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La ventana. Revista de estudios de género

versión impresa ISSN 1405-9436

La ventana vol.6 no.51 Guadalajara ene./jun. 2020  Epub 16-Sep-2020

https://doi.org/10.32870/lv.v6i51.7083 

Avances de trabajo

EL ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL ESCOLAR, NECESIDAD DE SU REGULACIÓN EN LAS UNIVERSIDADES

ACADEMIC SEXUAL HARASSMENT AND ASSAULT, THE NEED FOR UNIVERSITIES REGULATIONS

Sandra Ivette Quintero Solís1 

1Universidad Autónoma de Guadalajara, México. Correo electrónico: sandivetteq@gmail.com


Resumen

Ante el aumento del acoso sexual y hostigamiento sexual en las universidades, se deben emitir protocolos para la prevención, investigación, gestión, mitigación, rechazo y sanción de dichas conductas, dichos instrumentos deben prever acciones necesarias para generar un proceso equitativo para ambas partes, así evitar la revictimización y que se pueda argumentar la violación a la presunción de inocencia.

Palabras clave: protocolo; escuela; universidad; acoso sexual; hostigamiento sexual

Abstract

Faced with the increase in sexual harassment in universities, protocols should be issued for the prevention, investigation, management, mitigation, rejection and punishment of such behaviors, these instruments should provide for actions necessary to generate an equitable process for both parties and thus avoid re-victimization and that the violation of the presumption of innocence can be argued.

Keywords: protocol; school; college; sexual harassment

Introducción

Los delitos sexuales se han realizado en la sociedad desde la antigüedad, para tratar de prevenirlos, investigarlos, sancionarlos y erradicarlos, se ha realizado un catálogo en el cual se ha tratado de clasificar y conceptualizar en qué consisten los actos que atentan contra la libertad y dignidad sexual de las personas.

Dentro de dicha multiplicidad de conductas que se tienen identificadas, mucho se ha hablado del acoso y del hostigamiento sexual, sin embargo, a la fecha socialmente aún no se identifica cuándo se está en presencia de una u otra. Es cierto que ambas conductas no son ni solicitadas ni deseadas e incomodan, humillan, insultan y degradan a la persona que es víctima de las mismas, no obstante, ante esas múltiples interpretaciones que se dan en considerables ocasiones, quien queda en el desamparo y desatención de las autoridades escolares, es la víctima.

Actualmente contamos con un amplio marco normativo internacional, nacional y local que vela por la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, sin embargo en la mayoría de las escuelas del país no se ha trabajado en la confección normativa específica orientada a la prevención, atención y sanción de este tipo de conductas, por lo que ante la falta de conocimiento social respecto de la diferencia entre ellas y la regulación concreta, son las y los acosados y hostigados quienes sufren por dichas carencias.

Diferencias y similitudes entre el acoso sexual y el hostigamiento sexual

La delgada línea que diferencia el acoso sexual y el hostigamiento sexual ha sido ignorada, en ocasiones no identificada, por el común denominador de la sociedad, y por las diversas legislaciones en el país. Por ejemplo, en el estado de Jalisco, el acoso sexual se realiza entre personas que no tienen alguna relación de subordinación, no así el hostigamiento sexual, en el que existe una relación laboral, docente, religiosa, doméstica, o cualquier otra, que implique subordinación de la víctima. En otras codificaciones penales del país no se diferencia el acoso sexual del hostigamiento sexual, o en algunas otras invierten el contenido de ambos como en el caso del Código Penal de Chihuahua que denomina “hostigamiento” a lo que en realidad es “acoso”, y a la inversa, el Código Penal de Sinaloa tipifica como acoso lo que es hostigamiento.

En este sentido, si bien en el acoso sexual no existe subordinación, sí hay un ejercicio abusivo de poder. De acuerdo con Espinosa (2008, pp. 2-16), los comportamientos que se califican como acoso sexual son: a) Físicos, como violencia física, tocamientos o acercamientos innecesarios; b) Verbales, como comentarios y preguntas sobre el aspecto, estilo de vida u orientación sexual, y c) No verbales, como silbidos, gestos de connotación sexual o exposición de objetos pornográficos.

En el caso del hostigamiento sexual, desde el punto de vista sociológico se dice que se trata más de una muestra de poder que de sexualidad, es demostrarle a la persona subordinada que se tiene el poder sobre ella, no sólo en el campo donde se desempeñan, sino sobre su sexualidad, su cuerpo. Se considera, además, una conducta discriminatoria por razón de género, ya que en la inmensa mayoría de los asuntos denunciados y planteados jurisdiccionalmente las víctimas son las mujeres y los autores los hombres. No existe sólo un deseo sexual, sino una finalidad de dominio o de afirmación de poder, en el que la posición en las relaciones ya está determinada: el hombre como sujeto dominante de la sexualidad, y la mujer como sujeto pasivo y subordinado.

Los comportamientos o conductas que puede llevar a cabo el agresor y que se constituyen como hostigamiento sexual son: los acercamientos innecesarios, abrazos o besos indesea dos, familiaridad innecesaria, propuestas de contenido sexual, comentarios y preguntas sobre el aspecto, el es tilo de vida, la orientación sexual, llamadas de teléfono ofensivas, comentarios o bromas sugestivas, reiteradas invitaciones a salir, gestos de connotación sexual, presentación de objetos pornográficos, miradas lujurio sas, fotos, afiches, protectores de pantalla, correos elec trónicos, mensajes de texto sexualmente explícitos, uso de las diversas redes sociales electrónicas o digitales con fines sexuales. Sin embargo, la diferencia esencial con el acoso, radica en las maneras en que se llevan a cabo dichas propuestas, que en muchas ocasiones se realizan de manera velada, tal como lo señala la Organización Internacional del Trabajo (2014) en su Guía sobre Acoso sexual al referirse a las expresiones de chantaje sexual implícitas y explícitas.

Lo problemático de estas conductas es que según lo refiere Fitzgerald (1988, pp. 329-340), el acoso sexual deriva en un problema emocional. Algunos autores lo consideran la tortura psicológica por excelencia, este desorden puede cambiar la personalidad del sujeto de manera permanente, tendiendo hacia la depresión y/o a la obsesión y puede compararse al trauma sufrido por una víctima de violación. De esta manera, desde la conceptualización se genera la problemática para diferenciar una conducta de la otra, y por lo tanto, se agrava mucho más en lo que a su prevención, investigación y sanción se refiere, se habla de evitar el acoso sexual, cuando ni siquiera se está catalogando de manera adecuada la conducta cometida por el agresor.

Es cierto que en ambas conductas se afecta a las víctimas, y no necesariamente en la cuestión física sino psicológica, pues éstas propician que las víctimas lleguen incluso al abandono de la escuela con la única finalidad de dejar de ser sujeto del hostigamiento. Así pues, el acoso sexual y el hostigamiento sexual, no consisten únicamente en tocamientos, sino que lo que afecta gravemente a quien lo sufre son las preguntas incómodas, bromas, comentarios sobre el cuerpo, la vestimenta, contacto físico, gestos, sonidos, etcétera. Todas estas acciones que realiza el violentador sobre la víctima son las que generan en ella el sentimiento de minusvalía, de impotencia, de vergüenza. En algunos casos, los agresores hacen parecer estas manifestaciones como conductas afectivas o de atracción, por lo que se complica el acreditar que las acciones que éste realizó fueron o no con una connotación sexual.

Sin embargo, se considera que para lograr su prevención, investigación y sanción, se debe de contar con definiciones que contemplen todos los supuestos, incluso se debe de considerar que debido al uso creciente de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC´s), éstas facilitan las peticiones o requerimientos que hace el agresor. Por ello un concepto actualizado del acoso sexual sería que éste se comete cuando se requieren favores sexuales por medio del lenguaje verbal, no verbal, escrito o vía electrónica, para sí o para una tercera persona, o se realiza una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le causa a la víctima un daño o sufrimiento psicoemocional que lesiona su libertad, seguridad y dignidad, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

En cambio, se presenta el hostigamiento sexual cuando: valiéndose de la existencia de una relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas, prestación de servicios habitual o de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima, se le solicita a ésta última, ya sea mediante el lenguaje verbal, no verbal, escrito o vía electrónica, la realización de conductas de carácter sexual para sí o para un tercero. Todo esto posiciona a la víctima en una situación gravemente intimidatoria, hostil y humillante, con independencia de que dichas peticiones se realicen en una o múltiples ocasiones.

Como ya se dijo, el acoso y el hostigamiento sexual resultan una práctica discriminatoria por razón de sexo que atenta contra los principios constitucionales de la inviolabilidad de la libertad de trabajo, la dignidad y la vida humana. Sin embargo, esta modalidad de actos lesivos atentan de manera especial contra la libertad, dignidad e integridad física y psicológica de las mujeres y constituyen una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre las mujeres, al denigrarlas y concebirlas como objetos. Cabe aclarar que si bien es cierto, ambas conductas, acoso y hostigamiento, pueden realizarse en agravio de los hombres, como lo señala Mingo (2010) “el sólo hecho de ser mujer u hombre incrementa o disminuye el riesgo de recibir o cometer alguna de estas conductas”.

Normatividad que prohíbe el acoso sexual y el hostigamiento sexual

En el ámbito internacional, México es estado miembro de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) desde el 22 de noviembre de 1989. En 1998 firmó la Declaración para el Reconocimiento de la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. También firmó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979; la Convención para prevenir, erradicar y castigar la violencia contra las mujeres; la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas. De todo lo anterior resultan compromisos con la comunidad internacional que no pueden ser desatendidos, pues México se comprometió a respetar dichos convenios y tratados, y por lo tanto, a velar por la seguridad y justicia de las mujeres.

Atendiendo a ello, es que se han tipificado los delitos de acoso sexual y hostigamiento sexual, los cuales en muchos países no se encuentran ni siquiera considerados como conductas delictivas. Sin embargo, México no se debe contentar simplemente con prever tal tipificación, pues la finalidad suprema es su prevención y erradicación. Así, no basta con lograr su tipificación en la codificación penal, sino que deben preverse mecanismos de investigación, valoración de pruebas y un procedimiento que haga posible que una víctima de este tipo de ilícitos consiga una sanción para su agresor.

La Convención de Belém do Pará en su artículo 2° refiere que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica y considera como violencia el acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define en su artículo 13 el hostigamiento sexual como el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad, de connotación lasciva.

Respecto de la tipificación del acoso sexual y hostigamiento sexual en los diversos Códigos Penales de nuestro país, se encuentran estandarizadas las conductas, sin embargo, existe discrepancia porque en algunos estados se establece sólo una, en otros ambas y en algunos más, se confunde en qué consiste cada una de ellas, además de que la penalidad es diversa. Jalisco es de los Estados que contemplan dichos ilícitos con mayor penalidad, de 1 a 4 años de prisión, aunado al aumento de la pena en caso de que la víctima sea una mujer.

De lo anterior se desprende que, si bien se ha tratado de legislar y tipificar dichas conductas, no existe una unificación de criterio, mientras que en algunos estados están tipificadas ambas conductas, en otros sólo alguna de ellas. A pesar de esto, se ha avanzado pues todas las entidades cuentan con leyes estatales para garantizar a las mujeres el acceso a una vida libre de violencia. Ahora bien, en el ámbito escolar, se han logrado avances ya que en varios estados se ha legislado respecto de leyes para prevenir y erradicar la violencia escolar, sin embargo, sólo en Oaxaca y Nuevo León se emitieron leyes que, en específico, tratan de prevenir el acoso escolar en las escuelas, las demás legislaciones se centran en la violencia en general o refieren la violencia entre estudiantes, sin entrar en específico al tema del acoso sexual y hostigamiento sexual que se da en las instituciones educativas, aunado a que la mayoría de las universidades del país no ha emitido su protocolo de actuación para establecer cómo actuarán en el caso de que se presente alguna de estas conductas.

Cifras del acoso sexual y del hostigamiento sexual en México

México es de los países con niveles más altos de violencia de género en Latinoamérica, 46 por ciento de las mujeres en el país admiten haber sido víctimas de acoso sexual, así lo reveló el estudio hecho por Brain y Win-Gallup International. La encuesta para este estudio fue realizada en diciembre de 2017 a mujeres mayores de 17 años, en 11 países del continente americano: Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Estados Unidos, Ecuador, México, Perú, Panamá y Paraguay. (Aristegui, 2018, p. 1). Otro dato sobre la violencia sexual contra las mujeres la aporta la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), realizada por el INEGI, en la cual se retrata la magnitud y la prevalencia de la violencia contra las mujeres en México en diversos ámbitos, espacios y etapas de la vida, incluyendo el ámbito escolar.

La última de las encuestas nacionales se realizó en el año 2016, en esta última encuesta se realizaron mejoras en el instrumento en lo relativo a la violencia sexual, se incluyeron preguntas relativas al exhibicionismo o acecho y acoso sexual a través de medios electrónicos o virtuales. Dicha encuesta se realizó a nivel nacional en el ámbito urbano y rural, del 3 de octubre al 18 de noviembre del 2016, donde se encuestó en viviendas particulares a las mujeres mayores de 15 años, tomando la muestra en 142,363 viviendas seleccionadas de forma probabilística y estratificada, a quienes se les realizó la encuesta basándose en el siguiente período de referencia de la información: a lo largo de la vida, a lo largo de la vida de estudiante, a lo largo de la vida laboral, durante la infancia hasta antes de los 15 años, últimos 5 años (octubre de 2011 a octubre de 2016), últimos 12 meses (octubre de 2015 a octubre de 2016). De la aplicación de la referida encuesta, en lo que aquí se analiza relativo a la violencia en el ámbito escolar se obtuvieron los siguientes resultados.

Ámbito escolar

De las mujeres que han asistido a la escuela, 25.3% enfrentaron violencia por parte de compañeros, compañeras, maestros, entre otros, durante su vida de estudiantes. Las más frecuentes fueron las agresiones físicas (16.7%) y sexuales (10.9%). Entre las mujeres que asistieron a la escuela en los últimos 12 meses, 10.7% fueron agredidas sexualmente.

Según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública las carpetas de investigación por acoso sexual y hostigamiento sexual se han incrementado, las cifras que presenta el Secretariado son los datos reportados mensualmente por las Procuradurías de Justicia y Fiscalías Generales de las Entidades Federativas, tomando como base el número de carpetas de investigación iniciadas, esto permite conocer mes a mes la cantidad y tipo de delitos que se cometen a nivel nacional, en las entidades federativas y en los municipios del país; las cifras de denuncias iniciadas en cada estado por los delitos de Acoso Sexual y Hostigamiento Sexual, a partir del año 2015 y hasta septiembre del 2018 son las siguientes:

Tabla 1 Carpetas de investigación aperturadas por el delito de ACOSO SEXUAL 

Estado 2015 2016 2017 2018 TOTAL
Aguascalientes 0 0 0 0 0
Baja California 0 0 0 0 0
Baja California Sur 14 33 17 23 87
Campeche 0 0 0 0 0
Coahuila 68 139 158 141 506
Colima 0 0 0 0 0
Chiapas 0 0 0 47 47
Chihuahua 0 0 0 0 0
Ciudad de México 33 181 208 312 734
Durango 3 9 1 2 15
Guanajuato 212 166 161 128 667
Guerrero 8 15 25 34 82
Hidalgo 118 7 7 13 145
Jalisco 130 199 172 370 871
Estado de Mexico 121 166 256 179 722
Michoacán 0 0 0 0 0
Morelos 2 6 16 25 49
Nayarit 7 4 3 2 16
Nuevo León 0 0 58 140 198
Oaxaca 5 38 49 83 175
Puebla 116 94 63 97 370
Querétaro 23 40 44 100 207
Quintana Roo 52 41 68 63 224
San Luis Potosí 44 62 135 98 339
Sinaloa 5 8 7 35 55
Sonora 0 0 6 8 14
Tabasco 0 0 0 0 0
Tamaulipas 45 28 61 62 196
Tlaxcala 0 0 0 5 5
Veracruz 58 80 104 111 353
Yucatán 0 0 0 0 0
Zacatecas 0 0 0 0 0
TOTAL 1,064 1316 1619 2078 6,077

Tabla 2 Carpetas de investigación aperturadas por el delito de HOSTIGAMIENTO SEXUAL 

Estado 2015 2016 2017 2018 TOTAL
Aguascalientes 11 6 32 61 110
Baja California 115 90 106 77 388
Baja California Sur 5 8 11 1 25
Campeche 0 0 0 0 0
Coahuila 0 1 9 20 20
Colima 0 0 13 18 31
Chiapas 21 31 33 31 116
Chihuahua 157 116 174 146 593
Ciudad de México 0 0 0 0 0
Durango 15 36 17 13 81
Guanajuato 34 18 32 22 106
Guerrero 13 8 13 13 47
Hidalgo 6 52 20 24 102
Jalisco 24 119 116 57 316
Estado de Mexico 59 56 37 50 202
Michoacán 37 51 63 38 189
Morelos 86 77 83 54 300
Nayarit 0 0 0 0 0
Nuevo León 25 26 33 41 125
Oaxaca 6 26 21 37 90
Puebla 35 24 18 27 104
Querétaro 0 0 0 0 0
Quintana Roo 5 4 11 17 37
San Luis Potosí 9 28 20 19 76
Sinaloa 0 0 0 0 0
Sonora 6 13 1 4 24
Tabasco 80 75 140 120 415
Tamaulipas 8 34 24 16 82
Tlaxcala 1 0 0 5 6
Veracruz 0 0 2 5 7
Yucatán 18 11 9 7 45
Zacatecas 0 11 9 9 29
TOTAL 776 921 1047 932 3666

Tablas elaboradas por los autores con información del Secretariado Ejecutivo Nacional. http://secretariadoejecutivo.gob.mx/incidencia-delictiva/infografias/fem/como_se_genera_incidencia_delictiva.pdf

Como se puede observar, las denuncias por acoso sexual y hostigamiento sexual han aumentado año con año, pues se debe considerar que lo que se reporta en el año 2018 es hasta el mes de septiembre, incluso en lo relativo al acoso sexual, ya superó las cifras del total del año 2017, lo que denota que en México la comisión de estos delitos sexuales está en aumento, lo cual es alarmante. La escalada de violencia sexual en México, como señala Ayala (2015) es reflejo de la descomposición de la sociedad actual, no es posible hablar de violencia de género y escolar de forma aislada, sin establecer nexos entre lo público y privado, entre comportamientos colectivos e individuales, aspectos familiares y comunitarios; tampoco sin aludir a las diferencias de género e historias de vida de quienes agreden o son víctimas, y sin considerar la cultura patriarcal y las relaciones interpersonales.

Además, se debe de considerar que éste es el registro únicamente de las denuncias, es más grave aún el imaginar la cifra negra, pues como lo señalan Mingo y Moreno (2015) el sistema se ha encargado de desalentar la denuncia de mil maneras; así, el silenciamiento sistemático de este problema hace parecer como un hecho aislado, ocasional, por lo que si bien es cierto la denuncia constituye una manera de investigar y sancionar estos actos, no se tiene la cultura de denunciar. En lo concerniente a este tipo de delitos en las escuelas, el Comité de la Eliminación de la Discriminación contra las mujeres, en su Informe sobre México emitido en agosto de 2012, externó una preocupación especial respecto al abuso sexual y hostigamiento sexual, así como la falta de mecanismos claramente definidos de prevención, enjuiciamiento y eliminación del abuso sexual y hostigamiento sexual, y otras formas de violencia en las escuelas (CEDAW, 2012, pp. 7-8).

México atraviesa por problemas de pobreza, desigualdad social, exclusión, vulnerabilidad, falta de acceso a la educación de calidad, carencia de empleos, corrupción, agresiones por parte del crimen organizado, entre otros. Toda esa problemática es un caldo nutritivo y fértil para el desarrollo de la violencia (Hernández, 2008). Actualmente vivimos en una cultura de violencia, que todo se resuelve a través de comportamientos agresivos, una cultura en la que persiste la prevalencia de uno de los sexos sobre el otro, donde se naturalizan las conductas sexuales aun cuando son indeseadas, se refuerza la cosificación de las personas y el uso sexualizado de los cuerpos.

El acoso sexual y hostigamiento sexual en el ámbito escolar

A decir de Aguilar, Alonso, Melgar y Molina (2009, pp. 85-94), la mayoría de las investigaciones sobre violencia de género en las universidades se han desarrollado a partir de la década de los noventa en Norteamérica y Europa, donde casi todas esas instituciones han implementado con mayor frecuencia y sistematización medidas de atención a las víctimas y de prevención de la violencia.

El abuso entre el docente y el estudiante es de particular interés, por lo que requiere abordarse y prestarle atención. Las universidades, como instituciones educativas, tienen un compromiso no únicamente con la excelencia académica, sino también con el respeto a la dignidad, los derechos y el mérito de las personas. Así, el acoso sexual y el hostigamiento sexual en una universidad afectan gravemente a la persona que los padece, a sus relaciones personales, su salud y desempeño escolar, contradiciendo así uno de los principios esenciales de una institución educativa, la cual tiene la responsabilidad de fortalecer, desde diversos ejes, la educación del estudiante (Bermeo, 2008, p. 2). A ese respecto uno de los cinco ejes establecidos por la Secretaría de Educación Pública (2014) para el modelo educativo en México, es el eje relativo a la equidad e inclusión, eje que pretende mejorar la igualdad de género, en el cual se busca que todos los niños, niñas y jóvenes tengan oportunidad de desarrollar su máximo potencial sin importar género, origen, contexto o discapacidades.

El acoso sexual y el hostigamiento sexual en las escuelas, pueden generar afectaciones a la salud física y psicológica de las víctimas, sin embargo, los prejuicios, las creencias de las víctimas, el conocimiento de que las denuncias no prosperan o que ante la denuncia continúa una violencia sistemática en contra de las víctimas, ha generado que éstas no denuncien o comuniquen su experiencia. Por ello, ante el temor de la víctima de ser revictimizada, enfrentarse a la crítica de la sociedad, desconocer cuáles son los derechos que tiene, la ansiedad por no poder comprobar los hechos, la falta de confidencialidad, incluso hasta tener una sentimiento de culpabilidad por creer que propició o pudo haber frenado estas acciones, generan que las víctimas guarden silencio, lo que produce que si hay un acosador sexual en potencia en una institución educativa, éste continúe con sus acciones ante la falta de denuncia de las víctimas.

Refiere Buquet, Cooper, Mingo y Moreno (2013) que la violencia de género está tan naturalizada en la sociedad que muchas veces no se percibe como tal, por el contrario, se justifican comportamientos agresivos, lo cual es un ejemplo de violencia simbólica, pues las víctimas y agresores lo minimizan, lo legitiman y no lo denuncian. Dentro de las instituciones educativas no siempre existe un protocolo de acción para denunciar, que tenga seguimiento y sanción pertinente para el agresor o agresora. En otras ocasiones, las víctimas tienen miedo de ser vistas como “problemáticas”, y a recibir represalias como acto de venganza por parte de su agresor o agresora, e incluso de las mismas autoridades escolares.

En el caso de las docentes, pueden perder su empleo, aislarlas, ponerles obstáculos (techos de cristal) que les impidan subir de categoría, nivel de trabajo o grado académico. En lo que se refiere a las alumnas pueden reprobar sus cursos, no por falta de capacidad, sino porque los docentes toman represalias y les ponen calificación no aprobatoria por no aceptar sus propuestas sexuales, lo cual las puede orillar a desertar de la institución. En otros casos las mujeres acosadas acceden a las propuestas por miedo y por sentir que la otra persona tiene cierto poder sobre ellas. De igual forma, si las mujeres denuncian a su victimario, son acusadas de haber sido ellas quienes incitaron la agresión “por vestirse provocativamente” o "por habérseles insinuado" y por temor a sentir culpa, a ser señaladas y a ser víctimas de nuevas agresiones, verbales, psicológicas o sociales, se abstienen de emitir la denuncia (Ruiz-Ramírez y Ayala, 2016).

Las y los estudiantes en México reclaman mayor orden y transparencia en lo que respecta a protocolos para denunciar conductas de acoso sexual y hostigamiento sexual. Hasta noviembre del 2017 sólo cuatro universidades en el país tenían un protocolo para atender situaciones de acoso y hostigamiento sexual, según un análisis realizado por Distintas Latitudes, plataforma digital de información y análisis sobre América Latina, estas son: la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, la Universidad Veracruzana, la de Quintana Roo y la Autónoma de Sinaloa, las únicas instituciones educativas que han elaborado un protocolo expreso para prevenir y atender este tipo de casos (Vargas, 2017, p. 1).

En los espacios académicos, las formas del poder que adopta el patriarcado son, en su mayoría, ejercidas a través de la violencia simbólica y otros tipos de violencia, los cuales, de acuerdo con Vélez y Soraya (2013, p. 3), se ocultan de modo tal que hacen parecer la vida académica como inofensiva y como un espacio en el que las oportunidades y condiciones de desarrollo son las mismas para hombres y mujeres.

En una búsqueda de mejorar las condiciones para hombres y mujeres en la escuela, se firmó en 2002 un acuerdo entre INMUJERES y la ANUIES, el cuál formalizó el compromiso interinstitucional de promover la incorporación de la perspectiva de género en las políticas, planes, programas y proyectos de las instituciones de educación superior en el país (Palomar, 2005). Sin embargo, el desconocimiento por parte de los funcionarios públicos y la comunidad universitaria de las leyes que prevén la violencia escolar, los derechos de las mujeres, la tipificación de conductas sexuales; el funcionamiento del sistema educativo en el que no se han generado acciones específicas ni protocolos o procesos para prevenir, investigar y sancionar el acoso y hostigamiento sexual; la falta de recursos económicos y humanos destinados a esta problemática; las formas tan variadas en que se presenta la violencia escolar y el ámbito privado en que se desarrollan las violencias sexuales, es lo que hace urgente el que se realicen acciones concretas para erradicar estas conductas.

Conclusiones

Primera. - Del estudio de similitudes y diferencias entre el acoso sexual y el hostigamiento sexual; podemos concluir que su práctica resulta creciente, y por ello la apremiante necesidad de introducir protocolos escolares para la prevención, investigación, gestión, mitigación, rechazo y sanción de dichas conductas.

Segunda. -El urgente requerimiento de protocolos escolares en estas materias se sustenta en que las conductas de acoso sexual y hostigamiento sexual: (i) constituyen faltas de respeto, diligencia y rectitud hacia las personas con las que se tiene relación escolar; (ii) atentan contra los valores éticos, los derechos humanos y la integridad física o psicológica de las víctimas, y (iii) constituyen una infracción que da lugar a un procedimiento y a una sanción.

Tercera. -Los casos de acoso sexual y hostigamiento sexual en las escuelas, en muchas ocasiones no se denuncia por el temor a represalias y/o desconocimiento del proceso, por ello se deben de generar espacios y legislación en las universidades, que permitan dar certeza y certidumbre a las víctimas, tomando en consideración que este tipo de violencias genera deserción escolar.

Cuarta. -Se deben de elaborar protocolos escolares para evitar y tratar de prevenir las situaciones de acoso sexual y hostigamiento sexual, que prevea un procedimiento específico, en el que se especifique el valor que se dará a las probanzas que ofrezcan tanto la víctima como el agresor, pues la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció reglas para que con perspectiva de género, se realice la valoración de testimonios de las víctimas de delitos que involucren actos de violencia sexual contra la mujer.

Propuestas

Se sugiere la introducción de protocolos escolares para la prevención, investigación, gestión, mitigación, rechazo y sanción del acoso sexual y del hostigamiento sexual.

  1. El modelo sugerido para tal fin, se integra, al menos, por los siguientes elementos:

  2. Se debe considerar que los delitos sexuales son un tipo de agresión que en general se produce en ausencia de otras personas, por lo que se requieren medios de prueba distintos a los tradicionales, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho.

  3. Dada la naturaleza traumática de los actos de violencia sexual, puede ser usual que el recuento de los hechos presente algunas inconsistencias o variaciones cuando se hace, lo que no debe restar valor probatorio a la declaración de la víctima.

  4. Se deben tomar en cuenta algunos elementos subjetivos de la víctima, como su edad, condición social, pertenencia a un grupo vulnerable o históricamente discriminado.

  5. Se debe analizar la declaración de la víctima, que es la prueba fundamental, en conjunto con otros medios de convicción como dictámenes médicos, testimonios, pruebas circunstanciales, indicios y presunciones.

  6. Las instituciones de educación superior deben tener instancias de apoyo multidisciplinario, que incluya mínimo orientación legal y psicológica, a las cuales pueda recurrir cualquier miembro de la comunidad que sufra hostigamiento sexual o acoso sexual.

  7. Los protocolos escolares deben establecerse para informar, sensibilizar, concientizar y formar a la comunidad universitaria en materia de acoso sexual y hostigamiento sexual, por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género, mostrando las pautas para que puedan identificar dichas situaciones.

  8. Complementariamente, los protocolos escolares deben prever acciones necesarias para generar un proceso equitativo para ambas partes, que establezca por lo menos lo siguiente:

  9. Aplicar medidas preventivas que fomenten conductas favorecedoras del principio de no repetición.

  10. Definir procedimientos claros y precisos para tratar estas situaciones de forma efectiva e integral una vez ésta se haya producido.

  11. Garantizar la seguridad, integridad y dignidad de las personas afectadas a través de la aplicación de las medidas cautelares que en cada caso procedan para la protección de las presuntas víctimas.

  12. Dotar a las personas presuntamente acosadas de información y apoyo para la denuncia;

  13. Actuar sobre la persona presuntamente responsable de las conductas de acoso sexual u hostigamiento sexual para evitar que los actos continúen con el tiempo e impedir que se produzcan consecuencias negativas sobre la víctima a raíz de la denuncia.

  14. En cuanto a los requisitos mínimos indispensables que el protocolo de prevención, investigación, gestión, mitigación, rechazo y sanción del acoso sexual y hostigamiento sexual, debe contener son los siguientes:

  15. El compromiso de prevenir y rechazar el acoso y el hostigamiento, por razón de sexo y por orientación sexual.

  16. La instrucción a todo el personal del deber que tienen de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres.

  17. El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso u hostigamiento por razón de sexo o por orientación sexual.

  18. La identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen una denuncia.

  19. La obligatoriedad de todas las estructuras de prestar colaboración a los órganos encargados de desarrollar el procedimiento de intervención.

  20. La protección de la persona acosada u hostigada sexualmente, estableciendo medidas cautelares desde el inicio de procedimiento y garantizando su seguridad frente a represalias.

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Recibido: 28 de Julio de 2018; Aprobado: 25 de Noviembre de 2018

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