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Cuestiones constitucionales

versión impresa ISSN 1405-9193

Cuest. Const.  no.39 Ciudad de México jul./dic. 2018  Epub 08-Ene-2021

https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2018.39.12669 

Reseñas bibliográficas

Breves notas sobre la relación entre las revistas científicas y el constitucionalismo. Apuntes del Encuentro de la Red de Revistas de Derecho Constitucional1

Paola Andrea Acosta Alvarado* 

*Editora de la revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. paola.acosta@uexternado.edu.co.


I. Introducción

Las publicaciones científicas siempre han sido un motor de la humanidad; las reflexiones que en ellas se presentan sirven para comprender los estados del arte, cuestionarlos o revolucionarlos. Esto es así respecto de todo tipo de literatura, tanto para las ciencias exactas como para las ciencias humanas, por lo que el derecho, y las publicaciones dedicadas al mismo, no son ajenas a esta dinámica.

Bajo esta premisa, la Red de Revistas de Derecho Constitucional, liderada por la revista Cuestiones Constitucionales y su editor Edgar Corzo, nos invitó a reflexionar sobre el papel de las revistas científicas respecto del pensamiento constitucional. Dicho encuentro tuvo lugar el 3 de febrero de 2017 en el marco del el XIII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional y a él acudimos: Edgar Corzo, nuestro anfitrión, Fernando Durán Alba, Andrea Morrone, Ilton Roberto Filho y quien escribe estas líneas.

Las preguntas respecto de las cuales nos invitaron a reflexionar fueron tres: ¿Son o deben ser las revistas científicas parte del pensamiento crítico de la Constitución? ¿Las revistas científicas incentivan la (in)estabilidad constitucional? ¿Qué hacer para publicar en una revista indexada?

Como se observa, las dos primeras cuestiones implican profundos debates sobre el papel de la academia en la construcción y uso del derecho, la última es un asunto práctico que tiene que ver más con el público al cual iba dirigido el foro: los jóvenes investigadores. A continuación, intentaré plasmar algunas de las ideas que expuse en su momento sobre estas cuestiones; desafortunadamente, a casi un año de esa discusión, mi memoria no guarda fielmente las palabras de mis colegas, por lo que no me atreveré a hablar en nombre de ellos.

II. De los manuales a las revistas científicas: el caso del derecho constitucional

Suele decirse que, en los sistemas jurídicos de origen continental, como son aquellos que cubre la Red que nos convocó, el derecho se produce por el legislador, o quien haga sus veces, lo ejecuta la administración y lo interpreta el juez. Sin embargo, esta dinámica que parece perfectamente delimitada cada día resulta más compleja y vertiginosa. De sus variaciones, obstáculos, errores o aciertos debe ocuparse la academia y, con ella, los estudios científicos.

En este contexto, dudo que alguien ponga en tela de juicio el que hoy las facultades de derecho y los foros jurídicos deben dedicarse a algo más que a la dogmática y han de inculcar, por lo tanto, las habilidades reflexivas y críticas de quienes luego se dedicarán -o ya se dedican- al ejercicio del derecho o a la enseñanza del mismo. La academia es, pues, algo más que reproducción del derecho y, en ese sentido, el trabajo que ella adelante debe, necesariamente, contribuir a la crítica y perfeccionamiento del statu quo jurídico o la sana inestabilidad del ordenamiento.

Así, de la mano con el cambio en el perfil del jurista alimentado también en buena parte por los avances en la teoría del derecho y, en especial, en la teoría constitucional viene la importancia de las publicaciones científicas. Hoy en día a los abogados, a los buenos abogados, no les basta saber las normas y uno que otro principio o regla de aplicación, tampoco les es suficiente apropiarse de los conceptos y usarlos sin más en el oficio jurídico. En la época actual el buen abogado debe ser también jurista.

En este escenario, los manuales, tan útiles y afamados hace un par de décadas, o los compendios normativos comentados, ya no son suficientes; podríamos decir, incluso, que ya no son útiles, excepto en las muy tempranas etapas de formación. No me refiero claro a los sagrados libros de los grandes teóricos o de los maestros constitucionalistas cuyas teorías y reflexiones siempre serán útiles, sino aquellas obras tan comunes en las librerías iberoamericanas y que se reducen a la sistematización del contenido de un curso básico de alguna área del derecho.

Creo que es justamente este cambio en el perfil del abogado y, por lo tanto, en su proceso de formación y en las herramientas para el mismo, lo que ha dado lugar al protagonismo de las revistas científicas. Las revistas se han convertido en fuente primaria de actualización y de debate, sirviendo así como instrumento básico tanto de quien se está formando como de quien ejerce ya la profesión.

Esto es particularmente cierto tratándose de la Constitución, por ende, del derecho constitucional, dada su particular textura abierta y naturaleza aspiracional-programática que funge como base jurídica de las relaciones de una sociedad en movimiento y su institucionalidad cambiante. De todas las áreas del derecho, el constitucional es quizás el menos apegado a la letra de la norma o, por lo menos, “tan sólo” a la letra de la norma; al derecho constitucional, a su estabilidad o reformulación, le es más util el debate planteado por un artículo científico que la mera compilación normativa o la sistematización conceptual de un manual.

Nuestra región es prueba particular de esto. Los grandes debates teórico-conceptuales latinoamericanos casi nunca han girado en torno a la letra del derecho constitucional sino alrededor de qué se puede hacer con él y al cómo o al quién. En este sentido, el derecho constitucional más que evolucionar desde las letras de las normas, avanza desde su interpretación y aplicación, es un derecho vivo que se decide en los debates entre los operadores jurídicos y entre éstos y la academia.

En este contexto, las revistas científicas, como manifestación importante de lo que la academia piensa, de lo que ésta hace o promueve, cumplen dos papeles importantes. Por una parte, son lupa, por la otra pueden ser motor de la realidad constitucional.

Respecto de lo primero, las revistas deben necesariamente ayudar a comprender el ordenamiento, sus dinámicas y alcances. Los buenos diagnósticos son parte fundamental del quehacer académico y herramienta indispensable del adecuado ejercicio jurídico. Sin embargo, a pesar de la utilidad intrínseca de los buenos diagnósticos, éstos no son suficientes como ejercicio académico, los mismos deben estar acompañados de pensamiento crítico y, en lo posible, de propuestas, de soluciones. Por ello, cada vez más las revistas apuestan por aquella producción reflexiva, producto de investigaciones innovadoras, críticas, propositivas que pueden servir como herramienta de comprensión, pero también como motor de los cambios que precisan los ordenamientos.

Por ello, en segundo lugar, creo que el trabajo que adelantan las revistas, al inspirar los cambios que requiere el ordenamiento es pieza clave en la concreción de la naturaleza dinámica del mismo; no veo esto como un problema de inestabilidad, si entendemos ésta desde la connotación negativa que suele atribuírsele. Por el contrario, todas aquellas lecturas que la academia haga en clave de renovación justificada resultan útiles al derecho constitucional.

En suma, la producción académica de las revistas y el debate intelectual que ella genera permite cumplir varios objetivos particulares respecto del derecho constitucional: en primer lugar, contribuye a su avance gracias al control y seguimiento de la evolución de los contenidos constitucionales; en segunda instancia, constituye una oportunidad de extrapolación y promoción -o rechazo, si es del caso- de las tendencias y experiencias constitucionales de otros ordenamientos; finalmente, contribuye a la materialización de Constituciones dinámicas cuyos contenidos están en constante redefinición y actualización.

Así las cosas, podríamos decir que el papel de las revistas científicas respecto del derecho constitucional se entiende en clave de diálogo, de una conversación constante entre el ser y el deber ser, una plática entre operadores, académicos, amateurs y expertos que buscan comprender y perfeccionar el ordenamiento constitucional.

III. Breves consejos para sobrevivir el viacrucis del mercado editorial

Para finalizar, debo hacer algunas reflexiones sobre la tercera pregunta que se nos planteó en el foro, aquella relativa a la manera de hacer parte de las revistas científicas en calidad de autor.

Todos somos conscientes de la particular revolución que han experimentado las revistas científicas en nuestra área de trabajo por cuenta de las políticas estatales y los índices de lo que, cada vez más, funciona bajo una lógica de mercado. Así, desde hace ya varios años, quienes nos dedicamos a la labor editorial de revistas jurídicas hemos subsumido nuestras preocupaciones por servir como plataformas del trabajo académico, como puentes entre los profesores y sus estudiantes o entre los propios abogados o funcionarios, en aquellas de los índices bibliométricos, el número de páginas, la exogamia y otros tantos tecnicismos.

Pese a ello, seguimos trabajando por ofrecerle a los autores un escenario que les resulte útil y, sobre todo, asequible, a la hora de enfrentarse a los sistemas de evaluación profesional que nos llevan a (sobre)vivir la carrera diaria del “publicar o perecer”.

¿Qué hacer pues frente a un mercado sobresaturado con estrictas reglas de indexación? ¿Cómo conseguir un espacio en revistas de calidad? Jóvenes colegas, la respuesta es sencilla pero engañosa, pues no se trata de una tarea fácil: escriban trabajos de calidad científica.

Acá, una breve lista de lo que espero resulten ser consejos útiles frente a este reto.

  • 1. Al pensar en construir un texto, tengan clara la plataforma de publicación en la que quieren ubicarlo cuando esté listo: a qué revista le apunta, cuáles son los plazos y requisitos de presentación, cuál el perfil de los documentos que publican. Estudien y respeten las reglas editoriales y tengan clara la dinámica de publicación, especialmente la duración del proceso editorial pues no querrán dedicarse a un proceso cuyos resultados aparezcan en un plazo que no les conviene. Proyecten su trabajo de acuerdo con la plataforma a la que aspiran.

  • 2. Piensen de forma creativa y propositiva (think out of the box), abandonen la idea de documentos meramente descriptivos o compilatorios; hagan algo más que referir el estado del arte pues esto es útil, pero no es suficiente.

  • 3. Documéntense; un buen artículo no se construye desde un par de referencias bibliográficas o jurisprudenciales, el trabajo debe hacerse a fondo. Un par de nombres “sagrados” no bastan. Lean y no se cansen de leer a los buenos y, sobre todo, a los no tan buenos; de los errores de otros también se aprende y muchas veces ellos son los que inspiran la crítica y un mejor trabajo. No olviden que se aprende a escribir leyendo.

  • 4. No se asusten si deben criticar y cuestionar a los clásicos, a las autoridades universitarias, editoriales o jurídico-políticas siempre que su apuesta esté fundamentada y sea respetuosa. Deconstruyan, propongan. Logren el balance entre la literatura clásica y las nuevas tendencias. Para esto: argumenten, siempre argumenten, fundamenten, contrapongan, contrasten, no se limiten a repetir ni a enunciar.

  • 5. Pregúntense siempre cuál es su aporte, cuál es el público al que le apuntan y qué les está ofreciendo. Escribir con un destinatario en mente facilita el proceso y ayuda a construirlo de forma util. ¿Qué es lo que su trabajo hace que valga la pena? ¿Qué le están aportando al debate? ¿Qué le ofrecen al operador jurídico, al académico, al estudiante? No paren de preguntarse.

Parecen consejos básicos, lo son, pero seguirlos les ayudará a dar el primer paso en la batalla del nuevo mercado editorial. Espero que así sea.

IV. A manera de conclusión

Las revistas están de moda. Para bien o para mal son la plataforma preferida de las nuevas generaciones; el conocimiento que en ellas se recopila circula a velocidades vertiginosas, entre distancias otrora inimaginables, ofreciendo así un espacio indispensable para el estudio, la crítica, la deconstrucción y, como no, la evolución. Nuestro trabajo como editores es asegurar su calidad, allende (¿o a pesar de?) las exigencias del mercado, el trabajo de los autores está en construir trabajos de calidad.

Entre unos y otros podemos, y debemos, ofrecer un espacio de diálogo y (re)construcción que ayude a comprender el ser, y luchar por el deber ser, del derecho, en especial, de nuestro mimado derecho constitucional. La tarea es titánica, pero confío en que quienes vienen detrás de nosotros, estarán a la altura.

1 Trabajo presentado en la Red de Revistas de Derecho Constitucional el 3 de febrero de 2017, dentro del XIII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional.

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