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La ventana. Revista de estudios de género

versión impresa ISSN 1405-9436

La ventana vol.5 no.42 Guadalajara jul./dic. 2015

 

En la mira

Mujeres y elecciones

María Teresa Fernández Aceves* 

*Ciesas Occidente, Guadalajara, Mexico. Correo electrónico: mfernandez@ciesas.edu.mx

Sentencia de amor 12624. Mujeres y elecciones en México 2012. México: Universidad Autónoma de Coahuila, Ediciones DeLaurel, 2014. 464 pp.


Este libro colectivo, Sentencia de amor 12624. Mujeres y elecciones en México 2012 coordinado por las doctoras Lourdes C. Pacheco Ladrón de Guevara y María del Rosario Varela Zúñiga, es una obra de 464 páginas compuesta por una introducción de las editoras, una presentación de la senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo y quince capítulos. En estas diferentes secciones de la obra participan dieciocho mujeres y dos hombres. Desde las perspectivas de antropología, la historia, la geografía y las ciencias políticas, los veinte autores examinan cómo la sentencia 12624 tuvo un impacto directo en las elecciones de 2012 y logró cambios significativos en la postulación de mujeres a puestos de elección, y en consecuencia, la elección de ellas. La sentencia logró que aumentara el porcentaje de las mujeres en el Congreso de la Unión y del Senado en un complejo contexto político con altos índices de violencia por el narcotráfico, criminalidad, feminicidio, el movimiento “Yo soy 132”, altos índices de marginalización en zonas indígenas como Chiapas (Laguna Morales), y en algunos lugares, hasta con el rompimiento del tejido social.

¿Pero qué cambió con esta sentencia? ¿Quiénes interpusieron la demanda para la protección de derechos político-electorales? ¿Por qué se usó este recurso hasta 2011? Como se preguntan las editoras Lourdes C. Pacheco y María del Rosario Varela Zúñiga: “¿cómo se tradujo esta decisión en los ámbitos federal y estatal? ¿Qué resultados se tuvieron? ¿Qué adversidades se enfrentaron para cumplir este mandato de obligatoriedad? ¿Cuáles son los logros y cuáles los pendientes?” (p. 2) Como también plantea Blanca Oliva Peña Molina “¿por qué es importante juzgar con la perspectiva de género en materia de derechos políticos? ¿Cuál es el recurso que pueden promover las y los ciudadanos para defender sus derechos políticos?” (p. 27).

A lo largo del libro se señala que la elección federal de 2012 para elegir presidente de la república y cambiar todo el poder legislativo fue un proceso muy contencioso no sólo por la competencia entre partidos, sino también por la contienda entre hombres y mujeres. ¿Qué llevó a diez diputadas federales a recurrir al recurso de juicio de protección de derechos, es decir, a impugnar el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, que había establecido los criterios aplicables para el registro de candidaturas en el proceso electoral 2011-2012, el 3 de noviembre de 2011? El 7 de noviembre, las priístas Ma. De los Ángeles Moreno Uriegas (D. F.), Ma. Elena Chapa Hernández (Nuevo León), Laura Cerna Lara (Estado de México), Ma. De las Nieves García Fernández (Oaxaca); del Movimiento Ciudadano, María Cruz García Sánchez (Hidalgo), Refugio Esther Morales (Estado de México), María Fernanda Rodríguez Calva (D. F.), Martha Tagle (Puebla), María Juana Soto Santana (D. F.), y de Nueva Alianza, Rocío Lourdes Reyes Willie (D. F.) (p. 57) promovieron un juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano ante la Secretaría Ejecutiva del IFE. Dichas demandas las remitió el Consejo General del Instituto Federal Electoral al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La sentencia de este juicio exigía el cumplimiento de la cuota de género, estableció el número mínimo de candidatas por el principio de mayoría relativa, obligó alternancia y cumplimiento 40% de candidaturas del mismo género y obligó la suplencia del mismo género (p. 31). María Candelario Ochoa Ávalos y María Elena García Trujillo sostienen que esta sentencia es producto de la larga lucha de las mujeres por la justicia electoral, por lo tanto, es un reconocimiento a sus constante combatividad.

Las autoras y los autores son cautelosos en “echar las campanas al vuelo” por las transformaciones inmediatas en la configuración de los municipios, el Congreso de la Unión y el Senado y por el mayor acceso de mujeres a los espacios de la política formal. Nos señalan que no todo es optimismo absoluto porque persisten desigualdades substanciales. Con gran cantidad de datos cuantitativos para todas las entidades y los niveles local, regional y nacional, nos ilustran que hay sus matices. Aún persisten estados donde la representación de las mujeres es y ha sido históricamente mínima como Baja California, Guerrero, Sinaloa; mientras que otros han tenido una constante representación alta de mujeres como Tlaxcala y Quintana Roo (pp. 4, 59). Como acotan en el caso de Durango, “en el proceso electoral de 2012, los partidos aún con la sentencia del TEPJF que los obligaba a nominar candidaturas dentro del margen de 40% de diferente género, a nivel nacional postularon una mayor cantidad de hombres” (p. 169).

El libro brinda un diagnóstico detallado a diferentes niveles de la sentencia y su instrumentación. Para lograr esta evaluación, la mayoría de los autores hicieron un balance a corto y mediano alcance. En otros capítulos para realzar el impacto de esta sentencia y lo lento del cambio en la representación formal, dieron una breve síntesis histórica desde la mirada de largo aliento en los casos de Colima, Puebla, Sinaloa y Yucatán (Sarabia Ríos; García García; Paredes Guerrero).

En los capítulos enfocados a Chiapas, Colima, Chihuahua, Coahuila, Durango Jalisco, Nayarit, Puebla, Sinaloa, Tabasco y Yucatán se puntualiza a cuántas y cuáles mujeres postularon antes y después de la sentencia, en qué distritos lo hicieron y qué posibilidades reales tuvieron de ganar.

El primer capítulo de Blanca Oliva Peña Molina evalúa cuál fue el resultado inmediato de la sentencia SUPJDC-12624/2011 para que se pusiera en marcha la igualdad de género y la justicia electoral a nivel federal. Considero pertinente señalar que este excelente capítulo sobresale porque está muy bien redactado y es muy didáctico. Explica con claridad toda la terminología y es muy accesible para el público en general.

Este capítulo se complementa muy bien con el análisis de la geografía feminista que realizan María Verónica Ibarra García y Angélica Lucía Damián Bernal. Ellas nos lleva de la mano para profundizar en lo espacial y en lo cuantitativo en lo distrital, estatal y federal. Rebeca Maltos Garza, Mónica Zárate y Maylí Sepúlveda también enriquecen la dimensión espacial, con sus análisis al centrar su mirada en las primeras y cuartas circunscripciones. El resto de los capítulos abordan los casos de Chiapas, Colima, Chihuahua, Coahuila, Jalisco, Nayarit, Puebla, Sinaloa, Tabasco y Yucatán.

Rebeca Maltos Garza nos brinda datos cualitativos por medio de entrevistas a candidatas y diputadas electas. A través de las entrevistas identificó argumentos sexistas como “me bajaron de la candidatura, me quitaron la candidatura, las mujeres se niegan a participar, no hay mujeres, ellas no se apuntan y las mujeres no compiten” (p. 96). También encontró que hay mujeres políticas que encubren con argumentos sexistas las desigualdades de género.

Las autores y autores terminaron cada uno de sus capítulos concluyendo que este tipo de recursos judiciales son muy importantes para la incorporación de mujeres en la toma de decisiones en el poder federal y urge disminuir las desigualdades a nivel local, estatal y federal. Se declaran a favor de “redoblar esfuerzos, evidenciar, enunciar y de mandar mayor participación de las mujeres” para construir una democracia (p. 73). Puntualizan los desafíos que hay que enfrentar, como acertadamente específica Maltos Garza como “un cuerpo de mujer por sí mismo no garantiza la perspectiva de género, de ahí que el reto a enfrentar debiera ser cómo incluir la agenda de género” (p. 97). Celia Cervantes Gutiérrez al examinar el caso de Colima sostiene que “de mantenerse un ritmo semejante de crecimiento, las mujeres alcanzaríamos la paridad legislativa en la cámara baja y alta entre 2087 y 2088” (pp. 193-194). Concluye que es necesario modificar el ritmo del cambio o la paridad. Así mismo María del Rosario Varela Zúñiga y Martha Isela Fernández Mandinaveitia consideran “que el acuerdo del TEPJF fue solo para este proceso electoral, por lo que habrá de seguirse insistiendo en reformar la legislación federal y también las leyes electorales locales” (p. 277). Otro reto es romper con ciertas prácticas, como lo señalan María Candelario Ochoa Ávalos y María Elena García Trujillo “las candidaturas de mujeres parecen ser todavía poco visualizadas como ganadoras, tanto por los partidos políticos como por la ciudadanía” (p. 309)

Con esta breve síntesis de algunos de los temas que aborda este libro colectivo, es una muestra de su riqueza y solidez. Considero que es un texto que deben leer no sólo los que participan en la política formal, en la formulación de políticas públicas y académicos, sino también el público en general para conocer más a fondo cómo han participado las mujeres en los procesos electorales como candidatas a puestos de elección, votantes, al interior de los partidos políticos, como observadoras y como representantes de casillas.

* María Teresa Fernández Aceves. Doctora en Historia por la Universidad de Illinois en Chicago. Se desempeña como profesora e investigadora en el CIESAS Occidente desde 2001. Su investigación se centra en la historia del trabajo, la historia de mujeres y de género en México en el siglo XX y archivos y memoria. Correo electrónico: mfernandez@ciesas.edu.mx

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