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Espiral (Guadalajara)

versión impresa ISSN 1665-0565

Espiral (Guadalaj.) vol.15 no.43 Guadalajara sep./dic. 2008

 

Estado

 

Poder Judicial, ciencias sociales y consolidación democrática

 

Judicial Power, Social Sciences and Democratic Consolidation

 

Alberto Arellano Ríos*

 

* Profesor del Departamento de Estudios Políticos de la Universidad de Guadalajara, y alumno del Doctorado en Ciencias Sociales, CIESAS-Occidente. betoarellano14@hotmail.com.

 

Fecha de recepción: 28 de agosto de 2007.
Fecha de aceptación: 8 de abril de 2008.

 

Resumen

El presente artículo intenta hacer una revisión de la bibliografía "post-autoritaria" que se ha venido construyendo sobre los poderes y los sistemas judiciales en América Latina, y particularmente en México. Dista de ser un examen exhaustivo del estado del arte, y más bien señala los mapas y las directrices sobre desde dónde mirar los poderes judiciales en los llamados procesos "transicionales" o de consolidación de la democracia política.

Palabras clave: Poder Judicial, ciencias sociales, campos y mapas analíticos.

 

Abstract

The present article intends to review the "post-authoritarian" bibliography that has been compiled on the powers and the judicial systems in Latin America, and particularly in Mexico. It is far from being a thorough examination of the state of the art, and rather it indicates the maps and the guidelines from where to look at the judicial powers in the so-called "transitional" processes for the consolidation of political democracy.

 

El Poder Judicial en la travesía democrática

La reflexión sobre qué es el Poder Judicial y cuáles son las partes que lo integran, así como cuál es su función y misión dentro del Estado, nos llevaría a realizar una revisión de todo lo que se ha escrito en la teoría política al menos en cuatro dimensiones. Tendríamos que recurrir en un primer momento a encontrar la genealogía del Poder Judicial, y atribuirle a Aristóteles un esbozo de la división tripartita del poder político. En una segunda dimensión, indagar las bases que el Derecho Romano sentó en la función de impartir justicia. En una tercera, en discutir en términos de filosofía política sobre "qué es mejor, el gobierno de los mejores hombres o el de las leyes", presente ya en Platón y Aristóteles; o en una cuarta, y última, en abordar el Poder Judicial dentro de la Teoría moderna del Estado en los términos de la ingeniería institucional como lo hicieron Montesquieu, Locke, Hamilton, Madison, Jay, y/o Tocqueville (Bobbio, 1997: 127-143). Pero como quiera que sea: poder y derecho son dos caras de la misma moneda.

En el caso de América Latina el seguimiento de la genealogía y los planteamientos políticos que se han hecho sobre el Poder Judicial bien podría llevar a "rastrear" las discusiones que se suscitaron ya en el liberalismo español y en los diversos constituyentes de los siglos XIX y XX. Sin duda una tarea ardua e interesante pero que escapa al presente artículo. No obstante lo interesante que pudiera ser el rastreo teórico e histórico del Poder Judicial, el punto de partida del presente artículo son los procesos de cambio político que se suscitaron en América Latina desde los años ochenta del siglo XX. Así, hemos asistido en la región a un surgimiento preponderante de los poderes judiciales. Éstos, de acuerdo con lo afirmado por Carlos Báez (2005: 51-91), han pasado de ser objetos del cambio político a ser sujetos del cambio político.

Pudiera ser cierto, siguiendo a Pierre Bourdieu (1993), que el tema del Poder Judicial o de sus sistemas judiciales, sea producto del dominio y la producción simbólica que hace el Estado por medio de las administraciones públicas y sus representantes. El tema de los poderes judiciales en los procesos transicionales a la democracia, sería en ese sentido un "problema social" que produce el Estado y conmina a las ciencias sociales a ratificarlo o retomarlo como un problema sociológico. De esta manera, las ciencias sociales consagran los objetos y representaciones que el Estado hace bajo la apariencia de pensarlos. Participan con ello, de manera más o menos eficaz y más o menos directa, en su construcción y en su existencia misma.

Si así fuera, el reto de las ciencias sociales es acrecentar hasta cierto punto su independencia con relación a las presiones del Estado, y por qué no decirlo también con respecto a las demandas de la sociedad, dudando y cuestionando los discursos, supuestos y presupuestos ideológicos en la construcción de tales problemas. En este sentido, el siguiente apartado busca delinear las rutas analíticas o enfoques de investigación que sobre el Poder Judicial o los sistemas de justicia se han hecho en América Latina y México. Se busca básicamente identificar los alcances y limitaciones de estos enfoques para ubicar y ver cómo se pueden inscribir nuevos enfoques de investigación dentro de esos mapas analíticos.

Ya sea porque los poderes judiciales hayan emergido y adquirido mayor importancia como objetos y sujetos sociales, su importancia en la región desde hace tres décadas se explicó básicamente por dos fenómenos: la globalización económica y los procesos de transición a la democracia. Y ha sido desde estos dos fenómenos "macro" que se han intentado establecer relaciones sociológicas que ayuden a comprender y analizar a los sistemas judiciales en América Latina.

En el primero porque varios actores e instituciones locales, nacionales y globales que se subieron al "tren" de la globalización han señalado reiteradamente, hasta el punto de ser un tema prioritario de su agenda, que los poderes judiciales son de vital importancia debido a la seguridad jurídica que proporcionan a la propiedad y las transacciones económicas y al capital. Mientras que en los procesos de transición o consolidación de la democracia, se hace énfasis en que el fortalecimiento institucional de los poderes judiciales conllevaría a erigirlos como los garantes del Estado de Derecho.

Sobre estos dos pilares diversas instituciones como el Banco Mundial (BM), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), por mencionar sólo algunos, han construido diversos diagnósticos en los que han señalado la debilidad de los poderes judiciales y las consecuencias económicas y políticas que han traído para la región. A partir de dichos diagnósticos, los organismos mencionados han propuesto a los diversos gobiernos de la región una serie de medidas o políticas públicas para implementar.

El enfoque o los supuestos de los cuales han partido, o bien las líneas de acción que plantean a los gobiernos latinoamericanos, ha tenido como respuesta que más de alguno critique y haga la observación de que muchas de éstas lo que en verdad buscan es mantener el estado de cosas. Al final, sus propuestas no hacen sino acentuar las desigualdades socioeconómicas o conformar "democraduras" o "democracias inciviles". Criticando así a las democracias limitadas o reducidas a lo electoral, planteando con ello la necesidad de construir una democracia de ciudadanía en donde el sistema legal y los poderes judiciales sean entes centrales (véase por ejemplo el informe que sobre el estado de la democracia en América Latina hizo el PNUD, 2004).

Pese a que las críticas pudieran ser muy agudas y pertinentes sobre los supuestos, la carga ideológica de la que parten o los intereses que defienden los trabajos académicos hechos por instituciones globales de tipo económico, ésta ha hecho énfasis en que ha habido un descuido en el análisis del Poder Judicial como objeto de estudio para las ciencias sociales y como sujeto en el sistema político.

El descuido que tuvo el Poder Judicial como objeto de estudio para las ciencias sociales en América Latina y como sujeto en el sistema político, bien se debió, según Luis Pásara, a la influencia marxista en las ciencias sociales en la región, cuando señaló al sistema justicia como un asunto de "superestructura". En este enfoque teórico, el Poder Judicial no tenía existencia pues era un instrumento de dominación de una clase sobre otra; aunque su "fuerza" tuviera existencia material. O también por una simple omisión para comprender su funcionamiento institucional (Pásara, 2003: 413-426).

Ya sea por una u otra razón, se dejó el campo a los juristas quienes sólo lo abordaron desde una perspectiva formal. La indiferencia de las ciencias sociales hacia el poder Judicial se explicó en que este poder se diferencia de los otros por su carácter disperso, fragmentado e individualizado; esto es, que el poder reside en cada uno de los juzgados y los tribunales que imparten justicia (Alcántara y Martínez, 2001: 243). De allí que un estudio del sistema de justicia con pretensiones de validez general, resultara casi imposible. En consecuencia, los trabajos que se han hecho son descriptivos de la normatividad y apegados a una doctrina legal cuya característica básica es una abstracción conceptual de principios jurídicos: enfoque positivista que en el caso mexicano es dominante.

No obstante lo anterior, en la región política y socialmente hay una emergencia e importancia de los poderes y los sistemas judiciales que exigen comprender, analizar y buscar soluciones a los desfases y contradicciones que en el proceso de consolidación de la democracia hay. El papel que tienen éstos y su fortaleza institucional e independencia es una condición sine qua non, caso contrario la democracia correría, en combinación con otros factores, el riesgo de "quebrarse" o de que se presente una regresión autoritaria.

Hecha esta aclaración, el presente artículo tiene como objetivo central hacer una revisión de la bibliografía "postautoritaria" que se ha venido construyendo sobre los poderes y los sistemas judiciales en América Latina y particularmente en México. Intenta mostrar los mapas analíticos desde los cuales mirar y analizar al Poder Judicial. Dista de ser un examen exhaustivo del estado del arte, y más bien señala los mapas y las directrices desde dónde mirar los poderes judiciales en los llamados procesos "transicionales" o de consolidación de la democracia política. Por lo que la cartografía simbólica y analítica, parafraseando a Boaventura de Sousa Santos (2003: 223-254), busca identificar los alcances y limitaciones, supuesto o presupuestos que se tienen las ciencias sociales en América Latina en la construcción de los fenómenos a estudiar.1

 

Las rutas y la cartografía en América Latina

Dos bosquejos de estado de la cuestión sobre la bibliografía judicial "post-autoritaria" serán la base a partir de la cual se delinearán las líneas conceptuales y empíricas. El primero es tomando la clasificación que hizo Matthew M. Taylor (2005: 269-280); y el segundo —el cual es una propuesta personal— se construye a partir de los trabajos que abordan el papel del Poder Judicial en la transición o consolidación de la democracia en América Latina y México.

Así, Taylor identifica y clasifica las investigaciones hechas sobre el Poder Judicial en la región en tres grupos. El primero se integra por estudios que se enfocaron a la forma en cómo las Cortes y los tribunales, además de resolver disputas, eran también improvisados mecanismos de reforma. En este proceso las Cortes discuten los problemas públicos y definen la agenda pública e impulsan el desarrollo económico.2

El segundo sector de investigadores se centró en la tradición del análisis del contexto sociológico. El objetivo central fue analizar cómo operaban realmente los tribunales. Los trabajos concentrados en este sector hicieron énfasis en que la forma en como se aplicaba la ley en América Latina era el reflejo de una sociedad paternalista.3

Finalmente, el tercer grupo de investigadores se ha enfocado en las consecuencias de las reformas judiciales, especialmente aquellas impulsadas después de la caída de los regímenes militares. Los trabajos tienen como interés académico analizar las consecuencias políticas del proceso de reformas constitucionales. También tienen como objetivo comprender las dificultades para establecer un sistema judicial independiente, accesible, eficiente y en el marco de la rendición de cuentas.4

El otro bosquejo de estado de la cuestión tiene como eje articulador de construcción la relación e importancia del poder Judicial en la transición y/o consolidación de la democracia. En éste el principal objeto de investigación empírica son las reformas judiciales; y las líneas de reflexión que se desprenden de él son las siguientes:

a) En considerar la importancia del papel del derecho en la vida social y económica, y en señalar que en el sistema de justicia se hace efectiva la igualdad ciudadana, pues su incumplimiento crea en la región la "pobreza legal" que se suma a las ya existentes. La discusión conceptual se centra en la ciudadanía, el desarrollo y los derechos humanos (O'Donnell, 2002; y Prezworski, 1998).5

b) En indicar que las reformas se desenvolvieron en un entorno conflictivo entre las ansias de cambio y la resistencia de actores y grupos reales de poder generalmente vinculados al sistema (Domingo y Siede, 2002: 142-164; Pásara, 2002: 361-402).

c) En comprender cómo los poderes judiciales son instituciones claves en los procesos de consolidación democrática en la región y cómo se asiste a un proceso de judicialización de la política (Ansolabehere, 2007; Couso, 2004: 29-48).

d) En identificar los círculos de actores internacionales que han impulsado la agenda en materia de las reformas del sistema judicial. De esta forma, el primer círculo está conformado por una agenda de promoción de la democracia, y en ella están la Naciones Unidas y el BID. El segundo círculo conforma una agenda de defensa y promoción de los derechos humanos y allí se insertan diversas fundaciones privadas de Estados Unidos y Europa, grupos civiles y de asistencia.6 En el tercer círculo están los temas de desarrollo y crecimiento económico. Los organismos internacionales que delinean la agenda en este campo son el BM y el BID (Carothers, 2002: 4-16).

e) En señalar la rica veta de investigación que significa para las ciencias sociales estudiar el poder y el sistema judicial, así como que la justicia es crucial para la democracia, pues el proceso de democratización ha colocado al tema de la justicia en las agendas públicas. El tema ha sido propuesto, por un lado, por los líderes empresariales y organismos internacionales con capacidad de vigilancia y cooperación. En un contexto de globalización, estos organismos hacen énfasis en una presunta conexión entre inversión y calidad de la justicia. Y por el otro lado, están los grupos académicos y los organismos de derechos humanos, cuya inquietud básica es la de lograr una justicia efectiva y evitar las violaciones sistemáticas de los derechos humanos (Pásara, 2003: 413-426).7

Los trabajos emergen y concurren en la conformación de una bibliografía judicial post-autoritaria que busca examinar las implicaciones políticas y sociales de las instituciones judiciales. Hay en ellos una inquietud: comprender el ritmo y el rumbo del cambio político a partir del cambio institucional en los poderes judiciales.

De esta manera, el bosquejo de cartografía en América Latina hecho en los párrafos precedentes se suma al esfuerzo de Matthew M. Taylor.8 Este ejercicio efectuado para América Latina nos obligaría a realizar algo similar para el caso de mexicano. Aunque hay algunas diferencias, la idea central es que en los estudios jurídicos en nuestro país domina un enfoque que no puede comprender las nuevas realidades, debido al fuerte predominio de la corriente positivista de carácter decimonónico. Sin embargo, antes de realizar esto habría que reflexionar un fenómeno que en la región se ha llamado de mayor "activismo judicial" y que en ocasiones se le relaciona con la "judicialización de la política". Esta relación tiene mayor significado en los procesos transicionales o de consolidación a la democracia.

 

El activismo judicial y la judicialización de la política: un paréntesis

El "activismo judicial" fue un término usado en los Estados Unidos desde finales de la década de 1980. Desde que se comenzó a utilizar en este país causó controversias, pues no se entendía claramente. No es necesario señalar que el debate se intensificó cuando sirvió como categoría central en análisis en los estudios comparados. Sin embargo, la idea de un "activismo judicial", desde el decenio de 1990, reafirmó en algunos de sus detractores la idea de que los jueces actuaban por convicciones políticas, por encima de la Constitución, el derecho escrito o los precedentes legales. Mientras que sus defensores veían en él un mecanismo de "revisión judicial", argumentando que con él se defendían los derechos de las minorías (véase Holland, 1991; Tate y Vallinder, 1995).

Fue a partir del año 2000 cuando en los Estados Unidos comenzó a imperar la posición de que el "activismo judicial", además de dirimir los conflictos entre diversos actores gubernamentales, a final de cuentas tenía un enorme peso en la formulación de la agenda pública o bien tomaba las decisiones sobre las políticas públicas o incidían en la gestión gubernamental (cfr. O'Leary y Straussman, 1998: 259-279).

Empero, más allá de este debate interno, "el activismo judicial" en el mundo ha sido relacionado con el activismo que han tenido las Cortes o los tribunales especiales que se encargan del control de la constitucionalidad de las leyes. Por lo que la "judicialización de la política", que sería una expresión del control constitucional, representa en países en transición o en consolidación a la democracia el "activismo judicial". Esta relación que han hecho diversos actores sociales, e incluso académicos, estableció una relación donde, en el plano empírico, coincidieron, pero que en el plano conceptual no necesariamente podrían hacerlo. Sobre dicha relación, Kennet Holland planteó lo siguiente, para clarificarlo mejor:

[...] el activismo judicial es un fenómeno distintivo del control judicial (de la Constitución) [...] desde que existe en muchos países en los cuales el control judicial de la Constitución es una cuestión meramente retórica, en donde se hace necesario construir indicadores que ayuden a distinguir entre ejercicios efectivos del control judicial de ella y otros puramente nominales (Holland, 1991: 2).

Por lo tanto, si esta relación fuera clara, el estudio del "activismo judicial" como "judicialización de la política" partiría del hecho de observar el modo e intensidad en que las Cortes Supremas o los Tribunales Constitucionales participan. Para ello habría que ver si éstas son instituciones reactivas o no; o bien cómo es que las Cortes Supremas actúan ante las diversas instancias "políticas" de Estado: el Ejecutivo, el Legislativo, los gobiernos regionales y locales u otras instancias autónomas. Pero además se tendría que observar si la actuación de las Cortes Supremas es intensa o no, en la producción legislativa.

Ya Javier Couso señalaba, tomando en cuenta la posición de algunos investigadores, que el "activismo judicial" y la "judicialización de la política" conllevan el riesgo de que en el mediano o largo plazo las Cortes pudieran adquirir una actitud activista y anticipada. Sin embargo, y después de todo, el "activismo judicial" debe partir de un estudio de la doctrina legal y la jurisprudencia del país en cuestión. Un análisis riguroso de la mayor o menor magnitud de activismo judicial de un país, siguiendo a Couso, supone sólidos conocimientos acerca del grado en que las opiniones judiciales estudiadas están emitidas conforme a derecho. De esta manera, el "activismo judicial" no es sólo una cuestión cuantitativa o de percepción social sino de comprensión socio-jurídica (véase Couso, 2004).

 

Las rutas analíticas en México

Retomando lo hasta ahora expuesto, podríamos puntualizar desde este momento que la corriente dominante en el estudio del derecho en México no permite potencializarlo. Su fuerte carácter positivista decimonónico coloca a la disciplina en una posición según la cual, además de que no hay un diálogo e intercambio teórico y empírico frente a otras corrientes de análisis jurídico o disciplinas sociales, hay una sensación de que los estudiosos del derecho sólo escriben compendios de leyes y principios de doctrina que nada tiene que ver con la realidad. Colocándolos en una situación de esterilidad o de apatía sociológica.

Rápidamente podríamos decir que México hay cuatro rutas analíticas en el estudio de los sistemas judiciales: la primera sería la tradicional; la segunda se identificaría como jurimetría; la tercera se inscribiría en la sociología jurídica; y la cuarta en un acercamiento que se está teniendo desde los estudios políticos de corte politológico o sociológico. Que si bien no son excluyentes, indican que hay otras corrientes de análisis jurídico en México frente al estudio positivista del estudio del derecho en México al hacer énfasis o tener un interés o problemática en particular.9

La primera ruta es la tradicional que en sí es abundante, pero que poco aporta a la comprensión sociológica si consideramos la diferencia inicial entre el derecho escrito y el derecho aplicado realmente. Esta ruta se comprende básicamente con el estudio formal y descriptivo del Poder Judicial y con el cual los juristas mexicanos han estudiado al Poder Judicial y el sistema que se deriva de él.

La segunda ruta es la que se podría denominar como jurimetría. Esta vía se comprende básicamente por la aplicación ya sea de modelos econométricos o de la gerencia pública a la administración e impartición de la justicia. En este campo sobresalen los trabajos del Centro de Investigaciones para el Desarrollo AC (CIDAC), el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (IIJ-UNAM), así como el Centro de Investigaciones y Docencia Económicas (CIDE), o bien trabajos que se están realizando desde la perspectiva del neo-institucionalismo económico de Douglas North.

Sin duda, el enfoque ya está haciendo escuela y arrojando los primeros resultados institucionales. Por lo que delinear los diversos enfoques en su interior o hacer un estado de la cuestión sería una tarea en sí interesante. Aquí sólo la enunciamos, a fin de tenerla en cuenta.

La tercera ruta disciplinar en el estudio del Poder Judicial en México es la sociología jurídica formal. Habría que decir, no obstante su importancia, que ésta ha recibido poca atención en las escuelas de derecho mexicano. Por lo que su omisión contribuyó a no comprender el asunto de cómo opera y funciona la justicia, quiénes y cómo son sus operadores (jueces, fiscales y abogados litigantes), cuál era el sentido de las normas efectivamente aplicadas y qué efectos producían en la sociedad.

Esto es así porque en México se forma y prepara más a abogados litigantes. Hay una preocupación en las escuelas de derecho del país por atender más al mercado y preparar profesionistas, que por construir una disciplina. No obstante, hay investigadores que realizan un esfuerzo por hacer una sociología jurídica real. Los trabajos realizados en este campo son una especie de derecho historiado en el proceso de conformación del Estado mexicano (Arnold, 1996).

Mención especial merece el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. De esta forma, se han formulado algunas tesis o planteamientos que no podemos eludir si queremos estudiar el Poder Judicial. Por ejemplo, citando a José Ramón Cosío (2004), no podemos ignorar los periodos históricos que explicaron el desenvolvimiento político de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el régimen mexicano. Ni tampoco las dinámicas político-institucionales en las que estuvo inmerso a lo largo del siglo XX.

El hecho de que Miguel Carbonell (2004), por otro lado, nos recuerde que la macro-justicia, entiéndase la SCJN, tiene gran cobertura mientras que la segunda permanece olvidada por la academia. Que también Luis González Placencia (2005) señale que la doble jurisdicción separada en el sistema judicial mexicano haga que ésta sea dispersa, fragmentada y complementaria. Además de que nos rete a estudiar el Poder Judicial más allá de la disciplina del derecho, y tratar de entender que en él subsisten tensiones entre las herencias y los cambios. Razón por la cual el Poder Judicial es, en este sentido, parte nodal de la transición democrática.

O bien que Héctor Fix-Fierro y Sergio López Aylon (2004) nos recuerden que las transiciones políticas están vinculadas necesariamente con las transiciones jurídicas. Esto porque si bien los cambios institucionales se sustentan en decisiones "políticas", al final éstas adquieren especificidad al transformarse en decisiones jurídicamente válidas.

Finalmente, la última ruta analítica en el estudio Poder Judicial es la de corte sociológico y politológico. Este cuarto campo disciplinar se está conformando, y aunque en ciernes, hay trabajos que deben ser tomados en cuenta para redimensionar los alcances de esta investigación.

En esta línea se encuentra, sin pensarlo dos veces, el texto clásico de Emilio Rabasa: La Constitución y la dictadura. En su reflexión sobre el Poder Judicial ya abogaba por su independencia real del Ejecutivo y porque los ministros de la Corte estuvieron ajenos a los vaivenes políticos. Así, Rabasa se manifestaba públicamente a principios del siglo XX, por la inmovilidad de los ministros de la Corte: "La inmovilidad sustrae la magistratura del comercio de los puestos públicos, porque hace nula la oferta y la demanda" (1990: 205).

Siguiendo con los estudios pioneros en esta ruta, no podríamos dejar de mencionar la célebre obra de Pablo González Casanova La democracia en México (1972), en donde señaló que la nueva relación que había establecido el Estado posrevolucionario con la sociedad, por medio de la nueva clase política, no había dejado por completo las características paternalistas, autoritarias y corporativas.

En dicho contexto, la Suprema Corte obró con cierta independencia con respecto al poder Ejecutivo en el régimen priista, y en ocasiones fue un freno al poder del presidente y sus colaboradores, pero su función política principal fue la de dar esperanza a grupos y personas que podían recurrir a ella para salvar en lo particular intereses o derechos. No obstante, la Corte no escapó al seguimiento de las grandes líneas de la política del Ejecutivo, así como para darle mayor estabilidad al régimen. Tal fue el uso del acervo de información empírica sobre las ejecutorias de la Corte que al sociólogo mexicano le permitiría llegar a dichas conclusiones.

En esta misma inquietud, Volkman Gressen (1986) analiza la forma en cómo la justicia dirimió el conflicto social, y concluyó que en nuestro país las clases medias, altas y urbanas recurrían a los tribunales, mientras que los pobres y la gente del campo recurría a sistemas de reconciliación o mecanismos que los alejaran de los pleitos en tribunales.

De esta manera, Pablo González y Gressne serán los antecedentes académicos en México sobre una forma distinta de analizar al Poder Judicial: desde una perspectiva realmente sociológica.

Por otro lado, Jaime F. Cárdenas (1999) hizo un recuento socio-histórico para tratar de ubicar la posición que ha ocupado el Poder Judicial en el régimen político mexicano y considerar su importancia en la transición a la democracia. Así, identificó seis periodos, a saber: un primer periodo de identificación de características básicas (18241882); el segundo, llamado de sometimiento a un régimen no democrático personalizado (1882-1917); el tercero, de relativa independencia del Poder Judicial (1917-1928); el cuarto, de sometimiento a un régimen no democrático institucionalizado (1928-1944); un quinto periodo, que fue de alejamiento o atención interna (1944-1986); y un sexto periodo, de autonomía gradual (1986- ¿? ) (cfr. Cárdenas, 1999: 111-112).

En otro orden de ideas, y ligado más a un estudio de tipo coyuntural, tratando de construir significado histórico (cfr. León-Portilla, 2003), está el de Adriana Berrueco García (1998) en el cual analiza la reforma federal del 31 diciembre de 1994 que para muchos es un parteaguas. Sin embargo, la observación de dicha reforma no sólo se centró en el estudio de las reformas formales, sino que abordó el proceso legislativo señalando que incluso hubo un atentado contra el orden constitucional, pues durante casi un mes el país estuvo sin SCJN (Berrueco, 1998: 134 y 135).

El hecho no trascendió a la opinión pública debido a que los distintos actores políticos, sociales y económicos centraron su atención en el seguimiento de cómo el Ejecutivo Federal resolvía la crisis financiera. En este ambiente de incertidumbre, muy pocos se percataron de tan grave situación. El atentado constitucional, en términos políticos tuvo una intención de largo alcance, porque se encaminó a establecer un cambio institucional fundamental que hoy repercute positivamente en el sistema político: la remoción total de los entonces ministros de la SCJN (Berrueco, 1998: 134 y 135).10

A partir de la reforma de 1994, las entidades federativas en "cascada" comenzaron a llevar a cabo procesos de cambio institucional en el sistema judicial. Entre las novedades que trajo la reforma estuvo la creación de los Consejos de la Judicatura (Concha y Caballero, 2001: 11).

Estos consejos se concibieron más como órganos colegiados encaminados a tres funciones básicas en la administración de la justicia: primero, en separar la administración burocrática propiamente dicha de las funciones jurisdiccionales; segundo, en implantar mecanismos de vigilancia y disciplina de los integrantes del Poder Judicial, con excepción de las máximas instancias como son la Suprema Corte de Justicia, los tribunales superiores y los tribunales electorales; y tercero, que estos consejos diseñaran e implementaran políticas públicas y administrativas que dejarán atrás los modelos y prácticas de la administración guiados en la lógica de la política tradicional (Berrios y Bolívar, 1998).

En la línea de los estudios políticos de corte institucional, está un artículo de Mario Amparo Casar (2002): "Las bases político-institucionales del poder presidencial en México", que se ha vuelto un clásico. Al hacer un análisis del presidencialismo, señaló que la posición del Poder Judicial en el sistema político mexicano se explicaba más en la comprensión del sistema de gobierno y de los partidos políticos. Por esta razón, la intervención del presidente en la composición y en el comportamiento de la Corte fue más allá de las facultades legalmente establecidas.

El presidente de la República —y los gobernadores, en el caso de los estados— fue la fuente de explicación real del desenvolvimiento institucional de los poderes judiciales en México. De esta forma, la explicación que dieron la sociología y la ciencia política a la intromisión del Ejecutivo en el Poder Judicial se encontró en el sistema de partido hegemónico y en el hiperpresidencialismo de poderes metaconstitucionales (Casar, 2002: 68-70).

Finalmente, Carlos Báez Silva (2005) puntualiza que así como se señaló que el Poder Judicial no tuvo importancia política e institucional en el régimen autoritario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en el contexto y proceso de cambio político en México, el Poder Judicial pasó de ser objeto a ser sujeto del cambio político. La base empírica que le sirvió para hacer tal aseveración partió básicamente del análisis de cómo la Corte comenzaba a elaborar una "teoría constitucional" en las controversias constitucionales y la inconstitucionalidad de algunas leyes en México (Báez, 2005: 51-91).

Para el presente trabajo se retomó la proposición de Matthew M. Taylor (2006: 269-280) y una propuesta personal; ésta última identificó seis líneas de reflexión de los trabajos que analizan el Poder Judicial en la transición y consolidación de la democracia, mientras que en México se señalaron cuatro campos disciplinares. Al final tenemos una base en la que varios trabajos en México y América Latina nos indican cómo estudiar al Poder Judicial, pero...

 

¿Qué se ha hecho en Jalisco?

Como se ha señalado ya en este artículo, Guillermo Zepeda Lecuona y Marcos Pablo Moloeznik han estudiado el Poder Judicial en Jalisco desde enfoques "jurimétricos". Aunque el principal eje articulador del análisis de este poder es con relación al papel que tiene en el sistema de seguridad pública.

Por otro lado, la División de Estudios Jurídicos del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad de Guadalajara también ha estudiado al Poder Judicial, pero lo han hecho desde la perspectiva tradicional.11

No obstante, junto a lo anterior hay indicios de otras investigaciones que abordan el Poder Judicial desde otras perspectivas. Algunos de éstos son estudios politológicos y otros, sociológicos y antropológicos. Con relación al primer campo encontramos estudios que analizan las reformas al Poder Judicial en el marco de la reforma política de 1997 (Hurtado, 1998; y Marván, 2000). Así, se ha analizado el diseño institucional del Poder Judicial que resultó de las reformas constitucionales. También se ha estudiado el conflicto, la interacción y las redes políticas en el marco de dicha reforma constitucional (Arellano, 2007).

Otros, cuyo enfoque es socio-antropológico, analizan la socialización y las redes sociales. En el primer ejemplo se han estudiado los valores y las prácticas de los abogados, las cuales se socializan desde que se estudia la carrera en la División de Estudios Jurídicos (Coronado, 1998). Y en el segundo, se ha analizado la relación que tiene el Poder Judicial de Jalisco con la Procuraduría de Justicia. En esa interacción institucional se ha descubierto que las relaciones clientelares explican la mayor parte del desempeño institucional (Cervantes, 2002).

 

A manera de epílogo

En la práctica se he han venido conformado una serie de investigaciones que nos indican cómo mirar, estudiar y analizar a los poderes y sistemas judiciales en América Latina, más allá de la perspectiva jurídica tradicional; pero no existía una base sistematizada que nos dijera cuáles eran esas rutas analíticas. Después de todo, cualquier lógica clasificatoria al final, y parafraseando a Sartori (1996: 283-283), no es un mero listado sino un ejercicio que exige criterio para desenredar corrientes, líneas o conceptos. Esto equivale a desenredar las tramas conceptuales o las madejas de ideas, es, en pocas palabras, un proceso de desplegamiento que no está exento de crítica. Consecuentemente, ésta fue la intención básica que llevó a identificar un piso conceptual y empírico.

Para concluir, se ha conformado una cartografía analítica y simbólica de cómo estudiar y analizar el Poder Judicial y el sistema que se deriva de él. Junto a ésta, surge un reto, el de cuestionar sus alcances y limitaciones, así como la proyección y las distorsiones que genera la escala de consideraciones, supuestos y presupuestos con los cuales se parten (Boaventura de Sousa, 2003: 223-254). Hecho esto, el paso siguiente es confrontarlos con la realidad social.12 Se ha presentado así un "esbozo de estudios judiciales" que deben ser profundizados, por un lado; y por el otro, en encontrar nuevas relaciones sociológicas que permitan comprender la importancia del Poder Judicial en la consolidación de la democracia en México y Jalisco.

 

Bibliografía

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Notas

1 Por el genérico de ciencias sociales se entiende a la ciencia política, la sociología, la economía y la antropología, principalmente.

2 Los trabajos de French (2004) y Mirow (2004) forman parte de este grupo.

3 El texto que se ubica en esta ruta de trabajo es el French (2004).

4 Los trabajos de Gargarella y Sakar (2003) y Manwinwaring y Welna (2003) se presentan como el prototipo de investigaciones en el estudio de la rendición de cuentas.

5 A O'Donnell y Prezworski les preocupa cómo hacer efectivos los derechos ciudadanos en América Latina. Esto porque en la región se ve una democracia carente de una ciudadanía efectiva y un Estado efectivo. Así la ciudadanía necesita de un Estado efectivo y el sistema legal y judicial son parte sustancial. Para que el Estado sea efectivo, debe cumplir al menos tres condiciones. La primera es que los gobiernos y funcionarios tengan que actuar de acuerdo a la constitución y las leyes. La segunda condición se refiere a una condición de orden y de institucionalización, la cual busca la certidumbre y regularidad de la convivencia social. En esta condición los sistemas judiciales y policiales deben funcionar al servicio de los derechos y de la regulación de los conflictos. La tercera y última, señala la existencia de condiciones sociales que garanticen efectivamente los derechos ciudadanos y la ciudadanía efectiva (Prezworski et al., 1998: 61-68).

6 Véase en este punto el informe de Transparencia Internacional: Global Corruption Report. Country Report on Judicial Corruptions, 2007.

7 En este mismo artículo, Luis Pásara analiza el curso de las reformas en América Latina y llega a la conclusión de que éstas han sido específicas y aisladas, privilegiando las reformas legales, el incremento de personal y su presupuesto. Pásara señala que es necesario un segunda generación de reformas "integrales y sistémicas" al Poder Judicial atendiendo fenómenos como la selección, capacitación, asignación de recursos técnicos, humanos y presupuestales, así como la búsqueda de métodos alternativos de solución de conflictos. Hasta este momento, las reformas nacionales en Latinoamérica, según él, han sido débiles, pero también han sido portadoras de contenido de los protagonistas e intereses diversos. En la medida que el proyecto se desarrolla, se compromete su ejecución. Si bien en las reformas el papel de agentes externos ha sido en muchos casos decisivo, al promover las reformas y en ocasiones al imponerlas, todavía subsisten fuertes actores internos que se oponen a los cambios (Pásara, 2003: 361-402).

8 Valdría la pena mencionar las aportaciones de la Filosofía del Derecho, específicamente en sus vertientes de argumentación jurídica y neoconstitucionalismo. Nombres como el de Robert Alexy, Manuel Atienza, Paolo Comanducci, Ronald Dworkin, Luigi Ferrajoli o Jon Elster forman parte de las nuevas corrientes en los estudios jurídicos. Por ello reafirmamos que nuestro esfuerzo por delinear una cartografía se somete a estrictas limitaciones.

9 Una vertiente novedosa, que no se aborda aquí pero es necesario mencionar, es la que Rodolfo Vázquez realiza cuando aborda fenómenos sociales desde la filosofía del derecho y la bioética, véase por ejemplo: Vázquez (2005) y Vázquez (2004).

10 Este atentado constitucional permitió la formación de nuevas formas de interacción entre los elementos del sistema político. Y ante todo, el artículo muestra que el presidente Zedillo "pudo atentar contra el orden constitucional" porque aún contaba con un fuerte poder en las cámaras (60% de los escaños en la cámara baja y 74.2% en la cámara alta), que si bien no le bastó para hacer un cambio constitucional, sí pudo lograrlo gracias a la ayuda de la oposición en la Cámara de Diputados.

11 Las líneas de investigación son seis: en derecho político-electoral y sobre la Constitución, donde sobresale José de Jesús Covarrubias Dueñas; en historia jurídica, con José de Jesús Gómez Fregoso; en temas de legislación ambiental, encabezada por Raquel Gutiérrez Nájera y Alicia Loeza Corichi; en Derecho penal, seguridad pública y penitenciario, con José de Jesús López Vázquez y Silvia Patricia López González; derecho constitucional, con Antonio de Jesús Mendoza Mejía; finalmente, en historia y sociología jurídica, con los investigadores Carlos Eduardo Moyado Zapata, Víctor Mario Ramos Cortés y Luis Ernesto Salomón Delgado. No obstante lo interesante de las temáticas, la mayoría siguen siendo abordadas desde el positivismo jurídico. Aunque hay casos de investigadores que exploran otras corrientes de análisis jurídico o dialogan con otras disciplinas, como la historia y la sociología.

12 Al final, se ha desprendido un interés particular en el análisis, y éste es el de estudiar la relación que hay entre el cambio político y el cambio institucional en el Poder Judicial de Jalisco. Esto a partir de imbricar la propuesta politológica del neo-institucionalismo histórico y, siguiendo a Pierre Bourdieu, la idea de que existe una campo y un habitus judicial. La intención básica es tener un acercamiento desde la sociología política con la antropología, en otras palabras: mirar cómo en el mundo judicial se desenvuelve o limita la consolidación de la democracia.

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