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Cuestiones constitucionales

versión impresa ISSN 1405-9193

Cuest. Const.  no.39 Ciudad de México jul./dic. 2018  Epub 08-Ene-2021

https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2018.39.12667 

Reseñas bibliográficas

Aportación científica de las revistas de derecho constitucional

Edgar Corzo Sosa* 

*Director de la publicación periódica Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional. ecorzo@unam.mx.


Con ocasión del XIII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, el cual tuvo lugar en la Ciudad de México, en febrero de 2017, algunas de las revistas especializadas en derecho constitucional decidimos reunirnos para analizar los avances que desde las publicaciones periódicas se ha tenido en esta área del conocimiento científico. De manera especial, nos dimos a la tarea de reflexionar sobre tres aspectos que consideramos de especial interés. El primero tiene que ver con la posición que guardan las revistas jurídicas científicas frente al pensamiento crítico de la Constitución. En el segundo aspecto abordamos el apoyo que han dado o pueden dar las revistas científicas a la estabilidad de la Constitución y, finalmente, en el tercer punto comentamos lo que debe hacerse para publicar en una revista científica indexada.

Sobre estos tres aspectos a continuación expondremos nuestras consideraciones, derivadas principalmente de la experiencia obtenida al frente de la dirección editorial de Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, editada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

I. ¿Son o deben ser las revistas científicas parte del pensamiento crítico de la Constitución?

Aquí es necesario partir de la noción de una publicación periódica científica, y cabe señalar que no cualquiera lo es. Las hay que tienen por objeto la difusión, o bien las que sencillamente quieren dar cuenta de cierta información jurídica relevante, lo cual no desdice el mérito que las mismas puedan tener. No obstante, para caracterizar a una revista como científica deben cubrirse varios requisitos. Dentro de los principales tenemos que en la revista deben publicarse los resultados de investigaciones serias y rigurosas que constituyan un avance en el conocimiento y comprensión del tema abordado; además, debe contarse con una aproximación metodológica en la que el contenido pasa por una serie de etapas que garantiza el aporte de conocimiento objetivo y válido; finalmente, también es muy importante que se haga uso del contenido de otros estudios o información en la que se refleje el manejo de otra información y de diversas aproximaciones sobre el tema.

Los anteriores aspectos son los que, de entrada, pueden llevar a generar conocimiento objetivo y científico, el cual debe ser el contenido de una revista. Si esto se cubre, entonces, estaremos ante la presencia de una publicación periódica científica. Vale la pena señalar que existen otros criterios que no necesariamente tienen que ver con los aspectos sustantivos que hacen que la revista sea científica, pero que ayudan en mucho a lograr o mantener su carácter científico. Me refiero a los aspectos formales como son, entre otros, contar con la opinión de pares académicos, ingresar a determinados índices o incluir un resumen en otro idioma. Estos son aspectos que aseguran lo científico de la revista y que son igual de importantes que los referidos a su contenido.

Una revista científica debe, igualmente, ser reflejo de un pensamiento crítico, y con ello queremos referirnos al análisis y estudio organizado que busca la postura más razonable frente a un determinado tema, exponiendo, por supuesto, los argumentos a favor y en contra a efecto de tomar una determinada posición.

Las revistas, en consecuencia, deben ser científicas pero igualmente críticas, pues solamente así puede avanzarse en el conocimiento y comprensión del tema que se expone. Así deben ser, por tanto, las revistas científicas en derecho constitucional.

Un factor que merece especial mención es la periodicidad de una publicación, no tanto porque sea así como se adiciona un nuevo contenido, sino también porque así se logra actualización en los diversos aspectos abordados y una constante evaluación de los contenidos a difundir. Estas características hacen que las revistas mantengan una gran diferencia con el contenido de los libros.

Con base en lo anterior, podemos señalar que las revistas científicas pueden formar parte del pensamiento crítico de la Constitución analizando el texto constitucional, pero no sólo se limitan a él sino también pueden analizar una ley que lo desarrolla o un criterio judicial que lo interpreta con fundamento en su aplicación. En consecuencia, el estudio crítico no sólo se produce con las normas constitucionales ya publicadas y entradas en vigor, sino también puede y debe buscarse desde el momento mismo en que está en elaboración una reforma constitucional, antes de que el texto pase a formar parte de la Constitución. Aquí tiene un mayor impacto el análisis crítico de una revista científica.

Una Constitución necesita del pensamiento crítico de una revista científica. No es posible entender el texto constitucional sin un pensamiento crítico. Esto, por supuesto, tienen que ver con el análisis directo del texto constitucional pero también, como señalamos, de la interpretación constitucional que realicen los juzgadores. En este aspecto, sin embargo, es donde más reticencias encuentra que una revista científica sea el pensamiento crítico de la Constitución. A la Constitución le viene bien que científicamente se le analice, pero no estamos del todo ciertos si esto mismo se puede decir de las interpretaciones a la Constitución, ya que es muy probable que esa interpretación sea considerada como algo científico, objetivo, riguroso y propositivo. En todo caso, la interpretación también necesita de un análisis científico y objetivo, para estar ciertos que se tiene un pensamiento crítico de la Constitución.

De no lograrse ese pensamiento crítico, se tomará todo lo que dice la Constitución o lo que de ella se dice como algo correcto, como un dogma, carente de objetividad, no habrá evolución constitucional y, lo más preocupante, es que puede llegar a una parálisis constitucional. Este es el tamaño del desafío que tienen las revistas científicas en el área del derecho constitucional.

II. ¿Apoyan las revistas científicas a la estabilidad de la Constitución?

Uno de los objetivos de una revista científica es la generación de conocimiento científico y ese conocimiento debe ser evaluado; determinar su impacto con base en el seguimiento o aceptación que se produce de ese estudio. Para eso se busca que la revista científica ingrese a un índice reconocido, o bien, se identifique la referencia al número de veces que un estudio ha sido citado, y es correcto que así sea; sin embargo, no puede dejarse de lado el impacto que pueda tener un estudio en el objeto de análisis que es la propia Constitución.

Con el avance en el conocimiento que pueda lograrse en una revista científica se está aportando, al mismo tiempo, elementos razonables para ser incluidos en la misma Constitución, en los hacedores del derecho. Este es otro de los objetivos que debe alcanzarse cuando una revista es científica.

En la creación de información científica puede suceder, no obstante, que lejos de un cambio razonable en la Constitución, lo que se pretenda con una revista científica sea procurar la legitimidad del texto constitucional, pero una legitimidad que no obtuvo previamente el texto constitucional y que ahora busca que la academia la aporte; esto, por supuesto, no es algo propio de una revista científica. También puede ocurrir que una revista marque la inestabilidad de un texto constitucional, pudiendo eventualmente lograrla; sin embargo, si esto sucede entonces la revista ha roto con lo científico y lo objetivo, con su esencia; una revista científica no puede ni debe ser utilizada como un medio de denuncia.

III. ¿Qué hacer para publicar en una revista científica indexada?

Más allá de los requisitos o normas editoriales, que constituyen aspectos formales a cumplir, lo importante es obtener un producto que sea el resultado de un estudio o análisis científico, serio, riguroso.

En una publicación periódica no se busca, en esencia, que el producto sea completamente acabado y que ya no le falte análisis. No es esa la intención que se tiene en una revista científica. Por el contrario, lo primero que se busca es que pares académicos lean el texto y lo evalúen, pues así es como podrá obtenerse más fácilmente un producto científico. Además, en muchas ocasiones hemos visto cómo una gran aportación a la ciencia del derecho se produjo en un primer análisis que fue producto de un estudio publicado en una revista. Esto no quiere decir que aceptemos que en las revistas se publiquen simples lanzamientos de ideas; en lo absoluto, lo que sí queremos señalar es que en las revistas científicas deben publicarse avances serios en el tema, que permitan seguir una línea de investigación con otros aportes más adelante, incluso que pueda publicarse posteriormente en un libro. Lo que no debe hacerse, en cambio, es publicar el contenido de un libro en una revista científica, dándole actualidad al tema con algunas modificaciones, por la sencilla razón que no estaremos ante un documento original e inédito, sino frente a una actualización de algo que ya fue publicado.

Una vez que se tiene un producto científico, serio y objetivo, producto de una primera idea que desea exponerse para que los pares académicos la evalúen, debe buscarse una revista que aborde el tema de reflexión en donde se someta a su publicación, buscando, igualmente, que esa revista cuente con los estándares de calidad e impacto propios de una con carácter científico. Esto no es difícil de conocer. Basta con buscar el factor o índice de impacto, qué presencia tiene en bases de datos, el cumplimiento de criterios de calidad editorial y su inclusión en índices que para su ingreso exijan el cumplimiento de requisitos que hacen que una revista sea científica. Así, el trabajo realizado que es producto de una investigación seria y objetiva será mejor evaluado y, también, valorado por quienes después lo lean.

Estas reflexiones, junto con la de otros directores editoriales de revistas científicas de derecho constitucional, constituyen las primeras reflexiones que exponemos en torno al tema. Seguramente en posterior ocasión abundaremos más en su desarrollo.

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