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Espiral (Guadalajara)

versión impresa ISSN 1665-0565

Espiral (Guadalaj.) vol.17 no.49 Guadalajara sep./dic. 2010

 

Teoría y debate

 

La acción colectiva compleja de carácter democrático participativo y la construcción de ciudadanía

 

The complex collective action of democratic, participative character and the construction of citizenship

 

Luis Rigoberto Gallardo Gómez*

* Profesor-Investigador del ITESO, Guadalajara, Jalisco, México. rgallardo@iteso.mx.

 

Fecha de recepción: 16 de diciembre de 2008
Fecha de aceptación: 1° de junio de 2009.

 

Resumen

En este artículo se pone a consideración de los lectores una elaboración conceptual y metodológica que parte de esclarecer el concepto de ciudadanía. Luego, se le relaciona con el concepto de construcción de ciudadanía para, finalmente, articular ambas nociones en la de acción colectiva compleja de carácter democrático participativo (ACCDP), que se juzga útil para localizar, analizar, interpretar y proyectar estratégicamente los diversos sistemas de acción colectiva generados en función de la construcción de los derechos de ciudadanía y la democracia sustantiva. También sirve para evidenciar aquellos procesos colectivos que, pese a autodenominarse constructores de ciudadanía, en realidad son espurios.

Palabras clave: acción colectiva, construcción de ciudadanía, democracia, participación, movimientos sociales.

 

Abstract

As the use of concepts such as citizenship and construction of citizenship has become generalized in different Latin American political and academic spheres to refer to specific aspects of the ongoing socio-political processes, a veritable semantic and political confusion about them has been generated. That is why, with the aim of contributing a better intellection and academic and political use of these notions, this article submits to the readers' consideration a conceptual and methodological preparation that starts by clarifying the concept of citizenship; in a second moment, this first concept is related with the one that is intended here to be understood as construction of citizenship in order to, finally, in a third moment, articulate both notions with another that is also proposed, the notion of complex collective action of democratic participative action (ACCDP), which is deemed to be useful to locate, analyze, interpret and project strategically the different systems of collective action generated according to the construction of citizenship rights and substantive democracy. The latter notion results useful, in addition, to make evident those collective processes which, in spite of the fact that they are self-proclaimed constructors of citizenship, they are, in fact, spurious.

Key words: collective action, construction of citizenship, democracy, participation, social movements.

 

El problema

Desde los más diversos y aun contradictorios proyectos político-societales hoy día se oye hablar de ciudadanía y de construcción de ciudadanía; se oye hablar de ellos como con la intención de conferir a quien pronuncia estos términos el estatus de promotor de la democracia; sin embargo, debido a las confusiones conceptuales y políticas actuales (intencionadas o no), no siempre se sabe con precisión a qué se está aludiendo o haciendo referencia en cada caso.

Lo que sí es muy evidente es que en un entorno económico y político crecientemente dominado por los conceptos y las prácticas de corte neoliberal, desde el poder no sólo se deslegitima a los colectivos que emprenden procesos de lucha con pretensiones de llevar a cabo una transformación estructural o revolucionaria de la sociedad; no sólo se criminaliza a los colectivos o activistas que emprenden luchas sociales perfectamente legítimas para defender o ampliar los derechos ciudadanos, sino que además en el terreno del lenguaje se ha desatado una ofensiva que tiende a generar confusión conceptual y práctica acerca de lo que significan e implican los derechos de ciudadanía y la construcción de esos derechos.

Hemos estado presenciando la aparición paulatina en el escenario sociopolítico de un conglomerado de colectivos que pese a que se hacen llamar "ciudadanos", su discurso y práctica consisten en brindar apoyo y convalidación a las propuestas y acciones políticas de consorcios monopólicos y/o de los gobiernos que se distinguen precisamente por anular, desaparecer o adelgazar —en términos legales o reales— los derechos ciudadanos ya reconocidos, promulgados y establecidos; la aparición y circulación exhaustiva de nociones cuyo fin es generar confusión conceptual y percepciones equívocas sobre la ciudadanía, los derechos de la ciudadanía, la construcción de ciudadanía y los procesos de acción colectiva de los ciudadanos.

Lo anterior nos ha puesto ante el reto y la necesidad de definir de la manera más clara posible un conjunto de nociones que nos permita ir más allá de los discursos y las colectividades ciudadanizantes en apariencia, a fin de poder dar con o detectar o distinguir los elementos centrales de aquellos procesos que, efectivamente, son constructores de ciudadanía.

Para ello nos ha parecido necesario esclarecer y definir: 1. Qué se entiende por ciudadanía y cuáles son los elementos con que este concepto se compone; 2. Qué se entiende por construcción de ciudadanía y cuáles son los elementos constitutivos del concepto y, finalmente, 3. Con el fin de aportar elementos concretos que permitan determinar cuál es el tipo de acciones colectivas poseedoras de capacidad y potencia para construir derechos de ciudadanía, proponer la noción acción colectiva compleja de carácter democrático participativo, que abreva de relevantes enfoques de las teorías de la acción colectiva, de la teoría de los movimientos sociales así como de la noción de proyecto político societal democrático participativo.

 

Preguntas

Derivado de lo anterior nos planteamos las siguientes preguntas, las dos primeras de índole descriptiva y la tercera de índole interpretativo-analítica:

a) ¿Qué es la ciudadanía?

b) ¿Qué es la construcción de ciudadanía?

c) ¿Cómo identificar a las acciones colectivas efectivamente constructoras de ciudadanía?

 

Nociones

a) Acerca de la ciudadanía

El concepto de ciudadanía es ante todo un concepto dinámico, pues se ha enriquecido y transformado al ritmo en que se han enriquecido y transformado los procesos que constituyen y hacen avanzar a las sociedades.

T. H. Marshall, fuente ampliamente reconocida entre quienes han planteado la discusión sobre ciudadanía, se cuestiona por lo que le parece que es una contradicción: la coexistencia de la igualdad en derechos y deberes que da la membresía de un individuo a un Estado, por un lado, con la real desigualdad social, por el otro; y, tras su análisis, llega a considerar que son los actores y las dinámicas sociales del capitalismo en proceso las que acaban por constituir la ciudadanía.

Ello queda claramente de manifiesto en su clásico trabajo Citizenship and social class (Marshall, 1963: 65-122) en el que, al analizar la relación conflictiva entre el sistema de clases sociales (que produce desigualdad), la ciudadanía (que exige derechos para sus miembros) y el Estado (que impone deberes), refiere la lenta evolución de los derechos de la ciudadanía en Inglaterra: los derechos civiles en el siglo XVII, los derechos políticos en el siglo XIX y, finalmente, los derechos sociales en el siglo XX.

Con esa base, sostiene el mencionado autor que la ciudadanía está constituida por tres elementos: el civil, el político y el social.

Por lo que hace al elemento civil, está compuesto por los derechos que definen las libertades individuales de las personas, la libertad de pensamiento y culto y la libertad de expresión; además, el derecho de la propiedad, el derecho a la justicia y el derecho a contraer contratos. La institución del Estado que más directamente debe atender al conjunto de los derechos civiles son los tribunales de justicia.

El elemento político de la ciudadanía garantiza la igualdad de los ciudadanos en la participación en la esfera de la toma de decisiones: el derecho a la participación en el ejercicio del poder en tanto miembro de un cuerpo investido de autoridad política o, bien, como miembro de un cuerpo de electores. Dentro del Estado, las instituciones directamente relacionadas con estos derechos son las entidades encargadas del gobierno, tanto en los ámbitos locales como en el parlamento, o su equivalente.

El elemento social está referido a los derechos que proporcionan a los ciudadanos un mínimo de bienestar económico y seguridad, de manera que se otorgue a cada uno de ellos el derecho de participar en la herencia social y a vivir una vida civilizada (todo, según los estándares prevalecientes en cada sociedad). El sistema de educación y los servicios sociales son las instituciones que suelen ser consideradas a este respecto. Los derechos sociales son muy importantes porque son los que ponen la base a la integración social que da lugar a una ciudadanía en verdad igualitaria.

Marshall piensa en una ciudadanía universal, igualitaria y uniforme. Y desde su perspectiva el individuo arriba a ella mediante la obtención de un estatus legal individual, extensible a la totalidad de los miembros de la comunidad política. De acuerdo con la concepción de Marshall, la culminación del desarrollo de la ciudadanía se pondrá en evidencia cuando en una sociedad, además de los derechos civiles y políticos, sean establecidos los derechos sociales.

Cuando se intenta comunicar qué se entiende por ciudadanía, se ha de hablar de un concepto que es no es simple ni evidente; se ha de hablar de un concepto que es más bien complejo. Se ha de hablar tanto de los cuatro ejes interdependientes en que ésta se estructura como de las cuatro dimensiones fundamentales que la constituyen (Ramírez, 2003: 23-25).

El primer eje estructurante de la ciudadanía es el que se refiere a la existencia misma del sujeto de los derechos de ciudadanía, a la identidad-pertenencia específica de este sujeto.

El segundo eje, el estatus, alude a una condición legal o jurídica (un atributo) que el Estado correspondiente reconoce a los miembros de una nación.

El tercer eje, la conciencia y ejercicio de derechos y de responsabilidades de los individuos en cuanto miembros de una comunidad política nacional, constituye un proceso mediante el cual, colectivamente y desde abajo, se construye la ciudadanía.

Está históricamente comprobado que el hecho de arribar a una situación en la que existen o se reconocen los derechos (que son el cimiento de la ciudadanía) supone un proceso que suele comenzar por la existencia de la conciencia del principio de la ciudadanía, que se resume como el derecho a tener derechos, el cual es seguido de las prácticas sociales colectivas y emancipatorias que construyen dichos derechos.

El cuarto eje es el que se refiere a la institucionalización o a la creación de instituciones públicas que garanticen el ejercicio de los derechos de los ciudadanos.

Este eje —con contenidos que pueden llamarse instituciones en la esfera judicial, leyes en la esfera legislativa o políticas públicas en la esfera del poder Ejecutivo— se genera para materializar y proteger los derechos reconocidos y para regular las obligaciones correspondientes de los ciudadanos. La función sustantiva de estas instituciones es que deben hacer efectivo el reconocimiento de los derechos de los ciudadanos; deben poder hacer exigibles los derechos al Estado.

En términos cronológicos, en una buena cantidad de países pero no necesariamente en todos, el estatus suele aparecer en escena después de que aparecieron la conciencia y el ejercicio de derechos y obligaciones; luego de que el Estado reconoció ciertos derechos ciudadanos.

Como se puede concluir de lo dicho hasta ahora, habrá un proceso real de constitución de ciudadanía en una sociedad (en una o en varias de sus dimensiones) en la medida en que estos ejes estructurantes de la ciudadanía ya descritos existan y se relacionen entre sí; de otra manera, lo avanzado en la senda de la vigencia de derechos ciudadanos podría irse desvaneciendo.

Desde el punto de vista de Marshall la lucha por los derechos de los ciudadanos se ha dado históricamente como por oleadas o dimensiones; es decir, se comenzó partiendo de la lucha por la vigencia de la dimensión de los derechos civiles, se siguió con la dimensión de los derechos políticos y durante el siglo XX se concluyó con la dimensión de los derechos sociales.1

La dimensión civil de los derechos de los ciudadanos remite a los derechos y obligaciones relacionadas con la igualdad ante la ley, la libertad de la persona, la libertad de palabra, la libertad de pensamiento y de culto; así como con el derecho de propiedad y de realización de contratos.

La dimensión política contempla los derechos y las responsabilidades de asociación y participación de los ciudadanos en el ejercicio del poder político, sea como miembro de un cuerpo investido de autoridad política (cargo ejecutivo, asamblea o cámara legislativa) o como elector de ese cuerpo.

La dimensión social refiere a los derechos y obligaciones de los ciudadanos relacionados con el disfrute de un bienestar social (fundamentalmente salud, vivienda y educación, etc.) acorde con los estándares prevalecientes en la sociedad en que se vive.

Parece ser que existe consenso en que hay una dimensión más de la ciudadanía que Marshall no consideró en su momento. La dimensión cultural se refiere a los derechos y obligaciones de los ciudadanos, provenientes de la diversidad inherente a una sociedad abierta, con identidades-pertenencias múltiples, en Estados multinacionales.

No se debe perder de vista que cada una de estas dimensiones de la ciudadanía ha de ser pensada en una relación de tipo recursivo, es decir, mutuamente constituyente con los ejes estructurantes de la misma ciudadanía que ya señalamos.

Cabe decir que en la mayoría de los Estados democráticos se ha reconocido constitucionalmente cada una de estas dimensiones de la ciudadanía. Otro asunto distinto es el análisis del grado de vigencia de cada una de estas dimensiones de derechos en cada Estado.

El debate actual acerca de la ciudadanía sugiere pensar y añadir nuevas dimensiones a la noción marshalliana de ciudadanía. En efecto, la conciencia y la agencia de la sociedad, puestas de manifiesto mediante el despliegue de las luchas sociales de las últimas décadas están configurando otras importantes dimensiones de la ciudadanía, como la de los derechos ambientales, la de los derechos económicos, los derechos al desarrollo y a la paz, la de los derechos a tener una ciudadanía mundial, que obviamente no fueron contempladas ni incluidas en el referido trabajo pionero de Marshall.

Hay que añadir que el debate que el trabajo de Marshall suscitó ha aportado, además de las posibles nuevas dimensiones de la ciudadanía ya mencionadas, los siguientes puntos útiles para repensar el asunto de la ciudadanía: linealidad, teoría del Estado, ciudadanía activa y sustantividad.

Una de las críticas empíricamente más fundamentadas a la afirmación de Marshall, señala que no es necesariamente cierto que los diversos tipos de derechos se van conquistando en orden lineal en la medida en que se desarrolla el capitalismo, como en oleadas, que van de los derechos civiles a los políticos y a los sociales.2 De hecho, la historia de la ciudadanización de diversos países no ha sido necesariamente caracterizada por la conquista de derechos ni por su linealidad, como Marshall indica; es más, dice Somers (1993: 587-620), ni siquiera sucedió así en el caso inglés. Sin embargo, no se cuestiona la existencia de los tres elementos o dimensiones de la ciudadanía que propuso Marshall.

Por otra parte, en el contexto latinoamericano no existe un solo caso de "linealidad" en el establecimiento de los derechos ciudadanos; además de que en el caso de algunos países, algún tipo de derechos han sido pragmáticamente concesionados por el Estado a ciertos segmentos de la sociedad.

Sobre la teoría del Estado. Hay varios señalamientos importantes a la teoría de Marshall en relación a su concepto de Estado. La teoría de Marshall no explica las maneras en que el Estado generará u obtendrá los recursos necesarios para establecer los derechos, ni los mecanismos y criterios que utilizará para redistribuir los recursos existentes entre los derechohabientes. Se pide realismo respecto de la posibilidad del Estado para hacer depender de él las condiciones de vida de toda una sociedad.

Tampoco se ve con claridad en el planteamiento de Marshall cómo el Estado se relaciona y/o articula con la sociedad y con los segmentos más activos o exigentes de ésta.3 Desde la realidad latinoamericana, dada la estructura y actividad franca e históricamente deficitaria del Estado, estos señalamientos se hacen aún más apremiantes.

Acerca de la ciudadanía activa. Se piensa que en la teoría de Marshall se da por hecho la existencia de un Estado que inaugura y establece derechos, y de un ciudadano pasivo, que debido a su estatus de ciudadano se beneficia de aquéllos. Estos postulados se refutan y se insiste en que la obtención del estatus de ciudadano implica antes una actividad, una lucha ciudadana "competente", un esfuerzo plural y una conquista.4

Entendiendo así las cosas, dice Hall, en la medida en que los ciudadanos luchan por hacer valer sus derechos o los amplían, extienden su ciudadanía y forman o fortalecen la sociedad civil.5 Por ello es relevante estudiar la constitución de las prácticas asociacionistas de la sociedad civil, su pluralidad y la constitución de las esferas públicas.

Por otra parte, sostiene Janowitz (1980: 9), nunca debe perderse de vista que la ciudadanía también implica deberes del ciudadano, a nivel de pago de impuestos y también de participación social y política.

La experiencia latinoamericana puede ofrecer abundantes ejemplos de penosas y no siempre exitosas luchas por hacer valer derechos individuales y colectivos.

En términos de la ciudadanía sustantiva, se critica la aparente satisfacción de Marshall con el establecimiento de la sola ciudadanía formal, pues ésta no conlleva un real ejercicio de derechos. La ciudadanía debe ser sustantiva, debe irse institucionalizando para garantizar su vigencia, debe cuidarse para que no se desvanezca o sea revertida. Los fenómenos de la pobreza, del desempleo y la marginalización (masivos y permanentes) probablemente estén entre los mayores problemas que enfrenta la ciudadanía contemporánea, puesto que estos problemas constituyen los ámbitos más seguros para excluir a millones de personas de un sentido pleno de pertenencia a una comunidad cívica, incluso en las naciones más ricas, afirma Beiner (1997: 5).

La posibilidad de que la ciudadanía se reduzca o desaparezca por la vía de los hechos es un asunto fundamental que Jelin pone de manifiesto:

[...] aunque cabe advertir que dentro de las democracias en construcción, si no hay preocupación desde el inicio por institucionalizar formas de participación y de control de la ciudadanía, las nuevas y débiles democracias dejan de serlo rápidamente. Cómo organizar la convivencia entre esos distintos proyectos no deja de resultar un problema, ya que caben distintas soluciones. Incluso la distancia entre los derechos definidos formalmente y las prácticas cotidianas sigue siendo enorme. Los sectores sociales subalternos viven su subordinación con "normalidad", predomina una visión naturalizadora de las jerarquías sociales, y la relación con el Estado se expresa más a menudo en términos de clientelismo o paternalismo que en términos de ciudadanía, derechos y obligaciones (Jelin, 1997: 120).

La ausencia de ciudadanía sustantiva es uno de los mayores problemas en los países latinoamericanos. Y no es un problema aislado, pues lo mismo sucede con los capitalismos, las democracias y las culturas políticas democráticas en este tipo de países.

En otras palabras, afirma Torres Rivas (1993: 94-95), "la lucha por la organización política, por ampliar la participación social, por activar ciudadanías apáticas o aterrorizadas, por estabilizar las instituciones donde ello ocurre, forma parte de los desafíos de la construcción democrática, porque tienen que lograrse dentro del orden y la convivencia pacífica. Es decir en condiciones de gobernabilidad democrática".

Como se ha podido apreciar, las definiciones clásicas se entrecruzan y complementan con las problemáticas actuales precisamente porque el concepto "ciudadanía" va dando cuenta de una realidad en permanente cambio, en constante proceso de enriquecimiento y complejización material y conceptual.

b) Acerca de la construcción de ciudadanía (CdeC)

Nos parece que en el contexto actual de América Latina hablar de ciudadanía remite inmediatamente a lo que pudiéramos considerar es uno de sus temas nucleares: la construcción de la ciudadanía. Probablemente en muchos países del llamado mundo desarrollado las discusiones respecto a la ciudadanía giren en torno de contenidos específicos, como los relacionados con los derechos a la igualdad y, a la vez, a la diferencia de las minorías en entidades nacionales multiculturales.

Con el fin de contar con una formulación que nos permita describir, explicar y estudiar a satisfacción los procesos específicos de las acciones colectivas que se afanan en procesos relacionados con la construcción de los derechos de la ciudadanía, nos hemos dado a la tarea de intentar una nueva formulación que nos permita lograr estos objetivos.

De esta manera, por construcción de ciudadanía (CdeC) entenderemos el proceso sociohistórico que en una escala geopolítica determinada (mundial, nacional, estatal, municipal) siguen los sistemas de acción colectiva que se proponen lograr y logran la vigencia, ampliación o creación de uno o varios derechos ciudadanos generales, alentando y fortaleciendo con ello el proyecto democrático participativo en la sociedad.

Se trata de un proceso complejo realizado por actores colectivos que, en su expresión más plena o acabada, está constituido por los siete ejes o elementos vertebradores de la ciudadanía (identidad, estatus, conciencia de derechos, ejercicio de derechos, construcción de derechos, institucionalización de derechos, asunción de responsabilidades ciudadanas).6 La construcción de ciudadanía es un proceso complejo y hasta contradictorio pero en devenir, un proceso susceptible de ir aconteciendo, un proceso que va adquiriendo mayor complejidad en la medida en que va logrando vertebrar más de los elementos del conjunto que lo constituyen.

Sus elementos constitutivos son:

Identidad. Es el sentimiento de identificación que el actor individual o colectivo tiene con respecto a la comunidad de su país, estado o municipio; es un sentimiento de pertenencia; un sentimiento de arraigo y compromiso con respecto a esa comunidad/entidad.

Estatus. Es la disposición oficial que reconoce al actor como miembro de esa comunidad y le otorga, en tanto miembro de esa comunidad, derechos y responsabilidades de ciudadanía.

Conciencia de derechos. Es el conocimiento claro y la certeza que el actor individual o colectivo tiene de que en esa comunidad/entidad él es sujeto de derechos ciudadanos y de que tiene el derecho a tener derechos.

Ejercicio de derechos. Es la acción ciudadana que el actor desarrolla como consecuencia de su identidad, estatus y conciencia personal o colectiva respecto de sus derechos ciudadanos y de su derecho a tener derechos en el seno de su comunidad/entidad.

Construcción de derechos. Es el proceso mediante el cual el actor colectivo, en ejercicio del principio del derecho a tener derechos, despliega un conjunto de acciones orientadas a ampliar y/o a construir un(os) nuevo(s) derecho(s) de ciudadanía para todos. Este proceso comprende un conjunto de acciones cuyo rango de operación va desde la percepción colectiva del sentimiento generalizado de injusticia o agravio hasta la culminación de las acciones del actor colectivo en pos de un objetivo ciudadano preciso, hacer vigente o establecer un(os) derecho(s) ciudadano(s).

Institucionalización de derechos. Es el punto más elevado de la agencia del actor colectivo en el proceso de construcción de derechos de ciudadanía en su comunidad o entidad. Supone el establecimiento o institucionalización de un nuevo derecho ciudadano y/o la ampliación de derechos ya existentes.

Asunción de responsabilidades ciudadanas. Es el punto en que culmina/inicia el proceso de construcción de derechos de ciudadanía llevado a cabo por un actor colectivo desde la perspectiva de la ciudadanía. Cada nuevo derecho ha de ser monitoreado por los ciudadanos a fin de que no sea devaluado o destruido.

A la luz de lo anterior, si se echa la mirada atrás, se puede afirmar que más bien tienden a ser escasas las experiencias de construcción de ciudadanía (CdeC) en México a lo largo del siglo XX porque, entre otros factores, en décadas no se dieron las condiciones o prerrequisitos para que la misma sucediera. Los procesos de CdeC son más o menos ajenos a la experiencia de la mayoría de la población en varios países de América Latina porque en ellos ha sucedido que desde el Estado se ha dado una distribución selectiva de ciertos derechos y prerrogativas a determinados grupos o sectores privilegiados de población; lo que, en los hechos, sustituyó a los ciudadanos y sus organizaciones en su tarea de ir haciendo o construyendo su propia sociedad.

c) Acerca de la acción colectiva

La noción acción colectiva es uno de los conceptos que nos permiten entender el asunto central de nuestro estudio, los procesos de construcción de ciudadanía; los que con sus características peculiares también acontecen en contextos de precariedad y neoliberalismo, como los de los países de América Latina. Para abordarlo, con fines de ubicar al lector en el tema, a continuación se expone brevemente un marco general de la acción colectiva y sus diversos enfoques. Asimismo, se presentan rasgos que consideramos esenciales de los dos enfoques de la misma —el accionalismo y la movilización de recursos— y algunos rasgos de la teoría de los movimientos sociales que —articulados a los anteriores— nos parecen pertinentes para nuestro trabajo.

Para iniciar este apartado diremos que un texto extraordinariamente sintético y útil de Ramírez Sáiz nos informa que el concepto acción colectiva ha sido muy trabajado desde muy diversos enfoques.

Los principales planteamientos existentes sobre la acción colectiva pueden estructurarse en torno a ocho enfoques. Éstos son el funcionalista, la movilización de recursos, la elección racional, el accionalismo, la frustración-agresión, el sistémico, el marxista y el organizacional. De estos enfoques, el funcionalista y el organizacional son de tipo sociológico; el primero analiza la relación que existe entre el actor y el sistema social; el segundo concibe a la conducta colectiva como organización. El enfoque de la elección racional es predominantemente económico y privilegia el interés individual como motivación central para la acción colectiva. La movilización de recursos es socio-política y economicista y visualiza a la acción colectiva como una organización compleja, integrada por un conjunto de miembros intervinientes. El accionalismo es de corte socio-político y considera al conflicto social y a la identidad como explicativos de la acción colectiva. El enfoque de la frustración-agresión es una interpretación psico-social que relaciona a la acción colectiva con la insatisfacción social. El sistémico es socio-cultural y concibe a las intervenciones sociales colectivas como un campo de acción con sus propias potencialidades y límites internos. El marxista es fundamentalmente económico, vinculando, en la acción colectiva, la dimensión micro con la macro-estructural (Ramírez Sáiz, 1996).

Nos parece que en nuestro caso será conveniente atender los aportes que se hacen desde el llamado enfoque accionalista. Sus exponentes más reconocidos en América Latina son A. Melucci y A. Touraine. Por otra parte trabajaremos el enfoque de la movilización de recursos, que se ha dado a conocer sobre todo por los aportes de autores como Tilly, Oberschall, Moore y Tarrow, entre otros. Nos parece que ambos enfoques son compatibles además de que hacen hincapié en aspectos distintos de la acción colectiva, como se señalará en su momento.

El enfoque del accionalismo

Desde el llamado enfoque o perspectiva accionalista, el concepto acción colectiva alude a los diversos sistemas de acción social que se dan en las sociedades, los cuales son llevados a cabo por diferentes actores sociales con diversos tipos de identidad, intereses y mecanismos de organización, y que van desde los estrictamente grupales que luchan por conservar o incrementar sus satisfactores cotidianos (grupo o lucha específicos) hasta aquellos que, con una identidad y un esquema organizativo más complejos (movimientos sociales), aspiran a transformar la estructura de la sociedad o determinados aspectos de ella (Ramírez Sáiz, 1999: 69-90). Es en estos casos que la acción colectiva hace las veces de intermediación necesaria entre la vida privada y la esfera pública. Y es susceptible de hacer aportes relevantes e innovadores a la sociedad, sea en el terreno de los temas, problemas o planteamientos que hay que atender, en el de las formas de organizarse y luchar para lograr nuevos derechos u objetivos en nuevos contextos, en el de la imaginación o propuesta de nuevas formas o ideas para estructurar de mejor manera la sociedad.

Melucci sostiene que la acción colectiva basada en la solidaridad que es capaz de desarrollar un conflicto y romper (o desbordar) los límites del sistema en que ocurre, se denomina movimiento social. Este tipo de acción colectiva va más allá de la defensa de los intereses particulares o de grupo y busca intervenir en la formación o diseño de las políticas generales de la organización social o, de plano, en la transformación de la vida social. En América Latina se ha usado el término movimiento social para referirse al nivel más elaborado de la acción colectiva que llevan a cabo los actores sociales con el fin de atender los problemas fundamentales de la sociedad y alentar los procesos de transformación de la misma (Touraine, 1989). De esta manera, el movimiento social refleja, por un lado, la resistencia y, por otro, la capacidad de innovar de una sociedad.

Este tipo de acción colectiva aspira a lograr un nivel más alto de participación del conjunto de la sociedad en los logros de la dinámica económica, así como participar realmente en el sistema político. Cabe hacer notar que los movimientos sociales actuales se caracterizan por contar con una estructura organizativa más flexible y reticular, por tener identidades múltiples, por los cambios en su composición de clase, por su mayor capacidad de propuesta y porque los ciclos en que se movilizan son más manifiestos (Ramírez Sáiz, 1996: 36-37). Por su parte, Olvera añade, resumiendo a Mellucci: los movimientos sociales no son homogéneos ni tienen necesariamente que adquirir una cualidad organizativa centralizada; son más bien expresiones simbólicas de un nuevo orden cultural emergente (Olvera, 2002: 153-154).

El enfoque de la movilización de recursos

De este enfoque vamos a destacar que el conflicto es uno de los elementos constitutivos y cotidianos de la sociedad. Por ello, el llamado enfoque de la movilización de recursos parte de suponer que la sociedad es un mercado de recursos limitados y en disputa. Y asegura también que los conflictos colectivos son formas de luchar por el control de dichos recursos escasos. De esta manera, la acción colectiva es un proceso de formación y desarrollo de sistemas organizativos que movilizan todos los recursos que tienen a la mano (financieros, políticos, culturales, sociales, de relación) con tal de impulsar o defender sus intereses y causas. Este enfoque pone especial atención a la estrategia que, de acuerdo con sus recursos, diseñan y utilizan los integrantes de la acción colectiva. De esa manera, mediante la acción colectiva, los individuos o los grupos logran crear o acceder a consumir o transferir o redistribuir los recursos existentes entre los grupos y los sectores de la sociedad. Sostiene la teoría que estas grupalidades en acción pueden tener integrantes de diverso tipo (elementos constituyentes, simpatizantes, adherentes, beneficiarios, etc.) y que normalmente surgen a partir de núcleos organizativos previamente existentes.

Afirma Tarrow que las acciones colectivas construidas en esta lógica además entran en juego en una determinada estructura de oportunidad política en la que la apertura o no del sistema político, la presencia o ausencia de aliados, la capacidad o incapacidad del gobierno para procesar demandas, el apoyo o no de las élites a la movilización, desempeñan un papel determinante en el desarrollo de dicha acción colectiva (Tarrow, 1988).

Este enfoque de movilización de recursos, sin embargo, parece no reparar en que los recursos de que disponen las distintas grupalidades no son equivalentes y que, por tanto, su acceso a los bienes disponibles no es igualitario; no explica por qué o cómo se construyen las redes solidarias; ni parece valorar adecuadamente los procesos organizativos que de hecho existen en la sociedad aunque no se hayan hecho visibles; tampoco releva la importancia que de hecho tienen los factores ideológicos y los proyectos de transformación en las acciones colectivas (Ramírez Sáiz, 1996).

El enfoque de los movimientos sociales

Tras llevar a cabo un impresionante estudio de la acción colectiva y los movimientos sociales según los han formulado diversos especialistas desde diferentes perspectivas, Sydney Tarrow (1988) nos ofrece una caracterización muy útil del concepto movimientos sociales, a partir del cual nos interesa resaltar los siguientes elementos centrales, debido a que nos parece que se articulan armónica y complementariamente con los que ya presentamos antes y que provienen de los enfoques de la movilización de recursos y del accionalismo.

Considerada desde el punto de vista de los movimientos sociales, nos dice Tarrow (1988), la acción colectiva es un proceso que parte de identificar agravios sociales; es un proceso que normalmente expresa las demandas de quienes en la sociedad están al margen, de quienes habitualmente no tienen poder. Sus integrantes generan una identidad colectiva propia, las más de las veces relacionada o articulada en torno a sus demandas. Esta acción colectiva suele hacerse visible cuando en el escenario se presenta una estructura de oportunidades políticas. Construye marcos de significado más amplios que puedan encontrar eco en la predisposición cultural de una población y transmitir un mensaje uniforme a quienes ostentan el poder y a otros estamentos. Adapta y combina distintas formas de acción colectiva tradicionales o inventa otras que tienen nuevos marcos de significado para estimular el apoyo de la gente, para desafiar a la autoridad y para generar incertidumbre —por vías institucionales, alteradoras del orden o por vías violentas—. Plantea un desafío, un reto, un asunto público que hay que resolver a través de una acción directa disruptiva o reafirmante de valores, que aglutina a sus seguidores y atrae la atención de las autoridades o élites oponentes —porque les interrumpe, obstruye o genera incertidumbre—. Tiene como punto de llegada o como interlocutor al Estado, al que, a la vez que lo construye, le presenta demandas. Lleva a los Estados a abrir cauces de participación de los ciudadanos, a establecer derechos, a institucionalizar lo que resulte de cada desafío planteado; o a restringir (reprimir) la acción colectiva. Suele contar con un modelo organizativo flexible que, a la vez que interrelaciona a grupos, redes sociales y personas de distintos niveles y con dinámica propia, también es capaz de estructurar relaciones sostenidas con el oponente. Tiene efectos a mediano y largo plazos, de tipo personal (como la autoconfianza, la sensación de tener poder y la virtud cívica), institucional (como las reformas jurídicas) y político-cultural.

Luego de todo lo anterior es evidente que la noción "acción colectiva" tiene un denso y dinámico contenido. A nosotros nos parece que esta noción, debidamente formulada, puede hacer las veces de una de las contrapartes explicativas de la noción "construcción de ciudadanía".

Nuestra propuesta: la noción acción colectiva compleja.

Vistos cuáles son los elementos de la acción colectiva que nos aportan los tres enfoques revisados y citados, así como su complementariedad y utilidad para realizar uno de los fines de este escrito —a saber: poder entender los elementos y procesos por los cuales las acciones colectivas construyen ciudadanía—, pasamos ahora a definir un concepto que nos parece será de utilidad en el trabajo que realizamos: la acción colectiva compleja. Con este término queremos indicar una realidad conceptual que va más allá de la noción conocida como acción colectiva. Hablamos de una acción colectiva compleja porque estamos pensando en un constructo integrado por una serie importante de elementos relevantes para entender o interpretar un proceso social complejo, como es el relativo a la CdeC.

Por acción colectiva compleja se entiende el sistema de acción colectiva que —conjugando en su interior una serie poco usual de elementos que le dotan de relevancia y poder— trabaja dentro del marco institucional vigente y es capaz de llegar a institucionalizar el resultado de su esfuerzo.

Como se ha anunciado previamente, llamamos complejo a este sistema de acción colectiva porque connota la articulación no lineal sino recursiva —es decir, mutuamente constituyente— de al menos los siguientes elementos que han sido sistematizados por Tarrow (1988) a partir de los tres enfoques ya mencionados de la teoría de la acción colectiva:

a) Grupos precedentes: estos sistemas de acción tienen integrantes de diverso tipo (elementos constituyentes, simpatizantes, adherentes, beneficiarios, etc.) y normalmente surgen a partir de núcleos organizativos previamente existentes.

b) Agravio social procesado como tal: los sistemas de acción colectiva parten de un agravio, de la identificación de situaciones sociales que son leídas y sentidas como injustas, como gravemente injustas (Tarrow: 159).

c) Estructura de oportunidad política: esta noción alude a las condiciones políticas externas al grupo en cuestión que posibilitan una acción colectiva o crean incentivos para iniciarla aunque el grupo que la promueve sea pobre en recursos (Tarrow: 43-45).

d) Estrategia y movilización de sus recursos: una vez en marcha de acuerdo con un objetivo y una estrategia claros, las acciones colectivas, a su vez, activando sus recursos, pueden posibilitarse a sí mismas nuevas oportunidades políticas y una relación sostenida con las autoridades. A esto último ayudará el que la acción colectiva cuente con aliados y también que éstos sean influyentes (Tarrow: 43-45, 116-121).

e) Modelo organizativo flexible y multinivel o complejo: el principal reto para los organizadores de los movimientos es crear modelos organizativos suficientemente fuertes como para estructurar relaciones sostenidas con sus oponentes pero, a la vez, lo bastante flexibles como para facilitar las conexiones informales que unen a las personas y a las redes, unas con otras, en una acción colectiva coordinada y multiplicadora (Tarrow: 178-179).

Más que en las organizaciones formales, el núcleo o centro de las acciones colectivas suele descansar en redes sociales que tienen estructuras informales de conexión entre ellas. Estas estructuras tienen ventajas, pues son difíciles de controlar y reprimir (Tarrow: 83-86). Las instituciones son sólo algo así como entornos que permiten que su huésped, la acción colectiva, germine (Tarrow: 49).

f) Marcos de significado: ésta es una noción que tiene diversas dimensiones; entendemos que se trata de una construcción que lleva a cabo la acción colectiva mediante la cual acomoda el agravio en un paquete cargado de emociones, es decir, es un marco de contenido significativo con la capacidad de convencer a los participantes de que su causa es justa e importante (Tarrow: 42, citando a Snow, Worden y Benford, 1986); y, además, el marco de significado puede encontrar eco en la predisposición cultural de la población y transmitir un mensaje a quienes ostentan el poder y a otros estamentos (Tarrow: 160, citando a Snow, Worden y Benford 1986: 137). Entre otras cosas, el marco de significado es útil para definir al "nosotros" y al "ellos" en la estructura de un conflicto (Tarrow: 48).

g) Identidad colectiva propia: ésta es una noción que supone una serie de elementos, entre los que están un motivo por el que la gente se aglutina, una identidad precedente que convoca, intereses compartidos; sentimientos de identidad y solidaridad que surgen al enfrentarse a un desafío común, al gestionar sus intereses y demandas (Tarrow: 171-173).

h) Campo de conflicto: los integrantes de la acción colectiva saben que están en un campo de conflicto y en él son capaces de ubicar a un oponente; saben que actúa un "nosotros" frente a un "ellos"

i) Acciones tradicionales del repertorio y/o invención de otras: nos referimos a los diversos tipos de acciones que los dirigentes de una acción de este tipo utilizan, inventan o generan creativamente con el fin de estimular y conseguir el apoyo de la gente. En los procesos de acción colectiva se suelen combinar las acciones convencionales o heredadas con los nuevos marcos de significado (Tarrow: 47).

j) Desafío o reto a los oponentes: los desafíos colectivos suelen caracterizarse por la interrupción, la obstrucción o por la introducción de incertidumbre en las actividades de otros. Los movimientos recurren al desafío colectivo para convertirse en el punto focal de sus seguidores y atraer la atención de sus oponentes y de terceras partes, y crear un colectivo del cual ser el portavoz (Tarrow: 26-27).

k) Interlocución con el Estado: se entiende que es el Estado el interlocutor necesario de las acciones colectivas que, partiendo de problemas de orden público, pretenden incidir en la conformación de su sociedad ampliando o creando nuevos derechos ciudadanos.

l) Genera efectos de diverso tipo: más allá de lo que corresponde a la institucionalización de los resultados de la acción colectiva, entendemos que la participación en el movimiento tiene efectos a mediano y largo plazos, pues no sólo politiza a las personas y grupos participantes sino que les da poder, entendido éste en el sentido psicológico como mayor voluntad de correr riesgos, y en el sentido político, de adquirir nuevas capacidades y ampliar la propia perspectiva (Tarrow: 233-237).

d) Acerca del carácter democrático-participativo

A continuación procederemos a precisar lo que en este trabajo vamos a entender por el carácter democrático-participativo7 de las acciones colectivas complejas.

Se parte de considerar que no existen las acciones colectivas con un carácter político químicamente puro; lo real es que en las acciones colectivas confluyan elementos culturales y prácticas de uno y otros signos políticos. Sin embargo, nos parece que sí es posible identificar en ellas rasgos político-culturales predominantes. De ahí que se pueda hablar de acciones colectivas de carácter predominantemente autoritario, democrático-participativo o, bien, neoliberal.

El carácter democrático-participativo de una acción colectiva viene de sus concepciones y sus prácticas predominantes, que son, precisamente, las que la diferencian de aquellas otras cuyos rasgos sobresalientes son de carácter autoritario o neoliberal.

Por ello, en este trabajo entendemos que tiene un carácter democrático-participativo inconfundible aquella acción colectiva compleja en la que es posible constatar la existencia de las siguientes notas características: a) concibe que los ciudadanos intervienen en las decisiones políticas que les conciernen; b) concibe que la participación no se agota en lo electoral ni en lo representativo; c) concibe que la participación genera igualdad y posibilita la decisión sobre los asuntos de interés público; d) supone el control social del Estado; e) exige información al Estado y lo controla mediante la demanda o exigencia ciudadana de rendición de cuentas; f) promueve la discusión de asuntos de interés público, el conflicto, la deliberación y el acuerdo; g) promueve la construcción de ciudadanía; h) articula las luchas por derechos específicos con la lucha por la democracia; i) procura los derechos colectivos y generales; y, j) que tiene en la base un modelo asociativo que fomenta la deliberación, el análisis, la tolerancia, la solidaridad, los espacios públicos, la defensa de derechos y la vigilancia o monitoreo a las autoridades.

 

Conclusiones

En breves afirmaciones, se proponen algunas de las conclusiones a las que hemos llegado en este trabajo.

a) El concepto CdeC no es equivalente al de ciudadanía. El primero se centra en distinguir el contenido y dinámica procesual de los elementos que constituyen y articulan al segundo.

b) Un sistema de acción colectiva cuya información alcanza a saturar los siete ejes que constituyen la noción CdeC es indicativo de un sistema de acción colectiva complejo y más bien extraordinario.

c) Para poder entender o pretender explicar la CdeC integral se requiere un concepto complejo cuyos múltiples elementos establecen entre sí una relación no lineal sino de tipo recursivo o mutuamente constituyente, la acción colectiva compleja de carácter democrático participativo (ACCDP).

d) La ACCDP es un constructo conceptual que surge de la relación recursiva de dos nociones básicas, la acción colectiva compleja (ACC) y el carácter democrático participativo (DP).

e) La noción ACC contiene una serie amplia de elementos cuya articulación y sinergia resultan fundamentales para poder entender por qué una acción colectiva ciudadana llega a ser capaz de saturar los siete ejes de la CdeC integral; y refiere sobre todo a las notas de carácter práctico-político de la acción colectiva.

f) La noción DP contiene una serie de elementos cuya articulación y sinergia también es fundamental para entender que una acción colectiva pueda avanzar o transitar hacia la CdeC integral; y refiere con claridad a algunas notas de carácter ideológico-discursivo de la acción colectiva.

g) Es al seno de los elementos de esta noción DP donde mejor se puede apreciar y constatar la información relativa a los procesos de corrimiento o definición ideológico-política de las acciones colectivas, así como detectar los elementos particulares que hacen posible la relación (y a veces la articulación y hasta la acción conjunta a manera de "nodos" o "interfaces") entre acciones colectivas de distinto signo político.

h) En la noción ACCDP, más que poner el acento en algunas notas o elementos a los que se pudiera llamar esenciales o constituyentes, lo relevante es la sinergia y fuerza que genera la relación recursiva que se establece entre todos éstos.

i) Es un hecho que en las acciones colectivas y en los procesos de CdeC se encuentran y conviven concepciones y prácticas correspondientes a los diferentes proyectos político-societales existentes en la sociedad; desde nuestro punto de vista, el gran reto o desafío que plantea la CdeC integral radica en que en esos encuentros sea la acción colectiva cuyo proyecto político societal busca ampliar y/o crear e institucionalizar derechos ciudadanos para todos y todas, la que logre conducir y llevar a cabo el proceso social a fin de que efectivamente construya democráticamente a la sociedad.

Obviamente, lo que se ha propuesto ofrece los conceptos, criterios y herramientas con que el investigador-analista también podrá evidenciar el carácter esencialmente no constructor de ciudadanía ni sustantivamente democrático de aquellos discursos y procesos de acción colectiva que, pese a autodenominarse "constructores de ciudadanía", por carecer de las notas constitutivas de la ACCDP, en realidad pueden ser espurios.

 

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Notas

1 Aunque al respecto existen críticas a los elementos de tiempo, espacio y agencia de este planteamiento de Marshall. Por ejemplo, Somers (2003: 587-620) demuestra que no hay plena sincronía temporal entre desarrollo capitalista y ciudadanía legal; que hay diferencias notorias en los espacios regionales donde tienen vigencia las leyes e instituciones; que es cuestionable la supuesta uniformidad de conciencia y agencia en las clases o sectores que promueven la formación de ciudadanía.

2 Entre otros, quienes señalan esto son Somers (op. cit.), Habermas (1988: 143) e Hindess (1993: 63).

3 Al respecto de estas dos críticas, puede verse Turner (1992) y Cohen (2001).

4 Véase Somers (op. cit.), Dahl (1992: 48) y Kymlicka W. y W. Norman (1997: 5-42).

5 Citado por Opazo (2000: 62).

6 La definición difiere de la de Ramírez Sáiz (op. cit.) porque se considera que ésta describe mejor el proceso que se sigue y permite un análisis más preciso de este tipo de procesos sociopolíticos.

7 Para desarrollar esta noción nos inspiramos en el trabajo de Dagnino, Olvera y Panfichi (2006), La disputa por la construcción democrática en América Latina.

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