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Cuestiones constitucionales

versión impresa ISSN 1405-9193

Cuest. Const.  no.46 Ciudad de México ene./jun. 2022  Epub 03-Mar-2023

https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2022.46.17062 

Reseñas bibliográficas

La supremacía constitucional, fundamento del Estado de derecho

Genaro David Góngora Pimentel* 

* Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Góngora Pimentel, Genaro David. La supremacía constitucional, fundamento del Estado de derecho, Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, México, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)-Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ), 2022.


Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional celebra sus primeros veinte años de publicación periódica y lo hace siendo una opción claramente posicionada en el público como revista científica orientada de manera constante a reflejar la evolución permanente y siempre dinámica que se presenta en la estructura, las funciones y los propósitos de nuestras instituciones jurídicas públicas, mediante la expresión de un pensamiento crítico que se refleja de manera común en el contexto actual y acertado de sus publicaciones, en las que claramente apreciamos cómo se fomenta, en cada uno de sus textos y en la cuidadosa selección de los mismos, el análisis de la evolución del constitucionalismo y la consolidación de un nuevo derecho constitucional mexicano.

Para compartir esta especial ocasión con sus editores y con el gran número de lectores de tan afamada publicación, he sido invitado a presentar una modesta colaboración en la que, de manera general, me referiré a un somero análisis de conceptos fundamentales que permitan entender la importancia de nuestra Constitución. En primer término, es oportuno señalar que el derecho constitucional se conforma por "el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización fundamental del Estado" (Diccionario jurídico Espasa, 2007: 529). Se trata, entonces, de la rama del derecho que se encarga del análisis de la Constitución. Bajo esta perspectiva, el derecho constitucional se convierte en una de las disciplinas más importantes dentro del estudio del derecho, pues el orden jurídico de todo Estado moderno se fundamenta en el sustento de una Constitución.

Cabe destacar que la historia de las Constituciones escritas nace a partir del triunfo de la Revolución francesa y de las ideas que propiciaron el reconocimiento del origen de la voluntad soberana no en el soberano, sino -desde entonces- en el pueblo. De esta visión sobre una nueva realidad social resultaba necesario, imprescindible e inaplazable que esa voluntad colectiva se plasmara en un instrumento que legitimara el origen de todo poder público desde la decisión y la voluntad popular. Ese documento, ese instrumento clave para entender la estructura del Estado moderno, es la Constitución (Verduzco, 2018: 135).

En este sentido, es pertinente afirmar que

... los Estados modernos se definen de modo general como Estados constitucionales... por encima de la diversidad de formas, se destaca el hecho positivo de la existencia de las Constituciones como expresión que en general caracteriza la estructura y funcionamiento del régimen político y jurídico de los Estados contemporáneos (Posada, 1929: 10).

No obstante, ¿qué es una Constitución? Cómo podemos contestar una pregunta tan simple y, a la vez, tan llena de significados y posibilidades. Históricamente, Ferdinand Lassalle la definió como la suma de los factores reales del poder; Carl Schmitt, como las decisiones políticas del titular del poder constituyente que afectan al ser social; Hermann Heller, como un ser al que le dan forma las normas; André Hauriou, como el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos (López, 2018: 10).

Ignacio Burgoa señala que una de las características que posee cualquier Constitución es su fundamentalidad, signo distintivo que denota una cualidad propia de la Constitución que, lógicamente, hace que se califique a ésta como "Ley Fundamental del Estado".1 Sin embargo, ¿qué significa este concepto? La Constitución es el ordenamiento básico de toda la estructura jurídica estatal, es decir, el cimiento sobre el que se asienta el sistema normativo de derecho en su integridad. En consecuencia, el concepto de fundamentalidad equivale al de "primariedad", o sea, que si la Constitución es la "ley fundamental", al mismo tiempo es la "ley primaria" del ordenamiento jurídico nacional.

Este atributo, además, implica que desde el texto constitucional se expresan las decisiones fundamentales de todo el Estado, siendo al mismo tiempo la fuente creativa de los órganos primarios del Estado, el instrumento que define la demarcación de su competencia y la integración normativa básica de la sociedad. La fundamentalidad de la Constitución significa también que ésta es la "fuente de validez formal" de todas las normas secundarias que componen el derecho positivo, así como la "superlegalidad" de sus disposiciones preceptivas (Burgoa, 2007: 368).

La doctrina jurídica alude al concepto de fundamentalidad formal de la Constitución a partir de considerarla como la norma fundatoria de toda la estructura del derecho positivo del Estado, sin la cual ésta no sólo carecería de validez, sino que inclusive desaparecería. En este sentido, si la Constitución es la "ley fundamental", al mismo tiempo y de modo indefectible es la "ley suprema" del Estado.

Así, podemos señalar que fundamentalidad y supremacía son dos conceptos inseparables que denotan dos cualidades concurrentes en toda Constitución, o sea, que ésta es suprema por ser fundamental y es fundamental porque es suprema. En efecto, si la Constitución no estuviera investida de supremacía, dejaría de ser el fundamento de la estructura jurídica del Estado ante la posibilidad de que las normas secundarias pudieran contrariarla sin carecer de validez formal.

Atendiendo a que la Constitución es la expresión normativa de las decisiones fundamentales de carácter político, social, económico, cultural y religioso, así como la base misma de la estructura jurídica del Estado que sobre éstas se organiza, debe autopreservarse frente a la actuación de los órganos estatales que ella misma crea y conserva (Burgoa, 2007: 359).

Como se puede advertir, la Constitución con sus características de fundamentalidad y supremacía desempeña un papel muy importante en el equilibrio y la permanencia de un Estado de derecho. Esto es, en un Estado de derecho, la Constitución se configura como la norma jurídica directamente aplicable y no sólo como una declaración de derechos y reglas de organización y funcionamiento del Estado (Cárdenas, 2017: 105).

Por ello, se hace indispensable la difusión permanente, constante, pero sobre todo veraz de información jurídica que trate en torno a temas constitucionales. Sin embargo, el derecho constitucional necesita también de órganos de difusión inmediatos y sencillos, de revistas especializadas que contribuyan a analizar los avances que se presentan con respecto a esta rama del derecho, de publicaciones accesibles a la sociedad que nos permitan conocer los resultados de investigaciones serias y rigurosas que, en su conjunto, constituyen los avances en los que se va construyendo el nuevo conocimiento y comprensión del derecho constitucional mexicano. Tal es el caso de Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, que se conforma a partir del análisis y estudio organizado para reflejar un pensamiento crítico constante, logrando de esta forma avanzar hacia la comprensión del tema que se expone en cada publicación.

Cabe destacar que la Revista no sólo logra darnos el panorama de un nuevo contenido constitucional, sino que además brinda una constante actualización de una gran variedad de temas constitucionales.

Como afirma Edgar Corzo, las revistas científicas forman parte del pensamiento crítico de la Constitución al analizar el texto constitucional, pero no sólo se limitan a él, sino que la labor de las revistas científicas va más allá, pues pueden analizar una ley que desarrolla un precepto constitucional o, en su caso, examinar un criterio jurisprudencial que interpreta el texto de la Constitución.

En el vasto universo de la información jurídica, es preciso contar con una difusión oportuna y, en especial, conocer el contenido del pensamiento crítico actual, que únicamente puede reflejarse en una publicación como Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, que en el caso particular de temas constitucionales se convierte en el medio natural de conocer los últimos avances en el análisis escrito de esta materia, vital para el desarrollo nacional.

1De acuerdo con Kelsen, un conjunto de normas forma un sistema cuando la validez de todas ellas puede referirse a una norma única, que por ello recibe el calificativo de "norma fundamental". Sin embargo, la característica del orden jurídico, es decir, de la unidad de las normas jurídicas, consiste en que esta referencia de su validez a una norma única fundamental se lleva a cabo por virtud de que es posible señalar empíricamente los actos de establecimiento o creación de normas con base en dicha norma fundamental. Esto es, la norma fundamental debe establecer el o los procesos de creación de otras normas, y debe determinar su contenido. De esta manera, una norma forma parte integrante de un orden jurídico si es posible constatar que ha sido creada de conformidad con el procedimiento establecido en alguna otra norma que, a su vez, fue creada conforme al procedimiento determinado en la norma fundamental. De este modo, el orden jurídico se presenta como una serie escalonada o graduada de normas, las cuales encuentran su fundamento de validez en la norma que constituye el grado superior de esta estructura piramidal, esto es, la Constitución (Schmill, 1979: 100 y 101).

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