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Cuestiones constitucionales

versión impresa ISSN 1405-9193

Cuest. Const.  no.39 Ciudad de México jul./dic. 2018  Epub 08-Ene-2021

https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2018.39.12663 

Reseñas bibliográficas

Laise, Luciano Damián, El poder de los conceptos. Convenciones semánticas y objetividad referencial en la interpretación constitucional originalista, México, Porrúa, 2017, 368 pp.

José Chávez-Fernández Postigo* 

*Facultad de Derecho, Universidad Católica San Pablo, Arequipa, Perú. jchavezfernandez@ucsp.edu.pe.

Laise, Luciano Damián. El poder de los conceptos. Convenciones semánticas y objetividad referencial en la interpretación constitucional originalista. México: Porrúa, 2017. 368p.


Debo decir que el primer libro publicado por el profesor argentino Luciano Damián Laise de la Universidad de La Sabana (Colombia), titulado El poder de los conceptos. Convenciones semánticas y objetividad referencial en la interpretación constitucional originalista -monografía de la que me ocuparé en esta breve reseña y que constituye básicamente la tesis con la que obtuvo el doctorado en derecho por la Universidad Austral de Buenos Aires con la máxima calificación-1 me parece una obra de factura impecable, y que desde varios puntos de vista puede ser catalogada como minuciosa, amplia, profunda y extraordinaria; por lo tanto, de lectura y de discusión imprescindibles. Antes de justificar los epítetos utilizados, pasaré a dar cuenta descriptivamente de los datos fundamentales de la obra.

El esfuerzo de Laise parte en este libro de la constatación con Solum de la relevancia que tiene hoy el originalismo -sobre todo, aunque no exclusivamente- en el ámbito de la interpretación constitucional estadounidense. Para abordarlo, el profesor argentino se traza como objetivo principal, uno que puede catalogarse sin lugar a dudas como ambicioso: el análisis respecto de la manera en que tanto el primigenio originalismo llamado “de intenciones”, como el conocido como “originalismo del significado público” o “neo-originalismo” tropiezan frente a tres desafíos que les ofrece la interpretación del lenguaje de las disposiciones constitucionales. El primero, relacionado con el regreso al infinito que supondría plantear la interpretación jurídica desde el mero convencionalismo lingüístico subyacente. El segundo, vinculado con la imposibilidad de evitar colapsar en arbitrariedad si se plantea la discrecionalidad judicial como una forma de cortar el primer problema de la remisión al infinito. El tercero, en relación con cierto “localismo” que implicaría en el fondo toda semántica meramente convencionalista, y su inviabilidad, en particular, frente a los enunciados constitucionales con pretensión de universalidad en los que se reconoce, por ejemplo, derechos fundamentales que por su naturaleza escapan al espacio-tiempo “locales”.

Dicho análisis le permite al profesor Laise defender la tesis de que las teorías originalistas contemporáneas estarían imposibilitadas de garantizar la inteligibilidad de la interpretación de las disposiciones constitucionales, lo que a su modo de ver ocurriría básicamente a causa de su dependencia con una semántica meramente convencionalista, es decir, de una que plantea que la referencia de los conceptos sería principalmente tributaria de meras convenciones lingüísticas.

Para lograr dicha defensa, Laise organiza su trabajo en tres partes estructurales, lógica y metodológicamente muy bien ensambladas. La primera sienta el marco teórico de todo el libro y se divide en dos capítulos. En el capítulo I, el autor da cuenta de las que considera las tres principales teorías semánticas anglosajonas que sustentan los enfoques interpretativos del derecho: la semántica “criterial”, la de los “casos paradigmáticos” y la del “convencionalismo profundo”. En el capítulo II, deja constancia de tres de las limitaciones explicativas principales de todo enfoque interpretativo que se apoye en el convencionalismo, precisamente, aquellas a las que hice referencia ya en el párrafo anterior.

La segunda y más extensa parte de la monografía consta de seis capítulos y se ocupa de los presupuestos semánticos del originalismo y de su viabilidad como propuesta interpretativa de la Constitución. Mientras que los tres primeros capítulos se centran en el originalismo de intenciones, los tres últimos lo hacen en el originalismo del significado público, haciendo de esta parte del libro un díptico o un paralelo de la viabilidad de los originalismos bajo examen. En ese orden de ideas, en el capítulo III, el autor ensaya una sistematización de la metodología del originalismo de intenciones en tres directivas interpretativas; en el capítulo IV procura esclarecer el problema semántico que entraña la aprehensión de las intenciones constitucionales originales, para en el capítulo V dar cuenta valorativamente de los problemas que tiene este tipo de originalismo en el intento de superar el “regreso al infinito” en la interpretación de las intenciones, y evitar así la consecuente confusión entre discrecionalidad y arbitrariedad, cuyo fin es determinar la titularidad subjetiva de las pretendidas “intenciones originales”. Culminada la empresa respecto del originalismo de intenciones, Laise hace lo propio con el neo-originalismo y sus especies. En este sentido, en el capítulo VI, asume una sistematización en cuatro directivas interpretativas de la metodología propia de dicho originalismo; en el capítulo VII, se ocupa del problema de la aprehensión del significado público de las disposiciones constitucionales; y finalmente, en el capítulo VIII, evidencia desde una valoración crítica la triple dificultad frente a la que también encalla este nuevo originalismo.

La tercera y última parte del libro consta de dos capítulos y es, sin duda, la más importante, pues es donde Laise -hasta ahora básicamente descriptivo y crítico- pasa a ofrecer propuestas teóricas y prácticas de solución a los problemas que minuciosamente ha detallado antes. Mientras que en el capítulo IX el autor se ocupa de defender como alternativa al mero convencionalismo, el realismo semántico, evidenciando cómo éste sale victorioso frente a las aporías que limitan a los originalismos descritos a lo largo de la obra; en el capítulo X ofrece cinco directivas interpretativas que desde el realismo semántico como presupuesto, harían viable el desarrollo de una interpretación de las disposiciones constitucionales que podría, sin embargo, ser concebida aun como “originalista”.

El libro termina con una síntesis de lo hallado a lo largo del trabajo y con la reafirmación por parte del autor respecto de la consecución del objetivo trazado al iniciar su investigación.

Quisiera destacar ahora por qué pienso que tenemos entre manos un libro de lectura y de discusión imprescindibles. En primer lugar, debo mencionar que la meticulosidad de Laise en la argumentación filosófica y jurídica de su trabajo resulta encomiable, puesto que no sólo ha hecho uso de una lógica formal rigurosa para diseñar la estructura de su investigación y para arribar a las conclusiones pertinentes, sino que ha sido muy cuidadoso en la justificación de las premisas que ha escogido para tal efecto. Sobre todo de este último aspecto me ha llamado positivamente la atención la riqueza y la pertinencia de las fuentes bibliográficas consultadas para la elaboración de dichas premisas.

Pero a mi juicio, nos encontramos no sólo frente a un libro meticulosamente elaborado, sino que es además amplio y profundo. Lo primero, porque maneja y combina con solvencia los respectivos enfoques de diversos ámbitos del conocimiento jurídico y filosófico de no sencilla confluencia, como lo son el de la teoría y el de la práctica de la interpretación constitucional, el de la filosofía y la teoría del derecho, y el de la filosofía del lenguaje. Lo segundo, porque no se queda en la mera descripción y crítica externa de los problemas más evidentes que viene planteando la interpretación originalista de la Constitución en el mundo anglosajón, sino que desciende hasta las raíces mismas de dichos problemas, contrastando al originalismo con sus propias opciones y presunciones semánticas, y aventurándose además a ofrecerle un camino de salida.

Finalmente, debo señalar que es justo catalogar a la obra como extraordinaria. No sólo porque no contábamos hasta ahora en lengua española con un trabajo de características siquiera semejantes al elaborado por Laise, sino porque ha sido hecho, además, cuidando de los aspectos teóricos y profundos de la discusión, sin descuidar los aspectos interpretativos prácticos y de concreción.

En ese sentido debo coincidir con la valoración de Pilar Zambrano -codirectora de la tesis que dio origen al libro de Laise, conjuntamente con Juan Bautista Etcheverry- en que estamos frente a un libro relevante y original puesto que

[a]gudiza en primer término la comprensión de la naturaleza, los propósitos y las condiciones de posibilidad de la interpretación constitucional. En segundo lugar, mediante la conexión interdisciplinar entre la teoría del lenguaje y el derecho constitucional, desarrolla un punto de vista aplicado para la continuidad del debate clásico entre el realismo y el convencionalismo semántico. Finalmente, establece un ángulo de comprensión de la naturaleza y las condiciones, no ya de la interpretación constitucional, sino también y más ampliamente, de la interpretación jurídica en general.2

Por dichas razones, no puedo sino recomendar la lectura de este libro, especialmente a los juristas académicos o en el ejercicio profesional que estén interesados en la teoría de la Constitución y del derecho procesal constitucional, o más específicamente en la teoría o en la praxis de la interpretación constitucional, o en el de la argumentación jurídica, o en el de la filosofía del lenguaje en general. En tal sentido me parece que este trabajo abre una rica veta para la confrontación teórica de aspectos poco discutidos en nuestro ámbito regional y que pueden enriquecer, también, nuestras prácticas argumentativas. Por poner un ejemplo, me parece que puede discutirse hasta qué punto es viable considerar todavía “originalismo”, a una propuesta interpretativa elaborada sobre las cinco directivas que esboza Laise y que priorizan una semántica referencial por sobre una convencionalista; aunque, desde luego, me queda claro que no ha sido la intención del profesor argentino defender originalismo alguno, sino antes bien proponer a través del análisis del originalismo y de sus falencias internas una vuelta en las prácticas interpretativas de la Constitución -tan decisiva en nuestros días donde los jueces imperan- a la referencialidad semántica a la realidad. Si no me equivoco en la valoración de dicho propósito, debo decir que la empresa de Laise ha culminado muy solventemente, y no queda sino felicitarlo por ello.

REFERENCIAS

Zambrano, Pilar, “Prólogo”, en Laise, Luciano Damián, El poder de los conceptos. Convenciones semánticas y objetividad referencial en la interpretación constitucional originalista, México, Porrúa, 2017, pp. xxxiii y xxxiv. [ Links ]

1 Premio Tesis Sobresaliente “Dalmacio Vélez Sársfield” de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales (Córdoba, Argentina, 2017).

2 Zambrano, Pilar, “Prólogo”, en Laise, Luciano Damián, El poder de los conceptos. Convenciones semánticas y objetividad referencial en la interpretación constitucional originalista, México, Porrúa, 2017, pp. xxxiii y xxxiv.

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