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Cuestiones constitucionales

Print version ISSN 1405-9193

Cuest. Const.  n.26 Ciudad de México Jan./Jun. 2012

 

Reseñas bibliográficas

 

Hale, A. Charles, Emilio Rabasa y la supervivencia del liberalismo porfiriano

 

Josafat Cortez Salinas*

 

México, Fondo de Cultura Económica-CIDE, 2011, 364 pp. ¿Por qué leer a Rabasa?, México, Fontamara, 2011, 93 pp.

 

* Licenciado en ciencias políticas y administración pública por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, estudios concluidos de maestría en derecho por la misma universidad; profesor de asignatura en el Sistema de Universidad Abierta de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM.

 

Emilio Rabasa es un autor clásico en la tradición política y jurídica de nuestro país porque sus ideas siguen siendo recurrentes en el Derecho constitucional mexicano. En la columna vertebral de su formación académica estaba el derecho, pero también estudio de forma sistematizada historia y cimentó sus reflexiones en un método comparado. Adicionalmente, de joven escribió novelas en las que se encuentra su mirada sobre la realidad política de un siglo XIX que se alejaba. Sus estudios le permitieron edificar una obra jurídica perdurable al paso del tiempo y única en nuestra tradición política y jurídica.

En 2012 uno de sus libros más importantes La Constitución y la dictadura. Estudios sobre la organización política de México cumple un siglo de haber sido escrito. En el contexto del centenario de uno de los textos pilares del constitucionalismo mexicano reseñamos dos libros recientes sobre el jurista chiapaneco. El primero de ellos es la traducción al español por el Fondo de Cultura Económica de la biografía aparecida en 2008 de Charles A. Hale: Emilio Rabasa y la supervivencia del liberalismo porfiriano. El segundo es el breve libro Por qué leer a Rabasa con tres miradas de distintos especialistas: Jesús Silva Herzog, José Antonio Aguilar Rivera y Pablo Mijangos.

 

I

La biografía elaborada por el historiador Charles A Hale, en siete capítulos nos acerca a la figura emblemática y enigmática de Emilio Rabasa: un intelectual porfirista que sobrevivió a la Revolución para convertirse en un pilar del mundo jurídico nacional. El libro nos permite reconocer al ser humano cargado de ambigüedades en su pensamiento político y jurídico en sus distintas facetas: novelista, gobernador, senador, representante huertista en Canadá y también un maestro del derecho mexicano. Un intelectual del viejo régimen que se adaptó al régimen posrevolucionario como un jurista fundamental pero que pese a sus conocimientos evitó la crítica de los artículos constitucionales pilares de la Constitución de 1917 como el artículo 27 o el 123.

En primer lugar Hale sitúa el pensamiento de Rabasa dentro de la discusión del liberalismo mexicano y sus vertientes constitucionales. Emilio Rabasa se inscribe en el constitucionalismo histórico que se caracterizaba por buscar modificar los preceptos constitucionales de la Constitución de 1857 porque no eran realizables debido a la realidad política. Esta corriente se inspiró en Montesquieu, Constant, Tocqueville, Edouard de Laboulaye y Hippolyte Taine. Hale subraya que Rabasa sostenía su visión del derecho en el método comparado y sus cimientos estaban entre las tradiciones del mundo angloamericano y el derecho civil europeo.

Una vez que contextualiza el pensamiento del jurista nos conduce por los inicios de su vida. Emilio Rabasa nació el 22 de mayo en Ocozocoautla, Chiapas en 1856. Estudió en el Instituto de Ciencias y Artes del Estado de Oaxaca. Su pluma se desarrolló con la escritura de novelas, tarea que calificó posteriormente como "una humorada de juventud" (p. 45). Sus contemporáneos lo describían como un hombre disciplinado que pasaba horas en su mesa de trabajo leyendo y escribiendo acompañado de "sus armas: el tintero, la pluma, el primer volumen de las obras de fray Luis de Granada y el Diccionario de la Academia" (p 46). En sus novelas según Hale ya se deja ver la idea que el país necesitaba un Ejecutivo fuerte respaldado por una élite ilustrada.

Emilio Rabasa en 1891 se convirtió con sólo 34 años en gobernador de su Estado. Desde entonces tuvo una marcada influencia en los destinos de Chiapas hasta 1912. Para Hale entre sus actos de gobierno más significativos fue el trasladar la capital de San Cristóbal de las Casas a Tuxtla Gutiérrez. Su periodo como gobernador se caracterizó por la modificación a la Constitución del Estado en 1893 para fortalecer al Ejecutivo local. También sentó las bases de un gobierno fuerte para desarrollar la industria del café y el ganado. Estuvo en contra de la propiedad comunal y favoreció el peonaje en la región. Para el jurista el mestizaje era algo fundamental para la evolución de la nación.

Fue senador de 1884 hasta 1913. Estuvo en la Comisión de Puntos Constitucionales. Según Hale una de las aportaciones fundamentales en sus labores legislativas fue la enmienda a los artículos 55, 56 y 76 en 1911 para establecer la elección directa de los legisladores en sustitución del mecanismo de elección indirecta. En esta época también están los pasajes más ambiguos del abogado, porque guardó silencio frente a la muerte de Madero y la desaparición del senador Belisario Domínguez. Rabasa aceptó la presidencia de Huerta quien lo convirtió en su representante diplomático en la conferencia del Niágara Falls en Canadá. En 1912 el peso de Emilio Rabasa fue fundamental en la formación de la Escuela Libre de Derecho con una orientación "científica, antimaderista y a fin de cuentas huertista" (p. 123).

Después de su labor en Canadá vinieron sus años de destierro en los Estados Unidos, en Nueva York. Esta etapa estuvo signada por la correspondencia con Limantur desde París, por la lectura y la escritura que lo mantuvieron con vitalidad. Hale nos describe como el clima no le sentaba bien a la par del avance de la enfermedad de sus ojos. Sus días iniciaban a las 6 am y laboralmente terminaban a las 4 porque no podía trabajar con luz artificial. En esta tarea sobresale su disciplina y su entrega por los libros, su labor intelectual: "Para mi pensar sin un lápiz en la mano es medio pensar" (p. 195). Estos años influyeron en su pensamiento por su acercamiento a la tradición judicial norteamericana, lo que reafirmó su admiración pero también existió una distancia sobre la cultura norteamericana por su desagrado del presidente Woodrow Wilson.

En su correspondencia con Limantur se aprecia el origen de La Constitución y la dictadura. El libro se inició en 1909 y su autor lo abandonó después de tener un tercio, por la muerte de su esposa en 1910. El texto se finalizó en dos meses en 1912. Rabasa habló con Porfirio Díaz del proyecto en 1909 y le comentó que no le gustaría el argumento central del libro. El presidente Díaz le manifestó cierta inquietud a lo que Rabasa contestó: "le dije que mi libro de hecho iba a ser una justificación" de su régimen. Mucho tiempo después de que "los que publican de puro elogio hayan pasado al olvido... el mío estará en la biblioteca de cada hombre" que tenga interés en su país" (p. 183).

Rabasa no se equivocó, la Constitución y la dictadura se convirtió en un libro pilar del constitucionalismo mexicano. Hale resalta que el libro identificó la dictadura como una reacción a la supremacía del Congreso en la Constitución de 1857. Fue un análisis de los defectos que tenía el texto constitucional y que en ese contexto era difícil exponerlos por el prestigio de la Constitución. Para Hale lo que Rabasa también veía era el inicio de una etapa constitucional sostenida en una oligarquía democrática.

Emilio Rabasa regresó a México después de la Constitución de 1917 como un jurista consolidado en la vida política y mostró una gran adaptabilidad al régimen posrevolucionario. Reabrió su despacho y se reincorporó a la Escuela Libre de Derecho. Se volvió a casar a finales de 1924 principios de 1925 con María Luisa Massieu. En esta época defendió a propietarios afectados por la legislación revolucionaria a la par que evitó analizar la Constitución de 1917 en los temas que generaban polémica. El artículo 27 le parecía un tratado sobre la propiedad antes que un artículo constitucional.

Hale concluye el libro con una reflexión aguda sobre el legado de Rabasa ya que considera que fue endeble porque los abogados mexicanos no mostraron interés en la historia constitucional crítica, ni en los sistemas jurídicos comparados, prefirieron el formalismo.

 

II

El segundo libro son tres pequeños trabajos con miradas diversas sobre Emilio Rabasa. En gran parte los tres textos se nutren en sus detalles y discusiones del libro de Hale.

El libro inicia con las reflexiones de Jesús Silva, quien ve en la obra literaria de Rabasa un paisaje en el que se percibe la debilidad de nuestro orden social a finales del siglo XIX. En torno al Cuarto Poder resalta: "En la estampa de Rabasa se advierte la ausencia de desagüe como el primer indicio del desorden cívico" (p. 26).

Jesús Silva considera que la Constitución y la Dictadura fue una despedida para el dictador Díaz, la dictadura fue necesaria para la unidad nacional pero era tiempo de inaugurar la vida institucional del país, el libro convoca al inicio del régimen constitucional. La importancia del diseño constitucional es un rasgo fundamental en la lectura de Rabasa pero también se advierte la importancia y la responsabilidad de los actores políticos. Asimismo, subraya la severidad y la injusticia con la que Rabasa reflexionó sobre las Constituciones centralistas.

José Antonio Aguilar Rivera aborda la obra de Rabasa desde un marco del liberalismo y del constitucionalismo latinoamericano. Observa en Rabasa a un jurista con alumnos pero sin discípulos, porque nadie continuó con su enfoque. En su breve ensayo discute con Hale sobre las trasformaciones del liberalismo en el porfirismo y sostiene que en el pensamiento de Rabasa existe "una recuperación anacrónica de los principios del gobierno representativo." Según Aguilar el anacronismo es una de las guías para comprender su obra porque parecía que escribía en 1812 y no en 1912. Su pensamiento era del constitucionalismos clásico en el que se refleja Madison, Hamilton, Constant. También anota la posible influencia de otro autor anacrónico como Bagehot, ya que Rabasa retomó en 1912 las ideas de Bagehot que ya en 1867 eran "anticuadas".

Finalmente Pablo Mijangos resalta dos características del pensamiento de Rabasa: el rigor en el lenguaje y la lectura histórica de las instituciones jurídicas. Destaca su formación literaria en el Siglo de Oro español y en el clasisismo francés de donde proviene su apegó al uso correcto del lenguaje. Pablo Mijangos también sostiene que ninguno de sus discípulos continuo con el enfoque histórico comparativista y que la historiografía jurídica mexicana se distanció del contexto histórico, por lo que no tenemos una historia constitucional con una mirada crítica.

 

III

No hay mejor homenaje a la Constitución y la Dictadura que una relectura para comprender su supervivencia y atracción en el pensamiento jurídico y político de nuestro país. Sin duda alguna es un libro clave que está anclado entre el pasado y el presente de nuestra vida institucional, entre la continuidad y la ruptura constitucional, entre la dictadura y la constitucionalidad. Varios aspectos son claves en la estructura del texto. En primer lugar, el método en el que sostiene su análisis fue comparado, lo que le dio originalidad y solides a sus reflexiones sobre las instituciones políticas de país. En segundo lugar, subrayó la importancia que tiene el diseño institucional para el ejercicio del gobierno, ya que un buen arreglo entre los órganos del Estado favorece el desempeño gubernamental. En tercer lugar es el valor de la historia en la comprensión de las instituciones políticas. La vida institucional mexicana está enmarcada en una historia, en una tradición, por eso la comprensión de nuestras instituciones se ve fortalecida con un panorama histórico. Un cuarto rasgo, que me parece fundamental destacar de la obra, es que nos permite entender que en nuestra historia constitucional al Congreso lo han dotado de facultades constitucionales por encima del presidente. La Constitución de 1857 es el más claro ejemplo de los riesgos de un Congreso con demasiadas atribuciones. El Poder Legislativo mexicano no siempre ha sido una institución débil como lo fue gran parte del siglo XX.

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