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Desacatos

versión On-line ISSN 2448-5144versión impresa ISSN 1607-050X

Desacatos  no.48 Ciudad de México may./ago. 2015

 

Testimonios

 

II Encuentro Mexicano-Brasileño de Antropología*. Ciudadanía, derechos y diversidad**

 

Citizenship, rights and diversity

 

Luís Roberto Cardoso de Oliveira

 

Universidad de Brasilia/Conselho Nacional de Desenvolvimiento Científico e Tecnológico, Instituto Nacional de Ciencia y Tecnología, Instituto de Estudios Comparados en Administración Institucional de Conflictos, Brasilia, Brasil. lrco.3000@gmail.com

 

La noción de ciudadanía ha sido fuertemente asociada a la igualdad de derechos, que tal vez se constituye como el principal símbolo de las democracias en Occidente. Ya sea con énfasis en un estatus igualitario en el mundo cívico y en la universalización de derechos, como en Marshall (1976); mediante la idea de trato igualitario, como en Honneth (2007: 99-128); o bien en la visión de D'Iribarne, quien para mostrar el universo de distinciones vigente en Francia propone la precedencia de una igualdad relativa en el plano de la dignidad (D'Iribarne, 2010: 57-79). De cualquier manera, aunque estas diferencias de perspectiva indican aspectos importantes de la relación entre derechos y ciudadanía, ninguna destaca adecuadamente el significado del carácter local y contextualizado de las concepciones de igualdad (Cardoso, 2013) ni da la atención debida a los problemas surgidos de demandas de derechos basadas en la singularidad étnico-cultural de minorías diversas. Después de señalar la existencia de una tensión entre dos concepciones de igualdad en Brasil y sus implicaciones para la universalización de derechos en el plano de la ciudadanía, haré una breve referencia a las demandas de reconocimiento de Quebec como una sociedad distinta en el contexto de Canadá, para señalar los límites de la concepción de igualdad como trato uniforme para la legitimación de los derechos de ciudadanía. Concluiré mi exposición con algunas observaciones sobre derechos de minorías asociados a la diversidad étnico-cultural.

Si bien esta idea de igualdad ciudadana no ha sido ejercida de la misma manera en las democracias occidentales, pues está siempre asociada a sensibilidades cívicas locales (Cardoso, 2013), la literatura es unánime al contrastar esta condición moderna con la situación jerárquica vigente entre estamentos durante el antiguo régimen en Europa. En este plano, una de las peculiaridades de la ciudadanía en Brasil sería la combinación de lógicas igualitarias y jerárquicas en el espacio público (DaMatta, 1979; 1991) y otra la existencia de una situación jurídica paradójica que combina, por un lado, principios constitucionales liberales-igualitarios, y por el otro, un sistema judicial jerárquico (Kant, 1995; 2008). En el mismo sentido, varios autores atraen la atención hacia la personalización de las relaciones sociales en el espacio público para dar lugar al favoritismo y al arreglito con el objetivo de beneficiar a aquellos que nos son cercanos, con frecuencia en perjuicio de terceros.

Tales prácticas se oponen a los principios de impersonalidad y de imparcialidad asociados a la igualdad como un valor, cuya principal marca en los sistemas jurídicos occidentales es la precedencia del principio de lo contradictorio en las disputas jurídicas y el corolario de la igualdad de armas y de oportunidades en el proceso. Inspirado en esta tradición interpretativa, intenté una aproximación inicial al dilema brasileño al identificar una desarticulación entre esfera pública y espacio público. La primera se caracteriza como el universo discursivo en el que normas, proyectos y concepciones del mundo son publicitados y están sujetos al examen o debate público. El segundo es definido como el campo de las relaciones situadas fuera del contexto doméstico o de la intimidad, donde las interacciones sociales entre ciudadanos efectivamente tienen lugar (Cardoso, 2011: 24-26). En otras palabras, buscaba poner en evidencia la aparente contradicción entre la defensa de derechos iguales en la esfera pública y las prácticas sistemáticas de menosprecio a estos mismos derechos en la vida cotidiana de los actores, al accionar las relaciones personales para obtener un trato privilegiado sin preocuparse por el derecho de los otros (Cardoso, 2011: 129-171). Tal vez la falta de respeto en filas sea el ejemplo más común y el más evidente de esta contradicción.

Posteriormente, en diálogo constante con las investigaciones sobre el tema realizadas en el marco del Instituto de Estudios Comparados en Administración Institucional de Conflictos (INEAC),1 en especial con los trabajos de Roberto Kant de Lima y sus colaboradores, me di cuenta de que la idea de desarticulación entre esfera pública y espacio público era importante pero insuficiente para entender el dilema. Propuse entonces la existencia de una tensión entre dos concepciones de igualdad en Brasil: 1) la concepción de igualdad como trato uniforme, dominante en nuestra Carta Constitucional de 1988 y bien expresado en la noción de isonomía jurídica, y 2) la concepción de igualdad como trato diferenciado, cuyo principal símbolo es una frase de Rui Barbosa según la cual "la regla de la igualdad no consiste sino en favorecer desigualmente a los desiguales en la medida en que se desigualan" (Barbosa, 1999: 26). La peculiaridad de esta última concepción en comparación con otras concepciones de igualdad vigentes en Occidente es que, para la realización de la igualdad en el plano de la justicia, se hace necesaria la relativización o diferenciación de derechos en el plano de la ciudadanía, conforme al estatus y la condición social del ciudadano.

Para situar adecuadamente el problema, retomaré la propuesta argumentada en otro lugar sobre la importancia de considerar en este campo la existencia de una fuerte asociación entre las ideas de igualdad, dignidad y equidad (Cardoso, 2013), cuya articulación me parece una referencia central para el análisis sociológico de los derechos y de la ciudadanía. En este sentido, exploraré brevemente aspectos centrales de las concepciones de ciudadanía vigentes en Francia y Estados Unidos, países cuyas revoluciones marcaron profundamente la idea de democracia en Occidente, al tiempo que caracterizaron sociedades en las cuales la ciudadanía gana contornos distintos, expresados en diferentes modalidades de articulación entre las nociones de igualdad y dignidad en la vida social y en la política. Mientras la idea de dignidad representa un valor universal que en las democracias occidentales marca la igualdad de condición y de estatus en el plano de la ciudadanía (Taylor, 1994), sus manifestaciones dan contornos locales a la sustancia moral de la igualdad y la equidad, tercer término de esta ecuación, el cual marca la necesidad de articular la relación entre igualdad y dignidad con concepciones locales sobre corrección normativa. En otras palabras, es siempre necesario averiguar en qué medida y de qué manera las prácticas y formas de trato vigentes encuentran respaldo en las concepciones locales de lo que sería correcto, adecuado o justo.

Aunque la noción de ciudadanía en los dos países esté asociada a una visión radical sobre la igualdad de derechos entre los ciudadanos, esta igualdad no es vista de la misma manera a ambos lados del Atlántico. En Francia prevalece la idea de que derechos y ciudadanía son categorías indivisibles, lo que hace que todos los franceses compartan la misma condición en el plano de la ciudadanía, con los mismos derechos (véase Holston, 2008: 39-81). Tal contexto explica las dificultades para la aceptación de los judíos -cuya capacidad de asimilación al nuevo orden era cuestionada- inmediatamente después de la Revolución de 1789 y que aún hoy caracteriza la resistencia a demandas multiculturalistas (Amselle, 1996), percibidas como una negación de la igualdad republicana. En Estados Unidos, el énfasis estaría más en la universalización de los mismos derechos, en las mismas situaciones para todos los ciudadanos, lo que no supone la asimilación de los grupos sociales que componen el país a una cultura dominante, aunque haya dificultades en aceptar demandas multiculturales en contextos importantes, como lo que involucra el debate sobre alteraciones en el core curriculum de la enseñanza universitaria (véase el debate editado por Gutmann, 1994).

No obstante, en ambos casos la igualdad de derechos sería vivida como expresión de igual respeto a la dignidad de todos los ciudadanos. De cierta forma, podríamos decir que las concepciones de igualdad en el plano de la ciudadanía están siempre acompañadas de la percepción de que todos los ciudadanos, en su conjunto, disfrutan de la misma dignidad, cuya sustancia moral a ella asociada gana contornos específicos en los respectivos mundos cívicos.

Al analizar el caso brasileño he atraído la atención hacia nuestras prácticas de discriminación cívica, que ocurren con frecuencia cuando tenemos dificultad en identificar en los interlocutores la sustancia moral de las personas dignas (Cardoso, 2011). Si esta cierta facilidad de negar o despreciar la sustancia moral de la dignidad tiene consecuencias negativas para la ciudadanía en Brasil, el respeto a la dignidad del ciudadano tal vez sea la principal condición para el ejercicio de la igualdad ciudadana en la percepción de los propios actores, dondequiera que la ciudadanía esté en cuestión. Como incluso las sociedades democráticas e igualitarias en Occidente conviven con la existencia de asimetrías y conjugan derechos y privilegios, la igualdad ciudadana es vivida y valorada en especial en el interior del mundo cívico, definido como el universo donde el estatus de ciudadanía debería tener primacía en todas las interacciones entre actores, y el trato igualitario -usualmente uniforme- debería ser esperado (Cardoso, 2013: 141). En este aspecto, lo que haría singular a Brasil en comparación con otras democracias no sería la existencia de derechos y privilegios, sino la falta de un mundo cívico bien conformado, que definiera con claridad las fronteras entre los espacios de vigencia de unos y de otros.

En otras palabras, aunque cada mundo cívico tenga contornos específicos y formatos distintos en cada sociedad democrática, mientras su estructura esté bien conformada, las fronteras entre los espacios de vigencia de derechos y privilegios serán razonablemente claras para el ciudadano. En las monarquías europeas contemporáneas, por ejemplo, las familias reales disfrutan de una serie de privilegios que están situados fuera del mundo cívico local y no ofenden la dignidad del ciudadano. La manifestación reciente del rey Juan Carlos de España ilustra bien este punto: se pronunció sobre el proceso judicial resultado de las acusaciones contra su yerno, referentes a corrupción y desvío de recursos públicos;2 alcanzado el cerne de la familia real, Juan Carlos afirmó que su yerno debería ser juzgado como cualquier ciudadano. En la misma línea, hablando de la jerarquía de profesiones vigente en Francia y del correspondiente acceso privilegiado a ciertos derechos de vacaciones y pensión por parte de los asalariados clasificados como ejecutivos -gerentes que ejercen funciones de dirección-, D'Iribarne sugiere que estas diferencias no afectarían la percepción de igualdad en el plano de la ciudadanía en la medida en que no negarían igual respeto a la dignidad de todas las profesiones (D'Iribarne, 2010: 52).

Con el objetivo de dejar aún más clara la relación entre igualdad y dignidad, me gustaría proponer que tanto la Revolución americana como la Revolución francesa fueron detonadas por acontecimientos que acentuaron la percepción de insulto a la dignidad de los actores, lo que hizo que las desigualdades vigentes en el plano de los derechos se tornaran inaceptables a partir de determinado momento. Tal vez el principal símbolo de la Revolución americana sea la manifestación conocida como Boston Tea Party -el 16 de diciembre de 1776- cuando, sublevados por el cobro de impuestos por la Corona inglesa, los colonos estadounidenses clamaron la famosa frase: "No taxation without representation". A pesar de que el cobro de impuestos no podía ser realizado de forma unilateral por la Corona desde la Bill of Rights de 1689, cuando pasa a depender del consentimiento del Parlamento británico, a mediados del siglo XVIII, la falta de representación de los colonos en el Parlamento comenzó a ser cuestionada. No se aceptó más la idea de una representación virtual y la situación empezó a vivirse como una exclusión que negaba la dignidad de los colonos. Mi argumento es que, desde el punto de vista sociológico, para que haya movilización en torno a banderas de trato igualitario, no es suficiente que una situación de desigualdad sea identificada, pero es imperativo que esta desigualdad sea vivida como un abuso o como ofensa a la dignidad de aquellos que hacen la demanda.

De la misma manera, las movilizaciones sociales que desembocaron en la Revolución francesa no fueron motivadas sólo por la percepción de desigualdad vigente entre los estamentos, sino por la percepción de que el status quo era una situación humillante para el Tercer Estado -campesinos, trabajadores y burguesía-, que correspondía tal vez a más de dos tercios de la población total. Tal perspectiva está bien representada en el libro de Emmanuel Joseph Sieyès (1988), el cual tuvo una enorme repercusión en la época y que sigue siendo una referencia central para la comprensión del periodo: Qu'est-ce que le Tiers État?. El libro es un manifiesto con gran fuerza retórica y comienza con tres frases: 1) ¿Qué es el Tercer Estado? Todo; 2) ¿Qué ha sido hasta el momento en el orden político? Nada, y 3) ¿Qué es lo que demanda? Ser algo. En conjunto, las tres frases representan bien la indignación del Tercer Estado con las inequidades vigentes y el carácter de la motivación para las demandas de transformación. Se trata de una afirmación de la dignidad del Tercer Estado y un rechazo de la condición humillante que se le impone. El libro vendió decenas de millares de copias en vísperas de la Revolución y atrajo la atención hacia todos los abusos que el Tercer Estado sufrió en la relación con el Primero y el Segundo Estados, respectivamente religiosos y nobles.

De vuelta en Brasil y en los dilemas surgidos de la tensión entre las dos concepciones de igualdad mencionadas arriba, contraponiendo trato uniforme y trato diferenciado, me gustaría ahora dar algunos ejemplos y señalar algunas de sus implicaciones. Los principales ejemplos en nuestra legislación de la concepción que predica trato diferenciado, y desiguala derechos, son las leyes que definen derecho a prisión especial para portadores de título universitario -además de otras categorías- y el fuero privilegiado por prerrogativa de función de los políticos (Teixeira, 2005: 1-33). Se trata de dos situaciones centrales para la ciudadanía, que regulan el acceso a la justicia, en las cuales la propia ley dice que los ciudadanos brasileños no deben ser tratados de la misma manera. Cuando es emitida una orden de prisión preventiva -antes del juicio y de la eventual condena- para un ciudadano brasileño con título universitario, él o ella debe ser enviado a una prisión con alojamiento especial, separado de los presos comunes. De la misma manera, un político que esté ejerciendo mandato en cualquier nivel de gobierno -ejecutivo o legislativo- tendrá derecho a fuero privilegiado en los tribunales, incluso si es acusado de un crimen común, como un asesinato, por ejemplo. Además del trato especial normativamente previsto, el derecho a fuero privilegiado ha sido manipulado por políticos que, cuando se ven cerca de una probable condena en los tribunales superiores, renuncian al mandato y hacen que sus procesos sean enviados a juicios de primera instancia, donde serán reanalizados. Como la extensión del tiempo procesal derivado de este procedimiento amplía mucho las posibilidades de prescripción de los respectivos crímenes, el fuero privilegiado ha sido visto como una garantía de impunidad.

Estos dos estatutos jurídicos han sido cuestionados y ha habido iniciativas para eliminarlos, aunque sin éxito. Tales cuestionamientos constituirían un ejemplo más de la tensión entre las dos concepciones de igualdad, que también aparece en muchos otros contextos en los que el foco no es exactamente la ley o la norma, sino el modo en que son aplicadas. Aquí no sólo me refiero a cómo operan las instituciones del Estado responsables de hacer justicia, como el poder judicial y la policía, sino a varias situaciones en las cuales los propios ciudadanos accionan alternativamente derechos y privilegios y entran en conflicto debido a la falta de consenso a este respecto.

Además de la falta de respeto en las filas, a la que me referí antes, y de las frecuentes tentativas de accionar relaciones para sacar ventaja en el espacio público, el trato diferencial dado por la policía a ricos y pobres -en especial negros- es notorio, aborda a los primeros con deferencia y a los últimos con poco respeto y desconsideración (véase Kant, 1995). El caso de la Blitz en la Favela Naval en São Paulo, registrado por una cámara escondida en marzo de 1997, representa un ejemplo extremo de las prácticas abusivas de la policía en relación con los pobres: cerca de 10 soldados de la policía militar detuvieron una patrulla en una esquina y todos los que pasaban por ahí eran interpelados con todo tipo de agresiones físicas y verbales con el objetivo de extorsionarlos. Una de las víctimas murió por un tiro.3

En el mismo sentido, las leyes que demandan trato uniforme entre los ciudadanos son aplicadas por el poder judicial conforme al estatus y la condición social de los que están bajo su jurisdicción, lo que frustra las expectativas de aquellos que, al ser inferiorizados, ven su dignidad amenazada. Esta situación es particularmente manifiesta en causas de daño moral, como en el caso del juez que viajaba con su esposa y sufrieron el extravío de su equipaje durante el vuelo de vuelta. Ambos demandaron a la compañía aérea y exigieron la reparación de los daños, tanto materiales como morales, y se quedaron sorprendidos cuando en la evaluación de los daños morales el juicio estableció una indemnización mucho mayor para el juez que para su esposa, que quedó inconforme y apeló la decisión.4

Cada vez más este tipo de trato diferencial ha sido percibido como ofensivo para la dignidad del ciudadano, que no ve justificación para la relativización de sus derechos y cuestiona la legitimidad de las respectivas prácticas, que le parecen arbitrarias. Antes de concluir este artículo con algunas observaciones sobre derechos diferenciados de minorías étnico-culturales en Brasil, me gustaría hacer una referencia a las demandas de reconocimiento de Quebec como una sociedad distinta, que confrontan directamente la legitimidad de la concepción de igualdad como trato uniforme en ciertos contextos y circunstancias en el ámbito del mundo cívico.

Desde 1982, cuando la constitución canadiense fue enmendada por una carta de derechos y libertades, después de haber sido "repatriada" -trasladada- desde el Parlamento inglés, donde estaba guardada hasta entonces, Canadá vive una crisis constitucional debido a la negación de Quebec a aceptar la enmienda promulgada entonces. La nueva carta de derechos y libertades es interpretada como una negación de los derechos colectivos de los quebequenses, en la medida en que convierte en inconstitucional la Ley 101, que protege la lengua francesa en Quebec, y amenaza la autonomía de la provincia en áreas consideradas importantes para la afirmación de su identidad. Al establecer condiciones restrictivas para el acceso a la escuela de lengua inglesa en Quebec y limitaciones en la utilización de letreros en inglés en el espacio público, la Ley 101 vulneraría los derechos individuales de los ciudadanos canadienses que no tendrían la misma libertad de elección en estas áreas.5

Aunque a primera vista la ruptura del trato uniforme parezca una arbitrariedad, los quebequenses tienen buenas razones para interpretar las restricciones establecidas por la Ley 101 como una necesidad para evitar la imposición de la lengua y de la cultura inglesas como dominantes en la provincia, lo que eliminaría la posibilidad de los quebequenses de elegir vivir en francés. Además de eso, como busco argumentar en otro lugar (Cardoso, 2011), la historia de Quebec en Canadá estimula la percepción del trato uniforme y de la falta de atención a la singularidad quebequense como un acto de menosprecio, que desvaloriza o niega la identidad lingüístico-cultural de la provincia. A los ojos de Quebec, el reconocimiento de su identidad distinta sería la condición para la valorización de su dignidad y para el ejercicio de derechos igualitarios en el mundo cívico.

Contrariamente al trato diferenciado propuesto por una de las concepciones de igualdad en tensión en Brasil, que discrimina derechos conforme a la condición social y al estatus del ciudadano, el trato distintivo reivindicado en Quebec es motivado por el deseo de gozar del mismo estatus y de la misma dignidad que los demás canadienses en el plano de la ciudadanía. De igual manera, las demandas de derechos diferenciados de indígenas, cimarrones y poblaciones tradicionales en Brasil son motivadas por el deseo de igual respeto a la singularidad y a la dignidad de estos grupos en el plano de la ciudadanía, además de la demanda de respeto a la forma en que estos grupos ocupan y explotan sus territorios, históricamente más fácil de argumentar en el caso de los indígenas, a pesar de las dificultades para instrumentar y defender estos derechos. Sus líderes quieren garantías de que serán oídos y tomados en serio en sus reivindicaciones y demandan la valorización de sus identidades y un trato digno en la interlocución con la sociedad más amplia.

No obstante, el Estado brasileño y la sociedad más amplia han demostrado una enorme reticencia hacia el respeto de los respectivos derechos, como una extensa literatura lo demuestra. Para finalizar, me gustaría hacer dos breves referencias a los trabajos de Ronaldo Lobão y Alcida Ramos, que enfatizan el carácter discriminatorio de la dificultad de oír el punto de vista de los respectivos grupos, característica de una política neocolonialista que provoca resentimientos (Lobão, 2010) o una situación de fricción epistémica (Ramos, 2014) entre perspectivas a primera vista inconmensurables. Lobão describe varios escenarios en los cuales segmentos de las llamadas poblaciones tradicionales -pescadores artesanales, extractivistas y demás- tienen que ajustarse a modelos impuestos por las políticas de Estado para tener acceso a sus territorios, aunque estos modelos tengan poca relación con su modo de vida e identidad de grupo (Lobão, 2010: 129-152). El autor atrae la atención también hacia el carácter subalterno del proceso de inclusión de estos grupos en las políticas de Estado porque no tienen espacio real de voz en la definición de las condiciones de explotación de sus territorios (Lobão, 2010: 292), condiciones que no siempre son bien comprendidas por los beneficiados (Lobão, 2010: 265, 282).

Yo caracterizaría esta situación como de exclusión discursiva, porque niega y desvaloriza la dignidad de los respectivos grupos al no considerarlos interlocutores plenos, más acentuada en el caso de los indígenas, como señala Ramos. Según la autora, las dificultades de las sociedades indígenas brasileñas en la relación con el Estado se expresan de forma particularmente aguda en las situaciones en que accionamos, de modo arbitrario y descontextualizado, los conceptos de democracia, poder y nepotismo para describir prácticas indígenas. En un exhortador artículo, Ramos (2014) atrae la atención hacia nuestra mala comprensión del sentido de estos conceptos entre los indígenas al imponer como características esenciales de los mismos, respectivamente, el principio del voto -la mitad más uno- en vez de los esfuerzos de consenso, el principio de la coerción -el uso legítimo de la fuerza- en lugar de la persuasión, y el principio de la impersonalidad en sustitución de las prácticas de reciprocidad. Ramos elabora un argumento sofisticado en relación con la verdadera fricción epistémica que envuelve este no diálogo, pero me gustaría insistir aquí en que, en plano de la ciudadanía, la dificultad para oír y valorar la interlocución del otro implica necesariamente procesos de discriminación cívica.

Por último, si la noción de dignidad es constitutiva de la igualdad en el plano de la ciudadanía cuando examinamos la vigencia de criterios radicalmente universalistas, ésta tiene un peso aún más significativo cuando el reconocimiento de la singularidad de minorías étnico-culturales es una condición para el respeto a los derechos.

 

Bibliografía

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Notas

Traducción: Laura Barragán, con la colaboración de Lorena Grados Zamudio.

* Realizado del 3 al 7 de noviembre de 2013, ciudad de México.

** Me gustaría agradecer a Wilson Trajano Filho por los comentarios y observaciones al texto.

1 Instituto Nacional de Ciencia y Tecnología, Instituto de Estudios Comparados en Administración Institucional de Con -INEAC), con sede en la Universidad Federal Fluminense, bajo la coordinación general de Roberto Kant de Lima.

2 Véase noticia sobre la declaración de Iñakli Urdangarin, yerno del rey y duque de Palma de Mallorca, Diário de Notícias de Portugal, 25 de febrero de 2012, disponible en línea: <http://www.dn.pt/inicio/pessoas/interior.aspx?content_>.

3 Las imágenes fueron divulgadas en el Jornal Nacional, noticiero de mayor audiencia en la televisión brasileña, el 31 de marzo de 1997 y tuvieron gran repercusión.

4 Caso referido por una compañera que era profesora del juez autor del caso en un curso de posgrado.

5 Vale recordar que Canadá es un país oficialmente bilingüe, donde, de acuerdo con la Ley 101, sólo los niños cuyos padres, o por lo menos uno, hayan estudiado en una escuela de lengua inglesa en Canadá pueden ser matriculados en escuelas anglófonas.

 

Información sobre el autor

Luís Roberto Cardoso de Oliveira es profesor titular de la Universidad de Brasilia e investigador 1B del Consejo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico de Brasil. Es doctor en antropología por la Universidad de Harvard. Fue presidente de la Asociación Brasileña de Antropología de 2006 a 2008. Ha sido investigador visitante en la Universidad de Montreal, Canadá, y en la Casa de Ciencias del Hombre en Francia. Fue profesor invitado en la Universidad Diderot, París, durante enero y febrero de 2012. Coordina el Instituto de Estudios Comparados en Administración Institucional de Conflictos con sede en la Universidad Federal Fluminense y es coeditor de la revista Anuário Antropológico. Cuenta con experiencia de investigación en Brasil, Estados Unidos, Canadá y Francia sobre temas de derechos, ciudadanía, democracia, políticas de reconocimiento y conflicto. Ha publicado tres libros y decenas de artículos en Brasil y en el exterior.

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