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Espiral (Guadalajara)

Print version ISSN 1665-0565

Espiral (Guadalaj.) vol.19 n.55 Guadalajara Sep./Dec. 2012

 

Sociedad

 

Proceso de autonomía en Cherán. Movilizar el derecho

 

Autonomy process in Cherán. Mobilizing the rule of law

 

María del Carmen Ventura Patiño*

 

* Profesora-investigadora en El Colegio de Michoacán. ventura@colmich.edu.mx

 

Fecha de recepción: 14 de marzo de 2012
Fecha de aceptación: 1 de mayo de 2012

 

Resumen

Para la defensa de su territorio y su seguridad, los cheranenses innovaron formas de participación y de toma de decisiones colectivas, que son claros ejemplos de un ejercicio de facto de una ciudadanía comunal. Ante la coyuntura electoral estatal de noviembre de 2011, al interior de la comunidad fue cobrando sentido la propuesta de no participar bajo las reglas electorales y de elegir a sus autoridades municipales de acuerdo con los "usos y costumbres. Una de sus estrategias fue movilizar el derecho para que las distintas instituciones electorales y el Poder Legislativo estatal les reconocieran sus derechos políticos a elegir de acuerdo con sus propios procedimientos a sus representantes y a decidir la organización del poder municipal.

Palabras clave: derechos indígenas, autonomía, contrahegemonía.

 

Abstract

We analyze the recent organizational process undertaken by the Purhépecha community of Cherán to stop the woodcutters related with violent groups, who did not only cut wood illegally, but they have also been committing certain crimes against the local population, such as theft, kidnapping and extortion. In order to defend their territory and safety, the people of Cheran innovated collective forms of participation and decision-making, which are clear-cut examples of a de facto exercise of communal citizenship. Before the state electoral climate in November 2011, within the community the proposal of not participating under the electoral rules and electing their municipal authorities in accordance with their "uses and customs" started to take on meaning, which can be explained partly by the disenchantment shared by the majority of the Cheranens in relation to political parties. One of their strategies was to mobilize the law so that the different electoral institutions and the state Legislative Power recognize their political rights, as culturally different in accordance with their own procedures and to decide the organization of municipal power. This way they have built de facto their own counter hegemonic way defying thus electoral democracy and the organization of political power.

Key words: indigenous rights, autonomy, counter hegemony.

 

Introducción

La organización comunal surgida debido a los recientes acontecimientos en la comunidad purhépecha de Cherán, para defender su territorio y recursos naturales, reivindicando su derecho a autogobernarse; por el reconocimiento de sus derechos colectivos; así como su respuesta ante la violencia de grupos armados, desafían los cimientos de nuestra sociedad liberal, fundada en la primacía del individuo, en la idea monista de una sola cultura, una sola nación y un solo tipo de ciudadanía. Asimismo, esta experiencia cuestiona el contenido de democracia que prevalece en nuestro país, esto es, a la democracia delegativa y al mismo sistema de partidos. Éstos, como institutos políticos, no se han preocupado por constituirse en espacios de representación de la diversidad de intereses; en particular, los pueblos indígenas no han tenido cabida, han sido excluidos de la designación de candidatos para los cargos de representación popular y en sus proyectos políticos.

Como bien señala el sociólogo portugués Boaventura de Sousa Santos en su obra Reinventar la democracia. Reinventar el Estado, el contrato social de nuestras sociedades modernas encierra una tensión dialéctica entre regulación social y emancipación social; esta tensión se mantiene a merced de la constante polarización entre voluntad individual y voluntad general, entre interés particular y bien común (Santos, 2005: 7). En efecto, el contrato social en nuestro país, construido o pactado durante el siglo XIX por una élite criolla, excluye a las colectividades y niega su derecho a tener derechos. No obstante, los pueblos y comunidades indígenas siguen existiendo en los umbrales del siglo XXI a pesar de una serie de políticas liberales y neoliberales que han buscado integrarlas y asimilarlas a la modernidad y ante los propios procesos de despojo y explotación de sus bienes naturales.

La nacionalización de la identidad cultural se asentó sobre el etnocidio y el epistemicidio. Todos aquellos conocimientos, universos simbólicos, tradiciones y memorias colectivas que diferían de las culturas dominantes, fueron suprimidos, marginados o desnaturalizados, y con ellos los grupos sociales que los encarnaban (Santos, 2005: 15). Sin embargo, en América Latina hemos visto, desde la última década del siglo XX, cómo los latentes movimientos de los pueblos indígenas irrumpieron con gran fuerza en los escenarios políticos nacionales, como sucedió por ejemplo en Ecuador, Bolivia y México. En los dos primeros, los pueblos indígenas participaron activamente en reescribir sus Constituciones, en las que se asentó el reconocimiento de un Estado unitario social de derecho, con un carácter plurinacional, intercultural, descentralizado y con autonomías; al mismo tiempo se les reconoció un conjunto de derechos. Sus movimientos no se han detenido con estos logros, por el contrario, han estado pendientes del cumplimiento y el ejercicio de tales de derechos. Muestra de ello es la movilización en Bolivia para detener un proyecto carretero financiado y construido por Brasil que pretendía cruzar su territorio que contiene una importante reserva ecológica, y que Evo Morales su presidente aymara, quería llevar a cabo sin la consulta y consentimiento de los pueblos indígenas, violando el derecho de los pueblos indígenas establecido no sólo en su Constitución sino también en el marco jurídico internacional.1 Con ello dan muestra de que el movimiento no debe sólo ser gobierno, sino mantenerse como tal para vigilar la actuación política de sus gobernantes; es necesario el reconocimiento de derechos pero al mismo tiempo el ejercicio, la exigencia y garantía del cumplimiento de los mismos.

En México los indígenas de Chiapas decidieron levantarse en armas el 1 de enero de 1994, el día de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio y a dos de haberse aprobado la contrarreforma agraria. El Artículo 27 constitucional ahora contiene las posibilidades jurídicas para la apertura de la tierra al mercado y la entrada de capitales a los territorios indígenas, lo cual representó para éstos una seria amenaza para sus propiedades y posesiones. Después de intentar por el camino de jure el reconocimiento de sus derechos, los zapatistas han transitado por la construcción del camino de facto, creando espacios de gobiernos autónomos, con varios retos que enfrentar en su interior para ser coherentes con su propio discurso democrático, pero al mismo tiempo han sido capaces de resistir la embestida de la guerra de baja intensidad, no sólo a través de las políticas y programas de gobierno que buscan dividir, confrontar y debilitar sus gobiernos, sino también por las viejas tácticas de represión, desaparición y encarcelamiento.

Pero el movimiento indígena en el país no empieza y termina con el zapatismo, hay a lo largo y ancho del territorio nacional una serie de procesos organizativos tendentes a ensayar distintas formas políticas de ejercicio de gobierno autónomo. Ejemplo de ello es la policía comunitaria de la región de la montaña en Guerrero, el intento del municipio autónomo en San Juan Copala en Oaxaca, y el caso de Cherán en Michoacán que expondremos a continuación.

 

Cherán, autonomía de jure y de facto. Movilizar el derecho

El 15 de abril de 2011, los comuneros de Cherán dijeron ¡Basta! La problemática del corte de madera de manera ilegal por parte de grupos organizados no es nueva en la región, tiene una historia de varias décadas. Lo nuevo entonces no es la tala clandestina, sino su relación, vinculación, apoyo, forzado o no, con grupos del crimen organizado. Cherán tiene

27 mil hectáreas de territorio comunal y, dentro de ellas, 20 mil hectáreas son de bosque, de las cuales han sido incendiadas y taladas (totalmente destruidas) más de 80 por ciento, y otro 20 por ciento también ha sido talado, pero aún no ha sido incendiado.2

El corte de madera que anteriormente se hacía por las noches en las partes altas del monte, llegó a realizarse a plena luz del día y a las orillas del pueblo, incluso últimamente podían observarse a los lados de la carretera troncos recién cortados, muestra de la total impunidad con la que actúan los talamontes; otra diferencia es que este grupo ahora estaba integrado principalmente por jóvenes que iban fuertemente armados. En particular, lo que generó el hartazgo en la comunidad fue la afectación que hicieron cerca del ojo de agua que abastece al pueblo llamado La Cofradía, por lo que decidieron detenerlos e impedir el paso de los camiones cargados de madera; la respuesta no se hizo esperar, de inmediato llegó un grupo armado y disparó contra la población, lo que costó la vida de dos comuneros y otro fue herido. Los comuneros detuvieron a cinco tala-montes y los mantuvieron durante cinco días, después los entregaron a la agencia del Ministerio Público federal, ante la desconfianza en las instituciones policiacas del estado.

Sin embargo, la problemática es mucho más complicada, para los comuneros el asunto del corte de madera ahora por grupos armados va más allá: la leña o desperdicio que dejan sirve de combustible para los incendios, a veces provocados por los mismos taladores. Lo anterior implica un desmonte y la intención de un cambio de uso de suelo, principalmente para sembrar aguacate; por ello los comuneros establecen una relación del corte de madera con posibles intereses de aguacateros por su territorio. De ahí que sostengan que de lo que se trata en el fondo es de un despojo de sus bienes comunales.

Al mismo tiempo, en la comunidad se vivía un clima de inseguridad y violencia cotidiana; los comuneros ya no podían ir a trabajar con tranquilidad a sus parcelas, cinco comuneros fueron asesinados en sus parajes y otros 10 están desaparecidos, a otros tantos les robaron sus herramientas de trabajo y sus animales, además los golpearon y amenazaron; de igual manera, a quienes se atrevieron a presentar alguna denuncia, los desaparecieron, como le sucedió a Jesús Hernández después de interponer 17 denuncias ante las autoridades correspondientes. Todos estos hechos fueron generando una indignación colectiva, como lo relata uno de los comuneros que encabezan el movimiento de defensa comunal:

[...] llega un día cuando pues las condiciones de despojo, de robo, de discriminación, de secuestros, de levantones y de muerte, llega un momento en que decide hacer las cosas para defenderse, autodefenderse y es entonces cuando en la madrugada del 15 de abril pues se lanza su grito del ¡Ya basta! El ya basta de desorganización, del ya basta de robos, el ya basta de los levantones, el ya basta de los secuestros, el ya basta de asesinatos. Es eso lo que hizo la comunidad [...] El ya basta que significa para nosotros reflexión, acción, organización, concientización; eso es para nosotros esta palabra del ¡Ya basta!3

De acuerdo con versiones de varios comuneros, las mujeres inician el movimiento, ellas fueron quienes dijeron a los hombres "que no tienen pantalones para enfrentar esto".4 De esta manera empezó el proceso de lucha de la comunidad de Cherán en defensa de su territorio y de sus bosques. Su capacidad organizativa y su cohesión comunal fueron puestas a prueba. Construyeron barricadas —con llantas, piedras, camiones, palos— para resguardar las entradas y salidas a la comunidad e impedir el paso de los grupos armados. Así también se organizaron rondines y lo que ellos llaman fogatas, que son puestos de vigilancia por barrios y ubicados en las esquinas; desde entonces todas las noches, de acuerdo con la organización de cada barrio, asisten hombres, mujeres y niños, quienes son los que sostienen y dan vida a las cerca de 200 fogatas:

Las mujeres en cada fogata, así como los niños, participan en las barricadas, hacen el trabajo propio de las labores o actividades domésticas y son incansables. Desde ese lugar, también aportan sus ideas, aportan sus consejos, sus recomendaciones. No les vemos en las asambleas pero está ahí su palabra, porque en la parhangua, en la fogata dicen su palabra a los jóvenes o a los adultos, a los hombres para que lleven el mensaje, para que lleven las recomendaciones, para que lleven los consejos y se siga trabajando. Entonces, ahorita es esa actividad fuerte que tiene la mujer porque nos han enseñado mucho.5

La comunidad fue diseñando una estructura organizativa que ha permitido sostener este movimiento por más de nueve meses. Hay una coordinación general y 12 comisiones, que se fueron formando según las necesidades: honor y justicia, de víveres, de limpia de basura, de agua potable, vigilancia, salud, educación, cultura, prensa y propaganda, entre otras, subordinadas a la decisión de la asamblea general.

Desde el 15 de abril la organización comunal tomó el control de todo el pueblo, que a su vez es cabecera municipal. Por su parte, los miembros del Ayuntamiento ya despachaban en otro lugar, fuera de las oficinas municipales, puesto que militantes del PRD habían clausurado el edificio como parte de las controversias con el PRI en el gobierno. Los comuneros tomaron el Palacio Municipal no sólo como un acto simbólico, sino como un espacio de poder comunal. Ahí es el lugar donde se reunían todos los responsables de comisiones, se discutía y resolvía la organización y las acciones a seguir, ahí acudían los comuneros a plantear sus problemas en busca de una solución. Si bien no se dio una confrontación abierta con el poder municipal, tampoco se le reconoció. El día del levantamiento, a decir de los comuneros, los propios policías municipales les abrieron paso a los miembros del crimen organizado para que pudieran escapar; desde entonces los comuneros los desarmaron y se apropiaron de las patrullas, que sirven para realizar lo que denominan la ronda tradicional integrada, en su mejor momento, por 50 miembros. Los comuneros decidieron en una asamblea que dejarían que los miembros del Ayuntamiento terminaran el periodo de su administración, con el objetivo de que no se suspendieran los apoyos de los programas gubernamentales.

Una de las demandas iniciales de Cherán al gobierno estatal y federal fue que les brindaran protección. No obstante, recibieron una tibia y dudosa respuesta, se instalaron retenes conformados por unos cuantos elementos de la policía ministerial, cuya presencia no fue permanente; además no cumplieron con la encomienda de impedir el paso de camiones con madera; por lo que sus acciones generan muchas interrogantes. Como lo es también el hecho de no tomar ninguna medida para detener a los miembros de estos grupos, a pesar de que la comunidad proporcionó información para su localización.

La organización en defensa de la comunidad incubó al mismo tiempo un proceso de reflexión de los comuneros, en las barricadas, en las fogatas y en las mismas asambleas generales, en el sentido de hacia dónde caminar; hasta cuándo sostener las barricadas; cómo asegurar la protección de la vida de sus integrantes; qué hacer ante la tibia respuesta gubernamental. Pero también analizaron su situación frente al proceso electoral estatal en ciernes, para elegir gobernador, diputados y presidentes municipales, a la luz de su propia experiencia de participación en la competencia partidaria. La cual comprende la existencia por décadas de un partido hegemónico, el Partido de la Revolución Institucional (PRI), como único espacio donde se dirimían y disputaban los intereses de los reducidos grupos en el poder y el quiebre de ese mismo régimen. La comunidad de Cherán también experimentó la constitución de un nuevo partido, el PRD, al que se sumaron de manera activa muchos de sus miembros y en el que cifraron sus esperanzas de cambio; sin embargo, muy pronto presenciaron cómo éste se fue convirtiendo en un cascarón, donde se expresaban sólo una parte de las luchas faccionales de la comunidad. Pero también han sido testigos y actores de un nuevo escenario en el que existen distintas opciones políticas, hay un menú de partidos, los cuales centran su existencia en las reglas democráticas por la disputa de los cargos de representación popular, contribuyendo a acentuar las diferencias y las divisiones, anteponiendo los intereses de grupo, de facciones o familias, por encima del bien colectivo. Como sostiene uno de los comuneros que ha participado de manera activa y que ahora es miembro del denominado Consejo Mayor:

[...] desde un inicio la gente dijo que cero partidos, no queremos partidos, porque vinieron a dividirnos, por eso el enemigo entró, por eso se llevaron nuestros recursos, hubo varios intentos de parar la tala y detenerlos, pero había división, unos por un color, otros por otro color, no coincidíamos, nuestra gente vio que los partidos lejos de venir a darnos un beneficio, nos dividen, incluso hubo problemas dentro de las mismas familias [...] ellos fueron un factor importante en la destrucción de nuestro bosques [...] antes de que se vinieran las elecciones todos estábamos unificados, se vienen las elecciones y se empiezan a armar grupitos [...] pero no nos afectó mucho, porque en su gran mayoría nuestra, la gente dice: nosotros nos preocupamos por la comunidad, ahorita no queremos partidos [...] luego es cuando se empieza a llevar el consenso, y sacamos la conclusión de que no íbamos aceptar los partidos, de que íbamos a iniciar un proceso para que se nos reconociera nuestro nuevo gobierno [...]6

En esta reflexión se fueron construyendo distintos proyectos de comunidad. Es en este contexto que fue tomando forma la demanda de autonomía. No es que no existiera tal proyecto anteriormente por parte de algunos comuneros cercanos o simpatizantes del zapatismo, sino que no había condiciones comunitarias en las que cobrara sentido tal propuesta.

La cercanía del proceso electoral, a efectuarse el 13 de noviembre de 2011, fue convirtiéndose en un asunto de importancia en Cherán. Los representantes partidarios, de las instituciones electorales y gubernamentales empezaron a preocuparse y a visitarlos para llegar a acuerdos tendentes a organizar y garantizar la realización de las elecciones en la comunidad; tesón y empeño que no mostraron para solucionar el conflicto y otorgar protección ante la latente amenaza de un ataque a la comunidad por parte de los grupos armados. Sin embargo, los comuneros decidieron no participar en las elecciones. Fueron muchas las reuniones a las que fueron convocados por las autoridades electorales para convencerlos de que participaran y aceptaran dejar instalar las casillas. Los purhépechas de Cherán acordaron en una asamblea general celebrada el 1 de junio, no participar ni dejar instalar las casillas y ejercer su derecho a elegir a sus autoridades a través de sus propios sistemas normativos, llamados comunalmente como "usos y costumbres", apoyados en lo establecido por el marco jurídico internacional, para lo cual elaboraron una solicitud formal en ese sentido dirigida al Instituto Electoral de Michoacán (IEM).

El 9 de septiembre del año pasado el Consejo General del IEM emitió un acuerdo al respecto, que a la letra dice: "El Instituto Electoral de Michoacán carece de atribuciones para resolver sobre la celebración de elecciones bajo el principio de los usos y costumbres en los términos que lo solicita la comunidad indígena de Cherán".7 Lo anterior no desanimó a los cheranenses, por el contrario, promovieron un juicio para la protección de sus derechos político-electorales ante el Tribunal Electoral del Poder de la Federación (Trife), con el respaldo de 2,312 firmas de comuneros de los cuatro barrios. Esta autoridad dio celeridad al caso en virtud de la cercanía del proceso electoral.

El 2 de noviembre emitió su resolución revocando el acuerdo del Consejo General del IEM. Los magistrados en su mayoría votaron en favor del proyecto de resolución propuesto por el magistrado presidente, el cual se fundamenta en el recién reformado Artículo 1° y en el Artículo 2° de nuestra Carta Magna, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, pero también en el artículo 3° de la Constitución Política de Michoacán. En la resolución del Trife se reconoce que "la comunidad indígena de Cherán tiene derecho a solicitar la elección de sus propias autoridades, siguiendo para ello sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, con pleno respeto a los derechos humanos". Como bien señaló uno de los magistrados, Pedro Penagos López, durante su pronunciamiento a favor de la propuesta del magistrado presidente:

[...] a los actores les asiste la razón [...] es derecho de las colectividades indígenas y de quienes la integran el acceso pleno a la justicia, se trata de justicia social, considerando sus usos y costumbres, siempre que se respeten debidamente los principios constitucionales.8

En suma, el Trife dejó sin efecto los acuerdos de las autoridades electorales locales respecto a la organización de las elecciones bajo el régimen del sistema de partidos (Ventura, 2011).

En ese mismo tenor, el Trife ordena tanto al Consejo General del IEM como al Congreso del Estado a efectuar todas las acciones necesarias para la realización de la consulta, en apego a lo señalado por el marco jurídico internacional, con el objeto de conocer si la mayoría de sus integrantes opta por elegir a sus autoridades por usos y costumbres. Asimismo, se ordena a las autoridades estatales que, en el ejercicio de sus funciones, acaten la presente ejecutoria y presten el auxilio necesario al IEM. Pero además señalaba, en el supuesto que para el primero de enero de 2012 no se haya definido o determinado a la autoridad municipal de Cherán, el IEM debía informar al Congreso del Estado para que en ejercicio de sus facultades designará a los miembros del órgano municipal provisional, para lo cual debía respetar el derecho de consulta de la comunidad. Por otro lado, se advierte que el Congreso del Estado de Michoacán no ha emitido ni dictado normas secundarias en torno a los derechos de los pueblos indígenas:

Dado que han transcurrido más de diez años desde el inicio de la vigencia de la reforma constitucional en materia de derechos humanos se vincula al Congreso del Estado de Michoacán, para que de acuerdo con su agenda legislativa, armonice la Constitución y legislación interna al Pacto Federal y tratados internacionales en materia de derechos indígenas.9

Tanto el IEM como el Congreso acataron y ejecutaron lo que ordenó el Trife. No hablaremos aquí sobre la reforma indígena que fue aprobada por el Congreso en cumplimiento de la orden dictada por la autoridad electoral, sin duda es un proceso que se encuentra imbricado con los sucesos de Cherán, pero requiere un análisis detallado de su contenido y alcance jurídico, además de los procesos de negociación entre los diputados de las distintas fuerzas políticas.

El IEM acordó conjuntamente con la comunidad los mecanismos para realizar la consulta. Para ello debía efectuarse primero una reunión informativa en que se explicara qué son los usos y costumbres, por parte de algunos académicos, la cual se efectuó el 15 de diciembre y fue organizada por barrios, en un clima bastante tranquilo y con una asistencia de 2,307 comuneros. La consulta tuvo lugar el 18 de diciembre; de igual manera se organizó en cada uno de los cuatro barrios; el resultado total fue: 4,846 comuneros a favor de los usos y costumbres y ocho en contra. El IEM informó de los resultados de la consulta al Congreso para la emisión del decreto correspondiente en el que se debía fijar fecha de la elección y de toma de posesión. Hubo algunas tensiones en este lapso entre los miembros del Congreso y la comunidad, principalmente por la estructura de gobierno municipal propuesta por Cherán, que no era bien vista por los legisladores. Se realizaron varias reuniones y la fecha del 1 de enero se acercaba, lo cual facultaba al Congreso para nombrar al gobierno provisional. El acuerdo consistió en que la propia comunidad realizará tal designación de acuerdo con sus propios mecanismos, esto es, asambleas por barrio, en los que resultaron electos tres representantes por barrio, quienes fungirían como gobierno provisional hasta el 22 de enero, fecha en la que habrán de realizarse las elecciones, y la toma de posesión sería el 5 de febrero. En efecto se ratificó a la mayoría de los miembros del gobierno provisional; las elecciones sirvieron para medir el pulso no sólo sobre su legitimidad ante la comunidad, sino para evaluar un ejercicio de facto, un pequeño ensayo de gobierno comunal en el que seguramente se pondrá a prueba la capacidad de construir consensos y su vocación de servicio a la comunidad, así como la coherencia de su propio discurso democrático.

Cabe señalar que el gobierno acordado por la comunidad, negociado y aceptado por el Congreso, es un Consejo Municipal, no es la estructura de presidente, síndico y regidores, sino una representación barrial (tres miembros de cada uno de los cuatro barrios), la conformación de consejos operativos (administrativo, mediación y justicia, bienes comunales, educación y cultura, y seguridad),10 y la asamblea general como máxima instancia, lo cual constituye otro logro por demás importante puesto que no está contemplado en la legislación estatal ni federal.

Por lo pronto, hay tres puntos que nos interesa destacar de la experiencia de Cherán. Uno, su capacidad organizativa para hacer frente y defenderse ante la embestida del crimen organizado, que por sí solo, sin exagerar, es único en el país. Dos, su capacidad de recurrir al derecho como estrategia política y jurídica para hacer respetar su derecho a elegir a sus autoridades por usos y costumbres, el cual es reconocido en el derecho internacional, lo que sienta un precedente legal para otras comunidades en el país. Tres, su capacidad de estructurar una forma de gobierno comunal que cuenta con el reconocimiento legal y con legitimidad, que cimienta las bases para el buen inicio del gobierno comunal; un reto será mantener esta representatividad. Cherán, en este sentido, es un referente por lo menos para el resto de las comunidades indígenas de la Meseta Purhépecha; habrá que esperar la decisión que tomen otras comunidades en las próximas elecciones estatales. En lo inmediato, Cherán ha manifestado que en las elecciones federales por venir tampoco participará ni permitirá que se instalen casillas en su territorio, lo cual dibuja un nuevo escenario y un contexto político que rebasa la correlación de fuerzas en el estado; difícilmente los partidos políticos aceptarán perder terreno en el monopolio de la representación y parte de su clientela política. Habrá que estar atentos.

Hasta aquí, como podrá darse cuenta el lector, hemos hablado en este apartado únicamente de Cherán; sin embargo, la jurisdicción municipal también comprende la comunidad purhépecha de Santa Cruz Tanaco, que debe estar presente en el análisis sobre la experiencia de Cherán. El municipio de Cherán lo conforman la comunidad agraria del mismo nombre y la jefatura de tenencia de Santa Cruz Tanaco, que también es comunidad agraria. De acuerdo con varios testimonios de comuneros, parte del conflicto con esta nueva faceta de los talamontes proviene de sus vecinos de Santa Cruz Tanaco. Durante el proceso de negociación para la elección de autoridades municipales varios representantes de partidos abogaron para que se tomara en cuenta a Tanaco, porque en la Resolución del Trife no están incluidos. Al igual que en Cherán, en la comunidad de Santa Cruz Tanaco se realizó la reunión informativa sobre los usos y costumbres, sin embargo el clima fue distinto, los funcionarios del IEM acompañaron a la persona encargada de dicha plática informativa; para otorgarles seguridad se montó un operativo militar que rodeó a la comunidad; no obstante, no hubo mucha participación por parte de los comuneros en asistencia y en preguntas y comentarios. Lo que no supieron los funcionarios es que detrás del anillo militar estaba otro anillo de los grupos armados, del que tenían conocimiento los comuneros. El resultado de la consulta según el reporte del IEM y asentado en el decreto emitido por el Congreso, en Tanaco: "no levantaron la mano para manifestarse a favor ni en contra, sin embargo, hicieron una manifestación general gritando en voz alta 'no". Y en seguida se señala:

Que del considerando anterior, claramente se observa que la mayoría de participantes en la consulta que realizó el Instituto Electoral de Michoacán en las comunidades de San Francisco Cherán y Santa Cruz Tanaco, estuvieron de acuerdo en elegir a sus autoridades municipales bajo el sistema de usos y costumbres.

Hay varios elementos que se deben considerar. La declaración de algunos miembros de Tanaco respecto de Cherán de "Que se hagan bolas con sus usos y costumbres",11 tal vez refleje el sentir de varios comuneros. Pero hay que recordar que en esta comunidad hay distintos actores, quienes controlan por la fuerza, las autoridades civiles y agrarias, los representantes de partidos y el resto de comuneros, también con sus diferencias al interior. Ha habido varios pronunciamientos en Santa Cruz Tanaco, refieren que no quieren nada con Cherán, tampoco quieren constituirse en nuevo municipio, ni agregarse a otro municipio, su propuesta es que se les asigne directamente el presupuesto municipal correspondiente; la respuesta gubernamental es que no es posible, que la Constitución no lo contempla. Cherán tampoco se ha acercado a ellos, ni los tiene incluidos en su estructura de gobierno comunal; por lo pronto, tampoco quieren nada con ellos. El Congreso y el IEM dan por sentado que la mayoría en el municipio de Cherán decidió por el régimen de usos y costumbres para la elección de sus autoridades, pero consideramos que no escuchar lo que dice Santa Cruz Tanaco tampoco resuelve el problema de fondo. La regla democrática de la mayoría no debe subsumir el interés de otra colectividad. El Gobierno del estado y el Congreso tienen que construir una solución institucional. No obstante, consideramos que son las comunidades las que deben pensar y construir alternativas en conjunto. El asunto es por demás complejo, no estamos hablando de comunidades rivales, ni de un conflicto de límites que ya tienen su propia complejidad, sino de una comunidad agredida por miembros de otra comunidad ligados a grupos armados; el reto es cómo hacer respetar el derecho que también tiene Santa Cruz Tanaco para nombrar a sus autoridades, para recibir el presupuesto que le corresponde y a participar en el ejercicio del gobierno municipal, para no reproducir las relaciones de subordinación de las cabeceras con sus tenencias, de discriminación política y económica, y ser congruentes con el propio discurso democrático y con el respeto a los derechos indígenas que se exige a la sociedad mayor.

Hay que mirar a Santa Cruz Tanaco como una comunidad donde quizá algunos de sus miembros formen parte del crimen organizado, pero hay que considerar que a su vez son víctima de ellos. Hay por lo menos 10 comuneros desaparecidos que intentaron hacerles frente. La comunidad está a merced de estos grupos y en el completo abandono gubernamental, por miedo, por omisión o por complicidad. Lo cierto es que no podemos ni debemos hacer tabla rasa y condenarlos a todos, ni mucho menos dejarlos a su suerte. Ellos también forman parte del pueblo purépecha; son un pendiente de esta urgente tarea de reconstitución de nuestro tejido social y de la necesaria construcción de una sociedad que se precie de justa y democrática.

 

Reflexión

En esta experiencia de Cherán podemos observar un proceso de regreso a la comunidad, a mirar adentro, una búsqueda para fortalecerse como colectivos, de convertirse en sus propios interlocutores frente al Estado. Con ello están ejerciendo de facto una ciudadanía comunal, hay una lealtad hacia la comunidad por encima de una fidelidad partidaria. Se vive un proceso de desencanto de la vía partidaria; el PRD en un primer momento representó un espacio al que se sumó una parte importante de los miembros de las comunidades indígenas, que hizo posible poner fin a un régimen de partido único, de construir una alternancia en el poder. Sin embargo, pronto mostró signos de agotamiento, empezaron a repetir las viejas prácticas priístas. Las comunidades volvieron a ser excluidas, ahora por el partido al que ayudaron a ganar el gobierno municipal. En ese sentido, la democracia electoral y representativa no significó un cambio sustantivo a sus reclamos. Es en su proceso organizativo, en su capacidad de gestión y negociación ante el Estado y apoyados en el marco jurídico internacional que van construyendo su propio camino. Van ensayando otras formas de participación política, abonando a una democracia incluyente y sustantiva, innovando la demodiversidad.

Pero al mismo tiempo que transitan en la construcción de facto, reconfiguran su relación con el Estado y a la propia vía de jure, movilizando el derecho, como lo hizo Cherán con el logro del reconocimiento, por parte de las autoridades federales electorales, de su derecho a elegir a sus autoridades por usos y costumbres y de respeto y reconocimiento legal de su propio diseño de gobierno comunal. Hay en ese sentido distintos contenidos de autonomía en nuestro país, diversos procesos autonómicos que obedecen a condiciones históricas y políticas particulares y a la misma cohesión comunal.

Las comunidades indígenas están apostando por esta otra vía que pasa "por la edificación de formas paralegales de ejercicio del poder, diferentes a los órganos de gobierno, donde las comunidades puedan fortalecerse y tomar sus propias decisiones" (López Bárcenas, 2006: 134). En ese sentido, desafian a la actual configuración del régimen político, que únicamente contempla tres ámbitos de gobierno y al sustento del contrato social, que se ha erigido sobre las bases de reconocer sólo los derechos de los individuos y no de las colectividades. En otras palabras, como comenta López Bárcenas, estas comunidades no están tratando de disputar los espacios gubernamentales de poder sino construir desde las bases contrapoderes, convirtiéndose en sujetos políticos con capacidad para tomar las decisiones sobre su vida interna, al tiempo que modifican las reglas por medio de las cuales se relacionan con el resto de la sociedad (López Bárcenas, 2006: 133).

Estas experiencias comunitarias demuestran, en palabras de Díaz Polanco, que:

Los pueblos indígenas están buscando hacer su contribución a esta toma del mundo, mediante la construcción de sus autonomías, de jure si es posible; pero si este camino se cierra, se las están ingeniando para impulsarlas de facto como una legitima forma de desobediencia civil (Díaz Polanco, 2006b: 105).

 

Bibliografía

Díaz Polanco, Héctor (2006). El Laberinto de la identidad. México: UNAM.         [ Links ]

López Bárcenas, Francisco (2006 [2002]). Autonomía y derechos indígenas en México. México: Ce-Acatl, A. C.         [ Links ]

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Ventura Patiño, María del Carmen (2010). Volver a la comunidad. Derechos indígenas y procesos autonómicos en Michoacán. Zamora, Michoacán: El Colegio de Michoacán.         [ Links ]

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Hemerografía

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Páginas electrónicas

"Evo y su carretera de la discordia forjaron nueva mayoría, pero en contra. http://www.jornadanet.com/n.php?a=68429-l        [ Links ]

"Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (JDC-9I67/20N). http://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/ sentencias.asp        [ Links ]

 

Documentos

Decreto, LXXI Legislatura, Comisión de Gobernación, Poder Legislativo, Morelia, Michoacán, a 29 de diciembre del año 2012.         [ Links ]

Decreto, LXXI Legislatura, Comisión de Gobernación, Poder Legislativo, Morelia, Michoacán, a 30 de diciembre del año 2012.         [ Links ]

 

Notas

1. "Evo y su carretera de la discordia forjaron nueva mayoría, pero en contra". http://www.jornadanet.com/n.php?a=68429-l

2. "Ante la tala clandestina y la violencia Cherán organiza su defensa", La Jornada, I Suplemento mensual Ojarasca, núm. 169, mayo de 2011.

3. Entrevista a SC, Comunidad indígena de Cherán, 18 de julio de 2011.

4. Entrevista con don T., 22 de enero de 2012.

5. Entrevista a SC, Comunidad indígena de Cherán, 18 de julio de 2011.

6. Entrevista a don T., miembro del Consejo Mayor, 22 de enero de 2012.

7. Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (JDC-9167/2011). http://www.te.gob.mx/InformacionJuridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias.asp

8. Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (JDC- I 9167/2011). http://www.te.gob.mx/InformacionJuridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias.asp

9. Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (JDC-9167/2011). http://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias.asp

10. Son los consejos que propusieron en algún momento del proceso; habrá que verificar si fueron los que se conformaron.

11. "Avalan cheranenses la elección de sus autoridades por usos y costumbres", La Jornada Michoacán, 19 de diciembre de 2011.

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