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Cuestiones constitucionales

versión impresa ISSN 1405-9193

Cuest. Const.  no.45 Ciudad de México jul./dic. 2021  Epub 09-Mayo-2022

https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2021.45.16657 

Artículos doctrinales

200 años de Constituciones nacionales colombianas (1821-2021)

Two hundred years of Colombian National Constitutions (1821-2021)

Hugo Andrés Arenas Mendoza* 
http://orcid.org/0000-0002-2832-5224

* Abogado y Sociólogo. Doctor en Derecho de la Universidad de Salamanca y Doctor en Estudios Jurídicos Comparados y Europeos de la Università di Trento. Profesor de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia. Correo electrónico: hugo.arenas@urosario.edu.co.


Resumen

Este artículo de investigación intenta establecer las razones por las que se han producido los cambios de constituciones a través de la historia colombiana; para esto, se debe analizar el contexto histórico en que se produce cada una de ellas, específicamente, se estudiarán las cartas fundamentales de 1821, 1830, 1832, 1843, 1853, 1858, 1863, 1886 y la vigente de 1991. Para esto, se utilizará tanto el método histórico-jurídico como el inductivo, lo que permite sacar algunos parámetros para entender los cambios constitucionales y su relación con los factores reales de poder. En conclusión, los cambios constitucionales en Colombia han obedecido a diferentes causas como la independencia ante la corona española, las guerras civiles, las crisis económicas y las causas religiosas.

Palabras clave: Constituciones; Colombia; violencia; historia y poder constituyente

Abstract

This research article seeks to establish the reasons why constitutional changes have occurred throughout Colombian history. It is first necessary to briefly present the constitutional history of these past two hundred years. Specifically, the Constitutions of 1821, 1830, 1832, 1843, 1853, 1858, 1863, 1886 and the current of 1991, will be studied and the historical context within which each one occurred will be analyzed. This study uses both historical-legal and inductive analytical methods, which allows us to draw some parameters to understand constitutional changes and their relationship with the real elements of power. In conclusion, Colombia’s constitutional changes have arisen due to different causes such as independence from the Spanish crown, civil wars, economic crises and religious causes.

Keywords: Constitution; Colombia; violence; history and constituent power

Sumario

I. Introducción. II. El nacimiento de la Constitución de la República de Colombia de 1821. III. El surgimiento de la Constitución Política de la República de Colombia de 1830. IV. El origen de la Constitución de la Nueva Granada de 1832. V. La creación de la Constitución Política de la República de la Nueva Granda de 1843. VI. La Constitución Política de la Nueva Granada de Colombia de 1853. VII. La Constitución Política para la Confederación Granadina de 1858. VIII. La Constitución de los Estados Unidos de Colombia de 1863. IX. La Constitución Política de la República de Colombia de 1886. X. La Constitución Política de 1991. XI. Conclusiones. XII. Bibliografía.

I. Introducción

Con la Revolución de los Comuneros de 1781, que se presentó por aumentos tributarios, se empezaron a deteriorar las relaciones con la corona española, hechos que continuaron durante el siglo XIX. Así, el 20 de julio de 1810 inició la independencia nacional en contra de la colonización, que trajo como resultado natural la expedición de Constituciones desde diversos lugares, la primera fue la de Cundinamarca de 1811; a partir de ésta, existieron otras importantes cartas que tampoco eran nacionales.1 Las primeras normas fundamentales del periodo de la independencia, comprendido entre 1810 y 1819, fueron basadas en concepciones iusnaturalistas y liberales.2

A partir del triunfo del ejército libertador, bajo la dirección de Simón Bolívar, el 20 de agosto de 1819 nace la Gran Colombia, conformada principalmente por los territorios actuales de Colombia, Venezuela, Ecuador, Bolivia y Panamá.3

La Constitución de la República de Colombia del 30 de agosto de 1821 es la primera Constitución nacional de la segunda república, es decir, después de la independencia definitiva de nuestro país del imperio español.4 A continuación, respondiendo a cada contexto determinado que presentaba variaciones en los factores de poder, se expedirían otras ocho Constituciones colombianas.

Este trabajo pretende responder a la pregunta sobre ¿cuáles son las razones por las que se han producido los cambios de Constituciones a través de la historia colombiana? Para responder a esta interrogante es necesario presentar brevemente la historia constitucional colombiana de estos doscientos años, es decir, desde la primera Constitución nacional de 1821 hasta nuestros días, y analizar el contexto histórico en que se produce cada una de ellas.

Para ello, se utilizará el método histórico-jurídico y el inductivo para sacar algunas conclusiones que nos permitan entender la manera en que se han producido los cambios constitucionales y su relación con los factores reales de poder, puesto que, como lo explica Ferdinand Lasalle (1996), “...la verdadera Constitución de un país solo reside en los factores reales y efectivos de poder que en ese país rigen; y las Constituciones escritas no tienen valor ni son duraderas más que cuando dan expresión fiel a los factores de poder imperantes en la realidad social...” (pp. 37 y 38).

La historia del constitucionalismo colombiano nos hace pensar que las normas fundamentales nacen como pactos políticos entre las elites y normalmente al finalizar una guerra civil. Una visión muy acertada es la presentada por Valencia Villa (2018) en uno de los más grandes trabajos de derecho constitucional colombiano, titulado “Cartas de batalla”, con lo que quiere significar que el ganador imponía su nueva Constitución y con ella su visión sobre lo que debía ser el país. Puntualmente afirma: “Tras esta nueva travesía por el laberinto, el desafío sigue siendo el mismo: comprender las funciones reales del derecho, más allá de las apariencias y las formulaciones del derecho. «Hay que oír el estruendo de la batalla en el cielo de las constituciones»”.

A partir de lo anterior se puede hacer una breve síntesis del origen de las nueve Constituciones colombianas: la primera, de 1821, se origina por la independencia ante los españoles gracias a la victoria de Bolívar del Puente de Boyacá en 1819; la segunda, establecida en 1830, se produce como consecuencia de la imposición del pensamiento del libertador sobre el de Santander con el fin de unificar parte de América del Sur, pero se dice que nació muerta porque la disolución era inevitable; la tercera, firmada en 1832, surge con la derrota del proyecto unificador y la muerte de Bolívar, y así el espacio dejado por el libertador fue llenado por las ideas impulsadas por Santander de crear un Estado independiente formado a través de las provincias del centro, que se denominaría “La Nueva Granada”; la cuarta Constitución es la de 1843, que se origina al terminar la “Guerra de los Supremos”, donde se ocupa el vacío de poder dejado por Santander; la quinta es la de 1853, que está impulsada por la entrada de un nuevo actor a la arena política, se trata del surgimiento de la clase burguesa en Colombia y la introducción del pensamiento liberal; la sexta, la de 1858, es ese tránsito al pensamiento liberal, con la llegada tanto de una gran carta de derechos como la introducción de una forma de estado federal; la séptima, la de 1863, fue la más radical de la ideología liberal de Colombia, resultado de la victoria de los liberales en la guerra de 1860-1861; la octava, la de 1886, la que más años subsistió, nace de la victoria de los conservadores en la guerra de 1885-1886; y, finalmente, la novena, de 1991, que cumple 30 años de vigencia, surge en un momento de una grave guerra interna que libró el Estado en contra de los narcotraficantes y los grupos ilegales que habían puesto en jaque los pilares fundamentales del país (todas estas ideas son presentadas y sustentadas brevemente en este artículo).

Así, el objetivo general de esta investigación es identificar el contexto histórico-jurídico que contribuyó al nacimiento de las Constituciones colombianas nacionales. Por esto, sus objetivos específicos son: a) presentar el contexto histórico en que surgieron las Constituciones colombianas; b) conocer las principales etapas del constitucionalismo colombiano; c) identificar la ideología que las orientó, y d) establecer algunas conclusiones sobre la información analizada.

En este orden de ideas, se deben retomar las palabras de uno de los principales constitucionalistas colombianos de todos los tiempos, Diego Uribe Vargas (1985), que afirma:

Las constituciones de Colombia analizadas a la luz de la técnica jurídica, o sometidas a la crítica rigurosa de la exégesis, sin la perspectiva de los antecedentes, y de aquellos protagonistas que en unos casos los encarnaron y en otros les impusieron su propia dinámica, seria labor incompleta, quizá útil para el jurista erudito, pero de ninguna manera al alcance de quien a través de la historia de las instituciones pretende descubrir las huellas dactilares de la personalidad de la nación, su pasado, el presente, y los hechos que preparan el futuro (p. 24).

En este orden de ideas, teniendo en cuenta el importante marco para la historia colombiana, tanto de los 200 años de la primera Constitución nacional -la de 1821- como los 30 años de la Constitución de 1991, este escrito se divide en los siguientes apartados: el nacimiento de la Constitución de la República de Colombia de 1821 (II); el surgimiento de la Constitución Política de la República de Colombia de 1830 (III); el origen de la Constitución de la Nueva Granada de 1832 (IV); la creación de la Constitución Política de la República de la Nueva Granda de 1843 (V); la Constitución Política de la Nueva Granada de Colombia de 1853 (VI); la Constitución Política para la Confederación Granadina de 1858 (VII); la Constitución de los Estados Unidos de Colombia de 1863 (VIII); la Constitución Política de la República de Colombia de 1886 (IX), y la Constitución Política de 1991 (X).

II. El nacimiento de la Constitución de la República de Colombia de 1821

La primera carta magna nacional fue la Constitución de la República de Cúcuta de 1821 o Constitución de Cúcuta,5 que se produjo después de la victoria definitiva en contra de la corona española en 1819. La “Gran Colombia” estaba constituida por los territorios de los actuales países de Colombia, Ecuador, Panamá y Venezuela. De esta forma, como lo recuerda David Bushnell (2007):

Unos meses después de la victoria de Boyacá, el Congreso de Angostura (hoy ciudad de Bolívar, en el bajo Orinoco), proclamó la unión de todo el territorio que anteriormente conformaba el virreinato de la Nueva Granada como una nación única con el nombre de República de Colombia. En aquel momento, el actual Ecuador estaba totalmente dominado por los españoles y la Nueva Granada solamente contaba con representación simbólica en el Congreso. Sin embargo, en lo que respecta a la Nueva Granada y Venezuela, la unión ya era un virtual fait accompli por la manera en que se había conducido la lucha militar por la independencia. Unos ejércitos libertadores, indiscriminadamente compuestos por venezolanos y neogranadinos, habían cruzado las fronteras una y otra vez, y a la larga todos habían aceptado el comando supremo del venezolano Simón Bolívar; el mismo libertador apoyaba fuertemente la causa de la unión (p. 85).

Además de la influencia del propio pensamiento del libertador Simón Bolívar,6 esta Constitución tuvo como padres intelectuales a José Restrepo, Vicente Azuero, Luis de Mendoza, Fernando Gómez y José Cornelio Valencia7 y se basó en algunas de las ideas de las Constituciones de Estados Unidos de 1787, de Francia de 1789 y de Cádiz de 1812.8 Respecto a los lineamientos esenciales de la primera norma fundamental nacional colombiana, Gustavo Samper Bernal (1957) explica:

Son características de la Constitución de 1821: centralismo político y administrativo; un ejecutivo poderoso; gobierno popular y representativo; protección de las garantías individuales; seguridad personal, libertad, propiedad inviolable y sagrada; igualdad ante la ley. Se dividen los poderes públicos en tres ramas: Ejecutiva, Legislativa y Judicial. Se da plena intervención del pueblo en la formación de las leyes por medio de sus representantes. Se erige un poder judicial al amparo de intrigas y del interesado ascendiente de los ricos. Se proclama la religión católica, apostólica y romana como la del Estado colombiano. Fue como lo afirmó públicamente Simón Bolívar ‘una ley de unión, de igualdad y libertad’. Por otra parte, ese era el ideal acariciado por el Libertador desde 1819, ‘Unidad debe ser nuestra divisa’, les decía a sus amigos en Santo Tomás de Angostura” (p. 21).

La Constitución tiene 191 artículos, que se dividen en los siguientes diez títulos: I. De la nación colombiana y de los colombianos; II. Del territorio de Colombia y de su gobierno; III. De las asambleas parroquiales y electorales; IV. Del Poder Legislativo; V. Del Poder Ejecutivo; VI. Del Poder Judicial; VII. De la organización interior de la república; VIII. Disposiciones generales; IX. Del juramento de los empleados, y X. De la observancia de las leyes antiguas; interpretación y reforma de esta Constitución.9

Sobre su contenido se puede destacar que es una gran extensión territorial, con soberanía nacional, independiente de España, con tres ramas de poder, con un sistema popular y representativo, acoge un sistema democrático censitario, apoya la religión católica pero no la establece como la oficial, conservadora, y se consagran once derechos (o libertades fundamentales).

De esta forma, en la Constitución de 1821 se evidencia claramente el poder constituyente porque surge de un cambio en los factores de poder, específicamente cuando se produce la derrota de los españoles en la batalla de Boyacá del 7 de agosto de 1819 y se empieza a formar una nueva nación independiente, que será conformada por estos antiguos territorios (y los que se van independizando), de donde nacerá la Gran Colombia.

III. El surgimiento de la Constitución Política de la República de Colombia de 1830

La segunda carta fundamental nacional se produce en 1830, recoge parte del pensamiento republicano de Bolívar10 acogido en la carta boliviana de 1826. Coincidiendo con los principales historiadores,11 la Constitución de 1830 estaba condenada a muerte y con ella era inminente la disolución del sueño de Simón Bolívar de unión de las repúblicas liberadas.

Para entender el cambio constitucional se debe recordar que existían proyectos de separación por parte de los caudillos, principalmente venezolanos y ecuatorianos, quienes sostenían la idea de que la Gran Colombia debería terminar.12 De este modo, desde que se estaba escribiendo la nueva Constitución, muchos pensaban que era una tarea sin sentido, debido a las claras divisiones, y que era mejor adoptar una ley fundamental que coincidiera con la realidad.13

En aquel tiempo fue evidente que la Constitución era discutible y mucho más si se tiene en cuenta el fallido intento de su reforma en la Convención de Ocaña de 1828;14 así surgió el Decreto orgánico del 27 de agosto de 1828. En este entorno desfavorable,15 el 5 de mayo de 1830 nacería la siguiente Constitución Política de la República de Colombia, norma que fue redactada por el denominado “Congreso Admirable” con representantes de la Nueva Granada, Venezuela y Ecuador.16

Esta Constitución tenía 167 artículos, repartidos en doce títulos, y otros artículos transitorios, a saber: Título I. De la nación colombiana y su territorio; II. De la religión en Colombia; III. De los colombianos; IV. De los deberes de los colombianos y de sus derechos políticos; V. De las asambleas parroquiales y electorales; VI. Del Poder Legislativo; VII. El Poder Ejecutivo; VIII. De la fuerza armada; IX. El Poder Judicial; X. Del régimen interior de la República; XI. De los derechos civiles y de las garantías; XII. De la observancia, interpretación y reforma de la Constitución, y Artículos transitorios.17

De su articulado se desprende que es una gran extensión territorial, con soberanía nacional, independiente de España, con tres ramas de poder, con un sistema popular y representativo, acoge un sistema democrático censitario, la religión católica como la oficial, conservadora, y el constituyente dedica todo un capítulo de la Constitución al tema de los derechos o libertades fundamentales.

Resulta evidente que tanto la duración como el impacto de la Constitución de 1830 fueron muy reducidos y con esto, como lo analiza Carlos Sáchica (1996), “se cierra este primer ciclo con el fracaso manifiesto de 1830, expedida por el Congreso Admirable, de la cual se dice ‘que nació muerta’, porque la Gran Colombia ya no existía” (p. 83).

De esta forma, la Constitución de 1830 desaparece tanto por las divisiones políticas internas como por la evidente disolución de la Gran Colombia y, en consecuencia, se empezaría a consolidar una verdadera nación colombiana desde el centro del país.

IV. El origen de la Constitución de la Nueva Granada de 1832

La Constitución de 1830 tuvo una vigencia supremamente corta, siendo rápidamente desplazada, por lo que se ha dicho que “nació muerta”. Asimismo, rápidamente, el 1o. de marzo de 1832 nacería la nueva Constitución de la Nueva Granada, que, aunque mantenía similitudes con su predecesora,18 era un nuevo proyecto que se concentraría en las regiones del centro, y sin la idea de reunificación con los países vecinos, impulsado en muchas ocasiones por el propio libertador, quien había muerto hace tan sólo un poco más de un año.19

El golpe definitivo de la Constitución de 1830 se produjo con la muerte de Antonio José de Sucre el 30 de junio de 1830 y la de Simón Bolívar el 17 de diciembre de ese mismo año. Con el deceso del libertador, la situación política se modificó profundamente, puesto que el nombramiento provisional del general Rafael Urdaneta en la Presidencia hasta el regreso de Bolívar ya no tenía justificación. El nuevo tablero de poder sufriría las siguientes modificaciones, hábilmente redactadas por Palacios y Safford (2002):

Como Urdaneta había definido su régimen como un gobierno interino hasta el regreso de Bolívar, la muerte del Libertador lo dejó sin fundamento. En los primeros meses de 1831, las fuerzas liberales avanzaron contra Urdaneta desde el Cauca y el valle del Alto Magdalena, bajo el liderazgo de los generales José María Obando y José Hilario López, y desde el Casanare, bajo el mando del general Juan Nepomuceno Moreno. Entre tanto, varias rebeliones militares pusieron fin al control bolivariano de Antioquia y gran parte de la costa atlántica, al tiempo que surgieron grupos guerrilleros en Ibagué, el Socorro y en las inmediaciones de Bogotá. En abril de 1831, previas negociaciones, Urdaneta renunció en favor del vicepresidente constitucional, el general Domingo Caicedo, con la garantía de que no se tomarían represalias contra quienes lo habían apoyado (p. 272).

Ante este panorama se inició un profundo cambio con la ley fundamental de la Nueva Granada, del 15 al 17 de noviembre de 1831, que explica la necesidad de establecer un Estado independiente conformado por las provincias del centro y de los demás territorios que continuaban siendo parte del proyecto nacional. Del mismo modo, el Decreto Legislativo del 15 de diciembre de 1831 del presidente José Márquez creó la Nueva Granada; además señaló que se debía establecer un gobierno provisorio y precisó que se mantenían tanto las leyes como las instituciones existentes hasta la expedición de la nueva Constitución.

En consecuencia, era natural que naciera la carta de la Nueva Granada de 1832, como consecuencia de la división de la Gran Colombia; será la primera Constitución posterior a la muerte del libertador20 y redactada por colombianos.21 Su contenido eran 219 artículos, distribuidos en títulos así:

I. Del Estado de la Nueva Granada y de los granadinos; II. De los ciudadanos de la Nueva Granada; III. Del gobierno de la Nueva Granada; IV. De las elecciones; V. Del Poder Legislativo; VI. Del Poder Ejecutivo; VII. Del Poder Judicial; VIII. Del régimen interior de la república; IX. De la fuerza armada; X. Disposiciones generales; XI. Del juramento de los empleados; XII. De la interpretación o reforma de esta Constitución y de la observación de las leyes, y Disposiciones transitorias.22

En lo concerniente a su contenido, se puede destacar que es una extensión territorial mucho menor que no incluye a Venezuela y retorna a los límites con Guatemala, con soberanía nacional, independiente de otras potencias extranjeras, con tres ramas de poder, con un sistema popular y representativo, acoge un sistema democrático censitario, la religión católica como la oficial, conservadora y dedica un capítulo a los derechos y libertades fundamentales.

En síntesis, el Poder Constituyente en la Constitución de 1832 reflejó una nueva realidad: la muerte del proyecto de Simón Bolívar para lograr la unidad entre los países liberados y el nacimiento de uno nuevo, el de la Nueva Granada. Esta norma fundamental viviría hasta 1843.

V. La creación de la Constitución Política de la República de la Nueva Granada de 1843

Los acontecimientos informaban que el nuevo presidente de la República era el general Francisco de Paula Santander, después de haberle reestablecido en sus títulos y dignidades perdidas, por su exilio de 1829 a 1832, debido al juicio que enfrentó con posterioridad a la conspiración septembrina. Su sucesor será José Márquez, elegido en 1837, quien derrotó a José María Obando, candidato de Santander.23 No obstante la intención del nuevo presidente de evitar nuevos conflictos, la guerra de los Supremos estallaría durante su presidencia.

La guerra de 1839 a 1841, denominada por los historiadores como la “Guerra de los Supremos” o de los “Conventos”, con un fuerte contenido religioso,24 inició con la clausura de cinco conventos para dedicarlos a la instrucción pública. Como lo explica Valencia Villa (2018):

Lo que se inició entonces como la Guerra de los Conventos se convirtió muy pronto en la Rebelión de los Supremos, cuando el motín instigado por la Iglesia fue empleado por los contenciosos herederos de Santander, los líderes emergentes de la Nueva Granada, no sólo para combatir al Gobierno sino también y sobre todo para tratar de ocupar el vacío de poder dejado por el último de los padres fundadores (p. 149).

Sobre la terminación de la guerra, se deben retomar las palabras de Manuel Pombo y José Guerra (1951), quienes afirman:

Triunfante después de la guerra el partido conservador, o ministerial, como todavía se llamaba, acometió la empresa de reformar la Constitución de 1832, atendiendo a las indicaciones del poder ejecutivo, el clamor general que por todas partes se escuchaba de que se uniformase en modo alguno la legislación, que se encontraba por entonces en el mayor desorden a causa de las opuestas pretensiones. La rebelión debelada había hecho palmaria, con dolorosa experiencia, la necesidad urgente de reforzar la autoridad ejecutiva, tan recientemente combatida en los últimos tiempos. “Fortalecer los elementos del orden y estabilidad” fue la consigna de los que propusieron la reforma, “para conjurar futuras y peligrosas revueltas” (p. 318).

Por todo lo anterior, se comprende fácilmente que la Constitución Política de la República de la Nueva Granada de 1843 fuera marcadamente conservadora, centralista, católica, que buscara el restablecimiento del orden público y fortaleciera el Poder Ejecutivo.

La Constitución Política de la República de la Nueva Granada de 1843, compuesta por 174 artículos (dos de ellos transitorios) que se reparten entre los siguientes quince títulos: I. De la República de la Nueva Granada; II. De los ciudadanos; III. Del gobierno de la Nueva Granada; IV. De la religión de la República; V. De las elecciones; VI. Del Poder Legislativo; VII. Del Poder Ejecutivo; VIII. Del Poder Judicial; IX. El régimen político de las provincias, cantones y distritos parroquiales; X. Del régimen municipal de las provincias, cantones y distritos parroquiales; XI. De la responsabilidad de los empleados públicos, y de los juicios que se siguen ante el Senado; XII. Disposiciones varias; XIII. Del juramento constitucional; XIV. De la interpretación o reforma de la Constitución, y Disposiciones finales.25

Sobre sus principales lineamientos, sus disposiciones precisan que es una extensión territorial mucho menor, manteniendo los límites de la Constitución anterior, con soberanía nacional, independiente de otras potencias extranjeras, con tres ramas de poder, con un sistema popular y representativo, acoge un sistema democrático censitario, la religión católica como la oficial, conservadora y dedica un capítulo a los derechos y libertades fundamentales.

De esta forma, es evidente cómo esta Constitución se originó por las disputas entre los nuevos factores reales de poder o los grandes caudillos militares de las diferentes regiones el país que querían retornar al poder y establecer una Constitución mucho más centralista, católica y conservadora.

VI. La Constitución Política de la Nueva Granada de Colombia de 1853

Durante los años que transcurrieron entre la Constitución de la Nueva Granda de 1843 y la Constitución Política de la Nueva Granada de 1853 se presentaron tres hechos fundamentales para la historia colombiana: el fortalecimiento del pensamiento liberal;26 la abolición de la esclavitud en 1851,27 y el ascenso de una nueva clase social conformada por comerciantes que entra en la disputa por el poder como una nueva elite.28 En este contexto histórico donde nace la primera Constitución liberal, la de 1853, que empieza a preocuparse por la inclusión de nuevas poblaciones, la defensa de sus derechos y la posibilidad de una mayor autonomía para los territorios, se empezará a construir el federalismo de este periodo en Colombia.

La Constitución de la Nueva Granada de 1853 reemplaza a la de 1843, es la primera Constitución liberal. Fue firmada por el presidente José Obando en Bogotá el 21 de mayo de 1853 y sus principales precursores ideológicos fueron los constitucionalistas liberales29 Antonio del Real y Florentino González.30

La Constitución de 1853 es la norma fundamental más concreta del país porque tiene tan solo 65 artículos, divididos en nueve capítulos, que son: I. De la República de la Nueva Granada y de los granadinos; II. Del gobierno de la república; III. De las elecciones; IV. Del Poder Legislativo; V. Del Poder Ejecutivo; VI. De la formación de las leyes; VII. Del Poder Judicial; VIII. Del régimen municipal, y IX. Disposiciones varias.31

De sus artículos se concluye que es una extensión territorial mucho menor, manteniendo los límites de la Constitución anterior, con soberanía nacional, independiente de otras potencias extranjeras, con tres ramas de poder, con un sistema popular y representativo, acoge un sistema democrático censitario, la religión católica como la oficial, conservadora (aunque con inicios de ideas liberales) y dedica un capítulo a los derechos y libertades fundamentales.

La Constitución de 1853 organizaba a la Nueva Granada en provincias, distritos parroquiales y otros territorios; dejando de lado la posibilidad de una verdadera organización con estados soberanos, aunque con gran autonomía;32 al perder parte de su soberanía el gobierno central comenzó a debilitarse. Así, entre 1855 y 1857 se establecen los estados soberanos de Panamá, Antioquia, Santander, Cauca, Cundinamarca, Boyacá, Bolívar y Magdalena.

En síntesis, era evidente tanto la consolidación de las ideas liberales en Colombia como la creación de los estados soberanos, con lo que se pasó a un sistema federal y, en consecuencia, fue necesario expedir una nueva norma superior en 1858, la Constitución Política para la Confederación Granadina.

VII. La Constitución Política para la Confederación Granadina de 1858

El 1o. de abril de 1857 Mariano Ospina sucede en la Presidencia a Manuel María Mallarino,33 nombrando secretarios de Estado a tres conservadores.34 El 22 de mayo de 1858 se expide la Constitución de la Confederación Granadina, invocando la presencia de dios. Esta norma fundamental, orientada por Florentino González,35 continúa con la implantación de un régimen liberal, por lo que establece una forma de Estado Federal con los ocho estados soberanos existentes y consagra una amplia lista tanto de derechos como de libertades individuales para los granadinos.

La segunda Constitución liberal colombiana tendrá como pilares fundamentales el pensamiento liberal, la protección de los derechos individuales y la búsqueda de una forma de Estado federal basada en estados soberanos; de este modo, se instaura un gobierno popular, representativo, alternativo, electivo, responsable, defensor de las garantías. Así, cada estado soberano podía darse su propio código y desde 1860, con la expedición del Código de Cundinamarca, empezará el gran desarrollo de los códigos de los estados soberanos.36

La Constitución de 1858 tiene 75 artículos, divididos en nueve capítulos, que son: I. De la nación y de los individuos que la componen; II. De los bienes y cargos de la Confederación; III. Facultades y deberes de los estados; IV. Del gobierno de la confederación; V. De los derechos individuales; VI. Elecciones; VII. Disposiciones varias; VIII. Reforma de esta Constitución, y IX. Disposiciones transitorias.

De sus artículos se concluye que es una extensión territorial mucho menor, manteniendo los límites de la Constitución anterior, con soberanía nacional, independiente de otras potencias extranjeras, con tres ramas de poder, con un sistema popular y representativo, acoge un sistema democrático censitario, mantiene la religión católica, liberal, con un modelo federalista y dedica un capítulo a los derechos y libertades fundamentales.

A pesar del acuerdo de los políticos de los dos partidos por el modelo propuesto, a los pocos años el general Tomás Cipriano de Mosquera proclamó la independencia del estado soberano del Cauca,37 el 8 de mayo de 1860,38 produciéndose la Guerra de 1860-1861, que finalizará con la entrada del general a Bogotá,39 con esto se dará por terminada la guerra a nivel general y el vencedor se declarará presidente.

De este modo, muere la Constitución de 1858 al darse los Pactos de la Unión del 20 de septiembre de 1861,40 y se presenta la necesidad de crear una nueva carta, que será la Constitución de los Estados Unidos de Colombia de Rionegro de 1863.

VIII. La Constitución de los Estados Unidos de Colombia de 1863

La Constitución de los Estados Unidos de Colombia de 186341 fue expedida por 70 representantes de cada uno de los nueve estados, en la población de Rionegro, ubicada en el estado soberano de Antioquia;42 sin embargo, “...sus miembros fueron electos por voto directo, pero dada la situación política, únicamente entre los candidatos del liberalismo” (Jiménez, 1990, p. 45). En consecuencia, queda consagrada “la orientación liberal clásica en todos los órdenes” (Sáchica, 1996, p. 85). Se debe tener presente, como lo especifica Diego Uribe Vargas (1977), que “...la preocupación de los constituyentes de Rionegro se centró en dos puntos fundamentales: ilimitada autonomía para los estados que conformaban la Unión, y el carácter absoluto de los derechos y libertades individuales” (p. 159).

La Constitución de 1863 contenía 93 artículos, divididos en trece capítulos: I. La nación; II. Bases de la Unión; III. Bienes y cargas de la Unión; IV. Colombianos y extranjeros; V. El gobierno general; VI. Poder Legislativo; VII. Poder Ejecutivo; VIII. Poder Judicial; IX. Ministerio Público; X. Elecciones; XI. Disposiciones varias; XII. Reforma, y XIII. Régimen.43

Sobre sus principales lineamientos se debe afirmar que mantiene los límites de la Constitución anterior, con soberanía nacional, independiente de otras potencias extranjeras, con tres ramas de poder, con un sistema popular y representativo, acoge un sistema democrático censitario, consagra la libertad de culto, con un modelo federalista, liberal y dedica un capítulo a los derechos y libertades fundamentales.

Al expedirse la Constitución de 1863,44 que era liberal, federalista y que no invocaba el nombre de dios, se evidenció que se iban a presentar fuertes confrontaciones entre los ejércitos y guerrillas tanto liberales como conservadoras.45 Como lo explica Valencia Villa:

Si las Constituciones grancolombianas y granadinas son campos de batalla, ello obedece a que son compromisos, arreglos estratégicos de ideologías, fuerzas políticas e intereses económicos en conflicto. Las Constituciones federales, en cambio, y en especial el estatuto de Rionegro son terrenos de lucha en un sentido diferente: ellas plantean un desafío doctrinal a sus adversarios (el Partido Conservador, la Iglesia Católica, los terratenientes) al hacer del código del Estado producto partidista y transformar así todo el debate político en un duelo por una nueva ley de leyes (Samper, 1951, p. 311).

En este sentido, durante la vigencia de la norma fundamental se produjeron dos guerras civiles: la de 1876-187746 y la de 1884-1885.47 Al triunfar los liberales en la primera, mantuvieron con vida la Constitución de Rionegro; sin embargo, al salir victoriosos los conservadores en la segunda, crearon la Constitución de 1886.

Con todos los factores antedichos, la guerra de 1884-1885 estalló bajo la Presidencia de Rafael Núñez, las revueltas iniciaron en Santander, pero fueron rápidamente aplacadas;48 no obstante, se expandieron a los diferentes estados. Finalmente, la batalla definitiva fue la de la “Humareda”, en la que los conservadores causaron irreparables daños a los liberales.49

Después de la guerra de 1884-1885, la Constitución liberal de 1863 llegaría a su fin abriéndole paso a la experiencia conservadora de la Regeneración50 y a la Constitución centralista de 1886.51

IX. La Constitución Política de la República de Colombia de 1886

Una vez derrotados los liberales en la guerra de 1884-1885, inició el periodo de la regeneración conservadora cuyo objetivo era terminar el modelo federal que había favorecido las guerras civiles, al darles demasiada autonomía a cada uno de los estados miembros y, concretamente, por la posibilidad de establecer ejércitos estaduales. Asimismo, se buscaba debilitar los territorios de Antioquia y Cauca, principales enemigos del modelo centralista.52

Los representantes de los antiguos estados soberanos conformaron un Consejo Nacional para expedir una Constitución centralista, conservadora y católica que estableciera los cimientos fundamentales de un país.53 Su intención primordial era restablecer el orden o regenerar el país, combatiendo la desorganización en que lo había dejado el pensamiento liberal de los años anteriores.54

Se basó en el pensamiento conservador de Rafael Núñez y de Antonio Caro;55 reemplazó la ideología liberal contenida en la Constitución de Rionegro de 1863, implantando, a grandes rasgos, un Estado católico, conservador y unitario que abolía el sistema federalista, que había sido fuertemente cuestionado en los años anteriores.56

El contenido de la Constitución Política de 1886 se distribuye en 210 artículos, más otros literales correspondientes, distribuidos en los siguientes veintiún títulos: I. De la nación y el territorio; II. De los habitantes: nacionales y extranjeros; III. De los derechos civiles y garantías sociales; IV. De las relaciones entre la Iglesia y el Estado; V. De los poderes nacionales y del servicio público; VI. De la reunión y atribuciones del Congreso; VII. De la formación de las leyes; VIII. Del Senado; IX. De la Cámara de Representantes; X. Disposiciones comunes a ambas cámaras; XI. Del presidente y del vicepresidente de la República; XII. De los ministros del despacho; XIII. Del Consejo de Estado; XIV. Del Ministerio Público; XV. De la administración de justicia; XVI. De la fuerza pública; XVII. De las elecciones; XVIII. De la administración departamental y municipal; XIX. De la hacienda; XX. De la reforma de esta Constitución y abrogación de la anterior, y XXI. Disposiciones transitorias.57

De su articulado se desprende que mantiene los límites de la Constitución anterior, con soberanía nacional, independiente de otras potencias extranjeras, con tres ramas de poder, con un sistema popular y representativo, acoge un sistema democrático censitario, consagra la religión católica como la oficial, con un modelo centralista con descentralización administrativa, conservador y dedica un capítulo a los derechos y libertades fundamentales.

Para concluir, la Constitución de la República de Colombia de 1886 significó el retorno del partido conservador al poder, después de derrotar a los liberales en la guerra civil de 1884-1885; el cambio constitucional será muy profundo, porque la nueva Constitución tendrá como banderas la creación de una país católico, conservador y centralista con descentralización administrativa. Esta Constitución tuvo vigencia desde 1886 hasta 1991, por lo que sufrió varias reformas, dentro de las que se destacan la de 1910, 1936, 1945, 1968 y 1986.

X. La Constitución Política de 1991

Durante la presidencia de Virgilio Barco (1986-1990) se había generalizado tanto la crisis económica58 como la violencia59 del narcotráfico, la guerrilla y los paramilitares. Así, tanto los objetivos estatales como los ciudadanos eran víctimas de las bombas; había un gran número de enfrentamientos entre los grupos armados y, en general, un gran número de atentados que buscaban generar miedo a los habitantes del territorio nacional. Los asesinatos incluyeron a cuatro candidatos para la siguiente presidencia del país, que fueron Jaime Pardo, Bernardo Jaramillo, Carlos Pizarro y José Galán.

La Constitución Política de 1886 había sufrido diversas modificaciones parciales en su articulado; sin embargo, para que se redactara una nueva Constitución fue necesario que confluyeran diversos factores económicos, políticos y sociales que permitieron materializar el texto de la Constitución Política de la República de Colombia de 1991.60

Para la materialización de la reforma constitucional se siguió la propuesta de incluir una novedosa séptima papeleta,61 cuyos resultados encauzaron al gobierno hacia la posibilidad de organizar una Asamblea Nacional Constituyente,62 que finalmente fue conformada por distintos sectores políticos.63

La vigente Constitución fue expedida el 4 de julio de 1991 durante la Presidencia de César Gaviria. El texto definitivo está compuesto por más de 400 artículos (incluyendo los transitorios), donde se desarrolla tanto una parte dogmática como una orgánica. Se integra por los siguientes títulos (y las disposiciones transitorias): I. De los principios fundamentales; II. De los derechos, garantías y deberes; III. De los habitantes y del territorio; IV. De la participación democrática y de los partidos políticos; V. De la organización del Estado; VI. De la rama legislativa; VII. De la rama ejecutiva; VIII. De la rama judicial; IX. De las elecciones y de la organización territorial; X. De los organismos de control; XI. De la organización territorial; XII. Del régimen económico y de la hacienda pública; XIII. De la reforma de la Constitución y de las disposiciones transitorias.

Esta norma ha tenido más de treinta reformas constitucionales.

De su articulado se desprende que mantiene los límites de la Constitución anterior, con soberanía, independiente de otras potencias extranjeras, con tres ramas de poder, con un sistema popular y representativo, acoge un sistema democrático, libertad religiosa (aunque con una tendencia católica), con un modelo centralista con descentralización administrativa, con mayor autonomía para las entidades territoriales, dedica un capítulo a los derechos y libertades fundamentales y encaminada a la materialización de un Estado social y democrático de derecho.

La Constitución Política de 1991 surgió en un momento en que el Estado colombiano se había vuelto inviable desde el punto de vista de pobreza, violencia, crisis económica, política, militar y social. Esta propuesta de constituir un Estado social de derecho se ha mantenido por más de treinta años, y a pesar de las grandes mejoras introducidas falta mucho por recorrer en Colombia para que seamos un país donde se pueda vivir dignamente.

Entre las grandes novedades de la Constitución de 1991 se destacan: primero, la continuación del desarrollo del Estado social de derecho esbozado en la reforma de 1936; segundo, la incorporación de grandes novedades democráticas como la elección popular de gobernadores y mayor autonomía a las entidades territoriales (además de que las dota de más recursos económicos); tercero, la introducción de sistemas más avanzados de control a los gobernantes; cuarto, una generosa ampliación del catálogo de derechos fundamentales; quinto, el fomento y la aplicación de los derechos fundamentales por medio de diversos medios de control (por ejemplo, la acción de tutela); y, sexto, la creación de una Corte Constitucional autónoma, cambiando la competencia que tenía en la materia la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

XI. Conclusions

  1. Las Constituciones nacionales colombianas cumplen dos siglos de historia (1821-2021), completándose nueve cartas magnas hasta el día de hoy; en este lapso, las normas fundamentales que han orientado nuestro territorio son las de 1821, 1830, 1832, 1843, 1853, 1858, 1863, 1886 y 1991. Todas ellas obedecieron, en cierta medida, a diferentes cambios en el contexto social, ideológico, político y económico, que produjeron alteraciones en los factores reales de poder.

  2. La primera Constitución nacional colombiana es la de 1821, que se expide como consecuencia del triunfo de los libertadores sobre los españoles, proclamando la independencia definitiva de la Gran Colombia. Con el surgimiento de este nuevo Estado fue necesario expedir una carta que estableciera los lineamientos de funcionamiento de este nuevo proyecto.

  3. A su vez, la carta de 1830 surge como un último intento de mantener el sueño del libertador, consistente en lograr la unidad de varios de los Estados latinoamericanos que recientemente habían conseguido su independencia de la corona española. Su vigencia fue mínima por varias razones, principalmente por la muerte de Simón Bolívar y las intenciones separatistas de los caudillos criollos.

  4. La tercera norma fundamental nació en 1832, siendo la materialización de la creación de un verdadero proyecto nacional impulsado por Francisco Santander, quien vino a llenar el espacio dejado por la muerte del libertador. Así inició un nuevo Estado que se construirá desde las provincias centrales, puesto que las zonas más alejadas también constituirán nuevas naciones.

  5. A continuación, la Constitución colombiana de 1843 se originó por las disputas entre los grandes caudillos militares de las diferentes regiones del territorio, quienes querían que reconocieran su poder a nivel central, el fortalecimiento de la religión católica y un país con una ideología mucho más conservadora.

  6. La quinta Constitución es la de 1853, que nace por el impulso de las ideas liberales, específicamente por la consolidación de los derechos individuales (abolición de la esclavitud en 1851 y el surgimiento de una nueva clase burguesa en Colombia). Entre 1855 y 1857 se produce la configuración de los estados soberanos.

  7. Posteriormente se redacta la Constitución de 1858, una norma necesaria por la consolidación del pensamiento burgués, el ascenso del partido liberal al poder y el cambio territorial a un modelo federal; es decir, se habían modificado las bases fundamentales de la Constitución. Además, estalló la guerra civil de 1860-1861, en la que el caudillo Tomás Cipriano de Mosquera resultó vencedor al entrar a Bogotá y apresar al presidente. Así, se dan los Pactos de la Unión de 1861 y se presenta la necesidad de crear una nueva carta fundamental.

  8. La tercera y última Constitución liberal fue la de 1863, donde se logra la máxima expresión de esta ideología; de esta manera, se establecían los Estados Unidos de Colombia como un país defensor de los derechos individuales (incluyendo la libertad de culto) y con una forma de Estado federal en su territorio. Durante su vigencia se producen dos guerras civiles: la de 1876-1877, en la que triunfan los liberales, y la de 1884-1885, donde se imponen los conservadores.

  9. La octava Constitución colombiana fue la de 1886, que nació cuando el victorioso partido conservador retornó al poder y estableció su pensamiento como pilar fundamental constitucional, especialmente la reunificación del poder en el centro en la capital del país (al quitarle poder a los estados soberanos que ahora serán departamentos), el regreso de la religión católica como oficial y la forma de estado unitaria. Esta Constitución tuvo una vida larga de más de 100 años, aunque se le realizaron algunas reformas.

  10. La novena Constitución colombiana, la de la República de Colombia de 1991, nació en un momento histórico muy complejo, puesto que, por ejemplo, había un nivel de pobreza altísimo, violencia, narcotráfico, violaciones de derechos humanos (también por parte del Estado), departamentos insostenibles y corrupción. Como dato importante para el derecho comparado, surge de la iniciativa de los estudiantes, al introducir una nueva papeleta en las elecciones a favor de la realización de una nueva Constitución, que después será declarada viable por la Corte Suprema de Justicia (al entenderlo como un pronunciamiento del constituyente), lo que permitió la convocatoria de una Asamblea Nacional para su expedición.

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1“Durante este periodo, hubo otras constituciones provinciales: las del Socorro, de agosto 15 de 1810; Tunja, de diciembre 9 de 1811; Antioquia, de marzo 21 de 1812 y julio 12 de 1815; Cartagena, de junio 15 de 1812; Pamplona, de 22 de mayo de 1815; Mariquita, de junio 21 de 1815; y Neiva, de agosto 31 de 1815. Estas ocho cartas, si bien ricas en novedades jurídicas y veleidades políticas, no merecen mención especial en un estudio como este por dos razones: porque todas ellas siguieron el camino de los documentos inaugurales y divergentes de 1811, y porque tuvieron muy pocos efectos prácticos, si es que tuvieron alguno, debido a las guerras de la época: la guerra constitucional, la guerra civil y la guerra de independencia. Más aún, cualquier Carta constitucional provincial o nacional que proclamara la independencia de la Nueva Granada y la soberanía de los neogranadinos, desaparecieron con la violenta reconquista española” (Valencia Villa, 2018, pp. 132-133).

2“Se caracterizó por la proliferación de declaraciones de independencia al estilo norteamericano, inspiradas en principios de carácter iusnaturalistas que invocaban derechos superiores y connaturales del hombre para efectos de justificar las decisiones de independencia respecto del Estado español y la consecuente formación de Estados o Repúblicas soberanas. A la par de las declaraciones, y fundamentalmente en el caso colombiano, la adopción de un buen número de constituciones políticas por las principales provincias integrantes del entonces virreinato de la Nueva Granada, en donde se recogían no solo los postulados clásicos del Estado liberal profesado por Locke, Montesquieu y Rousseau, sino también instituciones, órganos funciones y principios que veinte años atrás habían adoptado y desarrollado los revolucionarios norteamericanos y franceses”(Santofimio Gamboa, 2017, p. 167).

3“Tras el triunfo de Boyacá de agosto de 1819, Simón Bolívar pudo cristalizar sus ideas integracionistas triunfantes en el Congreso de Santo Tomás de Angostura convocado en diciembre de ese año y reunido en mayo de 1821, donde se aprobó una Ley Fundamental (17 de julio) que fundía los territorios correspondientes a la Capitanía General de Venezuela, el Virreinato de la Nueva Granada y la Presidencia de Quito en una sola Nación, la República de Colombia, dividida en tres grandes departamentos (Venezuela, Nueva Granada —ahora Colombia— y Quito)” (Mayorga García, 2010, pp. 70 y 71).

4“La Constitución de Cúcuta es el primer texto constitucional que se promulgó para nuestro país, junto con Venezuela y Ecuador, luego de producirse el rompimiento definitivo de España. Aparentemente esta carta representó un distanciamiento contundente con las instituciones constitucionales” (Malagón Pinzón, 2012, p. 52).

5“Se reúne en Cúcuta un congreso constituyente que sanciona la ley fundamental de Santo Tomás de Angostura. Lo preside José Félix de Restrepo. Instalado el 1o. de enero de 1821, expide la Constitución de la Gran Colombia el 30 de agosto” (Sáchica, 1996, p. 80).

6

“Arranquemos pues con el proyecto de Constitución de 1819. Este nació del discurso pronunciado por El Libertador en el Congreso que se reunió para tal efecto en la aludida ciudad.

Bolívar argumentó que el régimen de gobierno republicano es y debe seguir siendo el que debe adoptarse. Este se fundamenta en la soberanía popular, en la división de poderes, en la libertad civil, en la proscripción de la esclavitud, en la abolición de la monarquía” (Malagón Pinzón, 2007, p. 91).

7“La grancolombiana de 1821 fue obra de José Manuel Restrepo, Vicente Azuero, Luis de Mendoza, Diego Fernando Gómez y José Cornelio Valencia” (Restrepo Piedrahita, 2009, p. 14).

8“Pero no podía ser sino una obra tan perfecta como las circunstancias lo permitieron no obstante que sus autores la venían estudiando desde 1819. Es un trabajo meditado y serio. Su redacción es concisa. Su inspiración se encuentra en las constituciones de Francia, los Estados Unidos y Cádiz” (Samper Bernal, 1957, p. 21).

9Constitución Política de Colombia de 1821. Véase Restrepo Piedrahita (1995, pp. 55-88).

10“Nosotros tenemos otros argumentos que nos llevan a plantear que la ideología de Simón Bolívar perteneció al pensamiento republicano, y no a las ideas liberales” (Malagón Pinzón, 2007, p. 75).

12“La última de las naciones que conformaban la Gran Colombia que perseveró en el proyecto de mantener la unidad fue la Nueva Granada, cuyos esfuerzos en tal sentido no solo se materializaron en la Constitución de 1830, sino en la amplitud para discutir fórmulas que fuesen compatibles con las aspiraciones crecientes de autonomía seccional. Venezuela y el Ecuador habían ido demasiado lejos, impulsadas por el espíritu vindicatorio de los caudillos militares, y aprovechando el desorden institucional de las horas finales de la Gran República” (Uribe Vargas, 1985, p. 116).

13“Para los bolivarianos, el intento de salvar la República de Colombia serviría de justificación para mantener a Bolívar en el poder, cosa que también deseaban por otras razones: un gobierno fuerte, orden político y, en caso de los militares, la protección de su poder y sus privilegios. Los liberales neogranadinos pensaban todo lo contrario. Según ellos, con la desmembración de Colombia ya no se justificaría la permanencia del Libertador en el poder, al tiempo que también se librarían de sus antagonistas militares venezolanos. En cuanto a los partidarios venezolanos de la secesión, ya en 1830 Bolívar se había convertido en enemigo suyo precisamente porque sólo él podría, quizás, impedir la separación de Venezuela de la Unión” (Palacios y Safford, 2002, pp. 269 y 270).

14“La Convención de Ocaña, reunida en 1828, quiso modificar, sin éxito, la Constitución de Cúcuta” (Trujillo Muñoz, 2012, p. 18).

15“Para superar la crisis de la Constitución de Cúcuta y poner fin al decreto orgánico de 1828 con el cual se instauró la dictadura, mientras se reexaminaban las instituciones, el propio libertador Simón Bolívar instaló en Bogotá el llamado Congreso Admirable (el 20 de enero de 1930), que estuvo presidido por el Mariscal Sucre” (Younes Moreno, 2016, p. 4).

16“Representantes de Venezuela, Nueva Granada y Ecuador formularon la de 1830: José María Carreño, Juan Gual y José Miguel de Unda, de la primera nación; Manuel María Quijano, Francisco Miranda, José Cucalón, Eusebio María Canabal, Estanislao Vergara y José Antonio Amaya, granadinos; del Ecuador José Modesto Larrea, Martín Santiago de Icaza y José Félix Valdivieso” (Restrepo Piedrahita, 2009, p. 14).

17Constitución Política de Colombia de 1830. Véase Restrepo Piedrahita (1995, pp. 100-134).

18“La Constitución de la Nueva Granada promulgada el 1 de marzo de 1832 exhibe estructura con rasgos similares a la que se había expedido en el Congreso Admirable” (Uribe Vargas, 1985, p. 120).

19“Una vez que el Libertador había fallecido, su nombre pertenecía solamente a la Historia, y su prestigio perdía toda autoridad y toda fuerza. Desde aquel momento el partido boliviano, sin razón de ser, en lo personal, se halló desorientado y en disolución, mayormente cuando le faltaba todo punto de apoyo en las provincias venezolanas y ecuatorianas” (Samper, 1951, p. 197).

20“Inevitable era ya a todas luces la división de Colombia: la agitación política que ya por espacio de seis años venía presenciándose en ella, y los continuos movimientos revolucionarios emanados de la aspiración de la independencia y la soberanía de las tres secciones que en época más gloriosa la formaron, patentizaban la imposibilidad de manejar un territorio tan basto y una población de tan opuesto carácter, cuando yacía inerme la primera espada y dormía el sueño eterno el primer genio de la América Latina” (Pombo y Guerra, 1951, p. 242).

21“La del Estado de la Nueva Granada (1832) se debió a Bernardino Tovar, Juan de la Cruz Gómez, Domingo Cuenca, Inocencio Vargas y Romualdo Liévano” (Restrepo Piedrahita, 2009, p. 15).

22Constitución de la Nueva Granada de 1832. Véase Restrepo Piedrahita (1995, pp. 141-186).

23“La elección del sucesor del general Santander, 1837, resalta dentro del contexto latinoamericano del siglo XIX por el simple hecho de que el candidato apoyado por la administración saliente fuese el derrotado y que esta derrota fue aceptada pacíficamente. El candidato de Santander era José María Obando, cuyas credenciales como hábil adalid de las causas liberales estaban a la vista. Por lo demás, Obando contaba con un grupo de leales seguidores en todas las provincias del suroeste. Sin embargo, sobre su candidatura se levantaba una sombra: la sospecha de que, en cierta manera, él había tramado el asesinato del general Antonio Sucre, hombre de mayor confianza de Bolívar y uno de los héroes aclamados de la lucha de la independencia” (Bushnell, 2007, p. 137).

24“La guerra denominada «de los Conventos» o de los Supremos tuvo su origen en la aplicación de una disposición legal tomada en 1821 y permanentemente pospuesta: por la Ley 8 de junio de 1839 se procedió a la supresión de los conventos que albergaran menos de ocho religiosos, para destinar sus locales y bienes al fomento de las misiones y de la educación. A causa de ello, varios caudillos militares inconformes, entre ellos José María Obando, se levantaron contra el gobierno apoyados por los gobernadores liberales y durante tres años mantuvieron una defensa de la religión ultrajada” (Mayorga García, 2010, pp. 93-94).

25Constitución de la Nueva Granada de 1843. Véase Restrepo Piedrahita (1995, pp. 187-222).

26“Tres acontecimientos que influirían en la suerte de nuestro país se produjeron a mediados del siglo XIX: la Revolución de 1848 en Francia, la fundación oficial de los partidos políticos colombianos —en 1848 el liberal y en 1849, el conservador— y la llegada al poder en Colombia de José Hilario López, mandatario de estirpe liberal con claro espíritu reformador, secundado por un grupo de liberales reformistas dispuestos a modernizar el país” (Mejía Arango, 2007, p. 23).

27“Por medio de una ley en mayo de 1851, todos los esclavos que quedaban en la Nueva Granada recibieron la libertad el 1o. de enero del año siguiente” (Bushnell, 2007, pp. 160 y 161).

28“En el intervalo tuvo lugar uno de los más críticos procesos de cambio social económico en la historia de Colombia: la llamada crisis de medio siglo. La principal característica de la crisis, que se entiende aproximadamente entre 1847 y 1854, es la emergencia de una nueva clase social —los comerciantes y exportadores de materias primas del sector agropecuario— que crea su propia fuerza política —el Partido Liberal—, que consigue el control del gobierno y entroniza una nueva elite —el Olimpo Radical— y que lanza un ambicioso conjunto de reformas con miras a terminar la guerra de independencia desmantelando las instituciones coloniales”. (Valencia Villa, 2018, pp. 150 y 151).

29“Los liberales seguían considerando las instituciones norteamericanas como la única clave del progreso de aquel gran pueblo. Por eso, muchas de las normas de la Constitución golgótica de 1853, que fue redactada en su totalidad por don Florentino González, se resisten de aquella inevitable influencia” (Samper Bernal, 1957, pp. 76 y 77).

30

“Comparados el proyecto de Antonio del Real y del texto constitucional definitivo se observan coincidencias apreciables, pero debe tenerse presente que aquel autor había incorporado al suyo —como lo declaró oportunamente— numerosas disposiciones del proyecto de 1851.

No es sorpresa, por tanto, comprobar que entre el texto de Florentino González y el de la Constitución de 1853 sean mínimas las coincidencias. Se trataba de dos concepciones muy distanciadas respecto de la forma de Estado” (Restrepo Piedrahita, 2009, p. 61).

31Constitución de 1853. Véase Restrepo Piedrahita (1995, pp. 226-243).

32“Al amparo de las normas que reconocían autonomía provincial dentro de la Carta de 1853, cada una de las secciones de la patria fue adoptando el género de legislación más acorde con sus necesidades y temperamento, cristalizando el anhelo autonomista en verdaderas constituciones de contorno definido” (Uribe Vargas, 1985, p. 147).

33“La administración del doctor Mallarino estuvo caracterizada por una tolerancia política de la que muy pocos gobernantes han podido hacer gala entre nosotros. Hombre de plena confianza del Partido Conservador, al Doctor Mallarino correspondía adelantar la ardua tarea de trabajar con un gobierno de transición, entre la exaltación de los vencidos liberales y las impacientes indiscretas ambiciones de la derecha” (Samper Bernal, 1957, p. 83).

34“El gobierno del presidente Ospina Sucedió al del presidente Mallarino y se diferenció radicalmente de éste, pues a tiempo que el doctor Ospina había dado participación a los dos partidos, el doctor Ospina nombró secretarios de Estado a tres conservadores: don Manuel Antonio Sanclemente para Gobierno y Guerra, don Juan Antonio Pardo para Relaciones Exteriores y don Ignacio Vergara para Hacienda” (Bravo Arteaga, 2012a, p. 263).

35“Había llegado el momento propicio para don Florentino González, fortificado como se hallaba ahora en la altura estratégica de la Procuraduría General de la Nación. La exposición de motivos con que acompañó en 1858 su nuevo —y esta vez victorioso— proyecto de Constitución para la Confederación Granadina es la condensación de su pensamiento constitucional, cultivado y difundido en treinta años de docencia universitaria, de estatista y de hombre de estudio” (Restrepo Piedrahita, 2009, pp. 63 y 64).

36Este tema se encuentra desarrollado en Mayorga García (1991, pp. 291-313). Véase también Mayorga García (2006, pp. 103-160).

37“El Cauca fue el eje minero del periodo colonial, y decayó en la segunda mitad del siglo XVIII; se quebraron en buena medida los lazos de sujeción esclavistas e indígenas; entró en crisis el modelo hacienda-mina; la región se fragmentó y perdió su tradicional hegemonía económica, aunque mantuvo una alta presencia política en el ámbito nacional hasta el periodo federal” (Ortiz Mesa, 2005, pp. 71 y 72).

38“En mayo de 1859 el gobierno asignó a cada estado un inspector de la fuerza pública, que debía supervisar las fuerzas armadas estatales. Los liberales temieron que éstos y otros agentes nacionales enviados por el gobierno de Ospina se utilizaran para mirar a los gobiernos estatales no controlados por conservadores. Sus temores resultaron justificados cuando en 1860 el inspector militar nacional del Cauca inspiró una sublevación contra el gobierno estatal, precedido por el general Tomás Cipriano de Mosquera” (Safford y Palacios, 2004, p. 423).

39“Por esa circunstancia conforme a la Carta Constitucional de 1858, asumió el mando el ministro de mayor edad del gabinete del último presidente constitucional, el rosarista Ignacio Gutiérrez Vergara. Ello le valió que, tras ser capturado, Mosquera lo sentencia a muerte, pero la intervención de muchos a su favor logró que se conmutara la sentencia” (Mayorga García, 2010, p. 151).

40“A juicio de la crítica histórica, el Pacto de Unión entre los Estados soberanos de Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Santander y Tolima, suscrito en Bogotá el 20 de septiembre de 1861, encarna la verdadera constitución política del Estado” (Uribe Vargas, 1985, p. 158).

41“La Constitución de 1863 fue firmada por los convencionistas el 8 de mayo, o sea a los tres años exactos del grito de insurrección del general Mosquera contra el gobierno del doctor Ospina Rodríguez” (Bravo Arteaga, 2012b, p. 280).

42Estos constituyentes se reunieron desde el 4 de febrero de 1863 hasta la promulgación de la Constitución el 8 de mayo de 1863. Véase Uribe Vargas (1977, p. 156).

43Constitución de 1863. Véase Restrepo Piedrahita (1995, pp. 301-327).

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“La Constitución de 1863 fue firmada por los convencionistas del 8 de mayo, o sea a los tres años exactos del grito de insurrección del general Mosquera contra el gobierno del doctor Ospina Rodríguez…

Finalmente, la convención dispuso que el primer presidente de los Estados Unidos de Colombia sería elegido por la Convención para un período que terminaría el 1o. de abril de 1864, cuando comenzaría el período de dos años del presidente elegido popularmente. Como presidente transitorio fue elegido el general Mosquera, quien se posesionó el 14 de mayo de 1863, acto con el cual se clausuró la Convención de Rionegro” (Bravo Arteaga, 2012b, pp. 280-281).

45“Basta recorrer muy rápidamente la historia del escaso cuarto de siglo transcurrido para reconocer que 1863 a 1885, había en las instituciones, y por consecuencia de éstas, en las costumbres políticas, un cúmulo de elementos de desorganización, arbitrariedad y anarquía que imposibilitaba el buen gobierno” (Samper, 1951, p. 311).

46Acerca de la Guerra de 1876-1877 véase Arenas Mendoza (2009).

47Sobre la guerra civil de 1884 a 1885 véase Arenas Mendoza (2020, pp. 213-238).

48“Más este fracaso no contuvo los planes caóticos del liberalismo; queriendo fomentar el desorden en los estados gobernados por los independientes, intención que originó el golpe de Gaitán, a pesar de esta tentativa fallida, repitieron la jugada en el istmo: en la ciudad de Panamá, en la noche del 14 de octubre de 1885, se apoderaron del remolcador inglés Morro, del vapor costarricense Alhajuela y se dirigieron a otros puertos para atacarlos sorpresivamente. Poco después abandonaron el Morro por temor a las represalias inglesas, pero continuaron la campaña con el otro vapor, logrando derrotar al presidente del estado, quien intentó aprisionarlos. Entonces el gobierno federal declaró turbado el orden público y envió refuerzos, lo cual calmó pasajeramente la situación” (Liévano Aguirre, 2011, pp. 321 y 322).

49“El combate en La Humareda —17 de junio de 1885— fue la acción de armas que definió la guerra. Las tropas liberales al mando del general Sergio Camargo hicieron frente al ejército gobernista comandado por el conservador Guillermo Quintero Calderón. La batalla, que tuvo lugar en las orillas del río Magdalena, cerca de la población de El Banco, fue muy cruenta y en ella perdieron la vida destacados jefes del ala rebelde. Aunque los radicales consiguieron el retiro de las huestes de Quintero, las mayores pérdidas las sufrieron ellos mismos, con bajas muy grandes en el número de soldados y con daños materiales irreparables” (Mejía Arango, 2007, pp. 601 y 602).

50“De esa dominante obsesión por el orden que es impuesto como necesidad auténticamente sentida por quienes tienen conciencia del caos en que sumió a la nación la contraria pasión disolvente de liberación abolicionista, se derivará el estilo de todo el sistema constitucional ordenador: su fuerte estructura, su autoridad y poderes, su moderación y controles, su concepto de libertad y derechos limitados al servicio de principios morales y valores sociales que consolidad ese mismo orden” (Sáchica, 2012, pp. 333 y 334).

51Para una perspectiva muy interesante sobre la regeneración y la Constitución de 1886 véase Barreto Rozo (2011).

52“En 1886 la Regeneración, en cuanto obra de centralización política, había sido una empresa inconclusa al no lograr la desintegración territorial de los más conflictivos y poderosos émulos del Estado Central, como eran los Estados de Antioquia y Cauca” (Vidal Perdomo, 1999, p. 224).

53“El 12 de mayo de 1886 el proyecto base para las deliberaciones y decisiones del Consejo Nacional Constituyente que desde noviembre del año anterior había sido encomendado para redacción a Miguel Antonio Caro, José Domingo Ospina Camacho, Carlos Calderón, Felipe F. Paúl, Antonio Roldán y Jesús Casas Rojas, fue presentado por éstos después de seis meses de labores” (Restrepo Piedrahita, 2009, p. 29).

54“Como se puede verificar, hay en el aspecto dogmático del Acuerdo de 1885 una identidad completa con las declaraciones y principios preconizados por Núñez en su propósito de reforzar la autoridad, condicionar la libertad y el derecho al interés social, y reunificar y nacionalizar los poderes básicos del Estado, que es lo que reclaman los grupos de intereses que apoyan la regeneración” (Sáchica, 2012, p. 340).

55“Suerte adversa corrió esta iniciativa (la de Samper) al igual que las otras dos de los delegatarios Rafael Reyes —que llevó como proyecto de Sergio Arboleda atrás comentado— y Ospina Camacho —que tampoco era de su autoría sino de César Medina— porque desde el principio fueron desechados para no discutir sino el que con la imponente dirección de don Miguel Antonio Caro sería elaborado y vendría a ser la matriz de la Constitución de 1886” (Restrepo Piedrahita, 2009, p. 95).

56“…durante la década de 1880 las clases dirigentes colombianas comenzaron a preocuparse por la instauración de un poder central capaz de consolidar un sistema político que lograra integrar los diferentes sectores dominantes, con el propósito de echar a andar un Estado-nación como marco necesario para el desarrollo de una sociedad capitalista que permitiera superar la crisis que los antiguos modos de producción estaban generando en el país desde los años setenta” (Borja, 2000, p. 45).

57Véase Constitución de la República de Colombia de 1886; Restrepo Piedrahita (1995, pp. 341-388).

58“Si bien el énfasis de los gobiernos de Belisario Betancur y Virgilio Barco fue social en un contexto de crisis política más que económica, el primero enfrentó una aguda crisis industrial, a causa del endeudamiento externo de las empresas y el alza de las tasas de interés en el mercado internacional. Esta coyuntura interna, acompañada de un aumento del déficit fiscal, coincidió con la crisis de la deuda en América Latina. El gobierno de Betancur tuvo que acordar el primer programa de ‘ajuste voluntario’ con el Fondo Monetario Internacional, que consistió en una drástica reducción del gasto público y una sustancial devaluación del peso. La primera medida se tradujo una congelación de los salarios y de los programas de educación y vivienda popular; como otros programas de ajuste en el Tercer Mundo, los más pobres pagaron desproporcionalmente. La devaluación protegió a la industria, pero la corriente iba en otra dirección. Barco empezó a desmantelar la protección arancelaria, obra que completó Cesar Gaviria (1990-1994) entre 1990 y 1992” (Palacios y Safford, 2002, p. 611).

59“La tasa de homicidios se había incrementado por factores políticos y por el florecimiento del tráfico ilegal de drogas; pero también había habido un aumento de casi todas las formas de actividad crimina, lo cual reflejaba, entre otras cosas, la rápida expansión de las ciudades y la creciente complejidad y frustración de la vida moderna, para no mencionar la incapacidad del Estado colombiano de hacer algo al respecto” (Bushnell, 2007, p. 357).

60“La convocatoria original de una Asamblea Constituyente, que tenía la misión de introducir reformas específicas a la Constitución, se fue transformando, por diversas vicisitudes políticas e institucionales que no es del caso mencionar, en una verdadera Asamblea Constitucional que declaró su autonomía y carencia de límites para expedir una nueva Constitución Política, como efectivamente sucedió: El 4 de julio de 1991, durante el gobierno del Presidente César Gaviria, el país estrenaba la nueva Carta Política y comenzaba una nueva etapa de nuestro desarrollo institucional como nación” (Arenas Monsalve, 2018, pp. 93 y 94).

61“La viabilidad de la séptima papeleta se despejó el 27 de febrero de 1990, cuando el registrador nacional del Estado Civil conceptuó que la inclusión de ese voto en el sobre electoral no anularía los demás. El 11 de marzo siguiente un millón y medio de colombianos votaron por la séptima papeleta, según escrutinios extraoficiales” (Younes Moreno, 2016, p. 37).

62“Tras cuarenta días de campaña, la elección de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente se cumplió el 9 de diciembre de 1990. En la jornada se eligieron 70 constituyentes, que habrían de sesionar en la ciudad de Bogotá entre el 5 de febrero y el 4 de julio de 1991. De un total de 29 listas inscritas, 45 delegatarios fueron elegidos por cociente electoral y 25 por residuo” (Quinche Ramírez, 2015, p. 23).

63“Así, aunque el Partido Liberal había sacado el mayor número de elegidos (25 constituyentes de 70), el M-19, con una lista ecléctica de exguerrilleros, intelectuales y líderes comunitarios, tenía una presencia muy importante (19 constituyentes), como también la tenía la facción del Partido Conservador dirigida por Álvaro Gómez (11 constituyentes). Había además dos representantes de los grupos indígenas, uno de ellos Lorenzo Muelas… También había sindicalistas, un estudiante, varios activistas de derechos humanos, dos representantes de la UP, gente de todas las regiones, dos cristianos, y un par de exguerrilleros de grupos pequeños que se desmovilizaron también, en una variedad política sin precedente” (Lemaitre Ripoll, 2016, pp. 14 y 15).

Recibido: 17 de Febrero de 2021; Aprobado: 21 de Mayo de 2021

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