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Cuestiones constitucionales

versión impresa ISSN 1405-9193

Cuest. Const.  no.16 Ciudad de México ene./jun. 2007

 

Reseñas Bibliográficas

 

Historia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1808–2006

 

México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1986–2006.

 

César de Jesús Molina Suárez*, Salvador Cárdenas Gutiérrez**

 

* Director General de Casas de la Cultura Jurídica y Estudios Históricos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

** Titular de la Dirección de Análisis e Investigación Histórico Documental de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

En 1985 la Suprema Corte de Justicia de la Nación por conducto del ministro presidente, Licenciado Jorge Iñárritu y Ramírez Aguilar, decidió unirse a los festejos convocados por la Presidencia de la República por decreto del 16 de junio de un año antes, en conmemoración del 175 aniversario del inicio del movimiento de independencia y 75 años del comienzo de la Revolución mexicana, el Poder Judicial federal festejaría por su parte, 170 años de la instalación del primer tribunal nacional en Ario de Rosales. De este modo el ministro presidente ordenó la elaboración y publicación de un estudio en dónde se hiciera constar "un testimonio del que hacer jurídico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que desde sus orígenes encarna, preserva y salvaguarda los anhelos de justicia del pueblo mexicano y representa, unifica y consolida nuestro orden constitucional".

Un año más tarde, en el Informe Anual de Labores se daba cuenta del resultado de esta encomienda:

De esta suerte aparecieron tres volúmenes a principios de este año (1986). El primero, denominado La Suprema Corte de Justicia. Sus leyes y sus hombres, es una compilación de disposiciones constitucionales y legislativas así como de documentos de interés histórico". El segundo, titulado La Suprema Corte y el pensamiento jurídico, contiene estudios de juristas de diversos temas relativos a nuestro alto tribunal. El tercero, con el título La Suprema Corte, su tránsito y su destino, fue escrito por el investigador Arturo Schroeder Cordero y se refiere a los lugares que ha ocupado la Suprema Corte de Justicia de 1825 a nuestros días.

También en 1986 se dio a conocer un cuarto libro, denominado La Suprema Corte de Justicia. Sus orígenes y primeros años, 1808–1847, en este tomo se incluían un estudio del doctor Lucio Cabrera, destacado historiador y jurista; una serie de interesantes sentencias, opiniones e informes del alto tribunal, de los años 1825 a 1847, y la lista de los ministros de esa época. En la selección de documentos colaboró la doctora Linda Arnold, quien también elaboró una breve introducción histórica. El Informe Anual destacó que esta investigación se hizo rescatando "documentos que obran en el archivo de este alto tribunal y que eran des conocidos o habían quedado en el olvido." Con esta publicación, se da inicio formal al proyecto "Historia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación" tomando como detonante las tres publicaciones que se realizaron con motivo de los festejos patrios de 1985, una vez analizados los trabajos, y entrado en contacto con los especialistas en la materia, la Suprema Corte de Justicia decide en 1986 dar continuidad a lo ya iniciado, y le en carga al mencionado doctor Lucio Cabrera Acevedo dicha tarea.

Al inicio no se sabía hasta dónde, y hasta cuando iba a durar la empresa, pero la labor constante y un equipo de trabajo entregado año con año a la misión de redescubrir decenios de historia, hicieron que esta historia creciera para consolidarse en una colección que es ya, una tradición, pues desde entonces, al finalizar el año, el ministro presidente entregaba junto con el informe, el tomo correspondiente al periodo histórico estudiado. Este año, la colección llega a su fin, finalmente el proyecto se concluye dando alcance a la historia reciente.

En todos estos años el trabajo historiográfico fecundo del doctor Lucio Cabrera, ha llevado un registro puntual de la vida institucional, del máximo tribunal en México lo cuál constituye un legado invaluable.

...con la investigación histórica de los acontecimientos que le dieron estructura, conciencia y espíritu al Poder Judicial de la Federación, desde el origen del Supremo Tribunal de Justicia, hasta la actual Suprema Corte de Justicia, partiendo desde sus antecedentes inmediatos, como lo fueron los Tribunales que regían durante la colonia.. Esta obra constituye la primera parte de la historia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, sin pretender agotar el tema por la amplitud que esta tarea conlleva, se refiere a los hechos más destacados que dieron – y siguen dando– a la Suprema Corte la reciedumbre de espíritu. La trayectoria de honestidad y la sapiencia de sus hombres.

 

I. CUARTO TOMO. SUS ORÍGENES Y PRIMEROS AÑOS (1808–1847)

Como dijimos, después de los tres volúmenes conmemorativos, el 1986 se publica el primer tomo formal de la colección, queda inicio a esta historia, en el año 1808, hace casi 200 años "cuando aún el eco de los clarines y cornetas, el tañir de las campanas y los vivas de independencia y libertad resonaban en los lugares más recónditos de la patria mexicana, se yergue la Corte Suprema de Justicia, como uno de los tres miembros integrantes del Supremo Poder de la Federación, instituido en la primera Constitución Federal de 1824".

¿Porqué iniciar esta historia antes de tener una nación mexicana configurada? Parece ser que la razón fue de tipo metodológico, la historia no puede ser seccionada, tiene cierta continuidad, y sin embargo, tampoco es sólo evolución, en esta mórbida paradoja se desarrolla la misión del historiador, que descubre aquello que cambia y aquello que se mantiene. Esta historia inicia explicando la administración de justicia novohispana, justo cuando el movimiento insurgente comienza a sugerir cambios en la misma.

La administración de justicia de este periodo transitorio utilizó alternativamente el derecho que hasta entonces venía rigiendo con el nombre de indiano y gradualmente fue generando nuevo derecho. En 1812 la Constitución de Cádiz marcó algunos cambios en la justicia, junto con una legislación orgánica para los tribunales, en 1820 la Audiencia de México, antecedente directísimo de la Suprema Corte, principia su verdadera transformación para llegar a ser Audiencia Territorial. Las otras audiencias, que ya también para la época funcionan, comienzan a prefigurar la futura descentralización judicial de 1824.

Entre 1821 y 1824 están en pugna las tendencias republicanas y monárquicas. En las primeras está presente, como ideal, el decreto constitucional de Apatzingan de 1814; en las segundas, el Plan de Iguala de 1821, de inclinación a una monarquía limitada, con base en la Constitución de Cádiz. En ambos documentos se indica la vigencia, mientras se legisla un nuevo cuerpo de leyes, de las tradicionales normas novohispanas.

Además se menciona la forma en que se integró la Corte, el nombre que asumió sobre el de tribunal supremo, su legislación orgánica, la distribución territorial federal encabezada por ella misma, posteriormente sus reformas a raíz de los cambios constitucionales derivados de las pugnas entre centralistas y federalistas; y finalmente, los antecedentes del juicio de amparo, que de ningún modo significan que anteriormente no se tenían modos procesales de proteger los derechos fundamentales, sino que era necesaria la creación de una institución como el amparo con mayor alcance y mejor diseñada.

 

II. QUINTO TOMO. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA A MEDIADOS DEL SIGLO XIX

En el segundo tomo de la Colección, publicado en 1987, bajo el título La Suprema Corte de Justicia a mediados del siglo XIX, el estudio se centra fundamentalmente en la Constitución de 1857, la cual abrogó la inamovilidad y convirtió a la Suprema Corte en un estricto tribunal constitucional para que tuviera a su cargo la protección de los derechos fundamentales, mediante el juicio de amparo.

El estudio explica la etapa que va desde el triunfo de la revolución popular de Ayutla hasta el plan de Tacubaya, o sea, de octubre de 1855 a diciembre de 1857, la cual se caracterizó por la creación del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios, tomando la Corte la posición de tribunal constitucional, protector de los derechos fundamentales, entonces conoció de numerosísimos juicios de responsabilidad contra Santa Anna, ministros y funcionarios de la dictadura, entre otros Teodosio Lares, el gran diseñador de la administración pública en México.

Otra característica general de toda esta época fue la pugna entre el tradicionalismo liberal de la Corte de don Manuel de la Peña y Peña y la corriente liberal renovadora de José Fernando Ramírez, también presente entre Manuel Crescencio Rejón y Mariano Otero a propósito del juicio de amparo.

La Constitución promulgada en febrero de 1857 confirmó la desaparición de la inamovilidad de los ministros de la Corte. La Suprema Corte permaneció —de hecho— en la ciudad de México, con sus ministros que eran, en buena parte, los mismos que habían colaborado en la etapa santanista. Se incorporó a la corte incluso Teodosio Lares. Benito Juárez, electo presidente de la Suprema Corte de Justicia, asumió la Presidencia interina constitucional de la República e instaló el gobierno liberal en el puerto de Veracruz. El alto tribunal se dividió en salas y principió a trabajar.

De esta suerte, la Suprema Corte de Manuel de la Peña y Peña sufrió una ruptura violenta y le impidió asumir las funciones en materia de amparo que le había otorgado el Acta de Reformas.

 

III. SEXTO TOMO. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA LA REPÚBLICA Y EL IMPERIO

Publicado en 1988, este tomo muestra uno de los periodos más álgidos de nuestra historia, pero quizá el más plagado de próceres y prohombres. El año de 1861 fue uno de los más trágicos en la historia patria por que ya se presagiaba la intervención extranjera. Hubo, sin embargo, logros excelentes en este ambiente que vislumbraba una nueva tormenta como la expedición que pronto haría el Congreso de la primera ley de amparo.

En la presentación de esta obra el ministro Díaz Infante Aranda, señalaba que este era el sexto tomo de la Colección, a partir de entonces se incluyeron los primeros tres volúmenes iniciales en la cuenta oficial de la Historia de la Suprema Corte de Justicia cuestión que guardaba cierta coherencia, pues los seis tomos que hasta aquí se habían elaborado, tenían el mismo diseño editorial, mismo que conservan hasta hoy. En el año 2001, la publicación del Índice Alfabético de personas en la historia de la Suprema Corte de Justicia en el siglo XIX (1821–1814) originó ciertas dudas, puesto que la organización del índice tomó como inicio de la colección el tomo La Suprema Corte de Justicia. Sus orígenes y primeros años, 1808–1847, sin embargo cronológicamente, se parte de 1821, año de la independencia de México.

Este segmento de la historia de la Suprema Corte, mostraba aquellos años de 1861 a 1869, que abarcaban la Intervención, el Segundo Imperio con su tribunal supremo de Justicia fundado por Maximiliano de Habsburgo. Se menciona además la fuerte influencia de la obra de Alexis de Toqueville La Democracia en América, no sólo en los orígenes del juicio de amparo sino en su aplicación a raíz de las respectivas leyes de 1861 y 1869. La cultura jurídica comenzaba a extender sus alas, fue la época de las grandes publicaciones como El Derecho y el Foro, ambos periódicos jurídicos, recientemente reeditados por este alto tribunal, en sus versiones facsimilares, y que sirvieron para diseñar el Semanario Judicial de la Federación, cuyo nacimiento es tradicionalmente fijado en 1870.

 

IV. SÉPTIMO TOMO. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN LA REPÚBLICA RESTAURADA (1867–1876)

Este tomo, que salió a luz pública en 1989, trata de ubicar a la Suprema Corte, sus presidentes y ministros, en aquellos años, reviviendo las circunstancias para evitar, en lo posible, perspectivas posteriores o contemporáneas.

En este tomo se narra como la justicia federal desempeñó una labor de unidad en el país y fortaleció la conciencia nacional. La Suprema Corte tuvo en este periodo dos presidentes constitucionales, es decir, electos conforme a la Constitución de 1857 y la ley electoral del mismo año: Sebastián Lerdo de Tejada "que llegaría a ser el titular del Poder Ejecutivo y, a partir del 15 de mayo de 1873, José María Iglesias; que también ocupó por pocas semanas la presidencia interina de la República. Hubo presidentes "accidentales" o interinos durante las ausencias de ellos, entre otros, Pedro Ogazón, Ignacio Ramírez y el gran jurista José María Lozano.

En general los jueces federales seguían el criterio de la Suprema Corte, o bien razonaban con cuidado si disentían de las tesis del alto tribunal. La cultura política y jurídica de los liberales se revela en las iniciativas que hicieron sobre instituciones y códigos que dieron las bases jurídicas del México moderno. Una ley de administración de justicia fue promulgada siendo ministro de Justicia Ignacio Mariscal. En las discusiones se mostraron las discrepancias, por ejemplo, juristas como Juan Nepomuceno Rodríguez de San Miguel, de formación conservadora, rechazaron la institucionalización del jurado por considerarla exótica para la tradición judicial mexicana.

En 1876 se estimaba había sido correcta la elección de Benito Juárez en 1867 y la de Lerdo de Tejada en 1872. Varios militares, políticos, abogados y ministros, como José María Iglesias, consideraban sería ilegal la reelección de Lerdo por vicios notorios en el proceso electoral debido a su impopularidad. José María Iglesias tuvo mayor número de votos que Díaz en las elecciones para presidente de la Corte calificadas el 15 de mayo de 1873 por el Congreso de la Unión.

El 26 de octubre de 1876, el Congreso calificó la reelección de Lerdo y simultáneamente declaró electos a dos nuevos magistrados y al licenciado Barrón como procurador general de la Nación. El fiscal Manuel Alas y los ministros Ignacio Ramírez y Simón Guzmán fueron encarcelados a disposición del Congreso de la Unión, para ser enjuiciados.

 

V. OCTAVO TOMO. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA A PRINCIPIOS DEL PORFIRISMO (1877–1882)

Este tomo publicado en 1990, comienza explicando como después del triunfo de Porfirio Díaz en las elecciones de 1877, es designado presidente de la Suprema Corte Ignacio Luis Vallarta, y aunque el éxito de un liberal como Vallarta fue arrollador, resultaba extraño que un conservador tuviera más simpatizantes que dos liberales prominentes, como Vicenteriva Palacio y Ezequiel Montes, que era un hombre culto y buen jurista.

La Suprema Corte que bajo el gobierno de Lerdo de Tejada había tenido un rumbo determinado, comenzó a sufrir cambios drásticos, los ministros que no apoyaron a Díaz fueron destituidos, como el caso del ilustre jurista José María Lozano. Para 1878 el Senado suspendió la discusión de la Ley de amparo el 28 de mayo, pues las Cámaras solamente habían tomado en cuenta la iniciativa de la Secretaría de Justicia.

La actuación de la Suprema Corte de Justicia en el primer periodo presidencial de Díaz, que duró poco menos de cuatro años, puede considerarse excelente.

Era verdad que la Corte pasaba por una situación gravísima, pero la independencia de sus magistrados —Ramírez, Altamirano, Bautista, Alas y varios más que constituían mayoría— le daba una gran fuerza e in de pendencia, como lo reconoce el propio Juvenal en sus críticas acérrimas.

Factor importante en esta crisis era la ausencia de ministros de la Corte, cuyas salas no se podían integrar.

Existieron varias razones más para esta crisis. La justicia federal había creado en los últimos años una nueva visión del juicio de amparo y la iniciativa de ley, aprobada en la Cámara de Diputados, quedó atrapada en el Senado. Sobre la personalidad de las comunidades indígenas existían opiniones encontradas. En 1882 el Tribunal sostuvo el criterio de negar a las comunidades indígenas personalidad para poseer y tener propiedades raíces, así como legitimación para litigar. También en 1882 fue expedida la nueva Ley de amparo y quedó derogada la disposición constitucional que otorgaba al presidente de la Corte la vicepresidencia de la República. Después de esta última reforma, Vallarta renunció. El Semanario Judicial de la Federación reanudó sus publicaciones —la llamada segunda época— cumpliendo una importante misión en la creación de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.

 

VI. NOVENO TOMO. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DURANTE EL FORTALECIMIENTO DEL PORFIRISMO (1882–1888)

Para 1991, el trabajo llevó al doctor Cabrera a continuar la investigación en el derrotero porfirista. En 1882 se propusieron Manuel González y Porfirio Díaz acabar con "el vallartismo", tanto en la Suprema Corte como en el estado de Jalisco, labor en la que tuvieron éxito. Sin embargo, durante la segunda presidencia de Díaz, éste se fortaleció y González entró en descrédito. Además, vino la posibilidad de que el secretario de Gobernación, Manuel Romero Rubio —suegro de Díaz y constituyente de 1857— le sucediera.

No es posible hacer una generalización sobre la labor de la Suprema Corte durante el porfirismo. Incluso Porfirio Díaz fue electo ministro de la Corte en el gobierno de Manuel González, como primer magistrado.

Charles A. Hale advierte la influencia del escritor francés Edouard de Laboulaye en Justo Sierra y, en general, en el liberalismo conservador que existió en México.

Durante el gobierno de Díaz existió una dictadura liberal, que si bien sostuvo el predominio del Ejecutivo, tuvo una prensa de oposición que tenaz e irónicamente lo atacaba.

Las condiciones del Poder Judicial de la Federación bajo el largo gobierno de Porfirio Díaz deben ser estudiadas por etapas, pues, no cabe hacer generalizaciones. Las sentencias de la Suprema Corte y de los tribunales federales fueron en su época motivo de muchos comentarios en forma de folletos, libros, artículos, alegatos y editoriales.

 

VII.  DÉCIMO TOMO. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA A FINES DEL SIGLO XIX (1888–1900)

La Revista de Legislación y Jurisprudencia publicaba votos particulares de los ministros del alto tribunal y artículos de los profesores. Con esta referencia histórica arranca el décimo tomo de la Colección, publicado en 1992, en poco tiempo el esfuerzo iniciado en la década de los ochenta había consolidado una obra vasta.

En este tomo se detalla como a partir de l 11 de diciembre de 1893, Justo Sierra propuso ante la Cámara de Diputados una reforma constitucional para que los ministros de la Suprema Corte de Justicia fueran inamovibles y tuviesen que ser abogados. Los jueces de Distrito y magistrados de Circuito debían ser designados por el Pleno.

Entre 1894 y 1900 integraron la Suprema Corte hombres notables por su cultura. Justo Sierra continúa siendo partidario de Vallarta y rechaza el juicio de amparo contra actos judiciales en el proceso civil.

En esta parte de la historia, se habla de la cultura jurídica mexicana de fines del siglo XIX, la cual se preocupó por el estudio del derecho romano y del francés, alejándose —aunque no totalmente— del constitucionalismo y la práctica judicial de los Estados Unidos. También ocurrió el olvido —en los círculos culturales de la Escuela Nacional de jurisprudencia de la ciudad de México y de la Suprema Corte de Justicia —de la legislación española de Indias. Caracterizado por una mezcla o mestizaje del derecho romano hispánico con el derecho indígena.

Esta cultura jurídica del porfirismo se reflejó en las reformas legales y constitucionales que tuvo la Suprema Corte de Justicia. En cambio, el procurador general —de origen francés— pasó a ser parte del Ejecutivo y dejó de integrar el Pleno de la Corte. El Colegio de México publicó en 1991 una serie de estudios sobre "Los intelectuales y el poder en México", en colaboración con la Universidad de California, Los Ángeles.

 

VIII. DECIMOPRIMER TOMO. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN A PRINCIPIOS DEL SIGLO XX (1901–1914)

Con este número, dado a conocer a la comunidad científica en 1993, se da inicio al siglo XX, en él se muestra como la Suprema Corte no permaneció ajena a estas condiciones pues los ministros de este alto tribunal se vieron influidos por las críticas e ideas de los líderes de la Revolución.

La Suprema Corte tuvo su momento de transformación, pues a fines del gobierno de Porfirio Díaz era un órgano compuesto por buenos juristas (todos con título de abogado situación que no obligaba la Constitución) el trabajo y la puntualidad fueron sus cualidades, aunque con un muy marcado burocratismo. Aunque no siempre le favoreció a todos los ministros que al triunfo de la Revolución fueron removidos de sus nombramientos, con estas acciones se confirma que la Corte tuvo que asumir como hasta la fecha pronunciamientos que caían en lo político como en el caso de Francisco I. Madero y los distintos ideólogos de la Revolución de 1910, así también tuvo que decidir en al caso de Félix Díaz sobrino del presidente y su rebelión en contra del gobierno de Madero, en este caso hasta los momentos del gobierno de Victoriano Huerta, los ministros que provenían de los tiempos de Porfirio Díaz, manifestaron lealtad al régimen derrocado por la revuelta de 1910, no es raro el que al triunfo de Madero se reformara la composición de la SCJN.

Destacan los procesos contra personajes distinguidos del régimen de Díaz, tales como José Yves Limantour.

 

IX. DECIMOSEGUNDO TOMO. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, LA REVOLUCIÓN Y EL CONSTITUYENTE DE 1917

Un año más tarde, en 1994, se publica la parte conducente a la Revolución socialista de 1910 y su conclusión constitucional en 1917. Pese a todo el ambiente de inestabilidad que pudiera presumirse en este periodo, la Suprema Corte no dejó de publicar el Semanario Judicial de la Federación. El triunfo del llamado movimiento constitucionalista que encabezó don Venustiano Carranza, no pretendía destruir al Poder Judicial de la Federación y la impartición de justicia, sino restablecer la justicia, en un Poder Judicial con cimientos más sólidos, pese al ideario que enarbolaba el movimiento constitucionalista, los generales de la Revolución reunidos en la Convención de Aguascalientes, desconocieron a don Venustiano Carranza. Situación que dejo sin efecto los tratados de Teoloyucan, en 1914 el 30 de septiembre había decretado Carranza restablecer la justicia común, no así la federal la cual sería restaurada hasta que se hicieran las elecciones de los ministros de la Suprema Corte, en los términos que marca la ley. Los ejércitos de la Convención impidieron el cumplimiento de este decreto pues los generales nombraron presidente a Eulalio Gutierrez, quien hizo varias designaciones de las que figura el nombramiento de presidente de la Suprema Corte al general Villa en la campaña de Zacatecas, quien después se pasó al bando de los constitucionalistas, posteriormente fue gobernador provisional y comandante militar de Zacatecas, nombrado presidente de la Suprema Corte de Justicia no pudo asumir sus funciones como tal.

El gobierno de los convencionalistas se disolvió por muchos factores en enero de 1915.

Durante el periodo de 1913 a 1917 el país estuvo dividido en dos zonas la primera gobernada por el usurpador Huerta, el cual se caracterizó por su escaso orden jurídico y la suspensión de las garantías, varios tribunales y la Corte Suprema continuaron trabajando durante los dieciocho meses que existió.

 

X. DECIMOTERCER TOMO. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DURANTE LOS AÑOS CONSTITUCIONALISTAS (1917–1920)

Este tomo estuvo compuesto por dos tomos, publicados en 1995. Durante este periodo la Suprema Corte de Justicia, tuvo su auge de auténtico poder del 1o. de junio de 1917 al 6 de mayo de 1920, fecha en que el presidente Carranza tuvo que abandonar la capital rumbo a Veracruz, la trascendencia de esta época para la Suprema Corte de Justicia, fue por sus importantes decisiones que radican en varios factores: el primer factor fue la vísperas de la Asamblea Constituyente de Querétaro la cual intentó darle más fuerza al Poder Judicial de la Federación. Pues es notoria la presencia de tres ministros de los once, que habían sido constituyentes y habían participado en las discusiones: don José María Truchuelo, don Enrique M. Colunga y don Alberto M. González, quienes tenían suficiente solvencia para discutir con cualquier otro Poder de la Unión, eran considerados políticos y juristas, sin embargo el único que continuó siendo ministro el 1o. de junio de 1919 fue don Alberto González, sus decisiones fueron de gran peso para la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En materia fiscal la Suprema Corte decidió que el cobro de impuestos es una facultad soberana del Estado que no era posible limitar.

 

XI. DECIMOCUARTO TOMO. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DURANTE EL GOBIERNO DEL PRESIDENTE OBREGÓN (1920–1924)

Cuando en 1996 se dio a conocer el decimo cuarto tomo, había sido ya resuelto un problema de índole metodológica: ¿cómo dividir la historia contemporánea de México? El doctor Cabrera optó por apelar a una división de carácter instrumental, basándose en una clasificación de uso corriente, que suele se parar la historia mexicana del siglo XX a partir de los periodos de Ejecutivo Federal, lo anterior no fue de ningún modo irrelevante, puesto que es cierto que la historia mexicana del siglo XX está fuertemente condicionada por la figura del presidente de la República, sin embargo, tal opción originó un problema de tipo de conceptual en la colección, pues es muy común que se piense que las obras de la colección a partir de la presente, resumían la obra legislativa de materia jurisdiccional, del titular del Poder Ejecutivo, por lo que hay que aclarar que esto es parte de la obra pero el contenido fundamental es la Historia de la Suprema Corte durante un gobierno específico.

En concreto este tomo habla de la iniciativa con la que se pretendía que la Suprema Corte de Justicia, revisara las sentencias de todos los tribunales del país. Fue en este periodo cuando también s e propuso una reforma al artículo 107, fracción I, de la Constitución para que el amparo sólo procediera contra actos que no puedan ser revocados por ninguna autoridad, conforme a los principios que existen en los actos judiciales, con las reformas que promovió este grupo, se disminuía aparentemente como lo apreciaban sus autores en un 90% el trabajo de la Suprema Corte de Justicia.

La Suprema Corte de Justicia fue transformada, pues tendría diez ministros propietarios y tres supernumerarios, el presidente sería nombrado dentro de los integrantes del pleno y no integraba sala. Había tres salas, con tres ministros cada una. Los tres ministros super numerarios se dedicarían exclusivamente a la designación y vigilancia de los jueces de distrito y magistrados de circuito. Los ministros serían nombrados por el senado a propuesta de una terna del presidente de la República y deberían ser aprobados por la mayoría de las dos terceras partes del Senado. Los jueces de distrito y magistrados de circuito, serían nombrados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. Se designó presidente del alto tribunal a Gustavo A. Vicencio y después en secreto al ministro Francisco Modesto Ramírez, como presidente titular.

 

XII. DECIMOQUINTO TOMO. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DURANTE EL GOBIERNO DE PORTES GIL, ORTIZ RUBIO Y ABELARDO RODRÍGUEZ. (1924–1934)

Para 1997, se entregó el tomo correspondiente al periodo conocido como el maximato callista, aborda los años comprendidos entre 1924 a 1928 "en los cuales fueron establecidos principios de jurisprudencia que trascienden hasta la actualidad en materia laboral y agraria. Fue una época en que el alto tribunal actuó con mucha serenidad a pesar de que eran muchos los conflictos que se suscitaban".

Así, la época de la puesta en marcha de los grandes principios sociales del derecho coinciden por obvias razones con la reforma judicial de 1928, la cual conduce a la Suprema Corte a crear 3 salas debido al rezago judicial que entonces comienza a agobiar al alto tribunal pero también a indicar la trascendencia que comenzaba a adquirir.

 

XIII. DECIMOSEXTO TOMO. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DURANTE EL GOBIERNO DE PORTES GIL, ORTIZ RUBIO Y ABELARDO RODRÍGUEZ (1929–1934)

Publicado en 1998, este tomo hace énfasis en las críticas que se generaron en 1933 en relación a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, con la finalidad de que se creara una nueva Sala ya que la Segunda Sala simpatizaba con la causa de los obreros y esta debería ser únicamente administrativa. Estos ataques iban directos a la Junta de Conciliación y Arbitraje y se creía que una Cuarta Sala especializada mejoraría toda la materia laboral.

Un hecho que revela las malas condiciones en que se encontraban los ministros de la Suprema Corte, que carecían de jubilación, fue la propuesta que hizo al presidente de la República, la Academia Mexicana de jurisprudencia y Legislación el 25 de agosto de 1933, con el fin de que fuese jubilado con sueldo íntegro el presidente de la Suprema Corte, julio García, que estaba enfermo y tenía años de laborar para el gobierno de México. En diciembre de ese año fue anunciado que el presidente de la República y la Cámara de Diputados habían aceptado hacer el gasto de la jubilación.

Las condiciones de la época eran difíciles. En febrero de 1934 los ministros de la Suprema Corte, incluyendo su presidente, don Francisco H. Ruiz, debieron afiliarse al Partido Nacional Revolucionario. Asimismo, en este año la Corte debió acatar la acusación que la Procuraduría General de la República hizo contra el magistrado de Circuito, Antonio Alcocer, por sus simpatías católicas y su poco interés en la nacionalización de los templos y otros bienes del clero. Esto motivó protesta formal de la Barra Mexicana contra el alto tribunal.

 

XIV. DECIMOSÉPTIMO TOMO. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICA DURANTE EL GOBIERNO DEL GENERAL LÁZARO CÁRDENAS (1935–1940)

Mostrando la continuidad de la que ya se habló más arriba, en 1999 aparece este tomo que nos explica la etapa de los generales, pues surgieron muchos de ellos que ocuparon puestos claves, como Lázaro Cárdenas y Alberto Rodríguez. Hubo mucha insistencia social para que se creara la Sala Mercantil de la Suprema Corte.

La Suprema Corte de Justicia durante el gobierno del general Lázaro Cárdenas tuvo una labor muy importante, en especial a través de sus Salas Administrativa y Laboral. Los ministros fueron motivo de ataques, en especial de la Barra Mexicana y de la Academia de Legislación y Jurisprudencia. Tres ministros de la Sala Administrativa estuvieron a punto de ser sometidos a juicio político y la Suprema Corte estuvo envuelta en un escándalo.

El trabajo contenido en este tomo nos muestra la intervención del presidente Cárdenas atenuando el ánimo beligerante de los trabajadores petroleros, quienes aceptaron se planteara ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje un conflicto de orden económico. Por su parte, los empresarios petroleros se negaron a obedecer a las autoridades del trabajo y pocos días después, el día 29, interpusieron un amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Así las cosas, la Suprema Corte de Justicia quedó en vuelta en los problemas laborales y de la expropiación, la Cuarta Sala intervino negando el amparo contra el laudo el 1o. de marzo de 1938 y, la Segunda Sala, la administrativa, procedió a negar el amparo contra la expropiación mediante su fallo del 2 de diciembre de 1939.

La actuación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estuvo en vuelta en un ambiente, tanto nacional como internacional, muy controvertido; sin embargo, la justicia y seriedad de sus fallos favorecieron decisivamente a la legitimación de la expropiación petrolera, conflicto que dio inicio desde la demanda de los trabajadores petroleros del 7 de julio de 1937, hasta el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de diciembre de 1939.

Debido a que tanto las compañías como un grupo de intelectuales se opusieron a la expropiación, entre 1938 y 1940, diversos artículos fueron publicados en periódicos y revistas cuestionando la constitucionalidad de la expropiación petrolera y el papel que había desempeñado la Suprema Corte de Justicia al respecto.

Se incluyen en este tomo, que consta de tres volúmenes, artículos referentes a la expropiación petrolera, entre los que sobresalen aquellos elaborados por el Instituto de Estudios Económicos y Sociales. Este instituto, creado en 1939, tuvo como órgano de difusión la revista El Economista, generalmente con ideas contrarias al régimen del general Lázaro Cárdenas, y en particular calificó de anticonstitucional la expropiación petrolera. Uno de los más relevantes periodistas de la época, como lo fue Óscar Rabasa, quien ocupaba el cargo de jefe del Departamento Jurídico de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escribió tres artículos en este sentido: Estudio constitucional sobre la expropiación decretada contra las compañías petroleras en México, La legitimidad internacional de la expropiación petrolera y La indemnización en la expropiación petrolera.

En otro asunto, la Asociación de Constituyentes de 1917 propuso ser la vía idónea para que otras organizaciones hicieran una propuesta respecto a los candidatos a la Suprema Corte, y comisionó al licenciado Luis Manuel Rojas como el conducto para acercar se al presidente electo, general Manuel Ávila Camacho, en las designaciones que debía hacer. Durante el periodo vacacional de 1940 del máximo tribunal se dijo que había resultado electo el gran jurista Luis Cabrera.

 

XV. DECIMOCTAVO TOMO. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICA DURANTE EL GOBIERNO DEL GENERAL MANUEL ÁVILA CAMACHO (1940–1946)

En este tomo publicado en 2000, se narran tres acontecimientos importantes de este periodo, uno de ellos fue la publicación en el Diario Oficial de la ley sobre la inamovilidad del 21 de septiembre de 1944. Esto quería decir que si el presidente de la República consideraba la destitución de algún ministro por mala conducta lo podía solicitar a la Cámara de Diputados.

También en esta etapa se elaboraron dos iniciativas de ley, una relativa a ciertas reformas al Poder Judicial del la Federación y al juicio de amparo en el sentido de de trasladar la competencia de los juicios constitucionales y sus incidentes, a los Tribunales de Circuito. Lógicamente la finalidad de esta reforma era descongestionar de juicios a la Suprema Corte: La segunda iniciativa era para crear una Comisión de responsabilidad y Mejoramiento de la Administración de Justicia, encabezada por el procurador general de la República, la cual podía fincar responsabilidades a los ministros de la Suprema Corte, a jueces y magistrados Federales y locales ante las Cámaras del Congreso.

El 2 de enero de 1946 ocurrió un suceso importante, en el cual la Suprema Corte ejercitó por excepción las facultades que le ha otorgado el artículo 97, fracción III, de la Constitución. Una multitud pretendía apoderarse del Palacio Municipal de León, Guanajuato, hiriendo a 300 y matando a cuarenta personas. El Partido Acción Nacional y la Barra Mexicana pidieron la intervención del gobierno federal y en especial del Poder Judicial, para que se investigaran los hechos ocurridos en Guanajuato.

 

XVI. DECIMONOVENO TOMO. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICA DURANTE EL GOBIERNO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MIGUEL ALEMÁN VALDÉS (1946–1952)

La elaboración de este tomo llevó dos años, así en el 2002, apareció éste, explicando la gestación de seis años de la iniciativa del presidente Miguel Alemán encaminada a mantener la independencia del Poder Judicial de la Federación y la inamovilidad de los ministros; la misma incluía acrecentar la importancia del juicio de amparo, aunque reprimiendo su abuso y en adoptar la distinción jurídica entre "control de constitucionalidad" y "control de legalidad"

Pero sin duda lo más importante que ocurrió durante este gobierno fue la publicación en el Diario Oficial, el 19 de febrero de 1951, de la ley que creó los Tribunales Colegiados de Circuito y la Sala Auxiliar. Se estimó que 45% de los amparos en materia civil no se promovían contra sentencia definitiva y por ello eran amparos en revisión que debían pertenecer a dichos tribunales colegiados.

El 19 de febrero de 1951 fue publicada también en el Diario Oficial de la Federación la Ley Sobre Causas del Retiro Forzoso o Voluntario de los ministros del alto tribunal.

En diciembre de 1946 hubo una importante reforma constitucional para permitir el ejercicio del juicio de amparo en la protección de la pequeña propiedad en explotación, siempre que ésta tuviera un certificado de inafectabilidad que lo acreditara.

 

XVII. VIGÉSIMO TOMO. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICA DURANTE EL GOBIERNO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ADOLFO RUÍZ CORTINES (1952–1958)

Retomada la continuidad anual, en 2003 se ofreció al publico el 22 tomo el cuál daba inicio explicando los hechos sucedidos el 28 de septiembre en el Salón de Actos de la Asociación Nacional de Funcionarios Judiciales, por el cual quedó instalado el Consejo Directivo del Instituto Nacional del amparo, los principales objetivos de este Consejo, serían estudiar los problemas jurídicos de tal modo que el Poder Judicial colaborara con el Poder Legislativo en reformas a la Ley de amparo, pero teniendo cautela y actuando con sentido de responsabilidad, como señaló entonces el ministro Tena Ramírez.

En 1955 fue concluida la publicación del Apéndice en cinco volúmenes del Semanario Judicial de la Federación que llegaba a la conclusión de su quinta época, el Apéndice contenía la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de 1917 a 1954.

Hubo un caso muy criticado por la prensa, el 29 de junio de 1956 de tuvieron a 25 cubanos como presuntos responsables de una conspiración contra el gobierno de su país, entre ellos estaba el señor Fidel Alejandro Castro Ruiz, que presentó su primera demanda de amparo por conducto del licenciado Rafael Rodríguez Vigil. A su vez pidió otro amparo para obtener la suspensión provisional, ampliándolo a favor de su hermano Luis Castro Ruz el que fue concedido.

A pesar de los problemas obreros que se suscitaron en este gobierno y que finalmente resolvió el secretario Adolfo López Mateos, hubo un respeto general por el Poder Judicial de la Federación y por los ministros de la Suprema Corte, la que consolidó la estabilidad política de México.

 

XVIII. VIGÉSIMO PRIMER TOMO. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICA DURANTE EL GOBIERNO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ADOLFO LÓPEZ MATEOS (1958–1964)

En 2004 se publica un nuevo tomo que desarrolla el tema acerca del trabajo de la Suprema Corte, la cuál el 2 de enero de 1959 tuvo como nuevo presidente a don Alfonso Guzmán Neyra, que con habilidad y con ayuda del Pleno dirigió al Poder Judicial federal, administró con acierto el alto órgano colegiado, entre cuyos miembros figuró por primera vez una mujer, la señora ministra María Cristina Salmorán de Tamayo.

El año de 1960 se caracterizó porque hubo numerosos amparos contra el jefe de la Policía Judicial Caballero Aburto, en el estado de Guerrero, Acapulco, por haber puesto a muchas personas en prisión sin que hubiese delito infraganti.

 

XIX. VIGÉSIMO SEGUNDO TOMO. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DURANTE EL GOBIERNO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA GUSTAVO DÍAZ ORDAZ (1965–1970)

El trabajo se multiplicó en este año de 2004, por lo que a mediados del mismo, estaba ya listo el vigésimo segundo tomo, en él se contenía la historia de aquella demanda que exigía, en esos años, elevar el nivel de calidad del foro provinciano debido a que se preveía que muchos casos serían resueltos por los tribunales colegiados. En realidad la intención era efectuar una reforma profunda que permitiría a la Suprema Corte de Justicia realizar su labor. Se precisaba entonces, que debía aumentar el número de tribunales colegiados de Circuito. Los Tribunales de Circuito, vieron notoriamente aumentadas sus atribuciones para aliviar el rezago de la Suprema Corte. Se planteó que cuando las salas de la Suprema Corte conocieran de la misma materia que los tribunales colegiados conservarían el control de su jurisprudencia y fijaríantesis obligatorias para estos tribunales, lo cual redundaba en la seguridad jurídica y en la unidad del Poder Judicial.

El 2 de octubre de 1968 fueron detenidas numerosas personas, entre ellas el líder del Consejo Nacional de Huelga, Sócrates Campos Lemus, detenido durante una manifestación organizada por estudiantes y no estudiantes universitarios y politécnicos que se encontraba en Tlatelolco, después de una luz verde de bengala se desató una balacera con cientos de maestros y estudiantes heridos.

Dos tesis fueron sustentadas por la Suprema Corte en este periodo: los contratos deben regirse por la ley vigente cuando fueron celebrados. Otra más, los cheques que son presentados el mismo día de su expedición y no son pagados no crean un delito, sino sólo que no se paguen al día siguiente conforme al artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.

 

XX. VIGÉSIMO TERCER TOMO. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DURANTE EL GOBIERNO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA LUIS ECHEVERRÍA ÁLVAREZ (1971–1976)

Este tomo (aparecido en 2004) muestra en primera instancia, el resultado de las reformas constitucionales a la Suprema Corte de Justicia, que entraron en vigor en 1968 y de la reforma a la Ley de amparo y Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, concluye además la sexta época del Semanario y principió en enero de 1969 la séptima.

El Ejecutivo envió al Congreso un Proyecto de Ley para crear un Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Distrito Federal, para impedir la violación de la ley, las omisiones en las formalidades del procedimiento y las posibles arbitrariedades de la autoridad.

En 1975 fue presidente de la Suprema Corte de Justicia el ministro Euquerio Guerrero, autor de un libro titulado Manual de derecho de trabajo.

 

XXI. VIGÉSIMO CUARTO TOMO. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DURANTE EL GOBIERNO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JOSÉ LÓPEZ PORTILLO (1977–1982)

Este tomo en cambio, apareció a finales de 2004, en él se desarrolla la historia del alto tribunal durante el gobierno del presidente José López Portillo.

Destaca en este periodo la reforma constitucional iniciada en el sexenio del presidente Luis Echeverría y consumada hasta 1977, e n el que ya gobernaba López Portillo.

Tal vez los actos de mayor importancia que llevó a cabo el presidente López Portillo en relación con la Suprema Corte, a través de los decretos del 1o. y 6 de septiembre de 1982, y por los cuales se expropió la Banca, movió a los juristas Ramón Sánchez Medal y Vicente Aguinaco Alemán a representar a numerosos bancos en la interposición de diversos amparos, ante varios juzgados de Distrito. Este complicado problema jurídico fue resuelto sobreseyendo los amparos por el Pleno de la Suprema Corte en el siguiente periodo del presidente de la República Miguel de la Madrid, por una abrumadora mayoría de los ministros con excepción de dos votos.

 

XXII. VIGÉSIMO QUINTO TOMO. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DURANTE EL GOBIERNO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MIGUEL DE LA MADRID HURTADO (1983–1988)

También aparecido en el mismo mes que el tomo anterior, este detalla varios casos importantes ante la justicia federal, entre ellos destacan los amparos que promovieron desde 1982 los juristas Ramón Sánchez Medal —especialista en derecho civil— y Vicente Aguinaco Alemán —un gran experto en derecho constitucional y amparo— en defensa de los bancos que fueron nacionalizados a fines del régimen del presidente José López Portillo. Aguinaco Alemán era el coordinador de la Comisión de Derecho Constitucional y amparo de la Barra Mexicana–Colegio de Abogados.

Una importante enmienda convirtió a la Suprema Corte de Justicia en un tribunal constitucional, pues todos los juicios de legalidad fueron competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito y sentó las bases de las enmiendas de fines del siglo XX que cambiaron la naturaleza del alto tribunal. La competencia que tenían las Salas de la Corte en materia de amparo pasó a los tribunales colegiados de Circuito.

Además, en 1988, con motivo de esta reforma constitucional, fueron reformadas la Ley de amparo y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En este periodo dio inicio la elaboración de los primeros tomos de la Historia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

XXIII. VIGÉSIMO SEXTO TOMO. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DURANTE EL GOBIERNO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS SALINAS DE GORTARI (1983–1988)

Para el primer semestre de 2005, estaba ya listo el 26 tomo de la Colección, referente a un sexenio, en el que se realizaron acciones tendientes a modernizar al país. La política interna se encauzó positivamente con la creación del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y del entonces Tribunal Federal Electoral; se abolió la cláusula de gobernabilidad y se normalizaron las relaciones Iglesia–Estado.

La reforma al artículo 27 constitucional que cambió el régimen de propiedad de la tierra, y el reconocimiento jurídico de las Iglesias, así como el establecimiento de relaciones jurídicas con el Vaticano, fueron los cambios jurídicos más relevantes.

En este año dio inicio la gran reforma constitucional que llevó a la Suprema Corte en 1994 a convertirse en un tribunal constitucional.

 

XXIV. VIGÉSIMO SÉPTIMO TOMO. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DURANTE EL GOBIERNO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN (1995–2000)

Destacan en este penúltimo tomo publicado a finales del 2005, las reformas realizadas al texto constitucional en la gestión sexenal del presidente Ernesto Zedillo, pues introducen cambios importantes tanto a la conformación como a la competencia del Poder Judicial, permitiendo volver a ocupar un lugar de superioridad en el orden jurídico y político nacional, el cual ya ha disfrutado en otras épocas históricas, mismos que le confieren atributos de un verdadero Poder. Las características de estas reformas a fines de siglo fueron: 1) La creación de un órgano nuevo en la estructura del Poder Judicial de la Federación, hasta entonces desconocido por completo en la historia judicial de México: el Consejo de la Judicatura Federal. Este nuevo organismo asumió la mayoría de las facultades no jurisdiccionales de la Suprema Corte, que eran las relativas a la administración del Poder Judicial de la Federación; 2) Continuar con la transferencia de atribuciones jurisdiccionales a los Tribunales Colegiados de Circuito y la transformación de la Suprema Corte en un Tribunal Constitucional, lo cual se inició con la reforma constitucional de 1988; 3) Las nuevas atribuciones que se confirieron a la Suprema Corte para otorgarle, de manera amplia y definitiva el carácter de Tribunal Constitucional.

Durante el sexenio del presidente Ernesto Zedillo fue iniciado el estudio del derecho procesal constitucional en México.

La reforma de 1999 facultó al Pleno de la Suprema Corte para solicitar al Consejo que tome determinados acuerdos que aseguren el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional.

Puede ser advertida la importancia que tuvo para la Suprema Corte de Justicia el gobierno que presidió, como titular del Ejecutivo Federal, el presidente Ernesto Zedillo.

 

XXV. VIGÉSIMO OCTAVO TOMO. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DURANTE EL GOBIERNO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA VICENTE FOX QUESADA (2001–2006)

El último tomo de la Colección, aquél queda alcance a la historia actual en este 2006, tomo de algún modo entrevisto por el doctor Cabrera en sus inicios, hace 20 años. El estudio de este periodo es encomendado al doctor José Ramón Narváez Hernández, quien emprende la misión respetando la línea metodológica del fundador de la colección pero dando un giro interesante en la sustentación de ciertos hechos históricos recientes y en el aparato crítico, lo cual permiten al lector un referente más certero de las fuentes y aumenta el énfasis en la visión cultural y social de la Suprema Corte como institución mexicana del orden constitucional.

En este tomo se tratan asuntos relevantes del periodo, tales como el conflicto constitucional en torno al Presupuesto de Egresos, la extradición, las facultades de la Auditoría Superior de la Federación, problemas insertos en el marco de las nuevas facultades como interprete constitucional de la Suprema Corte.

Al margen de estos hechos jurisdiccionales relevantes, se presentan otros de carácter institucional, que no dejan de ser importantes para permitir la labor juzgadora, como son la apertura y democratización del alto tribunal, el Código de Ética Judicial, la reforma judicial y la consulta nacional al respecto, las propuesta en relación al amparo, la profesionalización de la carrera judicial y sobre todo, la importancia que este Tribunal ha destacado, al fortalecimiento de la confianza en las instituciones judiciales.

De este modo se cierra la colección Historia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (1808–2006) lo cuál no significa que ha concluido el trabajo historio gráfico sino que ahora éste tendrá que ahondar en las fuentes y empeñarse en derroteros específicos como la historia de los juzgadores o la historia del justiciable; pero tampoco significa que ha terminado la historia del máximo tribunal, pues ya el día de mañana habrá una nueva historia que contar.

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