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Espiral (Guadalajara)

Print version ISSN 1665-0565

Espiral (Guadalaj.) vol.20 n.56 Guadalajara Jan./Apr. 2013

 

Teoría y debate

 

Los derechos humanos en movimiento: una revisión teórica contemporánea

 

Human rights in movement: a contemporary theoretical review

 

Jairo Antonio López*

 

* Maestro en Ciencias Sociales. Estudiante del Doctorado de Investigación en Ciencias Sociales de FLACSO-México. jairo.lopez@flacso.edu.mx

 

Fecha de recepción: 25 de septiembre de 2012
Fecha de aceptación: 21 de enero de 2013

 

Resumen

El presente texto reconstruye las principales discusiones teóricas en torno a la movilización social en defensa de los derechos humanos y las dimensiones analíticas que prevalecen en los estudios contemporáneos. La tesis principal plantea que dada la dicotomía existente entre las dimensiones endógenas y exógenas, al tiempo que entre canales institucionales y no institucionales, se hace necesaria su convergencia para entender la complejidad de la institucionalización histórica de los derechos humanos.

Palabras clave: derechos humanos, movilización social, redes trasnacionales, enfoques teóricos.

 

Abstract

This paper reconstructs the main theoretical discussions around human rights mobilization and the analytical dimensions that prevail in contemporary studies. The main thesis argues that given the dichotomy between endogenous and exogenous dimensions, while between institutional and non-institutional mobilization frameworks, their convergence is necessary to understand the complexity of the historical institutionalization of human rights.

Key Words: human rights, social mobilization, transnational networks, theoretical approaches.

 

Introducción: pertinencia de una discusión

Los derechos humanos, un "joven" objeto de estudio de las ciencias sociales, consolidados como tal a partir de los procesos de democratización de la década de los ochenta y principios de los noventa, han generado gran variedad de discusiones académicas desde las relaciones internacionales, la ciencia política, la antropología, la historia y la sociología (Freeman, 2011; Vásquez y Estévez, 2010; Somers y Roberts, 2008; Landman, 2006). Como han planteado algunos autores, los derechos humanos tienen una dimensión que los convierte en "medio de constreñimiento del poder" (Turner, 2006), reconociendo que son tales en tanto que principios morales inmanentes a la condición de lo humano, teniendo entonces una potencialidad de crítica y legitimidad frente a las situaciones de su degradación o su violación (Sjoberg, Gill y Williams, 2001: 25).

Si bien la carta de la ONU acentuó el papel hegemónico de las grandes potencias en el ámbito internacional por medio de un mecanismo de institucionalización de valores con pretensiones de universalidad, en la reorientación del Derecho Internacional se abrió un campo de acción de derechos que permite la reivindicación y el señalamiento del abuso y el exceso de poder sobre individuos, grupos y organizaciones. Precisamente en dicha tensión se inscribe el interés de nuestro texto, a saber, la manera en que en contextos de ausencia de su garantía, los derechos humanos representan una herramienta o medio de articulación colectiva que puede generar escenarios de movilización y protesta frente a los gobiernos. Si bien los derechos humanos pueden ser estudiados desde su dimensión normativa, discursiva o jurídica, nos interesa indagar sobre la forma en que son movilizados y utilizados como repertorio de confrontación política, produciendo efectos sociales, políticos e institucionales.

Hasta los años setenta del siglo XX, los estudios sobre el movimiento social —básicamente el obrero— eran predominantes en el marxismo, pero esta década marcó un quiebre en múltiples direcciones; los nuevos estudios sobre la acción colectiva han aportado en la comprensión de las diferentes manifestaciones del conflicto social, proponiendo el estudio desde sus dimensiones de "movilización de recursos", "identidad", "valores cotidianos", "marcos culturales", entre otras (Tilly y Wood, 2010; Cohen y Arato, 2002). Ahora bien, es importante señalar la manera particular en que los derechos humanos representan, en las sociedades modernas, un mecanismo de articulación colectiva que puede generar escenarios de movilización y protesta frente a los gobiernos y, de esa forma, ser motor de conflicto político. De esta manera, seguimos la idea según la cual el parámetro explicativo de la sociología política hoy "es el de observar a dos o más grupos con intereses claramente opuestos, y los recursos que usan para hacer sentir su influencia, para explicar el fenómeno en cuestión como el resultado del conflicto entre ellos" (Janoski y Van de Berg, 2005: 93).

Entender cómo es analizada y estudiada la movilización de los derechos humanos implica indagar las principales tesis de los enfoques teóricos; las preguntas base que justifican los estudios de los derechos humanos en movimiento; al tiempo que cuestionar el interés que las perspectivas de estudio de la movilización ponen en el régimen internacional y en el marco normativo en que ésta suele inscribirse. Como recuerda Stammers (2009), esta doble relación, como marco normativo internacional institucionalizado y como mecanismo de defensa individual y colectivo, muestra las complejas y ambiguas relaciones de poder en las que los derechos humanos se inscriben, pues los movimientos sociales realizan sus demandas en formas que requieren la institucionaliza-ción de instancias de garantía, lo que genera, al tiempo, una tendencia hacia la institucionalización del activismo en su defensa.1 De esta manera, los derechos humanos se vuelven un mecanismo y un repertorio por medio del cual la presión sobre instituciones estatales —nacionales e internacionales— puede golpear al abuso de poder por parte del mismo Estado.

 

Movilización social en defensa de los derechos humanos: miradas exógenas y endógenas

Los derechos humanos se han vuelto centro de reclamo y exigencia en las sociedades modernas; a la vez que desde activistas individuales, movimientos sociales hasta actores colectivos profesionalizados —como las ONG— se apropian de los marcos jurídicos y morales de éstos como herramientas y medios para la presión. A pesar de los grandes aportes de las teorías sociológicas, el estudio de la movilización social en defensa de los derechos humanos se ha encontrado con un fuerte hincapié analítico en los factores del régimen internacional de derechos, las relaciones internacionales y los marcos normativos que explican la movilización. Es importante tener claro cuáles han sido los principales cuerpos conceptuales que se han construido para estudiar las relaciones que se generan en los países en los que se presentan los reclamos colectivos; en este camino encontramos dos ámbitos de distinción: los estudios que dan prioridad al análisis de los factores o variables exógenas, entendidas como aquellas propias del régimen internacional y los actores trasnacionales; y aquellos que privilegian el análisis de variables endógenas, entendidas como aquellas propias de las dinámicas locales y nacionales en la movilización.

 

Factores exógenos: régimen internacional y actores de presión "desde afuera"

Una pregunta fundamental de los estudios sobre el Sistema Internacional de los derechos humanos es la referida al porqué se ratifican continuamente los tratados internacionales en esta materia pero persisten las violaciones a los mismos. El análisis multivariado de esta perspectiva se sustenta en correlaciones estadísticas entre variables, como la instrumentación de reformas de mercado, institucionalización de la democracia, antigüedad de los gobiernos, entre otras, y los índices nacionales de violación de derechos humanos (Landman, 2010; Neumayer, 2005). Partiendo de la importancia de los cambios liderados después de la Segunda Guerra Mundial y el creciente apoyo de las Naciones Unidas a favor de la institucionalización del régimen internacional, estos estudios buscan comprender qué factores ayudan a la promoción y la consolidación de los principios de la Carta de Derechos en los diferentes contextos nacionales (Schmitz, 2004; Schwarz, 2004). El papel desarrollado por la movilización social dentro del Estado queda relegado a una variable más que interviene en los análisis, señalando cuando mucho que la presión normativa de la "sociedad civil global" y una política de imitación pueden ser explicativas de la ratificación continua de tratados (Wotipka y Tsutsui, 2008). Conforme esta perspectiva se reconoce que la emergencia de derechos ha estado ligada históricamente a la movilización social y a condiciones estructurales que explican su emergencia (Foweraker y Landman, 1999), sin ahondar en el tipo de conflicto particular que se genera en su defensa y su promoción, desconociendo que la garantía de los derechos y su reconocimiento han estado históricamente vinculados a reclamos e identidades con lógicas de acción particulares.

En la vía que se pregunta particularmente por los actores de presión, se encuentra la influyente lectura sobre el análisis del régimen internacional de derechos humanos y sus patrones de consolidación, realizada por autores como Risse, Ropp y Sikkink (1999), quienes desde perspectivas constructivistas analizan lo que han dado en llamar el proceso de socialización de los derechos humanos. En cuanto a la movilización social, basan su análisis en el hecho de que el proceso de socialización se da por medio de la acción de redes trasnacionales que "comparten creencias, valores y normas (...) significados sociales, políticos y culturales" (Keck y Sikkink, 2000: 20). Desde esta perspectiva construyen los modelos del Boomerang y de la Espiral, los cuales tratan de explicar cómo en los estados se socializan y consolidan patrones de respeto a los derechos humanos por medio de ciclos de presión materializados, entre otras, en las ratificaciones de tratados que obligan a la modificación de viejas prácticas. De esta manera, van más allá que los estudios anteriores en tanto reconocen las relaciones valorativas, normativas, de interés y de solidaridad que se producen en los estados y en la articulación colectiva en torno a los derechos humanos.

Si bien las lecturas de la corriente constructivista de las relaciones internacionales han sido importantes, se encuentra en su mirada mayor peso explicativo del ámbito supranacional y la "obligatoriedad" que imponen los tratados ratificados por los países, dejando en un segundo plano explicativo el conflicto y la dinámica particular de las organizaciones y los actores locales.2 El enfoque de redes tras-nacionales analiza ampliamente procesos de movilización y lucha por medio de campañas, condenas morales, políticas de avergonzamiento, entre otras, pero ha sido criticado en tanto estas dinámicas de los movimientos y actores colectivos internos —nacionales o locales— quedan situadas en un "rol de soporte" de la presión de las redes trasnacionales sobre los estados violadores.

Además de lo anterior, estos trabajos se enfocan más que en las condiciones nacionales de conflicto, violación y movilización, en las internacionales favorables de presión "sobre los estados", pues tanto los modelos del Boomerang como de la Espiral parten del primer momento de cierre total de los mecanismos de presión efectivos en el interior de los estados. Así, son enfoques muy valiosos para analizar casos como los de las transiciones a las democracias vividas en Chile y Argentina, y escenarios de justicia transicional (Sikkink, 2005), pero dejan de lado múltiples escenarios de acción y participación de los movimientos en defensa de los derechos humanos más allá de las dimensiones jurídicas en contextos "democráticos". Pareciera que el escenario tras-nacional o internacional tuviera la capacidad explicativa suficiente para entender el proceso político que se genera en los diferentes países —que, por último, son los escenarios de conflicto y violación—, que tiene, como todo conflicto, efectos redistributivos de equilibrios de poder e institucionales.

Sin duda, un trabajo que da luces para la mejor comprensión del comportamiento de los actores colectivos especializados en la defensa de los derechos humanos es el de Rodio y Schmitz, quienes resaltan que más allá de las normas y los intereses que analiza la perspectiva constructivista de los regímenes internacionales, es necesario comprender la historia y las políticas internas de los movimientos y las organizaciones de derechos humanos. Un análisis de las ONG de derechos humanos es incompleto sin un estudio del movimiento de derechos humanos y las formas internas de articulación, lo que pondría en evidencia también la tensión "entre un mandato universal y el conjunto de técnicas limitadas y conocidas de la movilización" (Rodio y Schmitz, 2010: 442). Al estudiar lo que denominan la política interna de las organizaciones, buscan identificar cómo las normas son objeto de adopción y traducción a los intereses de éstas y generan comportamientos estratégicos. De aquí se derivaría que la relación entre incentivos externos y el comportamiento de los movimientos trasnacionales siguen un proceso de apropiación y de selección de actividades y problemas para ser tratados en sus informes, campañas, entre otros.

Por otra parte, desde un enfoque más crítico del régimen internacional se ha planteado la formación de una expertise en derechos humanos en los ámbitos internacional y estatal (Dezalay y Garth, 2006). Analizando los espacios de convergencia de múltiples actores insertos en diversas redes en los terrenos local, nacional y global, se plantean dos planos de análisis que se articulan de manera compleja: por un lado, las condiciones locales que posibilitan la puesta en práctica de un conocimiento experto en derechos humanos, tanto por las elites tradicionales como por nuevos grupos sociales; por otro lado, el tipo de adaptación en cada espacio del proceso de internacionalización de este tipo de saber experto, que se da a partir de marcos jurídicos internacionalizados como las leyes de derechos humanos y DIH. Sobresalen en estos análisis los usos sociales y políticos de estas nuevas formas de expertise en la conformación y la transformación de los espacios nacionales, resaltando la internacionalización de la causa de los derechos humanos y la "militancia y racionalización de [éstos] valores como mecanismos de acción al interior de los países" (Dezalay y Garth, 2008: 19).

Si se dirige una fuerte crítica a los modelos de socialización propios de las relaciones internacionales, hay que decir que el acento está puesto en los recursos nacionales movilizados en la construcción de ONG, su vinculación con un conocimiento experto y las redes de dependencia económica (Sally, 2010). Dichas redes de dependencia económica y de conocimiento experto son las que, en palabras de Dezalay y Garth, producen un "imperialismo moral"3 en el que las potencias hegemónicas compiten por imponer un modelo de Estado, de allí que su análisis se construya alrededor de las luchas elitistas por la constitución de un saber y un campo de poder que se internacionalice. En términos metodológicos construyen, a partir de la teoría de campos de Bourdieu, un marco analítico en el que estudian los espacios de convergencia donde las grandes potencias consolidan un modelo de conocimiento jurídico y los países periféricos "importan" los recursos internacionales.4

El problema central de la perspectiva del conocimiento experto yace en que según su argumento, dado que la profesión jurídica ha caído en desprestigio, o por lo menos ha perdido el estatus principal que tenía antes de la Guerra Fría y de la arremetida de los economistas como el nuevo saber dominante (Dezalay y Garth, 2005), existirían dos tipos de rumbos seguidos por estos profesionales de Estado: por un lado, aquellos que acumulan capital social y escolar se orientan hacia un mercado de empresas cada vez más globalizado; por otro lado, aquellos que tienen desventajas en su acumulación, menos dotados en recursos, "no tienen otra perspectiva distinta a la de hacerse de una clientela en los medios sociales, hasta entonces excluidos del escenario jurídico". Así las cosas, dicha ampliación de mercados "representa también oportunidades políticas para los más motivados o para los más emprendedores, que suscitan el lanzamiento de ONG a través de las cuales se convierten en los portavoces de esos desfavorecidos en la escena pública y en los medios de comunicación" (Dezalay y Garth, 2008: 172). El activismo jurídico en defensa de los derechos humanos sería entonces una "reacción interesada" que busca soslayar un estatus y una posición de prestigio que no se pueden ejercer dentro de la profesión jurídica, excluyendo las intenciones y motivaciones de resistencia, solidaridad y victimización que impulsan muchas veces a los "expertos jurídicos" en sus acciones y en sus vínculos y procedencias directas de movimientos sociales más amplios.

Las conclusiones de los análisis del campo de la expertise internacional tienen un punto de encuentro importante con algunas ideas de Wallerstein. Para el sociólogo estadounidense, los movimientos de derechos humanos son "aspirantes al estatus antisistémico" (Wallerstein, 2003: 98), dado que su mayor capacidad de acción se dio desde la década de los ochenta, luego de que el establishment mundial diera legitimidad a sus acciones y orientara muchas de las líneas de la política internacional conforme los términos del derecho. Si bien Wallerstein acepta el papel que han cumplido estas organizaciones obligando a reorientar muchas políticas de los estados en el ámbito mundial de acuerdo con los principios normativos de los derechos humanos, les resta capacidad emancipatoria y crítica, dado que se convierten en "coadyuvantes" de éstos, dándole prevalencia en su análisis al hecho de que sean organizaciones localizadas en las zonas del centro de la economía mundo que intentan instrumentar políticas en la periferia, reproduciendo relaciones de dominación.

Una perspectiva vinculada con las anteriores, aunque con una visión más "optimista", es la que viene dada por las lecturas del régimen de economía política de los derechos humanos elaboradas por Berkovitch y Gordon, quienes en diferentes trabajos han hecho un análisis concienzudo de las relaciones económicas y de poder que atraviesan todo el campo internacional/local de movilización en defensa de los derechos humanos. Dicha perspectiva tiene tres discusiones centrales con la literatura. Primero, aquella que plantea que el régimen de los derechos humanos socava la autonomía y la soberanía de los estados. Segundo, buscan hacer un aporte a la literatura que no observa en la globalización económica y jurídica el fin del Estado, sino una reconfiguración con equilibrios de poder específicos, siendo el régimen de los derechos humanos un medio donde se articulan los mecanismos de su reconfiguración (Ilgen, 2003; Held y McGrew, 2003). Tercero, de carácter normativo, en cuanto busca aportar a la comprensión de la manera en la que los defensores de derechos humanos cuestionan las políticas de violación de derechos, demostrando que más que debilitar o fortalecer a los estados y al régimen internacional, la labor de estos actores colectivos trata de reorganizar las relaciones de poder y de democratizar los espacios nacionales.

Lo anterior se ve reflejado en el hecho de que las ONG dependen, principalmente, de financiación económica externa para su funcionamiento, estando sujetas tanto a presiones como a la influencia de los donantes, lo que interfiere en el tipo de relación entre las organizaciones, los activistas y los estados, así como de los posicionamientos que ciertas organizaciones logran en dicho espacio de financiación (Berkovitch y Gordon, 2008: 885; Gordon, 2008). En sus inicios, la Fundación Ford fue la principal organización de financiación para los derechos humanos, delineando las necesidades y posibilidades de acción de estas ONG dentro de la defensa del "Estado de Derecho" y la "transparencia", dejando de lado temas cruciales como los de los derechos económicos y sociales (Gordon, 2004). De allí que "los donantes no necesariamente van a proporcionar fondos a las ONG que se ocupan de los abusos más atroces de los derechos humanos, sino más bien a las que se concentran en temas que coinciden con su propia agenda, que es en muchos sentidos la de las fuerzas políticas de las sociedades en que operan [las agencias de cooperación]" (Berkovitch y Gordon, 2008: 895). Los estados donde se encuentran los agentes donantes, ayudan a moldear las preferencias de éstos y, a la vez, influir en la agenda de los derechos humanos en el mundo y en los estados receptores por medio de las ONG beneficiadas y su presión, lo que vuelve más complejas, naturalmente, las formas de relación y expresión del campo de defensa.

Al mostrar cómo los donantes ayudan, por un lado a las ONG de derechos a formar sus programas y estrategias y, por otro, que las preferencias de los donantes son determinadas por las políticas de los estados en los que éstos operan, la perspectiva del régimen de economía política de los derechos humanos plantean un círculo en el que los estados ricos tienen un impacto en los donantes, que a la vez influyen en los activistas y organizaciones de estados destinatarios; ello repercute en las relaciones del régimen internacional y en la reconfiguración de los roles estatales. Los procesos de socialización del Estado y la adopción de los derechos humanos como norma tienen una dimensión más compleja que la expuesta en el modelo lineal del constructivismo trasnacional, mostrando los diferentes espacios y mecanismos de interacción, influencia y dependencia que se generan en la movilización en defensa de los derechos humanos.

Tabla1

En síntesis, es importante señalar que los enfoques teóricos concentrados en los factores exógenos de la movilización, que llamamos como de análisis del régimen internacional y actores de presión "desde afuera", se concentran en cuatro puntos: a) el análisis de las variables que inciden en la ratificación de tratados y el respeto de los derechos humanos; b) el estudio de la reproducción y la socialización de la normatividad de derechos humanos, donde la movilización local aparece como vínculo o bisagra con las redes trasnacionales; c) la producción y la reproducción de un saber experto que involucra a diversos actores, que está determinado por los principios valorativos y normativos de los derechos humanos, además de la fuerte dependencia económica con las redes donantes, lo que hace aparecer, en estas perspectivas, a los actores locales como una especie de reproductores de un modelo preestablecido; d) el análisis del régimen internacional de derechos humanos como un marco de posibilidades de distribución de poder en los estados, donde el movimiento de derechos humanos es un actor importante en la concentración y la distribución de posibilidades de acción política.

 

Factores endógenos: movimientos sociales y actores de presión "desde dentro"

El otro nivel fundamental de análisis de la movilización de derechos humanos es el que denominamos de presión "desde dentro". Si en los enfoques "desde afuera" hay una preeminencia analítica del régimen internacional y los factores exógenos para el análisis de la movilización social de derechos humanos, en los enfoques "desde dentro", el centro analítico está dado en la manera en que actores colectivos se articulan construyendo un espacio de resistencia y protesta en los estados, al igual que en los ámbitos nacionales, los contextos sociopolíticos y las estrategias locales de los actores en torno a principios jurídicamente reconocidos. De esta manera se termina por mostrar la otra cara de la paradoja de la institucionalización en la que los derechos humanos se convierten en mecanismo de confrontación con potencialidades superiores a las del ámbito jurídico.

Precisamente, en América Latina se han realizado varios estudios alrededor de los principales cambios en el apoyo a la lucha contra las violaciones de derechos humanos, refiriéndose a un mayor compromiso con las causas de derechos, la limitación de los mecanismos de poder que puedan violarlos y una fuerte contribución en apoyo de "actores privados y organizaciones de la sociedad civil al interior de los países" (Serrano, 2010: 3). En la literatura se resalta que a partir de los años setenta se presentó una serie de hechos que potenciaron de nueva cuenta el activismo en derechos humanos y su importancia normativa en los que se vieron involucrados actores estatales y no estatales,5 y que si bien no es posible establecer una relación causal directa de éstas en la consolidación de los derechos humanos como principios normativos de las democracias latinoamericanas,6 sí es necesario resaltar el papel activo de las organizaciones de la sociedad civil en la defensa y la consolidación de los derechos. Tales estudios se han concentrado principalmente en los procesos de transición de las dictaduras a las democracias en América Latina, y el papel cumplido, entre otras, por las organizaciones defensoras de la memoria histórica o comisiones de la verdad (Cárdenas, 2007; Orozco, 2003; Jelin, 2003), como política de la memoria y de control del pasado (Barros, 2008; Burgerman, 2001).

Particularmente, Sonia Cárdenas plantea que los diversos actores que participan en las organizaciones nacionales y regionales de gobernanza, las ONG internacionales, en los movimientos locales, las agencias responsables de la política exterior de derechos humanos y las personas que, en una u otra vía, trabajan por los derechos humanos, pueden provocar, en las condiciones adecuadas, cambios y reformas en los diversos estados. La acotación analítica realizada por Cárdenas muestra que si bien la presión ejercida por las Naciones Unidas es importante para controlar la violación de los derechos humanos en muchos casos, no es menos cierto que sin aliados defensores de derechos humanos dentro de los países ésta no sería efectiva. Se resaltan los factores tanto exógenos como endógenos de presión por el cumplimiento del respeto de los derechos humanos en los diferentes países, reconociendo que en dicha movilización participan diversos actores, no todos guiados por las mismas motivaciones, pero que confluyen en los principios normativos de los derechos humanos, tal como fue el papel jugado por las comisiones de la Verdad en países como Chile, Argentina y Perú —lo que denomina accountability contra la impunidad—. Es esa "alianza entre actores estatales y no estatales, en todo el hemisferio Norte y Sur, que ayuda a explicar el notable cambio en derechos humanos en América Latina" (Cárdenas, 2010:103).

Estas tesis sobre el papel activo de la sociedad civil en América Latina viene de la mano, tanto con las teorías de "los nuevos movimientos sociales" (Cohen y Arato, 2002), como con una revaloración sustancial de la potencialidad que un "código cultural universal" como el de los derechos humanos tiene en la tensión y la localización de las demandas sociales. Como plantea Manuel Castells (2000), los derechos humanos son vistos desde la perspectiva de la sociedad civil como el medio universal con capacidad de adquirir una nueva "geometría variable", es decir, de adaptarse y acoplarse de acuerdo con las circunstancias locales y corporativas de movilización. La localización de la movilización está entonces ligada a la organización y la formalización de la defensa de derechos humanos, muchas veces en la forma de movimientos sociales nacionales que articulan sus discursos y convergen en una demanda de derechos, y muchas otras en la articulación formal en organizaciones, parte de movimientos, conforme estrategias planificadas en la defensa y la exigencia del respeto y la garantía de los derechos fundamentales.

La idea radical según la cual la actividad de las ONG en los países periféricos debe ser calificada y catalogada como de reproducción de principios de dominación internacionales (Sorj, 2006; Dezalay, 2003), como simple reproducción de la lógica de un campo de consolidación de una expertise dirigida desde Estados Unidos, puede ser cuestionada por medio de análisis particulares de la movilización y la distribución del poder a partir del conflicto generado por estas organizaciones. En este sentido, la tesis principal de las investigaciones de Neve Gordon puede apoyar este cuestionamiento, al señalar cómo las ONG están inscritas en relaciones de poder que operan en varias direcciones al mismo tiempo, por lo cual no se puede hablar de manera homogénea y estática de las "identidades" y "preferencias" de estas organizaciones. Desde esta lectura, cada orden estatal interno tiene una relación particular con la distribución de las posiciones de las ONG, existiendo organizaciones defensoras que se pueden ubicar más alejadas de los lugares de poder, lo que permite el que "puedan sostener una visión más completa respecto de los derechos humanos y, por lo tanto, no caer en la trampa de apoyar algún tipo de sus violaciones" (Gordon, 2008: 22).

A partir de investigaciones empíricas sobre el caso de Israel, Gordon desarrolla el estudio de la movilización de derechos humanos desde el método de campos de Bourdieu pero, a diferencia de Dezalay y Garth, plantea que la génesis de la defensa de los derechos humanos en un país específico debe ser explicada desde los procesos políticos particulares de dicho país, las oportunidades y limitaciones que permiten la emergencia de dicho discurso y su relación con los actores políticos (Gordon y Berkovitch, 2007). El fuerte del análisis se encuentra en advertir que las organizaciones sociales y los movimientos de derechos humanos se inscriben en espacios con diversas distribuciones de capitales —recursos económicos, políticos, culturales, jurídicos—, lo que permitiría que agentes con mayor capacidad de concentrar estos capitales tengan mayor cercanía con actores u organizaciones con influencia en el campo de poder, aumentar su capacidad de movilización y presión, a la vez que de posicionarse de mejor manera hacia el ámbito trasnacional. Sin duda, los planteamientos de esta perspectiva retoman el análisis de los regímenes internacionales, pero dan pasos importantes para estudiar lo que entenderíamos como los campos nacionales de derechos humanos. En una línea más vinculada a la dimensión política y estratégica, se han construido miradas sugerentes sobre el uso del discurso de los derechos humanos y su politización; particularmente se analiza cómo es utilizado como arma de lucha y enfrentamiento político. Investigaciones recientes han afirmado que "los actores políticos utilizan las reclamaciones de violaciones de derechos humanos para avanzar en su posición de negociación y debilitar a sus opositores. Entran en las competiciones que demanda el escenario internacional, con el fin de conseguir apoyo extranjero para su agenda [económico y política]" (Hagan, 2010: 559). De esta manera, se entiende como repertorio de derechos humanos, el tipo de acción política que se concentra principalmente en la recolección, la publicación, la distribución y la promoción de reivindicaciones de derechos humanos en un país, observando que sus tácticas están basadas en la información y la agitación de la opinión pública con fines políticos que pueden sobrepasar la búsqueda del respeto o la garantía de ciertos principios jurídicos.7

La idea del repertorio de los derechos humanos es cercana a las teorías anglosajonas de la movilización social —que analizaremos con mayor detalle más adelante—, lo que coloca en el centro de las teorías la forma de apropiación de los derechos humanos como recurso político. De esta manera, los derechos humanos y las prácticas de asociación, producción de información, denuncia jurídica, etcetéra, se vuelven un mecanismo aprendido y regularizado para la acción política, que puede ir más allá del solo deseo de respeto y garantía de derechos reconocidos. Para Tilly y Tarrow (2007), los repertorios de acción son prácticas históricamente heredadas que los movimientos sociales utilizan como forma de reclamación, presión y cohesión interna; así, los derechos humanos pasan a tomar un plano político estratégico del que se valen los movimientos sociales y los actores colectivos, como las ONG, en su lucha por ejercer presión frente a actores más poderosos de la política.8

Los trabajos de Neil Stammers (1999) son centrales en esta línea, al plantear que el desarrollo y la emergencia histórica de los derechos humanos debe ser entendidos y analizados en los contextos de las luchas de los movimientos sociales contra las relaciones y estructuras de poder (Stammers, 2009: 2). En otras palabras, si bien los derechos humanos se institucionalizan a partir de un proceso liderado por elites supranacionales, no es menos cierto que éstos son, por una parte, producto de luchas históricas por el reconocimiento y la institucionalización de diverso tipo de derechos —civiles, políticos, económicos, culturales y sociales—y, por otra parte, un mecanismo y un discurso articulado y movilizado por diferentes actores colectivos en búsqueda de diversas reivindicaciones.9

Estos enfoques de "presión desde dentro" se concentran entonces en tres puntos importantes: a) el cambio en el apoyo internacional en defensa de derechos y la forma como actores de la sociedad civil han potenciado su capacidad de presión, convirtiéndose a finales de siglo XX en actores indispensables y cada vez más influyentes en los estados; b) los ámbitos institucional y no institucional, en que se inscriben los diversos grupos o activistas defensores de derechos humanos, así como las relaciones de poder e interés político que median sus acciones; c) la identificación de las potencialidades de los derechos humanos como repertorio de confrontación política y como discurso emancipador.

Sin duda, los enfoques que se preguntan por la movilización social de derechos humanos generan grandes aportes para observar las diversas dimensiones que la atraviesan, desde las condiciones de los sistemas normativos internacionales, las relaciones entre actores trasnacionales, hasta los factores económicos y sociopolíticos nacionales. No obstante, se puede referir como un problema importante de la literatura, el estudio de los procesos políticos específicos productos de la interacción social de los actores colectivos, las instituciones, los estados y los actores no estatales. Dicho problema radica en que, o bien los estudios buscan entender de qué manera la movilización de derechos humanos genera cambios en el comportamiento Estatal y ésta se relaciona con la disminución de violaciones, o bien buscan comprender cómo funcionan las redes de acción y cooperación dentro de un dimensión jurídica específica. Consideramos que tanto los enfoques que se concentran en factores exógenos como endógenos se deben complementar para comprender, en su complejidad, el proceso político generado por la movilización y la apropiación de los derechos humanos.

 

Conclusión: la tensión en el estudio de los derechos humanos en movimiento

La complementariedad entre ambos enfoques parte de reconocer la importancia del régimen internacional de derechos, dado el cambio normativo que, con base en los derechos humanos, ha adquirido el derecho internacional, pero también de reconocer algunas preguntas críticas sobre dichas lecturas: ¿Cómo se detonan los procesos sociopolíticos de movilización?, ¿es posible pensar que la sola violación de derechos humanos y la existencia de mecanismos institucionales de defensa llevan, por sí mismas, a una movilización en su defensa?, ¿existen otras variables determinantes en el momento de pensar en dicho proceso?, ¿cuáles son las relaciones del régimen internacional, el marco normativo, la movilización social, el régimen político nacional y las estructuras de oportunidad para la acción?

Es sustancial señalar que los factores exógenos son significativos en tanto los actores colectivos puedan acceder a éstos —cuenten con los recursos, medios, redes—; a la vez que las dimensiones endógenas de los contextos políticos nacionales en los que se presenta la movilización son fundamentales en tanto que dan las claves analíticas para entender, precisamente, cómo ciertos actores colectivos puede adquirir recursos, medios y establecer redes. La convergencia de las dimensiones de la movilización social permite analizar las interdependencias entre los espacios y los actores involucrados en la defensa de los derechos humanos.

Uno de los elementos para superar la tensión sería descentralizar los estudios de los movimientos sociales, es decir, ir más allá de sus formas de organización y sus acciones de protesta, y entenderlos como una forma única de contienda política:

Contienda por cuanto plantean una serie de reivindicaciones colectivas que, de ser aceptadas, chocarían con los intereses de otras personas, política por cuanto, de un modo u otro, los gobiernos, con independencia de su signo político, figuran en tales reivindicaciones, bien como autores, bien como objeto de la reivindicación, bien como aliados del objeto, bien como árbitros de la disputa (Tilly y Wood, 2010: 21).

Entender el conflicto como contienda política parte de analizarlo como un proceso dinámico y relacional entre diversos actores colectivos; en definitiva, con un estudio de la manera en que los actores moldean la confrontación dentro de unos marcos específicos y limitados de relaciones, en donde los constreñimientos estructurales —políticos, jurídicos, económicos— y la capacidad de agencia de cada uno de los actores, se combinan con factores espaciales y temporales, constituyendo procesos políticos específicos.

Los estudios de la movilización trasnacional y del sistema internacional de los derechos humanos se concentran, precisamente, en la estructura de oportunidades internacionales, específicamente jurídicas, y dejan relegadas las estructuras internas o nacionales. Al proponer una articulación entre estructuras internacionales y nacionales, y siguiendo los replanteamientos de Sikkink (2005) basados en la teoría de Tarrow, es importante señalar que la lógica de la movilización en defensa de los derechos humanos converge en una doble estructura de oportunidad según su escala —global/ local— y según el acceso a las instituciones, es decir, cuán abiertas o cuán cerradas son éstas a las demandas de la acción colectiva.

Como señalamos al principio, los derechos humanos en movimiento se inscriben en una tensión ineludible, en cuanto mecanismos institucionales de regulación de las relaciones entre los estados y los individuos, a la vez que como mecanismos y recursos de articulación de la acción de reclamo por principios elementales. Pasar de un estudio basado en derechos, a un estudio del enmarcamiento de derechos,10 con un marco jurídico que respalda sus peticiones, aporta a comprender cómo los derechos humanos en movimiento deben entenderse en la tensión intrínseca que los caracteriza: como medio de constreñimiento de poder y como mecanismo de regulación institucional de relaciones.

Al igual que en la movilización histórica por los derechos de ciudadanía —la cual tuvo tanto un aspecto emancipatorio como uno regulador—, las sociedades actuales, particularmente las que se soportan sobre un diseño de Estado de Derecho legalista vinculado al Sistema Internacional de Derecho, encuentran en los derechos humanos un medio de politización y de control institucional desde afuera y desde adentro.

 

Bibliografía

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Notas

1. De allí que la movilización social en defensa de los derechos humanos experimente, inevitablemente, una tendencia hacia su institucionalización y legalización, lo que se ve reflejado en el crecimiento acelerado de ONG nacionales e internacionales desde los años ochenta (Menon, 2009; Cingranelli y Richards, 2001).

2. Lo que se podría explicar porque su estudio viene dado desde las relaciones internacionales, cuyo parámetro final de análisis es el cambio, o no, de "comportamiento de los Estados".

3. En la misma línea de análisis se encuentran los trabajos que plantean en los derechos humanos una forma de "conocimiento-poder" (Evans, 2005).

4. "Uno de los méritos heurísticos de esta problemática es que permite analizar simultáneamente la utilización de recursos internacionales en el espacio nacional y a la inversa, la movilización de competencias y de legitimidades nacionales en el mercado internacional del expertise de gobierno. Este tipo de análisis se diferencia de los análisis de tipo constructivista, los cuales no se interrogan sobre los recursos nacionales movilizados en la construcción de las instituciones o las ONG internacionales" (Dezalay y Garth, 2008: 158-159).

5. La Primera Conferencia Internacional sobre Derechos Humanos en Teheran en 1968; la creación de una procuraduría delegada a la investigación de violaciones de derechos humanos de Naciones Unidas; la fuerte ayuda exterior dada por Estados Unidos para la defensa de los DH; la Conferencia de Helsinki en 1975; y la nueva importancia dada a las ONG defensoras de derechos humanos simbolizada en el premio nobel de la paz de Amnistía Internacional en 1977 (Serrano, 2010:9-13).

6. Sin embargo, se afirma que son cuatro hechos los que más influyeron en su ampliación y consolidación: a) la adopción de los derechos humanos como un componente esencial de la política exterior de Estados Unidos; b) la incorporación de los problemas de derechos humanos en las relaciones bilaterales de la región; c) la tercera vía de democratización; d) el aumento de las ONG de derechos humanos como actores políticos internacionales y locales a tener en cuenta (Serrano, 2010:17).

7. Una mirada crítica a la forma en que se apropian del discurso de los derechos humanos diferentes actores y movimientos sociales es la construida por Clifford Bob (2005), para quien se ha caído en una especie de "marketing" de la rebelión y la movilización. A partir del análisis de casos, donde incluye al EZLN, Bob concluye que los movimientos sociales del "tercer mundo" se encuentran en una lucha desenfrenada por adquirir atención y apoyo de ONG internacionales, pues esto representa capacidad de voz, recursos y prestigio. De allí que los postulados de una "sociedad civil" plural y democrática encuentran en su análisis una fuerte crítica a la competencia y las relaciones de interés que se generar en torno al reconocimiento y uso del discurso de los derechos humanos.

8. Este acercamiento de la movilización desde los actores colectivos y su apropiación de los derechos humanos como un repertorio de confrontación puede ser visto como un punto cercano a los postulados sobre el potencial discursivo de los derechos humanos (Estévez, 2010: 139). Para una revisión de las tesis principales que desde la sociología política contemporánea se hacen en torno a la construcción de identidades políticas desde los derechos humanos, Cf. Estévez, 2010.

10. De la forma en que son apropiados, motivan, legitiman e intervienen en las expectativas y aspiraciones de la movilización y organización colectiva.

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