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Cuestiones constitucionales

versión impresa ISSN 1405-9193

Cuest. Const.  no.39 Ciudad de México jul./dic. 2018  Epub 08-Ene-2021

https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2018.39.12664 

Reseñas bibliográficas

Cárdenas Gracia, Jaime Fernando, La Constitución de la Ciudad de México. Análisis crítico, México, Instituto Belisario Domínguez-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2017, 390 pp.

Jessica Avelina Marroquín Ventura* 

*Licenciada en derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM, postulante al Programa de Maestría en Estudios Políticos y Sociales de la Facultad de Ciencias Políticas de la UNAM, asistente de investigación.

Cárdenas Gracia, Jaime Fernando. La Constitución de la Ciudad de México. Análisis crítico. México: Instituto Belisario Domínguez, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2017. 390p.


La reciente publicación de Jaime Cárdenas Gracia, La Constitución de la Ciudad de México. Análisis crítico, habla acerca de la reforma constitucional del 29 de enero de 2016; la integración de una Asamblea Constituyente -cien diputadas y diputados: 40 designados y 60 por representación proporcional mediante lista de partidos- para discutir, aprobar y votar el proyecto de Constitución para el Distrito Federal presentado por el jefe de gobierno -legitimado en la reforma constitucional de 2016-. También, describe, analiza y critica algunos de los temas fundamentales de la Constitución de la Ciudad de México promulgada el 5 de febrero de 2017; propone modificaciones al ordenamiento jurídico aprobado y vigente; finalmente, expone y examina algunas de las impugnaciones promovidas por autoridades y partidos políticos en su contra.

En el capítulo primero el autor describe los efectos derivados del aumento en la centralización de las competencias federales -en detrimento de las competencias estatales y municipales-; expone algunos modelos federales destacando el esquema federal cooperativo,1 mismo que propone construir e integrar en nuestro marco constitucional; explica por qué la Constitución de la Ciudad de México no fue elaborada por un constituyente originario sino por una autorización del gobierno federal derivada de la reforma constitucional del 29 de enero de 2016. En la parte final de este capítulo, afirma que las resoluciones que dictaría la Suprema Corte de Justicia a las impugnaciones en contra del contenido constitucional recién aprobado, sentarían un precedente para determinar el alcance normativo de cualquier constitución local del país.2

En el segundo capítulo expone de manera crítica el proceso y contenido de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación en enero de 2016, consecuencia -según afirma- del Pacto por México (p. 367). Se modificaron 52 artículos, entre los que destaca el 44 y el 122, siendo en este último en donde el constituyente federal ató y acotó las futuras acciones de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. Además, contó con 17 artículos transitorios, entre los que sobresale el séptimo debido a que en él se legitimó al jefe de gobierno de la Ciudad para elaborar y presentar el proyecto de constitución local; también, se estableció la integración de la Asamblea Constituyente, misma que discutiría, modificaría, adicionaría y votaría el proyecto constitucional.

Una de las mayores críticas que Jaime Cárdenas hace al contenido de la reforma constitucional fue la escasez democrática que se contempló en ella; al respecto, enfatizó la fórmula que se contempló para instaurar el órgano que finalmente aprobaría la Constitución de la Ciudad de México. Se utilizaron dos principios: la designación y la elección por el principio de representación proporcional. Por el primero, 40 diputadas y diputados fueron designados de la siguiente manera: seis fueron propuestos por el presidente de la República; seis por el jefe de gobierno; y 28 fueron diputados y senadores federales. Las sesenta diputaciones restantes fueron asignadas de acuerdo al segundo principio, en donde también podían participar candidatos independientes -con requisitos excesivos-, y los partidos políticos no podían participar mediante coaliciones. En conclusión, como bien lo afirma el autor, el constituyente federal sometió a una “camisa de fuerza” (p. 39) el contenido constitucional local al integrar el órgano constituyente con una marcada presencia del poder central.

Una vez que juzgó la fórmula con la que se integró la Asamblea Constituyente, así como la autoridad encargada de presentar el proyecto constitucional, Jaime Cárdenas consideró que el someterlo a referéndum podía corregir los déficits de legitimidad con los cuales se aprobó, sin embargo, esto nunca ocurrió.

En el capítulo tercero dedica su atención a criticar temas puntuales del proyecto constitucional del jefe de gobierno; de la misma manera, expone -de acuerdo a su juicio-, sus deficientes fundamentos teórico-jurídicos. Manifiesta que el representante del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México incluyó grandes avances en su propuesta, los cuales fueron más allá de las ataduras que se integraron en la Constitución federal en enero de 2016, sin embargo, limitaron su práctica, resultado de las deficiencias en su redacción, lo que reiteró el déficit democrático en su contenido. En el capítulo cuarto, el autor describe, y juzga, de manera general, el contenido constitucional aprobado, junto con sus artículos transitorios.

En el capítulo quinto enumera y examina algunas temas que -de acuerdo con él- caracterizan al ordenamiento constitucional de la Ciudad; acto seguido, propone las alternativas que a su juicio deben sustituir las partes correspondientes del texto, entre ellas se destacan: 1) maximizar los derechos fundamentales con los mecanismos necesarios para su práctica; 2) herramientas que hagan accesible a las ciudadanas y ciudadanos a los mecanismos de democracia participativa y directa; 3) dotar de legitimidad democrática de origen la elección de los integrantes del Poder Judicial; 4) elección de los representantes de los órganos autónomos a través de un mecanismo ciudadano, impidiendo las cuotas partidarias; 5) en cuanto a los derechos de los pueblos indígenas, incluir la consulta vinculante en cualquier materia, y 6) sistema anticorrupción que rebase -para mejorar- lo establecido a nivel federal.

En el capítulo sexto, manifiesta quiénes fueron los actores que interpusieron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación algunas de las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales: la Procuraduría General de la República, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Partido Nueva Alianza y el Partido Morena presentaron el primer mecanismo de control constitucional mencionado, mientras que la Consejería de Jurídica del Ejecutivo Federal, el presidente de la mesa directiva del Senado de la República y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad interpusieron el segundo mecanismo.

La Constitución de la Ciudad de México. Análisis crítico, invita al lector a reflexionar acerca del modelo federal que más conviene a nuestro México actual, a partir de una explicación clara y concisa acerca de los esquemas federales; descripción del proceso legislativo local junto con su contexto, con la intención de plantear alternativas al texto aprobado; también explica de manera digerible algunas de las impugnaciones presentadas en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En síntesis, el autor de esta obra nos hace un llamado a conocer a fondo quién, cómo y -de acuerdo a su juicio- qué factores intervinieron para aprobar el proyecto presentado por el jefe de gobierno para obtener nuestras conclusiones, no sin antes compartir las suyas de manera destacada y profesional.

Agradezco a los investigadores como Jaime Cárdenas, que aun con su clara vocación política, producen trabajos académicos de alta calidad que nos exhorta a analizar temas de vital importancia como lo fue la promulgación de una Constitución para la capital del país, cuya trascendencia no se limita a los intereses de las capitalinas y los capitalinos sino al de todos los ciudadanos mexicanos, debido a que las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la resolución de las impugnaciones presentadas en contra de la Constitución de la Ciudad de México, tendrán efectos no sólo de carácter local sino también nacional.

REFERENCIAS

Barceló Rojas, Daniel, Teoría del federalismo y el derecho constitucional estatal mexicano, México, UNAM, 2016, pp. 144 y 145 [ Links ]

Cárdenas Gracia, Jaime, “México a la luz de los sistemas federales”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, núm. 110, mayo-agosto de 2004, pp. 479-510 [ Links ]

Eleazar, Daniel, Exploración del federalismo, Barcelona, Hacer/Fundacio Rafael Campalans, 1990, pp. 57 y ss. [ Links ]

Serna de la Garza, José María, “Las reformas al federalismo mexicano”, en Casar, Amparo y Marván, Ignacio (coords.), Reformas sin mayorías. La dinámica constitucional en México: 1997-2012, México, Taurus, 2014, pp. 295-328. [ Links ]

1 El modelo federal cooperativo consiste en compartir las competencias y facultades entre el poder central con el regional y local. En este modelo, “los funcionarios de los distintos niveles de gobierno no trabajan como rivales sino como socios”, consúltese: Eleazar, Daniel, Exploración del federalismo, Barcelona, Hacer/Fundacio Rafael Campalans, 1990, pp. 57 y ss.

2 Para conocer más acerca del tema del federalismo y el Estado mexicano, véase Barceló Rojas, Daniel, Teoría del federalismo y el derecho constitucional estatal mexicano, México, UNAM, 2016, pp. 144 y 145. Cárdenas Gracia, Jaime, “México a la luz de los sistemas federales”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, núm. 110, mayo-agosto de 2004, pp. 479-510. Serna de la Garza, José María, “Las reformas al federalismo mexicano”, en Casar, Amparo y Marván, Ignacio (coords.), Reformas sin mayorías. La dinámica constitucional en México: 1997-2012, México, Taurus, 2014, pp. 295-328.

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