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Cuestiones constitucionales

versión impresa ISSN 1405-9193

Cuest. Const.  no.46 Ciudad de México ene./jun. 2022  Epub 03-Mar-2023

https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2022.46.17054 

Artículos doctrinales

Hacia el derecho humano al autoconocimiento en México a partir de las neurociencias

Towards the human right to self-knowledge in Mexico based on neurosciences

Jesús Francisco Ramírez Bañuelos* 
http://orcid.org/0000-0002-7458-9853

* M2 en Historia del Pensamiento Jurídico Contemporáneo por la Universidad Paris 1 Panthéon-Sorbonne. Profesor de asignatura en el ITESO, México. Correo electrónico: ramirezbanuelos@gmail.com


Resumen

Este artículo explora la necesidad de repensar las características del derecho respecto a los neuroderechos. Mediante un enfoque iusnaturalista, se reflexiona sobre la emergencia del derecho humano al autoconocimiento en México a partir de las neurociencias. La argumentación de este trabajo gira en torno al inconsciente del ser humano. Se analizan las limitaciones que tiene la construcción jurídica para proteger los procesos internos del cerebro y su consideración como un objeto relevante para determinar derechos y obligaciones. Se propone el neologismo de "intranomia" para distinguir los procesos internos cerebrales de la autonomía de la voluntad. Se concluye que el respeto, protección y garantía del inconsciente humano implica la deconstrucción de los esquemas tradicionales del derecho.

Palabras clave: neuroderechos; autoconocimiento; inconsciente

Abstract

This article explores the need to rethink the characteristics of law with respect to neurorights. Through an iusnaturalistic approach, it reflects on the emergence of the human right to self-knowledge in Mexico based on neurosciences. The argumentation of this work revolves around the unconscious of the human being. The limitations of the legal construction to protect the internal processes of the brain and its consideration as a relevant object to determine rights and obligations are analyzed. The neologism "intranomia" is proposed to distinguish the internal processes of the brain from the autonomy of the will. It is concluded that the respect, protection and guarantee of the human unconscious implies the deconstruction of the traditional schemes of law.

Keywords: neurorights; self-knowledge; unconsciousness

Sumario: I. Introducción. II. El inconsciente humano como
elemento de la integridad mental. III. La deconstrucción del
derecho para regular el autoconocimiento humano. IV. La
emergencia del derecho humano al autoconocimiento en Mé-
xico. V. Conclusión. VI. Bibliografía.

I. Introducción

El avance de la ciencia en los últimos decenios ha llevado al hombre hacia ámbitos inexplorados que demandan la reconsideración de los esquemas tradicionales de la normatividad (Borbón et al., 2020: 136). El derecho regularmente ha intervenido como un esquema de ordenación posterior al acaecimiento de los fenómenos sociales (lenca y Andorno, 2021: 159). Sin embargo, la preocupación científica por la incidencia de los descubrimientos de las neurociencias en la vida del ser humano ha motivado la disquisición sobre la necesidad de regular sus efectos con antelación a su ocurrencia (Shen, 2016c: 496 y 497; Goering et al., 2021: 3).

Desde la década de los sesenta se ha advertido la urgencia de establecer límites de protección y garantía a los derechos humanos como consecuencia de los avances de la ciencia (Shen, 2016a: 688-693; Shen, 2016b: 1056-1076). Este interés se ha acelerado a partir de la iniciativa BRAIN, promovida por el presidente estadounidense Barack Obama (Gobierno de los Estados Unidos de América, s.f.).

Hoy en día, se delibera en el parlamento chileno la promulgación de los neuroderechos como garantías jurídicas de protección al ser humano frente a los avances de las neurociencias (Senado de la República de Chile, 2020; Borbón et al., 2020: 145). Sin duda, la iniciativa chilena de legislación de nuevos derechos constitucionales del ser humano es innovadora; sin embargo, es sólo el primer paso del replanteamiento del derecho frente a la realidad del alcance de la ciencia con relación a las funciones del cerebro. Uno de los progresos previsibles que se debatirán en el futuro y sobre el que nos interesamos en este artículo es cuál será el impacto que tendrá en el campo jurídico el mejor entendimiento del inconsciente humano. Paradójicamente, al tiempo que la mayoría de los académicos se cuestionan sobre cómo regular la actividad de actores no humanos que desarrollan algún grado de abstracción (Gravett, 2020: 5), se ha ignorado el área del inconsciente de los seres humanos frente a los avances tecnológicos (Goering et al., 2021: 3).

Este artículo tiene un carácter prospectivo, porque discurre sobre las potenciales implicaciones de la introducción del inconsciente humano al ámbito jurídico. Es cierto que por ahora no es posible contrastar con algún caso concreto las conclusiones a las que se arriba (Borbón et al., 2020: 145). Sin embargo, los avances científicos perfilan más temprano que tarde la incidencia del inconsciente humano en el campo jurídico (Goering et al., 2021: 6 y 7; lenca y Andorno, 2021: 143-148). Este ensayo pretende ser una reflexión de la función que tendrá la regulación normativa respecto de los descubrimientos científicos en un área tradicionalmente excluida de la eficacia jurídica, como lo es el inconsciente humano. No se aborda aquí la incidencia de las neurociencias en el ámbito penal, sobre la que se ha escrito abundantemente y a la que se remite al lector interesado en esa área (Alemán, 2021; Oropeza, 2021; Díaz, 2020; Cárdenas, 2020; García, 2020). En su lugar, nuestra intención es retomar la proposición de Óscar Navarrete Abaid (2020) sobre el reconocimiento del derecho humano al autoconocimiento en México, pero analizado a partir de los avances de las neurociencias.

El presente trabajo se compone de tres partes. La primera sitúa al inconsciente humano como un componente del neuroderecho a la integridad mental. En ese apartado se propone analizar los efectos jurídicos del inconsciente humano como una parte fundamental del neuroderecho a la integridad mental de la persona. Se estudia el alcance que puede tener la ciencia con relación al autoconocimiento de la propia persona.

En la segunda parte se cuestiona sobre la necesidad de replantear el tradicional abordaje totalizante de la racionalidad jurídica con relación a la persona. Al respecto, se postula que no es viable tratar jurídicamente al inconsciente humano bajo el paradigma de la autonomía de la voluntad. Se propone que el inconsciente humano debe ser objeto de respeto, protección y garantía en un esquema híbrido que se propone denominar bajo el neologismo "intranomia" como una categoría aglutinante de la autonomía y el carácter intracerebral, en el que la persona puede disponer de su cuerpo, pero no tiene poder -al menos por ahora- para decidir sobre los procesos internos cerebrales y, por ende, quedan fuera de su volición.

En la tercera parte se perfila la emergencia del derecho humano al autoconocimiento en México. Se destaca la relación intrínseca entre ese derecho y el derecho al libre desarrollo de la personalidad como derechos inherentes a la dignidad de las personas. Además, se evalúa la posible naturaleza inderogable del derecho al autoconocimiento humano en la Constitución mexicana.

Se concluye resaltando la necesidad de repensar los anclajes jurídicos ortodoxos para favorecer el desarrollo de la personalidad humana, a partir de esquemas flexibles que excedan la lógica bilateral de los derechos y las obligaciones (Ienca y Andorno, 2021).

II. El inconsciente humano como elemento de la integridad mental

Para los fines de esta reflexión se conceptualiza al inconsciente humano como el resultado de los procesos cognitivos que conforman ideas, sueños, memorias y emociones (Yuste et al., 2021: 154 y 155). En muchos casos, estos procesos se materializan en forma de actos corporales o tienen expresiones físicas, incluso mediando un soporte tecnológico. Estos hechos u objetos son los que tradicionalmente han sido motivo de la regulación jurídica bajo la racionalidad de la autonomía de la voluntad. Sin embargo, existe un ingente número de procesos inconscientes en el ser humano que no llegan a externarse y que, no obstante, tienen una concreción mental. Sobre este último grupo de elementos es que se propone abordar esta reflexión.

A partir de los avances en las neurociencias, es innegable que estos procesos inconscientes no externalizados se harán inteligibles para los seres humanos próximamente. Tanto la propia persona como los científicos y las agencias públicas y privadas que se especializan en el conocimiento del funcionamiento cerebral podrán "leer" el inconsciente humano. La presunción de que sólo la persona sabe lo que piensa dejará de tener validez (Yuste et al., 2021: 159). Inclusive, las neurociencias podrán modificar la personalidad sin la conciencia del individuo (Goering et al., 2021: 4). No obstante, los desarrollos de las neurociencias no implican el fin del libre albedrío (Ariano, 2016: 101-106).

Este desarrollo científico traerá consigo un potencial de riesgo considerable (Goering et al., 2021: 6-8), sobre todo para el entendimiento actual de los derechos de libertad, conciencia y pensamiento. Las neurociencias pueden cambiar la interrelación de las personas con la sociedad e, incluso, la vinculación entre el cuerpo y la mente (Goering et al., 2021: 2). De ahí que los especialistas hayan propuesto el reconocimiento de los neuroderechos. Al respecto, Goering et al. (2021: 13) identifican como necesarios los neuroderechos de: 1) libertad mental; 2) privacidad mental, y 3) integridad mental, con la finalidad de garantizar que las personas conserven su mente libre de injerencias arbitrarias o manipulaciones. Por su parte, Ienca y Andorno (2021: 141-185) identifican cuatro neuroderechos, a saber: 1) libertad cognitiva; 2) privacidad mental; 3) integridad mental, y 4) continuidad psicológica. Esta reconceptualización legal es importante y, sin duda, llevará a que, en primera instancia, las jurisdicciones nacionales y, posteriormente, el derecho internacional analicen la pertinencia de reconocer nuevos derechos humanos. Sin embargo, el potencial transformador de las neurociencias no sólo tiene un ámbito de invasión al ser humano, sino que también abre un portal inmenso hacia la expansión del desarrollo de la persona (Yuste et al., 2021: 155). Con relación a este último aspecto, se centrará el presente ensayo.

Siguiendo los trabajos de Goering et al. (2021: 13), consideramos que el inconsciente humano es parte integrante del neuroderecho a la integridad mental, ya que forma parte de un mismo sistema cognitivo. En este sentido, coincidimos en la conceptualización del derecho humano a la integridad mental como la protección que debe guardarse respecto a la mente de las personas, en cuanto a prohibir cualquier injerencia no consentida por la persona titular de ese derecho humano. De esta manera, la tradicional concepción de la integridad corporal de la persona se extiende al cerebro como órgano, al igual que a sus procesos internos.

Uno de los problemas que se vislumbran respecto a la protección de la integridad mental como derecho humano es la imposibilidad de considerarlo como absoluto, puesto que se piensa que para privilegiar el interés general, en ciertas ocasiones y bajo circunstancias determinadas, se podría incidir en que se mejore la moral de las personas, aun en contra de su voluntad (Ienca y Andorno, 2021: 171 y 172). La discusión es inacabada al momento, pero se apunta como uno de los mayores debates a resolver en los próximos años.

Ahora bien, el inconsciente humano no agota su juridicidad en la integridad mental, sino que además tiene un aspecto dinámico y hasta el día de hoy desconocido en su plenitud que impacta directamente en la formación de la personalidad. Por ello, consideramos necesario que se sitúe el valor jurídico del inconsciente humano como uno de los elementos que trascienden directamente en la vinculación de la persona con su propio ser, así como con el medio que le rodea, tanto humano como no humano.

Esto es, el inconsciente humano tiene una implicación en la manera en que el ser humano vive tanto deliberada como involuntariamente. De ahí resulta que, al expandirse el conocimiento científico respecto a cómo funcionan los procesos internos cerebrales, es necesario que esos avances sean dirigidos a la mejora de las condiciones de vida de los seres humanos.

III. La deconstrucción del derecho para regular el autoconocimiento humano

De acuerdo con Gravett (2020: 5), el derecho es tecnología de la información, es decir, un código que regula el comportamiento humano. En este sentido, resulta relevante analizar los alcances del marco jurídico para atender la juridicidad del inconsciente como herramienta para favorecer el autoconocimiento humano.

Aunque todavía es prematuro realizar una evaluación respecto a los alcances que tendrá la recolección y el procesamiento de los datos cerebrales, ya se advierte que el consentimiento de la persona puede no ser suficiente para determinar en qué casos sería viable la incidencia de las neurociencias (Goering et al., 2021: 8; Borbón et al., 2020: 145). En efecto, las personas no somos conscientes de todo lo que pasa en nuestros cerebros; ello ha llevado a los expertos a afirmar que las personas no pueden ser responsables todo el tiempo de todo lo que sucede en sus cerebros (Goering et al., 2021: 4). Por ello, hoy en día es aceptado por la comunidad científica que la libertad cognitiva que incide en la integridad mental tiene dos aspectos: el primero como derecho de las personas a usar y beneficiarse de las neurotecnologías, y el segundo como protección de la mente frente a injerencias no deseadas (Ienca y Andorno, 2021: 156; Borbón et al., 2020: 144). Como se anticipó, este ensayo se limita al primero de los ámbitos como capacidad expansiva del desarrollo de la personalidad.

Bajo esa argumentación, el derecho de las personas a usar y disfrutar de los avances de la ciencia sustenta el resto de las libertades humanas (Ienca y Andorno, 2021: 156). Sin embargo, ello supone un reto en la práctica para el ejercicio de ese derecho. Lo anterior es así, en principio, debido a circunstancias técnicas que hacen imposible hasta el momento distinguir la información de la fuente, es decir, actualmente no es posible identificar con certeza el resultado del proceso cognitivo de la propia actividad cerebral (Ienca y Andorno, 2021: 162). Asimismo, la ciencia no ha logrado distinguir la información que la persona quiere transmitir voluntariamente respecto de la que no es su voluntad hacerlo (Ienca y Andorno, 2021: 163). Por otra parte, se anticipa que, al igual que en el goce de otros derechos humanos, se presentará un acceso inequitativo a las tecnologías en detrimento de los grupos más vulnerables de la sociedad (Yuste et al., 2021: 160 y 161; Borbón et al., 2020: 151-153).

Como se puede advertir, los inacabados y potencialmente innumerables descubrimientos de la ciencia respecto a cómo actúan nuestros cerebros plantean un reto al sistema legal. Por lo general, el derecho se estructura a partir de objetos definidos y conocidos o, en su caso, aleatorios, pero cuyas consecuencias son previsibles o determinables. Sin embargo, en lo referente al desarrollo de las neurociencias, esto no ocurre así. Si bien es cierto que hay algunos elementos científicos que anticipan el conocimiento a mayor profundidad de los procesos internos cerebrales, también es cierto que estamos ante un campo en construcción. Estas limitaciones jurídicas respecto al dinámico e incierto avance científico con relación al cerebro implican que la regulación del inconsciente humano deba ser más flexible y principista, bajo un esquema de máximos alcanzables y no necesariamente como prohibiciones o autorizaciones limitadas. Es decir, en nuestra opinión, el derecho debe regular la incidencia de las neurociencias en el inconsciente humano con la pretensión de favorecer la expansión del conocimiento de la mente y no como medida restrictiva. No obstante, ya se puede prever la insuficiencia de los conceptos jurídicos tradicionales para regular estos adelantos.

En este trabajo, nos interesamos particularmente en el rompimiento de la autonomía de la voluntad como máxima indiscutible para normar la conducta humana frente al derecho al autoconocimiento. Para ello, identificamos al autoconocimiento como un derecho y una necesidad biopsicosocial que permite a todas las personas gozar con mayor alcance de su derecho al libre desarrollo de la personalidad (Navarrete, 2020: 5). Encontramos en esta conceptualización la primera dificultad para comprender la interacción entre el derecho y las neurociencias con relación al inconsciente humano. En efecto, al señalar que el autoconocimiento es un derecho y, a la vez, una necesidad humana, extrapolamos su naturaleza al ámbito biológico, puesto que es un elemento del cual depende la sobrevivencia y el desarrollo humano de las personas. Es por ello que la relevancia jurídica es trascendente. Esto es, el derecho debe considerar al autoconocimiento como un derecho humano que posibilita la mejor vida de las personas a partir de las neurociencias. Luego, si los avances tecnológicos pueden incidir en que los seres humanos tengan una vida digna y cuenten con mejores y mayores conocimientos sobre su propio ser, el derecho debe ser una herramienta para procurarlo. Sin embargo, no basta con que el derecho asuma una posición pasiva de respeto, protección y garantía, sino que el derecho humano al autoconocimiento debe ser promovido y tenderse a su expansión progresiva, entre otras herramientas, mediante el uso correcto de los avances de las neurociencias.

Otro problema que se prevé es el de la "incompletud" del consentimiento de la propia persona cuyo inconsciente se analiza para autorizar los estudios científicos conducentes al mejor conocimiento de su mente. Es decir, al ser la propia persona objeto y sujeto de investigación, pero que desconoce el alcance e implicaciones de su propio inconsciente, surge la interrogante de hasta qué punto es posible consentir para que un agente externo humano o tecnológico conozca y eventualmente decodifique e interprete los procesos que son ajenos a la propia voluntad del consentidor. En otras palabras, la autonomía de la voluntad ya no es suficiente para abordar un ámbito personal que no es disponible para la persona a la que afecta el proceso investigativo. Es por ello que perfilamos como propuesta de trabajo la formación del neologismo de "intranomia" para designar esta variante de aceptación, que deberá ser expresada por el beneficiario, hasta el máximo posible, de manera informada. Sin embargo, se advierte que esa aceptación será por obvias razones -al menos hasta el día de hoy- incompleta respecto a la totalidad del potencial de descubrimiento. En este sentido, la intranomia se presenta como una categoría compleja que incluye la voluntad de la persona, pero ligada a su propia autopreservación. En otras palabras, hay una presunción biológica de que la persona, en cuanto ser vivo, se opone -aun mediando su aceptación previa- a que se lleve a cabo algún procedimiento donde se recabe, procese o almacene información que atente contra su propia supervivencia. Por el contrario, todo dato, elemento o proceso que nos lleve al mejor entendimiento de la personalidad de un ser humano, así como de sus capacidades, debilidades o deficiencias que impliquen una mejora de su calidad de vida, se deben entender como aceptados, aunque no se haya expresado nada al respecto.

En el mismo sentido, como necesidad humana se anticipa que cualquier adelanto en las neurociencias que tenga una repercusión positiva para la humanidad en su conjunto debe estar disponible para todas las personas sin discriminación alguna.

Por otra parte, surge otra interrogante con relación a la posibilidad de disposición que tendrá la persona respecto a sus datos, información o procesos que sean conocidos por las neurociencias. En particular, nos preguntamos si los procesos internos y sus resultados forman o no parte del patrimonio de la persona. Por el momento, no estamos en posibilidad de emitir una opinión definitiva al respecto, pero dejamos expresada la inquietud, puesto que si contestáramos positivamente la pregunta, se presentarían una serie de escenarios complejos. Esto es, se abriría la posibilidad a que las personas pudieran disponer de sus datos e información durante su vida e, incluso, legarlos después de su muerte. Además, previsiblemente habría implicaciones, entre otras áreas, en materia familiar, comercial y de propiedad intelectual. En cualquier caso, lo que es innegable es que nos encontramos ante ámbitos en desarrollo, sobre los cuales los científicos y los juristas tendrán que trabajar conjuntamente para armonizar los fines de la sociedad.

Lo anterior implica que el derecho no puede seguir considerándose como una ciencia autorreferencial, sino que debe articularse a partir de los desarrollos de otras áreas del conocimiento, como es el caso de las neurociencias. De igual manera, consideramos que el derecho debe contar con un conjunto más amplio de herramientas para asegurar que las personas puedan acceder a los avances de las neurociencias de manera oportuna y efectiva. Este enfoque significará que, además de los derechos y obligaciones que regulan las relaciones bilaterales entre los sujetos del campo jurídico, deben establecerse principios, máximas y valores éticos y biológicos que condicionen el ejercicio de los derechos o maticen las obligaciones de las personas. Nuevamente, los alcances de esta reconfiguración son por ahora impredecibles, pero lo que es evidente es que habrá de repensarse el abordaje al introducirse a la cotidianidad jurídica los efectos que tendrá el descubrimiento del inconsciente humano.

IV. La emergencia del derecho humano al autoconocimiento en México

Como lo señala Navarrete (2020: 4 y 5), el derecho humano al autoconocimiento no está reconocido por la Constitución mexicana. Sin embargo, ya fue presentada una iniciativa de reforma constitucional a los artículos 1o. y 29 de la Constitución federal para establecer los derechos a la autodeterminación personal, al libre desarrollo de su personalidad y al respeto al plan vital (Navarrete, 2020: 55). Esa iniciativa plantea que esos derechos sólo deberían ser limitados a los derechos de terceros y al orden constitucional mexicano, al tiempo que se contempla como inderogable el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Si bien es cierto que la iniciativa de reforma constitucional no está referida específicamente al derecho al autoconocimiento, dada su vinculación con esos derechos fundamentales y con la propia dignidad humana, es de la mayor relevancia que se promueva, respete, proteja y garantice el derecho al autoconocimiento. A partir del autoconocimiento, las personas tienen una mejor y mayor posibilidad de formular un proyecto de vida acorde a sus necesidades, capacidades y deseos. Esto, sin duda alguna, se encuentra en consonancia con la lógica expansiva de máxima protección a la persona que prevé la Constitución mexicana (CPEUM, artículo 1o.). De hecho, como recuerda Navarrete (2020: 52), la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al pronunciarse respecto al derecho al libre desarrollo de la personalidad, se ha manifestado por la consideración de dos ámbitos de este derecho: uno externo y otro interno, consistente este último en los procesos internos en la subjetividad individual. En este aspecto interno es donde las neurociencias tendrán impacto para fortalecer el derecho al autoconocimiento de los seres humanos. Por su relevancia para este análisis, se inserta en seguida el criterio jurisprudencial referido, que a la letra señala:

DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. SU DIMENSIÓN EXTERNA E INTERNA. La libertad "indefinida" que es tutelada por el derecho al libre desarrollo de la personalidad complementa las otras libertades más específicas, tales como la libertad de conciencia o la libertad de expresión, puesto que su función es salvaguardar la "esfera personal" que no se encuentra protegida por las libertades más tradicionales y concretas. En este sentido, este derecho es especialmente importante frente a las nuevas amenazas a la libertad individual que se presentan en la actualidad. Ahora bien, la doctrina especializada señala que el libre desarrollo de la personalidad tiene una dimensión externa y una interna. Desde el punto de vista externo, el derecho da cobertura a una genérica "libertad de acción" que permite realizar cualquier actividad que el individuo considere necesaria para el desarrollo de su personalidad. En cambio, desde una perspectiva interna, el derecho protege una "esfera de privacidad" del individuo en contra de las incursiones externas que limitan la capacidad para tomar ciertas decisiones a través de las cuales se ejerce la autonomía personal. Al respecto, si bien en un plano conceptual puede trazarse esta distinción entre los aspectos externos e internos, resulta complicado adscribir los casos de ejercicio de este derecho a una sola de estas dimensiones. Ello es así, porque las acciones que realizan los individuos en el ejercicio de su autonomía personal suponen la decisión de llevar a cabo esa acción, al tiempo que las decisiones sobre aspectos que en principio sólo incumben al individuo normalmente requieren de ciertas acciones para materializarlas. En todo caso, parece que se trata de una cuestión de énfasis. Así, mientras que hay situaciones en las que el aspecto más relevante de la autonomía personal se aprecia en la acción realizada, existen otras situaciones en las que el ejercicio de la autonomía se observa más claramente a través de la decisión adoptada por la persona (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2019).

Además, consideramos que el derecho humano al autoconocimiento mediante las neurociencias encuentra sustento en el derecho humano de acceso a la ciencia, tecnología e innovación, que ya se ha positivado en la Constitución federal (CPEUM, artículo 3o., fracción V) y en algunas Constituciones locales, como lo es la Constitución jalisciense (CPJ, artículo 4o.).

Ahora bien, como derecho humano surge la interrogante sobre si el autoconocimiento estaría o no sujeto a las limitaciones tradicionales del resto de los derechos humanos. Es decir, ¿nos encontramos ante un derecho inderogable? En opinión de Navarrete (2020: 34), la respuesta sería que el derecho al autoconocimiento es relativo y, por tanto, estaría supeditado a los derechos de terceros y al interés público. Sin embargo, estimamos que el derecho de todas las personas a conocerse a sí mismas por mediación de las neurociencias no tendría prima facie que ser limitado. Esto es así, dado que todo orden jurídico tiene como máxima pretensión garantizar el bienestar de los seres humanos que componen la comunidad sujeta a ese sistema legal. Luego, si el autoconocimiento implica -como pensamos que sería en la gran mayoría de los casos- un beneficio para las personas, resulta difícil imaginar alguna situación en la que la posibilidad de autoconocerse pueda ser restringida por criterios legales. Tal vez, el caso paradójico sería que el autoconocimiento implicara un riesgo o una amenaza a la propia preservación de la persona que goza de ese derecho y por ello se restringiera su ejercicio.

Situación distinta sería que, del ejercicio del derecho al autoconocimiento, la persona obtuviera datos o conocimientos que utilizara para causar un daño a terceros o a la sociedad en su conjunto; sin embargo, en ese caso, consideramos que estaríamos frente a otro supuesto jurídico diverso. Bajo esas circunstancias, nos posicionamos respecto a la inderogabilidad del derecho al autoconocimiento, máxime que se concibe como complementario e, incluso, precedente a otros derechos inderogables en México, como lo son el derecho a la personalidad jurídica, el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, así como las libertades de pensamiento, conciencia y profesión de creencias (CPEUM, artículo 29).

En cualquier caso, anticipamos que, como resultado de los avances en el mejor conocimiento del inconsciente humano, habrá de realizarse un debate entre todos los sectores de la sociedad mexicana respecto a la pertinencia de establecer al autoconocimiento como derecho humano con rango constitucional.

V. Conclusión

La vertiginosidad de los adelantos en las neurociencias ha motivado que en años recientes se discuta la necesidad de establecer nuevos derechos humanos para proteger la mente humana de injerencias indebidas por parte de actores externos. Aunque el enfoque mayoritario ha sido el de regular en sentido negativo, es decir, a partir de prohibiciones o restricciones respecto a las actividades permitidas, hay un ámbito igualmente importante de ser analizado consistente en la expansión del desarrollo de la personalidad de los seres humanos.

En este ensayo, hemos presentado algunos argumentos prospectivos con relación a la necesidad de repensar el derecho frente al desarrollo de las neurociencias, particularmente en lo que se refiere al inconsciente humano. Se advierte que el derecho deberá tener un enfoque más complementario respecto a los descubrimientos de las neurociencias. Esto implicará que los esquemas tradicionales de concebir a la regla jurídica sean reconsiderados. En lo particular, sobre el descubrimiento del inconsciente humano por las neurociencias y su incidencia en la vida de los seres humanos, se valora prioritario el análisis de la posición de la voluntad humana como máxima de la autonomía personal.

Se anticipa que el mejor conocimiento científico de los procesos cerebrales impactará en el proyecto de vida de las personas, a partir de su autoconocimiento. De ahí que se plantea la necesidad de reflexionar sobre la pertinencia de reconocer el derecho humano al autoconocimiento en la Constitución mexicana. Se considera que ese reconocimiento debe darse en carácter de derecho humano inderogable, en razón de su vinculación estrecha con la dignidad de las personas y su derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Es evidente que estamos frente a una materia de análisis aún en construcción y el futuro habrá de presentar muchas más preguntas que respuestas. Sin embargo, consideramos que ha llegado el momento de comenzar a debatir la trascendencia de estos temas en la mejora de la vida de las personas y cómo el campo jurídico puede coadyuvar a su desarrollo. Después de todo, la justificación última del derecho es el bienestar de las personas que conforman la comunidad.

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Recibido: 21 de Julio de 2021; Aprobado: 06 de Octubre de 2021

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