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Cuestiones constitucionales

versão impressa ISSN 1405-9193

Cuest. Const.  no.17 Ciudad de México Jul./Dez. 2007

 

Reseñas bibliográficas

 

Varios autores, La Corte Interamericana de Derechos Humanos. Un cuarto de siglo: 1979-2004

 

Sergio García Ramírez*

 

Corte Interamericana de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 2005, 1228 pp.

 

* Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

Esta obra panorámica, que fue preparada y aparece en el marco del primer cuarto de siglo cumplido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a partir de su creación, permite llevar adelante —como lo hacen los autores de los artículos aquí reunidos— una amplia revisión de los avances, aportaciones, problemas y perspectivas de la jurisdicción interamericana. No se trata, sin embargo, de un texto de historia judicial. Es mucho más que eso: los colaboradores abordan temas centrales de la tutela internacional de los derechos humanos, y la obra provee al lector, por otra parte, una presentación —única en su género, hasta ahora— de los criterios sustentados por la Corte en una amplia variedad de temas a través de opiniones consultivas y sentencias sobre casos contenciosos, desde las primeras resoluciones hasta el año 2005, inclusive, que cierra ese cuarto de siglo.

Acerca de la marcha de esta jurisdicción es pertinente mencionar algunas publicaciones relevantes. En este conjunto figura, por supuesto, el volumen que da cuenta de los trabajos de la Conferencia Especializada que aprobó, en 1969, la Convención Americana o Pacto de San José (conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 7-22 de noviembre de 1969, Actas y Documentos, Secretaría General, Organización de los Estados Americanos, Washington, D. C., rep. 1978). En otra publicación destacada, para fijar el punto de partida del Tribunal, se reúnen diversos documentos concernientes al establecimiento mismo de aquél: Corte Interamericana de Derechos Humanos. Memoria de la instalación, Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos/Organización de los Estados Americanos/Unión Europea, San José de Costa Rica, 1998-1999. Los textos contenidos en esta Memoria se han reproducido en la obra a la que dedico este comentario.

En el curso de los años han aparecido diversos libros que contienen abundantes estudios acerca de la Corte Interamericana, así como monografías en español e inglés. Esta creciente bibliografía, a la que han concurrido destacados especialistas de numerosos países, constituye una excelente aportación al conocimiento del derecho internacional de los derechos humanos y de sus mecanismos de aplicación en el ámbito americano. En la relación de obras publicadas se hallan, asimismo, las destinadas a difundir la jurisprudencia de la Corte. Sobre este último asunto sólo mencionaré ahora la obra en dos volúmenes que tuve oportunidad de coordinar —y cuya elaboración se debe a la Secretaría de la Corte Interamericana, por medio del eficiente equipo de abogados con que cuenta— coeditada por la Corte Interamericana y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México: La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la. ed, 2001; 2a. ed., 2006).

El libro que aquí comento recoge un prólogo introductorio a la obra misma, como es natural, y al desarrollo de la Corte Interamericana. En seguida figuran ocho estudios a los que me referiré en el orden en que aparecen en el libro y cuyos autores —mencionados en ese mismo orden— somos el suscrito, Alirio Abreu Burelli, Oliver Jackman, Antonio Augusto Caneado Trindade, Cecilia Medina Quiroga, Manuel E. Ventura Robles y Diego García Sayán, todos ellos jueces integrantes del Tribunal (los doctores Abreu, Caneado y Jackman concluyen su desempeño al final de 2006), y Pablo Saavedra Alessandri, Secretario del órgano judicial. Tras los artículos se reproducen, como antes dije, los documentos que constan en la citada Memoria de instalación. En seguida figura un amplio conjunto de cuadros estadísticos que informa sobre el desenvolvimiento de la Corte en la atención de los temas de su competencia. A continuación se despliega la jurisprudencia, bajo el rubro "Criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1979-2004)", que constituye la mayor parte del libro, con mucho: páginas 517 a 1220. Cierra la publicación una lista de sentencias emitidas por la Corte, de las que provienen los criterios jurisprudenciales indicados, que también tienen fuente en opiniones consultivas.

En el prólogo examino, entre otros extremos, el alcance del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, que ciertamente no se circunscribe sólo a la Comisión y a la Corte Interamericanas (p. IV). En un sentido más amplio —y al mismo tiempo más estricto—, el sistema, que tiene cimiento en determinadas ideas sobre el ser humano y el papel del Estado y de la sociedad con respecto a aquél, cuenta con un corpus juris cada vez más extenso y complejo —a partir de la Carta de la OEA y de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de 1948— y con un indispensable conjunto de agentes o protagonistas cuya convergencia es absolutamente indispensable para alcanzar un verdadero régimen de tutela de los derechos fundamentales del ser humano: los Estados, primera "línea de batalla", la Organización de los Estados Americanos, las instancias internacionales de protección —Comisión y Corte—, la sociedad civil y sus instituciones —organizaciones no gubernamentales— y diversos actores emergentes que han adquirido notable presencia y están llamados a desempeñar una función de primer orden en este universo: miembros de la academia, comunicadores sociales, ombudsman, profesiones jurídicas —con ejercicio dentro o fuera del ámbito oficial—, etcétera.

En el mismo prólogo se plantea el campo de atribuciones de la Corte y se alude a los temas que ésta ha debido abordar en el des empeño de aquéllas, así como a los desarrollos obtenidos a través de una intensa actividad normativa que se ha traducido en cuatro reglamentos, cada uno de los cuales ha contribuido significativamente al avance del enjuiciamiento y, por esta vía, a la mejor protección de los derechos humanos. En las líneas introductorias que ahora invoco hago nota que la publicación de este libro contribuye a una tarea sugerida por la propia Corte, en 2004, en los foros políticos de la Organización de los Estados Americanos. Se resume en la propuesta de "emprender un esfuerzo amplio de reflexión compartida, en el que concurrieran —cada quien desde su propia perspectiva— los órganos de la OEA, la Corte y la Comisión, los Estados, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, instituciones y grupos de la sociedad civil, observadores externos y académicos". De este proceso podrían surgir "sugerencias útiles para rectificar, reformar, avanzar y consolidar. Un examen amplio, serio y sereno, practicado con buena voluntad, pudiera ser un excelente paso dentro de la nueva etapa que ahora estamos iniciando" (p. IX).

El primer artículo que aparece en la escena, del que soy autor, se refiere a "La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de reparaciones" (pp. 1 y ss.). Esta es una proyección del sistema de protección de derechos humanos que ha conseguido notable desarrollo. Se ha podido afirmar que constituye uno de los sectores con mayor progreso en la jurisprudencia de la Corte Interamericana. El largo trecho recorrido en esta materia se aprecia al tomar en cuenta que las primeras decisiones reparatorias dictadas por el Tribunal en los "casos hondureños" se contrajeron a "indemnizaciones compensatorias", como se indicaba en la denominación misma de las sentencias respectivas. Ahora, en cambio —siempre a partir de la interpretación evolutiva del artículo 63 de la Convención Americana— el tema de las reparaciones —género en el que se inscribe la especie de las indemnizaciones— abarca mucho más que eso: desde reformas constitucionales —así, en el Caso Olmedo Bus tos ("La Ultima Tentación de Cristo") vs. Chile— y derogación de leyes o reformas legislativas de diverso alcance, hasta satisfacciones honoríficas y programas de formación en derechos humanos y desarrollo social en el seno de comunidades cuyos miembros han sido afectados por violaciones a derechos humanos.

La Corte ha sostenido en todo tiempo (pp. 33 y ss.), siguiendo la corriente jurisprudencial internacional establecida de tiempo atrás, que la materia de reparaciones derivadas de la responsabilidad internacional del Estado por hechos ilícitos que le son imputables, se halla plenamente gobernada por el derecho internacional: concepto, alcances, sujetos, modalidades, condiciones, etcétera. A esto es preciso añadir el amplio desarrollo de las reparaciones de fuente estrictamente internacional que propicia la CADH. En tanto el Convenio Europeo remite, en la mayor medida posible, a las previsiones reparadoras de la legislación nacional —si bastan para los fines del resarcimiento—, la Convención Americana abre la puerta a la estipulación directa de reparaciones por parte de la Corte Interamericana, que sólo ocasionalmente remite al régimen interno ciertos aspectos puntuales en la atención de estos asuntos.

En este artículo se examina, con referencia a los pronunciamientos emitidos por la Corte desde la primera etapa hasta el año de cierre del artículo, el contenido de la reparación (pp. 41 y ss.), analizado en diversas vertientes: garantía actual y futura, indemnización (por daños material e inmaterial, previo examen de la identidad de los beneficiarios —víctimas de violaciones— y con medidas que aseguren la integridad de los pagos debidos, costas y gastos), daño al proyecto de vida, medidas de derecho interno, deber de justicia interna (en el que destaca la sanción penal de los hechos violatorios), satisfacciones y otras medidas de reparación. Igualmente, se examina la supervisión del cumplimiento de las disposiciones de la Corte en materia de reparaciones (pp. 82 y ss.), acerca de la cual existe una relevante toma de posición por parte del Tribunal, que afirma su competencia para observar la ejecución de sentencias, como potestad inherente a sus atribuciones jurisdiccionales y para los efectos del informe que debe rendir, anualmente, a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

El segundo artículo que figura en esta obra, conforme al orden de presentación adoptado por aquélla, se debe al doctor Alirio Abreu Burelli, quien se desempeñara como vicepresidente de la Corte en el curso de varios años. Este trabajo lleva el título de "Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos". En esta valiosa exposición, que muestra el desarrollo en los criterios jurisprudenciales del Tribunal internacional, el autor explora las competencias contenciosa y consultiva de la Corte. Al referirse a los criterios vinculados a la materia contenciosa, Abreu Burelli hace ver que éstos provienen de diversas categorías de pronunciamientos: sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones, interpretación de sentencia, competencia, medidas provisionales y cumplimiento de resoluciones (p. 92).

También se analiza la noción de víctima y destaca que "sólo las personas naturales pueden ser titulares de los derechos reconocidos en la Convención" (p. 94), lo que no ha impedido que en diversas resoluciones la Corte recoja derechos individuales en el marco de derechos colectivos. También observa el autor cómo se ha extendido la tutela jurisdiccional, a través de medidas provisionales, a individuos pertenecientes a comunidades que enfrentan situaciones de grave riesgo, aun cuando, en la especie, no se trate de sujetos individualizados, a condición de que sean identificables. Subraya la importancia de este progreso tutelar y remite, para describir sus características, al primer caso en que se adoptó, del que se da cuenta detallada en el Voto particular que emitimos, conjuntamente, el propio juez Abreu y el suscrito, en el Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó (Colombia).

Reviste especial interés la reflexión que expone el autor a propósito de dos temas de gran importancia para la amplia y efectiva tutela de los derechos humanos a partir del sistema internacional, a saber: por una parte, el carácter progresivo de la jurisprudencia de la Corte Interamericana y la ampliación del ámbito de su conocimiento en razón de las violaciones denunciadas (pp. 108 y ss.) y, por otra parte, la influencia de la jurisprudencia de la Corte en el derecho interno y en la jurisprudencia de los Estados, tema que constituye la cuestión central del artículo del doctor Diego García Sayán, que también figura en la obra ahora comentada. A este respecto, Abreu Burelli menciona la bibliografía en la que se describen tanto la necesidad de acogimiento interno de la jurisprudencia internacional como los avances en esta dirección (pp. 110 y 111).

En la segunda parte de su exposición, el autor analiza los criterios relevantes sustentados por la Corte Interamericana, clasificados bajo los rubros del derecho sustantivo y el derecho procesal (pp. 111 y ss.). En la primera clasificación menciona temas frecuentemente abordados y extensamente analizados por dicho Tribunal, como son: detención preventiva, presunción de inocencia y prisión provisional, tortura, penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes, desaparición forzada de personas, principio de tipicidad de las leyes penales, garantías judiciales, derecho de recurrir ante un juez o tribunal superior, derecho a la vida, suspensión de derechos y los estados de excepción, violaciones de derechos de los niños, libertad sindical, libertad de expresión, derecho de propiedad, derecho a un recurso judicial rápido y efectivo, independencia e imparcialidad del juez y medidas provisionales. Bajo la segunda clasificación, esto es, la concerniente al derecho procesal, se refiere al agotamiento de recursos, ampliación del concepto de víctima, declaración de competencia, declaración de invalidez de un proceso, declaratoria de inefectividad de leyes de amnistía, ampliación de la protección de las presuntas víctimas a través de medidas provisionales y pruebas. Esta exposición concluye con un apartado sobre reparaciones.

En tercer término figura el artículo "Living Memory of the Inter-American System of Human Rights", del doctor Oliver Jackman, que fuera presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y juez de la Corte Interamericana. En su colaboración a la obra colectiva, Jackman observa el quehacer de la Corte Interamericana y las implicaciones de ésta desde la perspectiva que le confiere su condición de jurista caribeño y su formación en las tradiciones jurídicas anglosajonas. Puntualiza, desde luego, que los miembros de la Corte no representan a ésta en los países de su nacionalidad o a las regiones de América en las que se hallan esos países. Advierte, empero, que es evidente que la Convención Americana fue redactada bajo la influencia preponderante de los participantes de América Latina, y que ello se refleja en la redacción del instrumento.

La diferencia de tradiciones y formaciones —que convergen, sin embargo, en una cultura común y finalidades compartidas— se proyecta sobre lo que pudiésemos llamar el "estilo" judicial de los integrantes del colegio de juzgadores. Más directo, sucinto, pragmática es el enfoque de quienes provienen del mundo del common law, a cambio de que sea más discursivo, académico, doctrinal, el de quienes proceden de la tradición del civil law (pp. 156y 157). Al final de su artículo, Jackman se refiere a la naciente Corte de Justicia del Caribe (Caribbean Court of Justice), llamada a relevar en la instancia de apelación al Privy Council —que durante mucho tiempo ha conocido, como órgano de segundo grado, las causas que en primera instancia resuelven los tribunales caribeños—, y con jurisdicción origina para resolver las controversias que surjan en el marco del Tratado de Chaguaramas, instrumento generador de la Comunidad del Caribe (Caricom) (p. 157).

La obra comentada recoge el estudio "The Emancipation of the Individual from his Ows State: the Historical Recovery of the Human Person as Subject of the Law of Nations", cuyo autor es el doctor Antonio Caneado Trindade, quien fuera vicepresidente y presidente de la Corte Interamericana. Este trabajo se informa en las conferencias dictadas por el autor en diversas instituciones profesionales y académicas de Japón —Kyoto, Hiroshima, Tokyo—, en las que se refirió a la presencia del individuo en el orden jurídico internacional, que constituye el progreso más relevante de la doctrina internacional en la segunda mitad del siglo XX y el principio del siglo XXI. A este respecto, el profesor Caneado reflexiona sobre la pertinencia y posibilidad de que también Asia construya, como se ha hecho en otras regiones del planeta, un sistema propio de protección internacional de los derechos humanos (pp. 162-164).

El documentado trabajo del doctor Caneado Trindade se ocupa, en primer término, de la aparición del individuo en el emergente derecho internacional. Para exponer este punto, se refiere a las señeras contribuciones de los teólogos españoles —así, Francisco de Vitoria y Francisco Suárez— y al concepto de jus gentium de Hugo Grocio. Revisa, igualmente, la materia examinada a la luz del pensamiento de Samuel Puffendorf y Christian Wolff. Establecida la presencia del ser humano —no sólo del Estado— en esa etapa clásica del derecho internacional, se analiza en seguida la corriente posterior que excluyó al individuo de este escenario y cultivó la dominante presencia de los Estados, bajo el impulso de ideas derivadas de la filosofía hegeliana (pp. 164 y ss.).

El autor sostiene vigorosamente la relevancia del ser humano como sujeto tanto del derecho interno como del orden jurídico internacional (p. 172), y al amparo de esta convicción se refiere al "rescate del individuo como sujeto del derecho internacional". Para ello pasa revista al desarrollo de la doctrina favorable a esta posición y destaca que la atribución de personalidad jurídica al individuo constituye una respuesta a una necesidad de la comunidad internacional. Es en este tránsito que se produce una "auténtica revolución jurídica" que reconoce el contenido ético de las normas domésticas e internacionales (p. 191).

En el desarrollo de su trabajo, Caneado Trindad examina la personalidad y capacidad del individuo para los fines de acceso a la justicia internacional. A esta cuestión se ha referido en numerosos trabajos previos y en la evolución del Reglamento de la Corte Interamericana, que hoy día ofrece una más amplia legitimación a la víctima en el enjuiciamiento internacional sobre derechos humanos. Como ejemplo de progresos estimables, de diverso carácter —pero cifrados, todos ellos, en el reconocimiento del ser humano como titular de derechos sustantivos que deben reflejarse en el ejercicio de derechos procesales— invoca varios pronunciamientos relevantes de la Corte Interamericana, así como votos personales en casos resueltos por ésta: cita, entre otras decisiones, las relativas al Caso Niños de la Calle (Vitlagrán Morales y otros) vs. Guatemala, Opinión Consultiva OC-17/2002, sobre Condición Jurídica y Derechos Humanos de los Niños, Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua y OC-18/2003, sobre Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados (pp. 199y ss.).

La doctora Cecilia Medina Quiroga concurrió a la obra colectiva con el artículo "Las obligaciones de los Estados bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos". En él examina dichas obligaciones en el marco de la referida Convención, tanto en los términos de este ordenamiento como a la luz de la interpretación que ha suministrado la jurisprudencia de la Corte Interamericana. Se refiere tanto a las obligaciones de los Estados partes en la CADH que pueden ser exigibles por los individuos abarcados en el ámbito de validez subjetiva de ésta, como a las pretensiones naturales para un régimen de tutela de los derechos humanos, tomando en cuenta que los tratados de la materia no sólo establecen derechos para las personas y obligaciones para los Estados partes en ellos, "sino que, en realidad, consagran un sistema para proteger la dignidad humana que constituye un verdadero orden público internacional, cuyo mantenimiento debe ser de interés de todos los Estados que participan en el sistema" (p. 210).

En este trabajo se examina la interpretación de las normas que consagran derechos humanos, utilizando las reglas que al respecto ha acuñado el derecho internacional. Esto conduce al estudio de las disposiciones contenidas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y en la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos. La autora destaca que "la interpretación pro persona es... una característica importante de la interpretación de las normas sobre derechos humanos, que constituye el norte que debe guiar al intérprete en todo momento" (p. 220). En seguida examina los derechos protegidos por la CADH: civiles y políticos, en la mayoría de los supuestos cubiertos por el tratado, y económicos, sociales y culturales, considerados en el artículo 26. La autora indaga las obligaciones de los Estados tanto en relación con los derechos de la primera categoría como a propósito de los derechos correspondientes a la segunda. Plantea y desarrolla algunas interrogantes acerca de dichas obligaciones en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales. "A lo que se obligan los Estados —manifiesta— es a respetar y garantizar un estándar mínimo" (p. 228), y plantea la necesidad de llevar adelante mayores estudios sobre las cuestiones que esta obligación suscita, así como en torno a las atribuciones de la Comisión y de la Corte Interamericanas como órganos de protección de tales derechos.

Un apartado del trabajo de la doctora Medina Quiroga se destina al examen de la atribución de responsabilidad al Estado (pp. 235 y ss.), bajo normas de derecho internacional. A continuación analiza, dentro de los conceptos recogidos en el artículo 1.1 CADH, el alcance del término "jurisdicción", que determina la obligación del Estado con respecto a las personas: "toda persona —dice el precepto— que esté sujeta a su jurisdicción". Asimismo, examina el contenido de las obligaciones, señaladas en esa norma, de respetar y garantizar, tema que la Corte ha debido desarrollar en su más temprana jurisprudencia. Posteriormente se refiere a la obligación de adoptar medidas, consignada en el artículo 2o., cuya presencia en la CADH es cuestionable. "Dado el desarrollo que han tenido los derechos en la Convención Americana. se hace cada día más tenue la línea que separa el artículo 2o. de la obligación de garantizar del artículo 1.1" (p. 255).

Otros apartados de este artículo conciernen a la obligación de cooperar a cargo de los Estados ("cooperar con los órganos internacionales que los controlan, que deriva, de manera general, de su calidad de partes del tratado respectivo y de la existencia del principio de derecho internacional que obliga a los Estados a cumplir los tratados de buena fe", p. 255); al régimen de restricciones; y a la suspensión temporal de obligaciones —causales—, obligaciones que no pueden ser suspendidas, proporcionalidad de las medidas de suspensión, prohibición de afectar obligaciones no susceptibles de suspensión de acuerdo a otros normas internacionales, prohibición de discriminación, notificación a las demás partes y control internacional (pp. 261 y ss.).

El juez Manuel Ventura Robles, que anteriormente se desempeñó como secretario del tribunal internacional al que se dedican los estudios contenidos en esta obra, es autor del estudio "La Corte Interamericana de Derechos Humanos: la necesidad inmediata de convertirse en un tribunal permanente". Aborda la materia al amparo de las consecuencias que arroja el cuarto Reglamento del Tribunal, en el periodo comprendido entre junio de 2001 y junio de 2004, en relación con el artículo 44.1 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Este artículo trae a cuentas, como antecedente inmediato, la conferencia dictada por su autor en 2001 en el curso anual del Comité Jurídico Interamericano, en Río de Janeiro, Brasil. Las etapas precedentes en la historia de la Corte abarcan: la primera, desde la fecha de instalación en septiembre de 1979, hasta principios de 1986, año en que ingresan los primeros casos contenciosos; la segunda, de 1986 a 1993, en que continúa la solicitud de opiniones consultivas y la presentación de algunos casos, en número limitado, y se empiezan a someter a la Corte peticiones sobre medidas provisionales; la tercera, de 1994 hasta junio de 2001, cuando entra en vigor el cuarto Reglamento de la Corte que contiene novedosas previsiones acerca de la intervención de las víctimas en el procedimiento que se sigue ante el órgano jurisdiccional.

El autor proporciona información sobre el número de casos sometidos a consideración de la Corte. "De mantenerse el ritmo actual de sometimiento de casos contenciosos por la Comisión a la Corte, durante los primeros siete años de vigencia del actual Reglamento de la Corte se recibirían aproximadamente 68 casos contenciosos, más del doble de los recibidos en los siete años anteriores" (p. 277). Las cifras y otros datos que fundan las consideraciones y conclusiones contenidas en este trabajo abarcan igualmente: número de sentencias emitidas, número de medidas provisionales solicitadas, opiniones consultivas, casos en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencias, presupuesto de la Corte, personal que presta servicios a ésta (dentro del Área legal), cooperación internacional durante el periodo sujeto a examen (rubro que contempla las contribuciones extraordinarias hechas por la OEA y por diversos organismos y Estados americanos, éstos, México y Brasil) (p. 293).

Se pasa revista a las resoluciones de la Asamblea General de la OEA acerca del financiamiento de la Corte Interamericana, resoluciones en las que invariablemente se ha destacado la necesidad de proveer un adecuado incremento de los recursos de que dispone el Tribunal, a fin de que éste pueda cumplir satisfactoriamente su creciente cometido. En este sentido figuran los acuerdos adoptados por la Asamblea General en 2001, 2002, 2003 y 2004, y es asimismo ilustrativo el documento "La OEA 1994-2004, Una Década de Transformación, presentado por el entonces secretario General de la Organización, en el que se manifiesta, entre otras cosas, el incremento que hubo en los recursos del Fondo Regular de la OEA asignados a la Corte Interamericana: la proporción de estos recursos con respecto a dicho Fondo ascendió de 1.52% en 2001 a 1.65% en 2004 (p. 301).

El juez Ventura Robles formula diversas conclusiones acerca de los temas que deben considerar los Estados miembros de la OEA para fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Aun cuando el propósito del artículo es "mostrar la necesidad urgente de allegar fondos a la Corte Interamericana para que pueda cumplir satisfactoriamente con sus altas funciones convencionales, en razón del demostrado incremento del número de casos sometidos al Tribunal" (p. 301), la parte de conclusiones del trabajo comentado menciona otras cuestiones importantes; así: acceso directo del individuo a la Corte, papel de la Comisión Interamericana una vez que el caso ha sido sometido al conocí miento jurisdiccional, incremento observado en el número de jueces ad-hoc y "necesidad de establecer un órgano de la propia OEA, para supervisar el cumplimiento de las sentencias que dicta la Corte" (p. 302).

El doctor Diego García Sayán aportó a la obra colectiva el estudio "Una viva interacción: Corte Interamericana y Tribunales Internos". En el proemio de este trabajo, que ilustra acerca del desarrollo que ha tenido la recepción jurisprudencial nacional de los criterios adoptados por la Corte Interamericana como intérprete de la CADH —recepción que constituye, hay que subrayarlo, uno de los objetivos mayores del sistema interamericano de protección, considerado en forma integral y con sentido práctico—, el doctor García Sayán observa que "importantes tribunales latinoamericanos vienen nutriéndose de la jurisprudencia de la Corte en un proceso que podríamos llamar de <<nacionalización>> del derecho internacional de los derechos humanos" (p. 325). Advierte el autor que el panorama que proporciona acerca de esta materia se ha hecho "en torno a una rápida selección de la jurisprudencia nacional que se ha considerado más destacada". No obstante esta limitación, el trabajo comentado contribuye muy significativamente al conocimiento del estado que guarda esta materia en el Continente Americano, del que deriva una alentadora imagen sobre los progresos alcanzados en una etapa relativamente breve.

Abunda el autor en su comentario sobre el carácter y el significado de esa recepción nacional cuando observa la relevancia del proceso de aplicación de normas "a la luz de las dinámicas del conjunto de instituciones públicas y, en particular, de los tribunales nacionales". Éstos han de "cumplir un papel singular como uno de los vehículos principal es para que el Estado pueda efectivamente guiarse por los tratados internacionales sobre derechos humanos y aplicarlos en su jurisprudencia y accionar cotidianos". Hace ver que "crecientemente altos tribunales de varios países de la región se nutren de la jurisprudencia de la Corte Interamericana en asuntos sustantivos muy complejos y críticos" (p. 330). La Corte ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre cuestiones de la mayor relevancia para el régimen de tutela de los derechos humanos en los países de nuestro Continente. Esto confiere a las decisiones de ese tribunal —señala García Sayán— "una relevancia cualitativa que, naturalmente, lo será cuantitativa en la medida en que los tribunales nacionales actúen en concordancia con los criterios de la Corte para casos semejantes que ésta no ha conocido ni podrá conocer" (p. 332).

Entre los temas cruciales a los que se refiere el estudio en torno a la interacción entre el tribunal internacional y los nacionales, figuran tres rubros que el autor subraya, a saber: el deber estatal de garantizar los derechos de las personas "en su expresión del deber de adoptar disposiciones de derecho interno"; la obligación de investigar y sancionar a los responsables de violaciones de los derechos humanos, y el derecho al debido proceso, al juez competente y a un recurso judicial efectivo (p. 333). García Sayán invoca casos particularmente relevantes en los que la Corte Interamericana ha emitido sentencias que ejercieron influencia en el orden interno: La Ultima Tentación de Cristo, Castillo Petruzzi, Paniagua Morales, Niños de la Calle (Villagrán Morales), Bámaca y Bulacio. En lo que concierne al deber de investigar y sancionar, menciona los casos Velásquez Rodríguez, El Amparo, Garrido y Baigorria, Castillo Páez, Loayza Tamayo, Barrios Altos, Cesti Hurtado, Cantoral Benavides, Durand y Ugarte, entre otros.

El tercer apartado del trabajo que ahora menciono se ocupa directamente del impacto que han tenido las sentencias de la Corte Interamericana en los tribunales nacionales. Al respecto se revisa el rumbo de la jurisprudencia en varios países, señaladamente Perú, Colombia, Argentina y Bolivia (pp. 347 y ss.). La materia se analiza en varios incisos, en los que se da cuenta de ese impacto: deber de garantizar los derechos humanos; prescripciones y amnistías, como obstáculos a la investigación y el enjuiciamiento, que han sido rechazados por la jurisprudencia interamericana, rechazo acogido por la justicia nacional; debido proceso y juez natural; y límites de la justicia militar, asunto que ha sido abordado en varias decisiones de la Corte, con buena recepción en los tribunales nacionales.

El secretario de la Corte Interamericana, Pablo Saavedra Alessandri, es autor del artículo relativo a "La respuesta de la jurisprudencia de la Corte Interamericana a las diversas formas de impunidad en casos de graves violaciones de derechos humanos y sus consecuencias", en el que vuelve sobre un tema que analizó previamente como ponente en el Congreso Internacional de Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM en 2004. En la introducción a este trabajo se alude al proceso de democratización en países americanos a partir de la década de los ochenta y a ciertos dilemas que ese proceso ha planteado; por ejemplo, la "disyuntiva entre <<reconciliación nacional>> e <<investigación y sanción de los responsables>> de graves violaciones a los derechos humanos, situación que ha provocado una variada gama de <<soluciones>> y a su vez problemas" (p. 387).

En este trabajo se examina el deber de respeto y garantía de los derechos humanos a la luz del denominado deber de justicia penal, así como la persistencia de la impunidad entendida como "no-punibilidad", "ausencia de castigo" o "ausencia de pena". Sobre este último fenómeno existen —señala el autor— dos vertientes sujetas a consideración: impunidad normativa o legal, en un extremo, e impunidad estructural, en el otro, expresiones que Saavedra toma de una obra de Kai Ambos. La impunidad normativa tiene su fuente en una norma jurídica que "conlleva una renuncia expresa o extinción por parte del Estado del ejercicio de su potestad punitiva en cuanto a su pretensión o sanción". Bajo esta categoría, se lleva a cabo el examen de las leyes de autoamnistía, ampliamente consideradas en la jurisprudencia de la Corte Interamericana a partir del Caso Castitlo Páez vs. Perú, en 1997; y de la prescripción y ciertas eximentes de responsabilidad penal.

Por lo que hace a la denominada impunidad estructural, ésta "proviene de un conjunto de factores de carácter endógeno o exógeno que afectan el deber de justicia penal". A pesar de existir un sistema jurídico que pudiera ser idóneo para sustentar la reacción penal y el despliegue del jus puniendi, esos "factores conllevan a que el Estado adopte conductas omisivas, evasivas o negligentes respecto de la investigación y sanción de los responsables de graves violaciones de derechos humanos haciendo de esta manera ilusorio el deber de justicia penal" (p. 399). Entre los factores endógenos cuentan: legislación especial para juzgar determinados delitos e insuficiencia de la actividad investigativa y falta de cooperación de diversas autoridades para el esclarecimiento de violaciones a derechos humanos.

En la sección de conclusiones, Saavedra Alessandri llama la atención sobre la necesidad, producto del desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, de "replantearnos conceptos tradicionales del derecho procesal penal arraigados en los sistemas jurídicos internos y a mirar desde una óptica diferente su aplicación a fin de conjugarlos a la luz del derecho internacional de los derechos humanos, su evolución y los vatores que lo inspiran" (p. 412). El autor pone de manifiesto las respuestas aportadas por la Corte Interamericana a diversas cuestiones del derecho penal y del enjuiciamiento criminal y subraya la gravedad que reviste, para el sistema de protección de los derechos humanos en su conjunto, la persistencia de una impunidad que constituye —señala— "un factor agravante de afectación a la dignidad humana" (id.).

A la sección de artículos de la obra colectiva sigue la transcripción —a la que supra me referí— de los documentos incluidos en la Memoria de Instalación de la Corte Interamericana. En seguida figura una serie de cuadros estadísticos que ofrecen en forma accesible y objetiva indispensables testimonios sobre la actividad de la Corte (pp. 483 y ss.). Los títulos de esos cuadros, que expresan su contenido, son: La Corte Interamericana de Derechos Humanos (1979-2005) (presenta la cifra total de opiniones consultivas, sentencias y resoluciones sobre medidas provisionales en aquel periodo), Planteamiento de opiniones consultivas, casos contenciosos y medidas provisionales, Periodos de sesiones, Materia de las opiniones consultivas, Audiencias públicas en opiniones consultivas, Incremento en el planteamiento de casos contenciosos, Excepciones preliminares, Allanamiento o reconocimiento de responsabilidad internacional, Casos contenciosos en trámite y en supervisión de cumplimiento de sentencia, Casos contenciosos sin sentencia al concluir los años mencionados, Sentencias y pronunciamientos emitidos en casos contenciosos, Solución de casos contenciosos, Incremento en la solución de casos contenciosos por año, Artículos de la CADH y otros tratados cuya violación fue declarada en sentencia de la Corte, Casos contenciosos en supervisión de cumplimiento de sentencia, Audiencias públicas en casos contenciosos, Promedio de duración del procedimiento en casos contenciosos, Duración del trámite en casos contenciosos, Solicitud de medidas provisionales, Medidas provisionales en trámite, Destinatarios de las medidas provisionales, Audiencias públicas en medidas provisionales, Fondo regular de la OEA y presupuesto anual de la Comisión y la Corte Interamericanas y Presupuesto ordinario de la Corte y opiniones consultivas, casos contenciosos y medidas provisionales en trámite.

Como señalé, la segunda parte de la obra analizada, que es la más extensa, contiene los "Criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1979-2004)". Es ésta la primera vez que se lleva a cabo un trabajo de concentración de la doctrina del Tribunal, en la forma que aquí figura, llamada a difundir la jurisprudencia sustentada en el curso de un cuarto de siglo sobre una gran variedad de temas. Para ello se contó con la colaboración de la licenciada Paula Lizano, ex funcionaría del Tribunal. Los textos contenidos en esta segunda parte abarcan los criterios adoptados entre septiembre de 1979 y julio de 2005, fecha de cierre de la recopilación. Los criterios han sido clasificados conforme al orden alfabético de los conceptos sobre los que versan y en orden cronológico inverso: primero aparece el pronunciamiento más reciente, cuando existen varios en torno al mismo asunto. Entre comillas se recogen los textos que reproducen literalmente las expresiones de la Corte; no figuran entre comillas aquéllos en los que se presenta el sentido del pronunciamiento, sin reproducirlo literalmente. La evolución de la jurisprudencia queda a la vista a través de epígrafes que anuncian los cambios: tras el criterio actual figuran "Redacción anterior", "Redacción similar" u "Otra redacción". En suma, se trata de un trabajo —siempre sujeto a mejoramiento y actualización— que informa, con apreciable despliegue de datos y referencias que permiten acceder a ellos, acerca del desarrollo de la jurisprudencia interamericana sobre derechos humanos, que es, en fin de cuentas, el instrumento con el que el Tribunal contribuye, sirviendo a su competencia, al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.

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