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La ventana. Revista de estudios de género

versión impresa ISSN 1405-9436

La ventana vol.6 no.52 Guadalajara jul./dic. 2020  Epub 09-Feb-2021

 

Avances de trabajo

“Cuéntame tus testosteronas”: un análisis sobre las regulaciones para jugadorxs transgénero e hiperandrógenas

“Walk me through your testosterones”: an analysis about transgender and hyper-androgynous player’s regulations

Mariana Elizabeth Ibarra1 

1Facultad de Humanidades, Universidad Nacional de Salta, CONICET. Correo electrónico: marianaibarra@live.com


Resumen

En este trabajo problematizaremos los discursos de verdad que operan en las instituciones deportivas modernas ante los casos de personas transgéneros e hiperandrógenas. Para este fin utilizaremos como fuente la última resolución del Comité Olímpico Internacional (2015) referida a este tipo de atletas.

Nos interesa indagar qué se esconde en los discursos que se enarbolan en nombre de la competencia leal, “fear competition”. A través de un análisis discursivo, y a la luz de los aportes de la teoría queer, buscaremos analizar los discursos de verdad que circulan en la regulación, ¿qué cuerpos y sujetxs habilita? ¿cuáles son negados? En un segundo momento, focalizaremos sobre la efectiva aplicación de la resolución en casos argentinos de jugadoras de hockey que no son de alta competencia, ¿cómo se operativiza la reglamentación en los deportes amateurs? ¿qué negociaciones y resistencias son posibles? ¿hay vulneración de derechos?

Consideramos que, si bien la resolución en cuestión visibiliza por primera vez situaciones de deportistas que compiten en alto rendimiento y rompen con la dicotomía hombre/mujer; no termina siendo superadora de los sentidos dominantes con los que se construyeron los deportes. Mantiene una mirada biomédica para pensar los cuerpos y aunque reconoce explícitamente la diversidad de identidades genéricas, las medidas propuestas están lejos de salirse del esquema binario. Cada recomendación apunta a que lxs atletas se ajusten a una categoría femenina o masculina. Si antes el foco estaba enquistado en la genitalidad, en la actualidad se centra en el control hormonal, en ambas situaciones bajo la aplicación de tecnologías de control del cuerpo cuyo fin es disciplinarlo.

Con todo, consideramos que poder revisar qué sucede en nuestros contextos locales con las demandas de los colectivos disidentes nos permite repensar nuestras instituciones y aportar una mirada crítica en la deconstrucción y reconstrucción de deportes para todxs.

Palabras clave: deportes; discursos de verdad; sexualidades disidentes; teoría queer; cuerpos

Abstract

In this work we will problematize the speeches of truth that operate in modern sports institutions in the case of transgender and hyper-androgynous people. For this purpose, we will use as a source the latest resolution of the International Olympic Committee (2015) referring to these types of athletes.

We are interested in investigating what is hidden about the speeches that are raised in the name of the fair competition, "fear competition". Through a discursive analysis, and through the contributions of queer theory, we will seek to analyze the truth discourses that circulate in the regulation, which bodies and subjects do you enable? Which ones are denied? In a second moment, we will focus on the effective application of the resolution in argentinean cases of hockey players who are not highly competitive, how is the operalization in the regulations of amateur sports? What negotiations and resistance are possible? Is there a violation of rights?

We believe that while the resolution considered makes visible for the first time, situations of athletes who compete in high performance and break with the male / female dichotomy; It does not end up overcoming the dominant senses with which sports were built. It maintains a biomedical look to think bodies and although it explicitly recognizes the diversity of generic identities, the proposed measures are far from getting out of the binary scheme. Each recommendation suggests that athletes conform to a female or male category. If the focal point was on genitality before, it is currently focused on hormonal control, in both situations under the application of body control technologies whose purpose is to discipline it.

All in all, we consider that being able to review what happens in our local contexts with the demands of dissident groups allows us to rethink our institutions and provide a critical look at the deconstruction and reconstruction of sports for all.

Keywords: sports; real speeches; dissenting sexualities; queer theory; bodies

Repensando la construcción de los deportes modernos en el contexto actual

Históricamente los deportes fueron construidos desde una mirada patriarcal, binaria y heteronormativa, lo cual tuvo y continúa teniendo efectos concretos en la habilitación o prohibición, del acceso y desarrollo de estas prácticas para hombres, mujeres y otras sexualidades.

Elias y Dunning (1992) señalan que la constitución de los deportes modernos tiene fuertes vinculaciones con cómo se fueron construyendo las ciudades modernas. Allí se conformaron ciertos ideales de masculinidad asociados con la fortaleza y la virilidad, pero también, un modelo de feminidad, bajo la imagen de una mujer dócil y sumisa. En tal sentido, los autores dan cuenta de “la existencia de pautas de socialización que preparan a las mujeres principalmente para desenvolverse en la esfera del hogar y en ocupaciones secundarias, y que limitan sus horizontes no sólo en la esfera ocupacional sino también en el ocio” (Elias y Dunning, 1992, p. 335). Mientras que son los hombres quienes salen al espacio público y ocupan lugares de poder preponderantes.

En este marco, las mujeres fueron desplazadas de la práctica de deportes considerados “masculinos”, como el fútbol, el rugby, el boxeo, entre otros, bajo los argumentos de que se ponían en jaque sus dotes “femeninos”. No quiere decir que no hubo mujeres que hayan realizado estas prácticas pese a los prejuicios, sino que cuando se atrevieron a patear sus mandatos sociales fueron invisibilizadas y/o estigmatizadas.

Pero además, esas sociedades modernas también estuvieron atravesadas por una matriz heteronormativa y binaria, donde quienes no respondían a la dicotomía varón o mujer eran considerados “anormales” o hasta “monstruos”. En palabras de Ben (2000), “constituían un problema para un estado que sólo consideraba inteligibles a los/las sujetos que sí se adecuaran” (p. 70). Los deportes y la cultura física no quedaron ajenos a los discursos dominantes y del mismo modo, negaron y expulsaron todo aquello que no se ajustara a una sexualidad binaria, reproductiva y con una mirada médico jurídica (Scharagrodsky, 2016, p. 14). Entonces ¿qué pasa en los deportes cuando la sexualidad no responde al modelo binario hombre y mujer? ¿Quiénes deciden, habilitan o niegan las posibilidades de realizar una práctica deportiva a estas personas? ¿Bajo qué argumentos? Retomaremos a lo largo del trabajo estas preguntas.

Si bien el contexto que señalamos data de al menos dos siglos atrás, este modelo de sociedad persiste. Sin embargo, es posible observar un proceso de cambio de época producto de los feminismos en las calles. Aunque no es lo central de nuestro trabajo, haremos referencia a algunos de los hitos que marcaron la vigencia y potencia del movimiento de mujeres en Argentina, para describir brevemente el escenario que acontece en la actualidad y sus vínculos con las disputas en el ámbito deportivo.

En primer lugar, señalamos la masiva marcha #NiUnaMenos convocada por primera vez el 3 de junio de 20152, cuyo surgimiento hizo visible la lucha de las mujeres contra la violencia machista. La iniciativa fue gestada desde un grupo de periodistas argentinas, a través de las redes sociales, tras la muerte de Chiara Paéz y ante el hartazgo e indignación por la cantidad de femicidios en el país. Bajo la consigna “Ni una menos, vivas nos queremos” las calles de todas las provincias argentinas comenzaron a dar cuenta de la potencia de un movimiento que estaba ahí para cuestionar un modelo de sociedad patriarcal que las estaba matando. Al mismo tiempo, se trató de una acción que empezó a poner en la escena pública y mediática, la agenda de reclamos y demandas de dicho colectivo.

En segundo lugar, encontramos al 8M, en conmemoración del día internacional de la mujer trabajadora. Desde el 2017, se viene convocando a un paro internacional de mujeres cuyo principal reclamo era la mejora de condiciones e igualdad en el campo laboral. Con el correr de los años cada país fue apropiándose, localizando y actualizando sus demandas para conmemorar dicha fecha. En el caso de Argentina, el tercer paro (correspondiente al año 2019), tuvo la particularidad de incorporar por primera vez a las sexualidades disidentes y no binarias. En este sentido, se denominó “Paro Internacional Feminista y Plurinacional de Mujeres, Lesbianas, Travestis y Trans”3 y levantó las banderas contra el ajuste, la violencia machista, los femicidios, lesbicidios y trasvesticidios. La importancia de esta amplitud del movimiento tiene que ver con el reconocimiento y la posibilidad de comenzar a nombrar e intersectar clase, género y raza, para dar cuenta de un escenario complejo, desigual, de luchas y atravesamientos.

Estas acciones, sumadas al surgimiento de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito en el 2005, los Encuentros Nacionales de Mujeres organizados anualmente en diferentes ciudades del país, son las bases sobre la que se asienta lo que se denominó la Marea Verde4. Su potencia fue visibilizada en el acompañamiento inédito en las calles, con vigilias y pañuelazos en todo el país, en el marco de la votación por la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en el 2018. Tal como señala Frega (2019):

logró condensar marcos de unidad y alianzas entre sectores sumamente heterogéneos en torno a una demanda central que trastoca los intereses de la corporación religiosa, el poder médico, los mecanismos de disciplinamiento sobre los cuerpos feminizados y los negociados vinculados a la clandestinidad. La enorme movilización en torno al reclamo atravesó generaciones y alianzas políticas impensadas y posibilitó, sin dudas, la masificación de una lucha histórica del feminismo argentino. (p. 34)

En este escenario de disputas, el deporte no aparece como un compartimento estanco, sino también como parte de esa agenda política que es necesaria repensar, discutir y deconstruir. El gen patriarcal moderno pervive en las instituciones que albergan dichas prácticas, que aún se conciben como binarias y terminan siendo excluyentes. Por ejemplo, en el último 8M se pudieron observar por primera vez, deportistas en las marchas vistiendo las camisetas de sus clubes y arengando por un fútbol feminista, profesional y disidente5. Esto implica que ya no solo se trata de plantear una agenda acorde a las demandas de las mujeres, sino también de toda la colectividad LGBTI+6.

Ahora bien, retomando nuestros interrogantes, nos interesa mirar en este contexto, qué pasa con lxs7 deportistas que no responden al modelo hegemónico de feminidad y masculinidad. Si como mencionábamos al inicio, las mujeres cis8 fueron históricamente excluidas de los deportes modernos, qué pasó con las sexualidades disidentes. A nivel internacional y de alta competencia, existen regulaciones que se fueron creando en función de situaciones particulares en diferentes asociaciones deportivas. Una de ellas es la Resolución del Comité Olímpico Internacional (COI, 2015) vigente desde el año 2015, que regula, por un lado, la participación de deportistas transgénero, y por otro, de quienes tienen hiperandrogenismo, en deportes de alta competencia. Tomaremos como fuente dicha documentación y mediante un análisis discursivo, a la luz de los aportes de la teoría queer, buscaremos indagar sobre los discursos de verdad que circulan en la regulación, ¿qué cuerpos y sujetxs habilita? ¿cuáles son negados? En un segundo momento, focalizaremos sobre la efectiva aplicación de la regulación en casos argentinos de jugadoras de hockey que son de alta competencia, ¿cómo se operativiza la reglamentación en los deportes amateurs? ¿qué negociaciones y resistencias son posibles? ¿hay vulneración de derechos?

Aportes de la teoría queer

Para poder abordar esta problemática nos posicionaremos desde los aportes de las teorías queer. Estos estudios buscan romper con el modelo sexo-género de los años setenta cuya posición planteaba que el sexo era lo biológico y el género lo cultural (Lamas, 2000, p. 327), para sostener que tanto el sexo como el género son culturales, discursivos y performativos.

Una de sus máximas referentes, Judith Butler (2019) sostiene que “el género no es a la cultura lo que el sexo es a la naturaleza; el género también es el medio discursivo/cultural a través del cual la ‘naturaleza sexuada’ o un ‘sexo natural’ se forma y establece como ‘prediscursivo’” (p. 56). En este sentido, desecha la idea de que existiría cierta “neutralidad” del sexo, puesto que considera sería continuar con una posición determinista para pensar los cuerpos. Esta ruptura con la noción esencialista de los cuerpos da cuenta de que ya no es necesario separar sexo-género dado que ambos son contextuales.

Otro aporte de las teorías queer es la centralidad del lenguaje, el poder y la performatividad. Existe una fuerte vinculación entre “las pautas culturales de dominación, subordinación, control y resistencia que moldean lo sexual; discursos sociales que organizan los significados; procesos psíquicos que estructuran las identidades sexuales” (Lamas, 2000, p. 358). Es decir, el lenguaje es clave para esta línea teórica en tanto que disputa relaciones de poder, construye sentidos, visibiliza/invisibiliza mundos posibles y al decir, hace y puede transformar. Es justamente a través de los discursos de verdad que se generan efectos sobre los cuerpos de lxs sujetxs, aquello que Foucault (2014) denomina disciplinamiento, en tanto se busca controlar el cuerpo social en sus conductas, rendimiento, “utilidad”, de forma localizada (p. 59).

Con respecto a la noción de performatividad, Butler (2019) sostiene que la repetición de actos y gestos no es algo natural sino que se trata de invenciones fabricadas que se expresan mediante el cuerpo (p. 266). El cuerpo no sería entonces algo dado y prediscursivo sino que se entrama en una cadena de sentidos culturales y contextuales. Estos aportes son centrales en tanto nos permiten leer la historicidad de los cuerpos y los géneros, abandonando la idea de que la genitalidad los define y al mismo tiempo, que esa definición sexual es única y unívoca. También pone en cuestión de algún modo la necesidad imperiosa de clasificar todo lo posible, más bien habilitando un espacio de mayor libertad a la hora de vivenciar las identidades.

Cuerpos que sí, cuerpos que no

Nos interesa analizar cómo operan estas categorías teóricas queer tomando como fuente la Resolución del 2015 del Comité Olímpico Internacional (COI)9. En noviembre de dicho año, los integrantes del COI se reunieron para evaluar y pronunciarse sobre los casos de Reasignación de Sexo e Hiperandrogenismo en deportistas de alto rendimiento. El comité estuvo integrado principalmente por profesionales médicos de diferentes especialidades e instituciones. En este encuentro se elaboró una regulación que, si bien reconoce los avances en conquistas de derechos de las mujeres y otras identidades, aún presenta ciertas restricciones que habilitan o niegan su participación en eventos deportivos de elite.

Butler (2019) señala que:

la matriz cultural ―mediante la cual se ha hecho inteligible la identidad de género― exige que algunos tipos de “identidades” no puedan existir: aquellas en las que el género no es consecuencia del sexo y otras en las que las prácticas del deseo no son “consecuencia” ni del sexo ni del género. (p. 72)

Esta matriz puede leerse en el comunicado de la COI que se divide en dos grandes apartados. El primero se refiere a las pautas para las atletas transgénero, y el segundo, al hiperandrogenismo en las atletas mujeres. Es decir, persiste una mirada heterosexual dominante bajo la cual el Comité Olímpico construye un dispositivo, que en nombre de la “competencia leal”, busca regular cualquier cuerpo y deseo que se plantee por fuera del modelo binario.

Entre los principios que sostiene la reglamentación expresa que "estas pautas son un documento vivo y estarán sujetas a revisión a la luz de nuevos avances científicos o médicos” (COI, 2015, p. 2) (la traducción es nuestra). Vemos cómo opera el discurso médico como discurso de verdad, que se presenta como incuestionable y habilita una lógica del control de los cuerpos. En términos de Foucault (2014), se trata de la biopolítica, esto es el ejercicio del poder que administra y manipula los cuerpos de los gobernados (p.16).

Retomando los dos grandes apartados de la resolución del organismo internacional, nos referiremos en primer lugar, a las pautas que se plantean respecto a lxs atletas transgénero. ¿Qué pasa si se trata de una transición de mujeres a hombres? En ese caso, indica el comunicado, “son elegibles para competir en la categoría masculina sin restricciones” (COI, 2015, p. 2). Sin embargo, quienes quieran hacer la transición de hombres a mujeres, pueden competir pero bajo las siguientes condiciones:

2.1. Que el atleta haya declarado que su identidad de género es femenina. La declaración no puede ser modificada, con fines deportivos, por el mínimo de 4 años.

2.2. El atleta debe demostrar que el nivel total de su testosterona en suero ha estado por debajo de los 10 nmol/L10 durante al menos 12 meses antes de su primera competencia (con el requisito de que por un periodo más prolongado se basaría en una evaluación de cada caso en particular, considerando si 12 meses es o no un periodo de tiempo suficiente para minimizar cualquier ventaja en la competencia femenina).

2.3. El nivel total de testosterona en suero debe permanecer debajo de los 10 nmol/L durante el periodo de elegibilidad deseada para competir en la categoría femenina.

2.4. El cumplimiento de estas condiciones puede monitorearse mediante pruebas. En el caso de incumplimiento, la elegibilidad del atleta para una competencia femenina será suspendida por 12 meses. (COI, 2015, pp. 2-3) (la traducción es nuestra).

Observamos que si bien, la nueva regulación, descarta la intervención quirúrgica11 sobre los cuerpos, continúa invadiéndolos mediante una adecuación hormonal anual y periódicamente controlada. ¿Adecuación a qué? A un modelo de feminidad hegemónica que permita a las atletas ajustarse a la categoría “femenina” caso contrario queda suspendida por un año. A esta práctica, D’Angelo y Tamburrini (2013) la denominaron “doping al revés” (p. 105). Los autores sostienen que, de acuerdo a lo que establece la World Anti-Doping Agengy (WADA), se cumplirían dos de los tres criterios necesarios para que determinada sustancia o método de entrenamiento sea considerado dopaje, estos son: uno, pone en riesgo la salud de lxs atletas y dos, es contraria al espíritu del deporte (ídem).

Entonces, si antes, habilitar o negar una práctica deportiva estaba determinado por una cuestión genital, ahora el determinismo es hormonal, o básicamente una cuestión de testosterona. Ben (2000) titulaba una de sus obras “Muéstrame tus genitales y te diré quién eres” (p. 61), pues sin salir del mismo cuestionamiento biomédico la nueva reglamentación podría titularse “Cuéntame tus testosterona y te diré dónde compites”. Este caso deja a las claras cómo tanto el género como el sexo son contextuales y performativos. No es posible sostener que hay un reconocimiento de identidades de género cuando la regulación sigue operando bajo un esquema binario, que al mismo tiempo reproduce un esquema desigual en esa dualidad propuesta. Por ejemplo, para las mujeres deportistas que manifiesten su identidad masculina no se establecen más condiciones que expresar esta decisión. Bajo la concepción que propone el COI, parecería que los argumentos de “fair competition” no aplicarían si las testosteronas están en niveles muchos más bajos que los varones y resulta una “desventaja deportiva”. En cambio, los requisitos para participar de la categoría femenina terminan siendo excluyentes porque implican adecuarse, no competir o hacerlo en otra categoría. De esta manera observamos cómo el marco binario del sexo ubicado prediscursivamente se convierte en un mecanismo claro de dominación.

Para Judith Butler (2019) el esencialismo de los cuerpos encorsetados en una única masculinidad o feminidad esconde la performatividad del género y las posibilidades de que se amplíen las configuraciones de género fuera de los marcos restrictivos de dominación masculina y heterosexualidad obligatoria (p. 275).

El discurso médico impone como verdad absoluta que existe una correlación entre la producción hormonal y el desempeño deportivo. Es decir, a mayor producción de testosterona, mejor rendimiento, lo que de alguna manera justificaría la “superioridad” de los deportistas varones por sobre las mujeres y la supuesta ventaja deportiva. Lo que esconde este razonamiento son los mecanismos de poder, porque mientras el discurso médico se presenta como neutro y objetivo, sus determinaciones de lo que es verdadero o falso opera como una clara política de exclusión (Foucault, 2008, p, 18).

Por otro lado, el segundo apartado del reglamento se refiere a los casos de mujeres con hiperandrogenismo. Al respecto, el documento sostiene lo siguiente:

En respuesta al laudo provisional del 24 de julio del 2016, en Chand contra la AFI y la IAAF, el COI recomienda:

Deben existir normas para la protección de las mujeres en el deporte y en la promoción de los principios de competencia leal.

Se alienta a la IAAF, con el apoyo de las Federaciones Internacionales, los Comités Olímpicos Nacionales y otros organismos deportivos, a que recurra al CAS12 (Court of Arbitration for Sports) con argumentos y evidencias para apoyar el restablecimiento de sus reglas de hiperandrogenismo.

Para evitar la discriminación, si no es elegible para la competencia femenina, el atleta deber ser elegible para competir en la competencia masculina (COI, 2015, p. 3).

En este caso, las recomendaciones del COI surgen tras el reclamo de la atleta india Dutte Chand quien fue suspendida por la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo (IAAF) por considerar “ventaja deportiva” su producción natural de testosteronas superior a la del resto de las atletas. En ese momento la deportista se negó a realizar su adecuación hormonal y apeló en el Tribunal Arbitral de Deportes (TAS). Finalmente fue habilitada para continuar compitiendo en la categoría femenina dado que los científicos de la IAAF no pudieron demostrar cuánta supuesta superioridad generaba su hiperandrogenismo13.

Más allá de cómo se resolvió este caso particular, observamos que nuevamente las regulaciones se esgrimen bajo argumentos de lealtad deportiva y una noción de inclusión cuestionable. Sin embargo, detrás se esconden claras estrategias de dominación que buscan reproducir un modelo único de entender el mundo: binario y heterosexual.

La insistencia en adecuar, normalizar y homogeneizar, da cuenta de cómo las identidades de género, sexuales y corporales son presentadas como unívocas y rígidas, lo cual resulta limitante y opresivo en tanto niega la diversidad de personas que habitan el mundo (Lamas, 2000, p. 258). Nuevamente, el discurso médico aparece como el único legítimo para regular lo que está adentro y lo abyecto, es decir, aquello que no es inteligible ni pensable y, por lo tanto, genera rechazo ya que, como sostiene Kristeva (1988), “se construye sobre el no reconocimiento de sus próximos” (p. 13). En tal sentido, el discurso médico, que se postula objetivo y neutral, queda enredado en sus propias armas, ya que se busca intervenir una producción “natural” de hormonas con una tecnología que controle a esos cuerpos “errados” y los vuelva femeninos hegemónicos.

Esta operación es recurrente a lo largo de la historia. Ben (2000) da cuenta de cómo en los casos de intersexualidad14 en Argentina y en otros lugares del mundo a fines del siglo XIX y principios del XX, los médicos se presentaban como las voces autorizadas para determinar el sexo de las personas. Estos actores “percibían como peligrosos/as a quienes no se atuvieran a las normas del sistema de sexo/género, especialmente a los/las sujetos que se negaran a que sus cuerpos con ‘errores’ fueran rectificados” (Ben, 2000, p. 102). Han pasado dos siglos y estos discursos aún tienen vigencia. Aunque las medidas no indiquen matar o mutilar a quienes no respondan al binarismo hombre/mujer, las políticas de control sobre los cuerpos, de adecuación a un esquema único y la invasión en muchos casos a la vida privada de lxs deportistas continúa reproduciendo desigualdad y violencia.

En definitiva, la resolución del COI promete más de lo que efectivamente transforma. Como señalan D’Angelo y Tamburrini (2013) sucede que bajo las lógicas de una supuesta equidad, las normativas internacionales como la que aquí analizamos, terminan vulnerando libertades y derechos. Y las dirigencias encargadas de repensar nuestras realidades, “en vez de adecuar las normas a ella, pretenden que la realidad ―con todos sus matices y variaciones― sea encorsetada en la normativa vigente” (p. 106). En tal sentido, coincidimos con Preciado (2011) quien insta a sacudir las tecnologías de la escritura del sexo y del género, así como sus instituciones. Para la autora poder cambiar esta mirada dominante no tiene que ver con sustituir unos términos por otros, ni deshacerse de las marcas de género o de las referencias a la heterosexualidad, sino de modificar las posiciones de enunciación (p. 19).

¿Qué pasa con los deportes amateurs?

Una de las preguntas que nos hacíamos inicialmente tenía que ver con cómo se aplica esta normativa en el caso de los deportes que no son de alto rendimiento, es decir, en los torneos amateurs. Durante el 2016, fueron de público conocimiento en Argentina, los casos de cuatro jugadoras de hockey de diferentes provincias15 quienes vieron obstaculizada la posibilidad de federarse en sus respectivas asociaciones para poder participar en las ligas locales. Es decir, podían entrenar pero no competir oficialmente o incluso, les propusieron que jueguen en los torneos masculinos.

Los argumentos planteados por las dirigencias para desestimar la afiliación de las deportistas se basaron en supuestas “diferencias físicas”, “ventaja deportiva”, “doping” y “cumplimiento del reglamento”. Estos sentidos circularon en medios locales, por ejemplo en el portal Informate Salta se publicó una nota con el siguiente título: “Cuando nacen hombres tienen otra contextura, se trata de un tema hormonal” (Informate Salta, 6 de septiembre de 2016). También en la web Salta Hockey se visibilizó el caso con el siguiente titular: “El cumplimiento de las normas aspira a la excelencia deportiva y aplica a todos” (Salta Hockey, 9 de septiembre de 2016).

De nuevo, en nombre de la “competencia leal”, se aplicaron políticas de disciplinamiento que al menos en esa primera instancia, generaron la negación y exclusión de las jugadoras. El objetivo de fondo, parecería siempre tender a encausar, enderezar y controlar, administrar mecanismos y establecer lo legítimo/ilegítimo, y lo que queda por fuera de lo nombrable y aceptable. Foucault (2000) sostiene que lo que prevalece en las sociedades modernas, además del disciplinamiento como política que se focaliza en el cuerpo individual, es el biopoder que opera regulando poblaciones. En el caso que nos ocupa, queda a las claras cómo la aplicación de normativas globales terminan incidiendo no sólo en casos concretos de deportistas de elite, sino en todo el colectivo de atletas de sexualidades disidentes quienes incluso a nivel amateur se ven reguladxs por las tecnologías de poder. En palabras de Foucault (2000), se trata “de actuar mediante mecanismos globales de tal manera que se obtengan estados globales de equilibrio y regularidad; en síntesis, de tomar en cuenta la vida, los procesos biológicos del hombre/especie y asegurar en ellos no una disciplina sino una regularización” (p. 223).

Cabe destacar que en Argentina la Ley 26.743 de Identidad de Género fue sancionada y promulgada en el año 2012. La misma entiende por identidad de género “a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (…)” (Ley 26.743, 2012). En tal sentido, la legislación reconoce el derecho a la identidad de género, a su libre desarrollo como persona en función de esta y a ser identificada según lo que su documento indique (nombre, imagen y sexo). Sin embargo, aunque la ley da cuenta de un avance en términos de ampliación de derechos, en la praxis no siempre se da de la misma manera. El ámbito deportivo es uno de los espacios sociales en los que se producen rupturas y tensiones.

Pese a la legislación vigente con alcance nacional, en ninguno de los casos se retomaron inicialmente los derechos que plantea la ley de Identidad de Género sino que se privilegiaron las reglamentaciones y estatutos de cada asociación de hockey para decidir.

En el caso de Jéssica Millaman, en el 2013 obtuvo su documento y desde entonces pudo participar del torneo en la división intermedia de la Liga chubutense. Sin embargo, en el 2016 le negaron la posibilidad de renovar su fichaje por su “contextura y diferencia física”. Mientras que Victoria Liendro directamente no tuvo oportunidad de ficharse en la Asociación Salteña.

Ante estos casos, la respuesta de la Confederación Argentina de Hockey sobre Césped y Pista (CAH) no salió de una mirada biologisista sobre la sexualidad. Ante los medios, la titular de dicha entidad expresó frases como:

Cuando nacen hombres tienen otra contextura, agilidad y fuerza, pueden elegir ser árbitros, técnicos o lo que quieran; pero no jugar y competir con otras mujeres.

El que nació hombre por más que ahora sea una mujer, no deja de tener características de un hombre.

Es fantástica la igualdad de géneros pero hay reglas que se deben cumplir. (Audio FM Capital, 6 de septiembre de 2016)

Reconocer en abstracto la igualdad de género y no pasar a la práctica concreta, reproduce una vez más lo que mencionaba Preciado (2000), de nada sirve cambiar palabras si la matriz heteronormativa sigue generando efectos concretos. Por ejemplo, ¿qué ocurre cuándo la autoridad de la CAH dice “pueden elegir ser árbitros, técnicos o lo que quieran; pero no jugar y competir con otras mujeres”? Determinar y condenar a lxs sujetxs a un destino “natural”, que no hace más que anular sus deseos y negar su existencia.

En el caso de Millaman, que fue el primero en cobrar visibilidad en medios de todo el país, además tuvo la intervención del INADI y de la Defensoría del Pueblo de la Nación para instar a la Asociación del Valle a que la jugadora sea federada, la resolución llegó en el 2017. Su situación fue remitida a la Federación Internacional de Hockey (FIH) y la respuesta de dicho organismo tomó como fuente la reglamentación vigente del COI. Es decir, permitir la inclusión de la jugadora en el equipo femenino pero garantizando la adaptación hormonal según los valores prestablecidos16.

Este ejemplo, lo que nos permite dejar en evidencia es la indiferencia a pensar en deportes que abandonen la matriz heterosexual y dicotómica. Incluso en deportes amateurs y colectivos, donde por un lado, se supone que prima el espíritu recreativo sobre el competitivo, y el equipo por sobre las individualidades. Los discursos de verdad que operan son recurrentes, el biomédico regulando e intentando siempre controlar los cuerpos que se fugan a la heteronormatividad y los jurídicos, tensionando la disputa de derechos.

Inicialmente nos preguntábamos ¿cómo se operativiza la reglamentación en los deportes amateurs? ¿qué negociaciones y resistencias son posibles? ¿hay vulneración de derechos? El caso que analizamos nos permite mirar lo que sucedió en un deporte particularmente, esto es, el hockey. Sin ánimos de caer en una inducción, es decir, dictaminar una ley general a partir de un caso singular, lo que nos permitimos es habilitar el debate para repensar a los deportes modernos por fuera de su matriz constitutiva patriarcal, binaria y heteronormativa. Es decir, cambiar el foco de esa “adecuación” que propone el COI en los cuerpos, y pasarlo a las normativas y reglamentos. En el contexto actual, que unx deportista deba atravesar tantas instancias de evaluación, juicio y pruebas para consentir la mirada del otrx y poder practicar el deporte que desea en el lugar que eligió es violencia. Por lo tanto, la resistencia está allí en ese margen de negociación y construcción de redes que permitan visibilizar, poner en agenda y disputar.

A modo de cierre

A lo largo de este trabajo hemos podido reflexionar sobre los discursos de verdad que se imponen a la hora de pensar a los cuerpos legítimos o no en la práctica deportiva. Al mismo tiempo, buscamos desandar su historicidad y rastrear cómo ciertos argumentos vienen siendo dominantes a lo largo de varios siglos en nombre de un devenir “natural”, “normal” y “armónico”.

En nuestro caso, es decir, la regulación para jugadorxs transgénero e hiperandrógenas del Comité Olímpico Internacional, observamos que por un lado se trata de un documento que visibiliza por primera vez situaciones de deportistas que compiten en alto rendimiento y rompen con la dicotomía hombre/mujer; no termina siendo superadora de los sentidos dominantes con los que se construyeron los deportes. Mantiene una mirada biomédica para pensar los cuerpos y aunque reconoce explícitamente la diversidad de identidades genéricas, las medidas propuestas están lejos de salirse del esquema binario. Cada recomendación apunta a que lxs atletas se ajusten a una categoría femenina o masculina, respondiendo a una única forma de ser hombres y mujeres, la hegemónica.

Los aportes de la teoría queer nos permitieron repensar el esquema sexo-género, que se evidencia en el reglamento del COI. No es sino poniendo al lenguaje, las relaciones de poder y su performatividad en el centro del análisis, como desentramar esos discursos de verdad que buscan controlar los cuerpos en nombre de la “lealtad”, “la justicia” y “la igualdad”. Valores que sólo funcionan cuando se responde a una masculinidad y femenidad heterosexual, caso contrario, siempre serán blanco de sospecha, exclusión y olvido. Nos preguntamos cuándo ese “juego limpio” (fair play) que se pregona, va a mirar a quienes bajo esas reglas, en realidad quedan fuera del juego.

En un segundo momento, nos detuvimos a reflexionar sobre casos argentinos de jugadoras de hockey amateurs. En un contexto de conquistas y defensa de derechos de los transfeminismos en las calles y en todos los espacios, nos resulta contradictorio que los discursos de verdad biomédicos sigan siendo hegemónicos. Más bien, son una reafirmación de cómo los dispositivos modernos de control perviven y continúan generando efectos concretos sobre nuestros cuerpos. En palabras de Foucault (1985)

el ejercicio de la disciplina supone un dispositivo que coacciona por el juego de la mirada; un aparato en el que las técnicas que permiten ver inducen efectos de poder y donde, de rechazo, los medios de coerción hacen claramente visibles aquellos sobre quienes se aplican (p. 175).

Consideramos que poder revisar qué sucede en nuestros contextos locales con las demandas de los colectivos disidentes nos permite repensar nuestras instituciones y aportar una mirada crítica en la deconstrucción y reconstrucción de deportes para todxs. Aunque las conquistas de derechos son importantes, las batallas culturales aún son el espacio desafiante donde efectivamente ejercer la ciudadanía tantas veces negada.

Ni la genitalidad, ni las hormonas, son el destino de nadie. Cualquier intento de adecuar a, es una clara puesta en funcionamiento de tecnologías de control y dominación. ¿Qué hacemos lxs sujetxs con eso? Resistir, resignificar y disputar.

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2 El hashtag #NiUnaMenos hace referencia a la frase “ni una muerta más, ni una menos” de la militante por los derechos humanos mexicana Susana Chávez, quien también fue víctima de un femicidio. Ver más en http://www.laizquierdadiario.com/Susana-Chavez-un-origen-de-NiUnaMenos.

4 La marea verde se denominó de esa manera en referencia al pañuelo verde con el que se embandera el reclamo por el derecho al aborto legal, seguro y gratuito, bajo las consignas: educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir.

6 La sigla hace referencia al colectivo de personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero, Intersexuales y otras sexualidades disidentes.

7 Es artículo está redactado con lenguaje inclusivo, no sexista. En este sentido, se utilizará de aquí en adelante la “X”, a fin de evitar caer en modelos binarios hombre/mujer, e incluir otras identidades sexuales cuando nos referimos a grandes poblaciones.

8 La noción de cisgénero hace referencia a que la identidad de género coincide con el sexo que se le asignó al nacer a la persona. El prefijo “cis” es antónimo del prefijo “trans”, es decir, que cisgénero es lo opuesto a transgénero.

9 El Comité Olímpico Internacional es el organismo internacional sin fines de lucro encargado de coordinar, supervisar y administrar todas las acciones vinculadas a los Juegos Olímpicos.

10 El indicador 10 nmol/L hace referencia a 10 nanomoles (cantidad de una sustancia igual a una billonésima de mol) por litros. Es la medida que se utiliza para indicar la cantidad de testosterona en sangre.

11 Hasta entonces regía el reglamento del COI aprobado en el 2003 que establecía que lxs atletas que hicieran cambio de identidad de género debían someterse a una cirugía y dos años de terapia hormonal.

12 CAS es la sigla en inglés, su traducción en español es Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS). Se trata de una institución arbitral independiente cuyo objetivo es solucionar conflictos relacionados con el deporte.

14 En su investigación el autor se refiere a los casos de hermafroditismo ya que hace una revisión histórica al respecto. No obstante, cabe aclarar que este término ha sido dejado de lado para ser remplazado por intersex.

15 Las jugadoras afectadas fueron la salteña Victoria Liendro, la chubutense Jessica Millamán y Mía Gamiatea y María José Ochoa de San Luis.

16 Ver Circular 33/2017 de la Confederación Argentina de Hockey sobre Césped y Pista.

Recibido: 06 de Septiembre de 2019; Aprobado: 09 de Diciembre de 2019

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