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Cuestiones constitucionales

versão impressa ISSN 1405-9193

Cuest. Const.  no.40 Ciudad de México Jan./Jun. 2019  Epub 20-Mar-2020

https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2019.40.13232 

Artículos doctrinales

La cultura física y la práctica del deporte en México. Un derecho social complejo *

The Physical Culture and the Sport Practice in Mexico. A Complex Social Right

Zitlally Flores Fernández** 

** Profesora-investigadora en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y en la Facultad de Ciencias de la Cultura Física y Deporte de la Universidad Juárez del Estado de Durango, México. (zitlallyfloresfernandez@gmail.com).


Resumen

La positivización del derecho a la cultura física y la práctica del deporte en la Constitución mexicana dejan abierto un margen de incertidumbre respecto de los estándares exigibles. En este artículo se analiza la complejidad de este derecho a luz de las obligaciones del Estado de respeto, protección, garantía y promoción.

Palabras clave: derechos sociales; cultura física; deporte; obligaciones del Estado; estándares exigibles

Abstract

The positivization of the physical culture right and the sport practice in the Mexican constitution leaves a margin of open uncertainty regarding the enforceable standards. This article analyzes the complexity of this right in light of the obligations of the State of respect, protection, guarantee and promotion.

Keywords: Social Rights; Physical Culture; Sport; Obligations of the State; Enforceable Standards

Sumario: I. Introducción. II. La positivización del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte en la Constitución mexicana. III. Conceptualización de cultura física y deporte. IV. La complejidad del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. V. Obligaciones del Estado en materia de cultura física y deporte. VI. Consideraciones finales. VII. Bibliografía.

I. Introducción

El estudio del derecho al deporte tiene un importante déficit con respecto a otros derechos sociales, no obstante que ha ya sido recogido en instrumentos internacionales de carácter sectorial, como la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 31),1 la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (artículos 10 y 13)2 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (artículo 30).3 Estos instrumentos internacionales de carácter vinculante para los Estados que los han ratificado, como el caso de México, reconocen en cierta forma el derecho al deporte y a las actividades recreativas para estos grupos vulnerables.

Además, este derecho ha sido regulado por instrumentos soft law, como la Carta Internacional Revisada de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte, documento adoptado por los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO),4 que declara la práctica de la educación física, la actividad física y el deporte como un derecho fundamental para todos. Si bien es un instrumento no vinculante, es decir, que no implica formalmente una obligación internacional de acatamiento, busca tener una fuerza persuasiva al pretender que sujetos públicos y privados se adhieran a ella y difundan sus principios, a fin de pasar de la intención política a su implementación y que pueda convertirse en una realidad para todos los seres humanos.

El derecho al deporte ha sido reconocido en varias Constituciones políticas en América Latina;5 sin embargo, como lo señala Pachot Zambrana, la positivización del derecho al deporte, tanto en los textos constitucionales como en los ordenamientos jurídicos, no se ha desarrollado suficientemente y ha sido objeto más de glosas retóricas que de una construcción técnico-jurídica.6 En efecto, las normas con las que suele positivizar este derecho, por lo general, son remisiones a valores, principios y cláusulas generales, sin concreciones específicas. Por lo tanto, la positivización del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte en la Constitución mexicana conlleva la necesidad de contar para su implementación y protección con cierto grado de certidumbre respecto de los estándares exigibles.

Se plantea que el derecho fundamental a la cultura física y a la práctica del deporte es complejo debido al carácter abierto del sistema deportivo, que abarca elementos de distinta naturaleza y diversa estructura, y por la falta de posiciones concretas sobre la actuación del Estado para garantizarlo.

La falta de normas legales de concreción impide identificar el alcance real de la protección de este derecho, por lo que uno de los propósitos del presente trabajo es analizar el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte a la luz de las obligaciones generales del Estado de respeto protección, garantía y promoción, e identificar algunos aspectos a considerar para hacer efectivo este derecho social.

II. La positivización del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte en la Constitución mexicana

El reconocimiento constitucional del derecho al deporte en México no fue tarea fácil; si bien la Constitución promulgada en 1917 plasmó las principales demandas sociales, económicas y políticas de la Revolución, el derecho al deporte no figuró en el máximo texto normativo. En 1976 se plantea la idea de elevarlo a rango constitucional y empezar a legislar en materia deportiva; en este año, bajo la gestión de José López Portillo, se creó el Instituto Nacional del Deporte (Inde).

El 2 de diciembre de 1997, el diputado Salomón Elías Jauli y Dávila presentó una iniciativa de adición al artículo 4o. constitucional, en la que se establecía lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a practicar el deporte para lograr su formación integral. La Ley determinará la forma en que concurrirán los sectores públicos, social y privado para alcanzar este objetivo”. Sin embargo y dado el ambiente político imperante, la propuesta no prosperó.7

El 28 de junio de 1999, por primera vez, se reconoce la facultad del Congreso de la Unión de legislar en materia deportiva a través de la adición del inciso J a la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política, estableciendo las bases generales de concurrencia entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, y la participación de los sectores social y privado.8

Ese mismo año, el senador Mario Saucedo Pérez propuso en el Senado una iniciativa de decreto, en la cual se intentaba adicionar un párrafo al artículo 4o. de la carta magna, que quedaría redactado de la siguiente manera: “Toda persona tiene derecho a la práctica del deporte. Le corresponde al Estado fomentar su práctica y difusión. La ley definirá las bases y modalidades para el ejercicio de este derecho conforme a lo dispuesto en la fracción 29 J del artículo 73 de la Constitución”. No obstante, dicha iniciativa tampoco prosperó.

Por lo tanto, el derecho al deporte no había sido asumido en el texto constitucional de manera expresa, sino que solamente se encontraba de manera tácita en el artículo 3o. al establecer que “…La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano”; estas facultades son las mentales, las físicas, las intelectuales, las de solidaridad humana y las de conciencia existencial. Sin embargo, esta referencia únicamente corresponde a una de las manifestaciones de la cultura física a: la educación física, dejando fuera de reconocimiento constitucional las otras manifestaciones del deporte contemporáneo.

En junio de 2008, el vocablo “deporte” es nuevamente mencionado en la Constitución Política, pero esta vez como producto de las reformas al sistema penal mexicano. En la reforma al artículo 18 se incluye al deporte como mecanismo de reinserción social del sentenciado, al señalar que “...El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir...”. Esta reforma, evidentemente, no tenía como objeto el reconocimiento del derecho al deporte; no obstante, reconoce la importancia que tiene como medio para alcanzar el derecho a la reinserción social.

Años más tarde, derivado de la reforma constitucional en materia de derechos humanos,9 se publica en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de octubre de 2011, el Decreto por el que se adiciona un párrafo décimo al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución, para finalmente reconocer el derecho que toda persona tiene a la cultura física y a la práctica del deporte, estableciendo que le corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia. La iniciativa de esta reforma advertía que la constitucionalización del deporte no era un acontecimiento espontáneo, sino que venía a responder a una evolución de los derechos y deberes públicos frente a la sociedad. Efectivamente, la Constitución es el documento que refleja las aspiraciones del pueblo y permite a éste trazar su propio destino. La positivización del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte en la Constitución mexicana conlleva obligaciones para el Estado; por lo tanto, no se trata de una declaración de buena intención política, como lo refieren Abramovich y Courtis:

la adopción de normas constitucionales o de tratados internacionales que consagran derechos económicos, sociales y culturales generan obligaciones concretas para el Estado; que -asumiendo sus particularidades- muchas de estas obligaciones resultan exigibles judicialmente, y que el Estado no puede justificar su incumplimiento manifestando que no tuvo intensiones de asumir una obligación jurídica sino simplemente de realizar una declaración de buena intención política.10

Así es, las disposiciones constitucionales no pueden reducirse a “buenas intenciones”, sino que deben contar con plena eficacia y justiciabilidad, esto es, que tengan máxima fuerza jurídica. La inclusión expresa de derechos económicos, sociales y culturales (DESC) en la Constitución tiene un objetivo: mejorar la calidad de vida de los gobernados a través de la consolidación de una nueva estructura de justicia social.11 Los DESC participan de las condiciones de verdaderos derechos en la medida que tengan un reconocido contenido esencial, además de ser disposiciones constitucionales de principio, todo lo cual tiene por objeto otorgar una mejor calidad de vida a las personas.12 Para Bruce Kidd, “la base del movimiento a favor de los derechos radica en aceptar el concepto fundamental de que el deporte y el tiempo libre son un derecho de todos los seres humanos, necesario para su desarrollo, su salud y para el bienestar tanto de los individuos como de la sociedad”.13 La consagración del derecho al deporte en los textos constitucionales constituye una manifestación inequívoca del reconocimiento social que ha alcanzado el deporte como consecuencia de la idea imperecedera de mejoramiento de la calidad de vida y de las relaciones humanas.14

Ahora bien, el legislador en México optó por reconocer constitucionalmente el derecho no sólo a la práctica del deporte, como originalmente se pretendió en las primeras iniciativas, sino que reconoce, en primer término, el derecho a la cultura física, es decir, un concepto más amplio y complejo, por lo que resulta conveniente hacer referencia a estos dos conceptos.

III. Conceptualización de cultura física y deporte

Cagigal parte de la concepción de la cultura en su doble aspecto: en cuanto a cultivo del ser humano (consideración subjetiva) y en cuanto a acumulación y transmisión de un acervo de conocimientos (entendimiento objetivo de la cultura). Él considera que, en razón de la compleja variedad de aspectos que pueden constituir una acción cultural, se puede hablar de distintas culturas, como la cultura intelectual y la cultura física.15 Mario Vargas Llosa, en su libro La civilización del espectáculo, considera que la cultura, en el sentido que tradicionalmente se le ha dado al vocablo, ha sufrido una metamorfosis y está a punto de desaparecer; en efecto, refiere que hay una “banalización lúdica de la cultura imperante, en la que el valor supremo es ahora divertirse y divertir, por encima de toda forma de conocimiento o ideal”.16 Esta idea se comparte y está relacionada con la importancia que se le ha dado en nuestros tiempos al deporte espectáculo por encima de otras manifestaciones del deporte que deben ser atendidas.

Por su parte, el término “cultura física” es relativamente reciente a diferencia de otros conceptos más arraigados y consolidados, como el de educación física y el de deporte. Existen varias definiciones que permiten abarcar dentro de este concepto a todo el conjunto de manifestaciones físico-deportivas y recreativas desde una perspectiva sociocultural. El deporte engloba un extenso repertorio de símbolos, valores, normas y comportamientos que lo identifican y diferencian claramente de otras prácticas sociales, por lo que el deporte delimita un ámbito cultural específico.17 La Ley General de Cultura Física y Deporte la define como el “conjunto de bienes, conocimientos, ideas, valores y elementos materiales que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo”. Este ordenamiento señala, además, que la educación física es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura física.18

De esta definición se desprende que los componentes de la cultura física son los bienes, los conocimientos, las ideas, los valores y los elementos materiales. Las ideas son conceptos formados por abstracción; son entendidas como formas de sabiduría susceptibles de contrastación empírica, a diferencia de las creencias, de las cuales no se puede afirmar su verdad o falsedad. Esto quiere decir que, a medida que una creencia se comienza a confrontar con los hechos, ésta pasa a convertirse en una idea. En el proceso de cambio social hay ideas y creencias que van perdiendo terreno en beneficio de otras que vienen a sustituirlas. El estudio sociológico del deporte permite avanzar en el conocimiento del sistema deportivo, al analizar y explicar el funcionamiento de esos sistemas de creencias e ideologías, que dificultan o impiden la difusión de hábitos de actividades físicas acordes con el desarrollo del conocimiento científico.19

Respecto a los valores, Rockeanch refiere que estos representan las convicciones básicas de un modo específico de conducta o estado final de existencia que es preferible a otro opuesto.20 Se puede afirmar que los valores son principios o criterios que definen lo que es bueno o malo; además, requieren de normas de conducta, de reglas que indiquen cómo deben comportarse los miembros de un grupo social, por lo que acaban influyendo en la conducta de los individuos. Los valores en torno a la salud, el cuerpo, el ocio, el tiempo libre, el prestigio y la relación social son factores determinantes de la conducta del individuo con relación a la práctica de actividades físico-deportivas.21

García Ferrando, Lagardera y Puig identifican algunos valores relacionados al acto deportivo, a los que llaman “valores tradicionales de la cultura deportiva”, que son la competencia como norma de convivencia, la manifestación de una ansia de progreso y superación constante, el mantenimiento de la salud o la obtención del éxito en la competencia deportiva acompañada por el trabajo sistemático, el espíritu de justicia y la aceptación de que todos somos iguales ante la ley. Asimismo, ellos identifican al menos tres fenómenos sociales que han estimulado una nueva forma de hacer y concebir la práctica deportiva: el imparable protagonismo social de las mujeres, el progresivo envejecimiento de la población y los límites impuestos para conservar y defender los espacios naturales, fenómenos que han venido a conformar nuevos y actuales valores asociados a diversas formas de práctica deportiva, como lo son la aventura, la autocomplacencia y la estética corporal.22

Los conocimientos que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo son componentes de la cultura física; éstos deben ser acopiados, difundidos y comunicados de manera que resulten comprensibles y contribuyan a un desarrollo de la educación física, la actividad física y el deporte.23 En este sentido, la educación juega un papel decisivo; además, las valoraciones culturales terminan decantándose en sistemas educativos, que son el afán y la garantía de supervivencia de una cultura que se encuentra acechada ya no por la tecnificación, sino por una supervaloración de la técnica. Los sistemas educativos se han centrado en la acumulación de información (cultura de la información); sin embargo, hoy más que nunca es útil insistir en la “cultura de la expresión” y en la “cultura del enriquecimiento vivencial interior” abandonado por la educación básica.24

La cultura física se nutre de diversas ciencias; por ello, en la actualidad se habla de ciencias de la cultura física, refiriéndose a las distintas áreas disciplinares que, desde sus diferentes concepciones, modelos y métodos de investigación, tienen un mismo objeto de estudio: la motricidad humana. En este sentido, es preciso indicar que las fuentes principales de conocimiento que fundamentan de forma específica una aproximación teórico-científica a la acción educativa y a la enseñanza de la actividad física y el deporte son los conocimientos acerca de los procesos implicados en el control motor; y el aprendizaje motor, los conocimientos acerca del proceso de desarrollo motor del ser humano, y los conocimientos acerca del contexto social en el que se desenvuelve la práctica de la actividad física y el deporte.25

Los bienes y elementos materiales integran, de igual forma, el contenido de la cultura física; éstos se refieren a espacios, instalaciones, equipos y opciones indumentarias para la práctica de actividades físico-deportivas. El artículo 90 de la Ley General de Cultura Física y Deporte señala que “Es de interés público la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, mantenimiento, conservación y recuperación de las instalaciones que permitan atender adecuadamente las demandas que requiera el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte…”. Por su parte, el artículo 91 refiere que las instalaciones cuenten con la máxima disponibilidad de horario y puestas a disposición de la comunidad para su uso público.

Además del reconocimiento constitucional del derecho a la cultura física, que comprende los elementos antes descritos, se reconoce en la Constitución mexicana el derecho a la práctica deportiva; por lo tanto, es necesario definir qué se entiende por “deporte”. Este fenómeno social controvertido ha sido conceptualizado desde diferentes concepciones teóricas26 y cuyo término se utiliza indiscriminadamente tanto en sentido lato, al referirse a los juegos y ejercicios físicos de todas las sociedades, como en un sentido estricto, que denota los juegos de competición en particular,27 y que plantea una cuestión difícil al ser un término comúnmente utilizado y cuyo significado parece claro; sin embargo, es una seudoclaridad que encubre una confusión derivada del enredo semántico en el campo de las prácticas motrices, como lo describe Pierre Parlebas. La voz “deporte” se utiliza para referirse a situaciones extremadamente dispares, como una partida de ajedrez, un trote por el bosque, unas brazadas en el mar, un partido de fútbol, una final olímpica, etcétera, y al aplicarse a todo, esta palabra pierde su valor diferenciador y acaba por no significar nada. Para este autor, la complejidad del fenómeno deportivo y la innegable posibilidad de enfocarlo desde diversos ángulos (psicológico, político, social, histórico) no impiden analizar su contenido específico, por lo que distingue las características diferenciales de las prácticas deportivas a otras prácticas sociales, definiendo al deporte como “conjunto de situaciones motrices codificadas en forma de competencia e institucionalizadas”. Por ello, para este autor, el concepto “deporte” obedece al conjunto de estos tres rasgos distintivos: la situación motriz, la competición reglada y la institución. Todos ellos son imprescindibles y la falta de uno solo de ellos haría del empleo del término un abuso.28

Para Del Carmen, Hernández y Seplavy, el deporte, desde un punto de vista jurídico y en la modernidad, es entendido como

…una actividad física y mental de competición, expresada a través de diversas formas, institucionalizadas, sistematizadas y reglamentadas, que equilibra el desarrollo integral del ser humano, lo que potencialmente permite una justa convivencia y esparcimiento de los hombres en sociedad, y que por su trascendencia, en nuestros días, necesariamente es reconocida por el derecho.29

El deporte como fenómeno social, no obstante que crea sus propias reglas, no está ajeno al derecho, sino que hay un sometimiento del deporte al conjunto de normas jurídicas que regulan la sociedad, como lo señalan estos autores: “No cabe duda que, dada la importancia que tiene el deporte en la actualidad y su proyección social, las conductas en torno al mismo son reconocidas y protegidas por el derecho objetivo, particularmente en nuestro país, tanto a nivel constitucional como general”.30

Por otra parte, hay concepciones de “deporte” más amplias que ponen énfasis en la participación y la inclusión de todos los grupos de la sociedad, como el proporcionado por el Consejo de Europa31 y asumido en el Informe de la Organización de las Naciones Unidas titulado “Deporte para el desarrollo y la paz. Hacia el cumplimiento de los objetivos de desarrollo del milenio”, que lo define como cualquier modalidad de actividad física que contribuya al buen estado físico, al bienestar mental y a la interacción social. Entre esas modalidades de actividad física se encuentran el juego, la recreación, el deporte informal -organizado o competitivo- y los juegos o deportes autóctonos.32

Por su parte, la Ley General de Cultura Física y Deporte proporciona una definición sobre deporte y establece que es la “actividad física, organizada y reglamentada, que tiene por finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro de resultados en competiciones”.

Esta Ley distingue entre el deporte de rendimiento, que es aquel que “promueve, fomenta y estimula el que todas las personas puedan mejorar su nivel de calidad deportiva como aficionados, pudiendo integrarse al deporte de alto rendimiento, o en su caso, sujetarse adecuadamente a una relación laboral por la práctica del deporte”, y el deporte de alto rendimiento, que “se practica con altas exigencias técnicas y científicas de preparación y entrenamiento, que permite al deportista la participación en preselecciones y selecciones nacionales que representan al país en competiciones y pruebas oficiales de carácter internacional”.

Otro concepto en la legislación mexicana es el de deporte social, que se define como aquel que “promueve, fomenta y estimula el que todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, tengan igualdad de participación en actividades deportivas con finalidades recreativas, educativas y de salud o rehabilitación”.33

De estas definiciones (“deporte”, “deporte de rendimiento”, “deporte de alto rendimiento” y “deporte social”) se deduce que el legislador quiso proteger el derecho a la práctica del deporte tanto en un sentido restrictivo (competencias organizadas e institucionalizadas) como en un sentido amplio (incluye la práctica de actividades físicas con fines diferentes a la competición, como lo son los fines recreativos, de salud, educación y rehabilitación), y que la distinción de las diversas manifestaciones del deporte únicamente obedece a facilitar un óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de los sistemas deportivos del país.

IV. La complejidad del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte

Si bien no podemos partir de un concepto inequívoco sobre los derechos sociales, es preciso entenderlos como

…todo derecho humano contenido en el ordenamiento supremo mexicano, tendente a obtener la igualdad material, un nivel mínimo de seguridad y bienestar físico, sicológico y económico, y respecto del cual, se encuentran vinculados jurídicamente, tanto el poder público como las personas, mediante un dar, hacer o no hacer.34

Este concepto permite ubicar el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte en la categoría de los derechos sociales, dado que, como ya se hizo mención, este derecho se encuentra contenido en el artículo 4o. constitucional. Su inclusión expresa tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de los gobernados, vinculando a todas las autoridades del Estado mexicano mediante un amplio espectro de obligaciones positivas y negativas.

Existe suficiente acuerdo doctrinal a la hora de señalar el carácter complejo de los derechos sociales. Para Cascajo Castro,35 la complejidad reside, por una parte, en el campo que abarcan los derechos sociales, cuya implementación va desde la ayuda social, acciones de fomento y creación de servicios públicos hasta la utilización de bienes públicos. Desde el punto de vista formal, este autor refiere que la complejidad reside en que sus normas de reconocimiento pertenecen a distintos ordenamientos jurídicos obligados a colaborar; además, señala que la dimensión objetiva de estos derechos presenta algunas dificultades, entre las que se encuentran:

  • - El déficit de la jurisdicción constitucional para fiscalizar las omisiones de los poderes públicos. En pocas palabras, no suele haber un tipo de sanción prevista ante la falta de desarrollo de las previsiones constitucionales.

  • - Con frecuencia sólo se alcanza un contenido mínimo

  • - Sin las normas legales de concreción, estos derechos no desarrollan su potencial contenido prescriptivo, ni identifican el alcance real de su protección.

En este sentido, al igual que los demás derechos sociales, el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte presenta esa complejidad, aunado a la amplitud del concepto de cultura física (que, como se mencionó en el apartado anterior, abarca el conjunto de bienes, conocimientos, ideas, valores y elementos materiales que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo) y al concepto de deporte, uno de los fenómenos sociales más importantes y que en la actualidad existe una tendencia a ampliar progresivamente los contenidos que lo integran, por lo que cada vez aumenta la complejidad del fenómeno deportivo a medida que la sociedad evoluciona y lo transforma.36

El deporte como fenómeno social en sí mismo es complejo y se muestra como una realidad cada vez más difícil de acotar por la creciente diversificación de las actividades deportivas, por lo que cabe considerarlo como un sistema social abierto al que se van incorporando nuevas prácticas.

A partir de una concepción sistémica del deporte, Puig y Heinemann distinguen entre el “modelo competitivo” del deporte, que sería el heredero directo del deporte tradicional; el “modelo expresivo”, que engloba las prácticas deportivas poco organizadas y sometidas a procesos constantes de innovación y diversificación; el “modelo instrumental”, que va asociado a empresas comerciales que disponen de maquinarias que facilitan el cultivo del cuerpo, y el “modelo espectáculo”, que tiende a regirse por las leyes del mercado propias de una sociedad de masas.37

Asimismo, estos autores identifican dentro del sistema del deporte otros subsistemas, como el “subsistema federativo”, que es el que ha venido aglutinando un gran número de personas, instituciones y recursos de todo tipo; el “subsistema asociativo”, que gira en torno a clubes y asociaciones no relacionados siempre de forma institucional y directa con las federaciones; el “subsistema grupal no asociativo”, que está integrado por los múltiples grupos de deportistas no organizados institucionalmente que utilizan espacios e instalaciones deportivas que no pertenecen a clubes deportivos tradicionales, y el “subsistema individual”, en el que cabe incluir al cada vez más numeroso grupo de deportistas que, lejos de toda implicación institucional, realizan prácticas que son susceptibles de llevarse a cabo de modo individual.38

El deporte como derecho social es complejo y contiene elementos de distinta naturaleza y de diversa estructura; además, el carácter abierto del sistema deportivo lo hace especialmente sensible al cambio social, y en la actualidad están apareciendo continuamente nuevas formas de práctica y organización deportivas. El deporte actual, en sus variadas formas (económica, popular, educativa, social o cultural), puede desempeñar importantes funciones sociales al servicio de una mejor educación y salud como medio de integración social, de lucha contra el racismo y fomento de la tolerancia, siempre que se preserven los valores tradicionales del deporte. Para esto, el Estado debe apoyar a fin de que estos beneficios sociales no se vean anulados por los poderosos intereses económicos y políticos,39 estableciendo parámetros de actuación en función de cada manifestación y subsistema del deporte y definiendo acciones a desarrollar para satisfacer el derecho tutelado.

La exigibilidad de los derechos sociales es un tema complejo y depende de un entramado de condiciones sociales, de la posibilidad de verificar su cumplimiento y de la existencia de provisiones legales suficientes. La construcción teórica del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte exige la valoración de los principales elementos técnico-jurídicos configuradores de este derecho (naturaleza jurídica, titularidad, objeto, contenido esencial y límites en su ejercicio), así como de las consecuencias jurídicas que se derivan de los mismos.40 Desafortunadamente, su estudio ha sido poco explorado en México, por lo que requiere de un desarrollo teórico que permita, a su vez, desarrollar la plena exigibilidad del mismo, sobre todo si se acepta que el deporte desempeña importantes funciones sociales, que está interrelacionado con otros derechos humanos y, por lo tanto, representa un medio para la consecución de algunos derechos, como son la salud, la educación, la reinserción social, el pleno desarrollo de la personalidad, el derecho a una vida digna, entre otros.

La complejidad del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte está determinada por un problema común para los derechos sociales: el relativo a las obligaciones del Estado para garantizarlos. El problema radica en que no hay posiciones concretas sobre la actuación de los poderes públicos, por lo que Häberle los denomina “derechos fundamentales parámetro”, en la medida que no se configuran posiciones subjetivas concretas, sino que se vienen a señalar parámetros de actuación de los poderes públicos41 que, si son correctamente interpretados, pueden dar lugar a posiciones subjetivas concretas que los titulares de estos derechos pueden hacer valer frente al Estado o, en su caso, frente a particulares.

Ahora bien, ¿a qué tipo de obligaciones se hace referencia tratándose del derecho a la cultra física y al deporte? Los derechos sociales se han caracterizado generalmente como un complejo de obligaciones positivas para el Estado; sin embargo, deben ser caracterizados como un complejo de obligaciones tanto positivas como negativas.42 Si bien la faceta más visible de estos derechos son las obligaciones de hacer, por lo que se les ha denominado “derechos prestacionales”, lo cierto es que implican, además, obligaciones de no hacer, es decir, de abstención por parte del Estado.

Jaume Saura43 realiza algunas reflexiones sobre la categoría de los derechos sociales. En primer lugar, él señala que la ubicación de los derechos humanos en la categoría de derechos civiles y políticos o en la de derechos sociales no es tajante, sino que obedece a opciones de técnica legislativa, ya que muchos derechos comparten dimensiones de ambas categorías o no tienen un encaje claro en ninguna de ellas; asimismo, destaca que tanto los derechos civiles y políticos como los derechos sociales contienen elementos prestacionales, así como elementos de abstención.

Por su parte, Abramovich y Courtis consideran que la distinción entre estos derechos sólo aporta información sobre el origen histórico y sobre el contexto político-ideológico de la regulación de distintos ámbitos de interacción humana y que el empleo de la distinción tiene sus limitaciones, porque hay derechos que no corresponden exclusivamente a ninguno de los dos rótulos.44

Para Cascajo Castro, el esfuerzo de una determinada línea doctrinal está dirigido a demostrar que los derechos sociales no son distintos de otros derechos fundamentales, por lo que no cabe trazar diferencias ni por su estructura, forma de tutela o grado de disposición legislativa.45 Por lo tanto, todos los derechos fundamentales pueden caracterizarse como pretensiones híbridas frente al poder: positivas y negativas, algunas costosas y otras en parte no.46

Para la perspectiva neoconstitucional, los derechos fundamentales poseen obligaciones multidimensionales, las cuales exigen diversos grados de inversión estatal;47 asimismo, suponen distintos niveles de un continuum de obligaciones: desde las de respetar, proteger y garantizar hasta las de promover el derecho en cuestión.48 Por lo tanto, mantener la idea de una categorización tajante entre derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales no es posible, dado que algunos derechos clásicamente considerados civiles y políticos han adquirido o han sido reinterpretados en clave social.49 Desde esta perspectiva, las diferencias entre ambas categorías de derechos son diferencias de grado más que diferencias sustanciales, por lo que es necesario un tratamiento teórico y práctico común en lo sustancial.50

Con el objetivo de contribuir al avance teórico en la determinación del campo semántico del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, se parte de la postura que acepta la existencia de niveles de obligaciones estatales comunes a ambas categorías de derechos, es decir, se dejan atrás las concepciones simplistas y visiones sesgadas respecto a los derechos sociales para aceptar la multidimensionalidad de todos los derechos fundamentales. A partir de esta postura, se fijan las obligaciones positivas y negativas de los poderes públicos con relación al derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.

V. Obligaciones del Estado en materia de cultura física y deporte

Los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales deben ser garantizados y concretamente satisfechos. Al respecto, resulta pertinente hacer referencia a Ferrajoli, quien sostiene que el garantismo es la otra cara del constitucionalismo y le corresponde la elaboración e implementación de las técnicas de garantía idóneas para asegurar el máximo grado de efectividad de todos los derechos -no solamente de los derechos de libertad, sino también de los derechos sociales- frente a todos los poderes (públicos y privados) en todos los niveles.51

Los DESC se caracterizan por involucrar un amplio espectro de obligaciones estatales, las cuales, como ya se había mencionado, pueden ser negativas o positivas. Las obligaciones negativas se refieren a la obligación de abstenerse de realizar cierta actividad por parte del Estado,52 como podría ser no impedir a una persona el acceso a la práctica del deporte, o no impedir afiliarse a una federación deportiva nacional o internacional. En este sentido, el Estado tiene el deber de no incurrir en cualquier práctica o actividad que obstaculice o limite el acceso igualitario a la práctica del deporte. Al respecto, México forma parte de los Estados que condenan el apartheid y se comprometió a aplicar inmediatamente y por todos los medios apropiados una política encaminada a eliminar la práctica del apartheid, en todas sus formas, en los deportes.53

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 2o., contempla que todos los derechos deben ser ejercidos sin discriminación, por lo que el derecho a la práctica del deporte debe ser también garantizado en igualdad de condiciones sin importar sexo, edad, condición social, discapacidad, preferencias sexuales, entre otros. El artículo 1o. constitucional establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección; además, señala que queda prohibida toda discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

El Estado tiene la obligación de garantizar el acceso igualitario a la práctica deportiva e implementar acciones positivas en beneficio de grupos vulnerables para remover los obstáculos que impiden el ejercicio real y efectivo del derecho:54 “una de las principales obligaciones del Estado es la de identificar los grupos que en un determinado momento histórico necesitan atención prioritaria o especial para el ejercicio de los DESC, e incorporar en sus planes de acción medidas concretas para proteger a esos grupos”.55 Uno de estos grupos vulnerables que necesita atención especial para el ejercicio del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte es el de las mujeres; así lo demuestra el estudio realizado por el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade).56 También dan muestra de ello los resultados de la encuesta aplicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)57 respecto a la participación de la mujer de 18 años y más en la realización de actividades físico-deportivas en su tiempo libre, que no son nada alentadores, ya que el 63.3% de la población femenina en este rango de edad son inactivas físicamente, con una diferencia de más de 10 puntos porcentuales con relación a los hombres.

Por otra parte, en cuanto a las obligaciones positivas, éstas suelen estar vinculadas a la disposición de fondos; sin embargo, el Estado puede asegurar el goce del derecho por otros medios sin necesidad de la transferencia de fondos; se tienen, por lo tanto, obligaciones positivas cuyo objeto es una acción fáctica y otras cuyo objeto es una acción normativa. Los derechos de acción normativa son derechos a actos estatales de imposición de una norma.58 Algunos derechos se caracterizan por la obligación del Estado de establecer algún tipo de regulación, sin la cual el ejercicio de un derecho no tiene sentido. En estos casos, la obligación está vinculada al establecimiento de normas que conceden relevancia a una situación determinada o a la creación de una estructura que se encargue de poner en práctica una actividad definida; son obligaciones que suponen la creación de normas permisivas o facultativas.59 Los gobiernos intentan proteger la práctica del deporte a través de agencias gubernamentales (ministerios del deporte, institutos y comisiones nacionales) que legislan sus obligaciones; difícilmente se podría garantizar el derecho a la cultura física y al deporte sin la creación de una estructura mediante la cual se generen acciones y programas necesarios para el fomento, la promoción y, sobre todo, el desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte.

Asimismo, hay obligaciones que exigen que el Estado limite o restrinja las facultades de las personas privadas o les imponga obligaciones de algún tipo como, sucede en el caso de las asociaciones deportivas nacionales, que incluso la ley60 establece restricciones electorales que no son impuestas a otras organizaciones similares, y, como señala Acosta Hernández, este marco legal restrictivo puede ser beneficioso para el deporte en la medida que no restrinja la libertad de asociación y de expresión que todo Estado moderno está obligado a respetar, pero que “desafortunadamente, los políticos paternalistas pueden utilizar estas organizaciones deportivas como feudos políticos donde los líderes sin escrúpulos pueden encontrar nuevas maneras de satisfacer su ego y realizar sus frustrados sueños de poder político”.61

El Estado puede cumplir con sus obligaciones positivas proveyendo de servicios a la población, sea en forma exclusiva, sea a través de formas de cobertura mixta que incluya un aporte estatal. El derecho a la cultura física y a la práctica del deporte conlleva prestaciones a cargo del Estado, por ejemplo, requiere de recursos económicos; lamentablemente, en México el presupuesto para la Conade ha disminuido de forma considerable en los últimos tres años. El reconocimiento constitucional de este derecho haría suponer que el Estado invertiría mayores recursos para la promoción, fomento y estímulo de la cultura física y el deporte en el país, pero ha sido todo lo contrario: posterior a la reforma constitucional del 12 de octubre de 2011, el presupuesto para la Conade en el siguiente año fue de 5,952 millones de pesos, teniendo un incremento en 2013 para llegar a los 7,179 millones de pesos; no obstante, a partir de 2014, la reducción de recursos fue bastante significativa, pues el presupuesto para ese año fue de 4,240 millones de pesos, continuando esta tendencia negativa en 2015 (3,605 millones de pesos), en 2016 (2,825 millones de pesos) y en 2017 (2,109 millones de pesos).62

Fuente: Se realizó a partir de los datos obtenidos del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Presupuesto de egresos para la Conade 

Llama la atención que, por una parte, se reconozca constitucionalmente un derecho y, por la otra, se reduzcan considerablemente los recursos destinados a satisfacerlo. La incorporación al texto constitucional del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte implica que el Estado traspase las decisiones sobre diseño de prioridades, de distribución y empleo de recursos del ámbito de la pura discrecionalidad política al ámbito del derecho, por lo que el gasto público destinado a la promoción, fomento y estímulo de la cultura física y el deporte tendría que tener una relación directa con el bien jurídico que requiere ser protegido.

Como ya se mencionó, el disfrute y ejercicio de este derecho no requiere únicamente abstenciones y respeto por parte del Estado, sino también, por el contrario, implica actuaciones positivas que están sujetas a disponibilidad de recursos. Así, el Estado tiene el deber de adoptar las medidas y disposiciones necesarias para la plena efectividad del derecho, lo que se conoce como la “cláusula de progresividad y no regresión”, que significa no retroceder en los niveles de cobertura que se hayan alcanzado.

En virtud de que aspectos sustanciales de los derechos sociales se satisfacen a través de prestaciones a cargo del Estado, es preciso examinar cuáles son esas obligaciones por medio de las cuales se cumple con esas prestaciones, con la finalidad de definir preliminarmente y de manera general el alcance semántico del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.

Dado que las obligaciones generales son el mapa que permite ubicar las conductas exigibles tanto respecto de casos particulares como en relación con la adopción de medidas y legislación,63 es conveniente hacer una lectura del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte a la luz de cada una de estas obligaciones: de respetar, de proteger, de garantizar y de promover.64

1. Obligaciones de respeto

La obligación de respeto significa que el Estado, en cualquiera de sus niveles (estatal, federal o municipal), se abstenga de interferir directa o indirectamente con el disfrute del derecho; esto incluye, entre otros, el deber de no incurrir en cualquier práctica o actividad que obstaculice o limite el acceso igualitario a la práctica del deporte en cualquiera de sus manifestaciones. Además, esta obligación incluye, como señalan algunos autores, el respeto del Estado hacia el uso de los recursos disponibles, para que los sujetos de los derechos puedan satisfacerlos por los medios que consideren más adecuados.65

Por lo tanto, “la obligación de respetar los derechos va más allá de la simple abstención de lesionarlos en un acto, sino que alcanza la forma en que las normas restringen los derechos, las autoridades las aplican y los jueces deciden sobre esas limitaciones”,66 existiendo una relación constante no sólo entre los derechos, sino también entre las obligaciones.

2. Obligaciones de protección

La obligación de proteger significa que el Estado debe de adoptar las medidas necesarias para prevenir la interferencia de terceros en el disfrute del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. El concepto de terceros incluye a individuos, grupos, empresas, corporaciones y otras entidades, en especial a los agentes que actúan bajo la autoridad pública, como lo son las asociaciones deportivas nacionales. Esto quiere decir que el Estado debe diseñar y poner en práctica medidas regulatorias tendientes a evitar que esos terceros vulneren el derecho en cuestión. Estas medidas no sólo deben ser de carácter reactivo, como la creación de procesos jurisdiccionales o sistema, de tutela administrativa,67 sino también esquemas de carácter preventivo, por lo que los agentes estatales, en el marco de sus respectivas competencias, tienen la obligación de prevenir las violaciones a este derecho cometidas por particulares y deben, por lo tanto, crear el marco jurídico y la maquinaria institucional necesaria para cumplir ese fin.

Sirve de ejemplo el tema de la violencia en eventos deportivos, en donde el legislador, ante la obligación de proteger la dignidad, la integridad, la salud y la seguridad de los deportistas y los espectadores, se vio en la necesidad de crear una Comisión Especial contra la Violencia en el Deporte, encargada de realizar un programa anual de trabajo para prevenir la violencia en eventos deportivos.

3. Obligación de garantizar

La obligación de garantía es aún más compleja que los otros niveles de obligaciones y tiene un margen de indeterminación más amplio, en virtud de que cada contexto es diferente y requiere de acciones distintas.68 La obligación de garantizar tiene como objeto realizar el derecho, por lo que el Estado debe adoptar medidas activas e, incluso, acciones positivas y asegurar a todos la capacidad de disfrutar del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, bajo la premisa de que todos los seres humanos deberían tener la energía, la salud, el tiempo y la oportunidad de tomar parte en actividades físico-deportivas.69

Alcanzar la efectividad de este derecho dependerá de varios factores, como el punto de inicio; por ello, la importancia de contar con diagnósticos bien elaborados para tener un punto de partida claro, asimismo, dependerá de los recursos disponibles (que, como ya se mencionó, en materia de cultura física y deporte, éstos han sido reducidos considerablemente en los últimos tres años), así como del tiempo disponible, entre otros factores.

Se requiere que el Estado realice un esfuerzo progresivo de acuerdo con sus posibilidades; en consecuencia, como lo señala Sandra Serrano, “no se trata de un todo o nada en cuanto al cumplimiento de la obligación, pero sí de una valoración respecto de lo que el Estado debía y podía hacer y no hizo para satisfacer el derecho en cuestión”.70 De ahí que la función contemporánea de los órganos jurisdiccionales es la de vigilar que la actuación de los poderes públicos se ajuste a los principios y valores que la Constitución federal establece, en aras de asegurar que los derechos públicos subjetivos tengan una incidencia real en el Estado mexicano.71 Por ello, que el juez constitucional puede contrastar la labor del legislador y las autoridades gubernamentales y administrativas con los estándares contenidos en la propia Constitución y en los tratados de derechos humanos que vinculan a todas las autoridades estatales.72

El Estado asume obligaciones tanto de comportamiento como de resultado; tratándose de los derechos sociales, el Estado sería responsable por su inactividad para hacer frente a los compromisos adquiridos, como lo refiere Nikken:

…mientras los derechos civiles y políticos son violados cuando se produce la tortura o la ejecución sumaria, en el campo de los derechos sociales lo que compromete la responsabilidad del Estado no es la existencia de una epidemia que está azotando a la población, o la circunstancia de que la mayoría de sus integrantes estén desnutridos y sean analfabetos, sino la falta de acción para enfrentar esa situación con medidas apropiadas.73

En este sentido, en el campo de la cultura física y el deporte, lo que compromete la responsabilidad del Estado no es el elevado índice de inactividad física de la población, en especial de niñas y mujeres,74 y tampoco los alarmantes índices de sobrepeso y obesidad en niños, adolescentes y adultos, en donde existe una mayor prevalencia de sobrepeso y obesidad en mujeres75 (producto de la falta de actividad física, entre otros factores atribuibles). La responsabilidad del Estado estriba en implementar acciones tendientes a disminuir estos índices negativos y ofrecer a la población, en igualdad de circunstancias, las posibilidades efectivas de disfrutar del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, creando las condiciones para una práctica regular de actividades físicas, de acuerdo con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS),76 y mejorar así la calidad de vida de los gobernados, e implementando, en su caso, acciones positivas para ofrecer mayores oportunidades a grupos vulnerables.

Por otra parte, el Estado deberá realizar acciones tendientes a brindar oportunidades para que todas las personas puedan mejorar su nivel de calidad deportiva, ya sea como aficionados o como seleccionados para participar en competencias nacionales e internacionales, adoptando medidas que permitan contar con una infraestructura adecuada, personal capacitado y programas pertinentes. La falta de medallas olímpicas o los bajos resultados en competiciones internacionales tampoco comprometen la responsabilidad del Estado, sino que dicha responsabilidad radica en la falta de medidas adecuadas que permitan mejorar la calidad y el nivel deportivo de las personas, ya sea de alta competición o no.

A continuación, se mencionan algunos aspectos a considerar para hacer efectivo el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.

A. Adoptar medidas

La adopción de medidas adecuadas “se refiere a la creación y adecuación de la infraestructura legal e institucional de la que depende la realización de los derechos”.77 Además de las medidas de carácter legislativo en materia de cultura física y deporte, es necesario realizar un diagnóstico de la situación que guarda este derecho y poder así vigilarlo y supervisarlo. Este diagnóstico debe aportar información sobre la situación del derecho en cada subsistema y manifestación del deporte; asimismo, debe proporcionar información sobre los sectores de la población vulnerables. A partir de este diagnóstico, el Estado tiene la obligación de formular planes nacionales de desarrollo del deporte con objetivos claros, y adoptar todas las demás medidas de estímulo -comprendida la prestación de asistencia material, financiera y técnica-78 para alcanzar progresivamente la efectividad del derecho.

Sandra Valdez, en su estudio, muestra que la política pública de fomento a la actividad física en México no define proyectos específicos y no toma en cuenta la información relevante sobre el estado de la actividad física en el país; igualmente, concluye que no existe, al menos en el diseño, una política pública de fomento, sino acciones aisladas que sirven como estrategias de educación y salud; además, afirma que el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte carece de planeación estratégica.79

Ante esta situación, es necesario contar con una visión estratégica de la educación física, la actividad física y el deporte como requisito previo para equilibrar y optimizar las repercusiones de las opciones y prioridades en materia de políticas en distintos niveles, como lo contempla la Carta Internacional Revisada de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte, en su artículo 3.1. Asimismo, estos planes y estrategias deben prever métodos, indicadores y bases de referencia que permitan vigilar estrechamente los progresos realizados.

Por otra parte, el Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-201880 contempla que, cuando se formulen políticas públicas, el objetivo principal deberá ser la realización de los derechos humanos de las personas, lo que supone que toda acción de gobierno responda o atienda un problema público bajo un sistema de derechos, el cual, a su vez, tiene su fundamento en las normas y principios constitucionales e instrumentos internacionales que se orientan a la consolidación de una sociedad de derechos.

B. La creación de recursos legales efectivos

Dentro de estos recursos se encuentran no sólo los judiciales, sino también los administrativos. La obligación de brindar recursos judiciales puede asumir modalidades específicas con relación a determinados derechos; quizá una de las dificultades para la justiciabilidad de los DESC reside en que la mayoría de los recursos judiciales han sido históricamente diseñados en función de los derechos civiles y políticos y no contemplan algunos aspectos particulares de aquéllos.81

Con respecto a la justiciabilidad de los derechos, la propia Constitución exige al Poder Judicial que contraste la actuación de las autoridades con los estándares contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales para estar en posibilidad de distinguir entre la incapacidad estatal para cumplir con sus obligaciones y la renuencia a cumplir con esas obligaciones, pues es, precisamente, tal situación la que permitirá determinar judicialmente qué acciones u omisiones equivalen a una violación del derecho en cuestión.82 En la jurisprudencia mexicana no existen hasta el momento pronunciamientos respecto al derecho a la cultura física y al deporte consagrado en el artículo 4o. constitucional; por tal motivo, es pertinente tomar como referencia algunos criterios de la Suprema Corte con relación al derecho a la salud.83 También resultan enriquecedores los criterios de la Corte Constitucional en Colombia, que ha protegido los derechos fundamentales a la recreación, al deporte y al aprovechamiento del tiempo libre de personas en situación de vulnerabilidad;84 además, se ha pronunciado sobre la importancia de la recreación y el deporte para los reclusos85 y sobre la prevalencia del derecho a la recreación y al deporte en caso de que se configure un conflicto con la tranquilidad de la comunidad y de sus habitantes, especialmente tratándose del derecho a la recreación y al deporte de los niños.86

C. Obligación de progresividad y prohibición de regresividad

La obligación estatal de progresividad consiste en mejorar las condiciones de goce y ejercicio del derecho, y debe analizarse considerando la realidad y las dificultades que implica para cada país el asegurar la plena efectividad del derecho al deporte. Por su parte, la obligación de no regresividad se refiere a la prohibición de adoptar políticas y medidas y, por ende, sancionar normas jurídicas que empeoren la situación de este derecho. Para Konrad Hesse: “si bien resulta imposible inducir de la propia constitución el contenido sustantivo de las obligaciones sociales del Estado, una vez que el legislador ha regulado los diferentes campos mandados por la constitución toda medida regresiva que afecte el contenido esencial de las regulaciones establecidas es inconstitucional”.87

D. Destinar el máximo de recursos disponibles

El Estado está obligado a destinar el máximo de recursos disponibles para la satisfacción de los DESC; por lo tanto, no basta la simple afirmación de limitación presupuestaria por parte del Estado, debe demostrar con los medios conducentes que ha adoptado todas las medidas hasta el máximo de los recursos que disponga para lograr la plena realización del derecho.

E. Provisión de bienes y servicios

El Estado debe proveer a las personas con los recursos materiales necesarios para que logren disfrutar el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, lo que se conoce como “níveles mínimos” de satisfacción de los derechos. Este contenido mínimo está relacionado con el respeto a la dignidad humana y a la consideración de un mínimo vital que se concreta en todos y cada uno de los DESC en cuanto a la satisfacción de necesidades materiales básicas de las personas, estableciendo el aseguramiento de la existencia material del ser humano, un presupuesto básico del Estado constitucional democrático contemporáneo.88 En este sentido, surge el problema de determinar cuál es la base mínima obligatoria a partir de la cual debe progresar el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte en el país.

4. Obligaciones de promoción

El artículo 4o. constitucional establece la obligación del Estado de promover la cultura física y el deporte. La obligación de promoción tiene dos objetivos: por una parte, que las personas conozcan su derecho y, por la otra, avanzar en su satisfacción. No se trata únicamente de un deber promocional, sino que además debe tenderse al desarrollo del empoderamiento de los ciudadanos y considerarlos como titulares de este derecho y no como beneficiarios de un programa social.89 El derecho a la cultura física y la práctica del deporte es un derecho de todos; sin embargo, atendiendo a las diferentes manifestaciones y subsistemas del deporte, habrá derechos cuyos titulares sean un determinado grupo de personas en particular, como los deportistas90 o como los niños y jóvenes en edad escolar, a quienes se les debe garantizar el derecho a la educación física, puesto que es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura física.91

VI. Consideraciones finales

Los distintos componentes de la cultura física, las variadas manifestaciones del deporte y el problema común que enfrentan los derechos sociales relativos a las obligaciones del Estado para garantizarlos determinan la complejidad del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte reconocido en la Constitución mexicana. Por lo tanto, es necesario comprender y analizar este derecho como un prisma que refleja distintos niveles de obligaciones que deben guiar la actuación del Estado, con el objeto de pasar del ámbito de la discrecionalidad política al ámbito del derecho.

Se requiere adecuar la infraestructura legal e institucional, así como elaborar diagnósticos de la situación que guarda este derecho en cada una de sus manifestaciones y subsistemas deportivos, en los que se identifiquen los grupos vulnerables y las dificultades que enfrentan para el goce de este derecho, a fin de vigilarlo y supervisarlo. La política de reconocimiento de derechos sociales se suele acompañar de una obligación de implementación de políticas públicas; su diseño en materia de cultura física y deporte deberá contar con una visión estratégica, y los planes deberán prever métodos, indicadores y bases de referencia que permitan vigilar estrechamente los progresos realizados.

El Estado deberá informar sobre las medidas que está adoptando para el desarrollo del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte y en qué se basa para considerar que tales medidas son las más apropiadas. El desarrollo del empoderamiento de los ciudadanos considerados como titulares de derechos y no como beneficiarios de un programa social, así como la función de los órganos jurisdiccionales de vigilar que la actuación de los poderes públicos se ajuste a los principios y valores que la Constitución federal establece, son fundamentales para asegurar que este derecho tenga una incidencia real.

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* Investigación apoyada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), realizada durante una estancia de investigación en la Universidad de Oriente en Santiago de Cuba como parte de los trabajos de la Red Iberoamericana de Investigadores en Derecho y Gestión del Deporte.

1 En esta Convención se reconoce el derecho del niño al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas; asimismo, establece que los Estados propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

2El artículo 10 establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle, entre otras, las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física (inciso g). El artículo 13 señala que los Estados deberán asegurar a la mujer el derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

3El artículo 30 establece que, a fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados partes adoptarán las medidas pertinentes para alentar y promover su participación; asegurar que tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas; alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones, instrucción, formación y recursos adecuado; asegurar que tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas, y, además, asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar.

4La Carta Internacional Revisada de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte fue adoptada el 18 de noviembre de 2015 durante la 38a. sesión de la Conferencia General de la UNESCO; su antecedente es la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte, que se adoptó en 1978. Disponible en: http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13150&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html (fecha de consulta: 25 septiembre de 2017).

5Entre las Constituciones latinoamericanas que han reconocido el derecho al deporte se encuentran la Constitución de la República Federativa de Brasil (artículo 217); la Constitución de la República de Cuba (artículo 39); la Constitución de la República de Colombia (artículo 52); la Constitución de la República del Ecuador (artículos 24, 39, 45, 340 y 381); la Constitución Política de la República de Guatemala, que consagra el derecho al deporte y, además, específica los recursos mínimos que serán destinados al deporte; la Constitución Política de la República de Nicaragua (artículo 65); la Constitución de la República de Paraguay (artículo 84); la Constitución Bolivariana de Venezuela, en su capítulo VI, “Derechos culturales y educativos”, y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce a partir del 2011 el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte en su artículo 4o.

6Pachot Zambrana, Karel Luis, “El derecho constitucional al deporte en la doctrina y el derecho comparado”, Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, núm 35, julio-diciembre de 2016, disponible en: https://revistas.juridicas. unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionales/article/view/10494/12660 (fecha de consulta: 1o. de septiembre de 2017).

7Araujo Toledo, Alberto y Fierro Rodríguez, Adolfo, “El derecho a la cultura física y el deporte. La evolución parlamentaria”, en Flores Fernández, Zitlally (coord.), El derecho deportivo desde una perspectiva comparada. Los casos de España, México, Argentina, Cuba, Brasil y Mozambique, México, Flores, 2015, pp. 285-309.

8Derivado de esta reforma, se publica la Ley General del Deporte en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2000.

9La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 ha tenido un impacto profundo en el sistema jurídico mexicano; es considerada como la más trascendental modificación a nuestra Constitución Política en materia de derechos humanos. Diversas voces afirmen que estamos ante un verdadero cambio de paradigma en nuestro derecho. Véase Silva Meza, Juan N., El impacto de la reforma constitucional en materia de derechos humanos en la labor jurisdiccional en México, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2012.

10Abramovich, Víctor y Courtis, Christian, Los derechos sociales como derechos exigibles, Madrid, Trotta, 2002, pp. 19 y 20.

11Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo en revisión 378/2014, p. 59.

12Nogueira Alcalá, Humberto, “Los derechos económicos, sociales y culturales como derechos fundamentales efectivos en el constitucionalismo democrático latinoamericano”, Estudios Constitucionales, Chile, año 7, núm. 2, 2009, pp. 143-205, disponible en: http://www.estudiosconstitucionales.cl/index.php/econstitucionales/article/view/226/214.

13Kidd, Bruce, “Los derechos humanos en el deporte”, Apunts: Educación Física y Deportes, núm. 78, 2004, pp. 70-75, disponible en: http://www.revista-apunts.com/es/hemeroteca?article=238.

14Pachot Zambrana, Karel Luis, op. cit., p. 127

15Cagigal, José M., Cultura intelectual y cultura física, Buenos Aires, Kapelusz, 1979, p. 8.

16Vargas Llosa, Mario, La civilización del espectáculo, México, Punto de Lectura, 2015, p. 136.

17García Ferrando, Manuel et al., Sociología del deporte, 3a. ed., Madrid, Alianza, 2009, p. 69.

18Artículo 5o.de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

19García Ferrando, Manuel et al., op. cit., pp. 73 y 74.

20Rockeanch, M., The Nature of Human Values, Nueva York, Free Press, 1973. Cit. por Jasso Reyes, Jesús, Educar con valor en educación física, México, UACH, 2008, p. 19.

21García Ferrando, Manuel et al., op. cit., p. 74.

22Ibidem, pp. 74-88.

23Le corresponde a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) promover, coordinar e impulsar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la enseñanza, la investigación, la difusión, el desarrollo tecnológico y la aplicación de los conocimientos científicos en materia de activación física, cultura física y deporte, así como la construcción de centros de enseñanza y capacitación de estas actividades. Véase el capítulo II de la Ley General de Cultura Física y Deporte, relativo a la enseñanza, la investigación y la difusión de la cultura física y el deporte.

24Cagigal, José M., op. cit., pp. 13-15.

25ANECA, Libro Blanco. Título de grado en ciencias de la actividad física y deporte, disponible en: http://www.aneca.es/var/media/150296/libroblanco_deporte_def.pdf (fecha de consulta: 5 de octubre de 2017).

26Los sociólogos han utilizado perspectivas teóricas muy variadas para estudiar el deporte, lo que ha conducido al desarrollo de diversas concepciones acerca de su significado. En este sentido, véase García Ferrando, Manuel et al., op. cit., pp. 24-38, en donde se describe el pluralismo del pensamiento sociológico en el deporte: la perspectiva funcionalista, la teoría del conflicto aplicada al deporte (perspectiva marxista), la perspectiva estructuralista del deporte, el interaccionismo simbólico, la perspectiva feminista del deporte, y la concepción del deporte contemporáneo como un sistema abierto.

27Elías, Norbert y Dunning, Eric, Quest for Excitement Sport and Leisure in the Civilising Process, Madrid, Fondo de Cultura Económica, 1992, p. 161.

28Parlebas, Pierre, Jeux, sports et societés. Lexique de praxéologie motrice, trad. De Fernando González del Campo, Barcelona, Paidotribo, 2001, p. 106.

29Carmen Clemente, Jalil A. del et al., Derecho deportivo mexicano, México, Senado de la República, LX Legislatura-Asociación Mexicana de Investigación Jurídica Deportiva-Miguel Ángel Porrúa-Librero Editor, 2008, p. 55.

30Ibidem, p. 56.

31Se considera “deporte” todo tipo de actividad física que, mediante una participación, organizada o de otro tipo, tenga por finalidad la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales, o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles.

32Naciones Unidas, “Deporte para el desarrollo y la paz. Hacia el cumplimiento de los objetivos de desarrollo del milenio”, Grupo de Trabajo Interinstitucional de Naciones Unidas sobre el Deporte para el Desarrollo y la Paz, 2003, disponible en: https://www.unicef.org/venezuela/spanish/Deportepara_el_desarollo.pdf (fecha de consulta: 5 de octubre de 2017).

33Estas definiciones se encuentran contenidas en el artículo 5o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013.

34Sancliment Martínez, Julio Eduardo, “La eficacia de los derechos sociales en el siglo XX mexicano”, Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, núm. 39, julio-diciembre de 2018, disponible en: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionales/article/view/12655 (fecha de consulta: 12 de agosto de 2018).

35Cascajo Castro, José L., “Derechos sociales”, en Cascajo Castro, José L. (coord.), La protección de los derechos en Latinoamérica desde una perspectiva comparada, Salamanca, Ratio Legis, 2013, pp. 26-28.

36Riera, Agnés, Análisis comparado del uso del deporte en la publicidad televisiva en España, tesis doctoral, España, Universidad de Lleida, 2003, p. 41.

37Puig, Núria y Heinemann, Klaus, “El deporte en la perspectiva del año 2000”, Revista de Sociología, Barcelona, núm. 38, 1991, p. 126.

38Idem.

39García Ferrando, Manuel et al., op. cit ., pp. 38 y 39.

40Pachot Zambrana, Karel Luis, op. cit., p. 131.

41Häberle, citado por Carbonell, Miguel, Los derechos fundamentales en México, 4a. ed., México, UNAM-Porrúa, 2011, p. 43.

42Pisarello nos da ejemplos claros de las obligaciones positivas y negativas tanto en derechos sociales, económicos y culturales como en derechos civiles y políticos. Este autor refiere que el derecho a la libertad de expresión no sólo supone la ausencia de censura (obligación negativa), sino también la construcción de centros culturales y plazas públicas, la subvención, la concesión de espacios gratuitos en radio y televisión, etcétera (obligaciones positivas). El derecho de propiedad implica no sólo la ausencia de interferencias estatales arbitrarias, sino también la creación de registros inmobiliarios. El derecho a la salud exige no sólo el otorgamiento de medicinas gratuitas o a bajo costo, sino también obligaciones de abstención, como no contaminar un río o la no comercialización de alimentos en mal estado. Véase Pisarello, Gerardo, Vivienda para todos: un derecho en (de) construcción. El derecho a una vivienda digna y adecuada como derecho exigible, Barcelona, Icaria, 2003, p. 29.

43Saura Estapà, Jaume, “La exigibilidad jurídica de los derechos humanos: especial referencia a los derechos económicos, sociales y culturales (DESC)”, El Tiempo de los Derechos, núm. 2, 2011.

44Abramovich, Víctor y Courtis, Christian, op. cit., p. 64.

45Cascajo Castro, José L., op. cit., p. 30.

46Pisarello, Gerardo, op. cit., p. 29.

47Espino Tapia, Diana Rocío, “Derechos sociales y justiciabilidad en la teoría constitucional de inicios del siglo XXI”, Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, núm. 36, enero-junio de 2017, p. 93, disponible en: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionales/article/view/10860/12947 (fecha de consulta: 2 de septiembre de 2017).

48Cascajo Castro, José L., op. cit., p. 31.

49“El debilitamiento de la distinción tajante entre derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales ponen también en cuestión la principal objeción que se apunta contra la caracterización de estos últimos como derechos exigibles. De acuerdo a esta objeción, la fuerza vinculante, la exigibilidad o bien la propia «juridicidad» de los derechos económicos, sociales y culturales resulta dudosa ya que la satisfacción de éstos depende de la disponibilidad de recursos por parte del Estado… esta objección parte de la consideración simplista de los derechos económicos, sociales y culturales como derechos que establecen únicamente obligaciones positivas idea que como vimos dista de ser correcta”. Véase Abramovich, Víctor y Courtis, Christian, op. cit., pp. 31 y 32.

50Ibidem, pp. 24 y 25.

51Ferrajoli, Luigi, “Sobre los derechos fundamentales”, Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, núm. 15, julio-diciembre de 2006, disponible en: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionales/article/view/5772 (fecha de consulta: 2 de septiembre de 2017).

52En su teoría analítica, Robert Alexy agrupa los derechos de defensa en tres grupos: aquellos derechos en que el Estado no impida u obstaculice determinadas acciones del titular del derecho; aquellos en que el Estado no afecte determinadas situaciones del titular del derecho, y, por último, aquellos derechos en que el Estado no elimine determinadas posiciones jurídicas del titular del derecho. Véase Alexy, Robert, Teoría de los derechos fundamentales, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1993, pp. 186-192.

53La Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en 1987.

54Son las distintas formas de abordar el principio de igualdad: igualdad ante la ley e igualdad sustancial. La igualdad de iure (identificada con el principio de igualdad ante la ley) se proyecta en diversas facetas: a) igualdad en la norma jurídica general, obligando al legislador a no cometer distinciones arbitrarias o irrazonables; b) igualdad frente a la norma jurídica, vinculando al órgano encargado de aplicarla, y c) igualdad de derechos, que significa que todos los hombres son titulares por igual de ciertos derechos, calificados como derechos humanos. Véase Didier, María, “La exigibilidad judicial de los derechos sociales básicos: un imperativo del principio de igualdad”, Persona y Derecho, vol. 66, 2012, pp. 81-107.

55Abramovich, Víctor, “Una aproximación al enfoque de derechos en las estrategias y políticas de desarrollo”, Revista de la CEPAL, núm. 88, abril de 2006, pp. 35-50.

56Inmujeres y Conade, “Mujer y deporte. Una visión de género”, s.f., disponible en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100559.pdf (fecha de consulta: 10 de octubre de 2017). Este estudio da cuenta que la situación de la mujer en el deporte mexicano no es la ideal, pero tampoco es particular, pues forma parte de una desigualdad social donde las mujeres se han encontrado en desventaja respecto a los hombres. La Encuesta de Percepción sobre la Relación Mujer y Deporte, aplicada a deportistas, jueces y/o árbitros, entrenadores y especialistas de ambos sexos, que fue utilizada en ese estudio, arrojó que siguen vigentes los estereotipos sociales sobre la mujer en el renglón de las capacidades físicas, su rol social y la forma en que se perciben ellas mismas ante los retos de la práctica deportiva. Los resultados de la Encuesta dibujan las líneas prioritarias de atención, como son la falta de apoyo económico por parte de las instituciones, la insuficiencia de instalaciones adecuadas y la ausencia de reconocimiento tanto de las instituciones como de la sociedad hacia las mujeres deportistas.

57Resultados correspondientes al levantamiento realizado en noviembre de 2016 por el Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico (Mopradef) del INEGI, que contiene información de la población de 18 y más años de edad del agregado urbano de 32 áreas de 100,000 y más habitantes, sobre la práctica de algún deporte o ejercicio físico en su tiempo libre. Disponible en: http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/modulos/mopradef/default.html (fecha de consulta: 1o. de noviembre de 2017).

58Alexy, Robert, op. cit., pp. 193 y 194.

59Abramovich, Víctor y Courtis, Christian, op. cit., pp. 33 y 34.

60En 2013, con las reformas a la Ley General de Cultura Física y Deporte, se crea el Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva (Coved) para vigilar los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de las asociaciones deportivas nacionales.

61Acosta Hernández, Rubén, Gestión y administración de organizaciones deportivas, Barcelona, Paidotribo, 2005, p. 45.

62Datos obtenidos del Presupuesto de Egresos de la Federación, disponible en: http://www.pef.hacienda.gob.mx/ (fecha de consulta: 10 de septiembre de 2017).

63Véase Serrano, Sandra, Obligaciones del Estado frente a los derechos humanos y sus principios rectores: una relación para la interpretación y aplicación de los derechos, SCJN-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2013, disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3567/9.pdf (fecha de consulta: 3 de octubre de 2017).

64Se toman como base estos 4 niveles de obligaciones, pues son los más utilizados tanto en la dogmática como en la teoría y proporcionan mayor claridad sobre su contenido, además de ser los utilizados en el artículo 1o. constitucional.

65Carbonell, Miguel, Los derechos fundamentales en México, México, UNAM-Porrúa, 2011, p. 826.

66Serrano, Sandra, op. cit., p. 107.

67En el caso de México, “tanto el proceso como el procedimiento deportivo se llevan a cabo ante autoridades administrativas u organismos que colaboran con ellas en la protección del interés público contenido en la legislación deportiva y su reglamentación, y tienden a proteger y defender la legalidad de los actos de la administración pública y de los derechos subjetivos deportivos de los administrados”. Véase Hernández, David y Montenegro, Sadara, Justicia deportiva, México, M. A. Porrúa, 2010, p. 29.

68Serrano, Sandra, op. cit., p. 112.

69Kidd, Bruce, op. cit., p. 70.

70Idem.

71Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo en revisión 378/2014, p. 59.

72Tesis P. XV/2011, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXXIV, agosto de 2011, p. 31.

73Nikken, Pedro, “El concepto de derechos humanos”, Estudios básicos de derechos humanos 1, San José, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1994, p. 31. Cit. por Faúndez Ledesma, Héctor, “La justiciabilidad de los derechos sociales en el derecho internacional contemporáneo”, Revista Gaceta Laboral, vol. 6, núm. 2, 2000, p. 175.

74

La Encuesta Nacional de Salud (Ensanut), en su Informe de 2016, reporta que cerca de una quinta parte de los niños y niñas de entre 10 y 14 años de edad (17.2%) son activos, observando que los niños son más activos (21.8%) comparado con las niñas (12.7%); es decir, el 82.8% de los niños y el 87.3% de las niñas son inactivos en México. Véase Informe final de resultados Ensanut 2016, disponible en: http://www.promocion.salud.gob.mx/dgps/descargas1/doctos_2016/ensanut_mc_2016-310oct.pdf (fecha de consulta: 10 de octubre de 2017).

El levantamiento realizado en noviembre de 2016 por el Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico (Mopradef) del INEGI reportó que el 63.3% de las mujeres y el 52.3% de los hombres de 18 años y más son inactivos físicamente. Estos resultados están disponibles en: http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/modulos/mopradef/default.html (fecha de consulta: 10 de octubre de 2017).

75De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud (Ensanut) 2016, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad en la población de 5 a 11 años de edad es de 33.2% en 2016. En adolescentes de entre 12 y 19 años, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad fue de 36.3%, 1.4 puntos porcentuales superior a la prevalencia en 2012 (34.9%). La prevalencia de sobrepeso (26.4%) en adolescentes de sexo femenino en 2016 fue 2.7 puntos porcentuales superior a la observada en 2012 (23.7%). En los adolescentes de sexo masculino no hubo diferencias significativas entre 2012 y 2016. La prevalencia en áreas rurales aumentó 8.2% de 2012 a 2016. Para adultos de 20 años y más, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad pasó de 71.2% en 2012 a 72.5% en 2016. Las prevalencias tanto de sobrepeso como de obesidad y de obesidad mórbida fueron más altas en el sexo femenino. Véase Informe final de resultados Ensanut, disponible en: http://www.promocion.salud.gob.mx/dgps/descargas1/doctos_2016/ensanut_mc_2016-310oct.pdf (fecha de consulta: 10 de octubre de 2017).

76De acuerdo con la recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se categorizan como activos a los niños que realizan al menos 60 minutos de actividad física moderada a vigorosa los 7 días de la semana. La recomendación de actividad física para adultos es de 150 minutos de actividad física moderada-vigorosa/semana.

77Serrano, Sandra, op. cit., p. 112.

78Así lo establece el artículo 3.3 de la Carta Internacional Revisada de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte de la UNESCO.

79Valdez Méndez, Sandra, “Fomento de la actividad física en México. Una política pública inacabada”, Gestión y Política Pública, México, vol. temático, 2015, pp. 27-54, disponible en: http://www.gestionypoliticapublica.cide.edu/ojscide/index.php/gypp/article/view/118/42 (fecha de consulta: 1o. de septiembre de 2017).

80Este programa fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014.

81Abramovich, Víctor y Courtis, Christian, op. cit., p. 87.

82Véase Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo en Revisión 378/2014, pp. 57 y 58.

83Entre ellos, podemos destacar las siguientes tesis: Tesis P. XVIII/2011, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXXIV, agosto de 2011, p. 32, de rubro “Derecho a la salud. Su tutela a través del juicio de amparo”; Tesis P. XVI/2011, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXXIV, agosto de 2011, p. 29, de rubro “Derecho a la salud. Impone al Estado las obligaciones de garantizar que sea ejercido sin discriminación alguna y de adoptar medidas para su plena realización”.

84Por ejemplo, tenemos la Sentencia T-4.889.518 de la Corte Constitucional en Colombia, mediante la cual concede el amparo para la protección de los derechos fundamentales a la recreación, al deporte y al aprovechamiento del tiempo libre a una persona en situación de vulnerabilidad. En su sentencia, la Corte Constitucional determinó que el Comité Paralímpico Colombiano le vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, a la recreación, al deporte y al aprovechamiento del tiempo, al no entregarle una silla de ruedas deportiva solicitada, la cual es su herramienta de trabajo que le permite mantenerse en buen estado físico y, con ello, seguir representando al país a nivel internacional.

85En la Sentencia T-266/13, la Corte Constitucional en Colombia, respecto a las relaciones de especial sujeción entre los internos y el Estado, reitera que la recreación, además de ser unos de los factores determinantes en la resocialización de los internos, sirve para ocupar el tiempo libre; canaliza impulsos agresivos, y calma las ansiedades, las frustraciones y otros impulsos violentos. Igualmente, la Corte Constitucional señala que es uno de los mecanismos que facilitan la adaptación de los reclusos al medio carcelario como instrumento para mejorar la salud física de los internos, y es indispensable para hacer menos gravosas las condiciones de vida dentro de los centros carcelarios y penitenciarios. Por ello, en su sentencia advirtió que no deben desatenderse las actividades deportivas y culturales en los centros penitenciarios.

86En este sentido, véase la Sentencia T-466/92, en la que la Corte resolvió lo siguiente: en todos aquellos casos similares al presente por sus hechos o circunstancias, siempre que se configure un conflicto entre la tranquilidad de la comunidad y el derecho a la recreación y al deporte de sus habitantes, especialmente de los niños, la doctrina constitucional enunciada en esta sentencia tendrá carácter obligatorio para las autoridades.

87Hesse, Konrad, Grundzüge des Verfassungsrecht der Bundesrepublik Deutschland, Heidelberg-Karlsruhe, 1978, pp. 86 y 87. Cit. por Abramovich, Víctor y Courtis, Christian, op. cit., p. 95.

88Nogueira, Humberto, op. cit.

89Al respecto, véase Serrano, Sandra, op. cit., p. 119.

90Derivado de las relaciones entre los diferentes actores que integran el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (Sinade), se desprenden ciertos derechos de los deportistas, como son el derecho a practicar el deporte o deportes de su elección; el derecho a asociarse para la práctica del deporte y, en su caso, para la defensa de sus derechos; el derecho a usar las instalaciones destinadas para la práctica del deporte; el derecho a recibir asistencia y entrenamiento deportivo con personal calificado; el derecho a participar en las consultas públicas a que se convoque para la elaboración del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, entre otros.

91Contrario a esto, la Secretaría de Educación Pública emitió una Propuesta curricular para la Educación Básica 2016, en la que desaparece a la educación física del mapa curricular de la educación básica.

Recibido: 23 de Noviembre de 2017; Aprobado: 25 de Julio de 2018

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