SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
 número6El desacato de criticarUn país, dos electorados: El caso de Costa Rica (1890-1950) índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay artículos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Desacatos

versión On-line ISSN 2448-5144versión impresa ISSN 1607-050X

Desacatos  no.6 Ciudad de México  2001

 

Esquinas

 

Varones, reproducción y derechos. ¿Podemos combinar estos términos?*

 

Juan Guillermo Figueroa*

 

*Centro de Estudios Demográficos y de Desarrollo Urbano de El Colegio de México.

 

PRESENTACIÓN

Este texto forma parte de un proyecto de investigación sobre las relaciones que existen entre los varones1 y los procesos reproductivos, con especial énfasis en lo que las categorías de salud y de derechos reproductivos aportan a dichas relaciones. El proyecto contempló en su primera etapa una revisión del debate nacional e internacional sobre el concepto de derechos reproductivos y una sistematización de algunos de los principales problemas al definir el término y al investigar sobre el tema (Figueroa, 1995 y 1996a). Paralelamente se realizó una crítica a las categorías utilizadas en el análisis demográfico y en el médico al pretender dar cuentas de la reproducción (Figueroa, 1998a), con lo cual se identificaron elementos para incorporar la identidad de género, la sexualidad y la salud al estudio de la reproducción en la experiencia de los varones (Figueroa, 1998b y 1999). Ello permitió que emergiera de una manera más clara la necesidad de cuestionar la forma en que los varones se relacionan con su cuerpo y con otros cuerpos con los que regularmente interactúan, lo cual permite repensar el análisis de la relación entre varones y salud reproductiva (Figueroa, 1998b).

Con estos referentes analíticos y empíricos se procedió a explorar los vínculos entre identidad de género en los varones y el sentido de los derechos reproductivos pensados en su experiencia (Figueroa, 1998c), a partir de lo cual desarrollamos algunas propuestas alrededor de la conciencia corporal y del ejercicio ciudadano como condiciones de posibilidad de tales derechos (Figueroa, 2000a). A continuación procedimos a estudiar las posibles implicaciones que podría tener este replanteamiento analítico en las políticas públicas que directa o indirectamente se relacionan con dichos procesos reproductivos (Figueroa y Rojas, 2000a y 2000b). Paralelamente incursionamos en el análisis del tema del aborto al repensar la presencia de los varones en los procesos reproductivos (Figueroa y Sánchez, 2000) y el significado que puede tener el ejercicio de la paternidad al cuestionar de manera más sistemática los modelos hegemónicos de masculinidad (Figueroa, 2000b).

Actualmente estamos centrados en la búsqueda de estrategias a través de las cuales podrían replantearse tales modelos desde los mismos procesos educativos (Figueroa, en prensa) y por otra parte profundizando en el significado que pueden tener los derechos reproductivos en la experiencia de la población masculina, incluso cuestionando la posibilidad de vincular los términos varones, reproducción y derechos. Éste es el interés principal del trabajo que aquí se presenta. Para ello se retoma el tipo de estudio que ha desarrollado la demografía alrededor de la reproducción, mostrando cómo ello repercute en la forma en que las políticas de población y de regulación de la reproducción definen intervenciones institucionales en este ámbito, centradas básicamente en las mujeres. A continuación se pretende mostrar la manera en que el discurso de los derechos reproductivos ha ido ganando legitimidad y ha impedido cada vez más la manipulación de los términos y a la vez ha permitido cuestionar los reduccionismos disciplinarios en las intervenciones gubernamentales. El texto busca revisar también parte de la literatura que se ha publicado en América Latina sobre este tema, el cual no está exento de tensiones y contradicciones con el pensamiento feminista (Figueroa, 2000c). En opinión del autor sí es posible vincular los tres términos, pero para ello se requiere diversificar las propuestas analíticas que han venido utilizándose en el estudio de la reproducción; sobre ello trata el capítulo de conclusiones de este trabajo.

 

ELEMENTOS DEL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DEL TÉRMINO "DERECHOS REPRODUCTIVOS"

El concepto de derechos reproductivos está asociado al movimiento feminista de reivindicación de sus derechos y, en particular, a su búsqueda de autodeterminación reproductiva. Dicho movimiento surge de una larga historia de desigualdades de género, de discriminaciones en función del sexo de la persona y de una construcción social avalada por múltiples normatividades en términos de que la maternidad se propone como la meta principal en la vida de las mujeres, como el proyecto central de las mismas e incluso, con sanciones importantes para quienes no pueden cumplirla y más aún, si se oponen a hacerlo. Dichas desigualdades sociales y de género, así como la reproducción de este discurso sobre la maternidad como algo central en la vida de las mujeres, se identifican desde hace tiempo como el origen del surgimiento de múltiples dificultades para que las mujeres puedan desarrollar sus diferentes capacidades como personas y para que puedan ejercer la diversidad de derechos humanos reconocidos, independientemente de su sexo.

Lo que también ha permitido mostrar esa historia es que la definición de las normas y la vigilancia de las mismas han tenido como actores principales a los varones, con la consecuente exclusión de las mujeres y por lo mismo, cuando se busca superar ese conjunto de limitantes sociales, cuando se busca cuestionar las normas y cuando se busca replantear los proyectos de la población del sexo femenino, no se hace en abstracto sino identificando a los varones en una situación crítica y en una posición muchas veces identificada como cómplice de las desigualdades, o por lo menos, pasiva ante las mismas. Por ello, es entendible que el término de derechos reproductivos haya surgido de manera explícita con la creación de la Red Mundial por la Defensa de los Derechos Reproductivos de las Mujeres en 1979, a pesar de que desde principios de siglo, el movimiento feminista demandó el control natal interpretado como el control de la propia capacidad reproductiva de las mujeres (Tuirán, 1988) y a pesar de que en la conferencia de derechos humanos celebrada en Teherán en 1968,se reconoció el derecho de toda persona a decidir sobre su reproducción (Miró, 1982).

La definición de derechos reproductivos de esa red mundial por su defensa quiso ir un poco más adelante respecto a la decisión sobre las consecuencias numéricas de la capacidad reproductiva, haciendo alusión a que además de tener la capacidad de decidir cuántos hijos tener y cuándo tenerlos, las personas tienen el derecho de decidir si tenerlos o no tenerlos. Es decir, enfatizaron la capacidad de decidir si se quiere ser madre o se quiere padre y que ello no fuera la fuente de ningún tipo de discriminación social. Esta condición hace que los derechos reproductivos sean mucho más que la mera capacidad de decidir sobre la fecundidad y sobre el calendario de la misma, para aludir al cuestionamiento de la maternidad como proyecto de las mujeres de manera obligada y, paralelamente, a la paternidad como parte de la vida de los hombres.

Foto 1

Es interesante y hasta preocupante constatar que en múltiples documentos nacionales e internacionales en donde se reconocen los derechos a decidir sobre la reproducción, no se hace explícita esta condición de vivir la reproducción como un objeto de decisión de las personas, en lugar de verlo como un proyecto obligado de las mismas, que simplemente requiere regularse una vez que se ejerce con el propósito de no generar altos niveles de fecundidad. Ahora bien, la definición original de derechos reproductivos incluía, además de las tres condiciones ya señaladas, una referencia a que la capacidad de ejercer este derecho no dependía de las características de los individuos e incluso señalaba que no importaba el sexo de los mismos, la religión, la etnia, la nacionalidad o algún otro grupo social de pertenencia, para poder ejercerlos. Es decir, era propuesto como un derecho de toda persona sin discriminación o condición alguna.

Si a ello le añadimos que ha sido reconocido este planteamiento como un derecho humano, habría que destacar que dichos derechos no dependen de la edad de la persona, de su ser mayor de edad o no, ni del sexo de la misma, pero también que cuando los derechos humanos se reconocen como tales, la sociedad asume un compromiso de crear las condiciones para que toda persona, sin excepción, pueda ponerlos en práctica. La historia de lo que ha pasado con el término de derechos reproductivos pareciera mostrar que se ha avanzado de alguna forma en las condiciones para el ejercicio de los derechos reproductivos de las mujeres, que con ello se ha compensado parcialmente la discriminación que ancestralmente se ha ejercido sobre las mismas, pero que es mucho menos el esfuerzo teórico, conceptual, legislativo y práctico que se ha logrado para asegurar que los varones puedan ejercer lo que llamaremos, provisionalmente, sus derechos reproductivos.

 

El análisis demográfico de la reproducción y el concepto de "derechos reproductivos"

Una de las primeras características que vale la pena destacar del término "derechos reproductivos" es que a pesar de que en sus orígenes se desarrolló como una demanda de autodeterminación reproductiva en su sentido integral, en la práctica se suele interpretar como la capacidad de decidir sobre la fecundidad. Por ello, no es extraño que el artículo cuarto de la Constitución política de México se privilegie el decidir cuántos hijos tener y cuándo tenerlos, ignorando las condiciones en las que se dan dichas decisiones. Por ello, el análisis demográfico y las políticas y programas vinculados con la regulación de la reproducción se han centrado en la identificación de aquellas variables y comportamientos que influyen sobre el nivel de la fecundidad. En los modelos tradicionales de interpretación demográfica (Davis y Blake, 1956) y médica, la característica principal que se presenta dando cuentas de la fecundidad es precisamente la práctica de la anticoncepción, aunque con ello se genere un planteamiento de carácter tautológico. Es decir, se identifican variables para tratar de conocer qué es lo que determina el mayor riesgo de un embarazo y luego se hacen ejercicios estadísticos para identificar cuáles son los comportamientos de las personas que en mayor medida disminuyen dicho riesgo (Potter, 1980). Luego se desarrollan modelos que buscan medir la mayor o menor influencia estadística de la frecuencia de las relaciones sexuales, los tiempos de unión, los abortos espontáneos y los inducidos, y la lactancia como inhibidora de la posibilidad del embarazo. A final de cuentas, se llega a la conclusión de que mientras mayor anticoncepción haya, menor será el nivel de la fecundidad (Palma, 1980). Con esta conclusión se ha tendido a pensar que mientras mayor acceso se asegure a los anticonceptivos, mayor será el apoyo que se esté generando a la posibilidad de ejercer los derechos reproductivos (Secretaría de Salud, 1995).

Foto 2

Al margen de reconocer que la anticoncepción es uno de los recursos para la puesta en práctica de dichos derechos, esa aproximación trae en sí misma una serie de limitantes como lo es el sexismo al interpretar la fecundidad y el asumir que quien se reproduce son centralmente las mujeres; ello puede constatarse en el tipo de indicadores que utiliza la demografía y la medicina para dar cuenta de la fecundidad (Figueroa, 1996b). Derivado de ello, encontramos un mayor desarrollo de anticonceptivos para intervenir sobre los cuerpos de las mujeres e incluso la medición del uso de anticonceptivos a nivel de una población, en función del número de mujeres que están "protegidas de no embarazarse", con lo cual se legitima nuevamente la intervención sobre dicha población. A la par, suele interpretarse que son las más beneficiadas en la posibilidad de ejercer sus derechos reproductivos, al controlar su propia capacidad de procrear.

En esta lectura, la fecundidad de la mujer suele ser vista como la variable dependiente de los modelos de intervención y la referencia a los varones es meramente secundaria, en tanto facilitadores o bien obstáculos del ejercicio de los derechos reproductivos de las mujeres (Figueroa, 1998a). Sin embargo, esta lectura minimiza la importancia de la sexualidad en el entorno de la reproducción y diluye las dimensiones de poder subyacentes a los procesos reproductivos. Con ello se ignoran los procesos explícitos o implícitos de negociación que subyacen a la construcción de los procesos reproductivos y se limita a tratar de constatar la oposición de los varones a la práctica anticonceptiva de las mujeres (Figueroa, 1998b).

Un ejemplo de ello es apostarle centralmente a evitar embarazos no deseados vía la anticoncepción y vía el convencimiento de los varones sobre las ventajas de apoyar el proceso de uso de los anticonceptivos (centralmente de las mujeres), en lugar de considerar que muchos de los obstáculos para decidir en el ámbito de la reproducción están vinculados con las relaciones coitales no deseadas por alguna de las personas. Ello se origina por la incapacidad de negociar la coitalidad y además las propias identidades genéricas, por la desigualdad en el ejercicio del poder en estos encuentros y por la minimización de los procesos sexuales en el espacio de la reproducción (Figueroa, 1998b).

Esas visiones restringidas están además enmarcadas en ámbitos de instituciones de salud que pretenden modificar los procesos reproductivos de la población desde concepciones de la misma que tienden a patologizarla (ya que los médicos están más entrenados para lidiar con enfermedades que para asegurar procesos de bienestar y salud en la reproducción) e interpretarla en sus dimensiones biológicas, con menos atención hacia las dimensiones sociales y emocionales. Ello lo que lleva es a definir el alto riesgo de un embarazo en función de las características fisiológicas de la mujer más que del contexto social en el cual se reproduce, que es donde entraría más claramente la referencia al varón; esto continuará mientras no se modifiquen los indicadores que han feminizado la fecundidad (Figueroa y Rojas, 2000a).

A esa lectura biologicista se añade la lógica de los tiempos de instituciones en donde se insertan programas de regulación de la fecundidad, muchos de ellos con metas específicas a ser alcanzadas en períodos definidos con criterios de eficiencia gubernamental y con la expectativa de incidir sobre los niveles de fecundidad de la población en general. Ello ha llevado por ejemplo a privilegiar la promoción de ciertos métodos anticonceptivos, asumiendo como sus principales características la efectividad y la inocuidad de los mismos; es decir, que tengan las menores fallas posibles en su uso, así como los menores efectos colaterales asociados al mismo. Sin embargo, no se considera como algo relevante el asegurar que la práctica misma facilite el intercambio equitativo entre los géneros y que estimule la desfeminización de este proceso de la reproducción.

Por lo anterior, no es de extrañar la tendencia a desincentivar métodos como el ritmo y el condón bajo el argumento de su baja efectividad anticonceptiva, ignorando que ésta se incrementa de manera importante cuando se usan de forma combinada, además de que se estimula el intercambio en la relación de pareja en cuanto a la responsabilidad de la regulación de la fecundidad. No obstante, como además interesa una práctica anticonceptiva que pueda tener el aval de la práctica médica y la vigilancia de la misma (es decir, que los mismos métodos puedan ser supervisados de alguna forma o estén bajo "el control de los médicos"), entonces se le ha apostado a estimular la promoción y uso de los métodos quirúrgicos y el dispositivo intrauterino; sin embargo, dentro de los quirúrgicos la directriz ha sido sobre la esterilización femenina, a pesar de que los riesgos son similares o incluso menores para el caso de la esterilización masculina. No obstante, por la concepción de quién es la persona que se reproduce y por los sexismos subyacentes a múltiples normatividades, no es extraño encontrar una disparidad impresionante entre los niveles de uso de la esterilización femenina y los de la vasectomía (Consejo Nacional de Población, 1999).

La reflexión crítica del feminismo sobre su propia propuesta de derechos reproductivos ha llevado a que las personas defensoras de esta lectura enfaticen que no basta con el reconocimiento del derecho, sino con la construcción de las condiciones sociales necesarias para su puesta en práctica; de ahí que una de las principales consecuencias favorables de ese término haya sido, en una primera instancia, la documentación de las limitantes y los reduccionismos de diferentes políticas y programas de salud y de población, y por otra, de las políticas de educación y de empleo, ya que al no cuestionar los estereotipos (masculinos y femeninos) se crean situaciones artificiales en donde el discurso legitima la igualdad en los derechos, mientras que al mismo tiempo los estereotipos son reproducidos en las políticas laborales y en los contenidos de los modelos de educación, contradiciendo con ello la igualdad y legitimando las especializaciones genéricas excluyentes (Lagarde, 1994). De Barbieri (1982) hablaba hace ya casi 20 años de la incoherencia de reconocerles a las mujeres la capacidad de decidir sobre su reproducción, sobre su maternidad y sobre el proyecto que se había considerado central a lo largo de la historia de las mismas, estimulándolas a tener menos hijos, pero sin garantizar que al mismo tiempo existieran otros proyectos vitales que se pudieran poner en práctica, con pleno reconocimiento social.

A pesar de esta capacidad de cuestionamiento de las políticas y prácticas sociales alrededor de la reproducción a partir del discurso y de la práctica feminista, lo que no es tan evidente en el entramado social es una respuesta más activa por parte de varones en la búsqueda de replantear su presencia en los procesos reproductivos. Inicialmente, se puede identificar una tendencia a menospreciar la propuesta feminista o a subestimarla, interpretándola como búsqueda de algunas reivindicaciones mínimas y de algunas concesiones o de algunos apoyos; con ello se ignoró su carácter de cuestionamiento radical de los puntos de partida en la construcción de las identidades genéricas de las personas. Esto fue posible, por lo menos en sus inicios, hasta que empezó a difundirse y a legitimarse la llamada perspectiva de género y su propuesta de desesencializar los comportamientos de varones y mujeres, cuestionando su supuesta naturalidad y su origen biológico así como su referencia a los múltiples procesos sociales de aprendizaje de conductas, en particular en el ámbito de la sexualidad, la salud y la reproducción. Con ello, las condiciones para el ejercicio de los derechos no se limitan a ciertas cuotas o ciertas asignaciones mínimas en las políticas y programas, sino que demandan una resignificación de los procesos vitales en las identidades masculinas y femeninas, a la vez que la relativización de las mismas.

A partir de ello, el concepto de derechos reproductivos empezó a adquirir otras dimensiones sociales que poco a poco le han dado entrada a otra interpretación de la presencia de los varones en la reproducción.

 

DERECHOS REPRODUCTIVOS EN UN CONTEXTO DE EMPODERAMIENTO

La difusión del término "derechos reproductivos" ha ido adquiriendo legitimidad discursiva y ello además de haberse generado por el desarrollo teórico del feminismo, en especial por el contenido de la categoría de género, se ha nutrido del cuestionamiento de las políticas, programas y diferentes tipos de intervenciones y normatividades sociales, permeadas por enfoques reduccionistas. Es importante destacar que el avance no se deriva de un mero trabajo y desarrollo académico, sino que ha tenido un importante componente en la militancia y en el activismo de grupos organizados que buscan la reivindicación de los derechos (básicamente de las mujeres), a través de su organización en redes, así como de la creación, fusión e integración de organizaciones no gubernamentales y del trabajo de cabildeo con personas que definen, dirigen, coordinan, evalúan e incluso financian dichas intervenciones sociales organizadas (Ávila y Gouveia, 1996).

Este elemento es muy importante de tomar en cuenta, ya que no es posible analizar el término de derechos reproductivos simplemente o únicamente por sus componentes analíticos sino por la historia de cómo ha sido construido y legitimado socialmente (Ávila, 1999). Ello se enmarca en un trabajo alimentado centralmente por grupos de mujeres que en algunos casos han sido apoyadas por varones, pero que no han generado todavía de manera paralela un movimiento de varones reivindicando sus derechos, asumiendo sus responsabilidades sobre las desigualdades, compartiendo búsquedas con los movimientos de mujeres y mucho menos un movimiento que trabaje por sus derechos reproductivos en esa lógica de disminuir desigualdades y de asegurar equidad en el ejercicio de la reproducción. Al contrario, existen esfuerzos aislados que a veces lo que buscan es asegurar ciertas prerrogativas de los varones a las cuales muy probablemente tengan derecho pero que en muchas ocasiones no cuestionan las identidades excluyentes y las causas que originan que la vida de las mujeres se desarrolle en condiciones de desventaja. Ello tiene implicaciones políticas y permite entender la resistencia de diferentes interpretaciones feministas al discurso apenas incipiente de los derechos reproductivos de los varones, mientras éstos quieran negociarse en condiciones de desigualdad con las mujeres o mientras no se hagan evidentes los cambios en la identidad genérica de muchos varones que tendrían que asegurarse como condición para el ejercicio de los derechos reproductivos de las mujeres (Flood, 1997).

Es decir, se identifica que a veces el uso del término derechos reproductivos es más un recurso discursivo dentro de programas gubernamentales, pero que todavía se está lejos de incorporarlo en el marco de un paradigma más amplio como el de la perspectiva de género, lo que permitiría replantear integralmente la interpretación y práctica de la reproducción.

Eso no ha sido un obstáculo para que paralelamente se documente la insuficiencia de múltiples modelos como el médico, el demográfico, el controlista y otros tipos de reduccionismos al acercarse a la interpretación de la reproducción. Por lo pronto, ha permitido generar avances en los marcos analíticos que se toman como referencia en las dos primeras disciplinas mencionadas y en la construcción de los indicadores para darles seguimiento a políticas y programas vinculados con la reproducción (Cazés, 1996).

Otra consecuencia favorable de este proceso de difusión del término de derechos reproductivos ha sido el hacer cada vez más evidente la presencia ambivalente de los varones, no únicamente en el ámbito específico de la reproducción sino al legitimar modelos sexistas de interpretación y de validación de dicha reproducción, ya que incluso la lectura feminista que reconoce derechos reproductivos a los varones les demanda el asumir más claramente una serie de responsabilidades, con el fin de legitimar el ejercicio de dichos derechos más que para negárselos. Ello se vuelve complejo si continúan utilizándose modelos que identifican a los varones como actores secundarios en la reproducción, o si se pretende abordar la negociación de derechos a raíz de los conflictos que se dan en el ejercicio de los mismos, sin cuestionar las causas de la desigualdad y las condiciones que la legitiman.

En esta vertiente, la noción de poder ha sido muy útil para repensar algunas posibilidades de trabajo analítico, metodológico y práctico, en particular cuando se ve una relación de poder desde la perspectiva sugerida por Foucault (1988) como una dinámica de los intercambios entre los seres humanos, en lugar de ver el poder como una característica de la que se apropia una parte para desempoderar a la otra. Es decir, Foucault propone que el poder se ejerce para tratar de influir sobre otras personas, pero que esto es una característica de las múltiples relaciones humanas y que una condición para que dicha relación pueda tener lugar es que la persona o las personas sobre las que se ejerce tienen un ámbito de libertad que les permitiría en cierto momento replantear la relación de poder de la cual están siendo objeto, con el fin de convertirse más activamente en sujetos y con ello también ejercer poder como capacidad humana. Así, puede llegar a reducirse la desigualdad en los intercambios y, a la larga, enriquecer las posibilidades en las relaciones humanas.

Dicho en otros términos, el empoderamiento de las mujeres no puede ser interpretado simplemente como sinónimo de desempoderamiento de los varones, sino que tomando en cuenta las condicionantes sociales que influyen sobre el ser mujer y el ser varón, puede asumirse que el empoderamiento de las mujeres, así como su ejercicio más directo de influencia y de negociación con los varones, obligará a éstos a repensar su identidad como varones y como seres humanos, aprendiendo nuevos modelos de negociación y de intercambio, y de alguna forma, empoderándose al dignificar los criterios con los cuales se vinculan con otros seres humanos como las mujeres. Es decir, por una parte no necesitarían humillar a alguien o abusar de otras personas para desarrollarse como varones ejerciendo poder de manera unilateral, arbitraria o violenta (con lo cual de paso ellos se están humillando al ejercer como seres humanos, aunque no siempre lo interpreten como tal) y por otra, diversificarían las posibilidades de su desarrollo como personas al vincularse con las mujeres en tanto seres que ejercen más plenamente sus capacidades y al obligarse a inventar nuevas formas de negociación con seres a quienes reconocen cada vez más como personas íntegras y de quienes se puede aprender mucho en la negociación y en el intercambio.2

En este contexto, tendría mucho más sentido una definición de derechos reproductivos como "el derecho a participar en la construcción del contexto de la reproducción" y de la defensa de los derechos reproductivos como "el proceso por el cual se resuelven democráticamente los dilemas éticos de la misma" (Figueroa, 1996c). Ello es complejo de imaginarse en un contexto de relaciones desiguales y en donde se sigue asumiendo que la principal protagonista de la reproducción es la mujer. De ahí que surjan de manera importante las contradicciones teóricas y de la puesta en práctica de los derechos reproductivos tanto para los varones como de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos reproductivos de las mujeres.

Al explorar algunas de las limitantes analíticas de la lectura de los derechos reproductivos, para paralelamente tratar de identificar algunas vertientes de solución, un problema importante a revisar es el hecho de que los derechos son interpretados desde lecturas individualistas y eso a veces dificulta vincularlos con la noción de responsabilidades. Es decir, si bien el conjunto de derechos humanos dentro de los que se enmarcan los derechos reproductivos son garantías de todo individuo, poco se trabaja la dimensión de las consecuencias sociales del ejercicio de los propios derechos, así como las limitantes de su puesta en práctica a partir de los conflictos de derechos con otros actores sociales; es decir, se minimizan las repercusiones sociales del ejercicio de los derechos individuales. De considerarse de manera relacional sería difícil imaginarse de forma aislada la discusión sobre derechos reproductivos de las mujeres y de los varones en tanto seres que se reproducen, a través de la negociación explícita de su coitalidad, del cuestionamiento constante de sus respectivas identidades y del papel que juega la reproducción dentro de las mismas.

Este ejercicio no es lineal, sino con múltiples ambivalencias ya que alude al nivel de las ideas y las creencias, a las que hace mención Ortega y Gasset (1968). Según Ortega y Gasset las creencias no se demuestran, simplemente se muestran. Es decir, "tenemos las ideas pero en las creencias estamos". Ello nos complica enormemente cuestionar lo obvio y todo aquello que aceptamos sin que pasara por la razón. En este campo están muchas de nuestras valoraciones morales y nuestros criterios de clasificación de la realidad reproductiva y el papel que juegan en la misma los varones y las mujeres. De ahí que a continuación revisemos diferentes interpretaciones sobre la posibilidad de vincular los derechos reproductivos con la referencia a los varones.

 

ALGUNOS INTENTOS DE DEFINICIÓN DE LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS DE LOS VARONES

Los acercamientos a la discusión sobre derechos reproductivos de los varones han sido muy heterogéneos: desde aquellos que niegan que los derechos reproductivos sean una característica o posible prerrogativa de los varones (Azeredo y Stolcke, 1991) hasta quienes proponen que tienen tantos derechos como las mujeres, pasando por quienes interpretan que el principal derecho de los hombres es cuestionar los estereotipos masculinos que dificultan un intercambio equitativo con las mujeres (Shepard, 1996) e incluso enfatizando el derecho a la ternura (Restrepo, 1994), entre otras modalidades.

El Programa Latinoamericano de Derechos Reproductivos con sede en Brasil definió en 1991 los derechos reproductivos como un derecho de las mujeres a disfrutar de su capacidad reproductiva y de su ejercicio sexual y a exigirles a los hombres que asumieran sus responsabilidades en dichos ámbitos (Azeredo y Stolcke, 1991). En esta lectura, los derechos reproductivos posibilitan el empoderamiento de las mujeres en la vivencia de su sexualidad y su reproducción, al demandar de una manera directa una posición más responsable por parte de los varones en estos ámbitos; no obstante, existe una gran indefinición respecto a si éstos pueden ser titulares de un derecho como éste.

En el caso de la interpretación propuesta por Shepard (1996) se asume que los varones también son objeto de múltiples condicionamientos sociales que los llevan a reproducir ciertos atributos asociados al estereotipo masculino y por ello, se les dificulta establecer intercambios más equitativos no únicamente con las mujeres sino con otros varones. Desde esta postura, lo que propone Shepard es evidenciar los estereotipos y formular derechos en términos de la capacidad de cuestionar dichos atributos. Por ejemplo, el derecho a controlar los impulsos en la sexualidad, el derecho a confiar en el amor de su pareja, el no sentir su honor o su masculinidad cuestionadas si su pareja tuvo relaciones con otros varones, el derecho a expresar sus emociones, a no alcoholizarse si no se desea, a demostrar ansiedad o incomodidad durante una relación sexual, a no sentirse presionados y no presionar a otras personas (varones y mujeres) en sus experiencias sexuales, a sentir y expresar afecto hacia otros hombres, entre otras características. Es decir, según esta autora, si el o los hombres son capaces de cuestionar los atributos asociados a la práctica de su sexualidad, seguramente la vivencia de su reproducción y de la misma sexualidad tendrá otras características más equitativas. Sin embargo, Galdós (1996) es de la idea de que, más que un derecho, lo propuesto por Shepard es una obligación de los varones; es decir, precisamente por su capacidad de ejercer como persona pueden no aferrarse a dichos atributos y desde esa lectura no coincide con la propuesta de Shepard.

En el caso de Benno de Keijzer (1999), este autor propone que antes de elaborar algún contenido de lo que pudieran incluir los derechos sexuales y reproductivos de los varones, es necesario aludir a sus obligaciones, y además, cuestionar los modelos de masculinidad, en particular por las prácticas de riesgo que tienden a asociarse al estereotipo de los varones, ya que además de generar consecuencias negativas para su salud las generan para las personas con quienes conviven. Con ello se dificulta el asumir corresponsabilidades en la vivencia sexual y reproductiva que comparten con otros actores sociales.

Desde esa crítica y como posibilidad de alimentar ese proceso de cuestionamiento de identidades, lo que Benno de Keijzer propone como un primer derecho de los varones es el acceso a una educación sexual no sexista. Tomando dicha educación como punto de partida y como condición para sus siguientes propuestas, sugiere que esa educación debe estimular una reflexión sobre las dimensiones de género y un conocimiento sobre el cuerpo. Ello les aseguraría acceso al cuidado del cuerpo, no únicamente como una responsabilidad sino como un derecho que les permita vincularse de otra manera con el espacio de la reproducción. Con ello se puede estimular su capacidad de reflexión para cuestionar la violencia sexual, para identificar como intrascendente la necesidad de estar probando la hombría (como criterio de justificación de su masculinidad) y para rechazar la homofobia como supuesto de los intercambios con otros varones.

En un grupo de trabajo sobre varones y salud reproductiva, dentro del marco del IV Congreso de Ciencias Sociales y Medicina, celebrado en Brasil en 1995, se propuso otro tipo de referentes analíticos para construir la noción de derechos reproductivos de los varones, incluyendo la necesidad de que los varones accedieran a un aprendizaje social que les permitiera identificar sus necesidades en términos de salud, sexualidad y reproducción; que les permitiera conocer, descubrir y cuidar de su propio cuerpo no como un instrumento que se usa sino como parte de la propia persona; y que se desarrollaran nuevos lenguajes que le dieran legitimidad a las experiencias reproductivas de los varones. Para ello es necesario legitimar socialmente la referencia a los varones como seres que se reproducen en los diferentes momentos y no únicamente como acompañantes de las historias reproductivas de sus parejas (Figueroa, 1996b).

En el caso de un texto preparado por Díaz y Gómez (1998) se busca o se propone identificar y visibilizar las necesidades específicas de los varones en el ámbito sexual y reproductivo y posteriormente, a partir de la inferencia de los principios éticos de los derechos sexuales y reproductivos, plantear la existencia de caminos que le darían contenido a los derechos y responsabilidades de los varones en estos ámbitos. Lo interesante es que, a pesar de este propósito, una de las conclusiones a las que se llega es que la empresa de construir dichos derechos sexuales y reproductivos para los varones es jurídicamente imposible y, por ende, se requiere de desarrollos legislativos consecuentes con las luchas sociales de las mujeres en torno al logro de las condiciones de equidad entre los sexos y además, coherentes con las necesidades del desarrollo armónico entre los seres humanos.

Según los autores, la teoría general de los derechos humanos pretende equilibrar las formas jerárquicas de asociación humana y en sus orígenes buscó proteger al individuo frente al poder del Estado y controlar tal poder. Además, los derechos humanos se fundamentan en la concepción de la persona como un ser digno y a ello podríamos añadirle que la dignidad puede ser interpretada como reconocimiento de su carácter de sujeto moral. Posteriormente se le ha añadido la perspectiva de género en la búsqueda de poner al descubierto algunas de las causas estructurales de la injusticia o de las injusticias.

Según Díaz y Gómez (1998), los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos ya reconocidos en documentos nacionales e internacionales, entre ellos el derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número y espaciamiento de los hijos, así como a disponer de la información, la educación y los medios para ello. Además, abarcan el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva, y el derecho a adoptar decisiones sobre la reproducción sin sufrir discriminación, coerción ni violencia.

Por otra parte, los derechos sexuales incluyen el derecho humano a tener control respecto de la sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva, y a decidir libre y responsablemente respecto de estas cuestiones sin estar sujeto a coerción, discriminación o violencia (retomado de la plataforma de la conferencia de Beijing, 1995). El concepto de dignidad humana es el que sirve de base para ambos tipos de derechos y si bien abarca tanto a hombres como a mujeres, en la práctica dichos derechos han sido pensados y construidos teniendo como desti-natarias a las mujeres y por ello los autores se preguntan: ¿cuál es el sentido de mirar nuevamente hacia los varones en un proceso inacabado de empoderamiento jurídico de las mujeres?, e incluso, ¿es necesario construir nuevos derechos sexuales y reproductivos partiendo de las necesidades de los varones?

Los autores recuperan la experiencia colombiana y comentan que, al reconocer a las mujeres como sector vulnerable de la sociedad, se les identifica como acreedoras de algunas prerrogativas jurídicas en aras de la consecución de una igualdad real (p. 30). Si bien reconocen la necesidad de imaginar a los varones como actores con sexualidad, salud y capacidad de regular su reproducción, así como con necesidades concretas a ser consideradas tanto en la interacción con las mujeres como en su especificidad (recuperando a Figueroa, 1998b), enfatizan que "el piso jurídico para la identificación de derechos (y no la construcción de los mismos) no puede ser otro diferente ni puede cambiar el rumbo del marco jurídico que han venido forjando las mujeres durante un largo proceso de reivindicación social" (p. 32). Nos preguntamos si será tan obvio llegar a esta conclusión.

Después de hacer un análisis empírico de algunas de las necesidades de los varones en el espacio de la sexualidad y la reproducción, los autores concluyen que si bien dichas necesidades no son las mismas que las de las mujeres, es posible identificar derechos sexuales y reproductivos para los varones en el mismo marco jurídico y discursivo que el que existe actualmente para las mujeres. Incluso, reconocen que no es posible jurídicamente definir nuevos derechos y además, no resultan necesarios.

Los autores reconocen que la construcción de los derechos humanos tuvo un supuesto de neutralidad respecto a la distinción por sexo, a pesar del supuesto también de que somos diferentes por algunas características pero que en esencia somos igualmente dignos. Al mismo tiempo comentan que se reconoce que existen grupos con mayores niveles de vulnerabilidad y, por ende, que requieren protección especial para evitar la violación de sus derechos. Además, argumentan que solamente hasta que se supere la discriminación podría tenderse nuevamente a un tratamiento jurídico neutral. Lo que es interesante es que destacan que los varones no viven ningun tipo de vulnerabilidad en el ámbito de la sexualidad y la reproducción. Si bien reconocen que es necesaria la definición de nuevas identidades masculinas, son de la idea de que dotar a los varones de nuevos derechos en estos ámbitos sería regresar a la neutralidad jurídica original y ello generaría importantes contradicciones.

Por esta razón, lo que hacen los autores es revisar las necesidades de los varones en el campo de la sexualidad y la reproducción, y las comparan con los principios éticos y jurídicos que identifican como vigentes; de ahí tratan de mostrar cómo sí se les puede dar respuesta a dichas necesidades a partir de estos referentes simbólicos.

Inicialmente reconocen la necesidad de una nueva participación de los varones en la vida familiar y doméstica; en segundo lugar la necesidad de darle un nuevo contenido a la libertad sexual del varón, lo cual reconocen como un punto álgido pero crucial de sus planteamientos. La tercera necesidad es la de visibilizar al varón en las decisiones reproductivas; la cuarta, la necesidad de que participe activamente en la crianza de las hijas e hijos; la quinta, la necesidad de aprender nuevas formas de relacionarse con los demás y de manifestar sus sentimientos y emociones; y la sexta, la necesidad de prepararse para el cuidado de su salud y la de los demás.

Si bien ello presenta interesantes coincidencias con lo propuesto por otros grupos (Figueroa, 1996b y Figueroa, 1998b), el hecho de la neutralidad sigue apareciendo como un componente que tensa los discursos del feminismo con respecto a la forma en que los varones pueden (o deben, según muchas lecturas feministas) vivir su sexualidad y su reproducción.

Es curioso que en un texto que pretende analizar las propuestas de los varones llamados profeministas (Flood, 1997), se interprete que aquellos que defienden los derechos masculinos o los derechos de los padres son más cercanos a los antifeministas o a los no feministas, en lugar de reinterpretar el significado de los derechos como una búsqueda de equidad en los intercambios sociales, en la medida en que los diferentes actores demandan lo que les es propio en su carácter de seres humanos, pero asumiendo compromisos respecto a lo que les corresponde por la convivencia con otros seres humanos.

 

EN LA BÚSQUEDA DE ALGUNOS REFERENTES ANALÍTICOS

La revisión de la evolución del término "derechos reproductivos" y del proceso a través del cual se ha ido legitimando, nos permiten asegurar que existe una madurez en el análisis de la reproducción como fuente de la construcción social de desigualdades y como punto de partida para el ejercicio de dichos derechos. Ello es más claro para el caso de las mujeres y más limitado para el de los varones, si bien la misma madurez de la conceptualización que se observa en la perspectiva de género ofrece diferentes vertientes analíticas para la construcción de categorías e indicadores que nos permitan interpretar la reproducción como un proceso relacional, sin que ello signifique diluir la especificidad de las experiencias vividas por varones y mujeres.

En este momento, hay un reconocimiento incipiente de los reduccionismos disciplinarios que han alimentado las interpretaciones científicas y no científicas de los procesos reproductivos, destacando dentro de ello una cada vez mayor aceptación de las siguientes dimensiones: la necesidad de investigar la reproducción más allá de la fecundidad; la necesidad de documentar los procesos reproductivos en un marco de procesos sexuales; la necesidad de reconstruir los componentes de los comportamientos reproductivos en un marco de relaciones de poder y de encuentros de identidades genéricas; y el cuestionamiento de todo tipo de intervención unilateral en la reproducción que discrimine, ignore o minimice a algunos de los actores de la misma.

Benno de Keijzer (1999) insiste en la educación sexual no sexista,3 mientras que Shepard (1996) enfatiza el cuestionamiento de la identidad masculina en el ejercicio de la sexualidad. Sin embargo, otros autores y autoras extienden el cuestionamiento a los diferentes ámbitos del quehacer humano, incluyendo la salud, la sexualidad y la reproducción (Galdós, 1996; Figueroa, 1998c, 1999; Gysling, 1994; León, 1999; Matamala, 1998; Ortiz Ortega, 1999).

Como una forma de ejemplificarlo, regresamos al texto de Díaz y Gómez (1998), ya que sus autores centran la discusión sobre la necesidad de replantear la vida familiar en términos de cuestionar la autoridad y la poca presencia de los varones en la vida doméstica, en lugar de cuestionar explícitamente el sentido de la identidad de varones y mujeres precisamente desde la perspectiva de género a la que ellos aluden. Con ello se evitarían exclusiones, especializaciones y jerarquías artificiales.

Díaz y Gómez (1998) hablan de la modificación de la sexualidad masculina buscando quitarle su agresividad y tratando de asegurar una vivencia desde la felicidad de la misma, lo cual puede tener importantes coincidencias con el replanteamiento de la identidad de género de esta población. En la misma vertiente está su tercera propuesta de repensar el sentido de la libertad y la responsabilidad reproductiva, al margen de que se queda un poco vaga la reflexión por no aludir a aspectos específicos de los derechos reproductivos como lo son las decisiones sobre los momentos de la reproducción y los posibles conflictos por las distintas experiencias físicas vividas por varones y mujeres.

La crianza la discuten en términos de la búsqueda de relaciones más receptivas, empáticas y placenteras, si bien habría que problematizar el contexto de las facilidades sociales para que dichas relaciones puedan llevarse a la práctica y por otra, el cuestionamiento necesario de las identidades de varones y mujeres para su legitimación y no únicamente la de los varones, como a veces parece reflejar todo el documento. La referencia a que los varones puedan manifestar sus sentimientos de miedo, dolor, inseguridad y tristeza aluden nuevamente a un cuestio-namiento de las identidades genéricas y en la misma vertiente está el cuidado de la salud, en especial cuando se pretende cuestionar y criticar el proceso de autodestrucción al que están expuestos o se exponen muchos varones para legitimarse como tales.

De alguna manera, su planteamiento alude a la necesidad de cuestionar los componentes de las identidades genéricas, que a través de la vivencia de la salud, la sexualidad y la reproducción impiden una vivencia más dis-frutable de dichos dinamismos, tanto en los varones como en las mujeres. Al mismo tiempo enfatiza que las condiciones de vulnerabilidad que se le identifican a la población femenina las hacen destinatarias en primera instancia de apoyos jurídicos especiales para asegurar ciertos componentes de reivindicación y reducción de las opresiones y discriminaciones. Sin embargo, da la impresión de que hay una confusión importante entre las nociones de derechos y las de privilegios, así como en el sentido social del ejercicio de los derechos individuales y lo que ello implica para la construcción de obligaciones y responsabilidades en los intercambios sexuales y reproductivos cotidianos. En ese sentido, parece muy consistente desglosar los componentes de los derechos humanos que específicamente se vinculan con la salud, la sexualidad y la reproducción, y reconstruir las presencias e intercambios de varones y mujeres (véase el trabajo de Cook, 1995 y Figueroa, 1999).

En el marco del Coloquio Latinoamericano sobre Varones, Sexualidad y Reproducción, celebrado en Zacatecas, México, en 1995, se propuso una reflexión en términos de que si se ubica a los varones como seres que se reproducen y se trata de desarrollar categorías que recuperen el carácter relacional de la reproducción, seguramente tendría más sentido el pensar que los actores que participan en la misma pueden tener diferentes expectativas y necesidades, por lo que a partir de ello pueden negociarse los encuentros sexuales y reproductivos y por ende, resolverse democráticamente los desfases y las situaciones conflictivas que se viven en la reproducción. Por lo mismo, hemos sugerido que los derechos deben construirse y definirse para las personas de ambos sexos pero incorporando la especificidad de sus experiencias y de sus intercambios (Figueroa, 1998c).

Un componente importante de esta propuesta lo constituye el identificar las situaciones críticas en diferentes momentos del proceso reproductivo, identificar a los actores involucrados en las mismas, sistematizar las normas institucionales y sociales que legitiman la resolución (a veces inequitativa) de dichos dilemas y, a partir de ello, identificar la forma en que actores sociales específicos pueden participar en la transformación de las condiciones que dificultan el ejercicio de los derechos reproductivos como parte de un proceso más amplio (Figueroa, 1998c).

Esta lectura está alimentada por los resultados de un proyecto de investigación a nivel internacional en el que se buscaba identificar de qué forma las mujeres construyen y se apoderan de la noción de derechos reproductivos (Petchesky y Judd, 1998). A través de la utilización de las categorías de resistencia, adaptación, acomodación y tras-gresión, se encontró que muchas mujeres desarrollan dicha noción inicialmente a partir de la vivencia de situaciones injustas, tristes, desagradables o violentas en el ámbito de la reproducción y posteriormente a través de la socialización de dichas experiencias, de la identificación de otras personas que también las han vivido y (de alguna manera) de la percepción de sentirse acompañadas a través de la pertenencia a algún grupo en donde se puede hablar, donde se puede dialogar y donde se pueden identificar estrategias para contrarrestar las situaciones negativas en cuestión (véase Ortiz Ortega, 1999).

Una vertiente de interpretación de derechos reproductivos de los varones sería identificar aquellas situaciones que les desagradan e incomodan, o bien que les parecen injustas, violentas o tristes en el espacio de los procesos reproductivos y de qué manera ellos lo pueden contrarrestar a partir de socializarlo y de identificar otras estrategias que haría falta identificar.

Foto 5

Desde esta aproximación hay un trabajo sobre "La soledad en la paternidad" en donde, más que victimizar a algunos varones, se pretende explorar las dimensiones de la paternidad que a veces no son vividas o bien incluidas dentro del modelo hegemónico de paternidad, precisamente por la búsqueda de cumplir con los estereotipos masculinos en el ámbito de lo laboral, de lo extradoméstico, de lo sexual y de la competencia con otros varones, entre otras dimensiones (Figueroa, 1998d). Con ello identificamos los aspectos favorables de la vivencia de dichos procesos en la experiencia de los varones. La sistematización de las dimensiones anteriormente mencionadas puede facilitar el que los varones las identifiquen como carencias en su ejercicio de la paternidad y a la larga las demanden como derechos, o bien, que se sientan más obligados a considerarlas como partes posibles de sus proyectos vitales.

Es necesario un nuevo contenido analítico para la categoría de derechos en el ámbito de la sexualidad y la reproducción, pero repensando y desencializando los estereotipos que se han construido alrededor de los varones y de las mujeres en estos ámbitos. Una posibilidad específica que se identifica en este momento es el hecho de distinguir derechos, necesidades y privilegios en el espacio de la reproducción y el tipo de conciencia, percepción e introyección que tienen de ello los varones y las mujeres. Con ello podremos reconstruir su interpretación de las diferencias e identificar la medida en que son vividas como desigualdades a ser cambiadas, como privilegios a ser defendidos, como injusticias que difícilmente pueden modificarse por sus condicionamientos históricos o bien, como elementos que pueden ser decodificados y desconstruidos poco a poco como parte de un proceso global de transformación del que se puede ser parte, individual o grupalmente.

 

Bibliografía

Ávila, María Betania, 1999, "Feminismo y ciudadanía: la producción de nuevos derechos", en Lucila Scavone (coord.), Género y salud reproductiva en América Latina, Cartago, Libro Universitario Regional, Costa Rica, pp. 57-83.         [ Links ]

----------y Taciana Gouveia, 1996, "Notas sobre direitos reprodutivos e direitos sexuais", en Richard Parker y Regina Maria Barbosa (orgs.), Sexualidades Brasileiras, Relume Dumará, Rio de Janeiro, pp. 160-172.         [ Links ]

Azeredo, Sandra y Verena Stolcke, 1991, Direitos Reprodutivos, Fundación Carlos Chagas, Brasil.         [ Links ]

Cazés, Daniel, 1996, La perspectiva de género. Guía para diseñar, poner en marcha, dar seguimiento y evaluar proyectos de investigación y acciones públicas y civiles, Consejo Nacional de Población.         [ Links ]

Connell, Robert W., 1996,"Teaching the Boys: New Research on Masculinity, and Gender Strategies for Schools", en Teacher's College Record, vol. 98, núm. 2, pp. 206-235.         [ Links ]

Consejo Nacional de Población (Conapo), 1999, Informe del Programa Nacional de Población,Secretaría de Gobernación, México.         [ Links ]

Cook, Rebecca, 1995, "Human Rights and Reproductive Self-determination", en The American University Law Review, vol. 44, núm. 4, pp. 975-1016.         [ Links ]

Davis, Kingsley y Judith Blake, 1956, "Social Structure and Fertility: An Analytic Framework", en Economics, Development and Cultural Change, núm. 4: 211-235.         [ Links ]

De Barbieri, Teresita, 1982, "Derechos humanos de las mujeres y políticas de población: una relación compleja", en Segunda Reunión de Investigación Demográfica en México, CONACYT, México, pp. 785-788.         [ Links ]

De Keijzer, Benno, 1999, "Los derechos sexuales y reproductivos desde la dimensión de la masculinidad", en Beatriz Figueroa (coord.), México diverso y desigual: enfoques sociodemográficos, El Colegio de México y Sociedad Mexicana de Demografía, México, pp. 307-318.         [ Links ]

----------, 2001, "Para negociar se necesitan dos: procesos de interacción en la pareja con énfasis en la crianza, una aproximación crítica desde lo masculino", en Juan Guillermo Figueroa Perea (coord.), Elementos para un análisis ético de la reproducción, Porrúa, PUEG-UNAM, México, pp. 259-273.         [ Links ]

Díaz, Ana María y Fredy Hernán Gómez, 1998, Los derechos sexuales y reproductivos de los varones. Una reflexión acerca de la masculinidad y los derechos, Profamilia, Santafé de Bogotá         [ Links ].

Figueroa Perea, Juan Guillermo, 1995, Aproximación al estudio de los derechos reproductivos, col. Reflexiones: Sexualidad, salud y reproducción, núm. 8, Programa de Salud Reproductiva y Sociedad, El Colegio de México, México.         [ Links ]

----------, 1996a, "Algunos problemas de investigación en derechos reproductivos", en revista Reproducción Humana y Perinatología, Instituto Nacional de Perinatología, vol. 10, núm. 2, abril-junio, México, pp. 111-120.         [ Links ]

----------, 1996b, "Algunas reflexiones sobre la interpretación social de la presencia de los varones en los procesos de salud reproductiva", en Salud reproductiva: nuevos desafíos, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Lima, pp. 53-71.         [ Links ]

----------, 1996c, "Un apunte sobre ética y derechos reproductivos", en Salud reproductiva: nuevos desafíos, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Lima, pp. 209-218.

----------, 1998a, "La presencia de los varones en los procesos reproductivos: algunas reflexiones", en Susana Lerner (ed.), Sexualidad, reproducción y varones, El Colegio de México, Somede, México, pp. 163-189.         [ Links ]

----------, 1998b, "Algunos elementos para interpretar la presencia de los varones en los procesos de salud reproductiva", en Cadernos de Saúde Pública, Brasil, vol. 14, supl. 1, pp. 87-96.         [ Links ]

----------, 1998c, "Algunas reflexiones sobre los varones y los derechos reproductivos", en Susana Lerner (ed.), Sexualidad, reproducción y varones, El Colegio de México, Sociedad Mexicana de Demografía, México, pp. 431-436.         [ Links ]

-----------, 1998d, "La soledad en la paternidad", presentado como conferencia en el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, Jalapa, Veracruz, mimeo.         [ Links ]

----------, 1999, "Fecundidad, anticoncepción y derechos reproductivos", en Brígida García (coord.), Mujer, género y población en México, Sociedad Mexicana de Demografía y El Colegio de México, México, pp. 61-101.         [ Links ]

----------, 2000a, "Identidad de género masculina y derechos reproductivos. Algunas propuestas analíticas para la delimitación del concepto derechos reproductivos en la experiencia de los varones", en Revista de Estudios de Género La Ventana, Universidad de Guadalajara, núm. 12, pp. 43-72.         [ Links ]

----------, 2000b, "Algunos elementos del entorno reproductivo de los varones al reinterpretar la relación entre salud, sexualidad y reproducción", en Mujer y salud. Revista de las mujeres latinoamericanas y del Caribe, Santiago de Chile.

----------, 2000c, "Derechos reproductivos y feminismo en la experiencia de los varones", en Estudos Feministas, vol. 8, núm. 1, pp. 131-144.         [ Links ]

----------, en prensa, "Los procesos educativos como recurso para cuestionar modelos hegemónicos masculinos", en revista Diálogo y Debate, Centro de Estudios para la Reforma del Estado, A.C.

----------y Olga Rojas, 2000a, "La presencia de los varones dentro de los procesos reproductivos", en Beatriz Schmuckler (coord.), Políticas públicas, equidad de género y democratización familiar, Instituto Mora, México, pp. 42-56.         [ Links ]

----------y Olga Rojas, 2000b, "La investigación sobre reproducción y varones a la luz de los estudios de género", en Elena Urrutia (coord.), Tres lustros del Programa Interdisciplinario de Estudios sobre la Mujer, El Colegio de México (en prensa).         [ Links ]

----------y Verónica Sánchez, 2000, "La presencia de los varones en el discurso y en la práctica del aborto", en Papeles de Población, revista del Centro de Investigación y Estudios Avanzados de la Población de la Universidad Autónoma del Estado de México, año 6, núm. 25, pp. 59-82.         [ Links ]

Flood, Michael, 1997, "Lo que más frecuentemente se pregunta acerca de los hombres pro-feministas y sus políticas", trad. mimeografiada de Laura Asturias.         [ Links ]

Foucault, Michael, 1988, "El sujeto y el poder", en Revista Mexicana de Sociología, año L, núm. 3, Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM, México, pp.3-20.         [ Links ]

Galdós, Susana, 1996,"Comentarios al texto 'La masculinidad y el rol masculino en la salud sexual"', en Salud reproductiva: nuevos desafíos, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Lima, pp. 86-87.

Gysling, Jacqueline, 1994, "Salud y derechos reproductivos: conceptos en construcción", en Teresa Valdés y Miren Busto (eds.), Sexualidad y reproducción: hacia la construcción de derechos, Corporación de Salud y Políticas Sociales y Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. Santiago de Chile, pp. 13-26.         [ Links ]

Lagarde, Marcela, 1994, "La regulación social del género: el género como filtro de poder", en Enciclopedia de la sexualidad, Consejo Nacional de Población, México, pp. 389-425.         [ Links ]

León, Magdalena (ed.) 1999, Derechos sexuales y reproductivos: avances constitucionales y perspectivas en Ecuador, Fundación Ecuatoriana de Acción y Educación para la Promoción de la Salud, Ecuador.         [ Links ]

Matamala, María Isabel, 1998, "Derechos sexuales y reproductivos, Estado y sociedad", en Elisabete Dória y Maria Isabel Baltar (orgs.), Saúde Reprodutiva na América Latina e no Caribe: temas e problemas, Editora 34, São Paulo, pp. 125-146.         [ Links ]

Miró, Carmen, 1982, "Los derechos humanos y las políticas de población", en Segunda Reunión Nacional de Investigación Demográfica en México, CONACYT, México, pp. 779-703.         [ Links ]

Ortega y Gasset, José, 1968, Ideas y creencias, Espasa Calpe, España.         [ Links ]

Ortiz Ortega, Adriana (comp.), 1999, Derechos reproductivos de las mujeres: un debate sobre justicia social en México, Edamex y Universidad Autónoma Metropolitana, México.         [ Links ]

Palma, Yolanda, 1980, Efectos de los programas de planificación familiar sobre la fecundidad: un modelo estocástico, Asociación Mexicana de Población, México.         [ Links ]

Petchesky, Rosalind y Karen Judd, 1998, Negotiating Reproductive Rights: Women's Perspectives across Countries and Cultures, Zed Books, Londres.         [ Links ]

Potter, Joseph, 1980,"El uso de las variables intermedias para la evaluación de datos sobre fecundidad reciente", en Investigación Demográfica en México, CONACYT, México, pp. 649-656.         [ Links ]

Restrepo, Luis Carlos, 1994, El derecho a la ternura, Arango Editores, Colombia.         [ Links ] Reyes, Emma María, 1999, Nuevos horizontes: nuestra salud y los derechos sexuales y reproductivos, Salud y Género, México.         [ Links ]

Secretaría de Salud (SSA), 1995, Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1995-2000, México.         [ Links ]

Shepard, Bonnie, 1996, "La masculinidad y el rol masculino en la salud sexual", en Salud reproductiva: nuevos desafíos, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Lima, pp. 73-86.

Tuirán, Rodolfo, 1988, "Sociedad disciplinaria, resistencia y anticoncepción", en Memoria de la Reunión sobre avances y perspectivas de la investigación social en planificación familiar en México, Secretaría de Salud, México, pp. 45-58.         [ Links ]

 

Notas

* Este texto fue elaborado a partir de un par de ponencias presentadas por el autor en el I Congreso Internacional sobre Salud Reproductiva y Diabetes Mellitus, Varadero, Cuba, 14 al 16 de marzo del 2000 y en la XXII Reunión Mundial de la Asociación de Estudios Latinoamericanos, Miami, Florida, 16 al 18 de marzo del 2000.

1 Es necesario mencionar que se usa la palabra varones con el fin de alertar sobre el uso acrítico de la palabra hombres como sinónimo de humanidad.

2 Ello tiene que ver con lo propuesto por Benno de Keijzer (en prensa), en términos de que para negociar se necesitan dos, así como lo sugerido por Susana Galdós (1996) en términos de que para dialogar no basta con que el conquistador enseñe el lenguaje al conquistado o que este segundo aprenda el del conquistador, sino que se inventen nuevas formas de nombrar la realidad reconociendo la especificidad de ambos.

3 En la misma vertiente: Connell (1996) habla de la necesidad de programas educativos dirigidos a los hombres que permitan y que les permitan de alguna forma abordar con mejores recursos las diferentes problemáticas y dimensiones de género, mientras que Reyes (1999) hace propuestas de metodología educativa desde la prespectiva de género, y enfatiza por ejemplo la conciencia corporal como una posibilidad de escuchar y reconocel el propio cuerpo, en tanto punto de partida para el ejercicio de la salud y los derechos en el ámbito de la sexualidad y la reproducción.

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons