SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.20 número56Voto nulo en Jalisco. Causas, construcción y resultado en el proceso electoral de julio de 2009Antecedentes del debilitamiento institucional en Venezuela durante el gobierno de Luis Herrera Campins índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay artículos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Espiral (Guadalajara)

versión impresa ISSN 1665-0565

Espiral (Guadalaj.) vol.20 no.56 Guadalajara ene./abr. 2013

 

Sociedad

 

Despachos, bufetes y firmas de abogados en Jalisco

 

Office, law, firms and companies of lawyers in Jalisco

 

Alberto Arellano Ríos*

 

* Profesor-Investigador en El Colegio de Jalisco. arellano@coljal.edu.mx, betoarellano14@hotmail.com

 

Fecha de recepción: 08 de febrero de 2013
Fecha de aceptación: 19 de febrero de 2013

 

Resumen

Este artículo se inscribe en un análisis sociológico de la abogacía mexicana al tener como caso de estudio al estado de Jalisco.

El texto contextualiza los problemas que enfrenta la profesión y analiza un centenar de despachos, bufetes y firmas de abogados en Jalisco. La intención es trazar el orden y la estructura de las relaciones sociales que se establecen en esta parte del campo jurídico, para inferir algunos puntos ordenadores de la abogacía en general a principios del siglo XXI.

Palabras clave: abogacía, despachos, abogados, Jalisco

 

Abstract

This article is part of a sociological analysis of Mexican law to take as a case study the state of Jalisco. The text contextualises the issues facing the profession and analyzes hundreds of firms, law firms and law firms in Jalisco. The intention is chart the order and structure of social relations that are established in this part of the legal field computers to infer some points of law in general in the early twenty-first century.

Key words: legal profession, offices, lawyers, Jalisco.

 

Introducción1

Tomas Moro, en su obra Utopía, decía que la mejor república tiene pocos reglamentos, leyes, órdenes o disposiciones burocráticas, pues éstos, además de ser voluminosos, en la práctica constituyen un sistema de iniquidad debido a que los hombres no pueden leerlos todos o bien son inteligibles y terminan por complicar la convivencia social. Por tanto, y enfático, Moro sentenció que en ausencia de esa materia prima, los utópicos no admiten ni requieren abogados, y los tribunales llegan a la verdad porque se exponen razones sin exuberancia de palabras. Los jueces despachan con solicitud y se favorece sistemáticamente la verdad, que tratarían de ocultar los hombres astutos y malignos. De este modo, no existe en Utopía un cuerpo especializado de jurisconsultos y se está más al pendiente de la correcta y más sincera interpretación de la ley (Moro, 1998: 63-64). Sin cuestionarlo, esta imagen negativa de la profesión jurídica perdura hasta nuestros días, pero sociológica e históricamente los abogados han sido artífices del proceso de burocratización de nuestra sociedades y han sido actores centrales en la conformación del Estado moderno (véase Weber, 1997; Bourdieu 1993 y 2005).

En torno al derecho, y en específico a la profesión de abogado, en América Latina las disciplinas jurídica e histórica han vertido mucha tinta; y al menos desde hace 30 años para acá, la sociología y la antropología social han hecho suyos los temas jurídicos, concretamente los de la justicia y sus tribunales.2 Esto sin contar con la ciencia política que estudia a las cortes supremas en la transición y la consolidación democrática (Arellano, 2012b).

Sin embargo, si se considera como postulado que el análisis sociológico del derecho implicaría analizar a la abogacía como profesión y fenómeno social, aún falta mucho por hacer. Para ello es importante reconocer que el enfoque sociológico interesado en el derecho parte de querer explicar, considerar o comprender las relaciones políticas, sociales o económicas en su producción y su reproducción. El panorama es halagüeño pero falta camino por recorrer al menos en México.

Desde esta consideración, el texto tiene el modesto objetivo, y no por ello intranscendente, inútil o de menor importancia, de analizar las firmas, los despachos y abogados en Jalisco para inferir, por un lado, la lógica que estructura una parte del campo jurídico y, por el otro, dar cuenta de las tendencias y los procesos en el que se encuentran inmersos desde al menos los últimos 40 años. El presente texto es una nota o un avance de investigación en el sentido de que se presentan los primeros resultados de un proyecto de mayor aliento, además de que metodológicamente la indagación y los resultados que se presentan son exploratorios y descriptivos. Exploratorios porque tratan de inquirir en una primera aproximación lo que se suscita en un espacio social determinado, y descriptivos porque delinea el orden lógico y aparente de las relaciones sociales acontecidas en este espacio social.3

Para la consecución de tal fin, el documento descansa en tres pilares. En el primero se plantean algunas consideraciones de índole teórica con la intención de precisar que el texto se aleja del estudio tradicional del derecho pero tampoco sigue una vertiente sociológica que se ostenta como netamente científica. También constituye un esbozo de marco analítico y terminológico, así como del giro disciplinar con el que se pretende analizar un fragmento de la práctica jurídica. En el segundo segmento se contextualizan los problemas que enfrenta la profesión de abogado en México y Jalisco para, y como tercer apartado, analizar los despachos o bufetes de abogados y el tipo de relaciones sociales que establecen para, finalmente, dar cuenta de los elementos que ordenan y le dan lógica a la abogacía como mercado y campo profesional.

 

Consideraciones previas

En los términos como este artículo comprende sociológicamente la profesión de abogado y las prácticas sociales, la obra de Piero Calamandrei (1926) junto con las reflexiones de Max Weber (1997: 498-660) y de Pierre Bourdieu (1993, 2000 y 2005) son las obras con las que este texto se inscribe y pretende analizar el fenómeno en cuestión. Los textos citados, si bien se inscriben en preocupaciones y discusiones más amplias para las ciencias sociales, sobre todo las de Weber y Bourdieu, proporcionan elementos nodales para analizar, comprender y explicar el derecho y en específico la relación entre sus actores e instituciones. Ejemplo de ello es la forma en que el derecho y los abogados fueron una pieza fundamental en la conformación del Estado burocrático racional. Estas obras por igual sientan algunas bases generales de cómo se ordena el campo profesional de los abogados, y qué tipo de relaciones media el derecho y sus profesionales en la sociedad y diversas actividades económicas.4

De ahí que a la hora de hablar de sociología jurídica, prácticas, discursos, clientelas, relaciones sociales, sentido y acción social, campo profesional y campo jurídico, entre otras categorías y otros conceptos, el lector deba recordar que estas obras son los referentes teóricos. Dicho comentario tiene una intención heurística y metodológica, pero de las categorías antes anunciadas, en la de campo convergen los hallazgos que por el momento se presentan y en el que se trata de inscribir el proyecto general. En suma, la categoría de campo es nodal y se fundamenta en los trabajos que Pierre Bourdieu (2000, 1993 y 1989) y Otto Maduro (1983) trazan. Aunque la propuesta de Bourdieu es una relación habitus-práctica-campo que aspira a ser una teoría general en las ciencias sociales, su propuesta es retomada con cautela y limitada sólo para el análisis empírico de las posiciones sociales y las relaciones de conflicto. Se le apropia como un marco para el análisis político y social.5 Esto es así porque cuando Bourdieu instrumentaliza su noción de campo al derecho tiene mucho potencial. Ya aplicada al ámbito jurídico, Bourdieu nos dice que un campo jurídico es "el lugar de una concurrencia por el monopolio del derecho [... el cual] consiste esencialmente en la capacidad socialmente reconocida de interpretar (de manera más o menos libre o autorizada) un corpus de textos que consagran la visión legítima y recta del mundo social" (Bourdieu, 2000: 169). Se tiene así el pliegue de un cartabón teórico-metodológico para el análisis social del derecho.

Se erige entonces el reto de observar un espacio social donde la contienda se da por la correcta interpretación del derecho a partir de la pluralidad de normas jurídicas. Esto provoca procesos de lucha por saber cómo interpretarlo correctamente en función de ciertos principios o supuestos generales de derecho. Si bien el sociólogo francés distingue dos grandes grupos de intérpretes: el cuerpo de doctores o especialistas que de acuerdo con el capital simbólico obtenido en su trayectoria construyen doctrina, mientras que el otro es el de los prácticos cuyo desenvolvimiento social se limita a hacer cumplir lo que dice la norma (Bourdieu, 2000: 175), es insuficiente. Y aunque entre estas dos posiciones están los productores de leyes, reglas y reglamentos que deben contar siempre con las correcciones de los dos primeros, o bien resentir las reacciones o resistencias de las corporaciones o gremios jurídicos, es decir de los expertos (abogados, notarios, etc.) que ponen su capacidad jurídica al servicio de sus clientelas o se organizan e instrumentan diversas estrategias con las que diversos grupos anulan los efectos de la ley, tampoco ayuda en mucho. Sin embargo, todo este conjunto articulado le da significación a la práctica jurídica en tanto se encuentra determinada por la confrontación entre diferentes cuerpos, ya sea por intereses específicos divergentes o divididos entre ellos mismos en grupos antagónicos (Bourdieu, 2000: 175-176).

Así, y cuando se analiza con mayor detenimiento en un espacio social en concreto y se traza empíricamente el conglomerado de actores e instituciones que luchan por su correcta interpretación, se observa que hay una constelación de actores e instituciones más amplia. Por ejemplo, en el caso de Jalisco se tendría que observar empíricamente a los siguientes actores como los magistrados, abogados, jueces, notarios, algunos políticos que se relacionan en distintos grados, en tanto que por parte de las instituciones serían los tribunales de Justicia, Electoral y Administrativo, el Consejo de la Judicatura, las barras y colegios de abogados, el Colegio de Notarios y diversas escuelas de derecho de distintas las universidades (Arellano, 2011b). Se llega a tal resultado de delineación empírica cuando se sigue más bien el modelo de campo que Otto Maduro (1980) traza para el análisis político y social. Porque si bien con Bourdieu se puede tener una visión estructural y general del campo, se hace necesario de la misma manera dinamizarlo en las coyunturas y el conflicto.

De este modo, Maduro nos invita a observar cómo los grupos son cambiantes, móviles, multiformes, heterogéneos, y en una visión de conjunto tienden a la producción asimétrica de posiciones; y por lo tanto a que se den procesos de reestructuración o redefinición al interior del campo (Maduro, 1980: 111-114). De ahí que Otto Maduro inste a analizar con mayor claridad el conflicto a partir de considerar otros procesos sociales más amplios: a) un elemento subjetivo que constituye la visión del mundo de los grupos sociales o la comunidad, b) un plano objetivo que expresa prácticas y un discurso social y c) un proceso de institucionalización donde los mismos integrantes del campo le garantizan autonomía y continuidad. Un campo es, entonces, una construcción social que se condiciona y se despliega desde cuatro dimensiones por las que pasan sus fracciones o grupos: a) un origen particular de los integrantes, b) una trayectoria particular, c) una coyuntura concreta y d) una estrategia específica.6

Con el trazo anterior se tienen algunos elementos para hacer sociología de algunos aspectos del derecho, las prácticas, los actores e instituciones jurídicas. El lector puede percibir así que la noción de campo social implica un esfuerzo de gran y largo aliento, pues la categoría de campo puede ser utilizada como marco analítico para observar procesos macro, e incluso dentro de ellos considerar algunos de sus procesos, espacios y acontecimientos también la misma noción de campo.7 Sin embargo, por el momento lo que ahora se presenta es un trazo somero de la dimensión estructural de la forma en como se organizan las firmas, despachos y bufetes de los abogados jaliscienses. Ya que, como se pudo notar, hablar de abogados y el derecho siempre implicará indagar dónde podrían estar con exactitud sus orígenes históricos y sociológicos, y en el giro disciplinar y analítico en el que se inserta este documento, cuáles son los trabajos que se inscriben en la inquietud de hacer un análisis sociológico del derecho y, en específico, de la abogacía. Lo anterior evita un exhaustivo estado del arte, o que, por omisión, se condicione el rechazo al no considerar cierta escuela o perspectiva o sujeto que se ha ocupado o preocupado por construir institucionalmente la disciplina de la sociología jurídica y, por tanto, se pierda de vista el punto central de este texto.8

No obstante, se deben considerar algunos trabajos hechos en México y América Latina que, incluso algunos sin proponérselo, hacen sociología jurídica siguiendo y respetando la premisa de que el derecho es un producto o una construcción social. Antes de hacerlo se debe precisar que un despacho, un bufete y una firma de abogados son los lugares donde los abogados captan clientes y de aquí parte el desempeño en los juzgados y tribunales. Aunque algunas veces en el texto se les pudiera tratar de manera indistinta y hasta como sinónimos o semejantes, se debe aclarar que los términos bufete y despacho, y con base en lo que señala la Real Academia de la Lengua Española, son sinónimos y hacen alusión al lugar y las clientelas que tiene un profesionista del derecho. De ahí que el despacho tenga las acepciones de ser un espacio destinado a la gestión profesional, la organización de la actividad y, en último caso, pueda referirse a un local y su mobiliario. En tanto, el término "firma" se refiere a una razón social o una empresa de carácter comercial en la que la representación o la dirección de ciertos asuntos o negocios es lo distintivo de ella. Estas acotaciones son necesarias porque en algún momento estarán acordes y precisaran el fenómeno a partir de la evidencia recabada con la que se asienta el tercer apartado de este texto. Hecha la aclaración, se puede señalar entonces que en el análisis de la abogacía hay dos grandes enfoques que se ajustan a la discusión que moldean teóricamente a las ciencias sociales en general.

El primer enfoque que analiza los despachos, bufetes y firmas de abogados e impera en Estados Unidos y en algunos enclaves de América Latina, los aborda desde una perspectiva organizacional: los considera firmas comerciales o grupos de interés. La base teórica en la que descasan es la elección racional y la acción colectiva, que, a su vez, tienen como base el individualismo metodológico, el positivismo o el empirismo lógico. El matiz de ver a las firmas de abogados como organizaciones racionales es complementado con la forma en como éstos interactúan con una cartera de clientes y el con campo político (véase Cohen, 1969; Haine y Piereson, 1975; Laumman et al., 1985; Nelson et al., 1987 y 1988).9

En oposición a este enfoque, otras investigaciones tienen vínculos más intensos con otras vertientes de la sociología que pueden considerarla crítica, hermenéutica, histórica o comprensiva, así como una parte de la antropología social que considera los contextos histórico y cultural como condicionantes o explicativos de las relaciones sociales y los conflictos internos. En la región, y concretamente en Argentina, Colombia y México, algunas investigaciones dan cuenta de que la abogacía y las firmas de abogados no se desenvuelven en una lógica de mercado o hacia la abierta interacción con las instituciones estatales como grupos de interés (véase por ejemplo Sarrabayrouse, 1999; Silva 2001; Pérez, 2004; Arellano, 2011a; Arellano, 2012a).

Y es en la segunda perspectiva en la cual se inserta este texto. Primero, porque la numeralia que se utilizará tiene como intención dar significado y contar con una idea básica de la magnitud del fenómeno. Es cierto que el riesgo sería perpetuar y fortalecer las construcciones y percepciones sociales que "empíricamente no corresponderían a la realidad". Sin embargo, desde el punto de vista antropológico, esto es lo más interesante. Primero, porque se consideran los "porqués" que la gente dice y "que así son". Se está más atento al sentido y a lo que culturalmente en términos de discurso y práctica es más estable en el tiempo; de ahí que el hecho o fenómeno sea más interesante al analizar estos puntos debido a que el riesgo de medir por medir puede condenar los trabajos a envejecer con rapidez. El segundo aspecto que se debe considera es que a partir de lo observado en el campo y a partir de evidencia recabada, documental y oral, se intenta ser fiel a lo que la realidad condiciona y no querer ver ideas preconcebidas, imponer marcos teóricos dados o, bien, forzar el sentido de la acción con base en un argumento no sólo causal sino que sea lineal o evolutivo.

 

La masificación y la proletarización de la profesión

Desde la segunda mitad del siglo XX se ha dicho que la profesión de abogado se masificó e incluso se proletarizó. En la acepción primaria de los términos, y desde la posición de algunos integrantes del campo jurídico, ambos conceptos tienen una connotación negativa que clarificaré más adelante. En tanto, se puede decir que la masificación de la profesión es concebida llanamente como un proceso en el que se ha asistido al predominio de una muchedumbre en el ejercicio de la profesión; y por proletarización se entiende el surgimiento de un amplio grupo de abogados que ofrecen, por un lado, sus servicios y se alistan como empleados calificados en los grandes despachos o firmas conforme una lógica capitalista y, por el otro, como una mácula social en el campo jurídico que atiende a un amplio sector de usuarios del sistema judicial de bajos recursos económicos. Como sea, buena parte de los integrantes del campo jurídico mira ambos procesos como fenómenos que demeritan la profesión al no contar con la mínima pericia técnica.

Para acercase a estos fenómenos es necesario mostrar una numeralia básica de lo acontecido en México y el estado de Jalisco, para tener una idea de la magnitud y el sentido de los procesos. Luego se da cuenta de cómo son percibidos los fenómenos de la masificación y la proletarización de la profesión en buena parte del campo jurídico. Si bien el primer punto se refiere a aspectos de la magnitud del fenómeno, se deben al menos diferenciar dos cuestiones. En el primero, es identificar el sentido y la dirección de la forma en como los abogados se insertan socialmente en un contexto específico determinado, y el otro en cómo la educación superior se ha insertado en este proceso social.

 

Una numeralia básica

En cuanto al número de profesionistas en México y Jalisco, se debe comenzar con algunas cifras de carácter general. Según el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI) en 1990 y el año 2000 había en el país 1 887 992 y 3 868 105 de profesionistas, respectivamente. Se puede notar que en una década, el número total de profesionistas se triplicó. En tanto que en Jalisco, el total de profesionistas según este organismo gubernamental fue de 130 082 en 1990 para pasar a 258 446 en el año 2000. 10

Los datos se vuelven más significativos cuando de ese universo se precisa la rama disciplinar a la que pertenecen, de tal modo que en el campo de las ciencias sociales donde se encuentra la profesión de abogado, como las ciencias políticas, administración pública, relaciones internacionales, comunicación, geografía, entre otras, en 1990 había en el país 211 392 profesionistas y en el año 2000, 474 885 de este campo disciplinar. Mientras que en Jalisco había en 1990, 13 161, y en el año 2000, 27 901.11 Y aunque no se cuenta con cifras desagregadas, es posible que el grueso de profesionistas de esta rama se aglutine en torno a la profesión de abogado.

Cabe señalar que en 2005, el INEGI realizó un estudio de las profesiones. De los 54 subgrupos o disciplinas académicas en las que se clasificaron los profesionistas en el país, la de mayor incidencia fue la de contador y aquellos dedicados a las finanzas, con 14.5%. Le siguieron, la administración con 10.1% y dos disciplinas más consideradas dentro de las carreras tradicionales: derecho y medicina con 7.3% para cada una. En el caso de Jalisco, el INEGI informó que por cada 10 mil habitantes había 59 profesionistas en el campo de la contaduría y finanzas, y 41 en las carreras administrativas, mientras que para los casos de los abogados y médicos había 30 profesionistas por cada 10 mil habitantes (Los profesionistas de Jalisco, 2005: 11 y 48).12

En el plano laboral, las personas que se ostentaban como abogados en 2005 y decían ejercer la profesión, conformaban 53.6%. Al mismo tiempo, la abogacía era una de las profesiones en las que sus individuos trabajan por su cuenta, con 35.5%. Esto ilustra que buena parte de los abogados litiga de manera independiente. Además, otra veta dice que un amplio sector de la burocracia había estudiado esta profesión (Los profesionistas de Jalisco, 2005: 19).13

De los abogados insertados en el mercado laboral del país, cerca de la mitad (48.1%) ejercía su profesión, el resto (51.9%) desempeñaba otro tipo de ocupaciones. De cada 100 personas que estudiaron y terminaron la licenciatura en Derecho, pero que no ejercían como abogados (51.9% del total), 20% laboraba en actividades administrativas, 18% como funcionarios y directivos, 16% como mandos medios y 14% desempeñaba otras ocupaciones. De los abogados ocupados, 67.4% trabaja u ofrecía sus servicios en bufetes, notarías, administradoras de trámites, cobranza y auditorias; 26.2% en el gobierno y 6.4% lo hacía en otras áreas (Los profesionistas de Jalisco, 2005: 19).

Con respecto a la posición que mantienen los abogados en el mundo laboral, poco menos de la mitad reportó prestar sus servicios a cambio de un sueldo o salario, y más de una tercera parte reportó trabajar por su cuenta.14

De entonces a la fecha no hay diagnósticos, o bien no se conoce su existencia, que actualicen y den cuente del mundo laboral en términos generales. Hacer la realización de un estudio sería loable y necesario, pero no es tal la intención de este artículo. Lo que se busca es encontrar significado, y algo que pudiera paliar esta limitación sería considerar el número de profesionistas registrados en la Dirección de Profesiones de Jalisco durante los años que van de 2006 a 2010. La dependencia reportó que de un total de 31 328 profesionistas que se registraron, 7 009 fueron abogados.15 Considerar este dato y más allá de contrastarlo con otras fuentes, implica tener en cuenta que el registro ante este dependencia conlleva un permiso para ejercer legalmente la profesión.

En este sentido, se debe decir que la profesión de abogado ocupó el primer lugar con el mayor número de registros en el estado durante los años de 2006-2010. Le siguieron en orden decreciente las profesiones de médico cirujano y partero, licenciado en contaduría pública, cirujano dentista, ingeniero civil, arquitecto, enfermería, licenciado en enfermería, licenciado en psicología y licenciado en administración.16

Detrás de las cifras se debe resaltar lo que hay en el imaginario colectivo: la idea de que la profesión se ha masificado o proletarizado. Esto debido, entre otras cosas, a la ampliación de la matrícula en la educación superior.

Si bien esto fue una respuesta a la demanda de responder a un problema real, en los jóvenes estudiar la profesión de abogado o la licenciatura en Derecho, representaba y sigue representado, una opción real de crecimiento personal, proyección laboral o simplemente de reconocimiento social. Esto nos lleva a valorar los aspectos de magnitud relacionados con el ámbito de la educación superior.

Sobre este punto, Rogelio Pérez (2004: 180 y 345) hace hincapié en que el siglo XX expresa con mayor claridad el fenómeno de la ampliación de la matrícula, que se intensificó en sus últimos 40 años. Dentro de él, la ampliación de la matrícula de los estudiantes de derecho se incrementó en 87%. Fue así que si bien en 1960 había 16 mil 808 en México, para el año 2000 eran 131 mil. En tanto que la población de abogados pasó de 8 mil 426 en 1960 a 200 mil en el año 2000, lo cual representó un incremento de alrededor de 95 por ciento.17

Como ocurre en muchos estados del país, en Jalisco hay una amplia oferta educativa para estudiar la carrera de Derecho. De las instituciones de educación superior, la Universidad de Guadalajara es, además de la institución con mayor peso social y político, el semillero en donde se construye el campo jurídico local. Su importancia se puede entender, por ejemplo, cuando la División de Estudios Jurídicos del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades (CUCSH) de la Universidad de Guadalajara capta por lo menos desde hace 10 años, 56% de los alumnos estudian la carrera de Derecho de entre una oferta de 14 licenciaturas que se ofrecen en el campus. Ello, sin contar con que la Máxima Casa de Estudios de Jalisco ofrecía la licenciatura en diversos centros regionales que conforman la red universitaria.

La importancia, a la vez problema del fenómeno, se refleja en el considerable número de aspirantes rechazados. La magnitud del fenómeno se acrecienta y complejiza si se considera la población estudiantil de las universidades privadas como la Universidad Panamericana, el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO), la Universidad Autónoma de Guadalajara (UAG), el Tecnológico de Monterrey, la Universidad del Valle de Atemajac (UNIVA), la Universidad del Valle de México y la Universidad Cuauhtémoc. Además las universidades incorporadas a la Universidad de Guadalajara como "Guadalajara-Lamar", Universidad de Especialidades (UNE), Universidad-UNIVER, la Universidad Enrique Díaz de León y el centro universitario UTEG, así como otras escuelas que reciben el calificativo de escuelas "patito" o de "cochera".18

Si bien no hay un consenso entre los expertos en la educación superior en el sentido de que hay problemas de planeación o simulación, lo cierto es que en los últimos años la matrícula en la carrera de abogado ha crecido de manera exponencial. Como sea, y planteado lo anterior, es necesario considerar el plano de las percepciones sociales que imperan en buena parte de los integrantes del campo profesional.

 

Valoración y percepción del fenómeno

Sería políticamente incorrecto estar en contra de la ampliación de la matrícula en el ámbito la educación superior, pero cuando se analizan con detalle sus implicaciones sociales como la proletarización de las profesiones, en el sentido negativo del término, la discusión toma otro sentido. La ampliación de la oferta ha conformado un fenómeno social en el que diversas instituciones de educación superior principalmente en las universidades privadas, independientemente de su orientación ideológica o profesional, siguen la lógica del mercado, lo que contribuye a la masificación de ciertas profesiones sin tener como preocupación su pertinencia ni su calidad.19

El entorno anterior ha condicionado que impere en el campo jurídico de Jalisco, desde hace al menos dos décadas para acá, que se ha asistido a un proceso de privatización de la educación superior. La razón del auge de las escuelas privadas se debe y explica al aprovechamiento de los aspirantes que no encuentran espacio en la universidad pública de Jalisco. El fenómeno es complejo pero los integrantes del campo jurídico local perciben que la educación superior en materia jurídica es un jugoso negocio para pocos y, en algunos casos, un fraude social para miles de jóvenes porque pagan por una educación deficiente que conduce al desempleo o al subempleo. El fraude es claro cuando se imparte la carrera, y otras más sin el reconocimiento oficial de la Secretaría de Educación Pública federal o el de las entidades federativas o peor sin el cumplimiento de indicadores o estándares mínimos de calidad.20

Independientemente del tipo, la calidad y la orientación de la institución que oferta la carrera de abogado, la proletarización en el sentido negativo del término contrae graves consecuencias. El consenso generalizado denuncia que la ampliación de la matrícula en la educación superior por parte del Estado y el hecho de que las universidades atiendan la demanda que se produce en el mercado, son la causa de ambos fenómenos.

Detrás de los fenómenos de la masificación y la proletarización está sin dudarlo el simple hecho de que quienes optan por estudiar la profesión de abogado lo hacen por factores de tipo sociocultural. Es un hecho categórico que la carrera goza de estimación social entre los jóvenes que terminan el bachillerato, y pese a que el mercado laboral se vea saturado, el entorno individual, familiar o social los condiciona a estudiar la abogacía. Además, la profesión es vista aún como una vía a los puestos políticos y burocráticos del Estado o un instrumento de movilidad y ascenso social. Si esto era así en el pasado, ya que buena parte de la clase media y las elites se formaban en esta disciplina, su peso en el campo político y económico ha venido a menos. Desde el último tercio del siglo XX, al menos en México, los abogados no logran insertarse en el mercado laboral o porque el Estado ha requerido otros tipo de profesionistas.

De igual modo, la masificación y la proletarización que ha tenido la profesión de abogado ha provocado el severo cuestionamiento de esta inercia por parte de los integrantes del campo jurídico de Jalisco que ocupan las posiciones más importantes. Su posición es explicada por pertenecer a grupos de sociales cuyas redes o relaciones sociales estructuran el campo profesional, que tienen una explicación que se puede rastrear en la historia reciente (véase Arellano 2011a y 2011b).

Si la masificación y la proletarización de la profesión coinciden en el crecimiento constante del número de abogados, a decir de algunos abogados entrevistados, una primera interpretación puntualiza que la masificación condiciona que la profesión se proletarice porque los abogados ya no prestan sus servicios profesionales de manera individual sino en condiciones de dependencia económica y jurídica en grandes firmas, despachos o corporaciones de empresas privadas. Una segunda interpretación tiene un estigma social y ve la proletarización de la profesión como resultado del surgimiento de una amplia masa de abogados que no está preparada técnicamente para ejercer la profesión y que va en detrimento de la calidad.

La primera interpretación concibe a los abogados como empleados de grandes firmas legales, y justiprecia que la proletarización haya contribuido a que los abogados compartan un mayor aprecio al litigio en situaciones de competitividad o la valoración de mayor autosuficiencia económica gracias a los méritos profesionales. Tal apreciación está acorde con la puesta en práctica de estrategias mercadotécnicas en el campo jurídico para captar clientes o adquirir renombre profesional. En esta lógica entraron con mayor intensidad los despachos dedicados al derecho privado y las ramas económicas.

Se observa que el problema es complejo y sólo se puede dar por concluido este boceto para analizar las características que tienen los despachos de abogados de Jalisco y cómo se insertan o responden a los fenómenos antes aludidos. Para cumplir este cometido se trabaja con 113 despachos (véase el anexo).21 No se busca medir con exactitud el fenómeno de ahí que se solicite la comprensión de que la evidencia no sea vista como una "muestra" ni mucho menos como una "muestra no representativa", sino como la base empírica con la que se trazan algunas tendencias y la forma lógica en como se ordena y estructura una parte del campo jurídico local al describirla e interpretarla.

 

Despachos, bufetes y firmas: entre el mercado y la distinción

Como se señaló páginas atrás, los abogados captan clientes desde sus despachos y de aquí buscan desempeñarse en los juzgados y tribunales; además de que hay semejanzas y diferencias entre los términos bufete, firma o despacho, los párrafos siguientes precisarán no sólo conceptualmente, a partir de la evidencia empírica, los términos sino que darán cuenta de la forma lógica en como se ordena el campo profesional y gremial de la abogacía no sólo de Jalisco, sino de México y otras regiones de América Latina.

Para empezar, las oficinas donde laboran los abogados pueden variar en tamaño. Se puede decir como indicio que en México existen los grandes bufetes con las características de las grandes firmas de abogados a la usanza estadounidense donde se tratan asuntos como propiedad intelectual, antidumping, patentes, entre otros. Frente a éstos, se encuentran, por un lado, pocos y prestigiados despachos de abogados que tratan temas tradicionales en el derecho civil, penal, familiar y mercantil, así como cientos o miles de modestos despachos en los barrios y colonias de las ciudades y pueblos del país. Se recalca, por tanto, que las distinciones o jerarquías en el conjunto de despachos, la mayoría ocupa una posición subordinada e incluso marginal. Los grandes despachos, y vistos como firmas, son un modelo organizativo que responde a un mercado globalizado o a la concentración de un capital simbólico explicado por la trayectoria profesional y otras estrategias; mientras que la mayoría de los despechos mexicanos responde a procesos mercantiles y gremiales premodernos.

Desde la consideración anterior, se reitera que una primera diferenciación entre quienes se ostentan como firmas, bufete y despacho radica en que las primeras se han insertado al fenómeno de la globalización económica en temas o materias del derecho en propiedad intelectual, antidumping, patentes, entre otros; mientras que los bufetes y despachos se incrustan aún en las materias tradicionales: civil, familiar, mercantil o judicial, o bien creen conservar, perpetuar o iniciar en el nombre del despacho el linaje del fundador. El apellido es la marca o el distintivo de éstos.

Aunque hay factores múltiples que explican el éxito profesional de un despacho de abogados y los individuos lo atribuyan a cuestiones individuales y de pericia técnica; cuando se analiza con detalle del campo profesional, se observa que los grandes consorcios del país pertenecen a familias de abogados con amplia historia en el campo jurídico. De ahí que el prestigio profesional de un abogado no se deba única y exclusivamente a los conocimientos técnicos sino a una compleja red de relaciones políticas, familiares, gremiales y clientelares.

En el ámbito nacional se pueden citar como casos de litigantes y grandes despachos y firmas de abogados a: 1) Ricardo Maldonado, Pablo Mijares y Francisco Fuentes del despacho Mijares, Angoitia, Cortés y Fuentes SC, el más influyente en el mundo de los negocios; 2) José Manuel Pérez de Acha especialista en derecho tributario y financiero; c) el del abogado Salvador Rocha Díaz, civilista prestigioso y que llevó el divorcio entre Manuel Bribiesca Sahagún y Mónica Jurado de Maicote; 3) el caso del abogado Francisco Torres Landa, especialista en derecho laboral, litigios comerciales y mercantiles, cuyos clientes en su mayoría son empresas trasnacionales; 4) a los abogados Eduardo Aserena y Efraín Cárdenas, penalistas que defendieron al contralor de la Lotería Nacional, José María Noriega Iguerra, quien resultó absuelto de lo que se le imputó; 5) o bien, los despacho de los abogados: Julio Sponda, Alberto Zinser y Fernando Gómez Mont, reconocidos litigantes en el ámbito penal (Wornart, 2008: 20-30).

Por lo que corresponde a Jalisco, la distinción básica en que se ordena o estructura la abogacía dirigida al mercado y la tradicional es nodal. En tal sentido, en Jalisco, de los 113 despachos analizados (anexo), 78 se ubican en el ámbito tradicional y 35 en actividades que tienen que ver con el mercado. No obstante, la mayoría se dirige a una concepción tradicional de la actividad legal y como resultado de que los abogados se desenvuelven en el fuero común. Un análisis más puntual ofrece matices sin cambiar el hecho de que sea una abogacía mayoritariamente de corte tradicional.

De las 113 firmas, despachos o bufetes de abogados analizados, 107 se asientan en la Zona Metropolitana de Guadalajara, cuatro en Autlán de Navarro, cuatro en Ciudad Guzmán, seis en Lagos de Moreno, cuatro en Ocotlán, siete en Puerto Vallarta y uno en Tequila. Se observa, además,e que la abogacía es una profesión urbana, en el hecho de que está altamente centralizada en la segunda ciudad más importante de México.

En los términos del derecho civil y mercantil, los despachos de abogados en Jalisco se erigen en su mayoría como sociedades civiles y raramente como sociedades anónimas. De hecho, 48 despachos de abogados ostentan su razón social o comercial con el término sociedad civil, mientras que sólo dos firmas se constituyen como sociedades anónimas. Éstas son Arkel SA de CV y Benvea Consultores Jurídicos Profesionales y Asesores Inmobiliarios. "SA de CV". El primer despacho se especializa en derecho laboral, asesoría jurídica, inmobiliaria, derecho civil y mercantil, en tanto que el segundo sólo en derecho civil y mercantil. Más allá de las implicaciones jurídicas, fiscales o mercantiles, lo cierto es que los despachos de abogados de Jalisco denotan una complejidad para su conceptuación.

Es difícil señalar las implicaciones jurídicas, fiscales o mercantiles que cada figura conlleve, pero una primera forma de entenderlas es con base en la forma como las define la ley. Según el artículo 208 del Código Civil de Jalisco, vigente en el año 2009, una sociedad civil es un tipo de personalidad jurídica en donde los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico y que no constituya una especulación comercial. En cambio una sociedad anónima, según la Ley General de Sociedad Mercantiles, la cual es de carácter federal, indica que la asociación es una sociedad mercantil cuyos titulares participan en el capital común a través de títulos o acciones. De ahí que las acciones apuntan a diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo, la percepción de un dividendo mínimo.

De este modo, se encontró en los despachos de Jalisco una diversidad en la forma en que se autonombran. La evidencia mostró que sólo cuatro despachos de abogados se presentan como tales, 15 lo hacían como bufetes, mientras que sólo uno se ostentaba como firma, era el caso de la Firma Jurídica Acosta Rea-Larios Méndez. La mayoría de los despachos de abogados de Jalisco se concebía como un corporativo, una consultoría, un consorcio, un conjunto de asesores o un despacho de servicios jurídicos. Sin que lo anterior significara la puesta en práctica de un mercado capitalista en la actividad legal de Jalisco.

Pudiera ser cierto que haya más despachos que se intentan vincular con los procesos de la globalización económica y busquen la certificación internacional o se actualicen sobre los cambios en las legislaciones de otros países y sus dinámicas comerciales, pero la característica general en el campo de la abogacía de Jalisco es que la tradición impera. En esta lógica, las relaciones y las redes familiares y la cultura notarial de nuestro derecho saltan a la vista (véase Arellano, 2011a, 2011b y 2011c).

En la lógica de un mercado jurídico capitalista, 19 despachos de abogados, aunque podrían ser más en realidad, ofertaban servicios jurídicos en otras lenguas distintas al español. En este grupo, 17 bufetes se ostentaron básicamente como bilingües con servicios en español e inglés; uno más brindaba servicios en lengua francesa, era el caso del despacho Ramos Uriarte Abogados SC, que se especializaba en inversión extranjera, justicia antidumping, derecho corporativo, civil y familiar, además de ser peritos traductores en documentos legales. El caso que falta por mencionar brindaba servicios no sólo de español, inglés y francés sino también de italiano y alemán, fue el caso del despacho Abogados Consultores de Puerto Vallarta, que se especializa en contratos, asuntos sucesorios, litigios civiles, familiar, mercantil y trámites migratorios.

Como se asentó anteriormente, los despachos de abogados se desenvuelven en la zona metropolitana de Guadalajara o en la región en donde se asienta una ciudad media. La lógica funcional y ordenadora de la ciudad al ser un centro político-administrativo y económico, determina que la profesión se reafirme como urbana. Del total de los despachos analizados, un pequeño grupo que no rebasa 5% de los bufetes, tiene sucursales o representaciones en otras ciudades mexicanas, como Cabo San Lucas, Aguascalientes, México, Uruapan, Mazatlán, Manzanillo, Puebla, Monterrey y Tijuana. Más aún, había bufetes jaliscienses que tenían representaciones en ciudades extranjeras, principalmente en California y Arizona, Estados Unidos, pero se contaban con los dedos de una mano. En este punto sobresale un despacho que tiene representaciones también en Madrid y Río de Janeiro, el bufete Garza-Malfavón, Abogados Asociados, que se especializa en derecho civil, mercantil, fiscal, familiar, penal y corporativo, patentes y marcas.

Por tanto, se puede inducir que por su desempeño profesional, cuando las actividades legales de un despacho de abogados se vinculan con los procesos de globalización económica, éstos se alejan de las formas tradicionales de desenvolvimiento: su lógica se dirige en específico al mercado. Estos bufetes se asemejan a las firmas legales estadounidenses: prototipo del despacho jurídico altamente capitalizado y que se está incrustando en ciertas áreas del campo jurídico de Jalisco.

El derecho bancario y corporativo, así como los contratos comerciales y litigios antidumping son los que introducen nuevas formas y prácticas culturales en el campo jurídico jalisciense, pero que aún no lo trastocan. Además, la liberalización comercial ha desplazado los servicios de los abogados hacia ámbitos económicos como en asuntos de tráfico y propiedad intelectual. Es así como el abogado se ve inmerso o se incrusta en las grandes organizaciones privadas. Surge el llamado abogado corporativo o especialista en temas como el factoraje, la franquicia, los impuestos especiales o específicos, en derecho autoral o en los mercados internacionales. Esta lógica también se traslada al hecho de que las firmas tengan dos o tres decenas de abogados socios y un centenar de abogados empleados. Junto a ellos, una burocracia privada a su servicio. Los despachos tienen así una organización de tipo industrial o post-industrial.

Si bien es cierto que la relación que tienen los despachos de abogados con las asociaciones gremiales no reluce a primera vista, sus relaciones se dan en el plano individual; de los pocos despachos con los que se pudo establecer que había un vínculo con algún gremio o asociación de abogados fueron los casos de los bufetes: PROCESUM, García Godínez del abogado Mario García Godínez y el despacho Rodríguez Zúñiga y Asociados SC, en los que ambos abogados fueron dirigentes o miembros activos de una organización nacional. En el caso de los abogados relacionados con barras regionales del estado fueron los bufetes: Consultores Jurídicos Especializados SC, del abogado Miguel Bernal con la Barra de Abogados de Ocotlán; y el bufete Servicios Jurídicos SC, que dirige José Luis de Alba, relacionado con la Barra de Abogados de Puerto Vallarta. El vínculo fue básicamente con la Asociación Nacional de Abogados de Empresas (ANADE) y la Barra Mexicana de Colegios de Abogados o barras de abogados regionales.

Otra forma en la que se desenvuelven algunos bufetes de abogados es mediante el otorgamiento conjunto de servicios notariales. Los bufetes que así se presentan, ofrecen servicios jurídicos "redondos" y reflejan los lazos y mecanismos más premodernos en la abogacía mexicana, la cual hace patente la intensidad de las redes o relaciones familiares con el mundo del notariado (Arellano, 2011c). Sobresalen en este tema, los casos de los bufetes Jurídico Romero Valencia y Asociados, del notario Javier Romero Valencia; el bufete "León Elizondo y Asociados SC", del notario León Elizondo Díaz; y el Bufete Jurídico Sahagún y Asociados, del notario Antonio Sahagún.

Finalmente, en el gremio de los abogados de Jalisco hay tres bufetes que sobresalen entre los demás. En materia mercantil, el bufete Santiago Kelly Hermanos, encabezado por Santiago Alfredo Kelly Hernández, quien además de dedicarse a las labores de docencia en la Universidad Panamericana y la Universidad de Guadalajara, fue director jurídico de la Canaco-Guadalajara.

En la misma rama del derecho privado está el corporativo Malacara, cuya cabeza es Alejandro Malacara Ortiz de Montellano, abogado por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y maestro en Derecho por la Universidad Panamericana. Su despacho se encarga de prestar servicios a grandes empresas en asuntos de patentes, secretos industriales, competencia desleal, derecho administrativo, corporativo, financiero y penal.22

Mientras que en materia penal, el gremio reconoce al abogado Felipe de Jesús Garibay Valle, profesor investigador de la División de Estudios Jurídicos de la Universidad de Guadalajara, como el mejor profesional en esta área.

 

Para concluir

A partir del caso jalisciense se pueden hacer las siguientes generalizaciones para explicar lo acontecido en otras regiones de América Latina, no sin antes señalar que el haber considerando algunas investigaciones tuvo como intención distinguir dos enfoques para estudiar sociológicamente a la abogacía. En el primero, y a partir de investigaciones estadounidenses, se puede analizar la abogacía desde una perspectiva organizacional con base en la elección racional y la acción colectiva. En éste, las firmas de abogados pueden ser vistas como grupos de interés o entes racionales en un mercado jurídico que interactúan en el sistema social. El otro enfoque es de una perspectiva sociológica de corte crítica, hermenéutica histórica o comprensiva que considera explicaciones de tipo estructural para analizar los procesos sociales.

Aunque las dos perspectivas pueden ser utilizadas para analizar la abogacía latinoamericana, este artículo sostiene que por las características históricas, sociales y culturales, la segunda es más sólida en los hallazgos y factores explicativos de la abogacía. Esto porque en el ejercicio de la profesión, el sentido tradicional de ella avasalla, por lo que, y para explicarla y comprenderla, sería insuficiente con el individualismo metodológico o el empirismo lógico. Esto no implica que no se de un proceso de racionalidad en las contiendas jurídicas y sociales, sino más bien que al no haber como postulado total la racionalidad, aun limitada, en Jalisco hay racionalidad como acción social que se da en la línea weberiana de medios-fines. Ésta al ser una más junto, por ejemplo, a la acción social con base en valores o en la tradición, condiciona que se den procesos racionales en un contexto de mercantilización que con matices le da respuesta a la lógica capitalista de mercado profesional en ciernes. Se puede sostener que los contrasentidos en la profesión de abogado en Jalisco son resultado, por un lado, de un proceso de masificación en el que predomina una aglomeración de individuos en el ejercicio del derecho; y, por el otro, porque hay un fenómeno de proletarización debido a que los abogados ofrecen sus servicios en grandes despachos o firmas, o que son una nueva clase social que atiende a un sector del mercado de bajos recursos.

También que la abogacía se ordena y estructura profesionalmente a partir de que en el derecho hay dos ámbitos profesionales: el tradicional y el dirigido al mercado. El primero está constituido por el derecho civil, familiar, penal, mercantil, laboral y amparo; en tanto que el segundo está integrado por el derecho corporativo, finanzas, antidumping, internacional y patentes. Se puede plantear entonces la siguiente relación sociológica que dice que cuando las actividades legales de un despacho se vinculan con los procesos de globalización, éstos se alejan de las formas tradicionales de desenvolvimiento. Se asemejan a las firmas legales estadounidenses. Sin embargo, hay un matiz en esta distinción y en la relación planteada, y es que entre las grandes firmas y reconocidos despachos de abogados, algunos de ellos se incrustan en el ámbito tradicional. Su característica, además de la de ser pocos en número y considerados como los mejores en el derecho civil, familiar o penal, es que su éxito no se debe únicamente a su competencia técnica sino a las redes y relaciones sociales que por años han establecido.

Finalmente, y pese a que se asiste a cambios en los que los despachos de abogados intentan crear un mercado jurídico donde impera la competencia, sus relaciones gremiales y profesionales, aún siguen lógicas premodernas o relaciones clientelares ajenas a la racionalización y al mercado. Éstas pueden ser explicadas social y culturalmente, pero jurídicamente son reforzadas porque desde el derecho civil y mercantil, los despachos de abogados se erigen en su mayoría como sociedades civiles y raramente como sociedades anónimas.

 

Bibliografía

Ansolabehere, Karina (2008). Legalistas, legalistas moderados y garantistas moderados: ideología legal de maestros, jueces, abogados, ministerios públicos y diputados. Revista Mexicana de Sociología, 70(2) (abril-junio): 331-359.         [ Links ]

Arellano Ríos, Alberto (2011a). El mundo jurídico. Reglas, discursos y prácticas. Zapopan: El Colegio de Jalisco.         [ Links ]

----------, (2011b). La estructura política de la justicia. Zapopan: El Colegio de Jalisco.         [ Links ]

----------, (20011c). Los notarios de Jalisco: estructura y coyuntura en un campo profesional. Revista Mexicana de Sociología, 73(3) (julio-septiembre): 475-508.         [ Links ]

----------, (2012a). Barras, gremios y colegios de abogados en Jalisco. Revista de Investigaciones Políticas y Sociológicas, 11(1): 163-175.         [ Links ]

----------, (2012b). Poder Judicial y ciencias sociales: rutas para la investigación académica. Acta Republicana. Política y Sociedad, (11): 27-40.         [ Links ]

Bourdieu, Pierre (1993). Espíritus del Estado: génesis y estructura del campo burocrático. Actes de la Recherche en Sciences Sociales, 96-97 (marzo): 49-62.         [ Links ]

----------, (2000). Poder, derecho y clase sociales. Bilbao: Desclée de Brouwer.         [ Links ]

----------, (2005). De la casa del rey a la razón de Estado. Un modelo de la génesis de campo burocrático" y "El misterio del ministerio. De las voluntades particulares a la voluntad general". En El misterio del ministerio. Pierre Bourdieu y la política democrática editado por Loïc Wacquant, Barcelona: Gedisa.         [ Links ]

Calamandrei, Piero (1926). Demasiados abogados. Madrid: Librería General de Victoriano Suárez.         [ Links ]

Cervantes Medina, Mario Gerardo (2006). Paternidad y relaciones clientelares consanguíneas en el mundo de los notarios. La Ventana. Revista de Estudios de Género (23): 70-94.         [ Links ]

Cohen, Michel (1969). Lawyers and Political Careers. Law and Society Review, 3(4) (mayo): 563-574.         [ Links ]

Dossier (2011). Crime, Security and State Institutions: Problem and Perspectives. Revista de Sociologia e Politica 19(40) (octubre).         [ Links ]

Farias, Ignacio (2010). Adieu à Bourdieu? Asimetrías, límites y paradojas en la noción de habitus. Convergencia. Revista de ciencias sociales, 54 (septiembre-diciembre): 11-34.         [ Links ]

Fix-Fierro, Héctor (ed.) (2006). Del gobierno de los abogados al imperio de las leyes: estudios sociojurídicos sobre educación y profesión jurídicas en el México contemporáneo. México: IIJ-UNAM.         [ Links ]

Hain, Paul y James E. Piereson (1975). Lawyers and Politics Revisited: Structural Advantages of Lawyers-Politicians. American Journal of Political Science 19(1) (febrero): 41-51.         [ Links ]

Los profesionistas de Jalisco (2005), Aguascalientes: INEGI.         [ Links ]

Laumann, Edward, et al. (1985). Washington Lawyers and Others: The Structure of Washington Representation. Stanford Law Review, 37(2): 465-502.         [ Links ]

Martínez, Josefina (1999). Prácticas violentas y configuraciones de verdades en el sistema penal de Argentina. Revista de Sociologia e Politica (13) (noviembre): 105-113.         [ Links ]

Maduro, Otto (1980). Religión y conflicto social. México: Centro de Estudios Ecuménicos y Centro de Reflexión Teológica.         [ Links ]

Moro, Thomas (1998). Utopía. México: Porrúa.         [ Links ]

Nelson, Robert L., et al. (1988). Lawyers and the Structure of Influence in Washington. Law and Society Review, 22(2): 237-300.         [ Links ]

----------, (1987). Private Representation in Washington: Surveying the Structure of Influence. American Bar Foundation Research Journal, 12(1): 141-200.         [ Links ]

Pérez Hurtado, Luis Fernando (2009). La futura generación de abogados mexicanos. Estudio de las escuelas y los estudiantes de derecho de México. México: Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho, IIJ-UNAM.         [ Links ]

Pérez Perdormo, Rogelio (2004). Los abogados de América Latina. Una introducción histórica. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.         [ Links ]

Santos, Boaventura de Sousa (1989). La tradición postmoderna. Derecho y política. Doxa, (6): 223-263.         [ Links ]

Santos, Boaventura de Sousa (1991). Una cartografía simbólica de las representaciones sociales. Prolegómenos a una concepción posmoderna del derecho. Nueva Sociedad. 116, (noviembre-diciembre): 18-38, http://www.nuso.org/upload/articulos/2047_1.pdf        [ Links ]

----------, (2009). Sociología jurídica crítica. Para un nuevo sentido común en el derecho. Bogotá: Trota-Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos.         [ Links ]

Sarrabayrouse Oliveria, María José (1999). Grupos, lealtades y prácticas: el caso de la justicia penal argentina. Revista de Sociologia e Politica 13 (noviembre): 81-104.         [ Links ]

Silva García, Germán (2001). El mundo real de los abogados y de la justicia, Bogotá: Universidad Externado de Colombia-Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos.         [ Links ]

Tiscornia, Sofía (comp.) (2004). Burocracias y violencia. Estudios de antropología jurídica. Buenos Aires: Antropofagia-Facultad de Filosofía y Letras.         [ Links ]

Weber, Max (1997). Economía y sociedad. Esbozo de sociología comprensiva. México: FCE.         [ Links ]

Wornat, Olga (2008). Los abogados más influyentes de México. Poder y negocios, 2(8): 20-30.         [ Links ]

 

Notas

1. Quiero agradecer las sugerencias de los dos evaluadores anónimos. Ambos coincidieron en lo  fundamental por lo que me ayudaron a mejorar el trabajo, si lo logré fue gracias a ellos, si no la responsabilidad es mía.

2. Véase por ejemplo: Santos, 1989, 1991 y 2009; Tiscornia, 2008; Sarrabayrouse, 1999; Martínez, 1999; Silva, 2001; Arellano 2011a, 2011b y 2011c; y Cervantes, 2006. Así como el Dossier (2011) "Crime, Security and State Institutions: Problem and Perspectives", Revista de Sociologia e Politica, 19(40) (octubre), citados al final de este documento.

3. El proyecto en curso y de gran aliento se intitula: Un análisis sociológico de la abogacía de Jalisco: contexto, organización y conflicto en un campo profesional.

4. En lo que respecta al trabajo de Calamandrei se puede decir que este jurista italiano analiza el campo profesional de la Italia de las primeras décadas del siglo XX. En su obra plantea que el abogadismo, y en tanto práctica dilatoria o litigiosa que incide en la vida social, fueron junto con la burocracia, un problema que el Estado moderno creó y que paradójicamente se oponen al mismo Leviatán. Esto fue así porque la profesión sociológicamente reunía y simbolizaba todos los defectos contrarios de las virtudes que enarbolaba. Empíricamente, la abogacía significaba decir afán de negocios, parlamentarismo, intriga, burocratismo, ineficiencia. La abogacía era en términos llanos sinónimo de charlatanería, de retórica insincera, de verbosidad sin hechos, de apariencia sin sustancia, de astucia sin justicia. Su estudio, además de considerar algunas estadísticas disponibles en su tiempo, analiza algunas prácticas que lo llevaron a identificar dos tipos de ejercicios en la abogacía italiana: la estatal y la libre (véase Calamandrei, 1926:16-64).

5. Ignacio Farías sostiene que la fortaleza de la propuesta del sociólogo francés no se encuentra en sus aportes a la teoría social general, sino en sus análisis empíricos y propuestas conceptuales para comprender cuestiones de estatus, distinción y clases sociales. Esto debido a que Bourdieu con su noción de habitus no supera la oposición acción/estructura (véase Farías, 2010: 31-32).

6. El origen particular de la fracción de la clase social o grupo está correlacionado con la posición que se ocupa en el campo y se puede remontar hasta dos o tres generaciones en la historia de la fracción analizada. La trayectoria particular es la fracción que ha recorrido el actor en el proceso de su construcción, desde su origen hasta el momento que se estudia. Ésta puede ser ascendente, estacionaria o descendente en comparación a la anterior. La coyuntura concreta en la que se encuentra la fracción o clase considerada, es decir, las concretas relaciones de poder como parte de la fricción entre los grupos sociales. En la estrategia específica se encuentra empeñada una fracción de clase. Esta es una o varias posibilidades y tendencias objetivas que en una fase específica trazan el porvenir económico, político y cultural del grupo social, orientando su pensamiento y acción (Maduro, 1980: 113-114).

7. El valor para la investigación es muy notorio porque incluso el segundo punto es la meta que se pretenden realizar en el proyecto de gran aliento: analizar las organizaciones gremiales, los despachos y bufetes de los abogados de Jalisco como un campo social dentro del campo jurídico.

8. El santoral de la sociología jurídica, con el riesgo de hacer una lista en la que "ni son todos los que están, ni están todos los que son", se integraría por las siguientes autores, además de Max Weber, Émile Durkheim y Marx. Se tendrían autores como Rudolph Von Ihering, Georges Gurvitch, Edgar Bodnheimer, Roscoe Pound, Niklas Luhmann, Roger Cotterrell, Alan Hunt, Vicenzo Ferrari, Max Travers, Reza Banakar, Pierre Bourdieu, Boaventura de Sousa Santos. Y en Hispanoamérica a Roberto Gargarella, Eliane Junqueira, Wanda de Lemos Capeller, Carlos María Cárcova, Camilo Borrero García, entre otros.

9. Con algunos matices y variantes esta perspectiva sociológica se encuentra en algunos de los ensayos que edita Héctor Fix-Fierro (2006). Incluso en la presentación de la obra abiertamente esta posición es más nítida al puntualizar que los textos que la integran son estudios científico-sociales que se sustentan desde una perspectiva sociológica y esencialmente empírica. En esta tesitura teórico-metodológica de limitar y entender la sociología jurídica se encuentra incluso el trabajo "cualitativo" de Karina Ansolabehere (2008). Un punto a favor de esta forma de investigar a la cual hay que reconocer, es la claridad de la forma en cómo exponen y detallan la "metodología", o más bien los instrumentos y las técnicas de investigación con los que procesan o recaban la evidencia; aunque por igual se debe reprochar las ocasiones en las que, y debido a su fascinación por los instrumentos, olvidan el sentido de la argumentación y el hilo conductor que estructura un texto y más cuando no sea ajusta a su modelo o perspectiva teórico-metodológica.

10. Datos obtenidos de la página web del INEGI la cual fue consultada el 25 de febrero de 2012.

11. Idem.

12. En el año de 2005 la población de Jalisco rondaba los 6 millones 800 mil habitantes, y en el ciclo 2005-2006 estudiaban la carrera de abogado en alguna institución de educación superior de Jalisco 15 mil 49 estudiantes. Véase www.simlabjalisco.com consultada den octubre de 2008. Como se puede notar, la mayoría de los egresados del bachillerato se inserta en carreras tradicionales como derecho, medicina, contaduría y administración de empresas.

13. Según el INEGI en el país había un total de 203,604 alumnos en el nivel de la educación superior. De ellos el 51.2% eran hombres y el restante 48.8% eran mujeres. Mientras que en Jalisco había 152,077 alumnos en educación superior, de los cuales el 51.3% eran hombres y 48.7% eran mujeres. Éstos eran atendidos por un personal docente de 13,171 profesores repartidos en 132 instituciones de educación superior.

14. Véase "Estadística a propósito del día del abogado". www.inegi.gob.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/contenidos/estadisticas/2004/abogados04.pdf "El día del abogado fue instaurado el 12 de julio de cada año desde 1960. Dicha fecha fue elegida debido a que en ese día en el año de 1533 la Real y Pontifìcia Universidad de México dispuso que quienes se habían inscrito para cursar la carrera de Derecho, escucharan la primera cátedra sobre la materia impartida en América por el Lic. Don Bartolomé Frías y Albornoz.

15. Estos datos se obtuvieron de una petición de información a Infomex, la dependencia contestó mediante el oficio INFO-UTEIP-SGG-39/2012.

16. Idem.

17. El problema de saturación y masificación de la profesión de abogado en cierto modo no es algo nuevo, Piero Calamandrei (1926) ya la había percibido como un problema y denunciado en la Italia de los primeros años del siglo XX. Cabe decir que un estudio profundo, detallado y con sólida evidencia empírica sobre el sistema de sistema de educación jurídica en México: las instituciones de educación superior y su normatividad, los profesionales, alumnos, planes y programas de estudio y el que contexto en que se desarrolla nos lo ofrece Luis Fernando Pérez Hurtado (2009). Pero la evidencia con la que trabaja culmina en el año de 2007. La consideración de su obra es una referencia obligada pero en este artículo sólo se busca encontrar significado a las percepciones y posiciones que tiene buena parte del campo jurídico de Jalisco.

18. Colectivamente la percepción de que hay una masificación y proletarización de la profesión se asienta. Esto, se puede deducir, por ejemplo, cuando diversas fuentes corroboran estas tendencias laborales en el sistema de la educación superior. Aunque con datos de 2006, el Sistema de Información Laboral concluyó que en Jalisco la carrera de abogado fue la tercera opción educativa más ofertada por las instituciones de educación superior, antecedida por la de administrador de empresas y contador público. Este organismo concluyó que la carrera de administración de empresas tenía el 7.5% de la matrícula en el estado. Le siguieron las carreras de contados público con 7.24%; abogado con 6.37%; mercadotecnia con 5.85%; administración con 3.14%; comercio internacional 3.05%; ciencias de la comunicación 2.88%; negocios internacionales 2.62%; psicología con 2.18% y turismo con 2.09%, las demás tenían porcentajes más bajos. Véase www.simlabjalisco.com/SitioWEB/estadisticas/2007/Agosto/PrincipapesProfesionesAgos2007.htm

19. De este modo, ha surgido otro fenómeno: el de las escuelas llamadas "patito" I o de "cochera" el cual para una parte del campo jurídico es preocupante. Lo es si se parte de la idea de que la educación que se imparte es deficiente y se encamina más al litigio: a preparar técnicos de la ley. El problema es de una magnitud tal que, por ejemplo en la primera mitad del siglo XX, el número de instituciones de educación superior privadas en México se sextuplicó. Véase "Escuelas patito corrompen la abogacía" (2005), México, El Universal, 19 de noviembre, www.eluniversal.com.mx

20. Además, y decir de varios abogados entrevistados, los egresados de las instituciones "patito" propiciaban la corrupción en los poderes judiciales por su incapacidad para representar a sus clientes. Para algunos integrantes de los juzgados, estas escuelas aprovechan un sector del mercado identificado con bajos ingresos y deficiente educación en el bachillerato que les impidió acceder a la educación pública o a una educación privada cuyo costo era superior a sus capacidades económicas. Estudiar en estas escuelas tarde o temprano los conduce al subempleo, y en cierto modo a engañar a las personas que se ponen en sus manos. Los riesgos no son menores ya que está en juego su libertad, su honor y/o patrimonio. La realidad es que estos abogados, junto con otros que incluso egresan de instituciones serias, por lo general se dedican a realizar actividades de "coyotaje", o bien ser conocidos como abogados "tinterillos" o "huizacheros".

21. El análisis que se hace tiene como base el "Directorio de Instituciones Jurídicas de la Región Centro Occidente de México". Directorio Lascaux. Foro Regional. Edición de Ismael Órnelas Altamirano, 2001; el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, 30 de enero de 2007, núm. 17, sección II; el Censo Nacional de Federación y Colegios de Profesionistas (noviembre de 2007); así como de entrevistas con algunos abogados y de las observaciones que se recogieron en el trabajo de campo durante los años de 2008 a 2009.

22. En su despacho trabajó el político panista Fernando Guzmán Pérez Peláez I y miembro de la organización de ultraderecha mexicana Desarrollo Humano Integral y Acción Ciudadana (DHIAC).

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons