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La ventana. Revista de estudios de género

Print version ISSN 1405-9436

La ventana vol.4 n.36 Guadalajara Jul./Dec. 2012

 

En la mira

 

La cuota de género en el Tribunal Electoral de Jalisco: los casos Cosío y Rojas en la planilla de Guadalajara 2009-2011

 

María Candelaria Ochoa Ávalos

 

Doctora en ciencias sociales. Profesora-investigadora y ex coordinadora del Centro de Estudios de Género de la Universidad de Guadalajara. Pertenece al SNI, nivel I. Correo electrónico: cande@cencar.udg.mx.

 

Recepción: 4 de septiembre de 2012.
Aceptación: 26 de septiembre de 2012.

 

Se ha dicho hasta el cansancio que los partidos son los primeros en manipular las candidaturas para hacer fraude a la cuota de género. Casos conocidos como las "juanitas" o "diputadas taxi", denominadas así por la doctora Lourdes Pacheco Ladrón de Guevara, son la muestra de la ominosa práctica en la que se negocian las posiciones que ocuparán las mujeres, y que dejan a criterio arbitrario su aplicación en las planillas.

También es claro que las diputadas taxi o juanitas son el ejemplo palpable de la manipulación de la misma de manera institucional, es decir, se finge desde las cúpulas, los líderes y las candidatas, que engrosar las listas electorales es sólo parte del juego político para "cumplir" con dichas cuotas; algunas lo saben de antemano: renunciarán para que su suplente —en su mayoría varones— ocupen el cargo en pocos días y otras, acatando que los partidos deberán cumplir la cuota, no aceptan que se les margine a lugares en los que tienen pocas posibilidades para acceder al cargo, tal es el caso que presentamos: Gloria Judith Rojas Maldonado e Idolina Cosío Gaona como candidatas a regidoras para el gobierno municipal de Guadalajara 2009-2011.

Estos dos casos nos muestran que cuando las mujeres no están dispuestas a ser objeto de trato discriminatorio apelan al "respeto de la cuota", elemento interesante del cual pocas hacen uso, porque desde luego implica demandar ante instancias externas a su partido, al mismo que supuestamente les ha brindado la oportunidad de participación, cosa, por cierto, que a sus dirigentes no les parece "correcta".

En la planilla que encabezaba Aristóteles Sandoval para el Ayuntamiento de Guadalajara no sólo se violaba flagrantemente la ley sobre la cuota de género, de integrar por cada tres lugares a uno de sexo distinto, sino que a las mujeres se les ubicaba en los últimos lugares de la lista. Esto, sin duda, era para garantizar que quienes llegaran a conformar el ayuntamiento tapatío en su mayoría fueran hombres.

Así lo muestra el listado original que había presentado la representante del PRI, Patricia Retamoza, ante el Consejo Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco y que había sido registrada. Tanto Rojas como Cosío se dieron cuenta de la falta e impugnaron la lista, interponiendo un juicio ante el tribunal Electoral del Poder Judicial en Jalisco, denominado: Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mediante el cual argumentaban que sus derechos políticos habían sido violados, por su ubicación en la lista de la planilla que fue presentada ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

 

Juicio de impugnación

Gloria Rojas Maldonado e Idolina Cosío Gaona querían hacer valer presuntas violaciones a sus derechos político de ser votadas, en razón de que ocupaban los lugares número ocho y once respectivamente, y consideraban tener derecho a un mejor lugar en atención a la cuota de género, lo que, a su juicio, no fue observado por el partido político y la autoridad administrativa electoral al momento de ser registradas, lo cual era cierto.

Idolina alegaba su derecho a estar en los lugares tercero o sexto de la lista, ya que la planilla registrada incumplía la cuota de género, donde la primera mujer ocupaba el sexto lugar, de tal manera que

a decir de la enjuiciante... no basta con que se incluya un determinado número de candidatos de sexo distinto en el cuerpo de la lista, sino que, de entre cada tres lugares se deberá de insertar a un candidato de sexo distinto, lo que en la especie no ocurrió, porque en la lista que se registró se advierte la presencia de cinco candidatos de forma ininterrumpida de un mismo sexo, y hasta la posición número seis se observa la inserción de un candidato de sexo distinto (Resolución del TEPJ).

De esta manera, el partido registró cinco hombres en los primeros lugares y en la sexta posición a una mujer, a lo que Idolina argumentaba que debería integrarse ella en las posiciones tres o seis, de manera tal que los dos primeros lugares serían hombres y las terceras posiciones mujeres: dos hombres-una mujer; dos hombres-una mujer.

El Tribunal Electoral determinó el agravio parcialmente fundado en el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, Artículos 17 y 24, los Artículos 167 y 170 del partido, que apelan a la paridad:

Artículo 167.

En los procesos electorales federales, estatales, municipales y delegacionales, que se rigen por el principio de mayoría relativa, el Partido promoverá en términos de equidad, que se postulen una proporción no mayor del 50% de candidatos propietarios de un mismo sexo. En los candidatos suplentes, el partido garantizará la paridad de género.

(...)

Artículo 170.

En la integración de las planillas para Ayuntamientos, tanto para propietarios como para suplentes, que el Partido registre para elecciones municipales no se incluirá una proporción mayor del 50% de candidatos de un mismo sexo. Este principio deberá observarse en una frecuencia mínima de colocación para cualquier sexo de uno de cada tres lugares, salvo que sea consultada la militancia o rija el procedimiento de usos y costumbres.

De tal manera que efectivamente la planilla presentada para la competición no cumplía los requisitos establecidos tanto en la Ley electoral como en los estatutos del partido. La sala del Tribunal que tomó el caso, reprobó la actuación de la responsable del registro de la planilla al no haber intercalado a una mujer –u hombre si así hubiera sido– en cada tres lugares de la lista, de tal manera que se espera más o menos las mismas condiciones para alcanzar algún lugar en la representación popular. Pero si en la lista los primeros lugares son ocupados por hombres, tendrán mayores oportunidades para ascender al cargo, con desventaja para las mujeres que ocupan los últimos lugares en las listas de representación proporcional.

Según el Tribunal Electoral, en la lista que encabezaba Aristóteles Sandoval del PRI,

se encuentran candidaturas del mismo género de manera consecutiva, ubicadas en las posiciones uno, dos y tres (hombres), incluso cuarta y quinta, en franca contravención a la regla de frecuencia prevista en el artículo 17, párrafo 2, de la legislación electoral local.

En consecuencia, como ya se ha relatado, es fundado el agravio de la parte actora; sin embargo, esto no implica que la misma alcance su pretensión final, esto es, de ser colocada en la posición número tres o seis de la lista de regidores por el Municipio de Guadalajara, Jalisco, toda vez que si bien es cierto, se debe atender a la cuota de género en apego a lo establecido en la norma interna del Partido Revolucionario Institucional y al convenio de coalición, lo cierto es que no existe elemento alguno para determinar que a la enjuiciante le corresponda un lugar en específico.

El agravio se considera fundado: dar cumplimiento a la cuota de género, por lo cual se determina modificar la lista:

En consecuencia, ha lugar a ordenar al Partido Revolucionario Institucional que, en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta ejecutoria, en observancia a la cuota de género, esto es, la regla de frecuencia en cada segmento de tres candidatos insertando uno de sexo distinto, hasta completar el porcentaje mínimo establecido en la norma electoral local y su norma interna, elabore una nueva lista, de candidatos a munícipes, para el Municipio de Guadalajara, Jalisco, para que la misma sea presentada por la Coalición Alianza por Jalisco ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, para efectos de su registro.

Se vincula al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco para que una vez que reciba la nueva lista de candidatos a munícipes por el municipio de Guadalajara, Jalisco, presentada por la Coalición Alianza por Jalisco, revise la debida integración de la misma y proceda a su registro, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a su presentación.

Dicha resolución sentó el precedente para que la Alianza por Jalisco tuviera que modificar su listado en las candidaturas a regidores para el Ayuntamiento de Guadalajara, que implicó integrar a mujeres en cada uno de los segmentos de tres que hubiere. Lo que en los hechos modificó el listado inicial.

La resolución de la Sala Regional determinó hacer los cambios, y para cumplir la sentencia, PRI y Alianza dejaron a las dos candidatas que habían impugnado: Gloria Rojas e Idolina Cosío Gaona en la misma posición; en cambio, "subió" o cambió a otras mujeres en dicha planilla.

Trascendió en el diario Milenio que las mujeres que ascendieron posiciones tenían vínculos con el Comité Directivo Estatal o con grupos políticos, como el Grupo Universidad. De la misma manera, al parecer a la dirigencia le molestó que las priistas hayan peleado por sus derechos. Gloria Rojas ya había tenido ese mismo problema como candidata a la diputación local porque según ella "la bajaban" de la lista y todos los días tenía que estar al pendiente de que no la excluyeran, de manera que no había procedido una impugnación en ese caso. Sin embargo, en esta ocasión sí, por lo que tampoco le gustó a la dirigencia de su partido las declaraciones sobre la exigencia de equidad de género al interior del PRI.

Sin duda estos elementos influyeron para que Gloria Rojas Maldonado se quedara en la posición número ocho, e Idolina Cosío Gaona, hija del ex gobernador Guillermo Cosío Vidaurri se mantuviera en la posición número 11, a pesar de su pretensión de ascender en la lista.

La abogada Irma Alicia Cano Gutiérrez se benefició con la impugnación interpuesta por Rojas y Cosío, ya que pasó de la posición número seis a la dos, y se integró a la planilla a Dulce Roberta García Campos, mientras que Claudia Wvedeliza Domínguez pasó de la posición diez como propietaria a la misma posición pero como suplente, y Karen Lucía Pérez Padilla fue enviada a la planilla en el municipio de Zapopan

En el cuadro 1 se puede ver la conformación de la planilla del PRI antes y después del juicio, donde se muestra claramente la diferencia en la integración del número de mujeres en la misma y que por cada segmento de tres se incluyen mujeres, aunque no necesariamente dos y una, sino que puede variar el orden.

 

Conclusiones

El partido violaba claramente sus estatutos, así como la Ley electoral, porque se habla de no más de 50% de candidaturas para uno de los sexos, además del considerando que en la ley van intercalados los lugares. Sin embargo, se hacía una interpretación distorsionada de la asignación de éstos para las mujeres.

Si el PRI hubiera perdido la elección, ninguna de las dos hubiera sido regidora, pero como la ganó, ambas lo fueron en el ayuntamiento pasado (2009-2011). En la argumentación de Idolina Cosío Gaona nunca se mencionó que fueran ubicadas dos mujeres y un hombre en las listas, interpretación debida a que casi siempre las mujeres esperan que los hombres encabecen las listas, quizá porque ellos tienen mayores relaciones políticas o porque son más reconocidos políticamente, lo que las deja en las terceras posiciones; a ello lo he denominado los "candados a la ley de cuotas", que se manifiestan en la ley de manera simbólica, ya que nadie podría decir que sean los hombres quienes encabecen las listas, y sin embargo es así, donde por cada segmento de tres se incluyen mujeres, aunque no necesariamente dos y una, sino que puede variar dependiendo del criterio político y no necesariamente de la necesidad de integrar más mujeres a los cargos de representación.

Por otro lado, la beneficiaria fue Irma Alicia Cano Gutiérrez, quien no había impugnado porque incluso de perder PRI y a Alianza llegaría como regidora, lo cual fue así. Sin embargo, aunque subió al lugar dos de la lista, sólo hasta el número seis integraron a la segunda mujer, que no en el cuarto o quinto, por lo que de manera intencionada en los tres lugares siguientes la mujer fue la última.

Tanto Rojas Maldonado como Cosío Gaona mantuvieron la misma posición en la planilla, es decir, fueron las número ocho y once respectivamente. Podría interpretarse que por su impugnación el PRI y la Alianza se vieron obligados a integrar mujeres en los segmentos de tres, y quizá su peso político les impidió que se modificaran sus posiciones. Además, también se podría interpretar como una acción de castigo ante su impertinencia e indisciplina partidaria. Habría que ver si en su futuro político los vínculos personales con algún o algunos políticos influyen para integrarse en otras posiciones y/o cargos políticos.

Finalmente, es importante destacar que cada vez se pueden resolver más casos de mujeres en los tribunales electorales, que sienten minados sus derechos por violación a la Ley de cuotas.

De la misma manera, las recientes modificaciones y reformas tanto a la Ley electoral federal, como la reciente jurisprudencia que ha sentado el Tribunal Electoral federal, impedirá que mujeres candidatas como propietarias y ganadoras decidan renunciar por su suplente varón, ya que se garantizará la integración de planillas y espacios con otras mujeres, lo que tampoco garantiza la solidaridad con sus congéneres, pero, como dice Anne Phillips, simbólicamente tendrá un significado positivo para la lucha por la igualdad y equidad de género.

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