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Desacatos

versión On-line ISSN 2448-5144versión impresa ISSN 1607-050X

Desacatos  no.17 Ciudad de México ene./abr. 2005

 

Esquinas

 

Derecho, identidad, territorio y conflicto: propuesta metodológica para un estudio de caso*

 

Francisco Guízar Vázquez

 

 

Estudiante de doctorado en El Colegio de Michoacán.guizar@colmich.edu.mx

 

Recepción: 4 de julio de 2003
Aceptación: 7 de octubre de 2004

 

Resumen

El presente trabajo tiene como objetivo contribuir a la creación de una metodología para el análisis de los fenómenos sociales relacionados con la etnicidad, la territorialidad y el derecho en contextos rurales. Desde una perspectiva interdisciplinaria que conjuga los campos de la sociología y la antropología del derecho, se propone como eje central teórico-metodológico la noción del subcampo semiautónomo del derecho para ubicar en un mapa conceptual los fenómenos fundamentales que se manifiestan a través de las disputas por el territorio entre wixaritarí (huicholes) y mestizos. Las interacciones que mantienen dichos grupos aparecen estructuradas por la articulación de los dispositivos operativos del campo y de los subcampos jurídicos: la violencia, la retórica y la burocracia. El dispositivo de la violencia ha sido un elemento fundamental en la estructuración de las relaciones diferenciales entre wixaritarí y mestizos, pues ha contaminado la articulación entre retórica y burocracia, y ha representado una práctica vinculante entre agentes de la comunidad y agentes gubernamentales.

Palabras claves: derecho, territorialidad, etnicidad, conflicto y violencia.

 

Abstract

The aim of this article is to create a methodology for the analysis of social phenomena related to ethnicity, territoriality and law in rural contexts. From an interdisciplinary perspective which brings together the fields of sociology and anthropology of law, the article proposes as a theoretical-methodological central axis the notion of the semiautonomous subfield of law to locate —on a contextual map— the fundamental phenomena which are manifested through disputes for territory among the Wixaritari (Huicholes) and the Mestizo population.The interactions that these groups maintain are structured by the articulation of the operating mechanisms of the judicial field and subfields: violence, rhetoric and bureaucracy.The mechanism of violence has been an essential element in the structuring of differential relationships between the Wixaritari and Mestizo population, for it has contaminated the articulation between rhetoric and bureaucracy, and has represented a binding practice between community and government agents.

Keywords: law, territoriality, etnicity, conflict, violence.

 

INTRODUCCIÓN

De los múltiples fenómenos de carácter político que se manifiestan en el contexto nacional, la cuestión de las reformas legislativas sobre derecho y cultura indígena representa uno de los mayores dilemas a resolver para la sociedad en su conjunto, pues cualesquiera que sean las soluciones que se presenten, éstas contraerán diversas consecuencias en la vida social del país. Las modificaciones que sobre dicho aspecto se han hecho a la ley se deben, en gran medida, a factores de reestructuración del Estado nacional y a la pujanza de las movilizaciones indígenas en las que se ha demandado el reconocimiento de ciertos derechos, tales como la autodeterminación o la autonomía, así como el derecho al uso de los recursos naturales que se encuentran dentro de las dimensiones espaciales que reivindican como territorios (Assies, Van der Haar y Hoekema, 1999).

Debido a la complejidad del asunto —involucra de manera directa a millones de personas—, no es posible comprenderlo de manera precisa mediante generalizaciones.1 Por tal motivo, realizo el esbozo de una metodología a través de la investigación de un estudio de caso sobre las pugnas que desarrollan wixaritarí 2 y mestizos dentro una zona específica de la región Huicot,3 las cuales involucran relaciones de rivalidad por la posesión de la tierra, los recursos naturales, el territorio, la representatividad política y los recursos financieros de origen gubernamental. Se analiza básicamente el periodo comprendido entre la década de 1940 y los primeros años del siglo XXI (véase mapa 1, p. 129).

El origen de las luchas por el control de los recursos que ofrece la tierra que comprende la ahora llamada región Huicot se remonta a épocas coloniales. Las estrategias y los mecanismos que han utilizado los actores involucrados en las mismas han variado a lo largo del tiempo. Sin embargo, a través de las múltiples mutaciones que han padecido las expresiones culturales y las formas de organización social al interior del pueblo indígena wixárika, éste ha logrado mantener límites étnicos que lo distinguen de la población mayoritaria mestiza y de los demás grupos indígenas del país. Actualmente, el espacio territorial wixárika sigue padeciendo múltiples invasiones por parte de unidades sociales mestizas, lo que amenaza la supervivencia como pueblo de los wixaritarí.

En el ámbito de las movilizaciones indígenas y de sus reclamos ante los Estados nacionales, la noción de pueblo se ha puesto de relieve, pues ello implica el reconocimiento de derechos que les son fundamentales. Sin embargo, no se ha llegado a un consenso generalizado sobre el significado de dicho término, ni siquiera en los organismos internacionales que redactan códigos legales de alcance multinacional, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) o la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Tampoco ha existido un acuerdo entre los diferentes grupos indígenas que reivindican su condición como tales; mucho menos se han cristalizado propuestas óptimamente viables en los Estados que contienen población indígena en su seno (Assies, 2003; Stavenhagen, 2001).

En consecuencia, presento un análisis de la interacción entre las unidades sociales wixaritarí y mestizas, así como el papel que en la misma desempeña el Estado, vinculando la relación de dicha interacción con las disputas por la tierra y el territorio. De esta manera pretendo mostrar el uso local del derecho en sus aspectos referentes a la tenencia de la tierra y a las poblaciones indígenas. El objetivo central de este ensayo consiste en el esbozo de los elementos fundamentales de una metodología aplicable a distintos contextos geográficos, que contribuya al mayor conocimiento de los factores fundamentales que implica la compleja dinámica entre el uso del derecho, la lucha por el territorio y la interacción grupal, y que a su vez sirva para debatir y reorientar los principios sobre los que se estructuran las acciones públicas estatales y privadas implicadas. Por ello se propone elaborar un análisis con datos empíricos obtenidos por medio de la investigación directa con los grupos involucrados y sus respectivos agentes. Esto, con el fin de evitar, en la medida de lo posible, las visiones parciales que sólo tomen en cuenta la perspectiva de una de las partes involucradas.

La zona geográfica donde se lleva a cabo el análisis central es la acotada por los límites de la comunidad wixárika-mestiza de San Lucas de Jalpa, en el municipio El Mezquital, ubicada al sur del estado de Durango, justo sobre el corazón de la porción sur de la Sierra Madre Occidental, en el noroeste de México. Este núcleo poblacional aparece registrado en los archivos agrarios gubernamentales como "comunidad indígena", a pesar de que su población se compone tanto de wixaritarí como de mestizos (véase mapa 2).

 

OBJETIVOS ESPECÍFICOS Y PLAN GENERAL

En este trabajo analizo a "gran escala"4 el conjunto de relaciones existentes entre la población wixárika y la población mestiza de San Lucas de Jalpa, así como el papel que desempeña el Estado en el mismo. Esto con el fin de precisar analíticamente tanto el emplazamiento como la gravedad de la influencia que pueda tener el derecho sobre la estructura de las múltiples relaciones de un entorno social intergrupal, tanto en lo concerniente a la tenencia de la tierra como a los derechos al territorio de los pueblos indígenas.5 Por lo tanto, el análisis de los procesos socioculturales que intervienen en la construcción de fronteras identitarias y jurídicas es indispensable. Como objetivos específicos propongo los siguientes:

a) Señalar la relación de los procesos sociales de construcción y mantenimiento de fronteras grupales en su relación con las dinámicas por la competencia de bienes en común (Nagel y Snipp, 1993), así como la ubicación de las estrategias adoptadas por los agentes en cuanto al uso y manejo de distintos tipos de capital (cultural, económico, etc.) dentro de la estructura de relaciones que dan forma a la interacción de los grupos (Bourdieu, 1997, 2000, 2001).

b) Evaluar cualitativamente el peso o el poder que sobre la estructuración del derecho doméstico tiene la práctica social de la violencia, en términos materiales ("corporales") y simbólicos (Santos, 1996, 1999).

c) Analizar las consecuencias inmediatas de los cambios legales que ha pretendido gestionar el Estado sobre la forma de tenencia de la tierra, con el fin de ubicar los conflictos que subyacen entre las distintas formas del uso de la tierra que practican los grupos en cuestión y que se refieren al juego de identidades y a la distribución diferencial de la tierra y sus recursos.

Como plan, primero presento un marco teórico general, donde se definen las categorías de análisis centrales: campo del derecho, etnicidad y territorialidad. Paralelo a ello, hago alusión a algunos aspectos empíricos que fundamentan la teoría. Al final expongo una breve síntesis de la hipótesis central de mi proyecto.

 

MARCO TEÓRICO

Concibo de manera analítico-conceptual en este trabajo las "zonas de frontera" rurales que se han construido a través de una larga historia de relaciones entre grupos indígenas y sectores de la sociedad mestiza dominante como espacios sociales donde se forjan identidades y relaciones sociales, en cuya estructura se hace manifiesta la coexistencia de grupos que entablan una relación antagónica por el control de bienes en común, que son concebidos como capitales de una naturaleza simbólica relativamente distinta (Bourdieu y Wacquant, 1992).

Empleo la noción de Bourdieu y Wacquant (1992) sobre los campos sociales en su sentido extenso para ubicar conceptualmente los hechos sociales fundamentales que me sirven como observables desde una escala pequeña. En este sentido, me referiré a la comunidad de San Lucas de Jalpa como un espacio social ubicado en una zona de frontera, con elementos similares a las zonas en las que históricamente se han forjado lazos de vecindad entre pobladores indígenas y sociedades mestizas, o entre indígenas de distinta afiliación étnica. En este espacio se desarrolla el campo del derecho, cuya manifestación ha sido patente a lo largo de la historia de las relaciones entre los pueblos indígenas y las sociedades españolas, primero, y mestizas, después. Como la noción de campo es una construcción metodológica enfocada al estudio de la esfera social, se puede discernir la expresión de campos y subcampos de distinta naturaleza, tales como el campo político o el campo agroeconómico. Sin embargo, me concentraré en los aspectos relacionados con el campo jurídico, y habré de señalar su relación directa o indirecta con el campo de poder, que vincula a los distintos campos según la forma que adquiera la estructura de relaciones a partir de los procesos de lucha por imponer un valor específico a los distintos capitales que se disputan en los campos involucrados (Bourdieu, 1997, 2000, 2001).

Sin embargo, para los fines analíticos de gran escala que persigue la presente investigación, tendré que matizar la noción de campo del derecho o campo jurídico con el auxilio de algunas nociones elaboradas por Santos (1991, 1996) respecto a las escalas de análisis y a los componentes estructurales de los campos sociales, en especial con lo relativo al derecho. También me auxiliaré en la propuesta metodológica desarrollada por Assies (2001) para el análisis del derecho indígena.

Escalas de análisis y campo del derecho

Como apunté anteriormente, la aplicación de escalas para el análisis de lo social permite forjarnos una perspectiva específica de las relaciones entre los fenómenos sociales que nos interesa estudiar. Una perspectiva a gran escala, que en sí implica un conjunto de fenómenos sociales observados en un espacio territorial dado, permite analizar ciertas relaciones entre fenómenos sociales que en escalas más pequeñas sería difícil hacerlo. Sin embargo, dichos fenómenos están relacionados por estructuras que trascienden las diferentes dimensiones de la escala. Ahora bien, en este trabajo se concibe que el campo del derecho no es homogéneo. Con esto quiero decir que dentro del amplio margen del derecho existen diferentes maneras de concebirlo, aplicarlo, estructurarlo, sustanciarlo, fundamentarlo y ubicarlo. Un análisis a diferentes escalas del campo del derecho nos permite percibir su heterogeneidad intrínseca que, sostengo, puede confirmarse mediante datos empíricos. De esta manera, el campo del derecho se presenta como un espacio compuesto por múltiples subcampos jurídicos semiautónomos (Moore, 1973). Las pretendidas autonomías jurídicas indígenas pueden concebirse como tales, al igual que el subcampo compuesto por las relaciones normativas que rigen el comportamiento de las empresas capitalistas transnacionales, que en sí siguen una lógica específica fundada en la conformación continua de monopolios que ejercen cierto poder para la imposición de normas que los beneficien (Santos, 1991).

Si nos atenemos a una perspectiva de gran escala, en la comunidad de San Lucas de Jalpa se manifiesta una serie de fenómenos sociales que por su relación a una estructuración específica pueden concebirse como componentes de un subcampo semiautónomo jurídico. En efecto, es factible observar hechos sociales que tienen un sentido específico dentro de la estructura de las relaciones que se han construido en su microhistoria y en relación directa con el campo de poder más amplio, que a pequeña escala forja la estructura que envuelve a las relaciones sociales en conjunto.

Tomando como fundamento la información empírica que he obtenido, sostengo que el subcampo jurídico manifiesto en la comunidad de San Lucas presenta cierta similitud con la forma como se pueden concebir los campos jurídicos en los ámbitos indígenas. A diferencia de los hechos jurídicos observados en otro tipo de sociedades,6 allí éstos no se piensan como hechos sociales aislados y propios de un campo autónomo, como lo sería el del derecho, sino más bien como hechos sociales totales. Los fundamentos que rigen las nociones y acciones propias de lo jurídico están implicados en forma simultánea e indisoluble con elementos pertenecientes a todas las esferas y a todos los niveles de la realidad social: económicos, religiosos, políticos, territoriales, etc. Los indígenas no consideran a su normatividad jurídica como autónoma o independiente de otras esferas de la realidad, a diferencia de lo que señalan los juristas modernos, en un sentido ideológico, al asumir el derecho como un corpus autónomo lógico-sistémico, ajeno a intereses políticos o religiosos, aunque en la práctica y mediante un análisis etnohistórico tal cosa no se pueda sostener (Fitzpatrick, 1992). Sin embargo, en un futuro es probable que el proceso político de la construcción de autonomías implique la "formalización" del derecho indígena y su consecuente ideologización como un ente autónomo.

En este trabajo no se contempla como objeto de estudio al derecho wixárika en sí, como un derecho consuetudinario indígena, sino el derecho propio de la comunidad de San Lucas de Jalpa y, principalmente, en lo que se refiere a la tenencia y uso de la tierra y de sus recursos. Con una población mixta, compuesta por indígenas wixaritarí y por mestizos, esta comunidad se rige por una serie de normas que, observadas en el conjunto de sus múltiples relaciones, constituyen un subcampo semiautónomo no homogéneo, con sus especificidades propias que lo distinguen de otros subcampos propios del resto de la sociedad mestiza o de los pueblos indígenas del país. De esta manera, los miembros de los grupos investigados, concebidos como agentes, participan en diferentes campos y subcampos sociales que se desarrollan a distintas escalas de análisis y/o en diferentes lugares geográficos, y en contextos socioculturales determinados: localmente participan de la interacción estructurada de manera parcial en un campo semiautónomo jurídico,7 concebido como un hecho total, que se distingue tanto del derecho consuetudinario indígena como del derecho estatal.8

De acuerdo con Santos (1991, 1995), un subcampo semiautónomo coincide, según la escala analítica empleada (en este caso, la escala grande), con un conjunto de dimensiones espaciales específicas, donde se manifiestan diferentes tipos o formas de leyes o, como las llama este autor, constelaciones de leyes, que confluyen en un mismo campo o subcampo. Para el presente caso se ha manifestado históricamente una constelación de leyes compuesta por la ley de la comunidad, la de los mestizos, la de los wixaritarí y la del Estado mexicano. También suelen confluir de manera creciente las leyes de los distintos organismos internacionales (OIT, ONU, OEA, BM y FMI;9 la ley de estos dos últimos organismos se manifiesta de manera cada vez más directa, sobre todo en lo que toca a la implantación de áreas de reserva de la biosfera y al financiamiento de proyectos de desarrollo sustentable).

El conjunto de fenómenos sociales que me propongo investigar es analizado principalmente desde una perspectiva a gran escala, pero no excluyo considerar los factores que inciden directamente sobre los fenómenos locales y que se manifiestan a mediana escala, tales como el papel del Estado como mediador de la relación entre wixaritarí y mestizos y como "garante" de la ley, o sea, como la institución por medio de la cual determinados agentes se arrojan el "derecho" de aplicar la violencia legitimada por una compleja simbología jurídica. Tampoco excluiré la influencia de procesos sociales más amplios, que se ubican en la pequeña escala y que inciden sobre las estructuras de los sistemas sociales locales, tales como las acciones de movimientos sociales en otros estados del país (EZLN, ANIPA o CNI)10 o las leyes dictadas por organismos internacionales (OEA, OIT, ONU, BM o FMI).

Definición operacional de un subcampo semiautónomo jurídico

Esta comunidad fue habitada originariamente por indígenas coras y algunos remanentes wixaritarí (Hinton, 1990). Pero durante los años violentos de la Revolución Mexicana y de la rebelión cristera, la población indígena cora se "extinguió" en dicha zona geográfica, de manera tal que ahora nadie en la comunidad se autoidentifica con el etnónimo cora. Paralelamente a la ocupación mestiza, parte significativa de esta zona se comenzó a poblar de indígenas wixaritarí. Algunos ya vivían en asentamientos dispersos, pero con los planes de desarrollo aplicados por el Instituto Nacional Indigenista (INI) de México se edificaron escuelas y clínicas con la finalidad de transformar las prácticas de asentamiento que mantenían los indígenas: de vivir de forma dispersa a concentrarlos alrededor de un núcleo semiurbano. Estas prácticas propiciaron la reproducción de la población wixaritarí dentro del perímetro de dicha comunidad, de manera tal que ahora se mantiene una proporción demográfica de aproximadamente 910 wixaritarí por 384 mestizos.

La tierra y sus recursos han sido los bienes en común que más han disputado ambos grupos. A pequeña escala, el uso de la ley del Estado mexicano ha sido, por lo tanto, uno de los instrumentos principales por medio del cual se ha disputado el acceso a los recursos de la tierra, pues resulta fundamental el poder coercitivo que se legitima por medio de la simbología sistémica propia del derecho. Ya que la exclusión es un factor determinante dentro del juego de las disputas por bienes en común, la construcción y negociación de fronteras intergrupales que ello implica pasan a ser un fenómeno fundamental en el análisis de las pugnas que se desarrollan dentro de un contexto de relaciones de poder asimétricas. He distinguido dos maneras fundamentales11 de concebir localmente las fronteras sociales: una, que apunté arriba y que distingue a los miembros de la comunidad como "sanluqueños" y a ésta como un subcampo semiautónomo jurídico que se construye a partir de una relación dialéctica entre el Estado y la comunidad misma, en la que la búsqueda por afianzar sus competencias por parte del primero choca con los ímpetus de los agentes de la segunda por "arreglar" los asuntos internos de manera autónoma. La otra se forja a gran escala por medio del juego de adscripciones e identificaciones referentes a la dinámica de elaboración de identidades grupales entre indígenas y mestizos, y que se relaciona estrechamente con la exclusión y la lucha por la hegemonía dentro del espacio disputado.

Las relaciones que se forjan al interior de la comunidad sufren reconfiguraciones a lo largo de la historia por medio de procesos de reorganización. Las fronteras grupales en el presente caso se refieren explícitamente a lo que considero dos tipos de identidades grupales: 1) la de los indígenas wixaritarí se refiere a lo que podríamos definir como una identidad étnica, pues los que asumen la identidad wixárika se adscriben a un origen mítico común; 2) la identidad mestiza, que desde cierta perspectiva podría considerarse como una identidad étnica, se sustenta sobre una "negación" de la etnicidad, de manera tal que los que se identifican como mestizos se consideran parte de una sociedad nacional, con un origen común incierto, aunque su comportamiento es similar al de un grupo étnico.12 Esta negación es una forma de exclusión y de dominación hacia lo indígena, que se acentúa en los sitios y contextos donde se practica una interacción intensa y constante entre indígenas y mestizos.

En este trabajo propongo una aproximación sociológica y antropológica a la noción de pueblo, cuya definición envuelve el desarrollo de complejos procesos sociales en continua mutación y que se relacionan con las dinámicas más conocidas de construcción de comunidades imaginadas (Anderson, 1997; Hobsbawm y Ranger, 1988), producción y reproducción de fronteras étnicas (Barth, 1976; Nagel y Smith, 1993), luchas de clases y procesos cognoscitivos (Schryer, 2001; Levine, 1999).

Con el fin de ubicar dentro de un mapa conceptual a las múltiples relaciones que se forjan entre las prácticas sociales de construcción de fronteras grupales, disputas por el territorio y uso del derecho, aplicaré, como lo propone Assies (2001), las nociones de Santos (1995) sobre los componentes estructurales o dispositivos operacionales del campo jurídico y sus subcampos: la retórica, la burocracia y la violencia. Los tres términos aluden a estrategias de toma de decisiones y a formas de comunicación específicas. La retórica es la estrategia que se basa en la persuasión y la capacidad argumentativa de los implicados. La burocracia, propia de órdenes autoritarios, implica la sujeción a estándares normativos y a procedimientos regulados que incorporan un efecto demostrativo de los hechos a juzgar. La violencia se basa en la amenaza del uso de la fuerza.13 La articulación de estos distintos componentes estructurales del derecho configura un mapa de la estructura de relaciones que componen al subcampo en cuestión.

Según Santos, el derecho moderno manifiesta una reducción de la retórica, así como la contaminación de la misma por la burocracia y la violencia. Por otro lado, ve en el derecho doméstico (pueblos indígenas, comunidades rurales) una mayor carga de retórica y una menor manifestación de la burocracia; también se debe considerar siempre una violencia relativa. La articulación entre los componentes estructurales varía con el desarrollo de los procesos sociales y puede ser usada estratégicamente para lograr fines específicos. En el caso que nos interesa, he observado una gran prevalencia de la violencia como recurso y como componente estructural del subcampo jurídico, articulada con una retórica permeada de cierta burocratización doméstica de tinte patriarcal.

El escenario principal donde se observan dichos fenómenos ha sido la asamblea comunitaria, que se encuentra en la cabecera comunal San Lucas de Jalpa. Ahí convergen los comuneros censados en el padrón oficial, así como los demás habitantes de la comunidad, mestizos y wixaritarí. En este lugar se dirimen públicamente los conflictos de la comunidad y se pretende llegar a acuerdos específicos, siguiendo procedimientos más o menos establecidos (burocracia) por una combinación de lo estipulado en los códigos legales de la Ley Agraria y la costumbre de la comunidad. Sin embargo, se da pábulo a la retórica en una relación relativamente polarizada (siguiendo a Santos, 1995), en la que la polarización entre el hablante y la audiencia es mayor cuando un wixárika se dispone a expresar su discurso que cuando un mestizo lo hace. La polarización es regulada por la violencia, en forma de amenaza velada, con antecedentes evidentes de su efectivo cumplimiento.

Como apunté anteriormente, la comunidad de San Lucas de Jalpa estaba habitada por indígenas coras cuya población fue mermando debido a un proceso que implicó no sólo la práctica de matrimonios mixtos entre mestizos e indígenas, sino también el uso de la violencia con tintes genocidas: homicidios violentos con arma blanca y de fuego, envenenamientos, golpizas, vejaciones, violaciones sexuales, etc.14 Este proceso se llevó a cabo principalmente durante el periodo de la Revolución Mexicana y la rebelión cristera, tiempo de graves compulsiones sociales y de violencia desatada. Es por eso que los mestizos, que provenían de terrenos de haciendas de poblaciones cercanas (como Huejuquilla en Jalisco, Fresnillo, Monte Escobedo y Valparaíso en Zacatecas o Bella Vista en Nayarit) adoptaron el régimen legal de propiedad comunal de la tierra,15 ya que era la estrategia más adecuada para lograr el reconocimiento oficial. Sin embargo, la identidad indígena no la internalizaron, a pesar de que el núcleo aparece registrado en los archivos agrarios como "comunidad indígena".

Es por ello que resulta menesteroso distinguir las diferentes nociones de comunidad que manejaré en el presente proyecto, que desde el punto de vista del investigador puede ser considerada a diversas escalas y de diferentes maneras. En este caso he observado básicamente tres categorías, que a mi juicio inciden de manera directa sobre la estructura de relaciones del campo jurídico: la comunidad agraria como un ente jurídico y, por lo tanto, simbólico, mediante el cual se legitima ante el Estado el acceso y la exclusión para el goce y uso de la tierra y sus recursos; la comunidad mestiza y la wixárika, las cuales constituyen grupos identitarios, que sustentan de manera parcial y relativa a las identidades grupales específicas de los grupos en cuestión y que se han construido a lo largo de una historia compleja estructurada a partir de un conjunto de relaciones múltiples. Ambas entablan relaciones de lucha por el control de la hegemonía dentro del perímetro de la comunidad agraria (Mallon, 1995). Esta lucha se construye sobre la base de un cúmulo de relaciones que vinculan escalas diversas entre distintos espacios sociales, entre los cuales el campo político y el campo jurídico se interrelacionan de manera estrecha.

La mayoría de los mestizos que he entrevistado representan apenas la tercera o segunda generación de colonizadores no indígenas en la comunidad. Curiosamente las nuevas generaciones, en su gran mayoría, han emigrado a Estados Unidos o a algunas ciudades de México (Guadalajara, Tepic, Durango o San Luis Río Colorado). Por el contrario, la población wixaritarí crece demográficamente y no suele emigrar de manera permanente: lo hace por estaciones a lugares próximos, como la costa de Nayarit, a tierras de cultivo de Fresnillo, o a zonas turísticas como Puerto Vallarta o la ciudad de Zacatecas. Este hecho ha contribuido a incrementar el grado de fricciones entre los dos grupos en contienda, pues la población indígena tiende a ser cada vez mayor y sus exigencias de tierra son paulatinamente más apremiantes. Esto estimula una mayor movilización de recursos por parte de ambos grupos con la finalidad de encontrar mecanismos que satisfagan sus intereses.

A partir de la década de 1940, el acceso a la tierra se disputa por medio de tres formas de derecho, que a su vez corresponden a tres niveles, estructurados por una constelación de leyes:

1) En un encuadre a gran escala, se ha forjado una lucha cotidiana con amplios antecedentes y que se ha estructurado a través de dos vías correlacionadas: una es la asamblea comunal, de origen colonial, pero contaminada en gran medida por la Ley Agraria del Estado; la otra vía se afinca en la vida cotidiana, en la cual se activan las estrategias para la apropiación sistemática del espacio de los miembros de los grupos en cuestión: acaparamiento de terrenos de labranza, de agostadero y forestales mediante el levantamiento de alambradas, aplicación de coerción física, amenazas simbólicas, etcétera.

2) A mediana y pequeña escala convergen dos mecanismos mediadores, representados por los tribunales estatales y federales, propios del sistema jurídico estatal, representado por la Constitución mexicana y por las leyes secundarias, como la Ley Agraria o la Ley Forestal. Agentes de la región aparecen involucrados, como contratistas madereros de Valparaíso, que en la comunidad han depredado vastas zonas de bosque, bajo la autorización conjunta de las autoridades del Estado y de la asamblea comunal de San Lucas.

3) A una escala todavía menor, y en este caso apelado tan sólo por los wixaritarí, el derecho internacional, por medio del Convenio 169 sobre los derechos de los pueblos indígenas de la OIT, también ha cobrado presencia en el conflicto. Bajo el amparo de esta ley se ha encarrilado parcialmente la reivindicación del espacio indígena, concebido ya no como tierras comunales (o como cualquier otra personalidad jurídica estipulada en la Ley Agraria), sino como un territorio.

A pesar de lo acotado del significado que se le atribuye a los términos pueblo indígena y territorio,16 sobre todo con respecto a la autodeterminación que se les reconoce a los indígenas sobre los recursos naturales y procesos sociales de los territorios que habitan, el Convenio 169 de la OIT representó una canalización oficial bajo cuya mediación se pudo reivindicar la noción de territorio. Esto tiene doble filo: por un lado alude a la autonomía de la que pueden gozar los moradores de un territorio; por otro, implica una oportunidad para consolidar una hegemonía sobre éste último, con el consiguiente acceso a la tierra y a los recursos que ello presupone. Es así como me parece adecuada la noción de hegemonía en el contexto del análisis de los procesos de autonomía, reconocidos o no, propios de las comunidades rurales, sobre todo cuando existen conflictos identitarios de tinte étnico.

El desarrollo de las disputas jurídicas por la tierra

Los cambios en las estrategias y en la lógica del accionar de las luchas por la tierra en San Lucas se han modificado según el contexto histórico por el que han transcurrido. De 1940 a 1990, en el marco de la mediación estatal prevalece la Ley Agraria en sus disputas; a partir de la década de 1990 las leyes de la OIT desempeñan un papel de consideración, al modificar la lógica tripartita de enfrentamiento entre mestizos e indígenas, con la mediación estatal, para ahora aparecer como un cuarto agente intermediario. Las modificaciones en el diseño de las políticas públicas influyen también, pues la política indigenista propia del plan Huicot modificó también el enfoque de la pugna, sobre todo durante la década de 1970. La incursión de nuevos agentes, como una ONG y ciertos antropólogos mexicanos y extranjeros, sirven para tender un puente entre los wixaritarí y la OIT, y otros movimientos indígenas, como el Frente Zapatista de Liberación Nacional y el Congreso Nacional Indígena.

En 1946 los mestizos inician los procedimientos para la tramitación del expediente de confirmación y titulación de los bienes comunales. De los once anexos de la comunidad, uno solo, el de Bancos de San Hipólito, inicia un expediente alterno en 1968, pues pretende escindirse de la comunidad. Esta fecha coincide con las acciones que comenzó a llevar a cabo el INI mediante el plan Huicot, que si bien habría de iniciar oficialmente hasta 1970, los trabajos preparativos se comenzaron a ejecutar desde 1961 (Reed, 1972).17 Las razones que aduce para separarse se basan en la pertenencia a San Andrés Cohamiata, en Jalisco, de cierta porción dentro del perímetro que reclaman los mestizos como propio de San Lucas de Jalpa: alrededor de 10 000 hectáreas de las aproximadamente 33 000 que finalmente beneficiaron a los mestizos mediante un litigio lleno de irregularidades en cuanto al procedimiento burocrático que siguió y que fue definido en 1984. Actualmente la comunidad presenta la siguiente distribución poblacional (véanse cuadros 1 y 2).

Como apunté arriba, localmente se practican dos formas fundamentales para excluir de manera parcial a los wixaritarí del acceso a los recursos naturales. Una es por medio del oficialmente reconocido mecanismo burocrático del padrón de comuneros, de manera tal que a pesar de que los wixaritarí son la mayoría en la comunidad, ellos representan una minoría en el citado padrón. Se ha dado de baja a 62 comuneros. Eso sucedió porque emigraron definitivamente, ya sea a Estados Unidos o a otra región de México. Tan sólo tres de los emigrados dados de baja son wixaritarí (véase cuadro 3).

La otra forma se realiza durante el transcurso de la vida cotidiana. Mediante la coerción se impide a los wixaritarí utilizar otras tierras diferentes a las que se les ha asignado, de manera tal que no sólo les es sumamente difícil, sino hasta imposible, practicar la cría extensiva de ganado vacuno, la cual está reservada para los mestizos, quienes también controlan la explotación del recurso forestal.

Los wixaritarí de Bancos de San Hipólito18 han sido los que más abiertamente han manifestado su inconformidad al respecto, por lo que han recurrido a acciones legales por medio de las delegaciones agrarias correspondientes. En las últimas fechas, también los wixaritarí de Brasiles y Pilas han mostrado cierto interés en sumarse a las acciones de los de Bancos. Los miembros de los anexos de Brasiles y Pilas, a diferencia de los de Bancos, no llevan a cabo peregrinaciones a San Andrés Cohamiata ni participan en el sistema de cargos de la misma, a pesar de que la mayor parte de sus lazos de parentesco provienen de dicha comunidad. Supongo, a manera de hipótesis, que si llegan a forjar alianza con los de Bancos, tendrían que reorganizar su sistema de gobierno interno y anexarse al sistema de cargos de San Andrés Cohamiata, con el fin de establecer alguna membresía simbólica con este centro ceremonial.

Los wixaritarí de Bancos se han apoyado en la mediación de la Asociación Jalisciense de Apoyo a Grupos Indígenas (AJAGI), una organización no gubernamental (ONG) que inició su trabajo de defensoría jurídica en el área a principios de la década de 1990. El INI, después de padecer significativos y progresivos recortes presupuestales, consecuencia de la reestructuración neoliberal del Estado iniciada en la década de 1980, así como una creciente pérdida de credibilidad por parte de los wixaritarí, le cedió cierto margen de acción a esta ONG.

Es así como se aprovechó la nueva coyuntura legal presentada por la aceptación, por parte del gobierno mexicano de Carlos Salinas de Gortari, del Convenio 169 de la OIT. Basándose textualmente en los dictados de dicho documento, y con el apoyo de antropólogos de la Universidad de Chicago y del Centro de Investigaciones y de Estudios Superiores en Antropología Social, se levantó un "peritaje antropológico" sobre Bancos de San Hipólito (Liffman y Lartigue, 1994). El documento se envió a la OIT.

Los wixaritarí, como apunté antes, pudieron reclamar sus tierras como un territorio sobre la base de los vínculos de origen inmemorial que han mantenido vigentes con los centros ceremoniales en San Andrés Cohamiata. Sin embargo, en dicho documento sólo se consideró la situación de Bancos y se omitió presentar la situación de los wixaritarí de los demás anexos. El peritaje constituyó un documento sui generis en la lucha por la tierra de los indígenas de la zona. No obstante, no lograron sus objetivos por este mecanismo, ya que las autoridades mexicanas argumentaron que éste estaba subordinado a lo que la Constitución mexicana dictara.19

Desde entonces a la fecha, los wixaritarí han extendido el margen de escala de los mecanismos estratégicos por los cuales canalizar su lucha: por medio de la presión por quedar incluidos en el padrón de comuneros de San Lucas; por medio de la amenaza de escisión de la comunidad de San Lucas, al pretender fundar un nuevo núcleo agrario (sea ejido o comunidad) dentro de los límites de Durango o anexarse a San Andrés Cohamiata y modificar los límites estatales, de manera tal que Bancos quede registrado dentro de los límites de Jalisco.

El inconformismo crece debido a que a partir de julio de 2002 en la comunidad comenzó a implementarse el Programa de Certificación y Titulación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (Procede), plan gubernamental que pretende cumplir con diversas funciones: desde establecer límites definitivos en los perímetros de las propiedades rurales hasta cambiar la forma de propiedad de la tierra: de ser comunal o ejidal puede pasar a ser propiedad privada, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos formales (INEGI, 2000;Randall, 1999). El desenvolvimiento de este programa pasa por los dispositivos estructurales de la comunidad, de tal manera que se está utilizando al mismo como un mecanismo para la exclusión de los wixaritarí del acceso a la tierra, pues de los 62 lugares vacantes —los que quedaron a raíz de la dada de baja de algunos comuneros— que se acordó ocupar en la asamblea, ningún lugar está asignado para algún wixárika.

En términos conceptuales, abordo el análisis de los fenómenos esbozados mediante la articulación de tres nociones fundamentales: la etnicidad o identidad grupal, la territorialidad y las constelaciones legales que las permean. Como apunté anteriormente, el marco teórico-metodológico central aquí utilizado, que nos ofrece un mapa conceptual de la posición objetiva de las relaciones entre etnicidad-territorio-derecho, es el presentado por Santos, aquel que se refiere a la noción de los campos y sub-campos del derecho con sus tres respectivos dispositivos operacionales: violencia, retórica y burocracia.

Las asambleas comunales que se realizan en San Lucas de Jalpa conjugan a wixaritarí y mestizos en una dinámica estructurada por una articulación de violencia-retórica-burocracia específica. Sin embargo, existen dentro de los anexos wixaritarí asambleas comunales en las que la forma de la articulación de la violencia-retórica-burocracia es diferente, pues representa un mecanismo identitario demarcador de fronteras. Con esto se evidencia que el subcampo jurídico de San Lucas no es homogéneo, pues su misma estructura está compuesta por una asamblea central y por otras ocho asambleas reguladas por un respectivo "jefe de manzana", en las que la población predominante ejerce el control para configurar los componentes estructurales de acuerdo con sus costumbres e identidades, con excepción de la asamblea central, donde la minoría mestiza ejerce de manera notoria el poder. Se desarrolla entonces una dinámica compleja, en la que factores propios de sociedades complejas (Kearney, 1995) interactúan ocasionando cambios en los sistemas sociales que se estructuran en la comunidad, por lo que considero pertinente presentar en detalle los aspectos fundamentales para comprender los fenómenos observados: las identidades grupales y la territorialidad.

Identidades grupales: etnicidad, racismo, nacionalismo y jerarquías sociales

La fecha del nacimiento de la conciencia o de la noción entre los wixaritarí de su sociedad como un solo pueblo es incierta, pues investigaciones arqueológicas —que sin embargo han sido insuficientes como para tener nociones firmes sobre lo acontecido— han dejado indicios de que la zona geográfica sobre la que actualmente habitan y a la que hacen alusión y conciben como perteneciente a su pueblo desde tiempos inmemorables estaba poblada, en tiempos del inicio de la conquista de México, por una gran diversidad de unidades sociales de organización tribal. Así, lo que ahora conocemos como pueblo wixárika es un producto compuesto por el amalgamiento de distintas etnias con culturas diferenciadas que se fueron concentrando mediante cambios en los patrones de asentamiento y en su estructura política, debido principalmente a las acciones colonizadoras de los frentes misioneros y militares de la Corona española durante los periodos de conquista y colonización (Weigand, 1992; Rojas, 1993).

Los cambios drásticos en la conformación política y sociocultural de la nación mexicana, frutos de las guerras de conquista y revolución de los siglos XIX y XX, forjaron un sistema social, heredero de algunas características del sistema de castas de la colonia, en el que el mestizaje20 ocupó un lugar preponderante como mecanismo de transformación de las relaciones socioeconómicas y como ideología integracionista que pretendía incorporar a la sociedad mexicana en su conjunto dentro de la estructura capitalista del sistema internacional, bajo la gestión del Estado liberal y del Estado pos-revolucionario (De la Peña, 1998; Gall, 2001; Lomnitz, 1995). De un juego de contrastes entre lo indígena, lo mestizo y lo criollo-español se conforma un sistema básico de relaciones, sobre todo a partir de la Revolución, en el que la dicotomía indio-mestizo marca los ámbitos fundamentales sobre los que se ha forjado la ideología del Estado mexicano, por medio de la cual el estrato mestizo ha gozado de mayores privilegios.21 Bajo el velo ideológico de dichas nociones se presentan factores estructurales tales como formas de tenencia de la tierra, derechos sobre recursos naturales estratégicos y estructuras políticas, los cuales influyen sobre el desarrollo de los planes político-económicos de la clase gobernante mexicana, donde se hace referencia a lo mestizo como el motor o la pieza fundamental del progreso capitalista del nacionalismo, por una oposición bilateral, tanto hacia a la tradición indígena como a la "pureza europea".

Por tradición indígena me refiero a una categoría extensa, no homogénea, cuya referencia conjuga una serie de pueblos con costumbres y tradiciones distintas entre sí, a pesar de que en ocasiones la ideología estatal hegemónica pretenda homogeneizar dicha noción, como si existiera tan sólo una identidad indígena. Cada región y localidad requiere de un análisis específico para discernir lo que implica socialmente el significado de indígena, pues es un término polisémico, al igual que el término mestizo. Sin embargo, para este caso resulta fundamental el señalar la interacción simbólica, en un nivel cognoscitivo, entre las categorías de la ideología nacionalista de origen criollo y la apropiación local de las mismas por los individuos de los grupos en cuestión. El observador, mediante un tratamiento crítico del objeto de análisis, puede reconocer referentes culturales compartidos y diferenciados, que sin embargo no siempre son aludidos en la conciencia de los actores. Esto nos ofrece herramientas para evitar mostrar esquemas simples, basados en dicotomías del tipo "etnia vs. etnia", o "etnia vs. Estado", como es el caso de Bartolomé (1988), señalado por Gabbert (2001).

La relación que se forja entre los wixaritarí y los mestizos puede ser concebida como la de una minoría étnica indígena ante un grupo representante de la sociedad mestiza mayoritaria. Como apunté anteriormente, con fines analíticos utilizo la noción de etnia o de pueblo indígena para referirme a los wixaritarí y propongo una noción de etnia situacional, contextuacional y mutable, y cuyos límites en ocasiones muestran una correlación estrecha con un territorio. Para los fines de la presente investigación me enfoco sobre la articulación de los siguientes aspectos de la construcción de fronteras étnicas e identitarias: los procesos de categorización (Levine, 1999; Schryer, 2001), la estructuración de los sectores de actividad de la interacción intergrupal (Barth, 1976) y los procesos de reorganización étnica (Nagel y Snipp, 1993).

El conflicto, sin embargo, no se presenta bajo una dicotomía simple, de wixaritarí contra mestizos pues existen wixaritarí aliados a mestizos, que se oponen a sus homónimos de Bancos,22 quienes a su vez se han aliado con sectores mestizos de la sociedad, como lo son los miembros de AJAGI y gran parte del personal del INI de Jalisco y Colima. El hecho de que los wixaritarí de los anexos de Brasiles, Pilas y Máipura se han opuesto a Bancos en sus intentos segregacionistas, comprueba lo expuesto. Sin embargo, las alianzas, como las identidades, no son fijas y cambian históricamente. Las poblaciones de mayoría wixárika que están aliadas con los mestizos no han cambiado su referente identitario wixárika por algún otro. El límite étnico existe, a pesar de su oposición hacia Bancos.

El proceso de categorización identitaria entre mestizos y wixaritarí en la zona de estudio propuesta forma parte de un sistema histórico de categorías étnicas y raciales que se ha ido modificando con el tiempo. Este proceso de categorización consiste esencialmente en un juego entre la adscripción (estigmatización forzada de un grupo a otro que se asume distinto) y la identificación (asunción voluntaria o internalización de una identidad como respuesta a la adscripción) (Assies, Van der Haar y Hoekema, 1999; Nagel y Snipp, 1993), en el que el sistema cognitivio cultural de los grupos en cuestión desempeña un factor clave al resaltar los rasgos que se atribuyen mutuamente. Es preciso observar la correlación que existe entre el proceso de categorización y la internalización de una identidad dada con otros procesos en otras esferas sociales: en el caso en turno es interesante revisar cómo el wixárika ha cambiado los términos mediante los que se hace referencia a sí mismo ante agentes no-wixaritarí, pues cada vez rechaza con mayor ahínco el etnónimo adscrito durante la colonia de "huichol" y asume el de wixárika, con una fecha incierta de origen.

Por el lado mestizo, a pesar de que mantienen cierto sentido identitario "ranchero" en oposición a "la gente de ciudad", y de que llevan a cabo determinadas prácticas que emulan el comportamiento de un grupo étnico en el sentido "tradicional", sustentado en prácticas culturales y de reproducción biológica específicas (un alto índice de endogamia), no manifiestan una identidad étnica concreta en oposición a otros sectores de la sociedad mestiza, pues la oposición que implica el diferenciarse del indígena rebasa con mucho los ímpetus por distinguirse del resto de la sociedad mestiza de México. Antes bien, se sienten parte de la misma, como símbolo de lo civilizado, en oposición a lo salvaje indígena (algunos quizás hasta se sienten más identificados con Estados Unidos). Esto se ha acentuado más en los últimos años en que los flujos globales culturales influyen directa y cotidianamente en su vida, tanto por su ya añeja y recurrente práctica de la emigración a Estados Unidos y a otras ciudades del país, como por la posibilidad de entrar en contacto con los medios de comunicación internacionales: la televisión vía satélite, con 300 a 600 canales al alcance de la mano (Kearney, 1995).

Sin embargo, la estructuración de los sectores de la interacción entre mestizos y wixaritarí está relacionada estrechamente con los procesos de categorización. En este sentido, la interacción se realiza bajo pautas manifiestas en la estructura del sistema social que los envuelve y cuyos sectores de actividad están organizados por estatus23 que en su mayor parte se encuentran abiertos a los miembros de la sociedad mestiza. De esta manera, en una correlación de fuerzas ubicada sobre la base de una competencia por la adquisición de metas o recursos entre los dos grupos involucrados, los mestizos suelen detentar cierta ventaja, ya que los wixaritarí no cuentan con medios suficientes para contrarrestar las fuerzas adversas. A diferentes niveles, a éstos últimos les son relativamente vedados ciertos sectores de la actividad que son pieza fundamental para la estructuración del sistema social, tales como la posibilidad de adquisición de determinados medios de producción, el acceso a instituciones gubernamentales estratégicas, el goce de derechos y libertades específicas, etc.24 Estos aspectos sociológicos trascienden los confines sistémicos y logicistas de la legalidad liberal.

Procesos histórico-evolutivos, que han implicado formas de resistencia, negociaciones y movilizaciones indígenas, han logrado influir en la configuración de dicha interacción de manera que ésta no se realiza por completo dentro del marco de los estatus e instituciones del grupo mayoritario dominante, a pesar de la relativa ventaja que este último detenta. La importancia de ganar espacios dentro de la estructura del sistema social dominante, el cual tiende a excluir a las identidades étnicas, ha hecho que los grupos indígenas activen dinámicas de reorganización de las relaciones sociales que dan forma a sus sistemas étnicos, con el fin de manejar mecanismos e idear estrategias para conseguir metas que les han sido vedadas a través del tiempo y seguir manteniendo las fronteras étnicas que dan sustento a su identidad. En este aspecto, el trabajo de Nagel y Snipp (1993) ofrece instrumentos de análisis interesantes para la observación del fenómeno de supervivencia y reproducción étnica mediante la reorganización de sus múltiples esferas: económica, religiosa, política, de parentesco o productiva.

Esta perspectiva constituye una alternativa no esencialista, pues contempla los aspectos cambiantes de la etnicidad, que se activan en un juego de resistencia y adaptabilidad ante situaciones de amenaza. Que los indígenas no conformen grupos estáticos no quiere decir que no hayan logrado mantener límites étnicos opuestos a la inercia integracionista, tan promovida por el INI de antaño. Esta reorganización puede implicar situacional y contextualmente la adopción relativa de formas o elementos modernos dentro de las llamadas tradiciones o costumbres indígenas.

Por lo que he detectado, los wixaritarí han modificado en diversos aspectos su sistema de organización étnica con el doble fin de mantener sus fronteras étnicas vigentes y obtener ciertos beneficios materiales. Como apunté anteriormente, la acción de agentes gubernamentales durante las décadas de 1960 y 1970 fue fundamental para la activación de una reestructuración de la organización étnica de los wixaritarí de Bancos, con el fin de exigir ciertos derechos que percibían como fundamentales. Esta reorganización incidió sobre la distribución de su hábitat, de ser disperso, pasó a ser concentrado.25 Las interacciones entre wixaritarí y el Estado se estrecharon; gran parte de los wixaritarí aprendieron a hablar y leer español, por lo que apareció una nueva función en la comunidad: maestro de escuela. Si bien esta situación aumentó la dependencia de los wixaritarí con el Estado, contribuyó a empoderar paulatina y relativamente a los mismos con respecto a los mestizos.

La reorganización étnica supone un proceso complejo, en el que el juego de la categorización y delimitación de espacios para la interacción intergrupal tiene un peso importante que habrá de analizarse englobando dos dimensiones: la sincrónica y la diacrónica. Siguiendo los aspectos analíticos propuestos, resulta útil analizar los factores dinámicos y mutables de la etnicidad, tales como el cambio de identidad por rechazo y adopción, como es el caso del fenómeno llamado comúnmente mestizaje (Hinton, 1990), que consiste en la negación de la identidad indígena a cambio de la adopción de la mestiza. En ocasiones sucede lo contrario, pero si el mestizaje en la comunidad de San Lucas es poco común, lo contrario lo es mucho menos26 (Weigand, 1992). El proceso de mestizaje sucede generacionalmente: en el caso de que una mujer wixárika procree con algún mestizo (lo contrario no suele suceder), sus hijos tenderán a adoptar la identidad mestiza, a pesar de que la madre conserve la suya. No obstante, no hay reglas fijas, pues conocí una familia de Cofradía, de padre mestizo, esposa wixárika, cuyos hijos e hijas adoptaron distintas identidades: dos de sus hijas se casaron con wixaritarí de San Andrés Cohamiata y adoptaron la identidad wixárika, con una residencia patrilocal (se mudaron a vivir a la comunidad de sus esposos); los hijos varones aún están inciertos de asumir una identidad específica.

En el análisis sincrónico se estudia la forma en la que se estructura la articulación de la interacción entre mestizos y wixaritarí, señalando sus implicaciones fundamentales en cuanto a la organización social de la producción y sus múltiples articulaciones: al interior de cada comunidad mestiza o wixárika, así como en su conexión mutua y con fuentes de trabajo externas, como el trabajo migratorio. Debido a que la contratación de jornaleros wixaritarí por mestizos es cosa común, un análisis de las relaciones de producción y de las manifestaciones cotidianas que ésta presenta en "el campo", puede arrojar datos interesantes en cuanto al análisis de los mecanismos de subordinación y de demarcación simbólica de estatus. Sin embargo, la búsqueda de mano de obra indígena no parece ser uno de los objetivos principales por los que los mestizos suelen acaparar las tierras indígenas, sino la necesidad de terrenos de pastura para el desarrollo de la ganadería extensiva, que es la actividad de mayor remuneración económica en la región —junto al narcocultivo—, y por lo mismo es el factor alrededor del cual giran los principales conflictos indígena-mestizo. El recurso forestal también es un "blanco" importante dentro de dichas disputas. Ambos grupos, por la competencia de recursos naturales, se enfrascan en una serie de interacciones en las que el juego de adscripción y la identificación son un fenómeno constante durante el desarrollo de la vida cotidiana en la región.

La localidad en cuestión es una zona de frontera en la que mestizos y wixaritarí conviven cotidianamente, debido a la cercanía de sus asentamientos, por lo que existe un conocimiento mutuo de las prácticas culturales27 y de la organización social, productiva y política de cada unidad social. La interacción con no-indígenas es muy intensa, sobre todo si se compara con la de zonas céntricas del territorio tradicional wixárika, alejadas geográficamente de los sitios donde habitan mestizos, en oposición a zonas como Bancos de San Hipólito, lugar que se encuentra a unos minutos del asentamiento mestizo más próximo.

Por lo tanto, en cuanto a la interacción cotidiana, existen mecanismos reguladores de la interacción, de tal modo que ciertas prácticas culturales y sectores de actividad son vedados mutuamente. Los sectores de interacción que están abiertos a los mestizos en zonas fronterizas como Bancos de San Hipólito son más numerosos que los que se permiten en San Andrés Cohamiata o San Sebastián Teponahuastlán, a pesar de que en éstos el número de turistas "alternativos" (como los "eco-chamanes", aprendices de marakame urbanos, danzantes de la mexicanidad, extranjeros new age, etc.), antropólogos y personal del INI, sea generalmente mayor, sobre todo durante las celebraciones religiosas. Los mecanismos reguladores de la interacción, que de alguna manera demarcan las fronteras étnicas e intergrupales, se vinculan estrechamente con el uso del derecho local, expresado como un subcampo semiautónomo jurídico, mediante el cual se regula la interacción, tanto social como espacialmente, pues al mismo tiempo que se excluye al indígena del acceso a los principales recursos naturales del territorio, se estructura una relación en el campo de la producción de tipo clasista, donde el indígena actúa como semiproletario y el mestizo como patrón. Paralelo a esto, se demarcan espacios de interacción en la vida cotidiana, donde el indígena es excluido de aquéllos donde los mestizos tienen prioridad.

El territorio

Para los wixaritarí la tierra es fundamental, pues no sólo ha constituido un referente objetivo de su identidad28 que se cristaliza en el contenido simbólico de sus mitos y sus prácticas rituales, sino que constituye un elemento primordial en la estructura de su organización social productiva, pues es uno de los principales medios de subsistencia (Torres, 2000a), aun tomando en cuenta los ingresos provenientes del trabajo migratorio en las costas de Nayarit y en Zacatecas (Pacheco, 1999). Para los mestizos constituye un conjunto de recursos naturales muy importante, no obstante también es significativo para su identidad ranchera y ganadera, pues el tener ganado vacuno y montar a caballo no sólo es una cuestión de inversión económica, sino un asunto identitario que tiene que ver con el estatus y un modo de vida en general.

Por lo tanto, el peso y la forma de las relaciones asimétricas entre ambos grupos tienen un referente directo con la distribución diferencial de la tierra y los recursos que ofrece, así como con los medios de producción. Esta asimetría se manifiesta, de entrada, en el apoyo político-jurídico con el que han contado las unidades mestizas y que se refleja en el arreglo o desarreglo de los litigios burocrático-jurídicos sobre la tierra o sobre acciones criminales. Sin embargo, la manifestación fenomenológica y las razones exactas de esta asimetría son difíciles de ubicar, ya que se vincula con distintos campos:

a) Dentro del campo económico, la capacidad migratoria de las unidades mestizas es fundamental. Aunque los wixaritarí emigren, éstos lo hacen principalmente hacia lugares ubicados dentro del país. Los mestizos tienden a emigrar hacia diversos lugares en Estados Unidos, lo que les permite obtener mayores ingresos que los wixaritarí (no pocas veces los dólares que traen constituyen la fuente principal de las inversiones de sus actividades productivas fundamentales, cuestión que mejora los ingresos económicos, los cuales siempre son una ventaja para la resolución de litigios jurídicos a su favor).

b) En el campo general del poder, los mecanismos reguladores de la interacción en sus múltiples niveles: las barreras del lenguaje y la educación (que tienden a disminuir), así como las barreras sociales que se fundamentan en estigmas raciales por parte de la población urbana-mestiza hacia los wixaritarí, inciden en las facilidades de acceso hacia sectores gubernamentales de que gozan los mestizos rurales.

c) En el campo político, la capacidad de movilización indígena tiende a ser mayor. Bajo el nuevo contexto de reforma del Estado, en el que se privilegia la negociación sobre la aplicación burocrática de la ley, esta forma de presión cobra especial vigencia y motiva a los miembros de los grupos a ampliar su acceso al capital político, como el poder relativo del voto electoral, la movilización y la ocupaciones de tierras, etcétera.

La relación asimétrica o jerárquicamente estructurada, en la que regularmente los mestizos ocupan una posición ventajosa, debe analizarse tomando en cuenta las variables mencionadas en conjunción con otros aspectos que atañen a procesos de identidad, de movilización política y de modificación de los marcos legales. Como apunté arriba, autodeterminación —o autonomía— y territorio son nociones que van de la mano, pues lo que se busca no es sólo salvaguardar o explotar bajo el control de parámetros propios a las riquezas naturales de dichos espacios, sino mantener dentro de ellos un régimen hegemónico de autonomía relativa, con el fin de mantener vivas sus tradiciones, usos y costumbres, formas de gobierno, etc. Con esto ponen de manifiesto los wixaritarí (en similitud con otros movimientos de diferentes partes del país y de Centro y Sudamérica) que pretenden conformar un subcampo jurídico semiautónomo, en este caso alterno al subcampo al cual se encuentran inmersos. Sin embargo, los mestizos, sin hacerlo explícito públicamente, buscan mantener el régimen semiautónomo hegemónico que han logrado consolidar desde hace varias décadas. Es común escuchar, a la manera de un juego de espejos, testimonios mestizos que, como respuesta a las demandas de autonomía de los wixaritarí, reivindican su modo de vida autónoma del gobierno, en un plano de igualdad formal legal ante los indígenas en su conjunto.

Tomando como ejemplo algunos elementos de la geopolítica, se toma como punto de partida la legislación estatal, para luego observar cómo se utiliza localmente. El objetivo es "esclarecer cuáles son las relaciones existentes entre los grupos administrativos y los agrarios, y cuáles las dinámicas locales impulsadas en respuesta a las categorías legales impuestas por el Estado nacional" (Dehouve, 2001: 31). En este sentido, la noción de comunidad no se circunscribe solamente a lo expuesto por el marco jurídico, es decir, como propiedad comunal, ya que no suelen coincidir los grupos político-identitarios con los cuerpos agrarios, pues dentro de un mismo municipio, comunidad o ejido conviven diversas formas de propiedad. En nuestra zona de estudio las formas de propiedad de la tierra de los mestizos coexisten con la de los wixaritarí bajo la misma etiqueta de "comunal". Además, la situación es bastante compleja pues difiere a lo relatado por Dehouve, donde las pugnas se realizan dentro de un nivel estatal único (el estado de Guerrero) y donde se analiza la vinculación de las leyes nacionales con las pugnas entre comunidades, ejidos y propiedad privada, para de ahí partir al estudio de los nuevos procesos llamados de "remunicipalización". En el caso wixárika-mestizo esta última noción posee menor peso (hasta la fecha sólo se ha propuesto la fisión de las comunidades wixaritarí de San Andrés Cohamiata, Santa Catarina y San Sebastián del municipio de Mezquitic, en el estado de Jalisco), pues el territorio que reclaman los wixaritarí se encuentra dividido entre cuatro estados, situación que, en dado caso, implicaría, aparte de la connotada remunicipalización, una redefinición de los límites estatales, cuestión esta última que sí se ha propuesto por parte de los wixaritarí.

Velázquez hace alusión a una noción operacional de territorio: "el acceso formal a una determinada porción del espacio es, junto con el manejo que del mismo se hace, lo que define la existencia de un territorio" (1997: 119). Aquí se entiende "formal" como lo estipulado por el marco legal y que es impuesto a las unidades sociales por el Estado; "informal" se refiere a las prácticas reales que se llevan a cabo sobre el territorio y que se adaptan de alguna manera a lo estipulado formalmente, pero que responden a las reacciones de las fuerzas de los grupos de trabajo de las unidades sociales. El aspecto de los límites externos y de carácter formal de un territorio específico es relevante en tanto sus fronteras pueden ser o de hecho son reconocidas legalmente por el Estado. La legitimidad del monopolio de fuerza que otorga el respaldo estatal orienta a las fuerzas sociales locales hacia el respaldo u oposición del establecimiento de límites oficiales o "formales", según conciban a los mismos como a favor o en contra de sus intereses, fincados sobre la existencia de límites internos y subyacentes al territorio en disputa.

Otro aspecto relevante para el análisis de la territorialidad es la cuestión de distinguir entre dos aspectos:29 por un lado, lo que se presenta en los documentos oficiales de los aparatos administrativos del estado sobre la categorización de los espacios que envuelven a las unidades sociales de las poblaciones; y por el otro, la manera como estas poblaciones categorizan a las unidades sociales que conforman sus territorios: las "unidades sociales consuetudinarias" (customary social units). Sus características no son homogéneas pues varían de pueblo a pueblo y constituyen, en correlación con otros aspectos como la lengua y la vestimenta, mecanismos demarcadores de la identidad. Los wixaritarí cuentan con un título virreinal30 sobre el que fundamentan los límites de lo que consideran son las tierras o el territorio al que tienen derecho. Pero como apunté arriba, es a partir de la puesta en práctica de los conceptos emanados del Convenio 169 de la OIT que los wixaritarí reclaman sus derechos de manera formal haciendo referencia a un territorio delimitado específicamente y que han ocupado desde tiempo inmemorable. Antes de esas fechas, los litigios donde se reclamaban sus derechos se circunscribían a lo estipulado por la Ley de la Reforma Agraria: como reclamos al derecho de tierras comunales, cuyos límites fueron establecidos por el régimen colonial, pues éstos no existían antes (Weigand, 1992; Rojas, 1993).

Es así como la concepción de "tierras comunales"31 representa una apropiación de una noción europea. Sin embargo, las unidades sociales consuetudinarias de los wixaritarí se han revitalizado y se mantienen cognoscitivamente vigentes según unos principios operacionales que son expuestos por Liffman (2000) en un trabajo sobre territorialidad wixárika, mismos que se fundamentan sobre las nociones de nanari (tallo de calabaza) y nanayari (raíz o relativo a las raíces, orígenes). El territorio huichol se traza conforme a los caminos que los ancestros tuvieron que recorrer por medio de múltiples migraciones para fundarlo, de manera similar a como los tallos de las calabazas crecen hacia todos lados. Los lugares donde le fue otorgado el fuego a los hombres para subsistir se consideran sitios sagrados y ahí mismo se fundan los tukite (centros ceremoniales), cuyo fuego se presta a otros sitios para que se funden los respectivos xirikite (adoratorios) propios de las rancherías (kiete ). De esta manera nacen nuevas ramificaciones del tallo de la calabaza, siendo ésta última el símbolo de algún xiriki (adoratorio) o tuki (centro ceremonial).

Para Liffman, esta forma de organizar el territorio es la fundamental, ya que se ha adaptado a otras formas, como la que fue impuesta durante la Colonia, en la que, mediante el universo semiótico wixárika, se legitimó a las mojoneras que señalan los límites de las tres comunidades de origen colonial wixaritarí: San Andrés Cohamiata, Santa Catarina Cuexcomatitán y San Sebastián Teponahuastlán. Cada mojonera entró en el sistema simbólico wixárika, aunque su territorio mítico-ancestral abarca, dentro de su discurso tradicional, una superficie mucho mayor: aproximadamente 90 000 kilómetros cuadrados.32 Esta territorialidad representa una noción cognoscitiva, que a su vez constituye un mecanismo demarcador de la identidad, en oposición a una territorialidad opuesta, en este caso la mestiza. Ambas territorialidades presuponen sobre el terreno formas opuestas de convivencia, hipotéticamente susceptibles de una adaptación temporalmente estable (Barth, 1956), pero que localmente y en la práctica no ha existido, pues el conflicto ha imperado sobre cualquier intento por establecer una ordenación espacial y un control social estables. En el terreno, los wixaritarí compiten por el acceso a las tierras de arado, los terrenos de agostadero, el recurso forestal y los afluentes hidrológicos que hegemonizan los mestizos (Weigand, 1992; Torres, 2000a y 2000b).

Sobre la territorialidad de los mestizos vecinos de los wixaritarí se ha escrito poco. Un trabajo pionero lo realizó Robert Shadow (1978), pero se enfocó en los mestizos vecinos de los tepecanos, en Villa Guerrero, Jalisco. Sin embargo, sus observaciones pueden ser heurísticamente útiles para el presente trabajo, pues hace mención, desde un marco teórico propio de la antropología marxista, de los distintos modos de organización del trabajo de las unidades de producción que conforman la población mestiza, articulada al modo de producción y territorialidad indígena. Dentro de la población mestiza conviven unidades de producción típicamente campesinas junto con unidades de producción claramente capitalistas, cuyo eje central lo constituye la ganadería, alrededor de la cual se estructuran las unidades de producción. En ese sentido, el mercado desempeña un papel importante, pues sus múltiples fluctuaciones ocasionan que los ganaderos intensifiquen su producción, motivándolos según las circunstancias a buscar tierras extras que les sirvan para satisfacer las demandas del mercado. Estas tierras extras suelen ser las de los indígenas.

Como apunté anteriormente, el derecho que se analiza aquí es el que se presenta en la comunidad de San Lucas, un espacio de frontera; consecuentemente, la territorialidad analizada centralmente es la que se ha articulado en ese mismo espacio, y no la territorialidad concebida consuetudinariamente. Es así como propongo una definición operacional de territorio que conjuga básicamente lo expuesto por Velázquez (1997) y por Zúñiga (1998), y que en sí se refiere a la territorialidad forjada sobre el espacio de frontera intergrupal aludida: por un lado tenemos el aspecto formal del territorio, que se refiere a la coyuntural legitimidad oficial que por medios simbólicos se otorga a un grupo de personas para tener acceso a un determinado espacio; por el otro, están las prácticas reales que se realizan sobre el espacio y que aluden al control hegemónico sobre los procesos socioculturales del mismo: uso del suelo según la conformación de las unidades productivas y la aplicación de normatividades específicas sobre los procesos sociales que se llevan a cabo sobre el espacio determinado y que tiene a su vez un alcance relativo en términos de competencias. El territorio así definido se postula como uno de los objetos disputados por los grupos en cuestión, y por eso sus límites sufren mutaciones, al depender de los cambios en las relaciones de poder de tales grupos y del tipo de mediación estatal e internacional del contexto. Las fronteras del territorio reconocidas formal y oficialmente suelen convivir con fronteras internas reconocidas o no de manera oficial y que en sí se correlacionan directamente con los grupos en pugna.

El espacio territorial delimitado por San Lucas de Jalpa muestra a gran escala la vinculación de fenómenos observados a escalas menores: las unidades sociales mestizas y las wixaritarí contienden por apropiarse de la legislación del Estado nacional, al mismo tiempo que se enfrentan cara a cara en una relación de competencia por la apropiación de los recursos en común, cuyas prácticas fundamentales se estructuran según los principios de la violencia, la burocracia y la retórica en una forma local de articulación específica del subcampo jurídico anteriormente mencionado.

En una escala pequeña, la legislación internacional ha desempeñado un papel importante en la manera de conducirse por parte de los wixaritarí, pues han aprovechado los mecanismos legales propuestos por el Convenio 169 de la OIT. Es por eso que las movilizaciones y las pugnas en el caso presente, no sólo hacen referencia al marco legal del Estado mexicano, sino que también responden a lo estipulado internacionalmente por organismos como la OIT y la ONU (aunque dichos estatutos no dejan de estar mediados por la burocracia del derecho estatal mexicano, tanto en su aprobación oficial como en su puesta en práctica).

No son iguales ni homogéneas las comunidades mestizas y las wixaritarí. Los faccionalismos propios de cada grupo, derivados del desarrollo de relaciones jerárquicamente estructuradas entre sus miembros, pueden tener un peso relativo sobre la distribución del territorio, debido a la correlación coyuntural entre los campos político y jurídico. Las redes caciquiles de San Lucas contaminan la interacción intergrupal, al vincularse con las facciones wixaritarí, pues éstas suelen aliarse a distintos caciques mestizos, quienes a su vez representan facciones que compiten por el control hegemónico de la comunidad. Esto ha imposibilitado la articulación de un movimiento fundado sobre una alianza horizontal conjunta, o por lo menos de la mayoría de los wixaritarí de los anexos de San Lucas.

De manera análoga, en todo el país se manejan, por parte de las agrupaciones indígenas que se han movilizado políticamente, categorías jurídicas que aluden a concepciones estáticas y/o idealistas de la realidad étnica. El debate sobre la función que desempeña el discurso en los movimientos étnicos en Latinoamérica alude a la controvertida validez de sus demandas fundamentales, tales como territorio, autonomía, usos y costumbres, cultura, lengua, etc. Algunos autores hacen hincapié en desacreditar las demandas indígenas debido al cuestionado respaldo de la "realidad histórica" de las mismas, como es el caso de Viqueira (2000, 2001), quien valiéndose de un método al que llama cronotopología (al que considera como una ramificación de la metodología más amplia de los desfases ) se empeña en mostrar la ya de por sí muy demostrada falta de vigencia de la noción tradicional de etnia sustentada en nociones sustantivistas que aluden a un territorio, una lengua y una cultura determinada (Barth, 1976;Wade, 2000). De esta manera considera que la utilización por parte de los movimientos indígenas contemporáneos de nociones sustantivistas sobre el término "etnia" se debe a los "estereotipos y prejuicios que los grupos tienen de sí mismos y de los demás, y sobre todo en que constituye veladamente un proyecto político de lo que debe ser un grupo étnico" (Viqueira, 2000: 158). Sin embargo, no ofrece una definición alternativa de etnia, con lo que propone la integración de las mismas a un solo Estado mestizo nacional.

Por otro lado existen autores, como María Teresa Sierra (1997), que se preocupan por el giro que pueden tomar las "políticas de identidad" hacia formas de esencialismo y cerrazón. Para evitar eso propone el apoyo comprometido con una elaboración del discurso de los movimientos indígenas que conduzca hacia formas de representación política que tengan vigencia y legitimidad dentro de los grupos que demandan su reconocimiento. De manera complementaria, Zúñiga (2000) plantea la distinción entre lo que es la construcción del objeto de análisis por parte de los antropólogos y la construcción de identidades en la realidad social y política, por lo que sugiere cambiar el centro de interés de lo sustancial a la lógica, por medio de la cual los grupos producen discursivamente y movilizan las nociones sustancialistas, con el fin de observar el efecto que dichos discursos tienen en la construcción de diferencias e identificaciones. Por su parte, Schryer (2001) menciona las discrepancias que se pueden presentar entre lo que sería una perspectiva subjetiva (propia del grupo étnico en cuestión) y una objetiva (la del investigador), de manera tal que las mismas discrepancias pueden dar lugar a la manifestación de una oposición por medio de la movilización de una facción dentro de un grupo en busca de una redefinición de las fronteras grupales y/o de la reconfiguración de formas de grupo alternativas, que pueden resultar en nuevas o modificadas formas de jerarquía social.

La noción de reorganización étnica resulta útil para comprender el fenómeno de construcción de fronteras grupales en su articulación con las disputas jurídicas por el territorio en un subcampo jurídico semiautónomo. Para ello, resulta menesteroso concebir los grupos sociales en su naturaleza dupléxica (Schryer, 2001), término que metaforiza el aspecto social del fenómeno de la física que alude al "enlace eléctrico o radioeléctrico entre dos puntos, que se puede utilizar simultáneamente en los dos sentidos" (Larousse, 1997). Los grupos se comportan dupléxicamente, pues los factores subjetivos y los objetivos que los conforman afectan por igual su desenvolvimiento en el espectro social. Esto se sustenta al examinar el origen histórico de los etnónimos o etiquetas grupales y las variaciones de la manera en que esas etiquetas son utilizadas, tomando en cuenta hasta qué grado los miembros de los grupos o subgrupos han estado o están vinculados dentro de diferentes campos de la vida social. Al observar la diversidad interna de los grupos, se habrán de analizar las discrepancias entre los factores objetivos (los del observador) y los subjetivos (de los grupos y sus agentes), tomando en cuenta la medida en que esas discrepancias varían con el tiempo y a través de diferentes campos de acción.

Es así como el análisis de los cambios en la organización étnica de los grupos resulta útil para ubicar las estrategias que se llevan a cabo para la supervivencia étnica o grupal, señalando la distinción entre los fenómenos de construcción de categorías sociales y la correlación de éstas con las prácticas de integración, segregación y conflicto que subyacen a los mismos. En San Lucas, la generación de mestizos que desplazó a la población indígena se presentó con la identidad cora ante las instituciones gubernamentales, pues aseguraron ser los descendientes directos de dicho grupo étnico, a pesar de que siempre negaron dicha identidad (una especie de autoadscripción, en respuesta a los estatutos legales, pero no una identificación en la vida cotidiana). La generación actual, al ver amenazado su estatus por el embate de las movilizaciones, producto de alianzas entre pueblos indígenas de la región, han reivindicado su identidad mestiza hacia sí mismos (identificación) y ante las autoridades agrarias del Estado, en un proceso tendiente a la etnogénesis (Guízar, 2003). A diferencia de los casos de Arruti (1999), este fenómeno no se dirige hacia una identidad indígena, sino hacia una re-etnización del mestizaje. Una especie de regresión.

 

CONCLUSIÓN

Como eje central teórico-metodológico, empleo la noción del subcampo semiautónomo del derecho para ubicar en un mapa conceptual los fenómenos sociales fundamentales que se manifiestan a través de las disputas por el territorio entre wixaritarí y mestizos. Las interacciones que mantienen dichos grupos aparecen estructuradas parcialmente33 por la articulación de los dispositivos operativos del campo y los subcampos del derecho: la violencia, la retórica y la burocracia. La forma que adopta la articulación entre dichos componentes modifica la estructura del desarrollo de los procesos de construcción de fronteras grupales, pues la jerarquización que se fundamenta en la distribución diferenciada de los bienes en común (tierra y recursos naturales), y que a su vez es estructurada por medio de la puesta en práctica de los dispositivos operacionales, puede dar lugar a pugnas que activen prácticas de reorganización encaminadas a la reconfiguración o reconstrucción de fronteras étnicas o grupales que atenten contra las formas preestablecidas de estructuración de las relaciones y, por consiguiente, contra la distribución diferencial preestablecida de los bienes disputados.

De los dispositivos operacionales del subcampo del derecho que se manifiestan en la comunidad de San Lucas de Jalpa, la violencia ha sido un elemento fundamental en la estructuración de las relaciones diferenciales entre wixaritarí y mestizos, pues ésta ha permeado la articulación entre retórica y burocracia, y ha representado una práctica social vinculante entre agentes de la comunidad y agentes gubernamentales.

La violencia ha relacionado a todos los miembros de la comunidad, tanto mestizos como wixaritarí; sin embargo, la estructura propia de la misma, producto de procesos sociales de categorización y construcción de fronteras, ha ubicado a los wixaritarí de San Lucas de Jalpa en una situación de desventaja, en la que el dispositivo operacional de la violencia y su capacidad de compenetrar la burocracia y la retórica locales resulta ser un recurso eficaz en la conformación de relaciones jerárquicamente estructuradas.

 

Material de archivo consultado

Expediente 276.1 / 1660, Población San Lucas de Jalpa, Municipio El Mezquital, Durango, Bienes Comunales, Archivo Histórico del Registro Agrario Nacional, México D.F.

Expediente 3068, Población Barranca del Tule, Municipio Bolaños, Dotación, Secretaría de Asuntos Agrarios, Guadalajara.

Expediente 3927, Población Barranca del Tule, Municipio Bolaños, Primera Ampliación, Secretaría de Asuntos Agrarios, Guadalajara.

 

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Notas

* El contenido de este ensayo forma parte de mi actual proyecto de tesis de doctorado, que a su vez se inscribe dentro del programa de investigación "Pueblos indígenas y reforma del Estado en América Latina", auspiciado por el Conacyt y coordinado por Willem Assies. Agradezco los comentarios de dos lectores anónimos de Desacatos y las observaciones de Frans Schryer y Esteban Barragán sobre el presente documento. El resultado final es de mi propia responsabilidad.

1 Este trabajo pretende complementar algunas nociones extraídas de extensos análisis, como el de Villarreal (2002), en el que se sostiene la hipótesis de que los procesos hacia la democracia en el país tienden a aumentar el índice de crímenes practicados en zonas rurales mestizas e indígenas. Mediante un análisis que abarca diversas regiones del centro y sur del país, demuestra que esto es debido a que los cambios democráticos en su conjunto amenazan el mantenimiento de los cacicazgos regionales, por medio de dos factores básicos: la distribución de la asistencia estatal ya tiende a no pasar por la mediación de caciques y es entregada directamente por el Estado a los beneficiarios; la facultad del voto en elecciones atenta contra el estatus de poder de los caciques; estos procesos en conjunto generan tensiones que desatan un mayor número de crímenes. Mediante un análisis local, reflexiono sobre el uso del derecho y sobre las implicaciones de la práctica sistemática de diferentes formas de violencia en su vinculación con la estructura del derecho local.

2 Por wixárika (en plural: wixaritarí) me refiero al pueblo indígena o a los miembros del mismo que son más conocidos por su etnónimo castellanizado "huichol"

3 Huicot significa "huichol, cora y tepehuano", y se refiere a la porción de la Sierra Madre Occidental en la que habitan dichos grupos indígenas, junto a mestizos e indígenas tepecanos, tecuales y mexicaneros. Este vocablo tiene su origen en los programas de desarrollo que se elaboraron bajo la batuta del Instituto Nacional Indigenista durante las décadas de 1950,1960 y 1970.

4 En términos cartográficos, y siguiendo lo expuesto por Santos (1991), es posible concebir tres escalas básicas de análisis que pueden aplicarse no sólo para la representación geográfica de la superficie terrestre, sino también para los fenómenos sociales. En este sentido, la "gran escala" tanto en los mapas cartográficos como en los sociales, presenta un gran detalle de los aspectos o de los fenómenos de la realidad analizada, pero abarca un espacio reducido; la "mediana escala" nos muestra menos detalles y un espacio más amplio; la "pequeña escala" nos presenta muy pocos detalles de la realidad, pero abarca un gran espacio y aporta una idea de la ubicación de ciertos elementos representados con respecto a otros.

5 Debido a que en este ensayo circunscribo el análisis del derecho a los aspectos específicos sobre la tenencia de la tierra y sobre el territorio, abordo tan sólo tangencialmente los aspectos complementarios al mismo, como el derecho sobre lo criminal y los derechos sobre la cultura, la educación y la salud.

6 Un ejemplo lo podría constituir la sociedad francesa, según lo expone Bourdieu (2000), en donde el campo jurídico puede ser concebido como más homogéneo, aunque nunca totalmente autónomo de lo social, pues desde un punto de vista sociológico se observan lazos que relacionan aspectos sociales y de poder que afectan el desarrollo de los procesos jurídicos, los cuales son concebidos ideológicamente por los juristas como autónomos en esencia y desligados de cualquier "presión" sociocultural o política.

7 El derecho doméstico o subcambo semiautónomo jurídico concebido aquí como un hecho total, puede ocasionar confusiones analíticas al pretender totalizar al derecho al grado de subsumir todo hecho social al mismo. Como apunté arriba, la noción de campo es una herramienta analítica para observar determinadas relaciones de fenómenos específicos; por lo tanto, no da cuenta de la totalidad de nociones que se pueden extraer de la observación de los fenómenos de la realidad, por lo que la construcción de otros campos sociales como herramientas de análisis resulta complementaria para la comprensión extensa de la realidad social, como lo son el campo político, el de la educación, el económico, etcétera.

8 Este factor tiene dos implicaciones importantes: por un lado, muestra la no homogeneidad identitaria, supuesta por la ideología nacionalista mexicana, de un pueblo mestizo homogéneo regido por una ley suprema (la Constitución). El derecho queda aquí implicado estrechamente con una demarcación identitaria, señalada por la identidad mestiza mexicana y por la identidad de los "mestizos de San Lucas de Jalpa". La segunda implicación es una identidad local que sin embargo no da visos de etnización radical, misma que implique una diferenciación tajante con el resto de la sociedad mestiza, como se verá más adelante. Por el lado wixaritarí, su identidad tiene una fuerte raigambre étnica en el resto del pueblo wixárika, a pesar de las facciones políticas que los han divido, de los límites territoriales interpuestos por el Estado mexicano y de su dependencia política con el estado de Durango; sin embargo, económica y demográficamente sí presentan diferencias con el resto de las comunidades wixaritarí de los estados de Jalisco y Nayarit, pues padecen un severo sobrepoblamiento y carencia de tierras para ganado. La densidad de población promedio en el resto de la zona wixárika es de 2.6 personas por kilómetro cuadrado. En San Lucas, la densidad de los wixaritarí es de aproximadamente 420 personas por kilómetro, pues el espacio con que cuentan para sus actividades básicas es muy reducido (la situación de todos los anexos wixaritarí es muy similar al de Bancos, señalado por Liffman y Lartigue [1994]). Por otra parte, mediante las luchas que configuran alianzas y facciones entre indígenas y mestizos se forja un derecho doméstico singular, regido por una mezcla de principios de costumbre, derecho estatal e interpretación homérica (Santos, 1991), y estructurado dentro de un esquema jerarquizado por criterios identitarios y de carácter multifacético.

9 OIT (Organización Internacional del Trabajo); ONU (Organización de las Naciones Unidas); OEA (Organización de los Estados Americanos); BM (Banco Mundial); FMI (Fondo Monetario Internacional).

10 EZLN (Ejército Zapatista de Liberación Nacional); ANIPA (Asociación Nacional Indígena Plural por la Autonomía); CNI (Congreso Nacional Indígena).

11 Obviamente, existen más fronteras sociales, como las del género, las de las clases sociales y las religiosas. Sin embargo, el foco de mi atención se concentra en las expuestas arriba. Las otras fronteras serán abordadas como elementos complementarios de la estructura general del campo aludido. Cabe decir que los linderos de clase y de religión trascienden a los grupos implicados, ya que existen mestizos tan pobres como la mayoría de los wixaritarí de la comunidad, así como wixaritarí con mayor capital económico que algunos mestizos. Asimismo, se presentan divisiones internas de carácter religioso en ambos grupos. Sin embargo, la conciencia de clase no ha unificado "horizontalmente" a mestizos con indígenas. Las alianzas entre facciones wixaritarí y mestizos se establecieron en un sentido "vertical": entre caciques mestizos e indígenas despojados y no entre mestizo desposeído e indígena desposeído (Guízar, 2003). Las facciones entre wixaritarí y su consecuente alianza con cacicazgos mestizos han debilitado a los primeros en sus intentos por reivindicar el territorio. También es necesario apuntar que, en términos generales, los mestizos poseen un mayor capital material que los indígenas. Los ganaderos prósperos mestizos de la comunidad (alrededor de ocho familias) poseen en promedio unas 400 cabezas de ganado vacuno, mientras que los wixaritarí con más ganado (alrededor de seis familias), no cuentan con más de diez cabezas en promedio (datos obtenidos por entrevistas en trabajo de campo).

12 La noción de grupo étnico suele ser bastante polémica, sobre todo en el momento de catalogar dicha noción dentro de contextos distintos al antropológico o al sociológico, como al aplicar algún código legal referente a la relación entre grupos étnicos y Estados nacionales, como suele ser el caso de las leyes internacionales de la OIT, la ONU o la OEA, entre otras (Stavenhagen, 2001), pues especificar cuál es y cuál no es un grupo étnico y cuáles merecen gozar de determinados fueros es una tarea difícil debido al cúmulo de intereses políticos y económicos que entran en juego. Con fines prácticos me sumo a la noción de etnia que toma en consideración la identificación mutua que establecen los miembros del grupo respecto a un origen común, sea mítico, geográfico o racial (Levine, 1999; Schryer, 2001; Wade, 2000). Esta identificación no supone la veracidad empírica (histórica o presente) de los referentes aludidos en el contenido ideológico de la identidad, los cuales, o sufren mutaciones a través de la historia, o son inciertos, o su significado es muy relativo. Con esto no pretendo adscribirle alguna connotación peyorativa a los grupos indígenas, como habrían de suponer algunas corrientes posmodernas o "poscolonialistas", ya que considero pertinente utilizar en este trabajo el término pueblo indígena, pues en los últimos años los indígenas no aceptan que se les identifique simplemente como etnias. Utilizo la noción de etnia con fines meramente analíticos. En consecuencia, no pretendo mostrar una imagen de los wixaritarí como un pueblo homogéneo, ya que existen diferencias culturales y de organización política, religiosa y socioeconómica entre los núcleos poblacionales que componen su territorio, así como conflictos inter e intracomunitarios de distinta naturaleza. La identidad mestiza, en cambio, se fundamenta en una supuesta superación de la etnicidad, representantiva de la nación mexicana. Con ello no niego que en un futuro lleguen a surgir nuevas formas de reconceptualizarse a sí mismos, en un proceso de búsqueda de una supuesta etnicidad mestiza, como es el caso de los ladinos en Guatemala, país donde no son la mayoría (Morales, 1998). En San Lucas de Jalpa se han presentado indicios de ello en los últimos años (Guízar, 2003).

13 La violencia no implica tan sólo, bajo el sistema de Santos, un uso factual concretado en una acción específica (sea tipificada ésta como crimen, agresión física, lesión, etc.), sino toda una estrategia compuesta tanto por acciones físicas, como simbólicas, y que en sí se fundamentan en la noción de coerción (Santos, 1991: 82-84).

14 Esta información la he obtenido por medio de entrevistas hechas a indígenas wixaritarí y a algunos mestizos. Lamentablemente los datos son muy difusos, pues la mayoría de los testimonios de los wixaritarí son de segunda mano, ya que se refieren a la suerte que corrieron los pobladores coras que habitaban la comunidad. El resto de la información la obtuve directamente. Sin embargo, el exponer los instrumentos y procedimientos en detalle y bajo el cuidado de plasmarlos en congruencia con la metodología, me hubiera requerido bastante más espacio para ello. Baste con agregar que los métodos de investigación (que no es lo mismo que la metodología, en sentido estricto) básicos son la entrevista semiestructurada y análisis hermenéutico-semiótico de textos y escenarios reales. Algunos aspectos del procesamiento de la información se realizan por medio de un sistema sencillo de análisis de correspondencia, fundamentado básicamente en los métodos propuestos por la escuela francesa y aplicados principalmente por Bourdieu, y adecuados por algunas recomendaciones de Frans Schryer. Esto se complementa con el análisis hermenéutico de datos históricos obtenidos por diversas fuentes (orales y escritas). Con esto implícitamente arguyo que no se trata de un trabajo eminentemente positivista. 15 Por régimen comunal de la tierra me refiero a la categoría legalista que aparece en los códigos legales, pero no quiero decir con eso que el uso real de la tierra sea comunal, pues existen prácticas de privatización de parcelas que aunque no sean reconocidas formalmente se práctican de hecho.

16 La citada ley tan sólo identifica quién es el sujeto de derecho mediante una definición que excluye cualquier connotación compatible con la noción de pueblo soberano en el derecho internacional vigente. La noción de territorio se reduce al espacio que los pueblos indígenas necesitan para desarrollarse y existir, incluyendo todos los elementos o recursos que les sean indispensables para su sobrevivencia y desarrollo singular, sin importar que la tierra sea o no propiedad de ellos, de particulares o de la nación (López, 2002; Gómez, 1995).

17 El proceso de las acciones del INI en la zona son una clara muestra de que el accionar del Estado sobre el conflicto de San Lucas de Jalpa no ha sido unidireccional, pues a través de sus diversas ramas (Secretaría de la Reforma Agraria federal y estatal; Instituto Nacional Indigenista de Durango y de Jalisco y Colima; escuelas rurales y políticas sociales) ha apoyado a ambos grupos de manera contradictoria, pues en ocasiones su respaldo ha estado a favor de los indígenas; y en otras, en contra (Guízar, 2003); sin embargo, hasta la fecha los wixaritarí han llevado las de perder.

18 Este poblado aparece registrado en los documentos oficiales que le dan el fallo a San Lucas de Jalpa como Bancos de Calítique. Los wixaritarí emplearon la estrategia de cambiarle de nombre a su poblado y le pusieron, para registrarlo en los expedientes agrarios de Jalisco y en los documentos enviados a la OIT, Bancos de San Hipólito, como un mecanismo demarcador de una identidad referida a la comunidad de San Andrés Cohamiata (Jatei Kiei), ubicada en Jalisco, en un intento por escindirse de la comunidad de San Lucas y del estado de Durango. Sin embargo, en idioma wixárika, su poblado recibe el nombre de Kaxítike. Los wixaritarí de Bancos fundamentan su membresía a Tatei Kiei sobre la base de las peregrinaciones que realizan a dicho centro ceremonial y sobre su participación en el sistema de cargos de la misma.

19 El debate sobre la aplicabilidad de dicho convenio en el espacio nacional gira básicamente sobre la vigencia del mismo mediante el discernimiento de si es una ley a la que el Estado se debe subordinar o si, en dado caso, contradice el derecho de la Constitución. López (2002) opina que sí debe aplicarse.

20 Siguiendo las reflexiones de Wade (2000), en las que señala el factor étnico y "racial" del mestizaje en Latinoamérica, deduzco que los mestizos comenzaron siendo un grupo étnico dentro del sistema de castas colonial, pero con las reestructuraciones propias de la Independencia y la Revolución en México, estos pasaron a constituir una negación de la etnicidad conformadora de la "sociedad mexicana pos-revolucionaria". Sin embargo, el estigma racial no desaparece del todo, pues el fundamento mismo del mestizo, el cual es producto de la mezcla de español-criollo con indígena, presupone lo "racial".

21 A pesar de que la política oficial del Estado pos-revolucionario mexicano impuso la noción de la nación mestiza, existen variantes regionales en las que la trilogía criollo-ladino-indio sigue siendo vigente, como en algunas regiones de Chiapas (Gall, 2001). Sin embargo, en la región Huicot la dicotomía mestizo-indio es la predominante, ya que a pesar de que existen variantes locales, las nociones heredadas de la Colonia e impulsadas por el Estado, tienen prevalencia al momento de "politizar" las identidades, fenómeno que es señalado para otras latitudes por Levine (1999) y por Schryer (2001) y que se relaciona con el sistema cognoscitivo prevaleciente en los mecanismos de categorización que se ponen en práctica.

22 Incluso dentro de Bancos existen sectores minoritarios que se oponen a la separación de su anexo y que se han aliado con mestizos.

23 Por estatus me refiero a la acepción de origen weberiano que se refiere a la situación de los individuos dentro de un sistema social y a la cual le corresponde un papel definido, ya que está basada en valores jerárquicos de un grupo social dado, pero que no depende de manera estricta de la posesión o no de determinados bienes materiales, por lo que se distingue de la noción de clase socioeconómica, aunque pueda estar intrínsecamente ligada a ella en determinados contextos y situaciones.

24 Con esto no quiero decir que los wixaritarí y los indígenas en general se encuentren desposeídos de medios para confrontar grupalmente a la sociedad mestiza, pues en ocasiones y en contextos diferentes los indígenas han logrado reapropiarse de valiosos territorios disputados a mestizos, como lo demuestran el caso reciente de Bernalejo, con indígenas tepehuanos y mestizos de fondo, o el caso de Barranca del Tule, donde indígenas de San Sebastián Teponahuastlán, en Jalisco, lograron recuperar una parte importante de territorio que estaba en manos de mestizos (expediente 3927 y expediente 3068). Aunque tampoco quiero caer en una situación simplista, que no tome en cuenta la relación dialéctica que existe entre las estrategias de movilización indígena y las consecuencias que ello pueda contraer sobre su relativa autonomía y sus sistemas de organización social, tanto a nivel interno como en su relación con el Estado.

25 Este aspecto, la transformación "teledirigida" del hábitat indígena, es uno de los factores fundamentales expresados en el "recetario" antropológico integracionista que Aguirre Beltrán legó al INI de aquellos tiempos (Aguirre Beltrán, 1991; INI, 1971).

26 El mestizaje presupone, como concepto de la sociedad de castas heredado de la época colonial, una mezcla racial. Sin embargo, ésta no es condición única para que la persona sea identificada, por sí misma o por los demás, como mestiza, pues el cambio de referentes culturales identitarios, como valores, religión, lengua y vestuario suelen ser suficientes para dejar de ser indio, aunque el estigma racial no deja de tener un peso importante, pues el "blanqueamiento" (especie de miscegenación inducida y conducente hacia la recomposición generacional de la apariencia y del supuesto "fenotipo" europeo, propio del imaginario popular e ideológico del mexicano y de Latinoamérica) como medida "eugenésica" sigue siendo vigente (curiosa coincidencia lo del "ranchero" Fox y su "gabinete", predominantemente "criollo").

27 Los mestizos conocen bien las fechas de las fiestas wixaritarí, pues durante las mismas se dedican a vender cervezas y algo de comida, pero a pesar de que conocen la manifestación de los rituales, no conocen el significado de éstos o lo suelen tergiversar.

28 Como especifiqué anteriormente, se concibe a la identidad étnica en tanto algo mutable y contextual, por lo que los referentes objetivos que son utilizados por los actores como sustento de su identidad, pueden variar y cambiar según contextos y circunstancias históricas, como podría ser el caso de los "huicholes urbanos" de Tepic y Guadalajara (Weigand, 1992; Pacheco, 1992), para los cuales la tierra ya no presenta un referente tan importante como para los wixaritarí rurales, para quienes los cambios ocurridos en los últimos años en legislaciones nacionales e internacionales (por ejemplo, el Convenio 169 de la OIT, 1989, publicado en Gómez, 1995) representan un buen aliciente para considerar a la tierra como algo fundamental para su subsistencia como grupo étnico o entidad cultural diferenciada.

29 Eileen M. Mulhare (1996).

30 Según Beatriz Rojas (1993) es apócrifo, aunque es probable que date de mediados del siglo XIX, pues con la desamortización de los bienes comunales, muchos grupos indígenas recurrieron a la elaboración de títulos falsos, con el fin de defender sus tierras por medios legales.

31 A pesar del sometimiento del que fueron objeto los wixaritarí por parte de misioneros católicos en mancuerna con militares y administradores de la Corona española, la época independentista y la pos-revolucionaria, éstos han logrado un grado relativo de autonomía sobre las tierras que ocupan y han reactivado mitos fundacionales sobre las mojoneras que demarcan los límites de sus comunidades (Liffman y Lartigue, 1994).

32 En diversas movilizaciones políticas donde han participado, los wixaritarí han reclamado dicho territorio como propio, sobre todo los miembros de mayor edad. Sin embargo, ponen mayor énfasis en "recuperar" en su integridad los territorios comunales, con la demanda de que se les permita realizar sus ritos en los puntos sagrados que se encuentran fuera de dichos territorios.

33 Otros campos, como el político y el económico, participan en la estructuración de la articulación de la interacción. En este trabajo, por cuestiones de espacio, tan sólo se abordan tangencialmente.

 

Información sobre el autor

Francisco Guízar Vázquez: Obtuvo la licenciatura en filosofía en la Universidad de Guadalajara en 1997 y la maestría en ciencias sociales con especialidad en estudios rurales en El Colegio de Michoacán, lugar donde actualmente estudia el doctorado en ciencias sociales en la misma especialidad, bajo la asesoría del doctor Willem Assies. Sus temas de interés son la etnicidad, la territorialidad, el derecho agrario y lo tocante a los pueblos indígenas.

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