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Papeles de población

versión On-line ISSN 2448-7147versión impresa ISSN 1405-7425

Pap. poblac vol.25 no.99 Toluca ene./mar. 2019  Epub 25-Mayo-2020

https://doi.org/10.22185/24487147.2019.99.01 

Presentación

Presentación

Juan Gabino González Becerril* 

* Universidad Autónoma del Estado de México, México


Uno de los derechos humanos reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas es el Derecho Demográfico (en el artículo 25 de La Declaración Universal de los Derechos Humanos). Con base en ello se hace una breve reflexión, la cual gira en torno a los derechos humanos en población y la construcción de indicadores. Para eso existen textos sobre este tema que publicó la CEPAL en 2007 y en 2013, en los cuales las preguntas que se hacen son ¿Por qué construir indicadores de derechos humanos en población? ¿A la vez qué se debe plantear o replantear indicadores y dimensiones para con ello sugerir metas a la de derechos humanos de un país o de América Latina? (CEPAL, 2013).1

La construcción de indicadores de derechos humanos y población, sin duda, es uno de los grandes retos y desafíos de los expertos en demografía, pero a la vez de los gobiernos del mundo y América Latina. Esto es porque habrá que trabajar bajo el enfoque sistémico, en el cual sea considerada la muti-dimensionalidad de tal manera que sea útil para los planes de desarrollo de los países con independencia de la filosofía política. ¿Pero cómo lograrlo si ha habido una segmentación de los análisis demográficos y la aplicación de la política de población en nuestros países? ¿Cómo hacerlo sí la democracia en América Latina apunta a la derecha (con excepción de México, Bolivia, Venezuela y Uruguay)? ¿Porqué construir indicadores bajo el enfoque sistémico?, ¿habrá que considerar los derechos humanos en fecundidad, mortalidad y migración, a la vez que sus consecuencias sociales, ambientales, tecnológicas e institucionales, así como su dimensión externa?

El sistema de indicadores demográficos con derechos humanos habrá de considerar el derecho a la vida (alma biológica); y el alma social, por ejemplo, el derecho al matrimonio (aunque sea temporal, propuesta de hoy en México) y a formar una familia (con sus diversas formas, arreglos y sus diferencias sociales de entrelazamientos). Los derecho a decidir el número y espaciamiento de los hijos (las parejas tenga en el derecho a decidir sobre su vida reproductiva); derecho a la salud (la protección de la salud universal en el marco de la dinámica demográfica); derecho al aborto (el aborto es un tema polémico pero en 2019, las discusiones para despenalizarlo en Argentina y la presentación de un proyecto de ley en Chile para ampliar las causas ya permitidas alimentaron los debates. Entre tanto, en Brasil, Paraguay y México, las reacciones a favor y en contra sobre este tema se mantienen más allá de las legislaciones actuales)2; derecho a la privacidad e intimidad (comprende el derecho de cada hombre y mujer a la confidencialidad y privacidad respecto de sus decisiones en fecundidad, incluyendo los servicios en salud sexual y reproductiva); derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, derecho a la integridad corporal y a estar libre de un trato inhumano o degradante, derecho a recibir información. Sobre la mortalidad (comprende el derecho de todo hombre y mujer a conservar su vida y a no ponerla en riesgo por circunstancias evitables, hoy los homicidios es un tema de trascendencia sobre los derechos a la vida); el derecho a la vida es fundamental, el derecho a la integridad corporal y a estar libre de un trato inhumano o degradante, el derecho a beneficiarse del progreso científico (ámbito del derecho a beneficiarse del progreso científico en relación con la fecundidad, la mortalidad y la migración), y sobre los indicadores de derechos humanos en migración (comprende indicadores demográficos referidos a la situación de los migrantes y de la migración internacional en el país, que pueda ser analizada a través del tiempo en su dimensión transnacional), es menester considerar los grandes cambios sociales, demográficos, sociopolítico e internacionales (comprende indicadores referidos a los compromisos internacionales que el Estado ha contraído para respetar, promover y hacer efectivos los derechos humanos de los migrantes en contextos sociopolíticos diversos), derecho al trabajo (trabajo decente), entre otros indicadores que deben llevar el argumento lo sustantivo cuando así se requiera.

A los derechos humanos citados anteriormente se agregan el derecho a la integración plena de la población (o reintegración) y su dinámica en el desarrollo sostenible (es decir la institucionalidad para la integración o reintegración plena de la población y su dinámica en el desarrollo sostenible con igualdad y respeto de los derechos humanos) con igualdad y respeto de los derechos humanos; los derechos, las necesidades, las responsabilidades y las demandas de niños, niñas, adolescentes y jóvenes (dichos derechos son como el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, derecho de prioridad, derecho a la identidad, derecho a vivir en familia, derecho a la igualdad sustantiva, derecho a no ser discriminado, derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal, derecho a la protección de la salud y a la seguridad social, derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, derecho a la educación, derecho al descanso y al esparcimiento, derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura, derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información, derecho de participación, derecho de asociación y reunión, derecho a la intimidad, derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, derechos de niñas, niños y adolescentes migrante). Los derechos de la población envejecida de protección social (igualdad y universalidad de las pensiones) y desafíos socioeconómicos, al acceso universal a los servicios de salud sexual y salud reproductiva, a la igualdad de género en su carácter sustantivo, a la migración internacional (que incluya origen, tránsito y destino) y la protección de los derechos humanos de todas las personas migrantes. El derecho a eliminar la desigualdad territorial (derecho de ser beneficiarios de estrategias de desarrollo sectorial para reducir la desigualdad y de polarización territorial instrumentadas por las instituciones gobierno, sociedad civil y del estado de derecho); movilidad espacial y vulnerabilidad (derecho a la movilidad de las personas a través de las fronteras internacionales y evitar la violación de los derechos humanos); el derecho de los pueblos indígenas: interculturalidad y derechos (los derechos de los indígenas o etnias son aquellos derechos colectivos que existen como reconocimiento a la condición específica de los pueblos originarios); el derecho de los afrodescendientes (las comunidades afrodescendientes en América Central enfrentan varios desafíos para el ejercicio de sus derechos individuales): derechos y combate al racismo y la discriminación racial (derecho a la no discriminación es toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social).

Estos son algunos temas de los derechos demográficos y sus indicadores. Creemos que falta construir un sistema de indicadores de los derechos demográficos, privilegiando el enfoque de derechos humanos en el ontexto de la república del amor con el propósito de revisar los avances o retrocesos legislativos desde que se puso en marcha la política de control natal en 1974 “que propició una transformación en la dinámica demográfica del país y posibilitó el ejercicio de los derechos reproductivos de la población, lo que ha sido fundamental para acercarse a la equidad de género” (Welti, 2011: 10).

Sin embargo, reconoce el citado autor que:

Hay situaciones objetivas que deben preocuparnos y debemos reaccionar haciendo propuestas (de indicadores) que lleven a un primer plano una política social que posibilite el ejercicio del derecho de los mexicanos no sólo a decidir cuántos hijos tener y cuando tenerlos, asegurando los medios para lograrlo, también a la concreción de los derechos sociales que el propio artículo 4° de la Constitución reconoce (Welti, 2011: 43).

Lo anterior, sugiere que se construya un sistema de indicadores sobre los derechos demográficos y que este sea el marco para que pueda ser considerado en el gobierno de la cuarta transformación pero para ello habrá que construir el sistema (que por lo menos en la versión inicial del Plan Nacional de Desarrollo no aparece la dimensión demográfica) y a la vez que librar una lucha con

la oligarquía neoliberal que creó durante décadas un sistema de trincheras y barricadas en comisiones, institutos y organismos autónomos de los cuales aún mantiene el control parcial o total; en el Judicial, en los gobiernos, congresos y judicaturas estatales, e incluso en dependencias del Ejecutivo federal, hay enquistadas una multitud de rémoras personales y grupales que siguen operando para los intereses corporativos que coparon la totalidad del poder público hasta 2018” (Pedro Miguel, 2019).

Esto es para poder llevar a cabo los derechos demográficos al seno de las instituciones del Estado con independencia de su nivel institucional.

1La ONU reconoce al aborto como un derecho humano. Un comité de la ONU responsabiliza por primera vez a un país por no asegurar el acceso a un aborto seguro y legal”, disponible en http://www.laizquierdadiario.com/La-ONU-reconoce-al-aborto-como-un-derecho-humano?fbclid=IwAR2dCq2R-IS8JP1UyMLTXMPK5bkIFx4h2xC-0Nd48s9WVpFOzRM_ez4aq1Q

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