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Cuestiones constitucionales

versão impressa ISSN 1405-9193

Cuest. Const.  no.41 Ciudad de México Jul./Dez. 2019  Epub 22-Abr-2020

https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2019.41.13962 

Comentarios Legislativos

Reglamentación de sesiones privadas en el Tribunal Electoral frente a los principios de justicia abierta

Quetzalli Cruz Sosa* 

*Asistente de investigación en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, y estudiante en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM; quetzallics@gmail.com.


Sumario: I. Introducción. II. Marco teórico. III. Sesiones privadas y públicas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. IV. Propuesta de justicia abierta por parte del Tribunal Electoral. V. Conclusiones. VI. Fuentes consultadas.

I. Introducción

El trabajo que se presenta se inserta en el paradigma del Estado constitucional de derecho, mismo que involucra elementos que deben ser necesariamente satisfechos a fin de ser considerado como tal y que constituye parte esencial en una democracia de calidad.

En ese sentido, el ensayo que a continuación se desarrolla parte de una base teórica sobre el constitucionalismo garantista para destacar sus principales características y lo que éste implica respecto de las formas y contenidos constitucionales.

Asimismo, se exponen conceptos clave sobre a) integridad electoral; b) tribunal y justicia abierta; c) transparencia y rendición de cuentas, los cuales se encuentran relacionados entre sí y guardan una estrecha relación con el problema que se expone en torno a las sesiones privadas y públicas que son celebradas de manera constante por parte del Tribunal Electoral, lo que conlleva a sostener la tesis de que esto implica una contradicción dual, por una parte respecto de los principios constitucionales reconocidos en torno al derecho de acceso a la información, y por otra, la que se da en los principios rectores de los conceptos inherentes al derecho electoral ya mencionados.

Lo anterior a fin de proponer una solución integral que haga frente a la problemática de las sesiones privadas en un escenario de impartición de justicia abierta por parte del Tribunal Electoral, en aras de ser un tribunal abierto comprometido con los principios de transparencia y certeza.

II. Marco teórico

El paradigma contemporáneo del Estado constitucional de derecho implica elementos que deben ser atendidos a fin de que éste pueda ser considerado como tal. Inicialmente, con la expresión “Estado de derecho” se entienden, habitualmente corriente, dos cosas diferentes que es oportuno distinguir con rigor.1

Por un lado, en sentido lato, débil o formal, “Estado de derecho” designa cualquier ordenamiento en el que los poderes públicos son conferidos por la ley y ejercitados en las formas y con los procedimientos legalmente establecidos.2

No obstante, en un segundo sentido fuerte o sustancial, “Estado de derecho” designa sólo aquellos ordenamientos en los que los poderes públicos están, además, sujetos a la ley no sólo en lo relativo a las formas, sino también en los contenidos.3

En relación con la segunda idea que se señala, referente al contenido normativo, además de la formalidad que debe seguir la creación de éste, es que se refiere a una dualidad en la acepción del constitucionalismo:4

  1. Como sistema juridico equivale a u1n conjunto de limites y vinculos no solo formales, sino tambien sustanciales, rigidamente impuestos a todas las fuentes normativas por normas supra-ordenadas

  2. Como teoria del derecho se refiere a una concepcion de la validez de las leyes ligada ya no solo a la conformidad de sus formas de produccion con las normas procedimentales sobre su formacion, sino tambien a la coherencia de sus contenidos con los principios de justicia constitucionalmente establecidos.5

En este panorama, al constitucionalismo caracterizado por atender las formas de creación, así como el contenido normativo, pero también en el que existe una congruencia y subordinación de las leyes ordinarias que derivan de éste a los principios constitucionales, se le denomina “garantista”.

Está caracterizado por una normatividad fuerte, de tipo regulativo, es decir, por la tesis de que la mayor parte de (si no todos) los principios, y en particular los derechos fundamentales, se compran como reglas, pues implican la existencia o imponen la introducción de las reglas consistentes en las prohibiciones de lesión u obligaciones de prestación, que son sus respectivas garantías. Establecen -en garantía de lo que viene estipulado constitucionalmente como vinculante e inderogable- la sujeción (también) de la legislación a las normas sobre la producción no sólo formales.6

De este modo, el Estado constitucional de derecho equivale a la positivización del “deber ser” constitucional del derecho mismo, que permite la democratización de sus contenidos, condicionando su validez sustancial a su coherencia con los derechos de todos, que son los derechos fundamentales, en los que se funda la dimensión sustancial de la democracia constitucional.7

En este sentido, dentro del Estado constitucional de derecho es necesaria una congruencia constitucional con sus normas derivadas, a fin de evitar caer en antinomias que eviten la garantía constitucional que se ha descrito.

En el tema objeto del presente trabajo, la sujeción constitucional que debe existir en un constitucionalismo garantista se delimitará al actuar del Tribunal Electoral como autoridad obligada a observar los principios constitucionales que se encuentran establecidos en torno a su actuar. Por ello, es relevante destacar conceptos previos e interrelacionados: a) integridad electoral; b) tribunal y justicia abierta, y c) transparencia y rendición de cuentas.

1. Integridad electoral

El concepto de integridad electoral se refiere tanto a los convenios internacionales como a las normas globales aplicadas de forma universal a todos los países durante todo el ciclo electoral. El ciclo incluye el periodo preelectoral, la campaña, el día de las elecciones y las repercusiones de los resultados.8 Dentro de los elementos y actores que conforman el concepto, las autoridades y los tribunales en particular juegan un papel esencial en el ciclo electoral, al ser los encargados de aplicar y materializar las normas internacionales que constituyen a la integridad electoral.

Dentro de las ya referidas normas globales se encuentran los principios. de eficacia, eficiencia, inclusión, transparencia, igualdad, honestidad y precisión,9 los cuales, en consecuencia, deben ser observados por los tribunales como sujetos en las diversas etapas electorales de cada sistema.

Los principios pueden ser reconocidos como valores potencialmente importantes que subyacen a la noción general de la integridad electoral (así como las demandas habituales en cuanto a que las elecciones deben ser libres de restricciones indebidas y justas con todas las partes).10

2. Tribunal y justicia abierta

Si bien no existe una definicion generalmente aceptada de tribunal abierto, si existe un consenso respecto de los principios y valores clave del gobierno abierto.11 El tribunal abierto, como figura equiparable al gobierno abierto respecto de sus objetivos, podría entenderse como un tribunal dirigido a propiciar compromisos concretos en su actuar jurisdiccional para promover la transparencia, aumentar la participación ciudadana en los asuntos públicos, combatir la corrupción y aprovechar las nuevas tecnologías para robustecer la impartición de justicia (AGA).

Conocer y entender las actividades de los tribunales demanda no sólo transparencia y acceso a la información por la ciudadanía, sino que obliga a las instituciones judiciales a que imaginen y construyan nuevos espacios de apertura que incentiven la participación y colaboración ciudadana.12

Lo anterior a fin de recalcar que los tribunales tienen que dar a conocer a puertas abiertas que han decidido, como y por que lo decidieron así,13 lo cual guarda una estrecha relación con la transparencia y la rendición de cuentas por parte de éstos frente a la ciudadanía.

3. Transparencia y rendición de cuentas

La transparencia consta al menos de tres dimensiones. La primera es la existencia de un marco jurídico que regule el comportamiento del gobierno y sancione las conductas indebidas. La segunda es la disposición de mecanismos para el monitoreo o vigilancia por parte de los particulares. En la tercera se hallan los mecanismos para la justificación de las acciones del gobierno.14 Estas dimensiones refieren al Estado de derecho, es decir, al marco normativo bajo el cual se dirigen y califican las actuaciones y prácticas de las instituciones públicas.15

Respecto al ejercicio de rendir cuentas, se señala que es evidente la importancia de éste, que paralelo al funcionamiento de un gobierno abierto fortalece la democracia, mediante la participación ciudadana y no exclusivamente de los actores políticos.16

Con base en estos elementos, se aprecia la relevancia de que la ciudadanía se encuentre informada. Al llevar a cabo los agentes gubernamentales una transparencia y rendición de cuentas efectiva, el efecto es una ciudadanía en posibilidad de informarse y tener certeza de los sucesos en el ámbito público.

La antesala de la participación ciudadana es la información accesible y certera; ahí recae la gran importancia de la apertura gubernamental, y en el caso que nos ocupa específicamente, la apertura jurisdiccional por parte del Tribunal Electoral a fin de contar con una sociedad informada que cuente con las herramientas necesarias para llevar a cabo una consciente exigibilidad de sus derechos.

En una concepción triangular de los conceptos señalados, es que un tribunal, en aras de ser e impartir justicia abierta, debe encontrarse comprometido con la integridad electoral, observando principios de transparencia, certeza, eficiencia, eficacia, inclusión, igualdad, honestidad y precisión, los cuales deben ser aplicados en el ejercicio jurisdiccional cotidiano.

III. Sesiones privadas y públicas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

El Tribunal Electoral es la máxima autoridad en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación17 y funciona en forma permanente con una Sala Superior, siete salas regionales y una Sala Regional Especializada,18 por lo que la impartición de justicia electoral corre a su cargo de acuerdo con las atribuciones que cada sala tiene en el ámbito de sus competencias.

En ese sentido es que la resolución de los juicios que cada entidad tiene a su cargo se lleva a cabo en sesiones mediante las cuales son discutidos y sometidos a votación de los integrantes de las salas los asuntos a resolver.

Estas sesiones, de acuerdo con el marco regulatorio de los tribunales, deben tener un carácter público a fin de cumplir con principios constitucionales que así lo establecen respecto de todas las autoridades, no sólo las de tipo electoral, para que cualquier persona pueda tener acceso a la discusión, votación y resolución de los juicios que en cada una se ventilan.

Sin embargo, el problema en el presente trabajo radica en la existencia de sesiones privadas que se llevan a cabo por parte de las salas que componen al Tribunal Electoral, como se observa en el listado de sesiones y acuerdos de la página web del mismo.19

Las sesiones privadas tienen fundamento legal en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual establece, respecto de la Sala Superior, que se podrán resolver sin citar a sesión pública las cuestiones incidentales, el ejercicio de la facultad de atracción, la emisión de acuerdos generales de delegación, los conflictos o diferencias laborales de su competencia, la apelación administrativa, las opiniones solicitadas por la Suprema Corte, los asuntos generales, los acuerdos de sala y los conflictos competenciales, así como aquellos asuntos que por su naturaleza determine la Sala Superior.20

Respecto de las salas regionales, se señala que las sesiones de resolución serán públicas; no obstante, estarán facultadas para resolver en sesión privada las cuestiones incidentales, los acuerdos plenarios de trámite, los conflictos laborales de su competencia, los medios de impugnación relacionados con medidas cautelares, así como aquellos asuntos que, por su naturaleza, determinen las mismas.21

De ambas normas destaca, por una parte, que hay temas específicos en los que se puede sesionar de manera privada y, en consecuencia, sin certeza respecto de la manera en que se discuten y resuelven determinados asuntos; y por otra parte, resaltan también las partes finales de ambas normas, en las que se deja abierta la posibilidad de que cualquier asunto que las propias salas determinen, de acuerdo con su naturaleza, podrán ser resueltos en sesiones privadas.

Asimismo, del listado de actas de sesiones que se encuentran en la página del TEPJF puede notarse que se celebran sesiones privadas el mismo día en que se celebran las públicas, con lo que se abduce que se sesiona en privado previo a las sesiones que son proyectadas en video en vivo a fin de que cualquier persona pueda seguir su transmisión, por lo que a partir de esta premisa surge la interrogante ¿este tipo de prácticas judiciales realmente cumplen con los principios de transparencia y certeza? La respuesta es negativa.

Resulta contradictoria la implementación de estas sesiones frente al principio de transparencia que se ha sostenido teóricamente debe existir en una impartición de justicia abierta por parte del Tribunal Electoral, en razón de que no se satisfacen sus tres dimensiones; por un lado, respecto del marco jurídico que debe regular el comportamiento gubernamental y sus sanciones, ya que este reglamento no contempla tal caso, sino que promueve la discrecionalidad en la toma de decisiones judiciales al a) permitir el desarrollo de sesiones privadas, y b) ser permisivo en enunciar y no limitar los casos en que éstas pueden llevarse a cabo. En torno a la segunda dimensión, se da una interrupción en el monitoreo que los particulares pueden llevar a cabo frente a los actos públicos, en el caso específico, la vigilancia ciudadana en las determinaciones del tribunal, que en consecuencia interrumpe la posibilidad de acceder a información completa y certera, misma que, siguiendo la tesis que sostiene este trabajo, constituye la antesala de la participación ciudadana.

En congruencia con lo anterior, es viable señalar el papel de estas sesiones en el paradigma del constitucionalismo garantista respecto de las formas de creación y contenidos de las normas.

Inicialmente, se reconoce constitucionalmente que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo del Poder Judicial es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes, debiendo prevalecer el principio de máxima publicidad en su interpretación.22

En ese sentido es que toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública,23 la cual incluye toda la que se encuentre en posesión del Poder Judicial, y de manera particular en el Tribunal Electoral.

Deriva de esta disposición constitucional la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual es metodológicamente congruente con la Constitución, al establecer que toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible. Prescribe que toda la información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y será accesible a cualquier persona, para lo que se deberán habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que establezcan las leyes.24

El mismo caso de armonía constitucional en relación con la transparencia y el principio de máxima publicidad se da con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al señalar respecto del Tribunal Electoral que las sesiones de resolución jurisdiccional serán públicas sin que se prevengan excepciones.25

En aras de robustecer el panorama normativo de subordinación constitucional, se encuentra en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública la disposición en materia de gobierno abierto, señalando que en ese escenario, compete a los órganos del Poder Judicial de la Federación propiciar el acceso al público a audiencias y sesiones en las que se resuelvan asuntos jurisdiccionales, conforme a la legislación aplicable,26 supuesto en el que se encuentra el Tribunal Electoral al formar parte del Poder Judicial.

Finalmente, respecto del marco normativo que se expone, el artículo 7o. del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación establece que la publicación de la información en el portal de Internet del órgano jurisdiccional se regirá por los principios de máxima publicidad, veracidad y oportunidad, utilizando un lenguaje ciudadano.

Si bien el tema central del trabajo no es el cumplimiento de obligaciones de transparencia en los portales de los sujetos obligados, el hecho de establecer principios rectores en esta acción refleja la postura en el actuar de los tribunales con base en principios que nuevamente guardan coherencia con el diseño constitucional ya señalado.

En ese sentido es que de una interpretación sistemática del artículo 6o. constitucional y normas derivadas, que reconocen derechos fundamentales y principios en torno a la transparencia y rendición de cuentas, se infiere que el reglamento en el que se fundamentan las sesiones privadas en materia electoral constituye una antinomia en el paradigma del constitucionalismo garantista, al ser contrario al sólido cuerpo normativo que prescribe la máxima publicidad de sus actos y, en consecuencia, de las sesiones que celebren.

De manera sintetizada, el tema que se aborda es relevante en diversos aspectos al presentarse un problema sistémico: primero en un aspecto técnico, ante la existencia de normas contradictorias en el sistema jurídico partiendo de una postura constitucional, seguido de los efectos que esta contradicción normativa tiene en la vida pública, ya que celebrar sesiones privadas, además de vulnerar principios reconocidos, tiene un efecto dominó en el que 1) las personas estén privadas de acceder a información completa y certera por la discrecionalidad que se presume en la realización de sesiones privadas, y 2) que en consecuencia, exista una imposibilidad por parte de la población en la exigibilidad de derechos civiles y políticos que pudieran considerar violados derivados del actuar jurisdiccional al no saber lo que se desarrolla en el mismo.

IV. Propuesta de justicia abierta por parte del Tribunal Electoral

Ante el panorama de coexistencia de sesiones privadas y públicas, se propone una solución que gira en torno al concepto de justicia abierta en el tribunal abierto y que ha sido abordado en el marco teórico, pero sin dejar de lado conceptos correlacionados, como integridad electoral, transparencia y rendición de cuentas.

En ese sentido, se deduce que un tribunal en aras de ser abierto e impartir justicia abierta debe encontrarse comprometido inicialmente con los principios que conforman a la integridad electoral, entre los que destaca la transparencia y, de la mano de ésta, la rendición de cuentas.

Por lo que el primer paso para consolidar una justicia abierta por parte del Tribunal Electoral recae en encontrarse comprometido con serlo, ya que un tribunal simulador no tiene los recursos para cumplir cabalmente con los principios de transparencia, certeza, eficiencia, eficacia, inclusión, igualdad, honestidad y precisión, rectores de los conceptos base.

De manera específica, la principal solución al problema de las sesiones privadas es omitir su celebración, a fin de que cese un actuar contrario al constitucionalismo garantista.

Un tribunal abierto debe tomar una actitud proactiva en el ejercicio de sus atribuciones y en la medida de que ésta sea posible de realizar de acuerdo con sus reglas de actuación. Y en el caso que nos ocupa, no constituye ninguna extralimitación el hecho de celebrar únicamente sesiones públicas a fin de garantizar los principios en torno a ellas, ya que en todo caso sería una congruencia normativa.

Es decir, el Tribunal Electoral, a fin de ser un tribunal abierto, debe tomar las riendas de su actuar, sin que sea necesario que se le obligue a cesar con la discrecionalidad que se presenta en la celebración de sesiones privadas mediante otros procesos vinculantes.

Asimismo, otro actor importante en la propuesta de solución que se expone es el órgano garante en materia de transparencia, y acceso a la información, ya que en el ejercicio de sus atribuciones, debe vigilar que los principios constitucionales sean observados por todos los sujetos obligados en la materia, y en el caso particular, el Tribunal Electoral, a fin de que el derecho humano de acceso a la información sea garantizado para todas las personas.

V. Conclusiones

A manera de cierre, se concluye que en el panorama de justicia electoral en México y su relación con la transparencia, existe un gran avance en la materia que puede reflejarse en el sólido cuerpo normativo que se ha descrito en el cuerpo del trabajo, así como en el avance teórico que se ha dado al surgir nuevos conceptos que buscan una mayor democratización de las instituciones electorales que participan en las etapas que integran el proceso de elecciones a nivel global e interno.

Sin embargo, existen temas pendientes en la agenda a fin de consolidar el Estado constitucional de derecho respecto de todos los sujetos que intervienen en garantizar los derechos que se encuentran alrededor de las elecciones en nuestro país, siendo el caso del Tribunal Electoral, que si bien ha avanzado a pasos agigantados en la implementación de políticas y normas de transparencia, a fin de hacer llegar sus determinaciones y las razones de éstas, se encuentra pendiente la apertura total a fin de ser un tribunal abierto, y en consecuencia consolidar una justicia abierta que coadyuve en el proceso democrático que vive el país.

VI. Fuentes consultadas

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1 Ferrajoli, Luigi, “Pasado y futuro del Estado de derecho”, Revista Internacional de Filosofía Política, España, núm. 17, 2001, pp. 31-45.

2Idem.

3Idem.

4 Ferrajoli, Luigi, “Constitucionalismo principialista y constitucionalismo garantista”, Doxa, Cuadernos de Filosofía del Derecho, 34, 2011, pp. 15-53.

5Idem.

6Idem.

7Idem.

8 Norris, Pippa, “The new research agenda studying electoral integrity”, Electoral Studies, vol. 32 (4), 2014, 563-575, citado por Martínez I Coma, Ferrán et al., “Integridad en las elecciones de América 2012-2014”, América Latina Hoy, núm. 70, 2015, pp. 37-54.

9 Martínez I Coma, Ferrán et al., “Integridad en las elecciones de América 2012-2014”, América Latina Hoy, núm. 70, 2015, pp. 37-54.

10Idem.

11 Rodríguez Mondragón, Reyes, Justicia abierta y la cultura legal en la relación entre el derecho y sociedad, TEPJF, 2016, p. 7, disponible en: http://portales.te.gob.mx/salas/sites/default/files/Conferencia%20JA%2025%2009%2015%20.pdf (consultado el 10 de octubre de 2018).

12Ibidem, p. 5.

13 Shapiro, Martin, “The globalization of Judicial Review”, en Legal culture and legal profession, p. 123, citado en Justicia abierta y la cultura legal en la relación entre el derecho y sociedad, TEPJF, p. 5, disponible en: http://portales.te.gob.mx/salas/sites/default/files/Conferencia%20JA%2025%2009%2015%20.pdf (consultado el 10 de octubre de 2018).

14 Schedler, Andrea, “Conceptualizing Accountability”, en Schedler, Andreas et al. (eds.), The Self- Restraining State: Power and Accountability in New Democracies, 1999, pp. 14-17, citado por Márquez Gómez, Daniel, El marco jurídico para la operación del sistema nacional anticorrupción. Combate a la corrupción, fiscalización y transparencia, México, Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, 2017, p. 161.

15 Cossío, José Ramón, “Transparencia y Estado de derecho”, en Ackerman, John, Más allá del acceso a la información. Transparencia, rendición de cuentas y Estado de derecho, México, Siglo XXI, 2008, citado por Márquez Gómez, Daniel, El marco jurídico para la operación del sistema nacional anticorrupción. Combate a la corrupción, fiscalización y transparencia, México, Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, 2017, p. 161.

16 Kurczyn Villalobos, Patricia, “Rendición de cuentas y combate a la corrupción”, en Salazar Ugarte, Pedro et al. (coords.), ¿Cómo combatir la corrupción?, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2018, pp. 119-128, en especial p. 126.

17Artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

18Artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

19 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Actas y acuerdos, PJF, disponible en: https://portal.te.gob.mx/front/agreementsMinutes/index (consultado el 09 de octubre de 2018).

20Artículo 12 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

21Artículo 49 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

22Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 6o., apartado A, fracción I.

23Ibidem, fracción III.

24Artículos 11 y 12 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

25Artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

26Artículo 67 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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