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Cuestiones constitucionales

versión impresa ISSN 1405-9193

Cuest. Const.  no.21 Ciudad de México jul./dic. 2009

 

Reseñas bibliográficas

 

Fix-Zamudio, Héctor, Estudio de la defensa de la Constitución en el ordenamiento mexicano

 

Manuel Aragón Reyes* y Edgar Corzo Sosa**

 

México, Porrúa-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2005, 434 pp.

 

* Catedrático en Derecho constitucional en la Universidad Autónoma de Madrid y magistrado del Tribunal Constitucional de España.

** Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

 

Es para mí un inmenso honor reseñar este libro de Héctor Fix-Zamudio. Confieso que al escribir acerca de este libro me encuentro en la misma tesitura que cuando don Manuel García-Pelayo me pidió (creo que en 1984, si mal no recuerdo) que hiciera el prólogo de la última redición española de su magnifico Derecho constitucional comparado. En aquella ocasión, y en ésta, me encontré con el honor, inmerecido, de presentar la obra de un maestro por quien está, como yo, muy por debajo de él. En ambos casos, el de entonces y el de ahora, mi intervención sólo cabe entenderla, no por mis méritos, escasos en comparación con los de esos dos autores, sino por la gran amistad que ellos, con su benevolencia, me concedieron.

De la cualidad del maestro insigne de García-Pelayo no hace falta dar ninguna explicación, por ser justa y generalmente reconocida. Él ya, por desgracia, nos abandonó, pero su memoria y su enseñanza permanecen en los que nos dedicamos al derecho constitucional y los que cultivan otras disciplinas tan próximas como la ciencia política o la historia de las ideas y de las formas políticas. Ha sido, sin duda, uno de los intelectuales más señeros del siglo XX, en todo el ámbito cultural de la lengua española.

Tampoco es necesario explicar nada sobre la condición de maestro, de Fix-Zamudio. De todos es conocida su trayectoria personal como investigador y universitario ejemplar. Su magisterio en el derecho constitucional mexicano es indudable, más aún, traspasa esas fronteras, pues Héctor Fix es maestro de todos nosotros, de todos los constitucionalistas iberoamericanos (y por ello también de los españoles, que tanta admiración y afecto le profesamos). Y además con la fortuna de que lo tenemos vivo y fecundo, en plena lozanía intelectual y dispuesto (estoy seguro) a seguir regalándonos, en el futuro, con nuevas obras para que continuemos aprendiendo de él.

Mi relación con el maestro Fix se prolonga desde hace mucho tiempo. Creo que le conocí personalmente en 1977 o 1978, aunque ya había leído algunas cosas suyas. Fue en Madrid (o quizás en Salamanca), con ocasión de un congreso de derecho constitucional. Desde entonces no hemos dejado de vernos y de escribirnos periódicamente. Hemos estado juntos en México, España y en otros países, en congresos, cursos o conferencias. He participado en las actividades del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, al que pertenezco, y que él impulsó y presidió durante muchos años. Me une, con el maestro Fix, además, una profunda amistad, personal y familiar. Y al decir esto no puedo olvidarme de María Cristina, a la que tanto quisimos mi esposa y yo, y que nos ha dejado para siempre el recuerdo de su fina inteligencia, su alegre vitalidad y su extraordinaria bondad.

Esa profunda relación mía con el maestro Fix la tengo también con sus discípulos: Jorge Carpizo, Diego Valadés, Jorge Madrazo, Salvador Valencia, José Luis Soberanes, Jesús Orozco, y tantos otros que sería muy largo citar, aunque no puedo olvidarme, claro está, de los dos que, junto con el doctor Valadés y conmigo, presentan el libro, José Ramón Cossío y Edgar Corzo, quienes además, cada uno en su tiempo, trabajaron un largo periodo a mi lado, uno en la Universidad Complutense y otro en la Universidad Autónoma de Madrid. A todos ellos, a los mayores y a los más jóvenes (bueno, ya no tan jóvenes, mejor, menos mayores) los tengo, por fortuna para mí, como muy buenos amigos. Además, al Instituto de Investigaciones Jurídicas lo considero mi propia casa, porque en él he trabajado muchas veces impartiendo conferencias, cursos o seminarios, y de él soy miembro, no me acuerdo ahora exactamente si a título honorario o extraordinario.

Esa relación intensa, pues, de colaboración académica y de amistad es la que explica, como decía al principio, que hoy yo me encuentre, de lo que tanto me alegro, presentado este libro del maestro.

Libro que lleva por título Estudio de la defensa de la Constitución en el ordenamiento mexicano, que es una completa relaboración de un trabajo anterior, publicado, sucesivamente, en 1994 y 1998, y que pone de manifiesto dos caracteres muy significativos de las obras del maestro Fix-Zamudio.

De una parte, el lugar destacado que en esas obras ocupan los estudios sobre justicia constitucional, o más en general, sobre garantías de la Constitución. La preocupación por ese tema, desde siempre (fue incluso objeto de su tesis doctoral como recuerda Diego Valadés) ha sido constante en toda la actividad investigadora del maestro Fix, y este trabajo, dedicado precisamente a esa materia, viene a confirmarlo.

La otra característica, común en toda la producción intelectual del autor, y que este libro la vuelve a poner de relieve, es el modo en que aborda el estudio del derecho constitucional: enmarcando el derecho mexicano, sin merma de su singularidad, en las categorías generales del derecho constitucional, y dedicando, por ello, una especial atención al derecho comparado. Ese es, sin duda, el modo de tratar los problemas de un auténtico maestro, como se demuestra, con toda claridad, en el libro aquí reseñado, en el que se combinan, de un lado, excelentes estudios de carácter general sobre el concepto de Constitución y sobre los instrumentos políticos y jurídicos para garantizar la supremacía constitucional, con abundante utilización del derecho comparado, y, de otro, estudios más concretos sobre instituciones específicas de garantía constitucional en el ordenamiento mexicano. Unos y otros estudios se enriquecen, además, mutuamente, dotando de unidad al conjunto del libro.

Sobre su contenido no debo extenderme, pues está muy bien glosado por Diego Valadés en su excelente "Prefacio" a esta obra, en el que hace, además, una presentación de la egregia trayectoria intelectual del maestro que yo no podría mejorar. Como todo lo que escribe Diego Valadés, ese "Prefacio" es un insuperable ejemplo de buen estilo literario y de inteligente penetración.

No voy a desmenuzar, pues, el contenido del libro, pero sí quiero referirme a lo que podría llamarse el espíritu que lo alienta. Un espíritu que se caracteriza, en primer lugar, por un conocimiento apropiado, y por ello pleno, del derecho. ¿Por qué lo llamo así? Porque el conocimiento jurídico de Héctor Fix lo es de manera integral, es decir, forjado no sólo en los libros, sino también en la práctica del derecho. Ello marca todas las obras del autor, y, por consiguiente, también este libro. Decía Calamandrei, en frase tantas veces repetida, que "sólo sabe derecho aquel que tiene en una mano la teoría y en la otra los expedientes". Efectivamente, sólo es un jurista completo quien no sólo ha conocido el derecho en los libros, sino también el que ha conocido el derecho vivo: la práctica del derecho. Ambas condiciones se dan en el maestro Fix: a sus amplios y sólidos conocimientos teóricos ha unido la experiencia judicial; primero en sus años tempranos de servicio en la Suprema Corte mexicana, y después en sus actuaciones como miembro, y como presidente, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica, así como en su actuación como miembro del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en Ginebra. A esa experiencia judicial se une su actividad consultiva o de asesoramiento realizada en el ámbito universitario así como sobre proyectos de reformas constitucionales o legislativas cuando ha sido requerido para ello. Por eso Héctor Fix es un jurista completo: con la sabiduría que proporciona el conocimiento teórico y la ponderación, o la prudencia, que proporciona el conocimiento práctico.

Y, en segundo lugar, ese espíritu al que he venido refiriéndome también se caracteriza por poseer una determinada orientación: el convencimiento de que sólo es Constitución auténtica la Constitución normativa y, por ello, que sólo es auténtica Constitución aquella que establece los mecanismos que garanticen su efectiva vigencia, esto es, su aplicación. Mecanismos que son, de un lado, un conjunto de garantías políticas (división de poderes, controles políticos, equilibrios sociales) y, de otro, y sobre todo, un sistema de controles jurídicos, exactamente de controles jurisdiccionales, que reciben el nombre de justicia constitucional.

Constitución es así limitación de poder y, especialmente, limitación del poder jurídicamente garantizada, no sólo con el objetivo de buscar la eficacia de la organización estatal, sino también con el objetivo de asegurar la libertad de los ciudadanos. De ahí el carácter nuclear, en la Constitución, de los derechos fundamentales. En el Estado constitucional, como hoy lo concebimos, no pueden separase Estado de derecho y Estado democrático. La Constitución verdadera, es decir, la única que hoy podemos aceptar con ese nombre, no es otra cosa que la formalización jurídica de la democracia. Por ello carece de sentido contraponer, como hacen algunos, justicia constitucional y democracia. Son dos elementos en tensión, que deben mutuamente equilibrarse, por supuesto, pero que el uno no puede vivir sin el otro. Sin la Constitución, la democracia queda sin garantías. Sin la justicia constitucional la Constitución queda sin protección.

No importa cuál sea el sistema de justicia constitucional (difuso, concentrado o mixto), lo que importa es que esa justicia exista, pues sin ella, sin la aplicación jurisdiccional de la Constitución y, por tanto, sin el control jurídico de adecuación de los actos del poder (incluso de los particulares) a las prescripciones constitucionales, la Constitución se vería reducida a la mera condición de norma política, de programa, o de catálogo de buenas intenciones, pero carecería de la condición de derecho, esto es, de norma jurídica dotada, por ello, de fuerza coactiva, capaz de imponerse frente a sus posibles infracciones. Dicho en términos gráficos y clásicos, desaparecería la distinción entre Poder Constituyente y poderes constituidos, al quedar esa distinción huérfana de garantía. El derecho, decía Kelsen (hoy, con más motivo podríamos añadir, su norma suprema), no puede sostenerse sobre el axioma "debes si quieres". La Constitución, pues, sólo es derecho cuando las prescripciones que contiene disfrutan de fuerza obligatoria y, por ello, se asientan en el axioma, no del "debes si quieres", sino del "debes porque tienes que deber".

Ese "tener que deber" precisa, claro está, de una suficiente legitimación (condición necesaria y sobre la que no procede que yo me extienda ahora), pero es claro que, sin perjuicio de las garantías sociales y políticas que toda Constitución requiere, su carácter obligatorio sólo se asegura, de manera plena, mediante la justicia constitucional.

Este significado, pues, de la Constitución y de la justicia constitucional me parece que es el objetivo que orienta el espíritu que nutre los trabajos incluidos en el libro que ahora reseñamos.

He hablado de la cualidad (profundidad y amplitud de conocimientos) del modo (combinación entre el derecho constitucional general, el derecho constitucional comparado y el derecho constitucional particular mexicano), de la base (integración entre el saber teórico y el saber práctico)y de los fines (entendimiento de las garantías constitucionales al servicio de un determinado concepto de Constitución), que caracterizan, a mi juicio, los estudios que componen este libro y que hacen de él una obra modélica. Me falta sólo referirme a otro aspecto del libro, que ya anteriormente se había manifestado en muchos de los trabajos del maestro Fix y que incluso aparece, como capítulo específico, en la obra que describimos: su preocupación por el derecho procesal constitucional. Realmente, esa preocupación está enlazada con lo que hasta ahora he venido expresando: si el autor, como así ha sido, ha dedicado una parte importante de su contribución intelectual a los estudios sobre la justicia constitucional, parecería lógica su preocupación también por los procesos a través de los cuales esa justicia se administra.

Pero hay algo más que ello, es decir, es más que una preocupación de índole, podríamos llamarla, general. Se trata, en el maestro Fix, de una preocupación muy especial, porque él, además de constitucionalista, es un gran procesalista, y así es tenido, y reconocido como tal, por los cultivadores de esa disciplina. De ahí la competencia y el detenimiento con que nuestro autor ha tratado los procesos constitucionales, y de ahí su empeño en que se fomente el estudio de los aspectos procesales de la justicia constitucional, pues si la institución de la justicia constitucional supone la garantía de la Constitución, a su vez, las reglas procesales son la condición de que esa justicia se administre de una manera objetiva y, por supuesto de manera eficaz. Dicho con otras palabras: si la justicia constitucional es garantía de la adecuada protección de la Constitución, las reglas procesales son la garantía de la adecuada actuación de la justicia constitucional.

Ahora bien, el derecho procesal constitucional no puede concebirse como una disciplina aislada del propio derecho constitucional. No quiero decir con ello que carezca de entidad para considerarse una disciplina especializada. Lo que quiero decir es otra cosa: que sólo podrá hacerse con rigor derecho procesal constitucional si al mismo tiempo se es constitucionalista. Porque el derecho procesal constitucional está al servicio de unas categorías sustantivas que le subyacen: concepto de Constitución, concepto de garantías constitucionales, sentido de la distribución de competencias entre los poderes públicos, naturaleza de las relaciones entre Constitución y ley, concepto de derechos fundamentales, etcétera, sin cuyo dominio mal pueden estudiarse y comprenderse (y cuando es preciso, criticarse) las instituciones y reglas procesales que vienen a dotar de eficacia en la práctica a aquellas categorías sustantivas, a cuyo servicio están, como antes dije, las instituciones y reglas de procedimiento, y a cuya luz (por ello mismo) deben siempre interpretarse (e incluso acomodarse) las normas que disciplinan los procesos constitucionales.

De ahí que todo derecho procesal constitucional bien entendido sea, al mismo tiempo, derecho constitucional procesal. Un ejemplo perfecto de ello es el que nos proporciona Héctor Fix-Zamudio: experto procesalista, pero maestro en el derecho constitucional y por eso mismo también maestro en el derecho procesal constitucional.

Para finalizar voy a servirme de Diego Valadés, haré mías las acertadas últimas líneas que ha escrito en el "Prefacio" de este libro. Allí, después de haberse extendido en glosar la importancia doctrinal de la obra, se refiere a algo no menos importante, a su utilidad, aunque en puridad, lo uno no sea más que la consecuencia de lo otro. Como sabemos los juristas, la eficacia debe seguir siempre a la validez.

Dice Diego Valadés:

Esta nueva obra es una contribución a la ciencia jurídica, pero también es un texto que apoyará al legislador para encauzar sus futuras decisiones; al juez, para superar los desafíos cotidianos; al abogado, para defender mejor su causa; al estudiante, para advertir la rica gama de posibilidades que el ordenamiento le ofrece en cuanto a su desarrollo futuro. También es un texto que puede ser leído por quien no sea un profesional del derecho. El estilo diáfano de su autor lo pone al alcance de todo aquel que desee acrecentar su información jurídica o tenga interés en los problemas de la justicia.

Efectivamente, la obra va a ser muy útil a sus lectores, y también, entre sus muchos logros, se encuentra el estilo claro y conciso con que está escrita. Esto, como es bien sabido, es marca del maestro.

Y, dicho lo anterior, termina el "Prefacio" (perdona, Diego, por seguir valiéndome de ti) con unas palabras certeras que definen la más alta y admirable condición de Héctor Fix: "Quien lea las páginas que siguen (dice el doctor Valadés), debe tener en cuenta que fueron escritas por un hombre que, por encima de todo, piensa en el bien de sus semejantes".

Así es. Más allá de sus innegables cualidades intelectuales, de su modélica trayectoria académica, de su ejemplar compromiso público con el derecho y la justicia, esa preocupación constante por mejorar la sociedad ha sido y es la principal virtud de este hombre, nuestro querido maestro Héctor Fix-Zamudio, del que México debe sentirse orgulloso, y del que todos esperamos que, por muchos años, nos siga proporcionando nuevos frutos de su sabiduría y su bondad.

***

Son tres los aspectos que quisiera abordar en la reseña de este magnífico libro. El primero tiene relación con el origen de la obra. El segundo con las características generales de la misma y el tercero con algunas reflexiones sobre parte de su contenido.

 

I. Origen de la obra

Del 3 al 5 de agosto de 1982, hace más de 20 años, periodo que conviene no perder de vista, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de esta Universidad, organizó un congreso internacional con el tema "La Constitución y su defensa", habiéndole correspondido al maestro Fix la elaboración de la ponencia general.

Al respecto quisiera realizar una primera "conjetura". Se trató de un congreso internacional del más alto nivel, pues fue organizado, como lo señala Jorge Carpizo en el prólogo de la obra que posteriormente se publicaría, con el decidido apoyo del rector de entonces. Como vendrían a México distinguidos juristas de todas partes del mundo había que explicarles, en términos claros y sistemáticamente, la situación que imperaba en nuestro ordenamiento jurídico sobre el tema. Además, debía realizarse una ponencia general que contuviera reflexiones que pudieran compartirse con los restantes juristas.

El desafío que estas dos premisas implicaba no era sencillo y no podía ser tomado por cualquier persona. Debía ser alguien con conocimientos profundos del tema y con una clara idea de lo que pasaba en otros países. Esos requisitos los cubría el maestro Fix.

Tengo la impresión, a riesgo de equivocarme, que estas premisas guiaron al maestro Fix para hacer una propuesta metodológica y original que perdura hasta nuestros días. Puso en blanco y negro, como decimos, el contenido de la Constitución, especialmente para evidenciar có mo en nuestro país la defendemos.

La empresa que el maestro asumió innovó nuestro ordenamiento jurídico, no sólo en la metodología utilizada, sino también, y acaso más firmemente, por las conclusiones y las reflexiones a que le llevó dicha metodología. Múltiples de sus posteriores análisis han partido del estudio que demandó esta ponencia general.

También tengo la impresión que esto mismo aconteció con otra de las aportaciones extraordinarias del maestro Fix al derecho mexicano. La división del amparo en cinco sectores, según lo explica en varios de sus excelentes estudios que pueden consultarse en el libro Ensayos sobre el amparo, puede considerarse una acertada respuesta a la comparación entre otros ordenamientos jurídicos y el nuestro, referente a los instrumentos procesales establecidos en nuestro derecho para la defensa de nuestra Constitución. Una formidable propuesta para explicar al jurista extranjero, y ayudar al mexicano a tener una mejor comprensión, lo que es el amparo.

El origen, entonces, del libro es la ponencia general realizada por el maestro Fix en el congreso indicado. Es verdad que en 1994 escribió la Introducción al estudio de la defensa de la Constitución, lo que constituye un antecedente inmediato del libro que reseñamos, junto con la correspondiente redición de 1998; sin embargo, no puedo dejar de señalar los inicios de esta obra porque con base en la lectura de la mencionada ponencia general fue como tuve mi primer acercamiento al tema.

Quienes tuvimos el privilegio de tomar la clase de "amparo" con el maestro Fix, no me dejarán mentir que el curso empieza con la lectura de la ponencia general, a manera de simple introducción al tema. Como podrán imaginar, esta lectura supone en sí misma todo un curso.

Con motivo de esta reseña, hace unos días recuperé la obra editada por la UNAM en que aparece dicha ponencia, y todavía se muestran las anotaciones que realicé al estudiarla. Son recuerdos muy significativos, como lo siguen siendo las charlas sostenidas con el maestro Fix-Zamudio al salir del salón de clases.

Es muy probable, y ahora hago otra conjetura sólo que en esta ocasión referida a mi persona, que éste haya sido el origen de mi interés por la justicia constitucional y el motivo del giro que le di a mis posteriores estudios.

Pero la obra ha ido creciendo. He visto, a lo largo de estos 20 años, cómo ha venido aumentando la inmensa bola de nieve, y veo que sigue creciendo. No puedo dejar de imaginar la cara que pondrían los alumnos del maestro Fix cuando tuvieran que leer, sólo de introducción, el libro.

Y el libro ha ido creciendo porque la propuesta metodológica es la correcta. A mayor grado de complejidad de nuestro ordenamiento jurí dico, más contenido e información tiene la defensa de la Constitución.

Si hiciéramos una comparación de las innovaciones producidas a partir de 1984, fecha en que apareció publicada la obra original, tendríamos como resultado lo siguiente.

Un capítulo sobre los estados de excepción fue adicionado con posterioridad. Nótese que el maestro Fix señala en la presentación (p. XVI), que aborda "el importante tema que había omitido en las ediciones de la Introducción de las declaraciones y estados de excepción como un instrumento de la defensa de la Constitución, aun cuando se hubiesen desvirtuado por los regímenes autoritarios".

Se habla de omisió n, como si fuera algo que hubiera estado pendiente pero que por diversas razones no pudo realizarse. Esta omisión quizá tenga que ver, nueva conjetura, con la ponencia general a la que tanto hemos hecho referencia, ya que en el prólogo Jorge Carpizo señala como contenido de la Defensa de la Constitución, a ser tomado en consideración por los diferentes juristas extranjeros al hacer sus ponencias, la justicia constitucional, la reforma constitucional y los estados de excepción. Tengo la impresión, una conjetura más, que dicho contenido fue elaborado conjuntamente por el maestro Fix y el doctor Carpizo.

Si esto es así, entonces, el maestro Fix al introducir el capítulo sobre las declaraciones de excepción vino a completar la original ponencia general.

Por otra parte, dentro del sector que el maestro Fix denomina "protección" de la Constitución, aparece un nuevo estudio relacionado con el estatuto jurídico de la oposición, tema de especial interés que no había sido abordado por la doctrina académica.

Los contenidos restantes que se adicionan a la obra son producto de las innovaciones producidas a nuestro ordenamiento jurídico, muchas de las cuales, insistimos, fueron producto de la ponencia general. Dicho en otros términos, la ponencia general tuvo el mérito de garantizar, ella misma, su posterior crecimiento.

Así, encontramos la responsabilidad patrimonial del Estado, las controversias y las acciones de inconstitucionalidad, el juicio de protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, el juicio de revisión constitucional electoral, los organismos de protecció n de los derechos humanos y el derecho procesal constitucional de las entidades federativas.

El capítulo de derecho procesal constitucional, si bien constituyó motivo de las primeras reflexiones del maestro Fix, como lo señala el doctor Valadés en el extraordinario prefacio que comprende el análisis no sólo del libro sino de la obra en conjunto del maestro Fix, adquirió entidad propia debido al reciente empuje que ha recibido esta disciplina.

Por último, el tema sobre el procedimiento de investigación de la Suprema Corte de Justicia, no es uno de los que hayan sido especialmente abordados por el maestro Fix; sin embargo, su inclusión es pertinente porque constituye un instrumento que debe tenerse presente en la defensa de la Constitución.

 

II. Características de la obra

Tan sólo con leer el título, muchos de los que hemos aprendido, y seguimos aprendiendo del maestro Fix, advertimos que se trata de una de sus obras.

Siempre ha caracterizado al maestro Fix, producto de la sencillez que le honra, la prudencia, la tolerancia y la mesura. Los títulos de sus obras también reflejan esa situación. Piénsese, por ejemplo, en Ensayos sobre el derecho de amparo, Breves reflexiones sobre los antecedentes del juicio de amparo, Lineamientos fundamentales del proceso social agrario, Introducción al estudio de la defensa de la Constitución.

En esa ocasión fue suprimido del documento que constituye antecedente del presente libro, el prefijo "Introducción". No me es ajena la causa de esta supresión, pero no me corresponde a mí hablar sobre ello. Sin embargo, considero que fue un acierto. Ya no se trata de una introducción. Lo fue, eso sí, en sus inicios, pero ahora estamos ante una obra acabada, ante una obra que se ha ido enriqueciendo con el tiempo, una obra que ha madurado, una obra que ha pasado a formar parte indisoluble del maestro Fix llegando a confundirse con él mismo. Incluso, con el debido respeto, creo que también debió haberse suprimido el vocablo "estudio".

Llama la atención, a quien consulte por primera vez este libro, la numeración progresiva puesta en cada uno de los párrafos. Esta es una de las enseñanzas básicas que puede aprender quien consulte cualquier obra del maestro Fix. La referencia a sus maestros Rafael de Pina y Niceto Alcalá Zamora y Castillo es obligada a este respecto. Inmediatamente comenta que lo aprendió de ellos.

Para ser honesto, también he seguido esta enseñanza, sobre todo porque evita la dispersión y obliga a expresar una idea por párrafo, lo cual es indispensable en la labor del investigador. Sólo que no enumero los párrafos, por respeto al maestro.

Se trata de una obra erudita, ya que en ella se advierte un amplio conocimiento de los documentos consultados, pero principalmente, y nuevamente coincido con el doctor Valadés, no como un simple ejercicio de erudición, sino para servir al estudioso ofreciéndole las principales obras a consultar sobre el tema.

 

III. Algunas reflexiones sobre el contenido

Al iniciar mi curso de amparo, doy como lectura introductoria, como no podía ser de otra forma, la obra del maestro Fix, y siempre al dar la explicación correspondiente me quedo reflexionando sobre la trilogía de enunciados que enmarcan dicha lectura: defensa, protección y garantía.

El alcance de estos vocablos presenta alguna dificultad de entendimiento, sobre todo porque tienen acepciones similares. Dentro de una noción genérica, la defensa es protección, pero la protección también es defensa.

No se me oculta que la terminología utilizada tiene que ver con la traducción de una de las obras clásicas de Carl Schmitt, que literalmente, como señala el maestro Fix, es protección (La protección de la Constitución). Lo mismo aconteció respecto a la obra de respuesta de Hans Kelsen, que también hace referencia en el título al protector de la Constitución.

¿ Qué inclina al maestro Fix, entonces, a utilizar el vocablo defensa en lugar de protección y, consecuentemente, a denominar a uno de sus sectores como protección?

Lo único que se nos ocurre suponer es que ambas obras fueron traducidas al español con el vocablo de "defensa". La traducción de la primera obra aconteció en 1931, y abunda en esta posición, aunque la segunda no, pues la traducción se realizó hasta 1995.

Como quiera que sea, el maestro Fix ya ha dado un sentido jurídico a estos vocablos, y han adquirido arraigo. La defensa engloba a la protección y a la garantía.

En lo que al vocablo garantía constitucional se refiere, debemos tener presente que con él quiere significarse, en términos genéricos, un aseguramiento, acepción que es fácilmente diferenciable de los otros vocablos. No obstante ello, el maestro Fix hace una exposición de la evolución de su acepción, que nació como sinónimo de derechos humanos, para diferenciarlo de la noción actual que él propone, consistente en los instrumentos predominantemente procesales para reparar las normas constitucionales cuando las mismas han sido transgredidas.

Esta es la noción que ha permitido adicionar instrumentos en la defensa de la Constitución.

Desafortunadamente el Diccionario de la lengua española no ayuda al esfuerzo jurídico realizado por el maestro Fix, ya que reconoce como una de las acepciones de garantías constitucionales la de derechos que la Constitución de un Estado reconoce a todos los ciudadanos, reiterando la noción tradicional que viene de las declaraciones francesas de derechos del hombre.

Por otra parte, quiero referirme al derecho procesal constitucional, uno de los capítulos adicionados por el maestro Fix, pero que constituyó una de sus preocupaciones desde sus primeros artículos.

Señala el maestro Fix, siguiendo a su maestro Alcalá-Zamora, que el fundador del derecho procesal constitucional como rama científica es Hans Kelsen, al publicar su Garantía jurisdiccional de la Constitución. Con ello estamos de acuerdo. Pero también, como justo reconocimiento, podemos afirmar sin temor a equivocarnos, que el fundador de dicha disciplina en México es el maestro Fix, con ocasión de su primer libro aparecido en 1964 sobre el juicio de amparo, el cual constituye una primera propuesta de estudio procesal de tan insigne institución mexicana.

Las anteriores líneas han hecho referencia sólo a una parte de la fructífera labor jurídica del maestro Fix, que es bastísima. Faltaría referirnos a su persona, lo que no haré aquí, pero sí quiero señalar que su lado humano es más valioso que su faceta de jurista, y eso que es el mejor jurista en nuestro país.

Querido maestro, desde aquí le felicito por este libro, a usted y también, con mucho cariño, a la señora María Cristina.

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