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Cuestiones constitucionales

versão impressa ISSN 1405-9193

Cuest. Const.  no.47 Ciudad de México Jul./Dez. 2022  Epub 12-Maio-2023

https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2022.47.17538 

Reseñas bibliográficas

Álvarez Rodríguez, Ignacio (2020). Crítica del constitucionalismo feminista. Barcelona: Atelier. 246 pp.

Alberto Patiño Reyes1 
http://orcid.org/0000-0003-4722-192X

1 Académico de tiempo completo en el Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana; alberto.patino@ibero.mx.

Álvarez Rodríguez, Ignacio. 2020. Crítica del constitucionalismo feminista. Barcelona: Atelier, 246p.


El objetivo del libro es estudiar en qué consiste el constitucionalismo feminista como movimiento jurídico y político que analiza la norma suprema desde la perspectiva de género. Para tal fin, el autor divide su obra en cinco capítulos, de los que se desprenden una serie de argumentos para explicar el estado de la cuestión.

Es inexacto hablar de un feminismo en singular, son distintos feminismos. Por ello, el autor, en un primer momento, hace un periplo de las distintas olas de surgimiento, desde el feminismo -reivindicado a mediados del siglo XVIII- que tiene el cometido de hacer realidad el principio de igualdad ante la ley -destacan las sufragistas y su reclamo a “votar y ser votadas”-, hasta el feminismo jurídico posmoderno.

El profesor Álvarez explica cada ola del feminismo, como la de Simone de Beauvoir (pareja de Sartre) y su Segundo sexo, publicado en 1948, con la tesis central “la mujer no nace, sino que se hace”. Sus características serán la reivindicación de la “liberación” del patriarcado y “lo personal es político”, para evidenciar y erradicar el patriarcado, tanto de la vida privada como de la pública. Sobre esta base, reposan los feminismos revolucionario y radical. Ambos comparten que el hombre es la causa de la opresión femenina.

La obra analiza la tercera ola (vigente en la actualidad), también llamada posfeminismo, teniendo como protagonistas a las mujeres olvidadas o comunidades negras, las queer, las transgénero, las lesbianas; las doctrinas post y anticoloniales, y el feminismo islámico. Un acierto del autor es precisar sus notas diferenciadoras: i) el género (aparece el uso del termino por primera vez) es una construcción artificial que “encorseta” en unos patrones, no existen hombres y mujeres, sino cuerpos; ii) sólo existen esas subjetividades, por lo que el género se convierte en un performance que las personas podemos elegir, y iii) no hay que prohibir las manifestaciones patriarcales, para tener claro el objeto de la crítica y poder “resignificarla”. Además, “la pornografía, la prostitución, los vientres de alquiler son cuestiones de la esfera de la libre decisión individual”.

Su leitmotiv será explorar las identidades individuales y las subjetividades, haciendo que el género pase a incluir estas nuevas manifestaciones. Es el aquí y el ahora de términos como gender fluid (género fluido): el género es un constructo social que puede ser deconstruido y reconstruido a placer por las personas. “Si quiere, puede”, es la síntesis de la idea posfeminista, empleando el propio cuerpo como instrumento de lucha política y vehículo de protesta.

El autor recurre a la cuarta ola o ciberfeminismo para demostrar la influencia del movimiento digital. Así, irrumpen términos como mansplaining (cuando el hombre le explica algo a una mujer de forma paternalista); manterrupting (cuando se interrumpe a una mujer que se encuentra en el uso de la palabra), y manspreading (el esparcimiento de los hombres en lugares y transporte públicos); manpropiating o bropropiating (hombres que se apropian de ideas o logros de mujeres). Aquí coloca las actitudes de personas que amparándose en el movimiento MeToo o similares (pervirtiendo su esencia) han propiciado cacerías personales.

En un segundo momento, el profesor Álvarez, destaca el feminismo según la metáfora de las ramas. En primer lugar, el feminismo liberal de la igualdad (sufragistas). En segundo plano, el feminismo de la diferencia considera al hombre inclinado a la violencia intrínseca, desde el acoso y el abuso sexual, hasta la violación. Con su vertiente, el lesbianismo político separado aboga por una sociedad aparte, paralela y formada por mujeres, basada en la autonomía y en la autoorganización. Su derivación, el transfeminismo, con su postulado “el derecho que tiene toda persona a definir su propia identidad y a no ser discriminado, [por un lado], y por otro, el derecho de las personas a tomar las decisiones que estimen oportunas en relación con sus cuerpos…”.

Un tercer modelo, el feminismo socialista y el marxista, tiene una raíz común, estos consideran que la principal causa de opresión/explotación de la mujer no es el patriarcado, sino el capitalismo. En cuarto lugar, el feminismo anarquista aplica las doctrinas anarquistas a la mujer. El quinto, ecofeminismo, explota las cualidades vinculadas entre naturaleza (Madre Tierra) y mujer. Por último, el feminismo poscolonial aboga por entender y tener en cuenta cómo el racismo y la mentalidad colonial afecta a las mujeres que no pertenecen al segmento de mujer blanca occidental de clase media.

Con el deseo de mayor integración, el feminismo jurídico liberal, en Estados Unidos inició con las affirmaritve actions. Mientras tanto, en Europa, las acciones positivas con conceptos como “autonomía”, “libre elección”, “individuo” e “individualismo”. El mecanismo para su implementación serán las medidas específicas de igualación.

El argumento central del autor es: el feminismo jurídico radical o derecho feminista dice que la Ley -lato sensu- es un producto típicamente realizado por el hombre y para el hombre que refleja valores, estilos e ideologías netamente masculinas. En tal virtud, esto debe cambiar empleando la “perspectiva de género/feminista”.

Los postulados del feminismo jurídico posmoderno serían que ahora no hay objetividad, sino subjetividades; no hay verdad, sino verdades; no hay criterios objetivos, hay opiniones. “Hay relatos. Todo es”, en definitiva, puro nihilismo que da lugar a que las personas se deconstruyan, reconstruyan, se inventen y reinventen sin fin. Pugna por el reconocimiento de todas las identidades sexuales.

Al hilo de lo anterior, uno de los caballos de batalla es el uso del lenguaje del derecho, hay que deconstruirlo porque el lenguaje de las normas es masculino (todos) debe visibilizar a la mujer (todos y todas). Luego, construirlo de nuevo (todes) para dar encaje a esas personas con sus nuevas realidades y subjetividades, derivadas de la autoidentificación de género.

Por lo demás, el feminismo constitucional “todas aquellas propuestas del feminismo que pretenden trasladarse al ámbito constitucional…”. Coexiste con varios feminismos y sus propuestas tienen que ir a la Constitución. Empero, el feminismo liberal es el ideal para el disfrute de derechos, la igualdad ante la ley y la no discriminación.

El autor es tajante al señalar que

…el problema viene con el feminismo posmoderno, lo que antes se entendía que garantizaba unos derechos y deberes de forma no discriminatoria para todos, ahora es objeto de crítica porque no reconoce todas las identidades sexuales ni las identidades por las que se auto perciban las personas. Lo cual es tanto como apostar porque las personas no pisen nunca suelo firme, lo que conduce al absurdo de negar la propia libertad que dicen reivindicar, porque sin unas normas básicas, ésta es imposible.

El panorama expuesto por el autor conduce al planteamiento siguiente. Ante una ciudadanía sexual, queer, homosexual, transexual o intersexual, los sistemas jurídicos están intentado acomodar, constitucionalmente, los nuevos ejercicios de libertad. Sin embargo, la duda es, si el hecho de reclamarse diferente deba dar lugar a un trato jurídico “privilegiado”.

Una de las respuestas emitidas por el profesor Álvarez es un dato irrefutable: el feminismo constitucional está virando hacia un pretendido constitucionalismo feminista como movimiento holístico que desea orientar la Constitución con perspectiva de género, por ejemplo, el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El constitucionalismo feminista está relacionado con cómo se implementa en la Constitución, donde la meta sería alcanzar una presencia determinada de mujeres para construir el cambio, el cual vendrá a consolidar una masa crítica (un porcentaje de representantes) que rompa el techo de cristal (el umbral que las mujeres no conseguían superar hasta adoptar estas medidas). Más mujeres en el parlamento es sinónimo de más y mejores intereses defendidos ¿Qué medios utilizan para conseguirlo?

El mecanismo son las cuotas electorales, primero como acciones positivas, definidas como aquellas que se orientan a compensar y neutralizar las diferencias que suponen desventaja; en un momento posterior, la democracia paritaria. Además de las cuotas, otras medidas adicionales serían la sanción al partido que incumpla con la paridad; la lucha contra la violencia de género en el ámbito político y ad extra (acoso sexual, acoso verbal, etcétera). Estados Unidos sería el país que no tiene ninguna medida, ni reserva de puesto, ni cuota legal, ni cuota de partido alguno.

Cuando el autor explora el caso español, presenta algunas posibles reformas que gozarían de consenso en unas eventuales cortes constituyentes, por ejemplo, elevar a rango constitucional el matrimonio igualitario y el divorcio libre, o la garantía de la paridad electoral. Otro tipo de reformas sobre las que aún no existe consenso son: el derecho a vivir una vida libre de violencia; el derecho al propio cuerpo; o el derecho a la educación igualitaria; el empleo del lenguaje inclusivo y no sexista en la Constitución.

Otro tema en la agenda del feminismo posmoderno es reeditar las ideas añejas del hombre nuevo y su correlato, así como la sociedad nueva en la doctrina de la “nueva masculinidad”. En paralelo a las reivindicaciones clásicas feministas se ha dado carta de naturaleza a una reformulación del los conceptos de “hombre” y de “masculinidad”, que da pie a una alteración en su lugar en el mundo y en la sociedad. El hombre es el que debe cambiar para adecuarse a los cambios del movimiento feminista. Por otro lado, se aplica al varón la máxima, también en su caso, de que el hombre “no nace, sino que se hace”. Por lo que debe someterse a un proceso de deconstrucción y reconstrucción.

En la agenda, también está la implantación del lenguaje inclusivo, la Real Academia Española ha advertido de la deconstrucción del lenguaje, por ejemplo, el uso genérico del masculino se basa en su condición de término no marcado en la oposición masculino/femenino. Por ello, es incorrecto emplear el femenino para aludir conjuntamente a ambos sexos, con independencia del número de individuos de cada sexo que formen parte del conjunto. Por ejemplo, lo cierto es que, los “alumnos” es la única forma correcta de referirse a un grupo mixto, aunque el número de alumnas sea superior al de los alumnos varones.

La otra cara de la moneda es el discurso del odio sexista y su eventual prohibición. Si con introducir el lenguaje inclusivo no fuera suficiente, se podría “limpiar” éste de impurezas sexistas, con una interpretación restrictiva de la libertad de expresión, al extremo de que la penalización del discurso de odio parece alimentar la idea de la poscensura.

El autor demuestra la censura a profesores universitarios por parte de grupos LGBTI o feministas, quienes no consienten la actividad científica-investigadora del académico censurado. Una causa de este tipo de comportamientos es que suelen anteponer el frenesí ideológico a la vertiente académica, rechazando la opción de debatir. Es el caso del profesor de la Universidad Autónoma de Madrid, Pablo de Lora, a quien le reprocharon que no era trans y, por tanto, no podía hablar de lo transexual.

Un dato no menor, en España, ante la imposición del constitucionalismo feminista, se registran algunas reacciones como, por ejemplo, la iniciativa de padres de familia de vetar ciertas actividades escolares -adoctrinadoras en perspectiva de género- llamada PIN Parental, dando lugar a supuestos de objeción de conciencia, reconocida implícitamente en el derecho fundamental a la libertad ideológica, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 53/1985) y (STC 145/2015).

El autor reconoce que la relación entre feminismo y Constitución no es sencilla, por esta razón sólo es posible con el feminismo liberal. Y recurre a Owen Fiss, quien dice que “el feminismo tendrá éxito antes como teoría de la igualdad que como teoría del derecho”. En definitiva, el constitucionalismo feminista tiene más de feminismo que de constitucionalismo.

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