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Cuestiones constitucionales

versão impressa ISSN 1405-9193

Cuest. Const.  no.36 Ciudad de México Jan./Jun. 2017

https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2017.36.10870 

Palabras alusivas al centenario de la Constitución

Centenario de la Constitución de 1917

Oscar Alzaga Villaamil* 

Fernando Reviriego Picón** 

* Director de la revista Teoría y Realidad Constitucional, Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, Madrid.

** Subdirector de la revista Teoría y Realidad Constitucional.


Ahora que celebramos su centenario, parece innecesario señalar la relevancia del texto constitucional mexicano de 1917 en el constitucionalismo contemporáneo; de forma particular su vocación tuitiva de los derechos sociales. Mucho se ha escrito sobre esta cuestión y a ello nos remitimos.

Se trata de una Constitución emblemática, como la fue para nosotros la célebre “Pepa”, aprobada en 1812 (enterrada por mor del Rey felón) y en la que participaron mexicanos ilustres como José Miguel Ramos Arizpe quien, con posterioridad, a su vuelta a México, fue presidente de la Comisión de Constitución que elaboró un proyecto que sería aprobado en gran parte en 1824; o Joaquín Pérez Martínez y Robles, Juan José Guereña, José Miguel Guridi y Alcocer o José Miguel Gordoa que llegarían a ser incluso presidentes de aquellas mismas Cortes gaditanas. En palabras de Jesús Reyes Heroles, la vigencia, aunque breve, de aquella Constitución permitió una difusión amplia de la literatura prohibida y una ebullición ideológica de las ideas liberales, un clima jamás visto en Nueva España; y precisamente el liberalismo, en expresión del mismo autor, no fue únicamente un largo trecho de la historia mexicana, sino que constituyó la base misma de su estructura institucional y el antecedente que explica en buena medida el constitucionalismo social de 1917.

Un centenario que, evidentemente, no está reñido con las reformas, ni mucho menos. Éstas siempre han tenido un acelerado ritmo, tanto que a veces pueden dar vértigo sus cifras: más de doscientos decretos de reforma largos, consecuencia de los heterogéneos contenidos de su texto.

La última precisamente en agosto de 2016 (ahora mismo hay otra debatiéndose) en un tema de la máxima actualidad, el derecho de asilo y refugio; ello en un mundo que por más que avance tecnológicamente, sigue teniendo unos mismos y graves problemas. Tras dicha reforma el artículo 111 de la Constitución mexicana establece que “Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones”.

Doscientos veintinueve decretos de reforma hasta la fecha que han llevado a un debate sobre la necesidad de adoptar un nuevo texto o “reordenarla”, como postulan por ejemplo Diego Valadés o Héctor Fix Fierro en su Constitución reordenada, obra publicada recientemente por la UNAM.

Como bien se ejemplificaba en la presentación de dicho libro, si en 1917 un artículo como el 41 tenía apenas sesenta y tres palabras, un siglo después, contaba con cuatro mil, una clara tendencia al gigantismo que llevaba a que la Constitución mexicana fuera la segunda más extensa del mundo, sólo superada por la de la India.

Petrificar una Constitución carece de sentido; ahora bien, requisito de cualquier reforma debiera ser el intentar lograr un amplio diálogo entre las fuerzas políticas.

Sobre esta cuestión, la necesidad de una reforma constitucional, cómo no recordar ahora al desaparecido maestro Pedro de Vega, a quien este mismo mes se ofreció un merecido homenaje en la Universidad Complutense. Para este insigne constitucionalista, la cuestión de cuándo es necesario una reforma, sólo admitía una respuesta: es siempre políticamente conveniente cuando resulta jurídicamente necesaria; y ello sobre la base de que las Constituciones modernas son producto normalmente del consenso de las fuerzas políticas diversas que concurren a su elaboración y de ahí que suelan de suficiente amplitud y ambigüedad para permitir realizar dentro de su contexto, y sin violar su contenido, políticas que obedezcan a ideologías distintas y aun opuestas; a través de la interpretación de la norma, continuará el autor, se podrá, por tanto, ir operando su adaptación a las necesidades y urgencias de la realidad y de la historia, sin necesidad de operar su reforma. Pero la interpretación tiene su límite y “si las exigencias políticas obligan a interpretar el contenido de las normas de forma distinta a lo que las normas significan, es entonces cuando la reforma se hace jurídica y formalmente necesaria. En toda situación límite no cabe otro dilema que el de falsear la constitución o reformarla”. Ahora bien, y enlazado con la idea anteriormente apuntada de la necesidad de diálogo y consenso, también parece oportuno traer a colación las reflexiones de Hesse cuando nos señalaba que “peligrosa siempre para la fuerza normativa de la Constitución es la tendencia a su reforma frecuente, so pretexto de necesidades políticas aparentemente ineluctables”.

Lo cierto es que nos encontramos ante una Constitución debatida y viva, muy viva, y que puede ser abordada, como así se hace en este volumen, si se nos permite barrer para casa, desde la teoría y la realidad constitucional.

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