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Cuestiones constitucionales

versión impresa ISSN 1405-9193

Cuest. Const.  no.44 Ciudad de México ene./jun. 2021  Epub 21-Ene-2022

https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2021.44.16161 

Artículos doctrinales

La mediación en la sociedad de República Popular China: comparativa con el modelo de México en el siglo XXI

Mediation in People’s Republic of China society: comparative to the model of Mexico in the 21st century

Borja García Vázquez* 
http://orcid.org/0000-0003-0055-6917

*Profesor de derecho internacional público en la UANL. México. Correo electrónico: borjagarcia131@gmail.com


Resumen:

la resolución voluntaria de controversias con la ayuda de un tercero imparcial y sin capacidad para imponer una solución, no constituye un sistema exclusivo de occidente. China es heredera de una tradición milenaria en el uso de la mediación, confirmando la eficiencia de un sistema ajeno a ideologías y destinado a reforzar la necesidad de satisfacción de justicia de los ciudadanos. México en los últimos veinte años se ha adherido al empleo de la mediación, con lo que, por medio de la comparativa de ambos países, se pretende detectar aquellos puntos que podrían ser de interés al objeto de fortalecer el cuerpo normativo mexicano en la materia.

Palabras clave: mediación china; mediación popular; gran mediación; ciudadanización de la justicia; mediación mercantil

Abstract:

The resolution of voluntary disputes with the help of an impartial third party without the capacity to impose a solution, does not constitute an exclusive of the western system. China is heir to a millenary tradition in the use of mediation, confirming the efficiency of a system alien to ideologies and intended to reinforce the need for satisfaction of citizens’ justice. Mexico in the last twenty years has adhered to the use of mediation. Through the comparison of both countries, this article aims to detect those points that could be of interest in order to strengthen the Mexican regulatory body in the matter.

Keywords: Chinese Mediation; Popular Mediation; Great Mediation; Justice by the Citizenship’s; Commercial Mediation

Sumario: I. Introducción: el imperio de la ley con características chinas. II. La larga marcha de la mediación en la República Popular China. III. La mediación popular. IV. La gran mediación. V. El desarrollo de la mediación en México. VI. Conclusiones. VII. Bibliografía.

I. Introducción: el imperio de la ley con características chinas

El 15 de noviembre de 2012, durante la celebración del XVIII Comité Central del Partido Comunista Chino (PCCh), Xi Jinping fue nombrado secretario general del PCCh y presidente de la Comisión Militar Central de dicho Partido (Wong, 2012), una posición que le permitió consolidar el poder y le llevó a ser elegido presidente de la República Popular China (RPCh) el 14 de marzo de 2013, en la XII Asamblea Popular China, tras expresar a la población sus ideas de liberalizar la economía, dar a la ciudadanía mayor libertad para criticar al gobierno, y combatir la corrupción existente en las instituciones (Buckley, 2013).

Uno de los elementos clave que ha marcado el mandato de Xi Jinping es la consolidación del imperio de la ley, en un sentido que difiere de la perspectiva occidental, dadas las peculiaridades de su sistema legal, subordinado al liderazgo del PCCh. Si bien el imperio de la ley es un concepto ambiguo, Marcilla Córdoba lo sintetiza como “una relación entre poder y Derecho, en la que el Derecho es expresión de poder, pero al mismo tiempo el poder sólo es legítimo si actúa conforme a un modelo jurídico preconstituido” (Marcilla Córdoba, 2013: 183).

Dworkin (1992: 11) califica a las personas de súbditos y vasallos de la ley, sus métodos e ideales, que estructuran (de forma simbólica) un sistema imperial feudal, en el que los jueces son los monarcas, y los tribunales operan como las capitales de ese Imperio que constituye la ley (Dworkin, 1992: 286); una actitud (como califica Dworkin) que no está limitada a un determinado campo del comportamiento, ni a las decisiones específicas de una minoría de personas (Dworkin, 1992: 289).

Hart defiende esta postura, al rechazar la relación de mandato que pueda establecerse entre el legislador y el destinatario de la norma, por considerar que este sistema es incompleto para explicar las distintas clasificaciones de normas existentes, que no se limitan a aquellas que dan cabida a la obediencia y la desobediencia, existiendo otras que generan derechos y obligaciones (Hart, 2014: 73-74). Por este motivo hablar de Imperio, sería aludir al sistema configurado por la ley cristalizada en su máxima expresión: la constitución.

La carta magna es el depositario de una relación ambivalente de creación de poder y sometimiento al mismo, al proclamarlo fuente suprema del derecho como expresión de la voluntad de los subordinados. Ferrajoli observa una innovación en el cambio de paradigma que supuso la subordinación de todas las normas a la constitución, creando las condiciones de modificación del derecho, que ya no se limitaba al ser propio de la ley, y al quién y cómo emanan las mismas, extendiendo su acción al deber ser de la norma y a la prohibición de las decisiones arbitrarias (Ferrajoli, 2011: 33).

La constitución se convierte en la fortaleza de los derechos y libertades de la población, y en el elemento de legitimación del propio sistema, que configura su forma de gobierno, la democracia. Por esta razón Ferrajoli ve en los derechos fundamentales el límite al ejercicio del poder y la materia que da cuerpo a la democracia, al referirse al pueblo y su representatividad, como la plasmación de la idea del gobierno del pueblo (Ferrajoli, 2011: 38).

El núcleo vital de la democracia son los derechos fundamentales, la sangre del sistema, y su corazón es el pueblo, el sujeto y objeto legitimador y legitimado. Este razonamiento lleva a Ferrajoli a exponer la interesada apropiación del concepto de gobierno del pueblo, y su tergiversación a la noción de gobierno para el pueblo, utilizando en su presentación argumentativa las ideas de Norberto Bobbio sobre el empleo del concepto por el Partido Comunista de la Unión Soviética, quien afirmaba en su XXV Congreso que “es democrático todo lo que sirve a los intereses del pueblo y a los intereses del partido comunista” (Ferrajoli, 2011: 38).

La postura del PCCh defendida por Xi Jinping es de defensa a ultranza de este, adoptando una posición similar a la de sus antepasados soviéticos. Si bien el partido se limita al liderazgo político, ideológico y organizativo, este es visto como el rector de la sociedad, tal y como se aprecia en las palabras que pronunció en el XIX Congreso del PCCh: “partido, gobierno, militares, civiles, académicos; este, oeste, sur, norte y centro, el partido dirige todo” (Tiezzi, Xi Jinping continues his quest for absolute party control, 2019).

Se comprueba que la clave definitoria de la percepción soviética de la democracia, y por extensión la ley, es la existencia de dos sujetos diferenciados: de una parte, el pueblo, objeto de gestión subordinada; de otra, el partido comunista, quien ostenta el liderazgo y la planificación de la población, ocupando la supremacía del sistema. Se trata de una relación de poder desde arriba, emanado por el PCCh, y de sometimiento para el resto de las personas, primando el interés del partido, que será el encargado de determinar qué es lo democrático.

El mandato de Xi se caracteriza por la inclusión en su política del imperio de la ley, pero como se expone a continuación, en un sentido distinto al comprendido en occidente. La idea de consolidar el imperio de la ley, ha estado presente en los discursos de Xi Jinping desde 2012, creyendo ver en este concepto, el elemento necesario para conseguir un cambio positivo en las instituciones y la población china, con un claro objetivo económico, al estar dirigido al refuerzo de las medidas contra la corrupción y en favor de limitar el poder de los funcionarios que controlan los mercados chinos (Tiezzi, 2014c).

Quizás, el efecto más visible de esta política fueron los juicios contra Zhou Yongkang, exministro de seguridad, y Bo Xilai, exministro de comercio, que dieron lugar a la detención de centenares de colaboradores y la condena de ambos a cadena perpetua. Este cambio en la lucha contra la corrupción podría interpretarse como una maniobra tendente a garantizar que ningún miembro del PCCh esté por encima del partido, consolidándose así la idea del “imperio de la ley con características chinas”, es decir, “el imperio del PCCh a través de la ley” (Tiezzi, 2014b).

Este prototipo de imperio de la ley sería la respuesta dada por el PCCh a los constantes procesos de reorganización estatal, en coherencia con los nuevos tiempos, evitando que las reformas se ejecuten sin garantías legales, como ocurrió en la década de 1980 (Tiezzi, 2014a). El imperio de la ley se configura como la vía empleada por el régimen para dar seguridad jurídica al sistema, con el fin de asegurar su credibilidad nacional e internacional. Así, el desarrollo por el PCCh de las instituciones legales ha sido su reacción ante el descontento social, al permitir a las empresas y los particulares demandar en los tribunales las irregularidades administrativas del gobierno (Li, 2016: 64).

El cambio se aprecia atendiendo a las cifras ofrecidas por la Corte Suprema de la República Popular China en 2015, año en que admitieron 15.895 casos en total, un 42,6% más que en 2014, de los cuales, el 1,63% respondían a supuestos de derecho administrativo (The Supreme People’s Court of the People’s Republic of China, 2015: 8); aunque el número de veredictos favorables fue escaso, comprendiendo sólo el 10% de las demandas en 2015 (Li, 2016). Esto es, de 259 casos presentados en materia administrativa, solo en 26 ocasiones se habría dado la razón a los demandantes.

La reforma legal iniciada en China trata de elevar los estándares del país en consonancia con la esfera internacional, pero el límite que encuentra este proceso de cambio (y que lo distingue frente a otros sistemas legislativos) es el liderazgo del PCCh sobre las instituciones legales (Li, 2016); el cual vertebra China, dotando al país de una circunstancia única y distintiva en el ámbito internacional, que ofrece una interpretación del Derecho sobre la base de esta peculiaridad.

A pesar de las numerosas reformas que ha experimentado la RPCh desde su fundación en 1949, y del impacto que ha supuesto en su sociedad el PCCh, una institución se ha mantenido a lo largo de las numerosas transformaciones que ha vivido el país en los últimos setenta años, dando justicia con independencia de la ideología imperante: la mediación.

Aun no existiendo una única definición de mediación, pueden identificarse unas características comunes en la doctrina que llevan a considerarla como un proceso compuesto por varias fases, en las que un tercero imparcial (el mediador) asiste a quienes se encuentran en un estado de desavenencia, tratando que por ellos mismos alcancen un acuerdo que les permita poner fin a su controversia.

Como institución, la mediación es anterior a la revolución china, encontrándose la figura del mediador profesional oficial, el Diadoren, en el periodo histórico de la dinastía de Zhou Occidental, entre el 1046 y 771 a.C. (Xinwei, 2017: 16), habiendo perdurado a través de los años como un organismo social estable, que responde a la necesidad de ofrecer solución a las demandas de justicia de la población.

En el presente artículo la exposición se centrará en la mediación vigente en RPCh, sin estudiar en profundidad los sistemas históricos previos, mostrando una comparativa ante el proceso de adopción iniciado en México en 2008 con la reforma constitucional de 18 de junio, que incluyó la mediación en su esfera jurídica. Se procede así a mostrar el desarrollo experimentado por este sistema de resolución de controversias en la China contemporánea, demostrando su eficacia, motivo que le ha garantizado su supervivencia hasta la actualidad.

Para este fin, el artículo se ha dispuesto en las siguientes secciones. En primer lugar, se explica el marco de existencia y evolución de la mediación no judicial en RPCh y las dos variantes existentes (mediación popular y gran mediación), dedicándose a este cometido los apartados II a IV. En segundo lugar, se expone el desarrollo de la mediación experimentado por México desde 2008, y su impacto como elemento de evaluación del estado de la justicia en el país, finalizando con el apartado relativo a las conclusiones.

II. La larga marcha de la mediación en la República Popular China

En el plano académico, Gorjón Gómez (2016: 10) expresa cómo la mediación se ha restringido a ser considerada una disciplina auxiliar del derecho, constituyendo esta limitación un error, al tratarse de un sistema que, si bien complementa el derecho, está dotado de especiales características de adaptabilidad comunes en todo el mundo.

El derecho está circunscrito al concreto sistema legislativo del que nace. Por el contrario, la mediación es común a la humanidad, sin conocer más limite que la propia naturaleza humana. En este sentido, podemos considerar la mediación como una manifestación tangible de la ética inserta en todo conjunto grupal de nuestra especie.

Lin Chun recuerda la común existencia, más allá del plano europeo, de elementos en otras tradiciones, como son la budista, la confuciana o la islámica, que contemplan ideales de compasión humanitaria, dignidad y justicia (Lin, 2006: 37). Esta paridad existente podríamos condensarla en la conocida como “regla de oro” que es común a todas las culturas: trata a los demás como quisieras que los demás se comportasen contigo. De ella, emanaría la mediación como un sistema de conciencia colectiva condensada en el mediador, que conduce a los individuos enfrentados a reflexionar sobre sus desavenencias, y al desarrollo de la empatía, generando un comportamiento recíproco que garantice la armonía social.

La mediación es ecuménica (Gorjón Gómez, 2016: 11) como lo es el sentido de la búsqueda de justicia por las personas, la materialización del suum cuique tribueren romano, la esencia de la vida en sociedad. La tradición china no ha sido ajena a este sentir, encontrando esta exigencia en la naturaleza de los gobernantes, de quienes se exigía rectitud en su actuación, como recogían los escritos del emperador Amarillo, figura legendaria que habría reinado esta nación entre los años 2.697 y 2.597 a.d.C (Dikötter, 1994: 116).

Sólo se puede gobernar eficazmente el Estado cuando se aplica estricta y justamente la ley… sólo se puede gobernar bien un Estado cuando se busca el interés común y no el privado, y cuando se actúa con justicia a la hora de conceder premios y aplicar castigos (Preciado Idoeta, 2010: 46).

La sociedad, como estructura compleja en que convergen circunstancias determinantes, es intrínsecamente conflictiva por la diversidad de elementos que buscan ser satisfechos por los individuos, como son las clases sociales o la redistribución de la riqueza (Gorjón Gómez, 2016: 13). Así, las sociedades están en un estado de crisis generado por los desajustes del constante cambio cultural y tecnológico, y de conflicto, ante la mutabilidad de sus estructuras (Martín Serrano, 2008: 61-62).

La complejidad de las relaciones sociales ha sido asumida por China, motivando la necesidad de crear sistemas que favorezcan la convivencia entre las personas, evitando el malestar de las interacciones cotidianas (Creel, 1976: 18).

Durante la época imperial, la mediación constituyó el principal método de arreglo de controversias, sin que esta situación cambiase con el advenimiento de la República China, de 1911 a 1949 (Lubman, 1967: 1286); y en el marco de la segunda guerra sino-japonesa (1937-1945) donde la aplicación de la mediación respondió a la finalidad de reducir la conflictividad social, para así poder aunar recursos frente al invasor japonés, y aumentar la eficacia del conjunto de la sociedad (Xinwei, 2017: 62).

El poder de la mediación no radica en la obediencia ciega, sino en la certeza de un resultado independiente de los intereses particulares (Rosembuj, 2005: 10). La mediación conforma un cauce habilitante de la intervención ciudadana en la resolución de sus propias desavenencias, en un ejercicio de incremento de responsabilidad que puede ser calificado de ciudadanización de la justicia (Gorjón Gómez y Adame, 2016: 5). Se trata de la denominada impetración de la justicia, entendida como el procedimiento de exploración por la ciudadanía de obtención de soluciones a sus problemas, sin necesidad de rogar su consumación a los tribunales (Gorjón Gómez, 2015: 116).

La impetración de la justicia ciudadaniza esta, al permitir que el individuo asuma la capacidad de lograr la justicia delegada a los tribunales, en un proceso de incremento de la cohesión social a través del fortalecimiento de la responsabilidad personal en favor del bien común, al disminuir la carga de asuntos que deben atender las instituciones del Estado.

La mediación permite transformar la sociedad y los medios de finalización de disputas, sin que se vulnere la tutela judicial efectiva ni el trabajo de los tribunales (Navas Paús y Gonzalo Quiroga, 2015: 62). En este sentido debe hacerse una salvedad respecto de la perspectiva de la mediación en China, dada la posición de primacía social que ocupa el PCCh.

Fundado en 1921, el PCCh, con más de 89 millones de afiliados en 2017, es una de las mayores organizaciones políticas del mundo, situándose a la vanguardia del país a través de la sujeción que tiene de las instituciones civiles y militares del Estado (Xiaomei, 2017: 142). El PCCh “es el todo… tiene la llave para abrir las puertas a cualquier proyecto, nacional o extranjero” (Ríos, 2010: 14). Como se recogen en los Estatutos del PCCh,1 este dirige al pueblo “en el desarrollo de la política democrática socialista… en la configuración de una sociedad socialista… en el fomento de la civilización ecológica socialista” llegándose a afirmar que “el Partido lo dirige todo”.

La Constitución de RPCh de 1982, es el texto que encabeza el sistema normativo de este país. Desde entonces, ha sido enmendada en distintas ocasiones, correspondiendo la última a 2018,2 que introdujo importantes novedades. Entre ellas debemos destacar su artículo 1o., que ha pasado a reconocer el “liderazgo del Partido Comunista de China”.

En versiones anteriores de la constitución, la posición de liderazgo del PCCh quedaba circunscrito al preámbulo, pero con la enmienda de 2018 pasa al articulado del texto, afianzando la función del partido en la sociedad china. Pese a la fuerza que ejerce el PCCh, el texto reconoce en su artículo 2o. que es al pueblo a quien pertenece todo el poder (aunque su ejercicio se realice exclusivamente a través del Congreso Nacional Popular y los distintos congresos locales).

Del mismo modo, sin olvidar que se trata de una “nación socialista bajo la regla de derecho”, el artículo 5o. establece que es el Estado quien “salvaguarda la unidad y la autoridad del sistema legal socialista” al que están sometidos todos los actores de la sociedad, incluidos los partidos políticos y las organizaciones, sin que nada ni nadie pueda estar “por encima de la Constitución y las leyes”.

Si bien el Estado promocionaba, de acuerdo con su artículo 24, la educación en la legalidad, la última enmienda ha incluido el fomento de los denominados valores fundamentales del socialismo, que son la libertad, la igualdad, la justicia y el imperio de la ley3 lo cual deberíamos entender en el plano de las reformas iniciadas por Xi Jinping.

En China los tribunales del pueblo son los órganos judiciales, tal y como recoge el artículo 123, no limitando el ejercicio de la justicia a los tribunales. De acuerdo con el artículo 111, encargados de regular los comités de residentes (un tipo de organización de sociedad civil autogestionada por los habitantes de un concreto núcleo urbano) reconoce la capacidad de estos para crear “comités de mediación” a fin de “mediar en asuntos civiles”, contribuyendo así a “mantener el orden público”.

A través de este artículo se comprueba la importancia que dan las autoridades chinas a la mediación, a pesar del férreo control ejercido por el PCCh, permitiendo métodos alternativos a la justicia tradicional. La mediación es una institución rastreable a lo largo de la historia de China, habiendo encontrado su acomodo en el marco constitucional del país. Tras su prolongada andadura, superviviente al periodo revolucionario, su existencia fue reforzada con la Conferencia de Pound de 1976, cuyos efectos se hicieron sentir en todo el mundo, y sirvieron para revitalizar la mediación en este país, en su expresión contemporánea (Meng, 2014).

En China la mediación intrajudicial es una de las potestades reconocidas a los jueces, cuya aplicación suele corresponder más habitualmente a la iniciativa de los tribunales que a la de las partes involucradas (Phillip y Huang You, 2009). Solo en 2015, los tribunales populares de todo el país desarrollaron 498 millones de procesos de mediación (The Supreme People’s Court of the People’s Republic of China, 2015: 19).

No obstante, del notable uso intrajudicial, en este artículo nos vamos a centrar en la aplicación de la mediación extrajudicial no administrativa, principalmente en la mediación popular. Este sistema puede comprenderse como una mediación comunitaria, aquella destinada a resolver “los conflictos que surgen en una comunidad de vecinos determinada, teniendo como límites la materia disponible a las partes y que no sea contraria al orden público” (Gorjón Gómez y Sánchez García, 2016: 166).

III. La mediación popular

En la actualidad el país se rige por la Ley de mediación popular de la RPCh, aprobada en la 16a. reunión del Comité Permanente del Undécimo Congreso Nacional del Pueblo, el 28 de agosto de 2010.4 Esta ley se desarrolló en sus borradores para permitir la coexistencia entre la mediación popular de los barrios y comunidades, y evitar el monopolio de los profesionales de la justicia (Xinwei, 2017: 82).

La mediación popular es un proceso por el que un comité de mediación persuade a las partes en una disputa para que negociando libremente lleguen a un acuerdo (artículo 2o.).

Si atendemos al contenido de la ley, los comités de mediación popular son “organizaciones comunitarias” que pueden ser creadas tanto por los comités de núcleos rurales y urbanos, así como por las empresas y las instituciones públicas cuando lo crean conveniente para resolver disputas entre personas (artículos 7o. y 9o.). Compuestas de tres a nueve miembros, uno de ellos deberá ser nombrado presidente (existiendo la posibilidad de nombrar uno o varios vicepresidentes) debiendo contar entre sus filas con la presencia de mujeres y miembros de las minorías étnicas en áreas en que estén presentes (artículo 8o.).

Los miembros del comité de mediación son elegidos en las asambleas comunales de las comunidades a las que pertenecen, con un mandato inicial de tres años que podrá ampliarse nuevamente en caso de ser reelegidos (artículo 9o.). La intervención de estos comités se fundamenta en la libre autonomía y la igualdad de los intervinientes, encontrándose esta actividad alentada por el Estado, siendo los gobiernos locales los que deben dar los fondos necesarios para permitir su actividad y recompensar el buen hacer de los comités, de acuerdo con las normativas estatales (artículo 6o.) sin que se pueda cobrar una tarifa a los participantes del proceso (artículo 4o.).

Los mediadores son contratados por los comités de mediación, de acuerdo con el artículo 13, por lo que la mediación en China es una actividad profesionalizada. En relación con quién puede ser mediador, la ley establece en su artículo 14 que deben ser “ciudadanos adultos, imparciales, decentes, dedicados al trabajo de mediador, tener un cierto nivel de educación, comprensión de políticas y conocimiento legal”. El mediador es un profesional, de quien se exigen unos mínimos deontológicos y formativos, por lo que cualquiera que no cumpla con ellos no puede desempeñarse como tal.

El departamento de justicia será el encargado de guiar el trabajo de las mediaciones populares (artículo 5o.) de recoger la información relativa a la formación de los mediadores de cada región (artículo 10) y ofrecerles capacitaciones regularmente (artículo 14).

En su actividad, el mediador está sujeto al cumplimiento de la imparcialidad, el respeto, la legalidad y la privacidad, pues de lo contrario podrá ser despedido (artículo 15). El grado de reconocimiento de que goza la actividad del mediador se aprecia en los dispuesto en el artículo 16, ya que, en caso de padecer enfermedad durante el desempeño de sus funciones, el gobierno debe suministrarle asistencia médica y medios de subsistencia; y si llega a morir durante el cumplimiento de su labor de mediación, el cónyuge y los hijos del mediador tendrán derecho a una pensión y un trato preferencial de acuerdo con las normas estatales.

En relación con el proceso de mediación, que podrá ser efectuado por uno o más mediadores (artículo 19) reside en la voluntariedad de las partes, no pudiendo darse la mediación si alguna de las partes se niega (artículo 17). China reconoce el proceso de comediación, es decir, la intervención de más de un mediador en la mediación. Su actuación se ajustará a los principios del proceso, el razonamiento legal y el dar justicia a los interesados (artículo 21).

De acuerdo con las necesidades del proceso, el mediador podrá invitar a otras personas como familiares, vecinos o expertos, siempre con el consentimiento de los interesados (artículo 20) y se deberá mediar de forma oportuna en el acto (artículo 21) no pudiendo ser dilatados innecesariamente los procesos en el tiempo.

En la mediación popular las partes son quienes deciden estar en el proceso, si este es público o privado, aceptan o rechazan a los mediadores, y son libres de llegar a un acuerdo (artículo 23) pero es el mediador quien debe tomar las debidas precauciones y avisar a las autoridades si advierte que el proceso pueda derivar en un caso penal o de seguridad pública (artículo 25). Si el mediador fracasa en su labor, estará obligado a poner fin al proceso y notificarlo a las partes, para que estas puedan proteger sus derechos por los medios arbitrales, administrativos o judiciales que correspondan (artículo 26).

La mediación es un proceso voluntario, cuya resolución depende de la libertad de los participantes para ponerse de acuerdo, una capacidad que no es mermada en caso de fracasar el proceso, pues siguen disponiendo de otros medios para satisfacer su necesidad de justicia.

En caso de llegar a un acuerdo, este podrá ser oral si las partes consideran que es innecesario recogerlo por escrito (artículo 28) y producirá efectos desde que se alcanza la conformidad de este (artículo 30). El artículo 29 dispone que, si el acuerdo es escrito, sus efectos entrarán en vigor desde que las partes lo firmen, y este deberá contener: información básica sobre las partes interesadas; los hechos que motivaron la disputa y las responsabilidades de todas las partes; el contenido del acuerdo de mediación logrado; y el modo y plazo para su cumplimiento. Cada parte tendrá copia del acuerdo, y una de ellas quedará en poder del comité de mediación, que será quien supervise el cumplimiento de lo acordado (artículo 31) y en caso de incumplimiento, las partes podrán presentar una demanda ante los tribunales (artículo 32).

El acuerdo podrá ser ratificado judicialmente en los treinta días posteriores a la finalización de la mediación, tras lo cual, si una de las partes incumple podrá solicitar su ejecución ante los tribunales; y en el supuesto de que estos considerasen que se trata de un acuerdo inválido, podrá alterarse el acuerdo original, realizar un nuevo proceso de mediación, o simplemente demandar ante los tribunales (artículo 33).

IV. La gran mediación

Junto con la revitalización de la mediación popular, se debe mencionar la irrupción del sistema de la “gran mediación”. El PCCh siempre ha percibido las organizaciones sociales independientes como una amenaza a su régimen, pero las reformas económicas y de gobierno han llevado a la creación de nuevos mecanismos que permitan dar justicia a la ciudadanía, armonizando el crecimiento económico y manteniendo la estabilidad social (Jieren, 2011: 1065-1066). La promulgación de la Ley de mediación popular de 2010 estaba inserta en los esfuerzos de China por crear un sistema de “gran mediación” que integrase los tres sistemas de mediación existentes: popular, administrativa y judicial (Chan, 2016: 66).

La gran mediación pretendía ser un sistema de detección de cualquier peligro potencial que tuviese que afrontar el gobierno, a fin de permitirles reducir la conflictividad y las tensiones sociales (Jieren y Lingjian, 2015, 45) resaltando su valor preventorio y mitigador de los conflictos, gracias a la aplicación de los sistemas existentes de mediación, con lo que al tratar de centralizarlos, se permitía a su vez una movilización más rápida de recursos, allá donde fuesen necesarios (Leong Meng, 2016: 99), disminuyendo los conflictos sociales y evitando cualquier desafío a la autoridad del PCCh (Leong Meng, 2016: 107).

Del mismo modo, la gran mediación se diseñó como un refuerzo a los tribunales de justicia (Jieren, 2011: 1066) con el propósito de fortalecer los sistemas públicos y privados de resolución de controversias, permitiendo así destinar a los tribunales solo aquellos casos que realmente requieran de expertos judiciales (Chan, 2016: 66); pero al encontrarse bajo el liderazgo del PCCh, implica negativamente una falta de imparcialidad y un incremento del gasto público, dado su objetivo centralizador (Jieren & Lingjian, 2015: 49).

La idea de contar con un sistema centralizado de todos los tipos de mediación en un mismo territorio constituye un planteamiento exitoso para poder monitorear las problemáticas sociales y dar una solución efectiva a las mismas a través de una mejor gestión de los recursos disponibles, pero la carga política del mecanismo lastra y desvirtúa los fundamentos de la mediación.

V. El desarrollo de la mediación en México

Desde que en 1997 Quintana Roo reformó su Constitución al incluir en ella la mediación como método alternativo de solución de conflictos (Cabello Tijerina, 2013: 228), en 1998 comenzó a emplear la mediación judicial (González Martín, 2014: 210), y en 1999 se convirtió en el primer Estado mexicano que promulgó una ley de justicia alternativa (Gorjón Gómez F., 2013: 31), el país ha experimentado un desarrollo exponencial de estos sistemas.

Así se observa con la producción normativa, las progresivas reformas de las constituciones estatales, y principalmente con: la adición del párrafo tercero del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 29 de julio de 2010, que incorporó a la carta magna los mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC); la promulgación de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal, de 29 de diciembre de 2014; y la reforma constitucional de 5 de febrero de 2017, que reformó diversos preceptos relativos a los MASC.

Con estos cambios, México se sumó a la corriente internacional dirigida a permitir que sean los propios individuos quienes solucionen sus problemas sin necesidad de hacer uso de los recursos del Estado (Díaz, 2009: 739). A diferencia de RPCh, México no dispone de una Ley general de mediación que permita la armonización normativa de todo el país, a fin de unificar criterios y lenguaje, para ajustarse a la realidad de su sociedad.

Lo más próximo al logro de este objetivo fue la iniciativa de Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, de 12 de diciembre de 2017, que, entre otras cosas, definía la mediación como “Procedimiento voluntario por el cual las partes involucradas en una controversia buscan y construyen una solución satisfactoria a la misma, con la asistencia de un tercero imparcial denominado mediador”.5 Independientemente de la indudable importancia que reviste la existencia de sistemas de mediación que contribuyan a garantizar la armonía social, hay un sector de actividad de especial consideración: el comercial, por las repercusiones que tiene al conjunto de la sociedad.

Así ocurre con el Departamento Administrativo de Patentes de China, el cual puede en caso de controversia, a solicitud de las partes, llevar a cabo una mediación para determinar la cantidad compensatoria cuando se produzca una infracción del derecho de patentes, y de no llegarse a un acuerdo, las partes podrán demandar ante los tribunales (Chen y Guan, 2016: 324). Nos encontramos ante un supuesto de mediación comercial, también denominada mediación mercantil, que “es aquella que versa sobre asuntos en materia mercantil teniendo como límites la materia disponible a las partes y que no sea contraria al orden público” (Gorjón Gómez y Sánchez García, 2016: 165).

La actividad comercial es lo que determina el carácter mercantil de este proceso. En el ámbito nacional, poseer un sistema de mediación facilita la fluidez comercial al acortar los tiempos de espera de los afectados en la resolución de sus desavenencias, permitiendo un mejor uso de los recursos estatales disponibles.

En el Libro Blanco sobre el “esquema de protección judicial de la propiedad intelectual en China (2016-2020)” se reconocía la necesidad de avanzar hacia el establecimiento de mecanismos alternos de solución de disputas en materia de propiedad intelectual, entre los cuales se encontraba la mediación (The Supreme People´s Court of the People´s Republic of China, 2017). Esta medida se entiende al considerar que entre 2013 y 2017, en el país se juzgaron 683.000 casos de derechos de propiedad intelectual (The Supreme People´s Court of the People´s Republic of China, 2018), alcanzando en 2018 la cifra de 288.000 supuestos juzgados en esta materia, lo que supuso un crecimiento anual del 41,8% (The Supreme People´s Court of the People´s Republic of China, 2019), por lo que contar con una vía alternativa ayudaría a descargar los tribunales y optimizar su labor.

En el ámbito internacional, la seguridad jurídica es determinante para el desarrollo y fortalecimiento de las relaciones comerciales transnacionales. El que un país tenga acceso a la mediación es un elemento que da seguridad a posibles inversores, ya que ofrece una mayor flexibilidad en la obtención de acuerdos, y no impide que los afectados puedan acudir a otras vías de justicia en caso de no ver satisfechas sus demandas en la mediación.

Actualmente China está desarrollando la iniciativa una franja, una ruta” (OBOR en sus siglas en inglés) o la llamada nueva ruta global de la seda (NRGS), un conjunto de proyectos económicos internacionales que van a aumentar la presencia del país en el mundo. En este campo de crecimiento comercial, China promueve los foros comerciales para hacer uso de los MASC (Oropeza Casas, Dacosta Freitas, & Ramos Bascunan, 2018: 319).

La importancia de la mediación en el comercio internacional se aprecia con la aprobación en diciembre de 2018 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación, también conocida como la Convención de Singapur sobre Mediación, cuya finalidad es fomentar el uso de la mediación en el contexto de las relaciones comerciales internacionales.

La Convención, que fue firmada por China el 7 de agosto de 20196 (y de la cual México no forma parte) simboliza el impacto que tiene la mediación en el ámbito internacional. Desde que China formalizase sus relaciones diplomáticas con México en 1972 (González García, 2018: 264), y a pesar de la pérdida de cuota de mercado provocada por la mano de obra asiática y la competitividad existente entre ambos países (Ríos, 2010: 181), esto no va a impedir un aumento de las relaciones a través del OBOR, ante lo cual debe promoverse la mediación desde el Estado para armonizarse con la práctica comercial internacional.

La existencia de una normativa que regule los actos de mediación voluntaria es considerada por el Banco Mundial desde 2015 (junto con otros hechos) como un indicador para medir la calidad de un sistema judicial (World Bank Group, 2014: 30). Por ello, debe entenderse que se considera la mediación como un mecanismo de resolución de controversias que permite la descongestión de los tribunales (World Bank Group, 2014: 65), por lo que la presencia de este sistema da confianza sobre la situación de un país a los posibles inversores, quienes podrán contar con la posibilidad de usarlo para solventar las probables controversias comerciales que puedan surgir.

Al medir la calidad de los procesos judiciales de un país, el Banco Mundial plantea tres cuestiones respecto de la mediación:

  1. Si está disponible la mediación voluntaria.

  2. Si existe una normativa consolidada que regule su ejercicio.

  3. Si existen incentivos fiscales para que las partes acudan a mediación.

En el ranking de 2019, puntuado en una escala de menos a más, de 0 a 18, los resultados obtenidos comparando la información de China y México, fue la siguiente:

Fuente: elaboración propia a partir de la información de Doing Business 2019.7

De las ciudades expuestas, todas ellas incluyen el acceso a la mediación, y disponen de una normativa que la regula, pero no todas cuentan con incentivos fiscales por su uso, careciendo de tal estímulo Ciudad de México, Hong Kong y Monterrey, y salvo esta última, estas ciudades se encuentran con una justicia de calidad inferior a la media de los países de la OCDE.

Igualmente, atendiendo al World Justice Project, el cual mide la calidad de la justicia civil, entre otras cosas, a través del acceso, la imparcialidad y la efectividad de los métodos alternos de solución de conflictos, de 126 países analizados, de un ranking liderado por Dinamarca, Holanda y Alemania, Hong Kong ocupaba la posición 12, China la 60 y México la 113 (World Justice Project, 2019: 28). Se comprueba así la importancia que reviste para un país, el tener un sistema normativo sólido, que permita el acceso al uso de la mediación y que incentive su utilización.

VI. Conclusiones

A pesar de las notables diferencias existentes con el sistema normativo chino, consecuencia directa de la primacía que ocupa el PCCh en la sociedad de ese país, México ha logrado desarrollar en dos décadas el empleo de la mediación.

El pragmatismo del que hacía gala el fundador de la apertura económica china, Deng Xiaoping, al restar importancia al color del gato siempre y cuando cazase ratones, debería ser tenido en cuenta a la hora de aprender de la experiencia china con la mediación.

Es un error ligar la mediación a un componente ideológico concreto. La mediación ha sido anterior a la irrupción del PCCh, y hoy, con la existencia de un libre mercado que escapa al control del Partido y que mina día a día su poder, la mediación sigue siendo un medio dirigido a garantizar la armonía social.

La legislación china ha profesionalizado el trabajo de mediador, tanto en el aspecto de su remuneración, como en relación con su capacitación, armonizando normativamente el conjunto del país. Por otra parte, salvando la distancia ideológica fundacional de la “gran mediación”, el contar con un sistema centralizado, siempre y cuando haya transparencia en su gestión, permite disponer de una vía de canalización de los recursos de mediación existentes, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Asimismo, constituye un error dudar de su eficacia. La mediación es una institución milenaria que ha sobrevivido hasta la actualidad, constituyendo un indicador del nivel de calidad jurídica que posee un país, lo que contribuye beneficiosamente al apartado económico del Estado, al dar confianza a posibles inversores.

Por estos motivos, México necesita consolidar su normativa a través de la promulgación de una Ley general, como en el caso chino, que permita conciliar conceptos y criterios interpretativos, en consonancia con el desarrollo internacional en favor de la ciudadanización de la justicia.

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4Puede consultarse en la página web de la Universitat de Valencia: disponible en: https://www.uv.es/medarb/observatorio/leyes-mediacion/asia/china-mediation-law.pdf.

Recibido: 26 de Agosto de 2019; Aprobado: 01 de Julio de 2020

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