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Espiral (Guadalajara)

versión impresa ISSN 1665-0565

Espiral (Guadalaj.) vol.13 no.38 Guadalajara ene./abr. 2007

 

Estado

 

El presidente Cárdenas y el sufragio femenino

 

Humberto Monteón González y Gabriela María Riquelme Alcántar*

 

* Profesores investigadores del Centro de Investigaciones Económicas, Administrativas y Sociales, Instituto Politécnico Nacional. Becarios de la Comisión de Cooperación y Fomento a las Actividades Académicas. México.humog04@hotmail.com, gabyriquelme@hotmail.com

 

Fecha de recepción: 19 de abril de 2006
Fecha de aceptación: 30 de agosto de 2006

 

Resumen

Durante el periodo presidencial del general Lázaro Cárdenas, la lucha por el sufragio femenino cobró una fuerza y activismo inusitados. Las organizaciones sociales, no sólo feministas, sino políticas y sindicales, enarbolaron banderas que demandaban poner fin a la discriminación y marginación que relegaba a las mujeres a un último plano en la escala social. Esta demanda contó con la simpatía y apoyo de todos los sectores progresistas del país; el propio presidente Cárdenas generó en 1937 una iniciativa de ley a favor del sufragio femenino; no obstante, a punto de convertirse en ley se dio marcha atrás en esta reivindicación, que en el país y en el extranjero se daba como un logro.

Palabras clave: sufragio, trabajadoras, sindicatos, partidos, discriminación.

 

Abstract

During General Lázaro Cárdenas' presidential period, the power and activism of the struggle for female vote increased up to unusual levels- Not only feminists, but also social, political and labor organizations held flags demanding an end to women's discrimination and marginalization. This demand was supported by all progressive sectors of the country; even president Cárdenas, in 1937, passed a bill in favor of women's vote; nonetheless, just about becoming an act, it was withdrawn despite being considered an achievement in and outside the country.

 

Al despuntar la década de los treinta se registró un auge en la lucha de los sectores democráticos por reivindicar los derechos plenos de la mujer a la par con el hombre. A lo largo de la década anterior la mujer proletaria se había venido incorporando a los trabajos productivos, logrando incluso su aceptación en organizaciones sindicales. En el movimiento obrero harían suyas las demandas de los obreros y poco a poco a éstas añadirían sus propias reivindicaciones.

Los sectores obreros organizados, aun a pesar de estar mayoritariamente constreñidos por el reformismo imperante, inevitablemente fueron resintiendo el influjo de las ideas avanzadas, que no sólo no separaban las luchas de los proletarios hombres de las mujeres trabajadoras, sino que fueron cobrando conciencia de apoyar cambios radicales en materia de derechos democráticos.

Cierta literatura de la época consigna la inconformidad de las mujeres por el estado de cosas predominante en materia de derechos sociales. Las mujeres de la llamada alta sociedad reclamaban —a tono con las corrientes feministas que se abrían paso en los países europeos y EU— un estatus de mayor independencia y libertades; sin embargo, su campo de acción estaba perfectamente acotado y retribuía, ciertamente, reconocimiento social y paz espiritual: las organizaciones filantrópicas de todo tipo.

En cambio las mujeres proletarias, obreras y campesinas, solteras o casadas, jóvenes o viejas y aun en la ancianidad, no pasaban de ser menores de edad, pues nunca habrían podido aspirar a mezclarse en asuntos serios que su mismo esposo, padre o hijo ignorasen. Así, sin actividad civil ni política, la mujer proletaria se ocupaba en toda clase de trabajos abyectos por falta de una educación que la preparase integralmente para la vida, por el sometimiento de ésta mediante la transmisión de una serie de falsos valores que la alejaban de una formación con altos valores cívicos y sociales.

En las publicaciones obreras, en el propio órgano oficial de la CROM se criticaba la falta de una educación obrera que preparase a las trabajadoras con una visión del mundo radicalmente opuesta a la idea burguesa de la mujer como un ser frágil, ignorante y sumiso. Las mujeres proletarias estaban condenadas por falta de educación, derechos y oportunidades, a estar atadas al pasado en aras de mantener un mal entendido "equilibrio social".

En la vida real multitud de hechos demostraban que las mujeres, entregadas por diversas causas y motivaciones a trabajos manuales, eran capaces de sobreponerse y realizarlos como el mejor obrero.

En la práctica se empezaba a operar un fenómeno social cualitativamente diferente; ya no era sólo la necesidad extrema y el desamparo lo que arrojaba a las mujeres a un mercado laboral injusto por desventajoso, así se mantuvieran éstas como las causas principales y predominantes aún por muchos años; en el despuntar de los años treinta, las mujeres lo que no querían era ser una carga para sus familiares, pero tampoco esclavas de los hombres.

El capitalismo se vería reflejado en el desarrollo de nuevas industrias y tecnologías modernas, que ya no harían tan indispensable el esfuerzo muscular; se había ensanchado considerablemente el campo de la producción. Por lo demás, históricamente, incluso en nuestro propio país, se había demostrado ampliamente la capacidad del trabajo femenino; éste bien podía suplir al obrero, que era arrojado masivamente de sus centros de trabajo por la crisis.

A principios de los años treinta, en plenitud del maximato, la mujer trabajadora tenía, aunque muy limitada y acotada, participación organizada en los partidos políticos y en los sindicatos. El PNR, ya desde sus primeros documentos de acción programática, considera la participación de mujeres en los centros culturales para obreros y en las brigadas de acción social; específicamente, de trabajadoras sociales, enfermeras, parturientas; profesoras de corte, confección y bordado; profesoras de cocina, repostería y confitería (PNR, 1930: 12-13, 47-56). Obviamente la mujer es coadyuvante, a nivel directivo no figura ni siquiera en los mandos medios.

El PNR, como el resto de organizaciones políticas, es esencialmente un partido de hombres; no se desconoce la presencia y potencial que tienen las grandes masas femeninas del campo y las ciudades, cada vez más activas en los sectores productivos; sin embargo, la actitud hacia ellas es, y será por largo tiempo aún, paternalista.

No se diferenciaba mucho esta situación en las organizaciones democráticas y revolucionarias, la mayor parte de ellas viviendo en las condiciones de clandestinidad o semi-clandestinidad a que el maximato las sometía al ponerlas al margen de la ley. Sin embargo, de éstas vendrán los planteamientos más avanzados y las luchadoras sociales más combativas y consecuentes. Esto es, de las organizaciones socialistas, anarquistas y comunistas.

La Confederación Regional Obera Mexicana (CROM), organización que recibe aliento y apoyo desde las esferas oficiales, cuyo máximo dirigente, Luis N. Morones, ya se ha entronizado en la élite gobernante, impulsa la organización sindical, pero también se impone, las disciplina, subordina y somete; sobrevive apenas la vieja organización sindical anarquista, la Confederación General de Trabajadores (CGT), y se va abriendo paso en medio de persecución y represiones la Central Sindical Única de México (CSUM), alentada desde la ilegalidad por los comunistas.

La cada vez mayor presencia y participación organizada de las mujeres en la producción, así como la fuerza y amplitud que comienza a cobrar la lucha de las ideas y la confrontación política en los movimientos obrero y campesino, coloca al orden del día también el debate en torno a cuestiones altamente sentidas, tales como la cuestión femenil. La emancipación de la mujer deja de ser un asunto meramente ideológico y adquiere en la transición del maximato al cardenismo carácter político que moviliza a las trabajadoras e intelectuales de la época.

Para celebrar el Día Internacional de las Mujeres Trabajadoras, las organizaciones de mujeres que constituyeron el Frente Único Pro Derechos de la Mujer realizaron del 8 al 10 de marzo de 1936 la Primera Conferencia Nacional de Mujeres.

El derecho al sufragio femenino, que ya antes había sido sostenido y exigido por personas y agrupaciones, a partir de esta conferencia cobró una fuerza inusitada; mantenía su vigencia la Ley Electoral de Poderes Federales de 1918 decretada por el presidente Carranza y las mujeres de pensamiento avanzado y progresista rechazaban este embrollo legaloide que en mala herencia había dejado el constituyente.

Por una parte, en la redacción del texto constitucional el empleo genérico masculino en unos casos incluía a la mujer y en otros la excluía. Por ejemplo, el Artículo 34 constitucional no niega a la mujer la condición de ciudadano, ni, en consecuencia, el derecho a votar que establece el Artículo 35; sin embargo, el Artículo 37 de la referida Ley Reglamentaria de 1918 establecía:

Son electores, y por lo tanto tienen derecho a ser inscritos en las listas del censo electoral de la sección de su domicilio respectivo, todos los mexicanos varones mayores de 18 años, si son casados, y de 21 si no lo son, que estén en el goce de sus derechos políticos e inscritos sus nombres en los registros de la municipalidad de su domicilio.

La Ley Electoral en cuestión no presentaba argumentación clara para privar de sus derechos a la mitad de la población (Chapa, 1938: 15-16).

A estas alturas había ya algunas legislaciones locales; por ejemplo, la XXXIV Legislatura del estado de Guanajuato, que en 1934 expidió una ley que otorgaba a la mujer el derecho de votar en las elecciones municipales solamente, y restringido este derecho sólo a un sector de mujeres.

Las resistencias a reconocer plenos derechos a la mujer en todas las esferas de la vida política, social, económica y cultural eran muchas. En las agudas polémicas que sobre estos temas se producen, las dirigentes e intelectuales femeninas recordaban que la lucha de las mujeres mexicanas databa de mucho tiempo atrás y que su compromiso era lograr una organización social más justa sobre la base de una distribución más equitativa de la riqueza y una explotación más adecuada de los medios de producción que suprimiera definitivamente la explotación de las mayorías en beneficio de las minorías. En México, señalaba la doctora Matilde Rodríguez Cabo:

[...] como en el resto del mundo, la mujer, considerada globalmente, forma parte de la gran masa de los oprimidos, y su situación de inferioridad tiene un doble aspecto: el económico, por el hecho de ser trabajadora dentro y fuera del hogar, y el social, por el hecho biológico de ser mujer (Rodríguez Cabo, 1937: 8 y 9).

Nada resultaba más agresivo, para quienes demandaban el reconocimiento de sus más elementales derechos ciudadanos, que el ser consideradas menores de edad y desconocer al propio tiempo el aporte extraordinario que las mujeres dieron a la Revolución mexicana y que en esa época, en su etapa constructiva, les daba la espalda.

El general Antonio Villarreal, en entrevista con Rodríguez Cabo, reconoció que las mujeres en la Revolución habían sido: "Más valientes que nosotros, más decididas, más abnegadas, con un espíritu de sacrificio más amplio, las mujeres revolucionarias fueron siempre valiosísimos auxiliares nuestros". Al recordar los duros tiempos de la dictadura porfirista, el general Villarreal narró episodios en los que, aunque paradójico, las mujeres dieron ejemplo de virilidad y arrojo a los hombres. Sufrieron las mismas persecuciones que ellos, en la cárcel, en el destierro; nunca desmayaron y hubo regiones de la República donde las verdaderas iniciadoras de la labor insurreccional que habría de culminar en el derrocamiento del dictador, fueron las mujeres (Rodríguez Cabo, 1937: 12).

Esperanza Balmaceda, en un estudio realizado a mediados de los años treinta y que intituló La mujer mexicana ante la Revolución, critica a los autores, incluidos precursores revolucionarios que, al escribir sobre este tema, no hacían referencia alguna a los problemas que específicamente afectaban a las mujeres, ni a lo que éstas habían representado para el movimiento social y revolucionario. Más aún, se lamenta de que al referirse a la mujer durante la Revolución sólo transmitían recuerdos dispersos y comentarios superfluos.

En diferente tono, todos estos comentarios encierran el mismo punto de vista: la mujer esclava del hogar para mayor honra y gloria del hombre y una incomprensión manifiesta de los problemas de la mujer como ser humano simplemente (Balmaceda, s/f: 13 y 14).

El reclamo por el derecho al sufragio femenino se debía a que las mujeres veían en este acto su reivindicación, el saldo de una deuda que la Revolución tenía con ellas. El voto, se pensaba, les abriría definitivamente el camino a la mitad de la población marginada a todas las actividades en términos de igualdad con el hombre.

El 25 de enero de 1935, prácticamente al iniciarse la administración del presidente Cárdenas, éste tomó una decisión que causaría un revuelo que acaso el propio presidente no esperaba; en todo caso fue una señal para las agrupaciones femeniles. Se trata del nombramiento de la maestra Palma Guillén como Embajadora de México en Colombia, lo cual se interpretó como un reconocimiento, de hecho, de los derechos de ciudadanía para las mujeres mexicanas.

El impacto fue inmediato. La Unión de Mujeres Americanas, una organización feminista con sede en Nueva York, por conducto de una de sus dirigentes, Margarita Robles de Mendoza, felicitó al presidente Cárdenas y, al propio tiempo, le formuló una pregunta, inocente en apariencia: "¿Las mujeres tienen, en su concepto, los derechos de ciudadanía?"

La respuesta se produjo el 20 de marzo; el encargado de responder fue el subsecretario de Gobernación, Francisco Ramírez Villarreal, y a la letra dice:

La Presidencia de la República turnó a esta Secretaría la atenta nota de usted, fechada el 25 de enero último; permitiéndome manifestarle en respuesta, que habiendo hecho un amplio estudio por esta dependencia del Ejecutivo, sobre el artículo 34 Constitucional, se estimó que no existen razones técnicas, no de otro orden, para negar a la mujer mexicana la calidad de ciudadana de la República (Bremauntz, 1937: 27).

Esta fue una de las primeras cartas que el Frente Único Pro Derechos de la Mujer presentó al Frente Socialista de Abogados de México, que presidía el licenciado Bremauntz. Éste acudió a la Secretaría de Gobernación para informarse si existía alguna declaración o decisión del presidente Cárdenas con relación al voto femenino; ahí le enteraron que lo único que existía al respecto eran diversos estudios, pero ningún pronunciamiento explícito del presidente. Entonces, se interpretó la respuesta del Ejecutivo a la Unión de Mujeres Americanas en los siguientes términos: "[...] dice en comunicación no precisada claramente, que la mujer no tenga el derecho de voto, aunque le sean reconocidos los demás derechos y obligaciones que señala la Constitución para los ciudadanos [...]"

El nombramiento de la señorita Palma Guillén:

[...] sólo justifica que el Ejecutivo de la Unión ha reconocido a la mujer mexicana una de las prerrogativas de los ciudadanos, o sea, la de ocupar puestos públicos, pero de ahí no se deduce que haya reconocido, expresamente, que tengan el derecho de votar y ser votadas (Bremauntz, 1937: 27).

Esta información la obtuvo Bremauntz el 15 de marzo. Dos días después, el 17, en gira de trabajo por el estado de Oaxaca, el presidente Cárdenas recibió a los representantes de la prensa.

[...] a pregunta especial hecha sobre la cuestión del voto femenino que tanto ha venido agitando al elemento interesado en los últimos días, que la actitud del Ejecutivo respecto de la concesión del completo ejercicio de la ciudadanía para la mujer es la de fomentar, por cuantos medios sean posibles y necesarios, la organización de la trabajadora en entidades económicas y sindicatos a toda otra agrupación tendente a beneficiar a la mujer que la dirija e indique los medios y las leyes de defensa de sus derechos como asalariada, creando una conciencia de clase, un espíritu de trabajo y un deber de compañerismo.

La organización en tal sentido acelerará forzosamente el desarrollo de la personalidad social y económica de las trabajadoras, dándoles una fuerza que obligue a ser el apoyo del elemento masculino y de las leyes y de sus peticiones.

Por eso es necesario aprovechar toda oportunidad para indicar, especialmente a las trabajadoras del campo, ya que las de la ciudad han recibido más beneficios de la Revolución, la forma y el camino que debe conducirlas primero a integrar agrupaciones más sólidas (El Nacional, 18 de marzo de 1935).

Como se observa, el presidente Cárdenas todavía en marzo de 1935 no tenía una decisión definitiva con relación al voto femenino; manifestaba sí una simpatía y solidaridad hacia las trabajadoras, y ya estos implícitos llamados a que se organicen y fortalezcan en sus organizaciones sindicales no establecen cortapisas legales para que se respeten sus derechos como trabajadoras. Pero habría rodeado la pregunta directa .

Como ya se ha señalado, el movimiento obrero vivía inusitados momentos de auge, los derechos de los obreros a organizarse y a levantar sus demandas mediante la huelga eran respetados por el Estado, como nunca antes se había visto en la historia del país.

La presencia y derechos de las mujeres en las organizaciones comenzaban a verse reflejadas en los documentos estatutarios y programáticos de los organismos. Así por ejemplo, en los estatutos de la Unión Nacional de Empleados del Gobierno, constituyente del Frente Único de Trabajadores al Servicio del Estado, fundado el 16 de marzo de 1936, en donde quedaban agrupados obreros, empleados, servidumbre, técnicos, profesionistas, etc., que prestaban sus servicios en las oficinas, talleres y centros de trabajo en general del gobierno federal, de los estados o municipios (artículo 1). En la fracción III, inciso c, se plantea: "Igual salario para hombres y mujeres por idéntico trabajo", y en la fracción VI se incluyen los derechos a seguro social, incluyéndose entre otras prestaciones, la maternidad. Un aspecto interesante, además, lo constituye el hecho de que en el Comité Ejecutivo Central se incluye una Secretaría Femenil (artículo 13) y en la integración del comité fundacional se incluyen dos mujeres: Carmen Orlaineta y Otilia Zambrano (Unión Nacional de Empleados del Gobierno, 1936: 14).

Seis meses más tarde, en septiembre de 1936, se creó la Federación Nacional de Trabajadores del Estado; en lo que hace a las reivindicaciones de las trabajadoras es más específico:

XV. Por la creación de [...] casas cuna y hogares infantiles en anexos a la ubicación de los centros de trabajo que cuenten con más de cincuenta madres de familia al servicio del Estado (Federación Nacional de Trabajadores del Estado, 1936: 4).

Se reitera la igualdad de salarios y derechos sin distinción de sexos ni edades (fracción XVI) y en la fracción XVII se establece una demanda muy sentida por la mujer trabajadora:

Por la licencia de dos meses antes del parto y dos meses después con goce íntegro de sueldo, sin excepción para todas las trabajadoras que se encuentren en ese caso, abstracción hecha de su estado civil (Federación Nacional de Trabajadores del Estado, 1936: 4).

Hacia 1937 el Frente Socialista de Abogados de México, creado con el propósito de analizar asuntos de interés nacional de índole jurídica, económica o social, abordó la cuestión del sufragio femenino por ser —dirían sus directivos—, en los presentes momentos, de palpitante interés tanto desde el punto de vista político como social.

Quien los habría emplazado a abordar el estudio y debate de este problema fue el Frente Único Pro Derechos de la Mujer, con la asesoría del licenciado Alberto Coria.

Lo que se solicitó al Frente de Abogados Socialistas es que diese a conocer su opinión respecto a si los artículos 37, 41 y 42 de la Ley Electoral para Poderes Federales, en vigor, son anticonstitucionales, en virtud de que dichas disposiciones confieren el derecho de votar y ser votados únicamente a los mexicanos varones que reúnan los requisitos de ciudadanía (Bremauntz, 1937: 9).

Las agrupaciones femeninas sostenían que estos artículos eran anticonstitucionales, pues la Constitución de 1917, aseguraban, no quitaba a las mujeres el derecho político de tomar parte en las elecciones y ser votadas para puestos populares.

El Frente de Abogados Socialistas se comprometió a realizar el estudio correspondiente y a emitir un dictamen jurídico-constitucional sobre el problema, no sin antes advertir que no habrían de referirse a la conveniencia o inconveniencia social y política de conceder el voto a la mujer mexicana.

La Ley Electoral de Poderes Federales de 1932, coincidente con la aprobada en 1918, en su capítulo IV, "De los electores y de los elegidos", establecía:

Artículo 37. Son electores, y por lo tanto, tienen derecho a ser inscriptos [sic] en las listas del censo electoral de la sección su domicilio respectivo, todos los mexicanos varones [subrayado nuestro] mayores de dieciocho años, si son casados, y de veintiuno si no lo son, que estén en el goce de sus derechos políticos e inscriptos sus nombres en los registros de la Municipalidad de su domicilio (Secretaría de Gobernación, 1932: 16-19).

El artículo 41 precisa: "Son elegibles para el cargo de diputados al Congreso de la Unión, todos los que teniendo la calidad de elector reúnan, además, los requisitos [...]"

El artículo 42, en los mismos términos señala: "Son elegibles para el cargo de senadores al Congreso de la Unión, todos los que, teniendo la calidad de elector, reúnan, además, los requisitos [...]"

Como se observa por las disposiciones antes transcritas, el artículo 37 expresamente concede el derecho de elegir a los mexicanos varones, y en los artículos 41 y 42 se indica que sólo son elegibles para los cargos de diputados y senadores todos aquellos que tengan calidad de electores, o sea, exclusivamente los varones, de acuerdo con el arriba citado artículo 37.

Estos artículos son los que las organizaciones femeninas consideraban que eran francamente anticonstitucionales. La Constitución General de la República señala en su Artículo 34:

Son ciudadanos de la República todos los que, teniendo la calidad de mexicanos reúnan además, los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido diez y ocho años, siendo casados, o veintiuno si no lo son, y

II . Tener un modo honesto de vivir.

En el Artículo 30 de la Constitución se precisa quiénes tienen la calidad de mexicanos: "La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización [...]"

Hasta aquí, diría el licenciado Bremauntz, indiscutiblemente están comprendidos hombres y mujeres, y una interpretación gramatical y lógica llevaría a la conclusión de que las mujeres tienen derecho a votar y ser votadas, puesto que el Artículo 35 de la Constitución establece que son prerrogativas de los ciudadanos:

I. Votar en las elecciones populares; y

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las cualidades que establezca la ley.

Si el Artículo 30, que habla de la nacionalidad mexicana, comprende tanto a varones como a mujeres, y el 34 indica que son ciudadanos de la República todos los que teniendo la calidad de mexicanos (varones y mujeres) reúnan además los requisitos de la edad y el modo honesto de vivir, gramatical y lógicamente tendremos que llegar a la conclusión, tomando aisladamente dichos artículos, de que debe considerarse también a las mujeres como ciudadanos de la República y, por consiguiente, con derecho a votar y ser votadas.

Añadiría el licenciado Bremauntz que los términos que emplearon los constituyentes en algunos otros artículos de la Constitución llevarían a la conclusión de que los derechos en ellos concedidos "se refieren tanto a hombres como a mujeres". Sin embargo, habría artículos en la Constitución, por ejemplo el 35, fracción IV, relativa a la prerrogativa del ciudadano a tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional para la defensa de la República; y la fracción II del Artículo 36 que señala como obligación del ciudadano alistarse en la Guardia Nacional, que a juicio de los abogados no incluiría a las mujeres, para lo cual responden con una pregunta:

¿Acaso los constituyentes tuvieron la voluntad de conceder todos y cada uno de los derechos y todas y cada una de las obligaciones fijadas en estos artículos, tanto a los hombres como a las mujeres?

En la lógica de la mentalidad de aquellos años, y no habiendo indicaciones en sentido contrario por el presidente de la República, si hubo una excepción para que las mujeres formaran parte del Ejercito Nacional lógicamente podríamos hacerla también, al tratarse del derecho de la mujer de votar y ser votada (Bremauntz, 1937: 11).

 

Concluiría entonces la Comisión de Puntos Constitucionales:

[...] si la interpretación gramatical favorece, indiscutiblemente, el punto de vista de que la Constitución otorga amplios derechos políticos a la mujer, sin embargo, la interpretación lógica que se haga del Artículo 34, con relación a los artículos 35 y 36, pone en tela de duda los citados derechos políticos para la mujer (Bremauntz, 1937: 12).

Hasta aquí el método empleado por la Comisión es el de la interpretación literal (gramatical y lógica) del texto constitucional; sin embargo, al resultar este método insuficiente, la Comisión procedió a aplicar lo que en derecho constitucional se conoce como interpretación auténtica y legal.

La interpretación auténtica, para conocer la voluntad del legislador, toma como base el material legislativo constituido por los trabajos previos, proyectos, motivos, memorias, deliberación de la comisiones, Diario de los debates, etc., que den a conocer cómo nació la idea, cómo se fue modificando, cómo se le atacó y defendió, hasta llegar a formar un concepto de conjunto para encontrar el contenido de voluntad que se tuvo por la asamblea para expedir un precepto.

De esta manera, una de las principales fuentes para el estudio de la referida controversia fue el Diario de los debates.

Los antecedentes de los artículos 34, 35 y 36 de la Constitución de 1917 eran casi idénticos a los contenidos en la Constitución de 1857, encontrándose que esta Carta Magna no concedía ningún derecho político a las mujeres; en consecuencia, éstas no tenían el derecho de ciudadanía y, por consiguiente, tampoco los derechos políticos de votar y ser votadas para puestos de elección popular.

La fuerza y activismo inusitado que cobró el movimiento femenil por medio de multitud de organizaciones, los pronunciamientos de los dirigentes políticos de izquierda y los dirigentes sindicales emergentes, así como destacadas personalidades de los campos de la política y la cultura, sin olvidar, por supuesto, que a nivel internacional un signo contrario a las manifestaciones del fascismo y el nazismo, y sí, en cambio, característico de las fuerzas socialistas y comunistas, con las que al menos en teoría comulgaba el régimen cardenista, eran de apertura total hacia los movimientos feministas, hizo que muchos de los constituyentes sobrevivientes intentaran desmentirse de lo que sancionado y con su firma había quedado en la Constitución de 1917: negaron el voto y la ciudadanía a la mujer.2

El Frente Socialista de Abogados de México, que ya desde noviembre de 1936 había lanzado la iniciativa para que se convocara a un nuevo congreso constituyente, en virtud de que todo el programa revolucionario disperso debía ponerse a tono con la doctrina socialista, lo cual sólo podría hacerse con una nueva constitución, estimó que justamente uno de los grandes vacíos era la situación de la mujer, y en este punto precisa:

La situación de la mujer en 1917, es muy distinta de la que ahora tiene, y, sobre todo, las actividades sociales y políticas en que ha tomado parte, ya sea en forma individual o a través de organizaciones femeninas, demuestran que existe en las mujeres mexicanas, un vivo deseo de tomar parte en la cosa pública (Bremauntz, 1937: 40 y 41).

Sin embargo, la Comisión de Puntos Constitucionales, a la hora de interpretar y emitir acuerdos, que era lo que se le había solicitado, se divide, de tal suerte que dos son los acuerdos que se emiten.

Uno lo suscriben los licenciados Alberto Bremauntz, Eduardo Guerra, Gregorio Merino Bastar y Antonio Cam-puzano, quienes argumentaban que la Constitución se debía reformar:

[...] a fin de que, terminantemente, se establezca que la mujer mexicana goce de todos los derechos y prerrogativas que el Artículo 35 Constitucional concede a los ciudadanos, inclusive el de votar y poder ser votadas [...]

Hasta aquí, el grupo de abogados encabezados por Bremauntz iba bien, pero no tardó en salir el estalinismo criollo:

[...] con la restricción de este derecho para que disfruten del mismo, únicamente, las mujeres organizadas, las que no pertenezcan a ninguna asociación confesional y, en términos generales, todas las mujeres trabajadoras que constituyen actualmente un factor esencial en la lucha de clases y que están alejadas del control moral y espiritual que en muchas de ellas tienen los enemigos de la transformación de nuestro régimen económico y social (Bremauntz, 1937: 42).

El temor de los abogados era que la clase conservadora, al concederse el sufragio universal femenino, se hiciese de "un gran contingente de votantes, fanáticas por naturaleza y con ideas y prejuicios antirrevolucionarios" (Bremauntz, 1937:42).

En realidad, aderezada de socialismo, se trataba de la misma argumentación que le negó el voto a la mujer en 1917; era otro discurso, pero en realidad decía lo mismo:

[...] que se conceda el voto femenino única y exclusivamente a la mujer revolucionaria y, en general, a la mujer trabajadora, es una posición completamente de acuerdo con la doctrina marxista [¡sic!] que sustenta nuestro programa de principios, toda vez que dentro del postulado de la lucha de clases, y sin perder de vista que como socialistas científicos [¡sic!] debe presentársenos el panorama social del mundo [...] (Bremauntz, 1937: 42).

Este grupo propuso que el Frente Socialista de Abogados de México asumiera como acuerdos, primero, reconocer los derechos de ciudadanía a las mujeres mexicanas, esto es, que pudieran ocupar cualquier empleo público o comisión, asociarse para tratar asuntos políticos del país, formar parte en el Ejército de la República y ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición, con excepción de los derechos políticos de votar y poder ser votadas, "[...] en virtud de que los Constituyentes de 1917, expresamente negaron estos derechos a la mujer [...]"

Y ya puestos en esta ortodoxia legal, declara "anticonstitucionales la disposiciones de todas las constituciones y Leyes Electorales de los Estados que confieren el derecho de sufragio a la mujeres, en forma activa o pasiva".

Un segundo acuerdo recomienda dar un amplio respaldo al Frente Único Pro Derechos de la Mujer, "a efecto de que las mujeres mexicanas gocen de absoluta igualdad, en lo que respecta a derechos civiles y políticos, con relación a los hombres [...]"

Apoyar para que se reforme la Constitución y pueda la mujer gozar de todos los derechos y prerrogativas que el Artículo 35 concede a los ciudadanos:

[...] incluso el de votar y poder ser votada, limitando este derecho para que disfruten del mismo, únicamente los sectores femeninos identificados con las orientaciones impuestas por la ideología revolucionaria [...] (Bremauntz, 1937: 43).

Como resultado del estudio realizado, el licenciado Valentín Rincón llegó a conclusiones radicalmente opuestas y, sin recurrir a la retórica doctrinaria, en la cual a nombre de Marx se practicaba un marxismo ramplón, sustentó que el problema de origen radicaba en una interpretación incorrecta de los términos genéricos masculinos "hombre", "ciudadano", que en nuestra tradición constitucional abarcan por igual a hombres y mujeres, igual a lo que ocurre con la Constitución de EUA de la cual, afirma Rincón, tomamos la mayor parte para la nuestra.

Critica el empeño en buscar antecedentes legislativos y doctrinales y la sabida opinión dividida de los constituyentes, pues tal recurso:

[...] implica el peligro de que con fundamento pueda suponerse un afán manifiesto por conseguir que las mujeres no logren participar de los derechos ni compartir las responsabilidades inherentes a la ciudadanía.

Argumenta que el derecho no puede permanecer inmóvil y, en lo que se refiere al socialismo, sostiene que éste:

[...] no admite en sus doctrinas sistemas de opresión como los que se derivarían del predominio de algunos elementos sociales sobre otros de la misma categoría, aceptan y reconocen el advenimiento de las mujeres a la vida pública.

Considera que es insostenible la tesis de apartar a las mujeres por consideraciones ideológicas que la ubican en el terreno del fanatismo y la reacción, pues al marginarla de la ley se le cierran las puertas para su propia emancipación. Valentín Rincón establece una distancia notable con relación a los viejos e insostenibles prejuicios: "los hombres hemos tenido miedo de resolver, de una vez por todas, el problema de la ciudadanía de las mujeres , de descubrir esa piedra angular, de reconocer la realidad de su existencia como factor importantísimo en el proceso de la producción y en todas las otras manifestaciones de la vida y de aceptar como evidente la justicia que les asiste al demandar como lo hacen, el respeto integral de sus derechos" (citado por Bremauntz, 1937: 43).

Tendrá que ser levantada actitud, justiciera y constitucional, además de ser por naturaleza socialista y revolucionaria, la que tienda a liberar a la mujer del estado de inferioridad —sólo legal— en que se ha pretendido colocarla (Bremauntz, 1937: 43).

Para concluir, y como una demostración de que se puede ser claro y simple, tanto en política como en derecho, propone un acuerdo único:

El Frente Socialista de Abogados, después de haber estudiado los artículos de la Constitución Política de México relativos a la ciudadanía, reconoce y declara que los mismos preceptos, gramatical y lógicamente interpretados, comprenden por igual a hombres y mujeres (Bremauntz, 1937: 48).

Así de simple, ése era el problema y ésa la solución. Por mayoría éste fue el acuerdo que aprobó el Frente Socialista de Abogados de México; los trabajos se concluyeron el 18 de marzo de 1937.

El 1 de septiembre de 1937 el presidente Lázaro Cárdenas, en su mensaje al Congreso de la Unión, planteó al Legislativo se promovieran las reformas correspondientes al Artículo 34 constitucional a fin de otorgar plenos derechos civiles y políticos a la mujer mexicana:

Recordemos que cuando nos dimos cuenta del error que entrañaba dejar a la mujer indiferente y ajena a la lucha social, poniéndola por ese solo hecho en manos del enemigo para convertirla a nuestra vida burocrática y le abrimos la puerta de la vida intelectual, respondió y se equiparó muy pronto en eficiencia y energía con el hombre mismo. Recordemos su entusiasmo en la constante cooperación que pone para lograr la organización sindical; su empeño y actividad en la difusión de la enseñanza y de la cultura; su abnegación en la producción manual de toda índole, aun en aquella de carácter más agobiante y peligrosa y su generosa comprensión al resolver los problemas domésticos, base de nuestra economía familiar y secreto del bienestar de la familia trabajadora.

El activismo de las organizaciones femeniles, respaldadas en sus demandas por los principales y más representativos organismos sociales de trabajadores y los partidos democráticos y de la izquierda de aquellos años ganaba, con el mensaje del presidente Cárdenas ante el Congreso, una impactante primera batalla. Que el presidente se pronunciara en este sentido no fue una sorpresa, ya antes había hecho declaraciones en este sentido. Lo demuestra el hecho de que la III Conferencia Interamericana de Educación reunida en agosto de 1937 en nuestro país, acordase por unanimidad el día 7 la siguiente resolución:

La III Conferencia Interamericana de Educación emite un caluroso voto de aplauso a favor del ilustre estadista mexicano Presidente Lázaro Cárdenas, por sus declaraciones a favor del voto político de la mujer mexicana (III Conferencia Interamericana de Educación, 1937: 8).

Al parecer el presidente Cárdenas habría enviado señales en Veracruz, luego de una gira de trabajo por Yucatán, de su decisión de promover reformas legislativas para otorgar a la mujer plenos derechos civiles y políticos. Rendía sus primeros frutos el Congreso Nacional de Mujeres; las agrupaciones femeninas desplegaron intensas campañas en todo el país, mítines y asambleas, las cuales fueron el antecedente del Congreso Nacional del Sufragio Femenino, logrando así una importante participación de las mujeres en respaldo de las candidaturas en el Distrito Federal y en diferentes estados de todos aquellos candidatos que se comprometieran a apoyar el siguiente pliego de demandas:

1. Derecho sin limitación a votar y ser votadas.

2. Modificaciones a los códigos civiles del país para tener igualdad de derechos con el hombre.

3. Modificaciones a la Ley Federal del Trabajo a fin de hacer compatible el trabajo con la maternidad.

4. Modificaciones al Código Agrario para que puedan ser dotadas de tierras todas las mujeres que reúnan los mismos requisitos que actualmente tienen que llenar los hombres.

5. Estatuto jurídico para las trabajadoras del Estado.

6. Incorporación de la mujer indígena al movimiento social y político del país.

7. Establecimiento de centros de trabajo para las mujeres desocupadas.

8. Mejoramiento integral del niño y protección efectiva a la infancia.

9. Amplia cultura para la mujer (Chapa, 1938: 18).

Las fuentes de que se dispone indicarían que las agrupaciones femeninas habrían logrado actuar con un gran sentido de unidad, unificadas en torno a demandas específicas sociales, económicas y políticas. Los senadores aprobaron íntegro el proyecto. De ahí pasó a la Cámara de Diputados.

Ahora todas las baterías feministas se enfocaron hacia la Cámara de Diputados, en donde las divisiones internas frenaban muchas iniciativas, entre otras, ésta que les llegaba ya con el visto bueno del Senado. Al respecto, la doctora Esther Chapa escribió:

[...] estamos seguras [que aprobarán el proyecto], pues la actual diputación compuesta por diputados obreros, campesinos, militares y representantes genuinos del sector popular, está obligada a buscar el mejoramiento de todos los sectores del pueblo de México del cual formamos parte las mujeres. Al reconocernos nuestros derechos, los diputados de la XXXVII Legislatura harán justicia a la mujer mexicana con hechos reales para su mejoramiento, dejando a un lado los romanticismos y conceptos hermosos en el discurso pero poco satisfactorios y efectivos en la vida con que los elementos retardatarios, conservadores y anticuarios tratan de contentar a la mujer para negarle sus derechos como individuo consciente.

[...] En el caso del voto femenino sabemos que los diputados escucharán el rumor femenil, ambiente que solicita el voto sin restricciones para plasmarlo de una vez por todas en una ley consecuente con el momento actual de nuestro país. Sabemos que la tribuna de la Cámara se honrará con los elevados conceptos que el hombre mexicano tiene de la mujer mexicana y que todos y cada uno de los representantes nacionales sabrán expresar su ideología revolucionaria, libre de expresiones comunes o demagógicas, para indicar cómo y por qué están de acuerdo con modificar el Artículo 34 Constitucional.

[...] En el momento actual, aun cuando la eterna y femenina dulzura hace a la mujer de México aceptar los conceptos floridos y galanos que el hombre le dedica, con una sonrisa de bondadosa indulgencia, aseguramos, por nosotras mismas, que ya la mujer mexicana agradece más una medida práctica de mejoramiento porque se ha acostumbrado a luchar abiertamente con la vida en la fábrica, en la oficina, en la cátedra y en el hogar que infinidad de ocasiones tiene que sostener sola (Chapa, 1938: 19-21).

La opinión pública pensaba que era cosa formal y de mero trámite; estas batallas ganadas hacían pensar en el gran triunfo; "se inicia [...] para las mujeres una nueva etapa en la lucha", escribe Matilde Rodríguez Cabo, y previniendo los mareos que las conquistas producen, advierte:

Pero en este momento de triunfo, corresponde a nosotras, las mujeres, en primer lugar, y en cumplimiento de un elemental deber de justicia, recordar y conceder el lugar de iniciadoras a aquellas valerosas mujeres que nos precedieron en la lucha y nos marcaron derrotero a seguir; y en segundo lugar, exponer exactamente la situación real del momento, de los distintos grupos de mujeres que en el campo, en la ciudad, en el taller, en las aulas, en el hogar, como mujeres y como trabajadoras, tienen que sufrir las injusticias y vejaciones de un régimen social inhumano (Rodríguez Cabo, 1937: 15).

La iniciativa fue discutida y aprobada en la Cámara de Diputados. Como lo establece la ley, aprobada por senadores y diputados toda iniciativa debe turnarse a las cámaras locales, en donde será suficiente que dos terceras partes la aprueben, faltando solamente que la Cámara de Diputados ordene la publicación de la reforma en el Diario Oficial.

Las diferentes fuerzas políticas, no sólo las organizaciones feministas, presionaron de múltiples formas a las legislaturas locales y, en general, crearon un ambiente de gran agitación con el propósito de aislar a los grupos de poder interesados en que esta iniciativa no prosperara.

Los comunistas, reunidos en 1937 en su VI Congreso Nacional, aprobaron intensificar esta campaña en todo el país y tomaron la resolución siguiente:

El retraso del país se manifiesta particularmente en la dependencia y sujeción que sufre la mujer. El PC debe luchar por la plenitud de derechos civiles y políticos, particularmente el derecho de voto para todas las mujeres sin excepción, ligando esta demanda a las reivindicaciones económicas inmediatas de la mujer considerándola como uno de los medios más eficaces de acabar con las condiciones de inferioridad en que vive. Debe presentarse ayuda al Frente Único Pro Derechos de la Mujer para que se convierta en un vasto movimiento de cientos de miles de mujeres que, a la vez que luche por sus reivindicaciones propias y apoye las demandas de las mujeres obreras, campesinas y de la clase media, participe activamente en el movimiento general de emancipación del pueblo mexicano (Partido Comunista de México, 1937: 22).

A nivel popular y en el marco de la Campaña Nacional de Alfabetización, se publicaron miles de folletos, en los cuales la propia SEP y las autoridades educativas de los estados incluían las demandas de las mujeres. Por ejemplo, en una de las cartillas difundida en el estado de Yucatán, leemos lo siguiente:

La mujer tiene sus demandas propias:

1. Salarios equitativos.

2. Licencias por gravidez.

3. Casas de maternidad.

4. Casas de cuna.

5. Igualdad de derechos civiles.

6. Igualdad de derechos políticos.

Para las conquistas de sus propias demandas, las mujeres se organizan en ligas femeniles.

Estas ligas no deben confundirse con la tendencia llamada feminista que es la lucha de la mujer contra el sexo masculino.

La primera es justa y la segunda no.

El hombre y la mujer son camaradas y no enemigos en la lucha social (Álvarez, 1938: 32).

En septiembre de 1938 se reunieron en México las principales centrales obreras de América Latina, y aquí constituyeron la Confederación de Trabajadores de América Latina (OTAL). La histórica decisión del presidente Cárdenas en relación con los derechos civiles y electorales de la mujer trabajadora, en proceso de aprobación por las Cámaras, es saludada por el movimiento obrero del continente y, entre las resoluciones que se aprueban, se distingue la resolución número 8 relativa a "Los derechos de la mujer".

Primero. Que los delegados latinoamericanos sugieran a sus respectivas centrales, la creación de comisiones femeniles para la atención de los problemas específicos de las mujeres obreras.

Segundo. Que se procure intensificar las relaciones entre las diversas organizaciones femeniles del continente, a través de los Comités Ejecutivos de las centrales nacionales.

Tercero. Que el movimiento obrero continental apoye en cada país al movimiento popular femenil, para la emancipación de la mujer.

Cuarto. Que el Congreso apruebe pedir a las organizaciones integrantes de esta Confederación que se luche por la reforma de las leyes sociales y políticas en el sentido de [...] aquellos países donde no esté establecida la igual situación de las mujeres y de los hombres, de acuerdo con las finalidades de los movimientos sindicales de cada país (Confederación de Trabajadores de América Latina, 1943: 22).

La Secretaría de Acción Femenil de la Federación de Trabajadores al Servicio del Estado, integrada por Gloria Barrera, Josefina Vicens, Estela Jiménez Esponda, María del Refugio García y Francisca Zárate, en una declaración firmada el 24 de mayo de 1939 señala en la exposición de motivos:

[...] La tradicional situación de inferioridad en que ha vivido la mujer respecto del hombre, no obstante su capacitación biológica y su eficaz participación en el proceso de la producción económica, exige una rectificación inmediata, como acto de justicia requerido por la Revolución, que debe traducirse en colocar a aquélla en un plano de derechos y prerrogativas idénticas a los que disfrutan los individuos del sexo masculino.

La acción concreta que se anuncia se encaminará a lograr: a) el derecho al trabajo para la mujer en iguales condiciones que para el hombre; b) igualdad de derechos civiles para la mujer y para el hombre; c) igualdad de derechos políticos para la mujer y para el hombre, y d) oportunidades idénticas para la mujer y para el hombre, en cuanto a su preparación profesional y cultural (Federación de Trabajadores al Servicio del Estado, 1939: 28 y 29).

El 28 de agosto de 1938 se constituyó la Confederación Nacional Campesina (ONO). En su declaración de principios indica: "[...] sostendrá que la Tierra y sus frutos pertenecen a quienes la trabajan". De la mujer campesina dice que "pugnará porque en sus funciones biológicas y específicas cuente con todas las garantías necesarias, expresadas en medios económicos, preparación educativa y reposo físico" (Confederación Nacional Campesina, 1938: 3).

En su programa de acción se compromete a luchar por terminar con el analfabetismo entre los jóvenes y adultos campesinos, "de ambos sexos".

En su Comité Central Ejecutivo, cuyo primer secretario general fue Graciano Sánchez, se creó la Secretaría de Acción Femenil, cartera que ocupó Josefina Vicens.

En materia femenil, ésta que se constituyó como la gran y única central campesina en aquellos radicales tiempos cardenistas, se pronunció:

I . Por la organización de la mujer campesina para sumar su esfuerzo en la lucha que sostienen los de su clase para conseguir la transformación del régimen que vivimos en sus aspectos económico, social y político, así como su propia elevación moral y cultural;

II . Porque la mujer campesina tenga en materia agraria derechos que le permitan intervenir en la producción agrícola, haciendo extensiva a ella todas las conquistas reivindicadoras por las cuales lucha la Confederación Nacional Campesina;

III. Porque la mujer campesina participe real y efectivamente en la lucha social que sostiene esta Confederación;

IV. Porque se modifiquen las distintas leyes, a fin de que se conceda a la mujer el puesto a que tiene derecho y pueda participar en el proceso de la producción económica;

V. Porque se organice a la mujer y a la juventud campesina en cada célula de la Confederación, cuyos grupos serán dirigidos y controlados por esta central (Confederación Nacional Campesina, 1938: 19 y 20).

Digno de destacarse fue el activismo del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza de la República Mexicana (STERM), de manera señalada el sector femenino. Si un gremio se distinguía por su gran combatividad, sentido de organización y politización con una clara orientación ideológica socialista, eran las profesoras de educación primaria, quienes abrazaron la causa de la escuela socialista y estuvieron incansablemente en donde se les requería. Por iniciativa de este sector femenino se registró el amplio movimiento por la creación de uniones femeninas o comités auxiliares en los sindicatos.

La mujer mexicana por las condiciones de esclavitud económica y familiar en que ha vivido, por la incomprensión y subestimación en que se le tiene constituye una reserva valiosa, y por lo tanto, puede ser decisiva en el triunfo, o derrota de la revolución si no se le dirige y encamina a favor de la lucha del pueblo, educándosele debidamente (Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza de la Republica Mexicana, 1938).

Estas uniones no permanecían impasibles e indiferentes ante los problemas de las clases trabajadoras, por el contrario: tejían poderosas redes de solidaridad con los obreros en huelga. Hacia 1938 era evidente que la estructura y concepción de partido que habrían dado origen al PNR se habían tornado obsoletas. El ascenso del nazi-fascismo en Europa y la amenaza real de su propagación en el mundo provocaron un viraje en las fuerzas democráticas, socialistas y comunistas, que optaron por la política de frentes populares amplios. Una respuesta a "la mexicana" sería la formación de un nuevo organismo político capaz de aglutinar a todos los sectores productivos de la Revolución mexicana: obreros, campesinos, militares, industriales nacionalistas, indígenas, mujeres y jóvenes.

Aquí, a diferencia de las limitadas demandas del despuntar con la administración cardenista, que privilegiaba sobre todo el derecho al voto, es decir, a la ciudadanía, se abarca una gama tan amplia de reivindicaciones que se traducen en la exigencia del reconocimiento de hecho y por derecho de la mujer en todos los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural del país.

Un hecho singular que debemos apuntar en relación con las grandes batallas de la mujer por la conquista de su derecho al voto, retomadas e impulsadas por el presidente Cárdenas, por los senadores, diputados federales y locales, es que el triunfo con tanta razón y fuerza celebrado, se perdió en los laberintos burocráticos de la Cámara de Diputados; faltó nada más —aunque nada menos— que la publicación de la reforma en el Diario Oficial. Ahí se congeló. Como consecuencia, la mujer no obtuvo su mayoría de edad con Cárdenas. El derecho a votar y ser votada no llegaría sino hasta la administración de Adolfo Ruiz Cortines el 17 de octubre de 1953.

 

Bibliografía

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Notas

2. En el Diario de los debates (Cámara de Diputados, 1921, p. 601), se lee lo siguiente: "La doctrina expuesta puede invocarse para resolver negativamente la cuestión del sufragio femenino. El hecho de que algunas mujeres excepcionales tengan las condiciones necesarias para ejercer satisfactoriamente los derechos políticos, no funda la conclusión de que éstos deben concederse a las mujeres como clase. La dificultad de hacer la selección autoriza la negativa.

"La diferencia de los sexos determina la diferencia en la aplicación de las actividades; en el estado en que se encuentra nuestra sociedad, la actividad de la mujer no ha salido del círculo del hogar doméstico, ni sus intereses se han desvinculado de los miembros masculinos de la familia; no ha llegado entre nosotros a romperse la unidad de la familia, como llega a suceder con el avance de la civilización; las mujeres no sienten, pues, la necesidad de participar en los asuntos públicos, como lo demuestra la falta en todo movimiento colectivo en ese sentido.

"Por otra parte, los derechos políticos no se fundan en la naturaleza del ser humano, sino en las funciones reguladoras del Estado, en las funciones que debe ejercer para que se mantenga la coexistencia de los derechos naturales de todos; en las condiciones en que se encuentra la sociedad mexicana no se advierte la necesidad de conceder el voto a las mujeres".

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