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Cuestiones constitucionales

versión impresa ISSN 1405-9193

Cuest. Const.  no.26 Ciudad de México ene./jun. 2012

 

Reseñas bibliográficas

 

Ramírez García, Hugo S. y Pallares Yabur, Pedro, Derechos humanos

 

Juan Francisco Díez Spelz*

 

México, Oxford University Press, 2011, 406 pp.

 

* Becario del Instituto Panamericano de Jurisprudencia de la Universidad Panamericana.

 

Es indudable que los derechos humanos han cobrado una gran importancia en los últimos años. Distintos acontecimientos históricos han provocado que, aun cuando ya se los vislumbraba en el horizonte jurídico constitucional, se les empiece a reconocer en diferentes ordenamientos y comiencen a tener más fuerza. De esta manera, se puede decir, junto con Ángela Aparisi que "nunca, en momento alguno de la historia, estos derechos han sido tan aclamados y aceptados culturalmente. No obstante, ello convive con una profunda discrepancia en torno a su origen y fundamento".1

La reflexión sobre esto último (el origen y fundamento de los derechos humanos) se ha tornado necesaria, ya que su simple inclusión en algún ordenamiento no resuelve problemas de capital importancia, como los relacionados con su eficacia a nivel social e individual. Para esto se requiere pensar en la razón de ser que estos tienen y en las bases y fundamentos supralegales que los mismos poseen.

Precisamente estos y otros temas son tratados en el libro Derechos humanos, escrito por Hugo S. Ramírez García y Pedro Pallares Yabur, mismo que se reseña en esta ocasión. Los autores, que son investigadores de la Universidad Panamericana, se han preocupado de estos asuntos, y han contribuido con el libro de una manera seria al debate intelectual que gira en torno a los derechos humanos, conformando una obra que, además de ser un manual o libro de texto para alumnos de la carrera de derecho que cursen la asignatura, puede convertirse en una clave para asimilar varios de los supuestos comprendidos en la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011.

Así pues, el libro está estructurado en tres partes: la primera, titulada "Derechos humanos: ética y experiencia jurídica", desarrolla una teoría general de los derechos humanos de carácter sustantivo y se compone de cinco capítulos; la segunda, en siete capítulos hace un estudio especializado de múltiples derechos en lo particular, este segmento se llama "Praxis de los derechos humanos"; por último, la tercera parte, "Defensa y protección de los derechos humanos", puede catalogarse como una teoría adjetiva de estos derechos, misma que a lo largo de cuatro capítulos, estudia los principios y procedimientos a través de los cuales puede hacerse valer la defensa de los derechos humanos. A continuación se explica de manera pormenorizada el contenido del libro.

En el capítulo primero, los autores comienzan a tratar el tema de la inclusión de los derechos humanos en distintos ordenamientos internacionales, particularmente a partir del periodo de la segunda posguerra y en específico en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), misma que consagra diversos derechos, pero también un deber de "comportamiento fraternal" entre los hombres. A partir de estas ideas, reconocen una relación entre la ética y el derecho, que consiste entre otras cosas en que el acto humano en general tiene una unidad tal, que en todas sus manifestaciones, incluida la jurídica, se relaciona con el ámbito ético. De esta manera, tanto la actividad legislativa, como la administrativa y la judicial deben reconocer esta realidad.

En el siguiente capítulo, los profesores Ramírez y Pallares hacen una descripción de las distintas formas de referirse a estos derechos, entre las que podemos destacar a las de "derechos fundamentales", "garantías individuales", "derechos naturales", "libertades públicas" y por supuesto, "derechos humanos". Hay que tomar en cuenta que todas estas denominaciones hacen referencia a una misma realidad, pero la dotan de diferente contenido. El nuevo texto constitucional ya se refiere exclusivamente a la última, pero esto no impide que se reflexione en torno a la semántica que puede o debe adoptarse, siendo la opinión de los autores concordante con lo establecido en la reforma.

Un aspecto imprescindible que se trata en el tercer capítulo del libro, consiste en determinar el fundamento que tienen los derechos humanos. Después de establecer la importancia que tiene esta tarea y de desarrollar el contenido que diversas teorías le otorgan, ya sea el puramente legal, la autonomía individual, el diálogo, la axiología, etcétera, se concluye que las teorías objetivas que fundamentan a estos derechos en las necesidades humanas básicas y especialmente en la dignidad humana, son las que abarcan de una manera cabal el contenido y finalidad de los mismos. Una teoría que fundamente a los derechos humanos únicamente en el consenso, es decir, en que se encuentren comprendidos en determinado ordenamiento, es bastante limitada; debe buscarse una base objetiva y universal, y esa es la dignidad humana.

En el siguiente apartado, se desarrolla el tema de los principales rasgos que caracterizan a los derechos humanos. Entre ellos están la universalidad, inviolabilidad, imprescriptibilidad, inalienabilidad, irreversibilidad y progresividad. De los anteriores merece especial atención el de la universalidad, ya que en la actualidad existe un debate en torno a la posibilidad de que los derechos humanos sean universales. ¿Cómo puede serlo si se relacionan en el ámbito social múltiples culturas que tienen una distinta concepción del hombre? Esta pregunta es válida, sin embargo, los autores esgrimen algunas respuestas otorgadas, entre otros, por Francesco D'Agostino o Monzón, donde sostienen que las culturas están unidas y se relacionan a través del diálogo, por lo que hay una base común a todas, donde cabe la idea de unos derechos humanos universales.

Para acabar la primera parte del libro, en el capítulo cinco se da cuenta de los elementos constitutivos de la relación jurídica que se establece en torno a estos derechos. Particularmente destaca el hecho de que se sostenga que pueden ser sujetos activos de las mismas los particulares y las generaciones futuras, además del Estado. Los primeros en base a las teorías alemanas del Drittwirkung (o bien la del Horizontalwirkung) der Grundrechte, o eficacia frente a terceros u horizontal de los derechos humanos. Las segundas, debido al principio de que debe de haber un futuro para la humanidad. Por supuesto que ambas posturas son discutibles, tal como se reconoce en el libro cuando se citan los argumentos en contrario.

Habiendo establecido ya estos fundamentos teóricos, Hugo Ramírez y Pedro Pallares comienzan a tratar lo que llaman la "Praxis de los derechos humanos". En esta segunda parte abordarán el estudio pormenorizado de diversos derechos humanos, de los que están consagrados principalmente en documentos internacionales, como la DUDH, el Pacto de San José (PSJ), en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), así como en la Constitución, agrupándolos según el objeto que defienden. Pero antes de eso, en los capítulos sexto y séptimo, estudiarán, en el primero, las obligaciones en general que el Estado contrae con respecto a estos derechos, específicamente las de respetar, garantizar y adoptar medidas y recursos efectivos para su defensa, y en el segundo, los contenidos normativos que los mismos deben poseer. Específicamente se trata el tema de que sean acordes a la dignidad, así como el de los límites legítimos que pueden adoptar. También se introducen los derechos o deberes de producir verdad y de ajustar la defensa de los mismos a un debido proceso.

A partir del capítulo octavo y hasta el decimosegundo se tratan varios grupos o clasificaciones de los derechos humanos. Así, en el ocho se reconocen los derechos de dimensión personal. Para esto hay que decir, junto con los autores, que "sin duda, uno de los bienes más importantes que se protegen mediante los derechos humanos y que, además, supone la incorporación de otros bienes a esta misma ética de los derechos, es el derecho a la vida" (p. 165). Relacionándolo con este derecho, se estudian otros como el de la salud, el alimento, la integridad personal, el de fundar y pertenecer a una familia y uno que cobra gran importancia por los debates que se han suscitado en torno al mismo y que requeriría un análisis más específico que es el de la libertad de conciencia y de religión. Al hablar de estos derechos, específicamente del de la vida, se citan algunas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CrIADH), en especial las de Niños de la Calle vs. Guatemala y Mayagna Awas Tingni vs. Nicaragua donde la vida humana es considerada de manera integral, es decir, en relación con otros derechos, particularmente los de dimensión personal.

Continúan los autores el estudio de la praxis de los derechos humanos con los que tienen una dimensión económica y social, en el capítulo noveno. Entre los derechos que se incluyen en este aparatado destacan los de la propiedad, en relación con otros como la cultura y la vida, el derecho humano al trabajo, donde se tratan temas importantes como las condiciones laborales adecuadas y el acceso equitativo al mismo, el derecho a la seguridad social y a la vivienda. Es un lugar común decir que este tipo de derechos no son justiciables debido a que son programáticos. Por el contrario, en el libro se sostiene, a través de una descripción específica del tema, que sí pueden hacerse valer estos derechos en una defensa por medio de procedimientos determinados donde se les dota de contenido normativo, aunque además hay que aceptar que el Estado no es el único responsable de la solución de los conflictos que estos derechos puedan desarrollar.

Los derechos humanos de dimensión civil y política son el objeto del capítulo diez. Partiendo de la base de la sociabilidad natural del ser humano, se tratan derechos como los que están vinculados a la vida en comunidad y a la participación política. Dentro de estos se reconoce el papel fundamental que tiene la democracia, donde a través del ejercicio de dichos derechos, se puede llegar a conseguir el bien común. También se analizan derechos como el de la libertad de expresión y acceso a la información, que protegen bienes como la comunicación de ideas y otros que se vinculan con diversos derechos, como el de la salud. En el caso de la información se cita también la sentencia Olmedo vs. Chile de la CrIADH donde se profundiza sobre el contenido de este derecho. Además, en el mismo capítulo se estudian otros derechos, como los de asociación y reunión, libre circulación y residencia, nacionalidad, asilo, y los que se relacionan con la paz.

En los últimos dos capítulos de la segunda parte, se tratan los derechos de dimensión cultural, en el decimoprimero y los ecológicos y tecnológicos en el doce. Acerca de los primeros se dice que se asocian a otros derechos, como al de propiedad, vida o integridad corporal. Estos pueden ser los derechos a la educación, o los consagrados en materia de derecho indígena. En este apartado se vuelve sobre la interesante discusión en torno al multiculturalismo y la interculturalidad. Por otro lado, los derechos de dimensión ecológica y tecnológica tienen, según lo establecido en el texto, el objetivo de procurar un medio ambiente adecuado, a través del ecologismo y del desarrollo sustentable. Además, los académicos Ramírez García y Pallares Yabur hacen un interesante análisis de derechos que resultan novedosos pero no por eso poco importantes, que son los que se relacionan con el genoma humano, la integridad del patrimonio genético, la intimidad genética y la no discriminación por estas causas, así como los derechos humanos relacionados con el uso del Internet.

En la tercera y última parte del libro, los autores desarrollan un tema que pocas veces se toma en cuenta al hablar de los derechos humanos: los mecanismos de defensa de los mismos, ya sea ante instancias nacionales o internacionales. ¿Qué sería de un derecho que no pudiera protegerse, siendo que la inclusión o reconocimiento de los mismos en algún ordenamiento no garantiza su eficacia? Es por esta razón que este tema resulta tan relevante.

Para empezar a tratarlo, el libro incluye, en el capítulo trece, un reconocimiento de los distintos procesos y sistemas de defensa de los derechos humanos, a nivel nacional, interamericano o universal, ya sea a través de informes, consultas o mecanismos jurisdiccionales o cuasijurisdiccionales. Además enuncia varios principios que regirán para la protección de los mismos, como el de buena fe, el de incorporación, efecto útil, o el pro homine, que consiste en que debe resolverse siempre conforme a la situación que más beneficie a la persona. Este principio se incluye ya en el texto constitucional reformado, por lo que lo expuesto por los autores ayuda a comprenderlo con mayor precisión.

Habiendo establecido ya las bases de defensa de estos derechos, en el capítulo catorce se da cuenta del funcionamiento del Sistema Universal de Derechos Humanos, mismo que puede surgir de lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas o de otros tratados internacionales. El mecanismo de protección en este sistema correspondería a varios organismos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), como la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, o algunos comités especializados.

Mediante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos también se puede proceder a su defensa —como se menciona en el capítulo quince del libro— por conducto, en primer lugar, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para determinados casos, y para otros, sobre todo los de carácter contencioso, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el texto, los autores desarrollan con precisión el funcionamiento de estos dos organismos.

Por último, en el capítulo dieciséis, los académicos de la Universidad Panamericana describen el funcionamiento del Sistema Nacional de Derechos Humanos, es decir, acerca de las formas que existen en México para protegerlos, sobre todo por medio de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), y otros mecanismos como el juicio de amparo. Al final del capítulo se mencionan las novedades que presentaría la reforma constitucional en materia de derechos humanos, ya que, aun cuando al editarse el libro la misma aún estaba en preparación, hay que señalar que los contenidos del mismo son totalmente aplicables para entenderla, como ya se apuntaba anteriormente. Sin embargo, esperemos que en una futura edición se dé cuenta a cabalidad de todos los aspectos que efectivamente se incluyeron en el texto constitucional y de las formas como éstos pueden afectar al sistema de protección de los derechos humanos en el país.

Ya dada cuenta del contenido del libro, se puede afirmar que el balance de la obra, salvo algunas sugerencias como la hecha en el párrafo anterior, o la de incluir más referencias a la jurisprudencia mexicana en la parte de la praxis de los derechos humanos, es francamente positiva. Como adelantaba al principio de esta reseña, los investigadores Hugo Ramírez y Pedro Pallares aportan en el libro conceptos muy importantes a un debate sobre los derechos humanos que se está desarrollando principalmente en el ámbito de la filosofía jurídica, y que tiene como principal preocupación el de su fundamento. Los autores establecen, en este punto que "...el fundamento de los derechos humanos que se asienta en la dignidad de la persona hace énfasis en la forma peculiar de ser que corresponde a los individuos de la especie humana, sobre todo el hecho de que ellos mismos son el principio de su dinamismo existencial, por lo que deben ser tratados como fines en sí" (p. 55).

Además desarrollan temas que están cobrando relevancia, como la eficacia horizontal de estos derechos, así como el cuestionamiento de su universidad. Es novedosa a su vez, la forma en como se presentan los derechos humanos en lo particular y sus mecanismos de defensa, por lo que su lectura y estudio está ampliamente recomendada ya sea para los alumnos o profesores universitarios o para cualquier persona interesada en la forma como el tema se está estudiando actualmente. No queda más, pues, que felicitar a los autores y esperar que el libro tenga una gran difusión a nivel académico y práctico, logrando, como se está seguro que lo hará, ampliar las referencias intelectuales que este importante tema requiere.

 

Nota

1 Aparisi Miralles, Ángela, Ética y deontologia para juristas, México, Porrúa, 2009, p. 133.         [ Links ]

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