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Desacatos

versión On-line ISSN 2448-5144versión impresa ISSN 1607-050X

Desacatos  no.17 Ciudad de México ene./abr. 2005

 

Reseñas

 

Aborto y pena en México

 

Concepción Núñez Miranda

 

Eduardo Barraza, 2003. Aborto y pena en México. Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE)-Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 152 pp.

 

Universidad Pedagógica Nacional, Unidad Oaxaca.

 

El libro de Eduardo Barraza titulado Aborto y pena en México nos pone a pensar en un tema que invariablemente causa ruido: el aborto. Sin embargo, forma parte de una realidad que no se puede soslayar; al contrario, nos obliga a conocerla en todas sus aristas y específicamente en una de ellas: lo que implica la prohibición, cuya no observancia se castiga a través de la pena jurídica. Es esto precisamente lo que el autor hace en las 152 páginas que componen el libro que ahora comentamos. Explicarnos cómo social, cultural e históricamente se fueron construyendo los códigos penales en el país.

Este libro resulta un texto obligado no sólo para los interesados en informarse sobre los procesos históricos que han llevado a la legislación de una o de otra manera en materia de aborto en nuestro país, sino también para aquéllos cuyo interés sobrepasa la simple información y que requieren de formación, conocimiento, reflexión y análisis que los conduzca con posterioridad a plantear propuestas legislativas con la intención de que las leyes se transformen y conduzcan a la sociedad hacia procesos de humanización, en donde las mujeres tengan la oportunidad y el derecho de decidir qué hacer con su cuerpo y con su salud.

En las primeras páginas, el libro contiene un prólogo escrito por Jesús Zamora, en el cual destaca la reflexión que emprende en torno al Código Penal vigente para el Distrito Federal, mismo que sanciona como delito el aborto voluntario, salvo cuando el embarazo sea consecuencia de una violación o de una inseminación artificial no consentida, cuando la salud de la mujer encinta corra peligro, cuando el producto presente alteraciones genéticas o congénitas que puedan resultar en daños físicos o mentales o cuando el aborto sobrevenga por imprudencia de la embarazada. En sintonía con el autor del libro, Jesús Zamora nos dice que esta norma no se aplica en la realidad, porque de aplicarse se tendría que encarcelar a casi dos y medio millones de personas que cada año cometen este delito. Las cárceles, de por sí ya insuficientes, se verían abarrotadas por todos los actores que participan en la práctica del aborto y, por lo tanto, en la consolidación del delito. Sabemos que éste, como muchos otros, no es castigado. Para algunas mentalidades basta con que el código consigne al aborto como delito, aunque en la práctica se pase de largo. Jesús Zamora apunta que estas posturas de las "buenas conciencias" serían motivo de risa si no fuera porque de ello se deriva que el aborto se vuelva clandestino y conlleve, como consecuencia, el hecho de que cientos de miles de mujeres pongan en riesgo su salud, además de la posibilidad muchas veces concretizada de perder la vida.

Imagen 2

Eduardo Barraza confirma las aseveraciones antes dichas y habla, precisamente, del delito que no se castiga o que si se llega a castigar sería bajo el signo de la desigualdad social, pues las castigadas suelen ser las mujeres más vulnerables, las pobres. En este sentido es importante investigar cuántas mujeres se encuentran por este motivo en las prisiones del país. Entre paréntesis, apunto que en la cárcel de Santa María Ixcotel de Oaxaca, de las ciento diez mujeres presas no hay ninguna detenida por haber cometido este delito. Si así ocurre en todas las prisiones del país, se podría asegurar que el delito se restringe a una norma jurídica, una amenaza en el papel que no llega a aplicarse.

Bajo esta perspectiva el autor argumenta que aunque el discurso penal del aborto no desciende de la abstracción a la realidad, no es inerte porque penetra en la realidad cultural y social. Aunque la maquinaria judicial no lo aplique sus efectos son de largo alcance y convenientes al orden social existente. Es una forma más de control social, en este caso hacia las mujeres, un control que, según Barraza, se sostiene a través de la amenaza del castigo: "Se amenaza con la privación de la libertad a las embarazadas para que guarden un comportamiento reproductivo acorde con los papeles con que se las clasifica, los de mujer legítimamente casada y madre" (p. 17).

El discurso penal, insiste Barraza, tampoco es inocuo, ya que causa sufrimiento y muerte: "La amenaza de la privación de la libertad trae como consecuencia las prácticas abortivas clandestinas que a su vez provocan el deterioro de la salud y la muerte de cientos de mujeres" (p. 17).

Este delito y otros (como el tráfico de drogas) son fabricados por la prohibición y los construye el hecho de estar prohibidos. Eduardo Barraza subraya este hecho cuando nos dice que "al prohibir el aborto se abre un ancho campo a la ilegalidad, una ilegalidad organizada y lucrativa, en la que han medrado desde las yerberas tradicionales hasta los médicos modernos, los policías que encubren y los funcionarios públicos que toleran. Esto ha llevado también a que la muerte por abortos clandestinos se considere un grave problema de salud pública en México como en muchos otros países pobres" (p. 18).

Eduardo Barraza hace un señalamiento interesante cuando asegura que "en lugar de que existan preceptos efectivos para tratar racionalmente el problema en las leyes de salud y otros ordenamientos, para prevenirlo, moderarlo o erradicarlo, dichas disposiciones levantan la amenaza brutal de la cárcel" (p. 18). Así, la lógica de las leyes penales simplemente no coincide con la del fenómeno y mucho menos con la realidad. Su función es castigar y regular, no comprender ni solucionar.

Entiendo entonces que la discusión no está en si deben o no abortar las mujeres, sino en qué ocurre con las que abortan y esto sucede diariamente en nuestro país. Por otro lado, es importante indagar qué pasa con las leyes prohibitivas que no se aplican. Esto nos lleva a pensar que una legislación que no es acorde con la realidad no cumple con su papel de aplicar la justicia, por lo tanto, ésta es inexistente.

Después de un recorrido histórico que se inicia en el siglo XIX, el autor se desplaza por los códigos penales y sus reglamentaciones, por el pasado y el presente positivista de las leyes y sus contradicciones y llega a la conclusión de que es necesario eliminar de los códigos penales el delito del aborto. En lugar de la prohibición, propone que se construya un armazón legal que facilite la maternidad voluntaria, consciente, bien provista, gozosa.

De esta manera, Barraza trata de cambiar la perspectiva y apunta hacia una racionalidad distinta en la que el Estado se preocupe más por darle a las mujeres seguridad, cobijo, protección y, sobre todo, respeto por la decisión de asumir o no la maternidad, con la garantía de los apoyos necesarios en caso negativo, estableciendo un compromiso social y no sólo individual.

Por medio del texto y de su análisis podemos encontrar elementos para la construcción de una nueva legislación, sobre todo cuando el autor nos habla de la apertura de los códigos penales hacia los derechos humanos: si tomamos en cuenta que los códigos penales actuales no corresponden a la realidad social en la medida en que niegan su propósito original, su razón de ser punitiva.

Barraza articula los derechos reproductivos en el contexto de la reciente expansión de los derechos humanos de las mujeres que especifican la potestad de decidir la interrupción de un embarazo no deseado. "Por otro lado, la indicación explícita en el texto de una ley penal de que puede invocarse la exculpación de un delito con base en el ejercicio de un derecho" (p. 126). Asegura, por tanto, que lo consecuente sería la despenalización y la regulación de esa práctica mediante las leyes de salud y otras normas que garanticen otros derechos. Este apartado que, como informa el autor, él apenas toca, nos abre un abanico de posibilidades en la búsqueda de argumentos para la despenalización, por lo que habrá que continuar en esta línea de ideas.

Al finalizar el último apartado del libro, "Atando cabos", después de haber pasado por "La matriz histórica" y "La situación actual" y antes de llegar a un apéndice completísimo de los códigos penales mexicanos sobre el delito del aborto, el autor nos dice que "Tratar el aborto en el ámbito de los derechos civiles y humanos significa trasladar a las mujeres el segmento de soberanía estatal —la capacidad de decisión en una situación de conflicto entre dos bienes jurídicos— que en 1871 se transfirió a los médicos. Cuando se las haya dotado de esa soberanía personal, de conciencia, tal vez se vuelva evidente que el aborto es una muerte para preservar la vida, y no un crimen, y que la vida es mucho más, muchísimo más que la sobrevivencia" (p. 126).

Eduardo Barraza comparte con los lectores su trabajo, su esfuerzo por sistematizar el contenido de los códigos penales, por escarbar en sus sinrazones, por abrir con ello una posibilidad de cambio y transformación de esa doble moral que hoy nos abruma. Este es el aprendizaje que nos deja, por lo que esperamos que este libro sea un aliento para la discusión, el análisis y la sensibilización en todos los foros posibles acerca de la despenalización del aborto y lo que ello significa en la protección de la vida y la seguridad de miles de mujeres.

 

Información sobre la autora

Concepción Núñez Miranda: Socióloga egresada de la Universidad Nacional Autónoma de México. Cuenta con una maestría en desarrollo regional y un doctorado en pensamiento y cultura en América Latina. Es investigadora y docente de la Universidad Pedagógica Nacional, Unidad Oaxaca. Es socia activa del Grupo de Estudios de la Mujer Rosario Castellanos y de "Mujer Libre, A. C." Ha publicado el libro Ave sin nido: 15 historias de vida de las niñas y los niños de la calle de la ciudad de Oaxaca. Actualmente prepara un libro sobre las mujeres indígenas presas por delitos de narcotráfico. Cuenta con publicaciones diversas sobre la problemática de las mujeres en revistas de circulación nacional.

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