El alojamiento corre por cuenta de los magistrados.

• El cuarto es un tipo de observador infrecuente en busca de algo más bello que aquello que haya visto hasta el momento en otros sitios. En ningún caso podrá ser menor de 50 años y únicamente deberá ser atendido por huéspedes con suma educación, quienes lo considerarán un verdadero amigo.10 Son peregrinos como los nuestros (953e), son poco comunes. Viajan con fines de investigación y mejoramiento de su constitución o para exhibir algo notable y educativo. Tendrán las máximas facilidades para el aposento.

Si bien Platón no vuelve a esta división entre tipos de inmigrantes, destacamos que, aun con un tratamiento diferente para cada tipo, la legislación establece buena disposición para con todos ellos. A la luz del estudio platónico del problema de la inmigración, interpretamos que a esta altura de su pensamiento Platón es profundamente tolerante. Siguiendo este rumbo, nos acercaremos a las razones de tipo jurídico.

En 953b se aclara que los sacerdotes deben actuar como jueces en el caso de que los extranjeros (aquí se refiere al segundo tipo de inmigrantes) se vean envueltos en procesos por haber cometido o sufrido alguna injusticia pudiendo, por ejemplo, multar. Las multas se cuentan en valores monetarios aplicados en diferentes ámbitos administrativos. Respecto de la jurisdicción de los sacerdotes en los casos donde están implicados que concurren extranjeros a los festivales (953b), la multa máxima es de 50 dracmas.11

Pasaré ahora brevemente a otro tipo de razones. Según mi interpretación del texto, la buena disposición platónica para con los inmigrantes llega a uno de los tópicos más altos en las razones penales. Me refiero a la legislación sobre los homicidios (Saunders, 1963). En 872 la ley dictamina el castigo a los ciudadanos que maten a otros ciudadanos, a los ciudadanos que maten a extranjeros, a los extranjeros que asesinen a ciudadanos o a otros extranjeros. El juicio se hace de la misma forma para ciudadanos y para extranjeros, el castigo es de la misma índole, sólo la fianza es mayor para el extranjero.

Pero, es en el contexto de los delitos civiles donde Platón favorece más su propuesta de la admisión de los inmigrantes. A mi criterio, hay una diferencia insalvable entre ciudadanos y extranjeros, que Platón remarca en 941, pero en favor de los últimos. Si alguien prueba ante un tribunal que un extranjero ha hurtado algo público, la sentencia debe determinar qué debe sufrir o qué multa debe pagar, en la convicción de que se trata de alguien que, con probabilidad, puede reformarse (lo mismo se aplica a los esclavos). Por el contrario, si se descubre que un ciudadano, aunque educado como habría de estarlo, ha hurtado o robado a su patria, ya sea que lo sorprendan en flagrante delito o no, deben castigarlo con la muerte, como si fuera prácticamente incurable.12

Las razones educativas son quizá las más interesantes, ya que el novedoso concepto de incurable se pone en juego. Resulta necesario partir de 730, 857 y 941, donde las leyes son, en efecto, más severas con los ciudadanos que con los extranjeros, pues la distinción se basa, precisamente, en que sólo los ciudadanos–ladrones pueden ser incurables (Shuchman, 1963: 39). Nos acercamos así a las razones educativas.

Respecto de los incurables, la explicación de Morrow (1953–1954: 16) me parece acertada. Un incurable es un ciudadano que no ha aprovechado la paideia impartida por el Estado (cfr., 804d–e, 817e, 818b. Maceri, 2007b: 64,71). Que los ciudadanos son corruptibles significa que no tienen espíritu público. Quienes no alcanzaron la paideia son quienes no respetan el orden público y yerran su conducta cívica una y otra vez puesto que hacen prevalecer su interés individual sobre el colectivo.

Para ilustrar el importante papel que Platón otorgaba a los extranjeros en relación con la paideia, citaremos el pasaje 804d sobre los maestros.

Por tanto, si entonces no se trató suficientemente, debe regularlo la exposición por medio de leyes. Profesores de cada una de esas materias,13 extranjeros residentes a los que se ha convencido con salarios, deben enseñar en cada uno de estos sitios [gimnasios y edificios de enseñanza] todas las materias útiles para la guerra y también dar formación intelectual a los que acudan. No ha de acudir aquel a cuyo padre se le antoje, mientras que abandona la educación, aquel al que su padre quisiera mandarlo, sino que, por el contrario, lo que se acostumbra a decir, todo hijo de vecino, en lo posible, debe recibir obligatoriamente formación, puesto que pertenecen a la ciudad más que a sus progenitores. (Lisi, 1999: IX, 41)14

Sin duda, la ciudad es primero. Platón tiene esta regla presente a lo largo de su tratamiento de la legislación sobre los inmigrantes y esta regla será, finalmente, su talón de Aquiles. Para entender esto, debemos adentrarnos en las razones de índole comercial.

Así como el derecho penal y el civil legislan sobre la admisión de los extranjeros, también lo hace el derecho comercial, pero son precisamente las razones de índole económica las que suelen esgrimirse como contrarias a la tolerancia platónica hacia los inmigrantes. A continuación, veremos el pasaje según el cual podría ponerse en tela de juicio esta buena disposición.

En Leyes 849a–850a, Platón legisla las normas que considera imprescindibles para el buen accionar del mercado. En general, tanto el comercio interior como el exterior estarán reglamentados por el Estado. Esto es tan importante como el cuidado del orden público y las pautas religiosas.

Según la lectura contraria a la tolerancia platónica para con los extranjeros, el trato entre ciudadanos y extranjeros es absolutamente diferencial en favor de los ciudadanos en el marco en que se establece un mercado de ciudadanos y otro de extranjeros. En este contexto, sólo los extranjeros15 tendrán las siguientes restricciones: no podrán circular sus mercancias en relación con el cereal, vino, aceite, ganado y manufactura en general sin antes exponerla en tres ferias, tampoco podrán operar con el beneficio de créditos. Deberán registrar sus posesiones, las cuales tendrán un límite exacto de ascenso. La restricción sobre el ascenso de la riqueza constituye una de las reglas de oro del Estado que se pretende fundar a la cual Platón recurre una y otra vez, tal como veremos conforme avance en este trabajo.

En el pasaje 850 se dictamina que la estadía de los extranjeros en la ciudad no podrá ser mayor de 20 años. Me aproximaré a tales restricciones con la finalidad de saber si, en efecto, significan discriminación.

En el marco de las leyes del mercado, Platón se refiere al impuesto a la templanza (prudencia o moderación) del siguiente modo: "[el extranjero] no pagará impuesto de residencia ni siquiera pequeño, excepto la templanza () así como tampoco ningún otro impuesto por compra o venta" (850b 3–6). Aunque Platón no vuelve a mencionar este impuesto en los términos expresados, interpretamos que consiste en una especie de castigo o de multa en relación con la falta de buena conducta. Hay, de hecho, una figura jurídica que son los guardias del mercado, quienes deben observar, precisamente, la buena conducta de quienes compran y venden sus mercancias. Es decir, que deben cuidar que el trato comercial se lleve a cabo con moderación: ni en exceso ni con defecto pero fundamentalmente sin demasía. Son vigilantes de la templanza y la insolencia (, 849a 6). A mi criterio, Platón cuida aquí una de sus reglas de oro del Estado, a saber, no debe haber ni ricos ni pobres.16 En efecto, las compras y ventas no deben aumentar ni disminuir el patrimonio máximo ni mínimo según los límites fijados en 744d,17 para lo cual la propiedad debe ser registrada. Y esto tanto para los extranjeros como para los ciudadanos por igual.18

Para comprender mejor por qué no advertimos discriminación respecto de los inmigrantes, consideremos con detalle cómo operan los mercados.

Habrá un mercado público. En él:

• Los ciudadanos encargan a los extranjeros que supervisen las mercaderías que les venden (849b 1–5).

• El extranjero puede comprar el primer día el cereal y productos hechos de cereales para todo el mes. Los ciudadanos sacan de sus mercancias lo que correspondería a los extranjeros (849b 4–8).

• El décimo día del mes los ciudadanos venden los líquidos. Los extranjeros deben comprar para todo el mes (849b 8–10).

• El día 20 del mes se hará la compra y venta de animales que los extranjeros deben comprar sólo por necesidad. Los extranjeros deben comprar las manufacturas a los campesinos (849c 1–6).

• Nadie debe vender alimentos al por menor a los ciudadanos. Los extranjeros deben vender los utensilios necesarios en el puesto de venta que le indique el guardián del mercado (849c 6–9, e 1–7).

Habrá, a la vez, un mercado de extranjeros. Aquí, Platón toma medidas respecto de la compra–venta y de los impuestos. Respecto de la compra–venta:

• Los extranjeros pueden vender vino y cereal a los artesanos y a los esclavos (849d 1–3).

• Los carniceros pueden vender animales descuartizados a extranjeros, artesanos y esclavos (849d 1–3).

• Un extranjero debe comprar toda la leña a un campesino y venderla al resto de los extranjeros cuando quiera y al precio que quiera (849d 6–e 1).

Respecto de los impuestos:

• Los extranjeros deben pagar un impuesto de exceso a las ganancias (850a 1–5). Aunque también deben pagarlo los ciudadanos, Platón lo explicita en el contexto del mercado de extranjeros.19

• Si no se observa buen comportamiento cívico, Platón propone el impuesto a la templanza20 que, aunque también se aplicaría21 a los ciudadanos, Platón lo deja claro también en el contexto del mercado de extranjeros.

• Ningún extranjero pagará impuesto a la residencia.22 Todos los extranjeros pueden residir hasta 20 años23 o de por vida (850a–e).

A partir del día en que fuese registrado, un extranjero con oficio puede quedarse hasta veinte años. Cuando se cumpla el plazo, tomará su riqueza y partirá. Si en esos años fue digno de mención por alguna buena acción para la ciudad y considera que tiene derecho a postergar su salida o a quedarse para siempre, puede intentar convencer a los magistrados de ello. Para los hijos de extranjeros residentes, si son artesanos y han cumplido quince años, el tiempo de la residencia comienza a contarse un año después de los quince. Tras permanecer 20 años en estas condiciones, tiene derecho a quedarse una vez obtenido el consentimiento de la ciudad.

Aquello que intentamos mostrar es que, si bien la división entre el mercado público y el de extranjeros existe, las restricciones que se prevén para los extranjeros no alcanzan para hablar de discriminación hacia ellos. En todo caso, Platón parece estar organizando el trato comercial entre ambos sectores en virtud de lo cual toma las medidas que cree convenientes. Hasta aquí no parece haber discriminación respecto de los inmigrantes en relación con las razones de índole comercial. Pero es en este tipo de argumentos donde Platón parece descuidar su tolerancia para con los extranjeros. Avancemos en este asunto.

Con el precepto de la primacía de la pólis frente al individuo en mente, Platón se aleja de su buena disposición para con los inmigrantes. La prioridad del Estado no corrupto es de tal magnitud que lo conduce a sentenciar a muerte a los extranjeros si es que violan la regla del límite de la riqueza, una de las reglas de oro de la ciudad de amigos.

En el modelo platónico de Las Leyes, los ciudadanos aptos para desear bienes materiales serán exclusivamente quienes deben producirlos. En efecto, Platón acepta un anhelo moderado de riqueza sólo en los individuos que son capaces de generarla(831c–d). Se trata de cumplir con la función para la que se es apto por naturaleza y precisamente este orden armonioso de la sociedad (cohesión o armonía social) conforma la justicia. Esto es lo que Platón considera el modo justo de adquirir posesiones. Pero la riqueza tiene su tope que conforma un axioma de la filosofía política platónica, a saber, tanto la riqueza como la pobreza tienen consecuencias nefastas, pero la riqueza es peor puesto que ella es usura (742c). La riqueza produce lujo y ociosidad; la pobreza (cfr., 697b–c, 782e, 744d), por su parte, torna al hombre indigno puesto que contribuye a la disminución de la habilidad (aptitud natural) en el trabajo debido al cansancio diario. En el libro IV, especialmente 421d, Platón insiste en que no debe haber ricos ni pobres puesto que, en primer lugar, el rico es por definición usurero y el usurero no es bueno. Platón ve una contradicción entre ser rico y ser bueno (Maceri, 2007a: 182), alguien rico no puede, por tanto, ser prudente, es decir que no puede integrar la nueva pólis. En segundo término, los ricos no se ocuparán de su trabajo y los pobres no podrán realizarlo con eficiencia. En tercer término, si en una guerra se combate contra un Estado en el que hay ricos y pobres, inevitablemente se les ofrecerá a los pobres la fortuna de los ricos a cambio de su alianza, ya que en un Estado tal se desdeña la riqueza. Si bien ni la riqueza ni la pobreza son convenientes, Platón insiste en que la riqueza es claramente peor y se pronunciará al respecto.

Dados los problemas mencionados entre ricos y pobres, las leyes deben procurar, y resguardar a toda costa, la igualdad económica. Tanto requiere Platón la igualdad (744a–d, 757a–c, 848b–c) de los integrantes de la pólis, hasta el punto que el carácter de la sociedad es primordialmente comunal, que llega a afirmar que el mayor mal para el Estado es lo que divide y lo mejor es lo que une al punto de que los placeres y los dolores (cfr., 636d–e, 644c, 653a, 696c, 733a–734e, 857b–c) deben ser los mismos para cada integrante de la pólis (cfr., Maceri, 2007a).

La ambición económica, el afán de lucro, es la causa de la desigualdad y, por lo tanto, de toda destrucción. Al explicar las condiciones de la degeneración del Estado, Platón describe las luchas económicas características de las ciudades–Estado griegas de su tiempo. Es atendible aquí la opinión de Gregori Vlastos (1968: 23), según la cual, Platón se olvida del modelo de Estado al que aspira y habla, más bien, de la sociedad de su tiempo. Por ejemplo, cuando describe la decadencia del Estado por razones, una vez más, económicas, tal como se verá a continuación.

Podría decirse que en Las Leyes, Platón exagera su idea de la igualdad económica como base del Estado en el sentido en que la fundación de la ciudad virtuosa conlleva la igualdad social de un modo extremo y peligroso. En efecto, la igualdad social, pilar en la fundación del nuevo Estado inteligente, contempla tanto a los ciudadanos como a los extranjeros, para quienes Platón prevé, como hemos tenido oportunidad de observar, una cuidadosa legislación. Sin embargo, si bien es cierto que la admisión de los inmigrantes, sus obligaciones y derechos, quedan plasmados en los tres códigos —civil, penal y comercial—, es en el código comercial de Las Leyes, en razón de la igualdad con los ciudadanos, en lo que al reclamo de la propiedad de objetos concierne, donde Platón endurece su posición política respecto de los extranjeros, al punto de tornarse intolerante. Sin duda, en el tratamiento platónico de las reglas de la propiedad se halla un punto contra los extranjeros (Maceri, 2007a).

En el código comercial de Las Leyes, Platón enuncia la regla de oro en lo que al derecho de la propiedad respecta: que nadie se lleve las posesiones de otro, sin el total consentimiento de éste (913a 1–4). Así se debe proceder si se es prudente. Y se debe ser prudente.24 En efecto, Platón legisla un Estado basado en la prudencia como virtud fundamental.

Ahora bien, es importante notar algo que Platón no explicita: hay una relación estrecha entre la prudencia (o templanza o moderación) como virtud básica de la ciudad de amigos y la condena platónica a la riqueza. En efecto, si bien la pobreza también está prohibida puesto que hay un límite mínimo de posesiones, la riqueza es, como se observó, mucho peor, precisamente porque desconoce la moderación. Que nadie puede ser rico significa que todos deben ser prudentes. Recuérdese la referencia platónica al impuesto a la templanza (prudencia o moderación) según la cual el extranjero no pagará impuesto excepto la templanza (850b 3). No se trata, empero, de un impuesto a la residencia ni a la compra o venta (850b 4–6). Como se vio, se trata, más bien, de un castigo en forma de multa a la falta de prudencia que Platón intenta impedir con la figura jurídica de los guardianes del mercado, quienes deben vigilar, fundamentalmente, que las transacciones comerciales no se hagan con exceso (741e–742a, 832c–d, 849a 6, 849c–d). Una vez más, el exceso es peor.

Esta medida descansa en el principio filosófico según el cual una sociedad justa (ciudad de amigos) es aquella en la que todo hombre aceptaría vivir al nivel del menos aventajado de sus miembros (Maceri, 2007a: 183). En otros términos, y siempre bajo el cuidado de la templanza, Platón condena el exceso de modo tajante: no se tolerará el gran tráfico comercial ni la usura ni el lujo (847b–c). Lo ideal sería que todos los ciudadanos partieran de la misma base económica pero, como el legislador sabe que eso no es posible, establece, según los patrimonios iniciales, cuatro clases censuales por las que se rijan las atribuciones de cargos y la evaluación de contribuciones (915c).

La sociedad tendrá cuatro clases de propiedades.25 Los que pertenecen a la primera clase (A) poseerán una sola cantidad de propiedad (X); los de la segunda clase tendrán el doble (2X), los de la tercera clase 3X y los de la clase cuarta, el cuádruple (4X)(Robinson, 2005:30). El primer caso, se considerará perfectamente suficiente para vivir una vida buena; la posesión de una, dos o tres (X, 2X, 3X) cantidades más añadirán placeres, "pero jamás tales que hagan pensar a quienes poseen una sola cantidad que han sido injustamente privados de poseer las otras" (Robinson, 2005: 31). Queda terminantemente prohibido vivir o por debajo de la primera clase o por arriba de la cuarta. Todo excedente deberá ser donado al Estado.26

Deberá haber, pues, límites para la riqueza y la pobreza con el fin de evitar disturbios públicos:27 nadie podrá tener menos del valor de su lote y tampoco podrá, a la vez, adquirir más del cuádruple del mismo sin pagar por su excedente un tributo a la comunidad.28 Esto es así para todos por igual, pero en este punto Platón expresa una diferenciación para con los inmigrantes.

Si un extranjero29 llega a poseer una fortuna mayor que la tercera clase (915b 10–12, cfr.,744c–e), deberá irse dentro de los 30 días y no podrá solicitar prolongación de su residencia en la ciudad.

Si alguien desobedece —versa la ley—: acúsenlo ante un tribunal, si lo encuentra culpable, sea castigado con la muerte y pasen sus bienes a ser públicos, conforme a derecho (cfr., 766e–767a) salvo que los vecinos retiren las acusaciones unos a otros (915c 1–10).

Es en el código comercial donde Platón se manifiesta contra los inmigrantes sin dar explicación alguna al respecto. En efecto, es precisamente en el tratamiento de la propiedad de objetos donde encontramos un punto en contra de la tolerancia (¿benevolencia?) platónica para con los inmigrantes. Se trata de una excepción a la ley de su residencia permanente.

Recordemos, una vez más, la legislación sobre la residencia de los inmigrantes para luego intentar comprender esta contramarcha platónica o, al menos, esta excepción a la ley de residencia.

Según se lee en 850b 3: "ningún extranjero pagará impuesto a la residencia". Todos los extranjeros pueden residir hasta 20 años o de por vida (850a–e). A partir del día en que fuese registrado, un extranjero con oficio puede quedarse hasta 20 años. Cuando se cumpla el plazo, tomará su riqueza y partirá. Si en esos años fue digno de mención por alguna buena acción para la ciudad y considera que tiene derecho a postergar su salida o a quedarse para siempre, puede intentar convencer a los magistrados de ello. Para los hijos de extranjeros residentes, si son artesanos y han cumplido quince años, el tiempo de la residencia comienza a contarse un año después de los quince. Tras permanecer veinte años en estas condiciones, tiene derecho a quedarse para siempre una vez obtenido el consentimiento de la ciudad.

Ahora bien, vimos el caso en el cual la permanencia del extranjero no es posible: aquel donde su propiedad exceda la ganancia permitida por el Estado justo.

En 915, Platón continúa con el caso del siguiente modo. Si alguien reclama como suya alguna propiedad que es de otro —un animal, por ejemplo (915d 1)—, debe devolverlo al vendedor o al garante de la legalidad de la venta. Si la adquisición se hizo a un ciudadano, debe devolverla en 30 días, pero si la adquisición se hizo a un extranjero, debe devolverla en cinco meses(915d 1–10).

Quizá no resulte difícil entender esta diferenciación contra los extranjeros si recordamos una de las regla de oro del derecho de propiedad: "que nadie se lleve las posesiones de otro, sin el total consentimiento de éste", pero, además, y fundamentalmente, no puede perderse de vista la regla máxima de Platón sobre la primacía de la virtud de la templanza. Es por esta razón que, a mi criterio, el exceso de propiedades de los extranjeros es penado con la muerte.

La tolerancia platónica para con los extranjeros tiene su límite allí donde se impide la comunidad de amigos que Platón pretende fundar en Las Leyes. Insisto en que este impedimento se manifiesta en la apropiación de objetos ajenos, que deben devolverse antes si se le roba a un ciudadano respecto del robo a un extranjero. Claramente esta diferenciación es sorprendente y no encuentro justificación alguna para ello. Aunque esta diferenciación no parece relevante como para acusar a Platón de intolerante con los extranjeros, quizás aquí comience a debilitarse seriamente su buena disposición.

De algún modo, sin embargo, entendemos el rigor platónico para con los extranjeros que superen el límite máximo de sus propiedades puesto que impiden la moral de la ciudad nueva, a saber: la templanza como virtud fundante, aunque, claro está, Platón se excede al sentenciarlos a muerte. Curiosamente, Platón retoma el tema de la residencia de los extranjeros cuando trata las restricciones a la riqueza. La condena al exceso es rotunda: deberá haber límites para la riqueza y la pobreza con la finalidad de evitar odios que impidan la comunidad de amigos; nadie podrá tener menos del valor de un lote y nadie podrá, a la vez, adquirir más del cuádruple de dicho valor sin pagar por su excedente un tributo a la comunidad (744d–e. Cfr., Maceri, 2007a: 182). Por donde fuere que se estudie el texto, la pólis es primero.

Es cierto que esta disposición puede interpretarse como una actitud platónica contra los extranjeros, pero considero que Platón hace prevalecer una de las reglas de oro del Estado–ciudad inteligente, a saber, la igualdad económica eliminando los extremos de pobreza y, sobre todo, de riqueza. No vemos, pues, un punto contra los extranjeros, sino que interpretamos que Platón prioriza la igualdad económica de los integrantes de la ciudad. En el reconocimiento del exceso de riqueza reside la puntual falta de tolerancia platónica para con los inmigrantes, pero, si recordamos que la igualdad social es condición de posibilidad del nuevo Estado, acaso, la supuesta intolerancia no sea tal.

Platón vincula los temas de la residencia de los extranjeros y el tema de la propiedad de los objetos de un modo complejo, al punto en que no resulta fácil realizar una vinculación textual. Según esta lectura, la conexión argumentativa es como sigue: en el libro XI, en el marco comercial (915c–d), Platón trata el tema de la propiedad de objetos reclamados por terceros y retoma, en este contexto, el tema de la residencia de los extranjeros. Como se dijo, un extranjero no puede tener más riqueza que la de la tercera clase. Si esto sucede no puede renovar su residencia. Platón continúa del siguiente modo: "Si alguien, habiendo desobedecido estas disposiciones, tras ser acusado ante el tribunal, fuere encontrado culpable, sea castigado con la muerte y pasen sus bienes a ser públicos" (915c 2–5). La pena de muerte muestra hasta qué punto el exceso de riqueza es condenado por Platón. A mi criterio, entonces, Platón no discrimina a los extranjeros, aun aplicándoles la pena de muerte,30 sino que, una vez más, prioriza la condena al exceso de riqueza, condición de posibilidad de la pólis de amigos. Sin embargo, el siguiente contraargumento respecto de la tolerancia platónica para con los inmigrantes es atendible. Platón contempla la pena capital sólo para los extranjeros. Si la regla de la igualdad económica que impide el enriquecimiento no tuviera distinción alguna en su alcance, Platón no debería dejar a los ciudadanos fuera de la pena de muerte que sentencia para los extranjeros que la desobedezcan. Más aún: la legislación no contempla otro castigo para el ciudadano infractor que el mencionado impuesto a la comunidad (cfr., Cohen, 1993: 311) el cual, además, también deben pagarlo los extranjeros. Llama la atención que la pena de muerte quede reservada para los extranjeros que se hagan ricos (o más de lo permitido según la proporción explicada) y ningún castigo se prevea para los ciudadanos en ese mismo caso. Pero la cuestión se hace todavía más llamativa puesto que Platón ni siquiera contempla el caso de ciudadanos enriquecidos. Parece que eso no pudiera suceder. Y esto tiene sentido: no hay modo de enriquecerse, puesto que para volverse rico hay que romper reglas del mercado, para lo cual, tal como se vió en las leyes del mercado, Platón sí pone multas. No hay posibilidad de enriquecerse, pues las leyes mismas impiden que el proceso de enriquecimiento se lleve a cabo (recuérdese el impuesto a la comuna). Consideramos que hay una buena razón para ello: si alguien se tornara rico, el Estado ya no sería una ciudad de amigos. El Estado sería corrupto en tanto que su condición de posibilidad, a saber, la igualdad económica, quedaría anulada. El enriquecimiento es, pues, un proceso delictivo que Platón se encarga de coartar mediante castigos o multas en sus posibles pasos; pero también es cierto que Platón no es tan cuidadoso respecto de los extranjeros. En efecto, si se enriquecen —si comienzan a enriquecerse debería decir, ya que ser rico también es imposible según las leyes del mercado de los extranjeros—, entonces cabe la pena de muerte.

Dadas las leyes del mercado que Platón detalla para los extranjeros, es imposible que de hecho un extranjero se vuelva rico (al igual que un ciudadano). Pero a Platón no parece bastarle y sentencia a muerte al extranjero que lo intente. En efecto, Platón no se conforma con impedir que el inmigrante se enriquezca, sino que la legislación de las leyes sentencia a muerte al extranjero que comience el proceso de enriquecimiento, ya que avanzar en él es imposible, y mucho más culminarlo (llegar a ser rico). Sin embargo, debemos admitir que Platón no tiene la misma actitud contundente con los ciudadanos. Es imposible, pues las leyes lo impiden, que éstos se enriquezcan y punto. A Platón parece alcanzarle, sin embargo, no es así en el caso de los extranjeros, a quienes condena a muerte, por la intención de tener más posesiones. No sabemos cuál es la razón que Platón tiene para esta diferenciación, de hecho no esgrime ninguna. Quizá sea una razón de índole moral, o le parezca un abuso de parte de los extranjeros que, pese al buen trato que le brinda la legislación del nuevo Estado, tengan la intención de violar su regla de oro intentando enriquecerse y destruyendo de este modo la comunidad de amigos que los albergó.

En este trabajo se ha visto que todo el esfuerzo platónico está puesto en la fundación de un Estado justo, es decir, libre de corrupción. En este sentido, las razones esgrimidas antes son, en el fondo, todas ellas —filológicas, de espacio jurídico y físico, teológicas, razones cívicas, penales, educativas, razones político–económicas y económicas propiamente— razones de índole política. Se ha visto también que el afán platónico por fundar el nuevo Estado inteligente basado en la igualdad económica lo lleva a establecer el límite en su buena disposición para con los inmigrantes, sin embargo, a la luz de mi interpretación, la argumentación desplegada en este escrito no deja duda sobre la tolerancia, el respeto e incluso la benevolencia que Platón pretende hacia los extranjeros. Como se dijo al comienzo, el Estado social tiene como pilares la eliminación de los extremos de la riqueza y de la pobreza,31 por una parte, y la educación de todos los sectores sociales (Maceri, 2007b), por otra. Si bien estos pilares suelen ser reconocidos por los especialistas en Las Leyes (Lisi, 1999: 127), la legislación sobre la admisión de los extranjeros, que, a mi criterio, resulta también imprescindible para la construcción del Estado de derecho, constituye un descuido por parte de la mayoría de los estudiosos. Mi intención fue asomarme a esta especie de hueco en la investigación sobre los códigos de Las Leyes.

 

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D. R. © Sandra Maceri, México D.F., julio–diciembre, 2009.

 

Notas

* Este trabajo es una versión ampliada y modificada de la ponencia leída en el XIV Congreso Internacional de Filosofía, Identidad y Diferencia, Mazatlán, Sinaloa, México, noviembre de 2007.

1 Cfr., 709e–712a, 739a–e, 919. Cfr. Charbit, 2000–2002: 234.

2 Es cierto que es bien conocida la interpretación contraria al Estado platónico como Estado justo brindada por Karl Popper (1945), pero se basa en La República, desconociendo Las Leyes. Para una respuesta excelente cfr., Samaras, 2002: fundamentalmente 324,350–351; Stalley, 1983: 184 y ss. y Charbit, 2000–2002: cap. V, "Un système totalitaire?", 255–258.

3 Es cierto que A. Castel–Bouchoichi(2000), Yves Charbit (2000–2002), Pierre–Marie Morel (1995), Gleen Morrow (1941) y Trevor Saunders (1963) tratan el tema de la tolerancia platónica para con los inmigrantes y su correspondiente legislación pero, sin duda, la literatura al respecto es escasa.

4 Especialmente en 745a–e (cfr., Charbit, 2000–2002: 240; Castel–Bouchoichi, 2000: 27, 30–31) y 751d.

5 No me adentraré en el complejo sistema de elección de los magistrados.

6 743, cfr., 687a–688b, 770a, 952a, 963a, 952b–968a. Morrow, 1953–1954: 17.

7 Más adelante, en el tratamiento de las razones económicas, volveremos a la prórroga de la estadía de los inmigrantes.

8 Cfr., Maceri, 2007a: 182. Retomaré el asunto del desacuerdo platónico con la acumulación de riquezas.

9 Cfr., Charbit, 2000–2002: 233 y Morel, 1995: 109.

10 Respecto de la comunidad de amigos, cfr., Maceri, 2007a: 182.

11 Otro ejemplo es el siguiente: si el objeto son las ventas que no obligan a la permanencia del vendedor diez días en la ciudad (915e–916a), la multa es de 50 dracmas. Cfr., Davis, 1969.

12 854d–e. Saunders, 1990: 79. En este punto, puesto que no hay legislación al respecto, Platón intenta resolver aquí una laguna legislativa.

13 Platón está tratando tanto la educación física como la espiritual.

14 Éste es un primer testimonio claro en favor de la educación pública. Cfr., 765e–766b, 804d–e, 817e–818b. Cfr., Maceri, 2007a.

15 Referencia general a los no–ciudadanos, incluidos los esclavos. Aunque esta aclaración platónica es interesante, no profundizaré en el tema de la esclavitud, al respecto cfr., Maceri, 2007c.

16 Para Platón la riqueza es peor que la pobreza, aunque ambos extremos son malos. Cfr., Maceri, 2007a.

17 Volveré al punto del exceso de riqueza pues es de suma importancia. Cfr., Cohen, 1993: 311.

18 Cohen (1993) muestra la justicia social que contempla el Estado platónico propuesto en Las Leyes.

19 Volveré a esta cuestión reiteradamente pues constituye el punto débil de la tolerancia platónica para con los extranjeros y, acaso, su intolerancia.

20 850b 5. Retomaré las consecuencias del impuesto a la templanza.

21 El uso del potencial se debe a que, si bien la prioridad platónica es la buena conducta cívica de todos los integrantes de la pólis, no hay texto referido al impuesto a la templanza para los ciudadanos en los mismos términos.

22 850b 3. Retomaré la cuestión de la residencia de los inmigrantes.

23 Si consideramos el promedio de vida de entonces, 20 años no es poco. Cfr., Gracia, 2002: 233–247 y ss.

24 En Las Leyes Platón conserva la prudencia como virtud principal respecto de La República.

25 Para la explicación del tipo de propiedades seguimos a Robinson, 2005.

26 Esta regla es la regla de oro del Estado inteligente. Sus diferentes expresiones tienen la intención de dejar en claro que la riqueza sólo puede ser considerada usura y queda, pues, terminantemente prohibida.

27 Sobre la prioridad de la paz del Estado, cfr., Maceri y Occhiuzz, 2006: 101–147.

28 He aquí otra expresión de la regla de oro mencionada antes. Cfr., Maceri, 2007a: 182.

29 Platón asemeja aquí la situación del extranjero a la del esclavo liberado. Cfr., Kahrstedt, 1934: 66.

30 La pena de muerte es contemplada en Las Leyes, por ejemplo, ya que se decreta para los ateos. Cfr., Maceri, 2003.

31 Cfr., 679b–c, 728e, 736d–e, 742e, 743a, 744d, 831c–d, 870a. Cfr., Maceri, 2007a.

 

Información sobre la autora

Sandra Maceri: Doctora por la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires, donde actualmente es profesora; además es investigadora del CONICET (Argentina). Autora y compiladora del libro Sobre el espíritu platónico de las leyes (Dunken, Buenos Aires, 2006); también es autora de los libros El presunto poder político del legislador. Una aproximación al último diálogo platónico (Buenos Aires, Galeano Editor/Paseda Impresiones, 2004) y Una lectura de los diálogos platónicos de juventud. El surgimiento de las ideas (Buenos Aires, Paseda Impresiones, 2002). Ha publicado varios artículos especializados, entre los que se puede señalar: "En busca del 'Estado inteligente'. La propuesta educativa de Platón" (Revista de la Facultad de Filosofía, Ciencias de la Educación y Humanidades, núm. 14, 2009) y "El proceso de riqueza en Platón en tanto impedimento para el Estado justo" (Energeia, vol. 5, 2009).

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