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Desacatos

versión On-line ISSN 2448-5144versión impresa ISSN 1607-050X

Desacatos  no.25 Ciudad de México sep./dic. 2007

 

Esquinas

 

Las comisarías del Santo Oficio. Funciones y funcionarios en la estructura inquisitorial de Yucatán, 1571-1820

 

Commissariats of the Holy Office Tribunal. Offices and Officials of the Inquisition's Structure in Yucatan, 1571-1820

 

Pedro Miranda Ojeda

 

Universidad Autónoma de Yucatán, Mérida, Yucatán, México. pmojeda@tunku.uady.mx.

 

Recepción: 16 de noviembre de 2005
Aceptación: 28 de abril de 2006

 

Resumen

La instauración del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición constituyó una invitación para que los miembros más reconocidos de la sociedad novohispana —tanto peninsulares como criollos— pretendieran vincularse con la institución. El prestigio institucional fue favorecido por la preeminencia social de sus funcionarios. De ahí que el análisis de la comisaría y del papel desempeñado por sus funcionarios permita comprender la manera cómo la estructura local del poder inquisitorial contribuyó a la definición del funcionamiento interno y a la constitución de una imagen omnipoderosa ante la sociedad colonial.

Palabras clave: Santo Oficio, comisariados, inquisidores, poder, control social.

 

Abstract

The foundation of the Holy Office Tribunal constituted an invitation for the participation of New Spain's social elite —both Peninsulares and criollos. The institution's prestige benefited from the social preeminence enjoyed by its officials. Therefore, by analyzing the commissariat and the roles played by its officials, we can understand how the local power structure of the inquisition helped to define its inner workings and created an omnipotent image in the eyes of the colonial society.

Key words: Holy Office, commissariats, inquisition officials, power, social control.

 

INTRODUCCIÓN

Las comisarías constituían las representaciones locales de la administración inquisitorial novohispana. En términos generales, el espacio colonial se dividió en distintas jurisdicciones inquisitoriales denominadas comisarías, que a menudo se extendían más allá de los límites de las ciudades, villas, puertos, reales de minas o pueblos, procurando implantar una cobertura eficaz sobre la población no india que residía en dichas jurisdicciones. Es pertinente apuntar que los indios estaban exentos de la jurisdicción inquisitorial. Su objetivo principal radicó en el establecimiento del control social, evitando las heterodoxias y las rupturas del orden sancionado por el derecho inquisitorial; al mismo tiempo, constituían un instrumento de vigilancia de la sociedad novohispana.

La comisaría configuró este espacio local de control y de vigilancia, necesarios para el funcionamiento del Tribunal del Santo Oficio. La red de comisarías, como generadora de los materiales necesarios para iniciar las causas y los procesos, abarcó la totalidad del territorio colonial.

Así, el papel de la comisaría consistió en procurar las denuncias —examinar a los testigos y practicar las ratificaciones—, limitándose a remitir los papeles correspondientes para que el Tribunal determinara la continuidad de un proceso. La función de la comisaría podía prolongarse en tanto se dictaminaran nuevas averiguaciones, cualquier otro trámite necesario para la causa o las diligencias pertinentes para la aprehensión del acusado. De esta manera, el Santo Oficio solía mantener en todo momento el control administrativo de la comisaría porque —a excepción de las tareas ordinarias, como el control de la ortodoxia y la vigilancia de la sociedad— la institución siempre determinaba cuáles serían las actividades y los trámites burocráticos de la comisaría. La distancia entre el Tribunal del Santo Oficio y la comisaría se agudizaba por la inexistencia de visitadores —como sucedía en España— que supervisaran localmente el funcionamiento, administración y desempeño de sus ministros.

La finalidad de la comisaría consistió, como representación inquisitorial, en garantizar la existencia local de un órgano rector de las ideas, de las conductas y de las prácticas cotidianas. Esto no significa que existiera una persecución incisiva contra los infractores, sino que su objetivo era recoger las denuncias e interrogar a los testigos. Al mismo tiempo, pretendió ser un espacio de evocación para la sociedad, en recuerdo de sus deberes de conciencia y de las infracciones al código prescrito. Así, el objetivo de este trabajo es analizar el funcionamiento de la comisaría como órgano de poder local y explicar el papel desempeñado por sus ministros para desplegar una red capaz de demostrar su eficacia en la jurisdicción.

El establecimiento de una comisaría, activada tras la promulgación del edicto correspondiente ante el cabildo de la ciudad, no demandaba egreso alguno del Real Fisco de la Inquisición. En consecuencia, gracias a la representación de una burocracia que gozó de su propio prestigio y sin exacciones que mermaran sus arcas, la Inquisición construyó una fortaleza que desde el principio marcó su presencia en la vida local. La administración de los asuntos relativos a su ejercicio no solió realizarse en un recinto especial, pues a menudo fueron utilizados edificios públicos para sus fines. Los únicos espacios de oficio que se utilizaron eran la catedral para la promulgación de los edictos de fe y una sala de audiencias para recibir denuncias, testificaciones, ratificaciones y otros trámites burocráticos.

 

ESTATUTOS DE GENEALOGÍA Y DE "LIMPIEZA DE SANGRE"

El Diccionario de autoridades define limpieza como "exceléncia y prerrogativa que gozan las familias, aunque no sean nobles: y consiste en no tener mezcla ni raza de Moros, Judíos, ni Hereges castigados" (Diccionario..., 1990, II: 409). Ciertamente, la preponderancia de los estatutos radicó en la demostración de las raíces familiares y de la cristiandad vieja, ambos requisitos fundamentales que el aspirante debía cubrir para ingresar en algún ministerio del Santo Oficio. Los criterios de la sangre y de cristiandad tuvieron su origen en el siglo XIV, aunque sólo excepcionalmente comprometió la integración de los judíos y no cristianos a la sociedad. En el siglo XV los más o menos rigurosos estatutos se multiplicaron y, en el siglo XVI, se hicieron más estrictos. De manera que desde las primeras décadas de la siguiente centuria el movimiento en defensa de la "pureza de la sangre" adquiriría la característica de asumirse cual arma social, en la que el linaje y la cristiandad vieja solían ser los únicos pasaportes que favorecían una carrera en la Iglesia o en el Estado, convirtiéndolo en un sistema de gobierno1.

Las instituciones de mayor renombre en España procuraban, mediante este mecanismo, establecer la sustracción de los conversos, no cristianos e "impuros religiosamente" de las filas de la Iglesia, Estado, órdenes militares y religiosas, colegios, cofradías y gremios. Las élites dominantes asumieron con esta medida un exclusivismo social desmedido, obligando a la expulsión de los "impuros" y de los advenedizos de la esfera política, religiosa y social españolas. Quizá la primera institución en adoptar estatutos de esta naturaleza fue el Colegio Mayor de San Bartolomé de Salamanca, en 1480 (Kamen, 1986:130-131).

La disputa más enconada acerca de la "limpieza de sangre" se vivió en el siglo XVII. La ascendencia de las familias conversas aún se conservaba en la memoria debido a la cercanía de su expulsión durante el siglo anterior. La conversión al cristianismo de muchos judíos tendió a la formación de una descendencia que, según los cánones, estaría exenta de muchos privilegios. Estas familias de origen converso, en la defensa de su posición, jerarquía y estatus, intentaron congraciarse por medio de sus riquezas (falsificando sus identificaciones y sus lazos consanguíneos) o del entronque matrimonial con familias de viejos cristianos (Martínez Bara, 1980:304). Apesar de las estrictas reglas establecidas para su formación, algunos conversos, penitenciados, parientes de relajados, moriscos, etc., falsificaron una genealogía e inventaron una ascendencia cristiana vieja. La Inquisición fue una de las primeras instituciones en aprobar la necesidad de definir la competencia de su personal mediante esta práctica. Al mismo tiempo, fue el único organismo español autorizado para formar y certificar la genealogía y la limpieza de sangre de las personas, aun tratándose de una solicitud de otra institución.

La autentificación de la genealogía comprometió una rigurosa averiguación de la ascendencia con testimonios de personas de reconocida reputación. La "información de limpieza de sangre" consistió en una investigación acerca de los antecedentes genealógicos, raíces familiares y legitimidad del nacimiento (nombres de los padres, abuelos maternos y paternos, lugares de nacimiento y de vecindad), así como opiniones relativas a la calidad moral de su linaje. En la limpieza de sangre, por su parte, se pretendió establecer la no-pertenencia o ascendencia familiar de raíces judías, musulmanas o de cualquier otra no cristiana, sin parientes reconciliados, penitenciados, relajados o procesados por el Santo Oficio2. Los estatutos se aplicaron no sólo a los solicitantes, sino a las esposas, para estar ciertos de que éstas también tenían ascendencia cristiana vieja y limpieza de sangre3. El reconocimiento de la cristiandad vieja y de la pureza de la sangre garantizaba que una persona estaba habilitada para ocupar un cargo. Esta admisión documentada legal no constituyó, sin embargo, una seguridad de que el concursante de una oposición en la jerarquía inquisitorial podría tener acceso a algún oficio4. Las aplicaciones de los notarios y familiares debían cumplir con estos requisitos y ser aprobados por el Santo Oficio; en el caso de los comisarios, debían además acreditar sus méritos académicos y su carrera eclesiástica. Como en la Nueva España la mayoría de los solicitantes era español peninsular, a menudo las investigaciones se prolongaban uno o dos años porque se realizaban en el lugar de nacimiento y los lugares donde el solicitante había residido. Aun cuando los solicitantes brindaran pruebas de su genealogía, se nombraban comisiones para visitar las localidades en las que se podía obtener la información pertinente, mediante el examen de los libros parroquiales y la obtención de testimonios verbales. En una época en que la experiencia escrita distaba mucho de ser común y los rumores solían considerarse como evidencias, ello implicaba que las pruebas podían estar a merced de la maledicencia o de la hostilidad de posibles enemigos (Walter, 2001: 440-441).

Es importante señalar que la corrupción, los sobornos y los padrinazgos también tuvieron un papel destacado. La documentación de los pretendientes no siempre cumplió con los requisitos, pero a través del cohecho pudieron incorporarse en las filas del Santo Oficio innumerables ministros sin méritos en sus tablas genealógicas yen su limpieza de sangre (Medina, 1991: 267).

 

LA ASCENDENCIA GENEALÓGICA, EL PRESTIGIO Y EL PODER DE LOS FUNCIONARIOS INQUISITORIALES

El análisis de distintas fuentes e índices exhiben la presencia de funcionarios en muchas poblaciones del territorio de la Nueva España. La mayoría de los funcionarios, por supuesto, solía avecindarse en los distritos con mayor concentración demográfica no india.

La organización de la estructura administrativa de las comisarías fue una empresa que, con celeridad, involucró a lo más reputado del mundo novohispano. Los más prominentes hombres de la fe y de la sociedad se disputaron el privilegio de pertenecer a la comitiva de servidores de la Inquisición. El archivo inquisitorial guarda innumerables solicitudes pretendiendo algún cargo ministerial. La disponibilidad de hombres hambrientos de prestigio y poder favoreció, sin duda, que la estela inquisitorial se desplegara con dinamismo por casi toda la geografía novohispana.

Como se ha mencionado, el poder que tenía la Inquisición representó un enorme estímulo para sus funcionarios. Desde su constitución, los más connotados miembros de la sociedad se arrogaron el honor y las prerrogativas que les confería el ministerio. Las credenciales solían ser muy cotizadas no por los emolumentos recibidos, sino por su prestigio y por todos los privilegios e inmunidades que traía consigo el nombramiento. A diferencia del comisario, que gozaba de un sueldo, los auxiliares carecían de estímulos económicos:

[...] estos acceptan la honrra, con todo gusto y sin que hasta aquí aia havido novedad ni en entregar los derechos [...] de que me hago cargo y me daré a vuestra merced luego que si io he suplicado logren de gratis, los secretarios, los notarios, es porque hasta aquí se ha acostumbrado assí, porque no tener asignado algo ni aun le be por su trabajo5.

Además del prestigio, los ministros inquisitoriales gozaban de un fuero que los protegía contra otra autoridad. El primer notario de la comisaría Nicolás de Aquino pudo sortear el arresto del teniente de gobernador de Yucatán gracias a sus privilegios como oficial del Santo Oficio6. Inclusive tenían otros privilegios, como su inmediata incorporación a la cofradía de San Pedro Mártir de Verona, patrono de la Inquisición, con lo que gozaban plenamente de indulgencias y de beneficios espirituales, tal como se expresa en el "Compendio de indulgencias concedidas a los Ministros, y demás Personas, que se emplean en el servicio del Santo Oficio de la Inquisición"7. Las ventajas que les confería formar parte del ministerio del Santo Oficio no implicaban, sin embargo, quedar exentos del pago de los derechos de alcabala u otros derechos reales8.

La Inquisición siempre veló para que su cortejo de ministros representara lo más prominente de la sociedad. Los notables se disputaban curricularmente el prestigio de pertenecer a la institución y, en consecuencia, las pretensiones de comisarios, notarios, alguaciles mayores y familiares integraron gruesos expedientes acreditando testimonialmente sus genealogías y sus pruebas de limpieza de sangre. El análisis sociológico de ambas, como ha demostrado Solange Alberro, revela la notoriedad de estos hombres que distaban mucho de ser unos desconocidos de la élite9. La exigencia de integrar el organismo con "personas quietas, de buena vida y exemplo"10, por estar acordes con los objetivos de la institución, fue la premisa capital que caracterizó la demanda de personal, procurando siempre que la conformación de este cuerpo se reservara a individuos distinguidos:

[...] personas doçtas y cristianas para que distribuyen la justiçia a sus basallos, sin que den lugar a que sean molestados ni recivan agravios y esta distribución de justicia y personas doçtas y cristianas permaneçen y permanecerán con muchos más quilates, como siempre se a visto en el Santo Tribunal de la Inquisición. Como nos es notorio, pues siempre están bigilando y cuydando de la conservación de nuestra santa fe católica y bien de sus súbditos, encargando el cuydado desto a personas doçtas y cristianas de buen ejenplo y capacidad para que obren como conbiene a ministros de un tan Santo Tribunal11.

A propósito, en 1655, el inquisidor Pedro Medina Rico escribió al comisario de Campeche:

[...] que en el Sancto Officio aya ministros de toda satisfaçión, prudencia, letras y virtud como el ministerio lo requiere, y que sean eclesiásticos y no religiossos. Y toda la provinçia necessita de comissarios y de notarios, porque juez tan experimentado; y por lo que toca a ministro del Sancto Officio muy celoso de las cosas dél, tendrá experiencia de perssonas que tengan las partes referidas y puedan exerçer los dichos oficios12.

Desde épocas tempranas, adquirir algún título de la Inquisición se convirtió en una de las ambiciones más codiciadas por la élite13 y, desde luego, como el gobierno de la comisaría estaba destinado a las dignidades religiosas, sólo aspiraban a serlo familiares o alguaciles mayores. La familiatura y el alguacilazgo solían ser empleos vitalicios, reservados para cristianos viejos, naturales y/o residentes de la provincia o españoles peninsulares, hijos legítimos, mayores de 25 años, casados y hombres de buena calidad y oficio14.

Modo de quemar a los que fueron condenados por la Inquisición.

La probanza del linaje no era por sí misma una garantía de estar ciertos de recibir algún cargo del Santo Oficio. El rico criollo Jerónimo de Castro, hijo del conquistador de la Nueva España Álvaro López de Castro, pese a su solicitud de 1582 no fue congraciado con una familiatura. La misma respuesta tuvo la solicitud, en 1744, del capitán Manuel Anselmo López Carta, natural de las Islas Canarias15. Incluso los aspirantes de familiares a menudo tuvieron que esperar varios años antes de recibir el nombramiento. El capitán Juan de la Bayén presentó sus cartas de genealogía y de limpieza de sangre en 1631, pero no fue sino hasta 1641 cuando fue nombrado familiar de Mérida16. La solicitud de Pedro Días del Valle, en cambio, no prosperó17. La pretensión de una familiatura, en 1613, del alférez de la villa de Campeche Francisco Centeno de Carauz, por su parte, fue aprobada el mismo año de su postulación18. Lo mismo ocurrió con el juez oficial real de Campeche Juan de Cenos, cuya solicitud de 1635 fue inmediatamente aceptada gracias a que había sido familiar y notario de la Inquisición en la villa de Toledo, en España19. La pretérita pertenencia a algún cuerpo de la Inquisición en España constituía un factor importante para aspirar a formar parte de alguna comisaría, como sucedió con Juan González, antiguo familiar de Sevilla, quien fue nombrado familiar de la villa de Campeche el 12 de diciembre de 161420.

En la mayoría de las ciudades y villas las autoridades municipales, funcionarios reales, gobernadores, encomenderos, estancieros, comerciantes y propietarios importantes gozaron alguna familiatura o alguacilazgo21. Uno de los familiares más destacados por su fortuna fue el rico armador, comerciante, alcalde ordinario y teniente de capitán Antonio Maldonado de Aldana, descendiente de una ilustre familia de Cartagena y emparentado con el gobernador Rodrigo Flores de Aldana22. El antiguo gobernador de Yucatán, Luis de Céspedes y Oviedo, obtuvo una familiatura en el puerto de Veracruz en 1582. Algunos gobernadores de Yucatán también aspiraron al empleo. El gobernador y capitán general, Diego Zapata de Cárdenas, marqués de Santo Floro, manifestó interés por ocupar una familiatura. Entretanto, el hijo del influyente conde de Peñalva fue nombrado alguacil mayor durante la lectura del edicto de fe de 1651 y el prestigioso conde de Miraflores obtuvo un alguacilazgo mayor (Carrillo y Ancona, 1979, I: 738), aunque después, debido a sus ausencias y enfermedades, fue sustituido en 1736 por el capitán Simón de Salazar y Villamil23. Asimismo, el carácter vitalicio de la familiatura, por su parte, fue motivo para que algunos pretendientes creyeran en la continuidad o segunda vida del empleo. Ambrosio de Argüelles y Cienfuegos, por ejemplo, reclamó el derecho de asumir el nombramiento de su padre muerto, el capellán Ambrosio de Argüelles, familiar en Mérida de 1604 a 162324.

Los funcionarios del Santo Oficio constituyen la esencia de la institución. Por este motivo, para comprender el funcionamiento de la comisaría es preciso analizar el papel desempeñado por familiares, alguaciles mayores, notarios y comisarios en el organigrama local. Las tareas realizadas y las maneras de comportarse en la comisaría son ingredientes fundamentales que determinan y ayudan a comprender el funcionamiento de las comisarías. Este análisis destaca cómo a partir de su preeminencia social puede explicarse su propia incorporación y, de ahí, su relevancia simbólica o efectiva en el ejercicio de la comisaría.

 

FAMILIARES DEL SANTO OFICIO

Los funcionarios inquisitoriales más prolíficos en el horizonte novohispano eran los llamados familiares. Estos hombres laicos estaban diseminados en todo el territorio y a menudo en aquellas poblaciones donde no había un comisario25. Los registros conservados en los legajos inquisitoriales revelan que hubo familiares repartidos en las ciudades cabeceras de diócesis, ciudades menores, villas, centros mineros, puertos, pueblos y demás poblaciones con residencia europea. Esta medida respondía al esfuerzo de mantener representantes en las localidades cuyo reducido número de habitantes no permitía la instalación de una comisaría o bien porque alguna se encontraba situada en sus cercanías.

La familiatura solía ser asociada a tareas de espionaje, pero a semejanza de su homóloga española, no cumplía con esta clase de deberes (López Vela, 1993b: 824). La función de los familiares, a veces oculta por el hermetismo, a mi juicio aparece más inscrita en la preservación de una red consagrada a enfatizar la omnipresencia del Santo Oficio. En tales términos, en su investidura descansó la premisa del poder recíproco, en el cual el familiar constituyó la representación misma de la Inquisición. Como una de las figuras de poder local adquirió un papel protagónico, pues su jerarquía en la sociedad también reveló el poder representado. Los familiares, sin una definición clara de sus deberes y obligaciones, por momentos asomaron como adjuntos que fungieron como asistentes personales del comisario, custodiando la sala de denuncias o representando a la comisaría en algunos asuntos administrativos. Incluso, ocasionalmente y cuando faltó el alguacil mayor, también pudo encargarse de las detenciones de los denunciados26. Los familiares no pertenecieron al cuerpo de oficiales de la Inquisición, sino que eran ministros con un cargo honorífico, sin desempeñar un empleo propiamente dicho (Ávila Hernández, 1955: 93; Sanchiz, 2000:179).

Huelga decir que el Santo Oficio, como una institución de élite, aprovechó e incorporó en sus filas a los miembros de las estructuras de poder local para extender su prestigio y su poder. La existencia de la fuerza inquisitorial solió recordarse mediante la presencia de estos funcionarios, acicalados con las ropas, insignias distintivas del Santo Oficio y con el privilegio de portar armas. El poder adquirido con los años e incrementado a expensas de la institución y del fuero inquisitorial, favoreció la insolencia con la que miraban a otras autoridades27. Vivir amparados bajo esta tutela les garantizó dicha protección, por lo que utilizaban este poder para evadir cualquier otra obligación. La conducta de los familiares puede ilustrarse con la del campechano Juan de Natera Altamirano, quien a pesar de haber recibido un mandamiento de los alcaldes ordinarios de la villa:

[...] no lo quiso hazer antes con demasiada altibez y arrogancia, en presencia de toda esta república, abiendo benido a la nuestra no quiso obedesernos en la dicha razón, escusándose con dezir era familiar del Sancto Oficio y que no era más jueces para poderle mandar y con otras razones tan descompuestas que dio ocasión a más demostración28.

Con esta forma de proceder y con la seguridad de sortear cualquier vicisitud debido a su fuero, los familiares, lo mismo que los comisarios, los notarios y los alguaciles mayores, a menudo fueron acusados de utilizar su influencia para lucrar en negocios poco honestos, abusar de su autoridad, utilizar la violencia, etcétera29. Como consecuencia, la Inquisición redujo los nombramientos en las provincias donde los índices de delitos condenados eran menos altos y su presencia no fuera tan necesaria. Esta idea podría sugerir que en aquellas comisarías con los mayores promedios de procesos registrados, el Santo Oficio tendía a desplegar un ejército de ministros.

Por la real cédula del 16 de agosto de 1570 se restringió el poder y la representación de los familiares. Debido a la experiencia española, sus privilegios se regularon y su número se prescribió en doce en la capital novohispana, cuatro en las ciudades con catedral y uno en las poblaciones de menor tamaño (García, 1906: 243-244; Sanchiz, 2000:180; Maqueda Abreu, 2000:102). No obstante, con la Concordia de Castilla, firmada el 22 de mayo de 1610, los inquisidores adquirieron la facultad de nombrar en las ciudades, villas y lugares el número de familiares "que correspondiere á la vanidad de cada una"30. Esta orden orillaba a la generalización del oficio. Los efectos, sin embargo, fueron distintos. La familiatura de la Nueva España, aun cuando tuvo representantes en muchas poblaciones, pocas veces fue numerosa en las comisarías.

A pesar de esas medidas, la Inquisición siempre defendió la importancia de los familiares y su estatus en la sociedad. Su significado social se revela durante el acto público más importante de las comisarías: la publicación de los edictos de fe. Los familiares y demás ministros de la comisaría configuraban y definían la representación de la institución en las celebraciones oficiales.

El nombramiento provisional de personal fue un régimen empleado para remediar la escasez de familiares en una comisaría y, obviamente, éste recayó en los más prominentes miembros de la sociedad:

[...] reconociendo la falta de ministros que oy tiene en esta provincia el Santo Tribunal, por muerte de algunos familiares, que pocos años a esta presenta, han faltado y porque a la deçençia y authoridad de los actos públicos de el Santo Tribunal, es conveniente que le asistan perssonas en quien la notoriedad de limpieza y partes concurran para poder ussar y ponerse la ynsignia de el Santo Officio, atendiendo a la urgente ocassión de la dicha publicaçión y haverse de pregonar por las calles en la forma acostumbrada y que hordena la Instruçión de el Santo Officio, atento a lo qual jusgo ser conexo y decorosse señalar algunas personas en quien la notoriedad pública les haçe seguras y capaççes de ponerse la ynsignia de el Santo Officio y en esta atençión nombro a las perssonas siguientes: a los señores cappitán don Augustín de Bargas, familliar del Santo Officio para que lleve la vara de alguasil mayor, assí el día de el pregón como el día de la publicación de el edicto y carta de anathema; el cappitán don Joseph de Equiluz, contador, juez official real; el cappitán don Fernando de Aguilar, thessorero y assimismo juez official real; el cappitán don Francisco de Solís Cassaos; el cappitán don Miguel de Torrez; el cappitán don Pedro Magaña Solís, regidores y encomenderos de Su Magestad, y a el cappitán Thomás Gutiérrez Páramo, escrivano público y de cavildo, a los quales yo, el pressente notario, les yntimé este auto para que los días de el pregón, publicaçión de el edicto y carta de anathema asistan a el acompañamiento y asistençia en la dicha yglessia, a los dichos actos con ynsignias de el Santo Officio y se asienten en el lugar que acostumbran tener los ministros de él, por los sobredichos días y nomás31.

El nombramiento temporal de familiares constituyó una medida precautoria a la que eventualmente se recurrió, aunque sin olvidar el estatus social del favorecido y el renombre de la institución. El objetivo de esta práctica radicó en la necesidad de mantener embajadores del poder local que, al mismo tiempo, representaran el poder institucional. La naturaleza de este procedimiento formó parte de una estrategia que pretendió la persuasión e incorporación en sus filas de los altos círculos político-militares. La familiatura fue un cargo honorífico empleado en extenso para expresar el alcance, la influencia y la perenne presencia del Santo Oficio.

En este sentido, la creencia de una nutrida compañía de familiares se desvanece. Los registros estadísticos de la Inquisición del periodo comprendido entre 1571 y 1646 únicamente enumeran 314 familiares en todo el territorio colonial. El análisis del régimen inquisitorial, reconocido en el mundo novohispano por su capacidad de organización y por sus minuciosos registros, revela una realidad administrativa distinta. La burocracia a su servicio sólo cumplió parcialmente sus funciones con la compleja y extensa red de comisarías. La centralización operativa y la cada vez más lenta comunicación con el Tribunal de la ciudad de México impedieron responder a las necesidades jurisdiccionales más urgentes32.

La solicitud de ministros fue quizá uno de los descontentos más insistentes y de mayor preocupación en las comisarías, principalmente en Yucatán. Están bastante documentadas las reiteradas quejas de los comisarios meridanos y campechanos solicitando nuevos funcionarios como familiares, alguaciles mayores y notarios. Incluso los mismos nombramientos de los comisarios a veces se retrasaban durante años33. A diferencia de México, Antequera, Guadalajara o Puebla, donde los familiares predominaron generosamente, en Yucatán siempre se insistía en que se incrementara el número de estos auxiliares. El desdén de los inquisidores por consentir tales nombramientos quizá pueda explicarse en la actividad local. Las comisarías de Yucatán, comparadas con las administraciones de México, Puebla, Guadalajara, Antequera o Veracruz, generaron pocas denuncias. Por lo tanto, no había motivos suficientes para aumentar la representación de sus funcionarios. En Yucatán, estos auxiliares honoríficos nunca fueron numerosos. Los primeros familiares nombrados en Mérida, Sancho Martín y Diego Hernández34, permanecieron en el oficio varias décadas. En los años siguientes su número también fue reducido y, con frecuencia, había uno o dos familiares en Mérida. En Valladolid y en Campeche hubo familiares a partir de las primeras décadas del siglo XVII.

La escasa presencia de funcionarios se repite en 1655. Pese a que los inquisidores reconocían las reiteradas apelaciones de las comisarías de Yucatán para subsanar la insuficiencia de ministros, el auxilio casi siempre fue negativo, con lo que se perpetuó un grave problema afrontado por las administraciones locales35. La necesidad de familiares y alguaciles mayores fue casi permanente en las comisarías yucatecas. Algunos comisarios, conscientes de que la designación provisional de ministros remediaba en parte la situación, realizaron nombramientos en varios cargos. Durante el último tercio del siglo XVII los comisarios asumieron la responsabilidad de proponer "sugetos de distinción en calidad y obras, pidiendo para ellos títulos, los que conseguidos que sean, los manda llamar el comissario y se los entrega, y estos aceptan la honrra con todo gusto y sin que hasta aquí se aia havido novedad". En 1729, el comisario meridano, doctor Pedro Zetina, nuevamente advertía la necesidad de "poner algunos ministros más, que así iré consiguiendo poco a poco poner esto, como desea mi devosión, por el cargo de comissario que obtengo"36.

Cuadro 1

El problema de la familiatura se agudizó aún más con la crisis del Santo Oficio37. Quizá afectada por la crisis político-administriva que el Tribunal padeció a mediados del siglo XVII, en las primeras décadas del siglo XVIII las comisarías se sumergieron en un proceso de descomposición social que redujo de manera considerable el número de los funcionarios. En las postrimerías de dicho siglo, el número de comisarías en todo el territorio colonial había descendido dramáticamente, inclusive muchas desaparecieron (Castro Aranda, 1988:190,192,194). La política borbónica, especialmente de Carlos III, prodigó un severo golpe a la institución —ciñendo, por ejemplo, la bigamia y los delitos de carácter sexual a la jurisdicción civil—. De suerte que también comenzó a perder presencia en la sociedad novohispana38.

Goya, Escenas de la Inquisición.

La Inquisición en la Nueva España sufrió su mayor desgajamiento estructural e ideológico a partir de las últimas décadas del siglo XVIII. El movimiento independentista, definido como un periodo cuando el Tribunal de la Fe se inclinó por perseguir las ideas ilustradas y a los líderes insurgentes, incidió en la transformación de la institución en un instrumento de represión política. Al romper con su vocación rectora de conciencias, su antiguo prestigio se disipó lentamente (Miranda Ojeda, 2000). Las secuelas igual fueron inmediatas en las comisarías. Este progresivo proceso de descomposición quizá fue más agudo a nivel local, como sucedió en Mérida. En 1800 el ejercicio de la comisaría meridana exhibía su incompetencia debido a la ausencia casi absoluta de oficiales, mientras que la de Campeche poseía siete funcionarios39. Una década más tarde, la situación en la jurisdicción de Mérida era semejante, a excepción de los familiares en los cercanos pueblos de Umán y Conkal. En Campeche, con los mismos problemas estructurales, únicamente había un familiar en el pueblo de Hecelchakán y otro en el barrio de San Francisco40.

 

ALGUACILES MAYORES DEL SANTO OFICIO

El alguacil mayor del Santo Oficio pertenecía, al igual que los otros ministros de la Inquisición, a un selecto grupo de la sociedad colonial. El número de alguaciles mayores en la Nueva España, a diferencia de los familiares, era reducido. En las Indias sólo debían disfrutar el cargo de alguacil mayor, según la Concordia de 1633, las ciudades costa de mar de San Felipe de Portobelo, Panamá, La Habana, Santo Domingo y Campeche (Yucatán)41. No obstante, también hubo alguaciles mayores en las ciudades tierra adentro de México, Puebla, Guadalajara y Guatemala.

La relevancia del empleo orilló a distinguidas personalidades de la sociedad colonial yucateca a aspirar al cargo, pues también gozaba de todos los privilegios y de los fueros suscritos para los oficiales del Santo Oficio. Desde la fundación del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición, el alguacilazgo tuvo un carácter vitalicio, conferido de acuerdo con requisitos genealógicos y de limpieza de sangre, por lo regular, a altos personajes de la milicia local, aunque también a gobernadores y a otras autoridades reales importantes. No obstante, este sistema tendería a ser reemplazado durante el segundo tercio del siglo XVII cuando, sin el prestigio antes reconocido, hubo personajes que ocuparon el cargo.

La Concordia de 1633 resolvió que la venta del oficio de alguacil mayor estaba reservada a los inquisidores de México42. Sin embargo, esto sólo operó a partir de 1639. En este año, el inquisidor Vélez de Arcos organizó la administración del ramo relativo a la venta del oficio, contribuyendo a la larga a que la exhaustiva comprobación genealógica y de limpieza de sangre cayera en el olvido. Las palabras del visitador Medina Rico, a propósito, son muy ilustrativas:

[...] cualquier alguacil mayor que la compre querrá que le valga algo, y esto no puede ser conforme a justicia; y digo también que los que las han comprado en estos reinos las . tienen sin haber hecho pruebas algunas, ni el comprador ni su sucesor, cosa que me ha causado mucha compasión, viendo que un tan integérrimo ministerio no se ejerza por el que es idóneo, sino por el que da más, quizá porque más necesita dello para su crédito (Medina, 1991:238-239).

La venta del oficio no siempre pudo materializarse en todos los lugares, pues varios años después sólo se habían adjudicado en Puebla, Guadalajara y Guatemala, sin que las restantes pudieran venderse43. La medida implicó que el comisario perdiera su facultad en el nombramiento. Por este motivo, en 1649, surgió una grave disputa cuando el comisario de Campeche invistió, sin la autorización procedente, como alguacil mayor al capitán Antonio Maldonado de Aldana.

Los alguaciles mayores solían ser nombrados para que, durante las visitas de los navíos que atracaban en los muelles de los puertos, acompañaran a los comisarios y notarios. Los nombramientos de esta naturaleza pretendían ser parte de una cobertura mucho mayor en un espacio preciso; se convertía en el funcionario que, acompañando a los oficiales reales y a un eclesiástico, representaba al comisario en el puerto cuando éste no podía practicar la visita de los navíos. Además de este servicio, también fueron parte esencial cuando se realizaba la aprehensión, la confiscación y el remate en pública almoneda de los bienes de los reos (Ávila Hernández, 1995: 75).

A pesar de que los alguaciles mayores técnicamente debían ser nombrados para la villa de Campeche, por su misma condición de puerto, desde el segundo tercio del siglo XVII la presencia del alguacil en las visitas de los barcos se fue olvidando poco a poco. Con el tiempo, sus actividades en este ámbito perdieron importancia y su nombramiento no se limitó exclusivamente a la villa de Campeche, sino que podía ejercerse en cualquier parte de Yucatán. Durante el siglo XVII la mayoría de los alguaciles residió en la ciudad de Mérida, aunque desde el siglo XVIII también hubo alguaciles con residencia en la villa de Campeche, y desde 1747, en Isla del Carmen44. A partir de la segunda mitad del siglo XVIII, en Campeche, apareció el oficio de teniente de alguacil mayor como un ayudante o auxiliar en las tareas del alguacil mayor45.

El alguacil mayor se convirtió en una figura con mucha influencia en la estructura de poder de la comisaría local. De ahí los conflictos generados por su posesión. La vara del Santo Oficio estaba a su cargo, es decir, después del comisario, representaba la autoridad del poder inquisitorial durante la promulgación de los edictos de fe y tenía, en su condición de familiar, licencia para portar espada en público. Los alguaciles, que además eran regidores, incluso podían asistir armados a las sesiones del ayuntamiento de la ciudad de Mérida o de la villa de Campeche si necesitaban tratar algún asunto relativo a la Inquisición. Como sucedía con los familiares, en reiteradas ocasiones los comisarios apelaron al nombramiento provisional de alguaciles para contrarrestar la escasez de investiduras efectivas, principalmente durante la lectura de los edictos de fe.

La residencia de alguaciles mayores en ambas ciudades generó, desde finales del siglo XVII, un grave conflicto por la posesión de la vara del Santo Oficio, ya que su propiedad representaba un símbolo de poder para el poseedor. En efecto, la constante disputa entre los alguaciles mayores avecindados en Mérida y en Campeche para determinar la pertenencia del derecho a llevar la vara del Santo Oficio terminó en 1805. La decisión aprobada en auto, remitida a la Audiencia de México, concedió al campechano Juan Pedro de Iturralde la licencia correspondiente. Teórica y prácticamente, durante la promulgación de los edictos de fe —muy poco frecuentes en esta época— el alguacil mayor de Campeche debía trasladarse al lugar de la sanción pública en representación del poder inquisitorial. Esta medida implicó recuperar una prerrogativa originalmente brindada a Campeche en el siglo XVI; su pérdida en el siglo XVII había provocado el despojo de la vara, uno de los emblemas del poder inquisitorial de mayor trascendencia.

 

NOTARIOS DEL SANTO OFICIO

Los notarios del Santo Oficio también formaban parte de la élite colonial. Como parte de la estructura inquisitorial local, fueron personajes que pertenecían, como los escribanos reales y públicos, al exclusivo grupo de personas con un título académico. A diferencia de los familiares y alguaciles, su filiación no sólo se circunscribía al orden eclesiástico, sino también al civil. Los notarios bien podían ser escribanos públicos y privados de profesión o destacados hombres de Iglesia, aunque desde los años finales del siglo XVIII, en ciertos casos extraordinarios también fueron incluidos religiosos de alguna parroquia del obispado. Todos siempre con la capacidad suficiente para redactar los pliegos necesarios para realizar los trámites.

Los notarios constituían una pieza clave en el proceso y por ello la urgente necesidad de contar con personal altamente calificado. La importancia que la Inquisición le confería al cargo puede observarse cuando, posteriormente, algunos notarios llegaron a convertirse en comisarios. Esto ocurrió con el presbítero Juan Sánchez de Cuenca, nombrado notario del Tribunal de México el 20 de mayo de 1644 y, más tarde, en 1651, con residencia en la villa de Campeche, recibió el título de comisario. El notario campechano Andrés Montero, comisario interino —en realidad, el nombramiento fue de una ampliación de sus funciones en la notaría, que no fueron subrogadas pues al mismo tiempo cumplió con las tareas de comisario y de notario— durante cinco años, en reemplazo al comisario propietario por sus muchas enfermedades, fue nombrado comisario a la muerte del titular. El notario de la comisaría meridana, doctor Bernabé Fuentes, fue nombrado comisario en 1704 gracias a las "ausencias y enfermedades" del comisario Nicolás de Salazar; empero, debido su repentina muerte, estuvo poco tiempo en funciones y le sucedió un antiguo notario nombrado en interinato en 1694, José de Aran da y Aguayo. A su vez, por las enfermedades padecidas, en el mismo año de 1704, éste fue reemplazado por el bachiller Juan de Solís. El antiguo notario de la comisaría de Mérida, Francisco de Paula Villegas, fue nombrado comisario de la villa de Campeche en 1808. Esta regla no siempre se cumplía, pues el antiguo notario meridano Pedro Manuel Escudero y Aguirre, a pesar de su solicitud, no logró ser nombrado alguacil mayor de Mérida en 1807.

Desde los primeros años, después del establecimiento de la comisaría yucateca, el nombramiento de notarios del Santo Oficio también fue uno de los problemas más importantes de la comisaría. En repetidas ocasiones los comisarios advirtieron de que la situación constituía un grave inconveniente para el funcionamiento de la institución. El primer notario fue Nicolás de Aquino, nombrado en el cargo el 4 de agosto de 1572, casi un año después de la creación de la comisaría meridana, aunque desde 1571 poseía la licencia para encargarse de los negocios inquisitoriales. Andrés Mejía y Nicolás de Rojas fueron los siguientes notarios oficiales de la comisaría, pero todavía en 1578 Rojas solicitaba al Tribunal la confirmación de su nombramiento. Desconozco el destino de Rojas, pero Aquino continuó en la notaría del Santo Oficio durante muchos años y a su muerte hubo serias disputas de los comisarios con la Inquisición, pues los primeros demandaban el nombramiento o la confirmación de los notarios interinos. Muchos de ellos, en virtud de la naturaleza del cargo, tuvieron que operar sin el nombramiento correspondiente. Incluso a veces los inquisidores consignaron nombramientos en personas sin residencia en la ciudad, por ejemplo, al mediar el siglo XVII el licenciado Juan Bautista Casanova, cura beneficiado y vicario en el partido de Tixkokob, tenía el título de notario. La necesidad de estos oficiales impulsó a los comisarios a emitir nombramientos sin la autorización del Tribunal de México, sucediéndole en el ministerio fray Francisco de Torralba y fray Francisco Lonlúa (1610), fray Francisco Montalbán (1621), fray Melchor Bonifacio (1624) y Francisco Mayorga (1626). Finalmente, el 19 de noviembre de 1626 la Inquisición nombró a fray Rodrigo de Segura, en la villa de Campeche, y el 27 de marzo del año siguiente a Felipe Navarro y Atienza, en la ciudad de Mérida. Algunos años después, este último se retiró a la capital novohispana, dejando a la ciudad sin notario. Ante el abandono de Navarro y Atienza, el comisario nombró varios notarios para subsanar su necesidad, pero fueron reemplazados cuando Juan de Señoz recibió el nombramiento de notario el 20 de junio de 1635 ("Nómina...", 1956 [2]: 317335). Años más tarde, con la designación de Pablo de Sepúlveda (1642), fray Juan Sánchez (1648), fray Miguel Urdar (1653) y Joseph Lorenzo de Mendicuti (1653), fue necesario regresar a la modalidad de los nombramientos por parte del comisario.

La importancia de los notarios en el funcionamiento de la comisaría era fundamental. Sus obligaciones consistían en copiar detalladamente el dictado de respuestas del interrogatorio realizado por los comisarios durante las denuncias y ratificaciones de los declarantes46, firmar en calidad de testigo, registrar la naturaleza de los bienes confiscados y certificar la legitimidad de los documentos. También debían anunciar al Tribunal la publicación de los edictos de fe y, a la muerte o renuncia del comisario, elaborar el inventario de todos los papeles pendientes y concluidos. Esta situación impulsó la práctica de los nombramientos sustitutos, evitando así su ausencia en las comisarías. No obstante, los inquisidores siempre estuvieron atentos sobre su capacidad para el oficio. Una comunicación del comisario López Delgado en 1627 informaba:

Como me lo mandó V. S., el padre fray Francisco Mayorga a ejerçido conmigo la notaría de el Santo Offizio con mucha satisfazión y puntualidad, proçediendo conforme sus obligaziones47.

La respuesta final de los inquisidores de México para la solución definitiva de la falta de notarios fue una instracción de 1659, la cual facultaba a los comisarios la autorización para proveer nombramientos, seleccionados de los escribanos públicos o reales, recibiendo el correspondiente juramento de fidelidad y secreto de las cosas tocantes al ministerio48. El funcionario sin nombramiento del Santo Oficio, como se ha observado, fue una característica distintiva pues muchos de los cargos solían ejercerse sin la investidura de los inquisidores. Además, la confirmación de los distintos oficios constituyó una de las rutinas menos socorridas. A menudo los funcionarios se quejaban del excesivo retraso para recibir su título de nombramiento. Francisco Mallén de Navarrete, notario de la villa de Valladolid desde 1637, carecía de nombramiento una década después de su designación.

En las comisarías, por lo general, había uno o dos notarios, aunque a menudo también hubo sólo uno de estos oficiales. La relevancia de la orden de 1659 se magnifica cuando por enfermedad o ausencia el notario no podía cumplir sus obligaciones, impidiendo al comisario la realización de algún trámite administrativo o sancionar una denuncia presentada. Durante la administración del doctor Antonio de Horta Barroso, el doctor Bernabé de Fuentes y el bachiller Jerónimo de Sepúlveda se alternaron, desde marzo de 1672, en el despacho de la notaría como suplentes por "impedimento y enfermedad del Lic. Jacinto de Palomares, notario deste Sancto Tribunal"49. Después de la muerte del notario, ambos fueron nombrados por Horta Barroso para que, junto con el licenciado Antonio de Villazís, se encargaran de la notaría del Santo Oficio. En las siguientes décadas ocuparon esta misma posición Cristóbal Maldonado y Gaspar de Güémez.

A partir del siglo XVIII la crisis de notarios se eclipsó gradualmente50. En esta época apareció la figura del secretario, oficio destinado a la organización de los papeles (cédulas, edictos de fe, cartas, despachos, órdenes y demás comunicaciones con el Tribunal de México, nombramientos, denuncias aún en trámite, etc.), copiar diversas clases de oficios y, en sustitución del notario, encargarse del inventario de los manuscritos.

 

COMISARIOS DEL SANTO OFICIO

En la cámara del secreto del Tribunal del Santo Oficio de México existía un minucioso registro de los comisarios, así como de sus genealogías y limpiezas de sangre. La importancia de tales escrituras se revela porque su cuidado estaba reservado al propio fiscal de la Inquisición. El registro, ordenado alfabética y cronológicamente —según la fecha del nombramiento—, contenía el índice de todos los comisarios inquisitoriales de la Nueva España51.

La función del comisario consistía primordialmente en recibir en audiencia las denuncias, examinar a los testigos, practicar las ratificaciones y presidir la lectura de los edictos de fe, nombrar a las llamadas personas honestas —se escogían dos ancianos de cristiandad vieja, con vida y costumbres honradas— en calidad de testigos durante las ratificaciones, así como examinar las cajas y libros de los navíos para evitar la introducción de los libros prohibidos que llegaban a los puertos52. Sus facultades también comprendían el nombramiento de un intérprete de inteligencia, propiedad y confianza, cuando alguno de los testigos no hablara español; por supuesto, el intérprete debía prestar juramento ante el comisario para el buen desempeño de sus funciones y guardar el secreto de las cosas tocantes a su ejercicio (Ávila Hernández, 1995: 74). La operación administrativa y procesal en el despacho de los asuntos de fe y de las materias tocantes a su ministerio justifican jurídicamente la presencia del comisario. Las funciones, objetivos, tareas y responsabilidades del comisario están contenidas en los reglamentos de los códigos normativos y de los manuales fundamentales, formados por el Consejo de la Suprema Inquisición española: la Cartilla de los comisarios53 y las instrucciones del Cuaderno de cartas acordadas54.

El comisario fue el representante del Santo Oficio en el ámbito local. El nombramiento de comisario, confiado a hombres mayores de cuarenta años, prudentes, ejemplares en erudición y costumbres, además de su probado celo religioso55, era una facultad de los inquisidores del Tribunal de México. El perfil característico del comisario no se diferenciaba del eclesiástico letrado, puesto que su origen cristiano viejo y su ejemplar genealogía familiar distinguían su vida y sus costumbres. De acuerdo con su condición y con la moral social de la época, solía representar a personas de recta conciencia, principios, obediente, sumiso, fiel, dedicado y reverente con el Tribunal de la Inquisición, además de ser vecino de la ciudad. Al mismo tiempo debía ser avizor, enérgico, cauto, discreto, sigiloso y confiable, sin inclinación por las murmuraciones (Martínez Rosales, 1984: 410). Este perfil, sin embargo, no siempre se observaba, ya que a menudo hubo nombramientos de comisarios que no cumplían con muchos de los criterios estimados importantes.

La pretensión de candidatos a comisario iniciaba con una solicitud, donde se enfatizaba el interés por el cargo, haciendo hincapié en su genealogía y en su limpieza de sangre:

El Br. Don Manuel Núñez de Matos, presbytero thesorero de la sancta yglesia cathedral de Yucatán. Digo que de muchos años a esta parte he tenido y tengo muy grande deseo de ocuparme en servir a este Sancto Tribunal, por el qual me han sido cometidas y mandadas algunas cosas, a que acudí con mucha affición y puntualidad. Y para en lo por venir pueda conseguir enteramente mi deseo. Y V. S. mandarme y ocuparme en todo lo que se offreciere de su servicio, aunque sean cosas graves tengo necesidad de habilitar mi persona, y que conste como soy christiano viejo, limpio de toda raza y mácula, y concurren en mí las partes y requisitos necesarios para poder tener officio de la Sancta Inquisición. Soy natural del lugar y puerto de Sancta Cruz, en la Ysla Tenerife de las de Canaria, hijo legítimo de George Gonçalez de Matos y Leonor Durenes, su muger, mis padres difunctos. Por lo qual A V. S. supplico se sirva de mandar que por el orden de este Sancto Tribunal acostumbrado se me reciva informaçión de mi limpieça y lo demás que tengo referido y es necesario para el dicho effecto y que para ella se examinen los testigos contenidos en esta memoria que presento, en que reciviré su merced que pido.

Br. Manuel Núñez de Matos (rúbrica)56

Una vez realizadas las diligencias, certificada la limpieza de sangre y la genealogía —la cual podía prolongarse mucho tiempo cuando éstas tenían que efectuarse en algún lugar de España—, los inquisidores analizaban los méritos, los títulos académicos y la carrera eclesiástica. La determinación de la competencia del aspirante no decidía en absoluto su nombramiento. De igual modo, también hubo pretendientes que no cumplían con los requisitos de "Información de limpieza de sangre y de genealogía", como el campechano Andrés Montero. Aun cuando en 1734 sus insuficientes méritos obstaculizaron su nombramiento (Fernández de Recas, 1956:194), años más tarde Montero recibió el nombramiento gracias a las graves enfermedades del entonces propietario. La sanción de un nombramiento de comisario aplicaba mediante la firma de, por lo menos, uno de los inquisidores del Tribunal de México.

El nombramiento describe las funciones y la importancia de su correcto desempeño. Un canon prescrito, al momento de ser investidos por un notario del Santo Oficio o el comisario de la capital diocesana, consistía en formular un juramento in verbo sacerdotis, con la mano derecha en el pecho, asumiendo ante Dios y la Cruz el compromiso de "defender la pureza de la María Santísima, guardar fidelidad y secreto en el uso y exercicio de dicha comisaría y observar puntualmente las leyes y superiores dispociciones análogas al referido oficio":

En la ciudad de Mérida á diez y ocho de abril de mil ochocientos y ocho años. Ante el señor comisario del Santo Oficio y secretario de Cámara de este obispado, don Pedro José Hurtado, hayándose presentes el señor don Francisco de Paula Villegas, cura beneficiado, vicario, juez ecclesiástico de la santa Inquisición, parroquial de Tihosuco de esta diócesis y su partido, con el presedente título de comisario de aquel territorio. Y previniéndose en él, no proceda a exercer dicho empleo sin prestar ante uno de los comisarios y notarios de esta ciudad el juramento de fidelidad acostumbrado. Lo verificó con la ritualidad ordinaria y acostumbrada en manos del mencionado señor don Pedro José Hurtado y en presencia de mí, el presente notario mayor de esta Audiencia Episcopal, del Tribunal de la Santa Cruzada y del mismo Santo Oficio, ofreciendo defender la pureza de María Santísima, guardar fidelidad y secreto en el uso y exercicio de dicha comisaría y observar puntualmente las leyes y superiores dispociciones análogas del referido oficio. Y para que conste firmaron de que doy fee. Pedro José Hurtado. Francisco de Paula Villegas. Ante mí, Joaquín José de Castro57.

Los votos solían prometerse ante el comisario de la jurisdicción más cercana o un antiguo comisario. El ministerio del comisario no poseía un carácter vitalicio, a diferencia de los familiares o alguaciles mayores. Los comisarios cumplían ciclos más o menos largos y un número considerable estuvo en el cargo hasta su muerte58. Su permanencia en éste dependía de su propio interés y de la decisión del Tribunal del Santo Oficio. En 1578, por ejemplo, el primer comisario fue despojado del oficio después de comprobarse la falsedad de sus declaraciones de limpieza de sangre (León Cázares, 2000). La confidencia del riguroso secreto inquisitorial59 y la incapacidad por "ausencias y enfermedades" también podían ocasionar el cese de funciones60. Asimismo, también hubo renuncias al ministerio, como ocurrió en 1758 cuando Pedro de Zetina y Bravo renunció a la comisaría que ocupaba desde 174661.

Los interinatos en el oficio de comisario fueron una práctica regular. El desamparo de la comisaría por motivo de viajes se solucionaba con nombramientos interinos en lo que el titular reasumía su cargo. Durante su viaje a España, en 1619, Manuel Núñez de Matos y Alonso López Delgado reemplazaron, durante casi un año, en periodos breves cada uno, al comisario fray Hernando de Nava. En Campeche, en 1659, fray Antonio Romero suplió interinamente al bachiller Nicolás de Alamilla Balderas, debido a sus insistentes viajes y a su residencia de tres años en la ciudad de Mérida. La ausencia por enfermedad constituía otro motivo que favorecía las suplencias. De esta manera, Andrés Montero, en 1754, durante un periodo de cinco años, a partir de la ampliación de sus funciones como notario, se convirtió en comisario. La última modalidad del interinato consistía en un nombramiento temporal mientras el Tribunal del Santo Oficio concedía el nombramiento definitivo de comisario. Fray Pedro Rodríguez de Segura (1639), Juan de Escobar y Llamas (1730) y Pedro Matías Priego (1736) son los únicos comisarios meridanos identificados en esta categoría, mientras que en la comisaría de Isla de Nuestra Señora del Carmen, en 1731, Carlos Ortiz y Velasco recibió la administración interina.

Las credenciales del nombramiento de comisario, por regla general, debían exhibirse al prelado y a las autoridades civiles, a más de una presentación pública durante un domingo o día festivo en la iglesia local o catedral, con la lectura de su investidura (Kamen, 1990: 214-215). La misma instrucción de la fundación y del establecimiento del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en la Nueva España advertía que los ministros reales debían arrogarse a la autoridad de los funcionarios de ésta, brindarles la reverencia debida y la consideración convenida para que pudieran ejercer sus cometidos con entera libertad, auxiliándolos en lo necesario y solicitado por dichos ministros. La importancia y prestigio del oficio orilló a los más avezados miembros de la comunidad religiosa local a procurar el reconocimiento institucional, mediante solicitudes curriculares y árboles genealógicos, con los suficientes méritos crediticios.

Las biografías de los comisarios suelen sistematizar largas exposiciones de méritos sociales, académicos, espirituales y administrativos (véanse cuadros 2 y 3, pp. 184-186). Españoles peninsulares de alta alcurnia o criollos descendientes de familias prestigiosas, los comisarios representaban la élite social y religiosa de la Nueva España. Algunos comisarios yucatecos fueron Hernando de Sopuerta, Juan Cano Gaytán, Andrés Montero, Luis de Tobar y Luis Rodríguez Correa. Sopuerta, hijo del conquistador del mismo nombre y de María Magaña, nobles, nació en Mérida y estudió en México (López de Cogollado, 1957: lib. X, cap. XV; Lizana, 1995: lib. II, cap. XV). Cano Gaytán, por su parte, era hijo del regidor y encomendero de indios del mismo nombre y de la criolla Ana de Herrera (Fernández de Recas, 1956: 67). Montero era heredero del malagueño Manuel Montero y de la campechana María Cintra (Fernández de Reca, 1956: 194). El fraile vallisoletano Tobar era hijo de un familiar originario de Toledo, España. Uno de los pocos criollos nacidos fuera de Yucatán fue Diego de Peredo, natural de la villa de León, en la provincia de Michoacán, con estudios de latinidad, filosofía y teología en el Seminario de Valladolid y, más tarde, en el Colegio de San Ildefonso de México. La ascendencia del último comisario meridano, Rodríguez Correa, figuraba entre las más importantes de Campeche.

Lucas (1824-1870).

A diferencia de los escasos comisarios criollos, el grueso de los comisarios era de origen peninsular. Cristóbal de Miranda, oriundo del puerto de Santa María, en las cercanías de Sevilla, llegó a la Nueva España en el año 1551, en compañía de su padre Juan de Miranda, con un nombramiento para ocuparse de una dignidad eclesiástica en las Indias: fue el primer deán de la catedral de Mérida y el primer comisario del Santo Oficio de Yucatán. Hernando de Nava, originario de la villa de Agudo en el campo de Calatrava, en la provincia de los Ángeles, fue titular muchos años y siendo un anciano dejó el cargo; murió en Mérida el 15 de noviembre de 1632 a los setenta años de edad (López de Cogollado, 1957: lib. X, cap. XX). Manuel Núñez de Matos era natural del puerto de Santa Cruz de Tenerife, en las islas Canarias. Gaspar Núñez de León tenía sus orígenes en Las Montañas, en España; murió en Mérida el 27 de septiembre de 1644, siendo aún comisario (López de Cogollado, 1957: lib. XII, cap. I). Juan Sánchez de Cuenca era descendiente de una familia noble toledana. A pesar de su nacimiento peninsular, en Lucena, el andaluz Diego de Cervantes emigró seglar a la Nueva España. Después de algún tiempo llegó a Yucatán, donde se acogió a la fe y recibió sus hábitos en el convento de Mérida en 1628. Al poco tiempo de su ordenación fue electo guardián del convento del pueblo de Mama, después secretario de cámara, custodio y, posteriormente, provincial. El 16 de noviembre de 1648 murió en el convento de Motul (López de Cogolludo, 1957: lib. VII, cap. XVI). Jerónimo de Prat, hijo de una prominente familia noble de Tudela, en el reino de Navarra, a los quince años recibió los hábitos franciscanos en el convento de Zaragoza y, más tarde, cultivó las ciencias mayores. Llegó a la Nueva España en compañía de una misión de la provincia del Santo Evangelio y fue maestro de los estudiantes de teología de México y de una generación de predicadores. Con residencia en Yucatán, fue guardián del convento principal de Mérida y provincial del obispado. Al retirarse de una vida de veinte años en la provincia, murió y fue sepultado en el pueblo de Conkal el 28 de marzo de 1653 (López de Cogolludo, 1957: lib. XII). Juan de Escalante nació en 1610 en España, pero abandonó su patria para ocuparse del deanato de la catedral de Mérida —después de la promoción del antiguo deán Agustín de Mendiola al cabildo metropolitano de México— a partir del 30 de agosto de 1658. Después de varios años fue nombrado obispo de Yucatán (1677) hasta su muerte, sucedida el 31 de mayo de 1681, cuando su cocinero lo envenenó en el pueblo de Umán (Carrillo y Ancona, 1979, II: 582 y ss).

Los comisarios, al igual que los familiares, notarios y alguaciles mayores, apadrinaban lo más reputado del cuerpo religioso y solían poseer títulos académicos de las más importantes universidades. Debido a la graduación del oficio pocas veces eran vicarios, curas beneficiados o guardianes, predominaban aquellos con importantes prebendas, amplias carreras en rectoría, comisarios de la Santa Cruzada, jueces examinadores, antiguos ministros del Santo Oficio o miembros del cabildo catedralicio (las más de las veces, por excelencia, el oficio recaía en los deanes, aunque igual hubo arcedianos, chantres, racioneros, maestrescuelas o tesoreros). Incluso los comisarios meridanos Juan de Escalante Turcios y Diego de Peredo, un antiguo comisario en Valladolid de Michoacán, fueron nombrados más tarde obispos de Yucatán62. La cuna noble y la ascendente carrera eclesiástica de Gaspar Núñez de León son un buen ejemplo de la jerarquía de los comisarios. Llegó a Yucatán en 1609 gracias a que el Rey le había conferido la dignidad de chantre de la catedral de Mérida, diez años más tarde fue nombrado arcediano y en la época del obispo Juan Alonso de Ocón (16381642) ascendió a deán. Su biógrafo lo define como:

Uno de los más prominentes eclesiásticos de este Obispado, no solo por su alta posición sino por su gran ciencia y sobre todo, por su eminente virtud, habiendo acabado su vida austera y penitente en verdadero olor de santidad (Carrillo y Ancona, 1979, I: 413,1n).

De igual modo, hubo quienes con sus obras retrataron su filantropía. Durante la administración del comisario Agustín Francisco Echano (1758-1772) la ciudad de Mérida fue presa de una plaga de langosta que, tras arrasar con los campos, dejó mucha pobreza. Con motivo de esta calamidad, el comisario mandó reconstruir de su propio peculio el templo de San Juan, por medio del cual se imploraba la intercesión divina (Lanz, 1905: 92-93).

En Campeche las efemérides de dos comisarios, el malagueño Francisco de Paula Villegas (1808) y Pedro José Hurtado (1814-1820), retratan trayectorias en sumo extraordinarias, méritos universitarios y una distinguida participación en la vida pública y religiosa de Yucatán. Desde su arribo de España en 1802, acompañando al recién nombrado obispo Pedro Agustín de Estévez y Ugarte, su carrera fue ascendente. En Mérida, por otra parte, desde fines del siglo XVIII el eje curricular de los comisarios se había debilitado y después de la ilustre genealogía y créditos de Josef Nicolás de Lara y Argaíz (1786-1788), el ministerio estuvo reservado a poderosos yucatecos de origen, aunque sin poseer distinguidas carreras académicas o servicios religiosos sobresalientes.

La biografía de Luis Rodríguez Correa ilustra el gradual ascenso en la jerarquía inquisitorial. Además representa el único comisario con funciones en Campeche y en Mérida. Luis Manuel José Rodríguez Correa, hijo de una influyente familia campechana y tío de José María Guerra, un importante obispo de Yucatán del siglo XIX, nació en Campeche el 25 de septiembre de 1767 y murió en Mérida el 23 de septiembre de 1833. Desde muy joven ingresó en el Seminario Conciliar de San Ildefonso de Mérida y fue ordenado sacerdote por el obispo Luis de Piña y Mazo en 1782. Al regresar a su natal Campeche, fue nombrado teniente de cura de la iglesia parroquial. A principios de la década de 1790 fue electo cura interino de la misma parroquia y en 1793, a los 25 años, ante las "ausencias y enfermedades" del propietario, solicitó al Santo Oficio el nombramiento de comisario de la ciudad y puerto de Campeche. El interés de Rodríguez Correa por la comisaría data de esta época. A pesar de que su petición no prosperó, pudo iniciar una carrera en los ministerios inquisitoriales gracias a que fue nombrado notario revisor y expurgador de libros. El 27 de agosto de 1805, casi una década después, el Tribunal del Santo Oficio despachó a su favor el nombramiento de comisario. No obstante, debido su mudanza a la ciudad de Mérida en calidad de cura del sagrario de la catedral, sólo permaneció en funciones hasta el año 1808, sustituyéndolo Francisco de Paula Villegas. Su residencia definitiva en Mérida impulsó de manera importante su carrera eclesiástica; fue nombrado deán, regresó al Seminario como rector a partir del 1 de septiembre de 1813 y, recién reestablecido el Santo Oficio en la Nueva España en 1814, fue nombrado comisario en la ciudad de Mérida. Los últimos días de la comisaría meridana terminaron con Rodríguez Correa, quien continuó en la rectoría hasta mayo de 1824. En el ayuntamiento fue miembro, desde el 1 de agosto de 1820, de la Junta de Sanidad de Mérida63.

La presencia del clero regular o secular en la administración de las comisarías fue una práctica frecuente que revela el carácter flexible de la institución, distante de las numerosas querellas entre ambos cuerpos. Aunque la decisión de los nombramientos no siempre estuvo exenta de complejidades políticas y de caros intereses locales64, el Tribunal siempre trató de asumir un papel en el equilibrio de la sociedad y, al mismo tiempo, de aglutinar en su seno las fuerzas del poder local. La importancia estructural de la Inquisición radicó, precisamente, en impedir disputas o conflictos que diezmaran su prestigio. Las discordias internas o de oposición de algún nombramiento se obviaban internamente, sin tales interferencias. Los crímenes o delitos civiles de sus funcionarios también se mediaron en sus filas, este hecho se explica por la existencia de un fuero propio65.

 

CONSIDERACIONES FINALES

La estadística es un reflejo de las operaciones administrativas realizadas en las comisarías, aunque también es cierto que las informaciones cuantitativas a menudo suelen ignorar algunas cuestiones importantes. El funcionamiento efectivo de una comisaría no puede establecerse mediante índices estadísticos. Este criterio de análisis puede generar interpretaciones erróneas, ya que existen otros factores capitales, como la lectura frecuente de edictos de fe o la competencia de los funcionarios.

En este sentido, el papel desempeñado por los funcionarios puede explicar la eficacia administrativa y operativa de una comisaría. Si bien los funcionarios constituyen una lógica que estructura y favorece el funcionamiento —cuanto el comisario figuraba como el ministro más importante gracias a su desempeño en la convocatoria de denuncias y como representante local, el notario simbolizaba la legitimación de los testimonios, y el familiar y el alguacil procuraban recordar la presencia permanente del Santo Oficio—, lo cierto es que esto puede eclipsarse debido a la escasez de ministros que obstaculizara el funcionamiento. Los nombramientos temporales o las continuas solicitudes pidiendo su confirmación fueron inconvenientes muy serios que impedían un funcionamiento efectivo; además, es necesario apuntar que los funcionarios de la comisaría a menudo solían estar más interesados por los beneficios, el prestigio y las prerrogativas propias del fuero inquisitorial que por cumplir con las obligaciones y responsabilidades del cargo. Asimismo, el prestigio social de los ministros locales contribuyó a acentuar la fuerza política de la institución pero, a cambio, favoreció la incompetencia y que los asuntos administrativos no se realizaran conforme a los estatutos inquisitoriales.

Asumo que la consustancia de un conflicto determinado puede explicarse mediante la espinosa relación de un comisario con las autoridades civiles. La definición de la competencia quedó plenamente establecida en la Recopilación..., 1943, lib. I, tít. XVIIII, ley IV, y en la Concordia de 1587, ley XXIX. Un análisis por la jurisdicción de los conflictos en la Nueva España puede verse en Greenleaf, 1965; Medina, 1991: 95-101; Greenleaf, 1992: 188 y ss.; Maqueda Abreu, 1998; Maqueda Abreu, 2000: 93-159. Sobre Yucatán consúltese AGNM, Inquisición, vol. 360-II, ff. 519-557; AGNM, Inquisición, vol. 498, exp. 16.

Estos aspectos son, sin duda, fundamentales para comprender por qué en muchas ocasiones las funciones y las responsabilidades no se cumplían como establecían los reglamentos.

 

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Notas

1 Rivera Marín de Iturbe, 1983:245; Bennassar, 1978:174-175. Sobre la limpieza de sangre, véase Contreras, 1982: 112-115,197; López Vela, 1993a: 226-274. Sobre su aplicación en las distintas instituciones en la Nueva España, véase Castillo Palma, 1990.

2 Véanse, por ejemplo, "Información de la genealogía y limpieça del bachiller don Manuel Núnez de Matos, thesorero de la cathedral de Campeche, natural del puerto de Santa Cruz, en la Ysla de Tenerife, de las de Canaria" (México, 19 de agosto de 1616), Latin American Library, Tulane University (en adelante LALTU), leg. 71, exp. 21; "Pettisión y genealojía de fray Luis de Tovar, de la orden de San Francisco, predicador y lector de santa teulojía en la provincia de Yucattán", LALTU, leg. 3, exp. 6; Fernández de Recas, 1956.

3 Las genealogías de las cónyuges de los pretendientes a algún cargo de la Inquisición pueden consultarse en Fernández de Recas, 1956.

4 La pretensión de una familiatura en Campeche solicitada en 1774 por el capitán Manuel Anselmo López Carta, natural de las islas Canarias, prosperó gracias a su genealogía y limpieza de sangre. Lo mismo ocurrió con la petición del notario Andrés Montero para ocuparse de la comisaría campechana, salvo que en este caso se determinó la extensión de sus funciones a las de comisario interino. En 1762, en cambio, la solicitud de Francisco Solana Gutiérrez en Campeche no fructificó. En 1767, la petitoria de Francisco de Rejón y Lara, regidor de Campeche, tampoco procedió. En 1773, la intención de Juan Manuel de la Sierra de convertirse en alguacil mayor de Campeche tuvo el mismo desenlace. Algunos ejemplos de genealogías de familiares y alguaciles pueden encontrarse en Fernández de Recas, 1956: 186, 217, 194, 208, 226.

5 Archivo General de la Nación-México (en adelante AGNM), Inquisición (Mérida, 16 de mayo de 1729), vol. 826, exp. 52, f. 520.

6 "Cartas escritas por este Santo Oficio..." (México, 25 de junio de 1575), AGNM, Inquisición, vol. 84, exp. 22, f. 111v.

7 "Compendio de indulgencias concedidas a los Ministros, y demás Personas, que se emplean en el servicio del Santo Oficio de la Inquisición", AGNM, Inquisición, vol. 611, exp. 7; Reglas y Constituciones..., 1659.

8 Recopilación..., 1943, lib. I, tít. XVIII, ley XX; Concordia de 1601, despachada en 1610, lib. I, tít. XIX, ley XXVIIII, 2.

9 Alberro, 1993: 54-55; López Vela, 1993b: 825, 839, 858. Las genealogías de los funcionarios de la Inquisición de la Nueva España pueden verse en Fernández de Recas, 1956.

10 Recopilación..., 1943, lib. I, tít. XIX, ley XXVIIII, Concordia de 1601, despachada en 1610; Solórzano y Pereyra, 1972: lib. IV, cap. XXIV.

11 "Cartas dirigidas al Santo Oficio", (Campeche, 23 de noviembre de 1651), AGNM, Inquisición vol. 442, exp. 1, f. 360.

12 "Asuntos diversos correspondientes al Real Fisco de la Inquisición", AGNM, Real Fisco (México, 25 de octubre de 1655), vol. 36, exp. 72, f. 210.

13 Algunas pretensiones para ocupar familiaturas, notarías o alguacilazgos en Yucatán pueden consultarse en las solicitudes de los aspirantes (AGNM, Inquisición, vol. 307, exp. 12; AGNM, Inquisición, vol. 381, exp. 12; AGNM, Inquisición, vol. 416, exp. 4; AGNM, Inquisición, vol. 509, exp. 7; Fernández de Recas, 1956).

14 "En la creación de los familiares de la Inquisición habéis de guardar la forma y orden siguiente: conviene á saber, en la gran ciudad de Temixtitlán, México, donde ha de residir la Inquisición, ha de haber número de doce familiares, y en las ciudades cabezas de Obispados, cuatro familiares, y en los lugares de españoles, en cada uno un familiar; y los que hubiereis de nombrar por familiares, ellos y sus mujeres han de ser cristianos viejos, limpios de toda raza de cristianos nuevos, y que no hayan sido penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, quietos, pacíficos y de buenas costumbres, casados y que no hayan resumido corona, y que sean vecinos y moradores, y que tengan su continua habitación en los lugares donde fueren nombrados por familiares; de todo lo cual ha de proceder información in scriptis y vista, y aprobada por vos (otros) se les dará la cédula de familiatura del tenor de la copia que en esta instrucción lleváis; los cuales gozarán de los privilegios que gozan los familiares de los Reinos de Castilla, guardando en todo la cédula de concordia de su Majestad; procurando cuanto á vos (otros) fuere de excusar todo género de competencia con las justicias seglares por causa de los dichos familiares, y cuando hubiere ocasión de ofrecerse lo comunicaréis con el Virrey para que él dé orden que cese y se cumpla lo que acordare" ("Instrucciones", 1906:243-244). Véase también Contreras, 1982:251; Kamen, 1990:193; López Vela, 1993b: 858; Torres, 1999: 57.

15 Fernández de Recas, 1956: 15, 186.

16 "Nombramiento de Juan de la Bayén como familiar del Santo Oficio", AGNM, Inquisición, vol. 3710, exp. 12.

17 "Solicitud que hace Pedro Días del Valle para familiar del Santo Oficio", AGNM, Inquisición, vol. 370, exp. 12; AGNM, Inquisición, vol. 509, exp. 7, ff. 480-532.

18 "Nombramiento de familiar de la Inquisición hecha a nombre de Francisco Centeno de Carauz", AGNM, Inquisición, vol. 299, exp. 1.

19 "Nombramiento de Juan de Cenos para ocupar un cargo del Santo Oficio en la villa de Campeche", AGNM, Inquisición, vol. 381, exp. 12; "Nómina.", 1956 (3): 552-553. Coronas Tejada advierte la relativa facilidad con que podía obtenerse una familiatura en el Jaén del siglo XVII cuando el padre o algún pariente cercano había pertenecido a este cuerpo (1980: 295).

20"Nómina...", 1956 (3): 551.

21 En Yucatán asumieron esta jerarquía personajes como el propietario de la rica estancia Teya, encomendero de indios, alcalde, capitán y sargento mayor de la villa de Campeche, Alonso de Carrio y Valdés, natural del Concejo de Ciero, en Asturias, casado con María de Argüelles, descendiente del conquistador Cristóbal Lucero. El familiar Ambrosio de Argüelles, natural de El Cicero, Asturias, casado con María de Aranda y Lucero, una nieta del conquistador Cristóbal Lucero, fue un próspero comerciante en la villa de Campeche, alcalde ordinario y miembro del cabildo meridano muchos años. El familiar Juan de Natera Altamirano fue alcalde ordinario de la villa de Campeche en 1610. El familiar Francisco de Solís Casaus fue estanciero-encomendero y miembro del cabildo meridano en 1652. También ocuparon esta posición el encomendero-estanciero Francisco Mallén Navarrete y el poderoso regidor Pedro de Garrástegui Villamil y Vargas, conde de Miraflores, tesorero general de la Santa Cruzada y encomendero de indios (Martínez Ortega, 1989: 183-186,210-212). No menos importantes fueron Hernando de Cevallos, sobrino del comisario Hernando de Sopuerta, o Carlos de Arellano, pariente cercano del gobernador Carlos de Luna y Arellano.

22 El capitán Antonio Maldonado de Aldana, alcalde ordinario de la villa de Campeche en varias ocasiones, fue uno de los hombres más ricos de la villa. Sus negocios comprendían tanto la construcción de navíos como la comercialización de diferentes géneros a Veracruz, La Habana y Cádiz. Su enorme poder político como capitular creció considerablemente gracias a su estrecha relación con algunos miembros de la Audiencia de México y a su cercano parentesco con el gobernador Flores de Aldana. El amparo de sus innumerables privilegios y exenciones —tesorero de la Santa Cruzada y ministro de la Inquisición— también lo escudaron para cometer innumerables excesos, como fraudes comerciales y contrabando (González Muñoz, 1989: 106-111, 128-129).

23 "Nombramiento del capitán Simón de Salazar y Villamil", AGNM, Inquisición, vol. 861, ff. 314-319. Sobre la preeminencia social de los familiares véase también Alberro, 1993: 54-55.

24 "Solicitud hecha al Santo Oficio por Ambrosio de Argüelles y Cienfuegos", AGNM, Inquisición, vol. 303-II, f. 455.

25 Sobre el origen de los familiares véase Contreras, 1984: 744; Kamen, 1990: 192.

26 "Cartas escritas por este Santo Oficio.", AGNM, Inquisición, vol. 84, exp. 22g, f. 124v; Contreras, 1982: 67.

27 Solórzano y Pereyra, 1972: lib. IV, cap. XXIV. Acerca del fuero inquisitorial pueden verse "Cartas escritas por este Santo Oficio.", AGNM, Inquisición, vol. 84, exp. 22, ff. 11v, 112. La protección del fuero de los ministros se observa en "Representación hecha por Francisco Rejón y Lara, notario familiar del Santo Oficio en este puerto, sobre si debe contestar en causas civiles ante la justicia ordinaria" (Campeche, 1767), AGNM, Inquisición, vol. 1017, exp. 2, ff. 40-45. Un análisis del fuero inquisitorial puede verse en Contreras, 1984: 745; López Vela, 1993a: 192-226.

28 "De los alcaldes ordinarios de la villa de Campeche, con la causa que hizieron contra de familiar don Joan de Natera Altamirano" (Campeche, 30 de junio de 1631), AGNM, Inquisición, vol. 374, f. 26-26v. Véase también AGNM, Inquisición, vol. 442, exp. 1, f. 360v.

29 Las infracciones de los familiares y, en general, de los ministros de las comisarías a menudo sólo se castigaban con censuras por su comportamiento. El fuero inquisitorial, al conferir privilegios de carácter fiscal y judicial, que protegían a sus funcionarios de ser procesados por la justicia ordinaria, originaba innumerables conflictos por las arbitrariedades en las que solían incurrir. Los propios comisarios también fueron acusados de un ejercicio impropio, al respecto véase AGNM, Inquisición, vol. 442, exp. 1; AGNM, Inquisición, vol. 802, exp. 8, ff. 197-235; AGNM, Inquisición, vol. 1552, f. 305. Sobre abusos de familiares véase "Testimonio de la causa qontra Hernando de Cevallos sobre querer tomar el dinero de la Cruzada" (Mérida, 1609), LALTU, leg. 69, exp. 16; "Interrogatorio para el examen del licenciado Argüelles, teniente del gobernador de este puerto, para que declare sobre el atropello inferido al comisario general de la orden de San Francisco" (Campeche, 1609), AGNM, Inquisición, vol. 285, exp. 76, ff. 360-367. Sobre conflictos de los familiares también puede verse Contreras, 1982: 49; Alberro, 1993: 57-60; López Vela, 1993b: 824; Maqueda Abreu, 1998: 333, 355; Torres, 1999: 60; Maqueda Abreu, 2000: 101-102.

30 Recopilación..., 1943, Concordia de 1610, lib. I, tít. XIX, ley XXVIII; Solórzano y Pereyra, 1972: lib. IV, cap. XXIV. Las Concordias eran arreglos jurídicos acordados entre la Suprema y General Inquisición y la Corona, que recogen un conjunto de leyes, órdenes, decretos y reglamentos destinados a la mejor administración y funcionamiento de los Tribunales de la Inquisición.

31 "Relación de la publicación de los edictos generales de la fe...", AGNM, Inquisición, vol. 413, exp. 12, ff. 417-418.

32 Las visitas de los inquisidores Juan Sáez de Mañozca y Pedro Medina Rico, a mediados del siglo XVII, revelaron una administración deficiente en el Santo Oficio novohispano. En 1646, por ejemplo, Sáez Mañozca advertía que, al poco tiempo de su llegada, "reconocí una desgana en el trabajar común á todos, porque se pasaban las horas de la mañana ytarde en parlar yen ir yvenir á sus cuartos y escribir cartas de sus correspondencias, sin tratar cosa alguna del oficio" (Medina, 1991: 241). En la misma obra pueden verse las reiteradas sanciones contra los inquisidores por su escaso entendimiento en materia inquisitorial. La criticada actuación de los inquisidores también es analizada por Maqueda Abreu, 2000: 70, 188-189. Sobre las visitas de distrito véanse Contreras, 1984: 752-759; Escandell Bonet, 1993: 852, 854.

33 El nombramiento del comisario meridano Hernando de Nava tardó tres años en despacharse ("Nómina...", 1956 [2]: 337). El título de fray Francisco de Yuste (Valladolid) demoró dos años, hasta su expedición el 11 de octubre de 1657 (AGNM, Inquisición, vol. 442, exp. 2, f. 587). Las credenciales de Nicolás de Alamilla (Campeche), después de dos años de asumir los compromisos de la comisaría, fueron firmadas el 11 de octubre de 1657 (AGNM, Inquisición, vol. 442, exp. 2, f. 586v).

34 "Cartas escritas por este Santo Oficio.", AGNM, Inquisición, vol. 84, exp. 22, f. 112.

35 AGNM, Real Fisco (México, 25 de octubre de 1655), vol. 36, exp. 72, ff. 209v-210v. En España, a diferencia de lo que regularmente se cree, a mediados del siglo XVII también hubo una crisis de familiares en Valladolid y Valencia (López Vela, 1980: 240). En la ciudad de Campeche, los últimos años del siglo XVIII también pueden considerarse críticos (AGNM, Inquisición, vol. 1324, exp. 4, ff. 1-10).

36 La solicitud de Zetina pretendía conformar un cuerpo ministerial suficiente para alimentar la permanencia de la festividad de la hermandad de San Pedro Mártir, patrono del Santo Oficio. Gracias a su iniciativa y al patrocinio del alguacil mayor y de un notario, el comisario pudo realizarla en 1728. Empero, en una carta del mismo año, advertía que no estaba cierto en su continuación (AGNM, Inquisición, vol. 826, exp. 52, f. 520). Un interesante análisis acerca de la fiesta de San Pedro Mártir en la Nueva España puede consultarse en Méndez, 2001. Sobre el origen de la Congregación de San Pedro Mártir véase Kamen, 1990: 192.

37 Sobre la crisis del Santo Oficio véase Medina, 1991. Sobre la escasez de familiares véase AGNM, Inquisición, vol. 1324, exp. 4. Los únicos familiares nombrados durante el siglo XVIII fueron Agustín García de Villalobos y José García de Villalobos, en 1721 (AGNM, Inquisición, vol. 787, exp. 87, ff. 407-417); Juan de Zetina Granado, teniente de infantería de la ciudad de Mérida, en 1751 (AGNM, Inquisición, vol. 978, exp. 3, ff. 26-30). En el siglo XIX se nombraron notarios-familiares a José Donde y Bueno, en 1804 (AGNM, Inquisición, vol. 1422, exp. 8, ff. 82-99); Gabriel Francisco Cavie, capitán de milicias urbanas y regidor perpetuo de Campeche, en 1805 (AGNM, Inquisición, vol. 1429; exp. 2, ff. 197-202) y Pedro Montero y Miranda, capitán de milicias urbanas de Campeche, en 1812 (AGNM, Inquisición, vol. 1454, exp. 17, ff. 104-106).

38 La política borbónica, la crisis estructural y la decadencia inquisitorial pueden verse en Miranda Ojeda, 2000.

39 En 1807 la escasez ministerial involucraba también a los alguaciles mayores, principalmente en Mérida. En una carta, el obispo Pedro Agustín Estévez y Ugarte advertía la urgente necesidad de certificar el nombramiento de Pedro Escudero y Aguirre, quien a la sazón ocupaba el oficio interinamente. En Campeche había dos alguaciles mayores (AGNM, Inquisición, vol. 1437, exp. 5, f. 2v). La solicitud de Escudero, quien aducía como argumento un previo desempeño en las funciones de notario y haber realizado varias aprehensiones, fue rechazada a fines del mismo año (AGNM, Inquisición, vol. 1437, exp. 5, f. 3v).

40 "Censo de población con manifestación de castas, clases y distribución en barrios" (Campeche, 1810), Archivo General del Estado de Yucatán (en adelante AGEY), Colonial, Censos y Padrones, vol. 2, exp. 1; "Censo de población de la subdelegación del Camino Real Alto, con expresión de sus castas, clases y su vecindad en pueblos, curatos y demás sitios" (Calkiní, 1811), AGEY, Colonial, Censos y Padrones, vol. 2, exp. 3.

41 Recopilación..., 1943,Concordia de 1633, lib. I, tít. XVIII, 8. El alguacilazgo del puerto de Veracruz desapareció a pesar de que la Concordia de 1610 establecía: "que en la Veracruz, por ser Puerto principal, y escala del Reyno de la Nueva España, haya un Alguacil de la Inquisicion, el qual goce del fuero de ella como Familiar, y los Alguaciles que hubiere nombrado en las otras Ciudades, Villas, y Lugares de los Reynos de las Indias se quiten luego" (Recopilación..., 1943, Concordia de 1610, lib. I, tít. XVIII, 16).

42 "Carta al comisario de Campeche" (México, 19 de junio de 1649), AGNM,Inquisición,vol.431,f. 514;Recopilación..., 1943,Concordia de 1633, lib. I, tít. XIX, Ley XXX.

43 Medina, 1991: 238; "Nómina...", 1956 (4): 726-727. El fracaso en la venta del alguacilazgo mayor se debió principalmente al carácter no remunerativo del ministerio y a la nula oportunidad de recuperar la inversión. El título confería prestigio y poder, excusándose de esta manera los pobres ingresos que podían obtenerse en el cargo. Sus únicos recursos legítimos provenían —una fracción de los cuatro pesos correspondientes al comisario— de las visitas de los navíos. Las recaudaciones por este concepto, sin embargo, no siempre fueron concedidas voluntariamente por los comisarios. En 1729, por ejemplo, el alguacil mayor de Campeche José de Chávez demandó al comisario la entrega de la parte acostumbrada de las dichas visitas (AGNM, Inquisición, vol. 826, exp. 44, ff. 447-453). Bajo el mismo concepto, en 1770 el notario campechano Francisco Rejón y Lara pretendió la concesión de un peso de los derechos de visita y pase de salida de los navíos (AGNM, Inquisición, vol. 1147, exp. 22, ff. 162-163).

44 AGNM, Inquisición, vol. 847, exp. 883, f. 208; AGNM, Inquisición, vol. 1437, exp. 5. Durante el siglo XVIII, el Santo Oficio nombró dos alguaciles mayores destinados a Mérida y Campeche. En Campeche ocuparon este oficio Juan Ramos Sarmiento, desde 1707 (AGNM, Inquisición, vol. 731, exp. 30, ff. 352-356); Agustín Barranco y Dávila, desde 1739 (AGNM, Inquisición, vol. 847, exp. 438, f. 104); el capitán Joaquín Villaelriego y la Herrán, desde 1756 (AGNM, Inquisición, vol. 847, f. 308); el capitán Manuel Anselmo López Carta, desde 1774 (AGNM, Inquisición, vol. 1098, exp. 2-B, ff. 63-102), y Pedro Iturralde y Urrutia, hacia 1793 (AGNM, Inquisición, vol. 1323, exp. 11).

45 AGNM, Inquisición, vol. 1419, ff. 192-195.

46 "Y por cuanto importa muchísimo el que los comisarios reciban precisamente por sí mismos las denuncias y declaraciones, dictándoselas al notario conforme va diciendo el que declara, sin fiar su recepción a sólo el notario por hábil que sea, lo que aun ni los inquisidores pueden hacer y se lo prohíben las Cartas Acordadas e Instrucciones del Santo Oficio, se encarga su conciencia estrechísimamente a los comisarios para que las reciban por sí mismos y a los notarios para que por ningún motivo lo ejecuten por sí, sin dictarles los comisarios" ("Instrucción que han de guardar los comisarios del Santo Oficio de la Inquisición en las causas y negocios de fe y los demás que se ofrecieran", AGNM, Inquisición, vol. 843, exp. 10).

47 "Del comisario del Santo Oficio, el Lic. Alonso Delgado, racionero de la cathedral de Campeche" (Mérida, 17 de octubre de 1627), AGNM, Inquisición, vol. 360, f. 571.

48 La demanda de notarios se caracterizó, principalmente, por la demora de los nombramientos. Los notarios constituían una pieza clave de la administración y, por ello, a diferencia de los familiares, los comisarios se vieron obligados a hacer nombramientos, de las notarías públicas y de cabildo, sin el consentimiento de los inquisidores (AGNM, Inquisición, vol. 442, exp. 2, ff. 648v-649v). El año de 1657 quizá fue el más prolífico a propósito de nombramientos de notarios despachados a Yucatán: Tomás Gutiérrez Páramo (Mérida), Francisco Melio Desando (Campeche), Fernando Meléndez (Valladolid) y Florencio Ramírez (Valladolid) [AGNM, Inquisición, vol. 442, exp. 2, ff. 586-587v].

49 AGNM, Inquisición, vol. 620, exp. 7; AGNM, Inquisición, vol. 621, f. 238; AGNM, Inquisición, vol. 624, exp. 7.

50 Durante el siglo XVIII el nombramiento de notarios fue más frecuente. Por ejemplo, véase AGNM, Inquisición, vol. 553, exp. 24, f. 6; AGNM, Inquisición, vol. 735, ff. 335-339; AGNM, Inquisición, vol. 776, exp. 9; AGNM, Inquisición, vol. 847, f. 371; AGNM, Inquisición, vol. 847, f. 404, 462-463, 516, 534; AGNM, Inquisición, vol. 883, f. 247; AGNM, Inquisición, vol. 1149, exp. 12, ff. 59-65; AGNM, Inquisición, vol. 1184, ff. 1-4,11-13; AGNM, Inquisición, vol. 1422, exp. 8, ff. 82-99; AGNM, Inquisición, vol. 1429, exp. 2, ff. 197-202; AGNM, Inquisición, vol. 1449, ff. 191-193; AGNM, Inquisición, vol. 1454, exp. 17, ff. 104-106; AGNM, Inquisición, vol. 1462, exp. 6, ff. 60-66.

51 "Item, ha de haber otro libro donde se asentarán por su abecedario los comisarios y familiares que hubiere en el distrito, y la designación de los títulos que se les dieren, con día, mes y año, y los Inquisidores que lo proveyeron; yen este libro, en la cabeza de él, se pondrán los lugares que hay en el distrito, poniéndoles por sus veredas y orden que se podía tener en visitarlos, declarando los que son cabezas de provincias, obispados ó abadías, añadiendo ó mudando, conforme á lo que por tiempo sucediere" (Instrucciones", 1906: 228-229). Véase también Martínez Rosales, 1984: 409.

52 "Item, tendréis mucho cuidado de publicar la censura de las biblias y catálogo de los libros prohibidos que se os ha entregado, y se recojan todos los en él contenidos, proveyendo que en los puertos de mar los comisarios tengan cuidado de ver y examinar los libros que entrar en en esas dichas provincias, de manera que no entre alguno de los prohibidos; ordenando á los dichos comisarios os avisen muyordinario de la diligencia que cerca de esto hicieren, porque por ser este negocio de la calidad y substancia que es, será muynecesario que en el cumplimiento yejecución haya toda advertencia, de manera que por este camino no pueda entrar mala doctrina en esos reinos, procediendo con rigor y escarmiento contra los que cerca de ello se hallaren culpados" ("Instrucciones...", 1906: 243).

53 "Instrucciones que han de guardar los comisarios del Santo Oficio de la Inquisición, en las causas y negocios de fe y los demás que se ofrecieran", AGNM, Inquisición, vol. 834, exps. 9-10; "El orden que se debe tener en el reçebir las testificaciones que ocurrieren en la ciudad de Mérida del obispado de Yucatán, de cosas que tocaren al Santo Officio de la Inquisición" (México, 1571), AGNM, Inquisición, vol. 84, exp. 29; "Forma que ha de tener el comissario de Yucatán en la ratificación de los testigos que deste Santo Oficio se le cometiere" (México, 1571), AGNM, Inquisición, vol. 84, exp. 26. Sobre la prisión, confiscación y traslado de los reos puede verse "Proceso y causa criminal contra doña Isavel de Campos, natural de la villa de Madrid, vezina del puerto de San Francisco de Campeche, muger de Gonzalo de Mantilla" (México, 19 de julio de 1649), AGNM, Inquisición, vol. 431, ff. 512-13v.

54 Gargallo García, 1999: 39-40. También solían consultarse los códigos fundamentales de Juan de Torquemada, Diego de Deza, Fernando de Valdés, recopilados por el cardenal Alonso Manrique (Alberro, 1993: 69). Las ordenanzas de Torquemada, hechas en Segovia en 1584, eran aclaraciones de las de 1488. Las llamadas "Instrucciones de Toledo", firmadas en Madrid el 2 de septiembre de 1561 por el inquisidor Fernando de Valdés, consistían en una recopilación de las "Instrucciones de Ávila" de 1498 y Sevilla de 1500. Este último cuaderno fue un manual práctico de los inquisidores de la Nueva España (Cuevas, 1947, II: 289).

55 "Item, las ciudades, cabezas de Obispados y los lugares puertos de mar tendréis en cada uno de ellos un comisario eclesiástico de buena vida y costumbres, letrado, si le hubiere, al cual daréis vuestra comisión del tenor de la copia que con esta instrucción lleváis, advirtiendo á los dichos comisarios que no se entrometan á conocer de cosa alguna ni tomar competencia con los jueces eclesiásticos ni seglares; mas de sólo ejecutar vuestros mandamientos y comisiones y recibir las informaciones de los negocios de fe que les ocurrieren, y de remitirlos para que vosotros los veáis y proveáis lo que sea de justicia; y no podrán hacer captura ni otro juicio ordinario sin comisión particular; yantes que preveáis los dichos comisarios haréis información in scriptis de su limpieza, vida y costumbres, y aquella vista y aprobada por vosotros, les daréis la comisión, y no de otra manera; y [en] los lugares donde hubiere los dichos comisarios uno de los familiares servirá de notario procurando que sea persona legal, experta y de quien se pueda confiar los negocios del Santo Oficio de la Inquisición y el secreto de ellos" ("Instrucciones", 1906:244). Véase también Eimeric y Peña, 1983: 126-127,224-225; López Vela, 1993b: 858.

56 "Informaçión de la genealogía y limpieça del bachiller don Manuel Núnez de Matos, thesorero de la cathedral de Campeche, natural del puerto de Santa Cruz, en la Ysla de Tenerife, de las de Canaria" (México, 19 de agosto de 1616), LALTU, leg. 71, exp. 21.

57 Sobre el protocolo de juramento de fidelidad y de secreto véase AGNM, Inquisición, vol. 442, exp. 2; AGNM, Inquisición, vol. 1437, exp. 5, f. 5.

58 Los comisarios meridanos que fallecieron en el cargo fueron Hernando de Sopuerta (1610), Gaspar Núñez de León (1644), Pedro Rodrigo de Segura (1645), Jerónimo de Prat y Viamonte (1653), Bernabé de Fuentes (1704) y Diego de Peredo (1774). En Valladolid, el primer comisario Juan Cano Gaytán (1645) falleció siendo comisario en funciones. En Campeche, además del primer comisario Francisco Daza (1648), fallecieron Juan de Espínola (1703), Juan Manuel Nájera (1774) y Diego José de Estafor (1805).

59 "El comisario y el notario serán con gran cuidado y recato observantes del secreto en todas las cosas que ante ellos pasaran, advirtiendo a que el juramento que hicieron cuando fueron admitidos se entiende no sólo en los negocios de fe sino en las informaciones de limpieza y las demás que ante ellos se hacen, aunque sean entre partes, así en el juicio plenario hasta estar hecha publicación de testigos; como en el sumario y en los demás negocios que se les encomienda y cometen y se les apercibe, que por cualquier cosa que se entienda han revelado se procederá contra ellos a suspensión, privación u otras penas, como pareciera de justicia" ("Instrucción que han de guardar los comisarios del Santo Oficio de la Inquisición en las causas y negocios de fe y los demás que se ofrecieran", AGNM, Inquisición, vol. 843, exp. 10).

60 El doctor Pedro Matías Priego se convirtió en comisario en 1736 por las "ausencias y enfermedades" del doctor Pedro Zetina. En Campeche, el comisario Juan de Espínola asumió en 1690 la administración de la villa por "ausencias y enfermedades" del antiguo comisario (AGNM, Inquisición, vol. 680, exp. 57, f. 4). En 1783, el bachiller José Fermín de Minaya pretendió asumir la comisaría campechana debido a las "ausencias y enfermedades" del comisario en turno (AGNM, Inquisición, vol. 1356, exp. 12). Los comisarios interinos en Yucatán debido a las "ausencias y enfermedades" fueron corrientes. Otros ejemplos pueden verse en AGNM, Inquisición, vol. 514, exp. 14; AGNM, Inquisición, vol. 728, exp. 13, ff. 321-334; AGNM, Inquisición, vol. 929, exp. 19.

61 AGNM, Inquisición, vol. 847.

62 Algunas de las genealogías y de los curricula más sobresalientes de los comisarios pueden verse en "Información de la genealogía y limpieça del bachiller don Manuel Núnez de Matos, thesorero de la cathedral de Campeche, natural del puerto de Santa Cruz, en la Ysla de Tenerife, de las de Canaria" (México, 1616), LALTU, leg. 71, exp. 21; "Documentos relativos a la carrera de Joseph Nicolás de Lara y Argaíz" (Mérida, 17701782), LALTU, leg. 54, exp. 19; (1776-1783), leg. 12, exp. 13. Véanse también Fernández de Recas, 1956, y Carrillo y Ancona, 1979.

63 Rodríguez Correa vivió los tiempos más espinosos de la historia de la comisaría meridana. Quizá fue el comisario novohispano que, después del restablecimiento del Santo Oficio, expresó con mayor energía la importancia que la Inquisición tenía en la sociedad. El documento puede consultarse en AGNM, Inquisición, vol. 1457, ff. 31-33. Existe una abundante documentación sobre la vida de Luis Rodríguez Correa: su genealogía (Valdés Acosta, 1931: 400), carrera académica y servicios (Rubio Mañé, 1971: 112-113; AGNM, Inquisición, vol. 1318, exp. 4, ff. 34-58; AGNM, Inquisición, vol. 1457, ff. 31-33; Centro de Apoyo a la Investigación Histórica de Yucatán (en adelante CAIHY), Libros de Actas de Cabildo, 1813-1821, f. 112v), sus riquezas y propiedades ("Testamentaria del señor Doctor Don Luis Rodríguez Correa", AGEY, Justicia, Civil, Caja 46, Microfilm 14; "Testamentaria de José María Calzadilla, quien fuera canónigo de la catedral de Mérida", AGEY, Justicia, Civil, vol. 11, exp. 13) y conflicto por sus bienes ("Diligencias promovidas sobre exhibición de una memoria que dejó el finado Dr. D. Luis Rodríguez Correa, que declaró se tenga como parte integral de su testamento", AGEY, Justicia, Civil, vol. 18, exp. 19; "Interdicto de alimentos promovido por Doña Feliciana Mimenza, a nombre de sus hijos D. Manuel y Doña Desideria, contra bienes del finado Dr. D. Luis Rodríguez Correa", AGEY, Justicia, Civil, vol. 18, exp. 20) pueden retratarse con exactitud.

64 Sobre los conflictos generados en Yucatán por el nombramiento del primer comisario véase León Cázares, 2000.

65 La definición del Santo Oficio en materia jurisdiccional desplegó no pocos conflictos con la justicia ordinaria. Desde el siglo XVI existen registros de enfrascadas disputas con los tribunales de justicia por arrogarse un delito considerado de su jurisdicción. En ambos órdenes la definición delictiva y jurisdiccional a veces es asombrosamente confusa. La competencia política igualmente fue un nódulo corriente de las relaciones de la comisaría. Las discrepancias que surgieron, con gobernadores o autoridades municipales, pocas veces fueron serias complicaciones que perturbaran la administración de la comisaría.

 

Información sobre el autor

Pedro Miranda Ojeda. Licenciado en antropología social por la Universidad Autónoma de Yucatán, maestro en antropología social por el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social-Distrito Federal, y doctor en estudios mesoamericanos por la Universidad de Hamburgo, Alemania. Es autor de Diversiones públicas y privadas. Cambios y permanencias lúdicas en la ciudad de Mérida, Yucatán, 1822-1910. Sus investigaciones destacan por su interés en la hechicería y la religiosidad coloniales, la Inquisición y, recientemente, se ha concentrado en las sociabilidades del siglo XIX. En la actualidad coordina el área de historia y es profesor-investigador en la Facultad de Ciencias Antropológicas de la Universidad Autónoma de Yucatán. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores.

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