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Desacatos

versión On-line ISSN 2448-5144versión impresa ISSN 1607-050X

Desacatos  no.36 Ciudad de México may./ago. 2011

 

Esquinas

 

Los códices jurídicos: definición y metodología de estudio*

 

Judicial Códices: Definition and Methodology

 

Miguel Ángel Ruz Barrio

 

Departamento de Historia de América II (Antropología Americana), Universidad Complutense de Madrid, Madrid, España, miguelruz@hotmail.com

 

Recepción: 10 de diciembre de 2008
Aceptación: 4 de marzo de 2009

 

Resumen

En el presente artículo se defiende la necesidad de considerar como un conjunto característico dentro de los códices mesoamericanos todos aquellos que tuvieron que ver con la justicia, más allá de la clásica división por contenido propuesta por John B. Glass (1975a). Asimismo, se plantea cuál es —desde nuestro punto de vista— la metodología que debería aplicarse a su estudio, con la que buscamos potenciar ciertos elementos particulares de este tipo de documentos que en ocasiones se olvidan. Ésta se basa en tres niveles de estudio: externo, interno y contextualización, además de una postura multidisciplinar.

Palabras clave: crítica de fuentes, metodología, códices mesoamericanos, pleitos indígenas, Nueva España.

 

Abstract

This paper presents the need to consider as a characteristic set within the Mesoamerican códices to all those who had to do with justice, beyond the classical division by content proposed by John B. Glass (1975a). It also raises what is the methodology that should apply to their study, which seeks to leverage certain elements of this type of documents that are sometimes forgotten. It is based on division into three levels of study: external, internal and contextualization, in addition to a multidisciplinary.

Keywords: criticism of sources, methodology, Mesoamerican códices, indigenous lawsuits, New Spain.

 

INTRODUCCIÓN

Uno de los elementos más señalados de la historia de México durante la época prehispánica, y que tuvo continuidad durante la Colonia, es la presencia de un sistema de escritura que se recogía en unos "libros pintados" denominados "códices mesoamericanos". Su estudio está marcado, por un lado, por la gran cantidad de trabajos relativos y la variedad de metodologías que se aplican (Batalla, 2008a; Mohar y Fernández, 2006; Oudijk, 2008); por otro, a pesar de que no hay un consenso a la hora de abordar su análisis, sí lo detectamos respecto de su clasificación formulada en la clásica obra de John B. Glass (1975a). Su propuesta, que después aplica en colaboración con Donald Robertson en un censo de estos documentos (Glass y Robertson, 1975), tiene como punto de partida la separación de cuatro "categorías" que se tratan en el Handbook (Glass, 1975a: 4-5): los Códices Techialoyan (Robertson, 1975a), las pinturas y mapas de las Relaciones geográficas (Robertson, 1975b), los catecismos pictográficos o Testerianos (Glass, 1975b) y las falsificaciones (Glass, 1975c).

Teniendo esto en cuenta, Glass elaboró distintas clasificaciones para el resto de los manuscritos pictográficos. En primer lugar, establece una nomenclatura basada en el tipo de formato —libro europeo, lienzo, biombo, rollo o tira— (Glass, 1975a: 7-9). Luego elabora una clasificación en la que une la época en que se realizó el documento y el estilo, y así habla de documentos preconquista, otros patrocinados por los españoles, los coloniales nativos y coloniales influidos por los europeos (Glass, 1975a: 11-19). Por último, tenemos la división respecto de la tipología o el contenido de los documentos (Glass, 1975a: 28). Ésta es muy significativa, ya que nos ilustra sobre la información que nos proporcionan. Además, es la única —con la regional— que aplica en el censo de códices mesoamericanos (Glass y Robertson, 1975). La división que plantea Glass (1975a: 28-38) es: rituales-calendáricos, históricos, genealógicos, cartográficos, histórico-cartográficos, económicos —catastrales, censos, registros financieros, planos de propiedad y tributos—, etnográficos, misceláneos —litigios e historia natural—, sin clasificar y no disponibles.

Asimismo, sabemos que los códices mesoamericanos y las otras fuentes de las que disponemos para el estudio de las culturas indígenas se produjeron en distintos contextos, tanto en la época prehispánica como en la colonial (Navarrete, 1997: 156-157). Glass (1975: 11-19) habla brevemente de ello al referirse al momento en que se crearon los documentos. Profundicemos.

Durante la Colonia, por un lado, surge el interés de las autoridades españolas —la Corona, los religiosos o los administradores— por conocer la realidad de México, a pesar de que algunos también buscaron su destrucción (Navarrete, 1998: 53-55). Por otro lado, muchos documentos fueron producidos por las propias comunidades indígenas, por ejemplo, para adaptar sus tradiciones a la nueva situación o para defender sus derechos frente a las autoridades españolas (Navarrete, 1998: 55-56, 61). En este ámbito aparecen documentos que hablan de límites de pueblos, de derechos de nobles o de propiedad de tierras. A raíz de este uso jurídico, un importante número de los códices mesoamericanos que se conservan proceden de archivos y forman parte de expedientes judiciales. Son los que podríamos denominar códices jurídicos, dentro de los cuales tendríamos algunos de los documentos que pasaron por las manos de la justicia —económicos, históricos, genealógicos y Techialoyan de la clasificación propuesta por John B. Glass (1975a)—. Esta categoría es defendida por algunos autores (Ruiz Medrano y Valle, 1998) que priman el estudio del documento dentro del contexto en el que se utilizó más que por su contenido.

En la categoría de códices jurídicos lo importante para nosotros es que se trata de documentos empleados para defender los intereses de alguna de las partes en un pleito. Es decir, proponemos esta clasificación a causa de su contexto y no por su contenido o cualquier otro factor. Esta circunstancia marcará si hay vínculos con expedientes judiciales y en ocasiones glosas y otros elementos —por ejemplo, rúbricas— relacionados con el uso. La postura metodológica que defendemos parte de la consideración de estos aspectos para aprovechar la información que ofrecen y que en otros documentos que no se utilizaron en el contexto judicial no aparecen. Gracias a ello podemos avanzar en el conocimiento de los códices concretos y su papel dentro de las sociedades indígenas como registros de su historia y su cultura. Lo que presentamos en este artículo es una visión general sobre los códices jurídicos y cuál debe ser, desde nuestro punto de vista, la metodología para su estudio. Creemos necesario comenzar con una breve reflexión sobre el contexto en el que se crearon y la metodología que proponemos para su estudio.

 

LOS INDÍGENAS Y LA JUSTICIA NOVOHISPANA

La implicación de los indígenas en litigios durante la Colonia en la Nueva España ha sido un tema destacado debido a la cantidad de pleitos en los que se vieron envueltos. Tenemos diversos testimonios en los que los españoles mostraban su perplejidad ante esta profusa actividad judicial. Por ejemplo, el arzobispo de México, fray Alonso de Montúfar, escribía en 1556:

los indios se han hecho grandísimos pleitistas y levantando pleitos unos contra otros sobre sus tierras y districtos; y sobre interese de muy poca tierra gastan grandes cantidades de dineros como gente simple en procuradores y letrados y naguatatos y escribanos ques de doler cual anda esta Audiencia llena de nubadas de indios en los dichos pleitos (Paso y Troncoso, 1940: 86).1

Respecto del desarrollo de estos litigios, en los inicios de la Colonia la Administración se regía por dos principios: brevedad (González, 1982: 47) y respeto del ordenamiento prehispánico (Borah, 1985: 44; González, 1982: 47). A partir de ellos, la Corona legisló, en muchas ocasiones sin éxito (Borah, 1985: 69; Enciso, 2006: 238-239; González, 1982: 52-56). La oposición a este planteamiento provenía de diversos grupos. Miguel Ángel González (1982: 56) afirma que había "una serie de personas interesadas profesionalmente en la proliferación de estos litigios" y que por ello impedían que se cumpliese lo legislado, incluso miembros de las mismas Audiencias. Basta ver los ardides puestos en práctica por el oidor Lorenzo de Tejada para hacerse con tierras indígenas (Ruiz Medrano, 2006: 156-193). Sin embargo, también deberíamos pensar en los intereses de los propios implicados, como ocurre en el caso del Pleito entre Isabel Eçitzin y Mateo Chimaltecuhtli, en el que Mateo parece muy preocupado por alargar el proceso, para evitar la ejecución de la sentencia (Ruz, 2008a: 266-273).

En este sentido, también encontramos que a menudo los pleitos no seguían un cauce correcto, sino que alguna de las partes o ambas actuaban de forma "ilegal": por ejemplo, cuando una de las partes llevaba a sus testigos. Los españoles presentaban a miembros de sus redes sociales y se aprovechaban de sus puestos en la Administración para beneficiarse (Ruiz Medrano, 2006: 164-170). Los indígenas en muchos casos actúan del mismo modo cometiendo perjurio y sobornando a los testigos (Borah, 1985: 69). A menudo, llevaban testigos y es de suponer que muchas veces se encontraban entre el séquito que acompañaba a los caciques y principales, como relata el arzobispo de México, fray Alonso de Montúfar, en 1556 (Paso y Troncoso, 1940: 86). Por tanto, debemos suponer que entre los indígenas algunos habían asumido el sistema con rapidez y estaban dispuestos a aplicar estrategias similares a las de los españoles. Podríamos extender esto a la "falsificación de pruebas", citando por ejemplo el caso de los Códices Techialoyan (Batalla y Rojas, 1994; Wood, 1987, 1989, 1997, 1998), es decir, que intentaban utilizar el aparato jurídico-administrativo en su favor, al igual que otros grupos.

Una cuestión clave en este contexto sería resolver cómo los indígenas asumieron el sistema jurídico español. Hay una corriente que considera que estos litigios fueron un camino para solucionar los problemas surgidos a raíz de la colonización (Borah, 1985: 52; Honores, 1999: 13). Sin embargo, debemos señalar que esta explicación podría tener más que ver con conflictos entre indígenas y españoles que entre los propios indígenas. Para estos casos deberíamos ver la asimilación del sistema jurídico español como árbitro externo a la comunidad. Lo cierto es que en este campo queda todavía mucho por estudiar, ya que cada parte trataba de defender sus intereses y para ello recurría a cualquier aliado conveniente (Oudijk, 2007: 206).

Para cerrar este apartado debemos señalar que todos estos documentos judiciales se han convertido para los investigadores en ricas fuentes sobre los indígenas tanto de la época colonial como prehispánica (Navarrete, 1997: 157-158). Dentro de este contexto, caracterizado por la cantidad de pleitos que tuvieron lugar, encontramos que en muchos casos los indígenas presentaron pinturas o códices mesoamericanos como pruebas para apoyar sus posturas. A continuación vamos a reflexionar sobre el papel que tuvieron dichos documentos.

 

EL USO DE LOS CÓDICES MESOAMERICANOS EN LOS PLEITOS

En cierta medida, estamos ante un aspecto más de la articulación del derecho indiano con los denominados usos y costumbres indígenas, ya que se trata de documentos cuyo origen primario es prehispánico y cuya producción se mantuvo durante gran parte de la época colonial. No fue el único caso para las colonias hispanas. No queremos entrar en consideraciones respecto de los quipus (Murra, 2002; Urton, 1998), pero creemos que la situación es similar, salvando las diferencias obvias, a la que se presenta en el uso de códices mesoamericanos durante la Colonia. Por ejemplo, John Víctor Murra (2002) sostiene que el memorial que entregan los caciques de Hatun Xauxa a la Audiencia, a pesar de que no se menciona explícitamente en el mismo (Espinoza, 1971-1972: 278-320), es la transcripción de uno o varios quipus, donde recogían las prestaciones que dieron a los españoles desde su llegada a los Andes. Suponemos que concluye esto sobre todo apoyándose en la pregunta 65 del interrogatorio a los testigos: "Todas las cuales cosas los dichos caciques del dicho Valle de Xauxa tienen por Memoria e tienen cuenta dellas en sus quipos los cuales son verdaderos e no hay en ellos fraude alguno" (Espinoza, 1971-1972: 278). Pedro de Alconchel, español de la ciudad de los Reyes, respondió que conocía la existencia de los quipus y que él, al igual que otros españoles, había comprobado durante sus negocios con los indígenas que eran ciertos y verdaderos al cotejar sus cuentas con las recogidas en ellos (Espinoza, 1971-1972: 367). De este modo, "no hubo ningún inconveniente en recibir tal información como parte de la evidencia en el pleito" (Murra, 2002: 249).

Ethelia Ruiz Medrano y Perla Valle (1998: 230) señalan que la explicación a la aceptación de los códices durante el siglo XVI como documentos legales se halla en una combinación entre la existencia de una tradición jurídica prehispánica y la resolución administrativa del virrey de todos los litigios en los que se vieron involucrados los indígenas. Esta aceptación fue incluso más allá, puesto que en algunas ocasiones fue el propio aparato legal español el que solicitó este tipo de documentos para que las partes probasen sus posturas.

Es el caso de la Pintura del pleito entre Tepexpan y Temaxcalapa (Ruz, 2006) (véase figura 1). El litigio comenzó en 1552 con la encarcelación del gobernador y los principales de Temaxcalapa por no pagar los tributos a Tepexpan. Ellos argumentaban que no lo hacían porque no estaban sujetos a ésta. El virrey Luis de Velasco envió a Francisco Muñoz, intérprete de la Real Audiencia de México, a hacer las averiguaciones necesarias para impartir justicia (Ruz, 2006: 99). Para ello, solicitó la siguiente información: "y mandé a los susodichos que trajesen ante mi, dentro de [los] diez días siguientes las pinturas, [los] testigos y la demás información que quisiesen para averiguación de lo en la comisión contenido".2 A dicho mandamiento, los de Tepexpan respondieron entregando varios documentos. Francisco Muñoz menciona entre ellos una pintura, que describe de la siguiente manera:

y después de lo susodicho [...] Don Bartolomé, gobernador de este dicho pueblo de Tepexpan, presentó ante mi una pintura de la tierra, en la cual parece que está escrito y firmado del señor licenciado Tejada cómo averiguó que los indios del barrio de Temaxcalapa son sujetos al pueblo de Tepexpan.3

A través de este ejemplo vemos que no sólo fueron los indígenas los que acudían con sus manuscritos ante las autoridades, sino que éstas también los solicitaban. Asimismo, conocemos al menos un caso en el que estos documentos se incorporaron a un pleito entre dos españoles (Oudijk, 2007: 197).

Ahora, resta preguntarse si los códices mesoamericanos, como expresión de la escritura indígena, llegaron o no a tener el mismo papel que las pruebas escritas. Esto es importante si tenemos en cuenta que, como indica Honores (1993: 34), "la tradición jurídica hispana privilegiaba las 'pruebas escritas' ". En principio, por lo que muestran casos como la Pintura del pleito entre Tepexpan y Temaxcalapa (Ruz, 2006), las pinturas del Códice de Santiago Tlacotepec (Ruiz Medrano y Noguez, 2004) o las pinturas del Pleito entre Isabel Eçitzin y Mateo Chimaltecuhtli (Ruz, 2008a: 273-322) (véanse figuras 2 y 3), podríamos considerar que la respuesta debe ser afirmativa. Es decir, o bien equiparaban las pinturas con prueba escrita o bien se consideraba directamente como tal. En este sentido, debemos recordar que los españoles no sólo utilizaron el término pintura, sino que también las llamaron "libros de la tierra" o "de caracteres". Los casos citados nos señalan la relevancia que se le daba a los códices como pruebas en los litigios a un nivel similar al de las pruebas escritas. Veamos a través de uno de ellos por qué afirmamos esto.

Ethelia Ruiz Medrano (2004: 38) recoge en el Apéndice 1 de su edición del Códice de Santiago Tlacotepec el "procedimiento legal que se seguía para la copia de los códices indígenas presentados ante los tribunales". En éste se recoge la transcripción de los párrafos que preceden a las dos pinturas. En ambos casos, el escribano Gómez Dávila precisa que dio a sacar un traslado de cada una a dos indígenas a los que se tomó juramento de hacerlo fielmente. Como conclusión, Ethelia Ruiz Medrano (2004: 29) afirma que este ejemplo "permite sospechar que éste puede ser el caso de otras pictografías actualmente conocidas, presentadas en su momento ante tribunales coloniales, por lo menos del siglo XVI".

Actualmente sabemos que otros documentos, como la Pintura del pleito entre Tepexpan y Temaxcalapa (Ruz, 2006) o las pinturas del Pleito entre Isabel Eçitzin y Mateo Chimaltecuhtli (Ruz, 2008a: 273-322), también son copias. En estos dos casos no aparece señalado en los expedientes del pleito el proceso que recoge Ethelia Ruiz (2004) para el Códice de Santiago Tlacotepec, tal vez por tratarse de copias simples y no de traslados o por considerarlas el escribano como parte integrante del expediente. Por tanto, sólo queda seguir investigando, ya que es probable que, como apunta Ethelia Ruiz Medrano (2004: 29), haya más pinturas que sean de este tipo. De ahí la importancia de la metodología que planteamos.

Estos ejemplos nos permiten afirmar que se prefería copiar o trasladar las pinturas para mantener las originales junto al expediente que se reproducía y no reutilizarlos. El proceso seguido en las pinturas Códice de Santiago Tlacotepec (Ruiz Medrano, 2004: 28-29) refleja que para hacerlo se podía emplear un procedimiento similar al de los expedientes escritos, incluyendo en este caso todas las fórmulas necesarias para darle validez al traslado. Por tanto, podemos concluir que debían ocupar un nivel similar, a pesar de que para comprender estas pinturas las autoridades debían recurrir a "intérpretes".

Estos documentos se emplearon en litigios de muy diversa índole. Ruiz Medrano y Valle (1998) recogen algunos que se encuentran en la Biblioteca Nacional de Francia (BNF) y elaboran una tipología en función de los pleitos en los que aparecen. Ésta resulta de gran ayuda para mostrar la variedad de situaciones en las que se usaron. Vamos a ver la tipología que proponen añadiendo algunos casos más:

• En muchos se habla de la relación de las comunidades con las autoridades españolas: encomenderos, corregidores y otros. En este contexto se encuentra el Códice de Tepeucila (Herrera y Ruiz Medrano, 1997), en el que se recogen los objetos que se entregaron, en su mayoría joyas, al encomendero Andrés de Tapia que los exigía de manera abusiva. También dentro de este conjunto se sitúan el Códice Cuevas (Batalla, 2006a y 2008c) o el Códice Kingsborough (Valle, 1994).

• En otros, se trata de conflictos contra las propias autoridades indígenas. Ruiz Medrano y Valle (1998: 233) mencionan una demanda de los indígenas de Xalpantepeque contra su gobernador indígena por el cobro de tributos (BNF, Méx. 113).

• Muchos de los pleitos se producen entre sujetos y cabeceras, en un intento por parte de los primeros por obtener su independencia frente a estas instancias. Un ejemplo de éstos sería la Pintura del pleito entre Tepexpan y Temaxcalapa (Ruz, 2006).

• Otros fueron conflictos entre individuos por tierras o casas. Ruiz Medrano y Valle (1998: 234) señalan cómo en algunos de estos casos existen dos códices dentro del expediente exponiendo la versión de cada parte. En este grupo encontramos por ejemplo las dos pinturas que acompañaron a un pleito entre dos indígenas conocidas como el Códice de Santiago Tlacotepec (Ruiz Medrano y Noguez, 2004), el Document Relating to Descendants of Don Miguel Damian y el Plan de Plusiers Propiétés [avec des Mesures, des muebles et des Objets variés] [dos documentos relacionados con un pleito de 1576] (Oudijk y Castañeda, 2006), las pinturas del pleito entre Juliana Tlaco y su nuera Petronila Francisca (Castañeda y Oudijk, 2006) o las del Pleito entre Isabel Eçitzin y Mateo Chimaltecuhtli (Ruz, 2008a: 273-322): la Pintura de las Posesiones de Luisa Yectzin y Mateo Chimaltecuhtli y la Pintura de la Genealogía de Isabel Eçitzin.

En la tipología expuesta queda un caso sin recoger: cuando una pintura formaba parte de un pleito entre dos españoles. Esto ocurre por ejemplo con los Mapas pictográficos de Azcapotzaltongo I y II (Oudijk, 2007). Estos documentos llegaban de distintas formas ante la justicia, pero todos eran admitidos y se guardaban junto con los expedientes de los pleitos. Podían ser llevados por el demandante y por el demandado, pero también era factible que fuesen reclamados por la propia Administración con el objeto de recopilar información sobre el caso.

Regresando al uso de los códices durante la Colonia, se considera que los cambios en la Administración colonial a partir de la llegada al trono de Felipe II provocaron que a finales de ese siglo se abandonase su utilización, junto a otros aspectos tradicionales de las comunidades indígenas (Ruiz Medrano y Valle, 1998: 232-233). En parte, esto se atribuye a la creación del Juzgado General de Naturales, que provocó un giro en el modo de impartir la justicia a los indígenas.

Más adelante, entre mediados y finales del siglo XVII, de nuevo cobró fuerza el uso de los códices (Ruiz y Valle, 1998: 233), es cuando se generan los conocidos como Títulos Primordiales y Códices Techialoyan dentro de un movimiento de lucha por límites de las comunidades indígenas (López Caballero, 2003; Oudijk y Romero, 2003; Robertson, 1975a; Wood, 1987, 1989, 1997, 1998). Por ello, como indica Raymundo Martínez (2007: 21 y 55), el contenido "central" de los Códices Techialoyan trata sobre "tierras y linderos del pueblo"; es decir, "se muestran los coaxochtli o límites de propiedad, propósito central de estos documentos". Éstos son documentos "falsos", pero a la vez se consideran originales dentro del contexto en el que se confeccionaron (Batalla, 2008b: 217). Éste obedecía a la necesidad que tuvieron diversos pueblos indígenas de justificar la propiedad de sus tierras y límites ante la Corona (Batalla y Rojas, 1994: 45; Ruiz Medrano y Valle, 1998: 233). Esta vinculación no significa que todos los Códices Techialoyan tengan que ser jurídicos según nuestra concepción, ya que algunos de ellos no llegaron a utilizarse en pleitos. Sin embargo, no por ello nuestra clasificación deja de ser útil, ya que los que participaron sí entran en ella y tampoco esto excluye que en su análisis se les considere como Códices Techialoyan, ya que se trata de una clasificación diferente, al igual que las referidas al formato o a la época de elaboración.

Podemos concluir este repaso relativo a su empleo advirtiendo que este conjunto tiene una problemática especial, que nos lleva a la necesidad de afirmar que debemos tener en cuenta una categoría de "códices jurídicos" frente a aquellos que no pasaron por este uso. Por ejemplo, señalamos una duda que nos plantean sobre su origen, ya que el investigador debe preguntarse si fueron creados exclusivamente (Navarrete, 1998: 61; Oudijk, 2007) o no para presentarse en un pleito ante la justicia, porque esto podía influir en su contenido. También cabe la posibilidad de que el ejemplar que estemos estudiando sea una copia o un traslado, como ocurre con el Códice de Santiago Tlacotepec (Ruiz Medrano y Noguez, 2004) o con la Pintura del pleito entre Tepexpan y Temaxcalapa (Ruz, 2006). Incluso en algunos casos los temas que tratan son "políticamente incorrectos", lo que ha podido llevar a la "desaparición" de algunas partes "incómodas", como por ejemplo la Tira 1 del Códice Cuevas, que es "la de contenido más delicado" que se perdió entre 1913 y 1984 (Batalla, 2006a: 109) (véase figura 4). Asimismo, cada uno de ellos tiene sus particularidades, pues tenemos documentos unidos a pleitos diversos. Todo ello nos lleva a plantear la necesidad de emplear una metodología específica para el estudio de estos códices jurídicos.

 

METODOLOGÍA PARA EL ESTUDIO DE LOS CÓDICES JURÍDICOS

Antes de comenzar, debemos señalar que, a pesar de centrarnos en un único tipo de códices mesoamericanos, mucho de lo aquí expuesto se puede aplicar en mayor o menor medida para el resto, como defiende Juan José Batalla (2002a, 2002b y 2008b). En el apartado anterior ya hemos explicado que consideramos un códice como jurídico desde el momento en que tiene relación con la Administración colonial. Por tanto, es una clasificación que se centra en el contexto, más que en el contenido, ya que éste provoca que existan dudas y elementos particulares de cara a su análisis. En consecuencia, no se trata de una clasificación que elimine la posibilidad de aplicar otras basadas en otros criterios. Es decir, no pretendemos considerar un Códice Techialoyan utilizado en un pleito como algo totalmente distinto a uno que no haya sido usado, pero tampoco queremos olvidar esa peculiaridad que puede significar que tenga puntos en común con otros de los que consideramos como códices jurídicos.

Entre las particularidades que presenta este conjunto queremos destacar que permite emplear en muchos casos la diplomática, ya que su paso por la Administración les deja en muchos casos elementos, por ejemplo rúbricas, que se deben analizar desde esta disciplina. Otro elemento importante es que en muchos casos se conoce el expediente del litigio al que se asociaron, lo que permite tener una información muy variada para el estudio del contenido, algo que en principio marca una ventaja respecto de otros documentos pictográficos (Oudijk, 2007: 196). Nuestro punto de vista metodológico para el estudio de estos códices jurídicos parte de un enfoque multidisciplinar, como se ha indicado. En él se pueden distinguir tres apartados o niveles de análisis: el estudio externo, el estudio interno o de contenido y la contextualización. Los tres son independientes, pero a la vez complementarios.

 

Estudio externo de los códices jurídicos

Para el estudio de la documentación en general desde este punto de vista hay distintas ciencias útiles, como la codicología, la paleografía y la diplomática. Esta última constituye una de las claves para el análisis de los códices jurídicos. Cada una tiene delimitado su campo de estudio, aunque a veces se tocan entre sí. En pocas ocasiones se han aplicado para el estudio de los códices mesoamericanos y en otras sólo se ha hecho de manera parcial. Nosotros, siguiendo la propuesta de Juan José Batalla (2002a, 2002b y 2008b), en muchas ocasiones hemos afirmado que al estudiar los códices mesoamericanos utilizábamos la codicología y la paleografía, a las que añadimos la diplomática para los códices jurídicos (Ruz, 2006 y 2008a).

El Diccionario de la Lengua Española define la codicología como "la cievncia que estudia los códices", entendidos como libros anteriores a la imprenta. Su aplicación a los códices mesoamericanos podría rastrearse hasta al menos el siglo XIX (Ruz, 2008b) y en la actualidad se ha revelado para varios investigadores como una herramienta indispensable para el estudio de los mismos (Batalla, 2002a, 2002b y 2008b; Montoro, 2008; Ruz, 2006 y 2008a). Vamos a exponer a continuación qué estudia la codicología (véase cuadro 1).

El estudio codicológico debe incluir como primer paso el análisis del soporte material de la escritura. Éste facilita datos para la datación del ejemplar que se está estudiando. Otro tipo de informaciones que puede aportar sería conocer cómo se creó el documento, es decir, de qué manera se han unido las piezas que constituyen dicho soporte. Esto permite distinguir entre el cuerpo original y las intrusiones posteriores. Para efectuar un análisis completo del soporte se deben analizar distintos elementos que dependen del tipo de material que lo compone. Por ejemplo, en el caso del papel europeo un punto fundamental es la filigrana o marca de agua que suele aparecer. Este elemento era un emblema del fabricante, hecho con hilos metálicos, que se colocaba en la formadora (Ruiz, 1988: 59). Esta marca es de origen italiano y aparece alrededor de 1280. Su análisis permite fechar el papel y con ello avanzar en la datación del contenido. Elisa Ruiz (1988: 61) afirma que "a partir del siglo XIV la filigrana es el criterio más objetivo y preciso cuando se sabe interpretar correctamente las indicaciones" para datar el papel. Hay diversos catálogos sobre filigranas (por ejemplo Briquet, 1991; Heawood, 1950; Lenz, 1990; Valls, 1980), por lo que hoy en día esta labor no es difícil. Para otros materiales (Batalla, 1997), como el algodón o el amate, se podrían aplicar procedimientos químicos que también permitirían avanzar en su estudio. La codicología también se centra en aspectos como el deterioro del soporte y la encuadernación del volumen.

Respecto de los códices mesoamericanos, la codicología ya se ha aplicado a documentos como la Historia tolteca-chichimeca (Kirchhoff et al., 1989), el Códice Telleriano-Remensis (Batalla, 2006b; Hamy, 1899; Montoro, 2008; Quiñones, 1995) o el Códice Tudela (Batalla, 1999 y 2002a), aunque no se ha explotado por igual en todos los casos. Para los códices jurídicos es de igual manera una ciencia de gran valor. Entre otras cosas, nos permite datar el soporte y en parte la pintura, pero además nos relaciona o no con las pinturas y el resto del expediente del pleito. Fue de gran utilidad en el caso de las pinturas del Pleito entre Isabel Eçitzin y Mateo Chimaltecuhtli (Ruz, 2008a: 273-322) en el que ayudó a descubrir, debido al uso del mismo papel en las pinturas y en uno de los folios del pleito, que formaban parte del traslado del litigio original.

Un segundo paso en el análisis codicológico es el estudio de la escritura desde un punto de vista formal. Más que la codicología aquí es necesaria la paleografía, que se centra en examinar las tintas, los materiales escriptorios y la grafía. Este tipo de investigación facilita datos, por ejemplo, sobre la datación, la confección del texto y las manos que intervinieron. Dicha información es útil porque ayuda a distinguir entre el original y los añadidos posteriores. Señalamos de nuevo el caso de las pinturas del Pleito de Isabel Eçitzin y Mateo Chimaltecuhtli, cuyo análisis reveló que el autor de las glosas fue el mismo que el autor del traslado del litigio (Ruz, 2008a: 210-211). Esto aportó el argumento de que dichas pinturas formaron parte también del mismo proceso.

En relación con los códices mesoamericanos, debemos añadir que para el estudio de los autores no sólo debe intervenir la paleografía, hay que tener en cuenta la presencia de lo que Juan José Batalla (2002a, 2002b y 2008b) denomina Libro Indígena y Libro Escrito Europeo. Del segundo se encarga la paleografía, pero del primero no. En el análisis de los autores de un códice mesoamericano también debemos estudiar los tlacuiloque. La codicología también facilita el estudio de prácticas como la copia de códices. La presencia de distintos ejemplares dentro de un conjunto posibilita, mediante un análisis comparativo, situar cronológicamente a cada uno respecto de los otros. Un ejemplo claro, aunque no se trata de códices jurídicos, es el realizado por Juan José Batalla (2002a) sobre el grupo Magliabechiano.

Por último, a la hora de tratar los códices mesoamericanos vinculados con el ámbito de la Administración tanto la codicología como la paleografía dejan elementos sin estudiar. Es necesario recurrir a la diplomática para poder analizar elementos como signos, rúbricas y cláusulas validativas (Ruz, 2006 y 2008a) (véase figura 5). Esta ciencia sirve, por ejemplo, para determinar si un documento es un original, una copia o un traslado. Estas tres categorías son diferentes, aunque en ocasiones se confunde copia con traslado (Real, 1991: 23-31) fuera del campo de la diplomática. Su aplicación permite definir que la Pintura del pleito entre Tepexpan y Temaxcalapa es copia de un original en paradero por el momento desconocido (Ruz, 2006). En este caso, cabe señalar la ausencia de la rúbrica y firma del licenciado Tejada que Francisco Muñoz describe al hablar de la pintura entregada por los de Tepexpan.4 Una vez realizado este estudio externo del documento, llega el momento de pasar al contenido.

 

Estudio interno

En esta etapa de la investigación se analiza el contenido del códice. Podemos encontrar distintas escuelas o posiciones metodológicas (Batalla, 2008a; Mohar y Fernández, 2006; Oudijk, 2008). En general, sólo algunos autores dan importancia al estudio externo y son menos los que lo realizan e interpretan al máximo sus datos. Para el resto es algo superfluo que puede obviarse (Ruz, 2008b). A pesar de todo, queremos señalar que, como indica Michel Oudijk (2008: 132), un método no es una receta que se deba aplicar mecánicamente. En ocasiones, unos pasos pueden ser más fructíferos que otros, lo que puede provocar que a la hora de exponer los resultados de una investigación no sea necesario desgranar todo el proceso. Sin embargo, tampoco se debe omitir ningún paso, porque no estaríamos aplicando la metodología de manera adecuada. Por todo ello, creemos que no se debe iniciar el estudio del contenido sin antes haber emprendido el análisis externo.

Partiendo de la idea de que los códices que consideramos jurídicos aparecen dentro de expedientes coloniales, en la mayor parte de los casos vamos a encontrar lo que Juan José Batalla (2008a: 48-57 y 2008b: 238-241) denomina el Libro Indígena y el Libro Escrito Europeo, para distinguir entre pinturas y texto alfabético. Consideramos que el planteamiento de analizar por separado ambas informaciones y confrontarlas después es el más adecuado. Se busca, sobre todo, impedir que una de las dos informaciones muestre su "tiranía" sobre la otra (Batalla, 2008a: 49). Si bien —tal vez— lo correcto para el indígena era la pintura, debemos pensar que el administrador colonial, las más de las veces, sólo atendía a las glosas o a lo que le interpretaban oralmente, porque era el código que entendía.

Si tenemos en cuenta que muchos códices jurídicos son copias, ¿qué valor deberíamos dar a ciertos análisis del estilo del Libro Indígena? ¿Cuándo deberíamos pensar que se añadió el Libro Escrito Europeo a dicho documento? El análisis externo puede ser útil para algunas de estas interrogantes, pero en relación con otras es posible que nos quedemos con la duda. Consideramos necesario dejar planteadas las preguntas al exponer el estudio. Así, el análisis del Libro Escrito Europeo de la Pintura de las posesiones de Luisa Yectzin y Mateo Chimaltecuhtli (Ruz, 2008a: 275-301) dejaba una interrogante: si la pintura era copia de un original debería aparecer Isabel Eçitzin y su hijo o tal vez su marido, pero nunca el demandado y su madre. Para el estudio del contenido podemos apoyarnos en el expediente, puesto que en algunos casos se ha perdido la pintura. Consideramos que esto forma parte de un tercer nivel de análisis, ya que la pintura es un documento "independiente" dentro del pleito.

 

Contextualización

Juan José Batalla (2008b: 241) señala que este paso "implica tanto situar el documento dentro del momento y lugar histórico en el que fue creado como comprobar por otras fuentes con contenido similar que lo interpretado se ajusta a la realidad". Para el caso de los que denominamos "códices jurídicos", debemos centrarnos en situar el documento en la región y el contexto del pleito, pero también hay que tratar de colocarlo en el plano más general de la aplicación de la justicia en la Nueva España. Destacamos este aspecto porque el uso de estos documentos frente a la Administración plantea muchas dudas. Asimismo, es indispensable ver qué uso se le dio al documento en el pleito y si ayudó a probar la posición de la parte que lo presentaba.

Autores como Batalla (2008a: 57) o Oudijk (2007: 196) indican que los códices jurídicos presentan la "ventaja" de que —en la mayor parte de los casos— conservan la referencia al lugar en el que se crearon y proporcionan muchas pistas sobre la finalidad de su creación (Oudijk, 2007: 199-204). Por tanto, el investigador puede también "acceder" a las motivaciones que un documento, creado o no para la ocasión, tenía detrás cuando se presentaba como prueba en un pleito. Nosotros preferimos primero analizar por separado las pinturas y el expediente para después estudiarlos en conjunto.

Para citar un ejemplo de esta contextualización volvemos a remitir al caso de las pinturas del Pleito entre Isabel Eçitzin y Mateo Chimaltecuhtli (Ruz, 2008a: 295-301, 320-322 y 334-337). El estudio externo las había relacionado con el traslado del pleito y cabía suponer que se trataba de copias. El estudio interno permite conocer su contenido. Al llegar al tercer paso, se debía poner en común con la información del expediente, es decir contextualizarlas. Aquí comenzaron a surgir los problemas. En el litigio se menciona sólo una pintura que podría ser la de las posesiones, presentada por Isabel Eçitzin, mientras que en el ejemplar estudiado aparecían Mateo Chimaltecuhtli, al que ella demandaba, junto a su madre. Por otro lado, la Pintura de la genealogía correspondía al linaje de Isabel, pero no se mencionaba en el traslado del pleito. El escribano, Francisco Muñoz, puso su rúbrica validando el contenido en la cara del bifolio de esta segunda pintura. Por tanto, se pueden plantear muchas hipótesis difíciles de comprobar. Podría tratarse de un error en las glosas por parte del copista en la Pintura de las posesiones o de una acción intencionada auspiciada por Mateo o de una pintura nueva elaborada en ese momento, tal vez inspirada en la original. Hay que preguntarnos entonces por qué se recoge una pintura que no aparece mencionada en el expediente. La conclusión quedaba abierta y sujeta a discusión (Ruz, 2008a: 334-337). Cabe señalar al respecto el caso del denominado Códice Cuevas, donde las pinturas conocidas no concuerdan con las descritas en el expediente (Batalla, 2006a: 110 y 2008c: 256). Esto nos permite señalar que en ocasiones la existencia de un expediente tampoco va a "colaborar" fielmente en el análisis, y por el contrario, puede complicarlo. Por eso creemos importante realizar primero el análisis de manera independiente en este tercer paso.

 

CONCLUSIONES

Hemos presentado cómo dentro del conjunto de los denominados códices mesoamericanos existe un número importante que fue utilizado como prueba frente a la Administración colonial para defender los intereses de los indígenas, aunque no exclusivamente (Oudijk, 2007). Esto provoca que se analicen ciertas particularidades que nos han llevado a plantear una metodología orientada a sacar el máximo partido de los "códices jurídicos".

La metodología expuesta, como ya hemos indicado, no debe ser tomada como una receta infalible que aplicada en su justa medida nos lleve a la mesa un plato exquisito. Por el contrario, puede llevarnos a un resultado inesperado y que no sepamos cómo servirlo. Sin embargo, consideramos que esto forma parte del oficio y que no siempre tendremos todas las herramientas y que tal vez debamos acostumbrarnos a dejar planteadas dudas que otros puedan resolver. La aplicación de un método como el expuesto debería llevarnos por el buen camino y además permitirnos contrastar resultados. Asimismo, nuestra propuesta está pensada para un conjunto específico de códices vinculado con la justicia novohispana, en cuyo estudio pueden aplicarse ciencias como la diplomática, aunque con algunas modificaciones puede utilizarse para el resto de códices mesoamericanos (Batalla, 2008a).

Lo que queremos resaltar es que estos documentos estudiados con rigor y método están dando "sorpresas" que se relacionan con su papel durante la Colonia. Son documentos que no sólo aportaban los indígenas, sino que las autoridades españolas los aceptaban tácitamente, los solicitaban (Ruz, 2006) y en algunos casos los españoles buscaban arrebatarlos (Ruiz Medrano, 2006: 172). También eran copiados o trasladados al igual que los documentos escritos con alfabeto europeo (Ruiz Medrano y Noguez, 2004; Ruz, 2006, y 2008a: 273-322). Todo ello puede llevar a nuevas interrogantes sobre estos documentos. Por ello es importante aplicar una metodología adecuada para estudiarlos con rigor y enfrentarnos a los retos que nos proponen.

 

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Notas

* El presente artículo es fruto de la tesis doctoral titulada "Un conjunto de documentos inéditos de los siglos XVI y XVII sobre Cholula: El Legajo Chimaltecuhtli-Casco. Presentación, autenticación y estudio", dirigida por el doctor Juan José Batalla Rosado, defendida el 18 de enero de 2008 dentro del programa de doctorado del Departamento de Historia de América II (Antropología Americana) de la Universidad Complutense de Madrid.

1 Carta del arzobispo de México al Consejo de Indias, sobre la necesidad de que los indios pagasen los diezmos, México, 15 de mayo de 1556.

2 AGI, Justicia, leg. 164, núm. 2, f. 254v.

3 AGI, Justicia, leg. 164, núm. 2, f. 266-14r.

4 AGI, Justicia, leg. 164, núm. 2, f. 266-14r.

 

Información sobre el autor

Miguel Ángel Ruz Barrio es colaborador honorífico del Departamento de Historia de América II (Antropología americana) de la Universidad Complutense de Madrid, donde obtuvo el doctorado en historia. Sus publicaciones recientes son "Pintura del pleito entre Tepexpan y Temaxcalapa: estudio preliminar" (Revista Española de Antropología Americana, vol. 36, núm. 2, 2006), Un conjunto de documentos inéditos de los siglos XVI y XVII sobre Cholula: el Legajo Chimaltecuhtli-Casc (Fundación Universitaria Española, 2008), "Cholula durante el siglo XVI: la familia Chimaltecuhtli-Casco" (Revista Española de Antropología Americana, vol. 38, núm. 1, 2008).

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