SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.9 número35El envejecimiento en el debate mundial: reflexión académica y políticaEl ingreso y la desigualdad en su distribución. México: 1997-2000 índice de autoresíndice de assuntospesquisa de artigos
Home Pagelista alfabética de periódicos  

Serviços Personalizados

Journal

Artigo

Indicadores

Links relacionados

  • Não possue artigos similaresSimilares em SciELO

Compartilhar


Papeles de población

versão On-line ISSN 2448-7147versão impressa ISSN 1405-7425

Pap. poblac vol.9 no.35 Toluca Jan./Mar. 2003

 

Derechos humanos y medición oficial de la pobreza en México

 

Julio Boltvinik y Araceli Damián

 

El Colegio de México.

 

Resumen

La pobreza es la expresión más fehaciente del incumplimiento de los derechos humanos sociales y económicos. En este artículo establecemos cuáles son los derechos humanos sociales y económicos que explícita o implícitamente reconocen, por un lado, la legislación mexicana y, por otro, el actual gobierno mediante el procedimiento oficial para medir la pobreza. Con base en el análisis de la legislación establecemos cuáles derechos sociales y económicos son reconocidos a la población en su conjunto o a grupos específicos (ejem. asalariados), y su grado de vigencia. Posteriormente establecemos cuáles son las principales omisiones (o inclusiones) de derechos sociales y económicos cuando se adoptan diferentes métodos de medición de pobreza (NBI, LP, y de manera particularmente su variante de canasta normativa alimentaria, la más utilizada en América Latina y por el actual gobierno mexicano). Hacemos una crítica a las premisas y al método oficial para medir la pobreza propuesto por el Comité Técnico para la Medición de la Pobreza (convocado por el gobierno en 2002).

 

Abstract

Poverty is the crudest expression of violation of social and economic human rights. In this article we establishe which of the social and economic human rights are explicitly or implicitly recognized by the Mexican legislation and by the current government throughout the official poverty measurement method. The first section describes economic and social human rights as recognized by the Mexican legislation (for the whole population or for particular social groups, e.g. wage earners), and the degree of enforcement of these rights. After that, we identify the economic and social human rights which are implicitly recognized (and these which are not) by choosing different poverty measurement methods (IBN, PL and its variant called Normative Food Basket, which is the most used in Latin America and recently adopted by the Mexican government). We criticize the underlying assumptions used to calculate the official poverty line and the method proposed by the Poverty Measurement Technical Committee (appointed by the Mexican government in 2002 to do so).

 

Si la forma en que viven los mexicanos reflejara la idea que el gobierno federal tiene sobre las necesidades humanas básicas, los no pobres oficiales (los que superan la línea de pobreza "patrimonial"1) no podrían ampliar sus viviendas ni repararlas; estarían vestidos con ropa cada vez más sucia, sin planchar y sin remendar; sus viviendas estarían sucias, pues no las podrían barrer, ni trapear; los bebés tendrían que reusar los pañales de tela sin previo lavado; ninguna persona podría bañarse (aunque se podrían remojar en agua fría no tendrían con qué secarse); no podrían nunca cepillarse los dientes. Las mujeres no estarían adecuadamente protegidas durante los días de su menstruación. Vivirían en casas oscuras por falta de focos y lámparas. No podrían cocinar por falta de enseres y comerían alimentos crudos sentados en el suelo, con las manos. Beberían el agua de las manos. Dormirían en el suelo (incluidos los bebés) y no podrían protegerse del frío, por falta de cobijas. No sabrían lo que pasa en el país y en el mundo, pues carecerían de televisión, radio y acceso a periódicos; no sabrían, por ejemplo, cuando hay elecciones. Los niños no conocerían los juguetes. Los adultos no tendrían credencial para votar porque no podrían costear los trámites de registro de nacimiento. No tendrían privacidad en sus casas por falta de cortinas. Los niños no podrían cursar la preprimaria. Las madres que necesitaran trabajar no tendrían quien les cuidara a sus hijos. Los jóvenes no podrían cursar la preparatoria, por falta de libros. Las personas que requieren educación especial no podrían ir a la escuela. No podrían escuchar música en casa. No podrían proteger sus caras del sol por falta de sombreros y cachuchas. No podrían comunicarse con ningún ser humano sino cara a cara. Tirarían a sus muertos a la basura. Defecarían en un hoyo negro o similar. ¿Cómo llegamos a una caracterización tan absurda de los no pobres? Mediante la forma como se mide ésta según el método propuesto por el Comité Técnico de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) y adoptado por el gobierno mexicano.

 

Los derechos humanos en México

Para identificar los derechos humanos reconocidos y no reconocidos en la medida oficial de pobreza, conviene empezar distinguiendo los conceptos de derechos sociales, derechos de clase o fracción de clase y derechos contractuales o sindicales. Una posible trayectoria entre estos derechos fue trazada por Enrique Soto Izquierdo:

la fracción organizada del asalariado contribuye decisivamente, al dar la batalla por sus derechos, al alumbramiento de los derechos sociales. Estos derechos empiezan así por ser derecho conquistado por alguno y luego por varios sindicatos de avanzada; esto es, empiezan por ser el derecho de una vanguardia laboral cuya conquista, al propagarse, alcanzan el nivel de un derecho del movimiento sindical excluyendo, no obstante, a los asalariados sin organización. En una etapa más elevada de la lucha se convierte en derecho de la clase asalariada entera cuando la ley los recoge e impone su aseguramiento para todos los trabajadores asalariados.

Pero no han de ser verdaderos derechos sociales sino cuando, más allá todavía, la ley establezca su garantía por el estado, mediante mecanismos adecuados, para todos los integrantes de la sociedad, sin distingos. Así, se cumplirá el paso del derecho sindical, al derecho de clase, y del derecho de clase al derecho social (Soto, 1978: 418).

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su legislación reglamentaria comprenden un amplio abanico de derechos humanos. Eligiendo solamente los asociados a las necesidades cuya satisfacción depende de recursos económicos (llamémoslas necesidades básicas) y, por tanto, a la pobreza, podemos distinguir dos grupos de normas: las asociadas a todas las necesidades básicas y las específicas a alguna de ellas.

La legislación genérica cubre cinco aspectos:2 a) el derecho al trabajo; b) el salario mínimo; c) el derecho al tiempo libre; d) la protección de los menores, y e) el derecho a la asistencia social.

El derecho al trabajo fue introducido en el artículo 123 (primer párrafo) en 1978. Aunque carece de mecanismos para su materialización, por la forma en que fue redactado corresponde, dado que incluye todo tipo de trabajo y no sólo el asalariado, a la categoría de derecho social: "Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo". En el segundo aspecto, el artículo 123, apartado A, fracción VI, establece que "los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos". Si al salario mínimo agregamos el aguinaldo, la prima vacacional y el reparto de utilidades, llegamos al concepto de ingreso mínimo legal por trabajador asalariado. Es el (la) trabajador(a) asalariado(a) y su familia los que quedan cubiertos. El trabajador por cuenta propia y el patrón no quedan cubiertos por estas disposiciones. Se trata de un derecho de clase.

Si se consideran conjuntamente el derecho al trabajo y lo señalado sobre salarios e ingresos mínimos, la legislación garantizaría a todos los asalariados un trabajo digno y una remuneración adecuada a sus necesidades, y a los demás sólo lo primero. Estas estipulaciones no se cumplen en un triple sentido: a) no toda la población económicamente activa tiene acceso a un trabajo; b) no toda la población asalariada recibe un ingreso igual o superior al mínimo, y c) éste es insuficiente para satisfacer las necesidades esenciales de la familia media.

El derecho al tiempo libre, incluido en el artículo 123 constitucional y en la Ley Federal del Trabajo, es también un derecho de la clase asalariada. Se fija en ocho horas la duración máxima de la jornada diurna de trabajo (y en siete la nocturna) para las personas de 16 y más años, y de seis horas para los de 14 y 15 años. El trabajo de los menores de 14 años está prohibido. La duración máxima de lajornada diaria es determinante fundamental del tiempo libre diario que dispone la población ocupada. Además, se establece un día de descanso obligatorio, días festivos de descanso obligatorio y un mínimo de seis días de vacaciones al año. Todo ello configura el derecho al tiempo libre. Es otra vez un derecho de los asalariados.

El texto del artículo 4° constitucional señala: "Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La Ley determinará los apoyos a la protección de los menores, a cargo de las instituciones públicas." Se trata, en este caso, de una obligación de los padres, no del Estado, lo que configura un derecho de los menores. A pesar de que es un derecho que se pierde al llegar a cierta edad (18 años) es un derecho social porque comprende a todos los menores, sin distinción de clase. No obstante, no existe legislación alguna que determine los apoyos institucionales a los padres que no tienen posibilidades económicas para cubrir las necesidades de los menores, ni tampoco una definición de cuáles serían las necesidades reconocidas a éstos. Si bien programas como Oportunidades intentan remediar las carencias más apremiantes (alimentación, educación y salud) de los menores viviendo en una parte de los hogares más pobres del país, su puesta en marcha, continuidad o cancelación, es un asunto que queda bajo la discrecionalidad del gobierno, que no está obligado a proporcionar asistencia a la población de más bajos recursos.

La Ley General de Salud (1984) introdujo subrepticiamente un nuevo derecho social relacionado con todas las necesidades básicas: el derecho a la asistencia social de la población desvalida o que no puede satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo. Esta ley, como muchas otras, se ha convertido en letra muerta ante la ausencia de la ley reglamentaria para aquélla.

En cuanto a necesidades específicas, en educación, salud y vivienda se han definido derechos sociales en la Constitución. Derecho social a la educación primaria y secundaria (recientemente ampliada a la preescolar), que se declaran obligatorias, y gratuita la que imparte el Estado (artículo 3°). Establece (artículo 4°) el derecho a la protección a la salud que, sin embargo, quedó reducido a derecho a los servicios básicos de salud en la Ley General de Salud, reglamentaria de la norma constitucional. El artículo 4° establece también el derecho a la vivienda digna y decorosa. La Ley Federal de Vivienda reglamenta este párrafo constitucional. Ni la Ley Federal de Vivienda ni la Ley General de Salud aseguran la satisfacción de las necesidades de vivienda y salud, puesto que no imponen la obligación del Estado como contrapartida de estos derechos. De entrada, ambas leyes hacen que los derechos se desvanezcan. Compárese la situación que crean con la asociada al artículo 123 constitucional en materia de vivienda y de seguridad social. En estos casos, al derecho de clase de la población trabajadora corresponde una obligación de carácter financiero por parte de los patrones y el Estado. El derecho cobra vida institucional, se vuelve práctica social.

Aun cuando la fracción XXIX del apartado A del artículo 123 constitucional y los artículos 12 y 13 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social consideran a la mayor parte de las clases sociales como sujetos al régimen obligatorio del seguro social —que no sólo comprende derecho a la atención a la salud sino el mantenimiento del ingreso que proveen las pensiones y otros pagos en caso de incapacidad temporal o permanente para trabajar— los decretos de incorporación no han sido emitidos, por lo cual los derechos a la salud y la seguridad social siguen siendo un derecho de la clase asalariada urbana, que además no se cumple en muchas empresas, formales e informales.

La Constitución y la Ley Federal del Trabajo establecen la obligación para las empresas de cualquier tipo de proporcionar habitaciones a sus trabajadores a través de sus aportaciones al Infonavit. En la práctica el derecho se ha convertido en un derecho sindical para que una fracción de sus agremiados tenga acceso a un crédito barato para adquirir una vivienda. Los ejidatarios tienen derecho a recibir gratuitamente, como patrimonio familiar, un solar en la zona de urbanización del ejido. Se trata de un derecho de clase (campesinos ejidatarios) al suelo para vivienda.

Como se aprecia, los derechos sociales de los mexicanos, reconocidos explícitamente en la legislación nacional, tienen algunas limitaciones, pero, sobre todo, muchos de ellos son letra muerta. En la práctica, el único derecho social que tiene una vigencia casi plena es el derecho a la educación básica. Son derechos operantes también los derechos de clase al tiempo libre, a la seguridad social (que incluye los servicios de salud) y un derecho parcial al crédito para vivienda. Los derechos más generales, al trabajo digno y bien remunerado, a la protección de los menores y a la asistencia social, son letra muerta.

En el panorama expuesto se han omitido otras fuentes del derecho: los tratados internacionales y los convenios suscritos por el país, particularmente las declaraciones de derechos humanos, lo que constituye el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. También se ha omitido la mal llamada Ley Indígena, que otorga derechos especiales a las comunidades indígenas.

Los derechos sociales son violados sistemáticamente. Algunos, como hemos visto, fueron escamoteados desde las leyes reglamentarias de las disposiciones constitucionales. Si incluyéramos ambos cuerpos de normas mencionados en el párrafo anterior, ampliaríamos los derechos vigentes en el papel, agravando la imagen de violación de los derechos humanos.

Para dar una idea de la amplitud de los derechos humanos que se derivan del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, pongamos el ejemplo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por México en 1981. En él se incluyen los siguientes derechos que no están explícitamente estipulados en la legislación nacional: a) el derecho a la seguridad social (que en la legislación nacional es ambiguo); b) el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, "incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados"; c) el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, mientras en México la Ley General de Salud redujo el derecho estipulado en el artículo 4° constitucional a un derecho sólo a los servicios básicos de salud; d) el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, a gozar de los beneficios del progreso científico y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le corresponden en razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.3

No es extraño, en este marco de Estado de no Derecho, que prevalezca la pobreza y que la atención a ésta se haya convertido en tarea central del gobierno. Veamos como se manejan los derechos humanos en este enfoque.

 

Derechos humanos y medición de la pobreza

La pobreza generalmente se asocia con la carencia de bienes y servicios, con la insatisfacción de necesidades humanas básicas. La pobreza es un testimonio de derechos humanos incumplidos, de falta de respeto a la dignidad humana. La pobreza y la indigencia son la negación de derechos humanos fundamentales.

El derecho a una vida digna es, sin duda, el derecho humano fundamental que se puede concebir como la síntesis de los derechos políticos, económicos y sociales. Comprende, entre otras, las libertades básicas de trabajo, tránsito, opinión; los derechos políticos y electorales, la no discriminación. Las dimensiones del derecho a una vida digna que dependen del acceso a recursos, podríamos llamarlas el derecho a no ser pobre. Este derecho quedaría en un nivel muy abstracto si no especificamos (lo más detalladamente posible) qué recursos o qué nivel de vida se requiere para no ser pobre y, por tanto, qué significa la pobreza.

Pero, ¿cómo podemos definir quiénes no son pobres y cuáles son los derechos humanos que los gobiernos reconocen de manera implícita o explícita al elaborar sus diagnósticos de pobreza y sus políticas para enfrentarla? La respuesta a esta pregunta es que la elección del método de medición y de los umbrales de pobreza utilizados por los gobiernos y los organismos internacionales permite decodificar los derechos económicos y sociales que éstos reconocen.

El método de línea de pobreza y la exclusión de derechos humanos

La forma dominante de medir la pobreza es mediante el método de línea de pobreza (LP). Con este método se asume que aquellos hogares o individuos cuyos ingresos están por arriba de la línea de pobreza tienen cubiertas las necesidades básicas. No obstante, se ha demostrado tanto en América Latina (Beccaria y Minujin, s.f.; Kaztman, 1989; Boltvinik, 1999 y Damián, 2002) como en algunos países desarrollados no existe una asociación perfecta entre pobreza por ingresos y necesidades básicas insatisfechas. Hay, por tanto, hogares que tienen ingresos iguales o superiores a la LP y que no serían considerados pobres por LP, pero que carecen de servicios de salud, agua potable, drenaje, etc. Estos hogares no tendrían satisfechas todas sus necesidades básicas y, por tanto, cuando se identifica a los pobres por ingresos, y a ellos se dirigen exclusivamente los programas de lucha contra la pobreza, se estaría excluyendo a esta población carenciada. Si se conciben los programas de lucha contra la pobreza como una manera compensatoria de hacer vigentes los derechos humanos de los pobres, la elección del método de LP implica la violación de los derechos humanos de los pobres sólo por necesidades básicas insatisfechas (NBI).

Nolan y Whelan han sintetizado los puntos críticos de esta no correspondencia entre ingresos y necesidades básicas de manera bastante clara. En primer término, expresan que:

los resultados de los escasos estudios sobre la pobreza que han incluido tanto cifras sobre ingreso como mediciones directas de las carencias ... muestran una relación entre ingreso y privación que resulta más débil de lo que comúnmente se supone (Nolan y Whelan, 1996: 3).

En el análisis empírico que realizaron con cifras sobre Irlanda, Nolan y Whelan detectaron coeficientes de correlación bastante bajos entre el ingreso y la privación, tanto en relación con rubros específicos usados como indicadores de carencias como con los puntajes agregados en su conjunto. Los coeficientes de correlación entre la carencia forzada de cada rubro específico e ingreso corriente disponible en el hogar si bien resultaron negativos, como era de esperarse, se ubicaron dentro del rango de -0.05 a -0.18. La correlación promedio en los 20 rubros analizados por los autores es de -0.13 (Nolan y Whelan, 1996: 80-81). Señalan los autores:

Estas correlaciones son similares a las que se reportaron en estudios previos como los de Townsend, Mack y Lansley, y los de Mayer y Jencks. Mientras que Townsend subraya el hecho de que estos indicadores de privación sí están correlacionados con el ingreso (y con otras mediciones de los recursos), otros autores (por ejemplo Mayer y Jencks) han puesto su atención en el hecho de que la correlación es muy inferior a 1 —haciendo notar cuan poco de la variación en los puntajes en un índice de privación es explicado por el ingreso equivalente— (Nolan y Whelan, 1996: 82).

Esta evidencia proveniente de los países desarrollados, donde la medición del ingreso de los hogares es más confiable que en los países de América Latina, muestra la débil relación que existe entre ingreso y privación (o pobreza por NBI). De esta manera, se demuestra la insuficiencia de identificar a los pobres sólo mediante el ingreso. Esta situación se traduce a final de cuentas en una reducción del derecho a tener una vida digna.

Si la identificación de los pobres se realizase exclusivamente mediante el método de NBI, dejaríamos afuera a los hogares que sólo son pobres por ingresos. Además, en las aplicaciones más comunes del método de NBI en América Latina, se seleccionan muy pocos indicadores de satisfacción de necesidades, casi todas asociadas a la posesión de bienes básicos (e.g. vivienda) o al acceso a los servicios públicos (e.g. agua entubada), por lo cual no se toman en cuenta otras necesidades básicas (acceso a servicios de salud, niveles educativos, tiempo libre disponible). Por lo tanto, la adopción de este método suele conllevar también un recorte de los satisfactores humanos básicos.

Ante las limitaciones de ambos métodos y la necesidad de cubrir el mayor espectro de las necesidades y de los derechos humanos, es necesario adoptar métodos multidimensionales, como el Método de Medición Integrada de la Pobreza, que combina los métodos de LP y NBI, y supera en gran medida las limitaciones de ambos.

Mediante este método podemos identificar las carencias asociadas a las insuficiencias de varias de las seis fuentes de bienestar de los hogares y personas: a) el ingreso corriente (monetario y no monetario); b) los derechos de acceso a servicios o bienes gubernamentales de carácter gratuito (o subsidiados); c) la propiedad, o derechos de uso, de activos que proporcionan servicios de consumo básico (patrimonio básico); d) los niveles educativos, las habilidades y destrezas, entendidos no como medios de obtención de ingreso, sino como expresiones de las capacidades de entender y hacer; e) el tiempo disponible para educación, recreación, el descanso y las tareas domésticas, y f) la propiedad de activos no básicos y la capacidad de endeudamiento del hogar.

Recientemente el Comité Técnico para la Medición de la Pobreza de la Sedesol reconoció que "la pobreza es un fenómeno multidimensional" (CTMP, 2002: 26). La coherencia le debió haber llevado a la adopción de un método multidimensional que identificara todas las fuentes de bienestar y todas las carencias básicas, respetando así los derechos económicos básicos. No obstante, el comité propuso y el gobierno federal adoptó, como ha sido usual en América Latina, la variante de la canasta normativa alimentaria (CNA) del método de LP. Por lo tanto, en principio quedaron excluidos de cualquier tipo de apoyo gubernamental aquellos hogares con carencias en las dimensiones de NBI, pero que no son pobres por ingreso.

La variante de CNA del método de pobreza y los derechos humanos

Pasemos ahora a analizar el establecimiento de la LP mediante la variante de la CNA. Este ejercicio nos permitirá identificar cuáles son los otros derechos humanos reconocidos (además de la alimentación), implícita o explícitamente, al adoptar esta variante. La variante de la CNA la ha clasificado Boltvinik (1999a) como seminormativa, ya que se define una norma detallada sobre el consumo de alimentos, mientras que para las demás necesidades no se establece siquiera una lista de las categorías generales que deberían incluirse y, por lo tanto, no se enumera el tipo de satisfactores (más allá de los alimentos) a los que un hogar o individuo tiene derecho. Lo que se hace en la práctica es adoptar para las demás necesidades como norma implícita el nivel de gasto observado en algún grupo social.

Esto es así porque en este método la línea de pobreza (el nivel de ingresos que separa los pobres de los no pobres) se obtiene dividiendo el costo de la CNA entre el coeficiente de Engel (proporción del gasto o del ingreso destinado a alimentos) de algún grupo social. Esto es equivalente a definir la línea de pobreza como la suma del costo de la CNA más el gasto observado en los demás rubros en el grupo elegido.4 Por lo tanto, en términos de los derechos humanos potencialmente reconocidos, la elección del grupo de referencia resulta crucial en el método.

Distinguimos tres subvariantes, por tanto, en función del grupo social del cual se toma el valor observado del coeficiente de Engel: los pobres (Banco Mundial), el promedio de la población (método oficial de Estados Unidos) y un grupo de referencia (Comisión Económica para América Latina) (CEPAL).5

La modalidad aplicada por la CEPAL, que es la más elaborada de las tres, intenta (al menos en la versión original dirigida por Altimir, 1979) que el nivel del gasto no alimentario sea un nivel de satisfacción y no de pobreza. Es decir, que los otros gastos observados alcancen para satisfacer las necesidades no alimentarias de la población. De otra manera se convierte la pobreza observada en la norma, en lo deseable.6 Por eso selecciona como estrato de referencia un grupo cuyo gasto en alimentos sea algo superior al costo de la CNA y añade el supuesto crucial que, en palabras de Altimir (1979: 42-43), consiste en suponer "que los hogares que se hallen por encima del umbral mínimo de alimentación se hallan también por encima de los umbrales mínimos para otras necesidades básicas". De esta manera, si el supuesto se cumpliera en la realidad, el nivel de gasto no alimentario incorporado en este método como una caja negra, garantizaría la satisfacción de las demás necesidades. De esta forma, implícitamente se estaría reconociendo el derecho social a cubrir satisfactoriamente todas las necesidades de la población, no sólo la alimentaria.

Las implicaciones de elegir el coeficiente de Engel del conjunto de la población son diferentes, según el país de que se trate. En Estados Unidos conduce a identificar situaciones en las que las necesidades básicas no alimentarias sí están satisfechas y, por tanto, el patrón de gasto no alimentario que se incorpora conlleva la satisfacción de las demás necesidades, lo que no ocurriría en un país del tercer mundo. Por último, la opción de elegir como estrato de referencia a los pobres conlleva, abierta y explícitamente, convertir la realidad de insatisfacción de éstos en la norma para las necesidades no alimentarias, dejando claro que su satisfacción o insatisfacción es irrelevante y, por tanto, el cumplimiento de los derechos económicos y sociales se vuelve también irrelevante. El Comité Técnico para la Medición de la Pobreza, como veremos más adelante, elige como estratos de referencia (urbano y rural) a hogares muy pobres. Por tanto, obtiene líneas de pobreza (urbana y rural) más bajas que las que hubiese obtenido de apegarse al menos al supuesto de Óscar Altimir. Como consecuencia, el Comité Técnico implícitamente niega incluso el derecho humano más elemental: el de cubrir la necesidad de alimentarse satisfactoriamente. En la siguiente sección veremos por qué.

 

La medición oficial de la pobreza en México y los derechos humanos

Visión global del establecimiento de la medida oficial de pobreza

Desde 1993, año en el que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) presentó su estudio conjunto con la CEPAL, Magnitud y evolución de la pobreza en México, 1984-1992, no contaba el país con cifras de pobreza anunciadas desde el ejecutivo y respaldadas técnicamente. Durante el gobierno de Zedillo los sucesivos secretarios de Desarrollo Social manejaron discrecionalmente diversas y poco fundadas cifras de pobreza, principalmente de pobreza extrema. Ahora, la Sedesol, tomando parcialmente los resultados del estudio llevado a cabo por el Comité Técnico para la Medición de la Pobreza, que ella misma constituyó con académicos de su elección, anunció cifras oficiales para 2000. En mayo de 2002 el comité terminó su encargo.

El comité llegó a la conclusión que casi dos terceras partes (65 por ciento) de la población del país es pobre. La salida del gobierno, aprovechando que el comité subdividió a la población pobre en tres estratos, fue eliminar el estrato superior de pobres, bajando con ello la proporción de pobres de 65 a 54 por ciento. Además de eliminar el estrato superior, la Sedesol introdujo un estrato intermedio entre los dos restantes del comité. En el cuadro 1 se presentan los tres niveles definidos por el comité y los tres niveles adoptados por la Sedesol. Es importante aclarar el sentido de estos niveles. La definición de la pobreza en el país está dada, solamente, por la línea de pobreza más alta (52.17 pesos al día por persona en el medio urbano), ya que ésta establece el nivel de ingresos necesarios para poder adquirir "todos los bienes y servicios indispensables". Los dos estratos inferiores del comité sólo pueden tener el propósito de subdividir la población pobre en grados de intensidad de la pobreza, pero ninguno de los niveles inferiores puede sustituir al superior. Sólo éste separa los pobres de los no pobres. El comité no le puso nombre a sus niveles, aunque los apelativos usuales son indigencia, pobreza extrema, pobreza moderada. La forma en que el comité define los niveles va indicando (véase primera columna del cuadro 1), cómo las líneas más bajas marcan los ingresos que alcanzarían a cubrir solamente una parte de las necesidades humanas.

El corte intermedio de nivel ingresos del comité (que es el que Sedesol adopta como su nivel superior) permite solamente satisfacer, según el comité, los requerimientos de bienes y servicios en las áreas de alimentación, salud, vestido, vivienda, transporte y educación. Quedan fuera áreas tan básicas como higiene personal y del hogar, electricidad y gas, comunicaciones, equipamiento básico del hogar, recreación y gastos legales. Por eso el comité señala que todos los bienes y servicios incluidos en el nivel tres son indispensables.

Recortar la pobreza (eliminando el nivel tres), introducir un nivel intermedio y bautizar a los estratos son las acciones que el gobierno hizo a partir del informe del comité. Como se aprecia en el cuadro 1, la primera línea de pobreza es en ambos casos igual, salvo el nombre de pobreza alimentaria. El nivel dos del comité se convierte en el nivel tres de Sedesol, al que se le bautiza como "pobreza de patrimonio". Sedesol introduce un nuevo nivel, intermedio entre los niveles uno y dos del comité, al que llama "pobreza de capacidades". Por último, la Sedesol elimina el nivel tres del comité, logrando con ello reducir la "papa caliente" de 65 millones de pobres a la "papa tibia" de 54 millones.

La verdad técnica del comité se convirtió en la verdad política de Sedesol. La verdad política corresponde, de alguna manera, a la "definición de política" de la pobreza, término acuñado por la Comisión Presidencial para el Mantenimiento del Ingreso de Estados Unidos en 1969 y que define como pobreza aquellas carencias que las posibilidades del país le permiten enfrentar. Al respecto, Amartya Sen ha dicho: "aceptar que algunas privaciones no se puedan eliminar de inmediato no equivale a conceder que no se deban considerar como privaciones"(Sen,1992: 315). Si la Sedesol hubiese seguido esta visión de Amartya Sen habría dicho que los pobres son 65 por ciento, pero que va atender, por limitaciones de recursos, sólo a 53.7 por ciento.

Los argumentos para eliminar la línea de pobreza más amplia los expresó Josefina Vázquez en la "sesión académica" en la que se presentaron los resultados:

El comité técnico, dijo, identifica también a hogares cuyo ingreso por persona es menor al necesario para cubrir las necesidades de los bienes incluidos en la canasta de bienes de patrimonio además del consumo de otros bienes y servicios (como algunos enseres de consumo duradero, tabaco y bebidas alcohólicas).

Sin embargo, en su informe señala que en esta clasificación se incluye "el consumo de bienes que no necesariamente forman parte de una canasta que mida la pobreza de manera estricta". La mención innecesaria de tabaco y bebidas alcohólicas (por qué no detergentes, jabones, pasta de dientes) busca descalificar al comité por la vía de los "vicios", aunque la mención de bienes durables descalifica a los descalificadores.

Los nombres añadidos son inadecuados. Todos son pobres de ingresos. Las capacidades y el patrimonio no fueron evaluados, para ello se hubiese requerido un método multidimensional, mientras que el adoptado fue sólo de ingresos. El nivel tres del comité, como veremos, identifica a los pobres alimentarios porque el método usado, por su procedimiento basado en el costo de la canasta de alimentos y la proporción que los hogares gastan en alimentos, lleva a identificar solamente la pobreza alimentaria.

Una vara para evaluar al gobierno es, por el lado positivo de los hechos, lo que la Sedesol ha proporcionado a la sociedad al adoptar líneas oficiales de pobreza. Con ellas se habrá de evaluar el desempeño del gobierno de Fox. En el documento La medición de la pobreza al año 2000 (portal electrónico de Sedesol), se señala que la medición de la pobreza es una herramienta importante para evaluar no sólo las políticas, programas y acciones públicas de desarrollo social, sino también el desarrollo general del país. En efecto, la evolución de la pobreza es un indicador mucho mejor que la evolución del producto interno bruto (PIB), para ello, al hacer explícita y transparente la vara de medición, el gobierno de Fox se tendría que haber visto obligado a dejar el inmovilismo en el que se encuentra, abandonar la cautela y tomar medidas agresivas para que el país retomara la senda de crecimiento y desarrollo. No ha sido así. Salinas también anunció una vara oficial de medición, pero lo hizo al final de su gobierno, mientras Fox lo hace al comienzo. Finalmente, y muy importante, el reconocimiento oficial, a pesar del recorte, que más de la mitad de la población del país vive en la pobreza, pone en duda el modelo económico vigente en el país, como lo han manifestado varias voces.

Los derechos reconocidos en la LP1 o pobreza alimentaria, según el gobierno federal

El primer paso del método para calcular la LP mediante la variante de la canasta normativa de alimentos es calcular el costo de una CNA que cubra los requerimientos nutricionales de la población. La CEPAL identifica el costo de la CNA como línea de indigencia, el gobierno mexicano como línea de pobreza alimentaria y el Comité Técnico la llamó la LP1.7 ¿Qué significa esta línea de pobreza en términos de los derechos humanos?

A primera vista, parecería que la adopción de este método reconoce (aunque sea lo único que reconoce) el derecho a no morirse de hambre, a cubrir los requerimientos nutricionales. Sin embargo, ni siquiera esto es cierto, ya que el costo de la CNA utilizada por el Comité Técnico y la CEPAL no incluye, ni siquiera, los gastos necesarios para la preparación y el consumo de alimentos (e.g. utensilios de cocina, platos, etc.), por lo que la mayor parte de los alimentos no podrían consumirse. Una CNA que sólo reconozca los alimentos crudos no reconoce ningún derecho humano, ya que reduce a los individuos a su estado más primitivo y animal. La humanización de las necesidades biológicas del hombre quedó magistralmente expresada por Marx en su famosa frase de la Introducción a la crítica de la economía política: "El hambre es hambre, pero el hambre que se satisface con carne cocida, comida con cuchillo y tenedor, es un hambre muy distinta del que devora carne cruda con ayuda de manos, uñas y dientes" (Marx, 1857-1980: 290).

Lo anterior sin considerar el supuesto explícito en dicha línea de pobreza: que los hogares utilizan todo su ingreso para comprar alimentos. Ser indigente (o pobre alimentario), o incluso tener un ingreso mayor que LP1 significa morirse de hambre, porque ningún hogar puede gastar la totalidad de su ingreso en alimentos:

porque el presentarse desnudo en lugares públicos está penado por la ley en todos los países; y porque si no se paga el transporte es imposible llegar al trabajo, para mencionar sólo las contradicciones más obvias (Boltvinik, 1996: 249).

Gastar todo el ingreso en alimentos significa tener un coeficiente de Engel (proporción del ingreso o del gasto total, dedicado a alimentos) igual a uno. En la realidad, los coeficientes de Engel de los más pobres, por ejemplo los hogares elegidos por el Comité Técnico como grupo de referencia (decil dos del medio urbano y decil cinco del medio rural) justamente para calcular dicho coeficiente, resultan de 0.4 y de 0.44. Es decir, gastan 40 y 44 por ciento de su gasto total en alimentos. Cuán lejos está el supuesto de la realidad, cuando los pobres gastan menos de la mitad de su ingreso en alimentos crudos.8

Los programas encaminados a erradicar la pobreza alimentaria del actual gobierno mexicano o las políticas de reducción de la pobreza extrema, propuestas por el Banco Mundial, o la que prevaleció durante el gobierno de Zedillo, que se concentró en la pobreza extrema rural, todas ellas basadas en una línea de pobreza igual o muy cercana al costo de los alimentos crudos, niegan el reconocimiento de todos los derechos humanos, ya que no sólo reducen las necesidades humanas a la satisfacción animal del hambre, sino que dejan fuera la posibilidad de satisfacer el resto de las necesidades humanas, incluyendo las más elementales, como protegerse del medio ambiente y vestirse.

La LP3 del comité (rechazada por el gobierno) y los derechos humanos

Recordemos que en el método original de CNA la LP es la suma del costo por persona de la CNA (CCNA) más el gasto observado en los demás rubros (gasto en otros) (GO*) en el grupo elegido (LP = CCNA+GO*). El comité introdujo un cambio en el procedimiento usual, ya que en vez de elegir un grupo social cuyo gasto por persona en alimentos (GA) fuese igual al CCNA, eligió al grupo cuyo ingreso por persona (Y) es igual al CCNA.9 En este caso se eligen grupos muy pobres (decil dos urbano y decil cinco rural), mientras en la otra opción se habría elegido a un grupo no pobre (decil ocho en el medio urbano y nueve en el rural). Por tanto, el gasto en otros rubros (no alimentarios), GO, de los grupos elegidos por el comité estará muy por debajo de GO*. Llamémosle GOy a este gasto. Igualmente, el gasto alimentario de este grupo será inferior al GA*, por lo que le podemos llamar GAy. La LP ahora es igual al CCNA más el término [(CCNA) (Goy/GAy)]. Este segundo término se puede interpretar como un múltiplo de CCNA que depende del cociente entre GOy y GAy. En el grupo elegido por el comité para las áreas urbanas (al que se le llamó decil móvil urbano) el cociente del segundo paréntesis es igual a 1.5, de tal manera que la LP es igual a 2.5 veces el CCNA (cuadro 2). Ésta es la tercera línea del comité. Ahora bien, al elegir como grupo de referencia el decil móvil construido alrededor del primer hogar cuyo ingreso es igual a CCNA, resulta que la LP = 52.17 = 20.87+31.30. En cambio, si se hubiera elegido ortodoxamente el grupo de referencia, la LP sería LP = 77.09 = 20.9 + 56.19 (cuadro 3). Nótese que el segundo término de la LP, que contiene el gasto disponible para todo lo no alimentario, se redujo de 56.19 pesos por persona por día en la variante ortodoxa del método, a sólo 31.30 pesos en la adoptada por el comité como línea tres. De haber seguido el cálculo de la LP de manera ortodoxa (y correcta como veremos) el coeficiente de Engel hubiese sido de 0.27 en las áreas urbanas y de 0.37 en las rurales y no de 0.4 y 0.44, respectivamente, según el comité.

Los deciles seleccionados como grupos de referencia son muy pobres, incluso con los parámetros adoptados por el gobierno,10 de acuerdo con los cuales son pobres 43.8 por ciento de las personas en el medio urbano y 69.3 por ciento en el medio rural (Cortés et al., 2002: 19, cuadro 4), lo que ubica al decil cinco urbano como todavía parcialmente en la pobreza y al siete rural como casi totalmente en la pobreza. La pobreza de los grupos elegidos por el comité se muestra en el cuadro 3. Tanto en el medio rural como en el urbano, el grupo elegido es pobre tanto al comparar su gasto alimentario (8.5 y 7.2 pesos) con el CCNA (20.9 y 16.1 pesos), como al comparar su gasto total (21.4 y 16.4 pesos) con la LP3 del comité (52.2 y 34.9 pesos). En todos los casos, el déficit está entre 53 y 59 por ciento. No sólo son pobres sino pobres extremos o indigentes. De la misma forma, estos hogares tienen fuertes carencias en otras dimensiones de las necesidades básicas, ya que alrededor de 91 por ciento de los hogares del decil móvil urbano y 98 por ciento del decil móvil rural son pobres por NBI (cuadro 4).

Al haber elegido grupos de referencia pobres y sobreestimar el coeficiente de Engel, el comité subestimó la línea de pobreza y la pobreza. Esto debe reflejarse en una identificación inadecuada de los no pobres. Para apreciarlo, primero observemos lo indicado en los cuadros 5 y 6, donde se aprecia que los deciles seis a ocho urbanos (y una parte pequeña del decil cinco) y ocho y nueve rurales, que no son pobres de acuerdo con la LP3 del comité (ya que la pobreza urbana asciende a 49.2 por ciento y la rural a 70.2 por ciento con esta línea) son pobres alimentarios, pues su gasto en alimentación es menor que el costo de la CNA (con déficit de entre 5.6 y 30.6 por ciento de gasto en alimentos).

Ahora procedamos a analizar la situación de los no pobres con la LP3 del comité (línea de pobreza rechazada por el gobierno) investigando para qué alcanzan los 31.27 pesos diarios por persona disponibles para gasto no alimentario (GO). Esto se presenta en los cuadros 7 y 8. Para el cálculo de ellos se han utilizado los costos de la Canasta Normativa de Satisfactores Esenciales (CNSE) de Coplamar para el caso de una familia de cuatro personas (dos adultos y dos niños), actualizados y con pequeñas modificaciones realizadas por Alejandro Marín (2002).

El costo total no alimentario en la CNSE resultó de 54.57 pesos por persona al día (anexo 1), como se aprecia casi igual a los 56.19 pesos que habrían resultado si, como se explicó más arriba, el comité hubiese utilizado ortodoxamente el método de la CNA, lo que hubiera resultado en un coeficiente de Engel de 0.2711 en el medio urbano y 0.3733 en el rural. Esta cercanía es una coincidencia que se explica, en parte, por el hecho que la CNSE subestima el costo de salud, ya que Coplamar supuso una cobertura universal de los servicios públicos de educación y salud, situación muy alejada de la realidad para el caso de la salud, de tal manera que el desembolso privado se reduce a artículos escolares y medicamentos menores en el hogar, mientras por la vía del coeficiente de Engel se incluyen los gastos efectuados por los hogares en servicios de salud y matrículas de educación.

Si el hogar decide no vivir en la calle (cuadro 7) y vivir en una vivienda con un mobiliario mínimo (camas, sala, sillas y similares), pagando el agua, la electricidad y el predial, y dándole mantenimiento a la vivienda, encontrará que se verá obligado a gastar 23.27 pesos en estos rubros por persona al día, la mayor parte de los 31.27 pesos, y que sólo le sobrarán ocho pesos para todo lo demás. Como desea estar en posibilidades de consumir los alimentos que ya adquirió, debe dedicar 1.56 pesos por persona por día a los artículos para preparar y consumir alimentos, después de lo cual ya sólo tendrá 6.44 pesos. En gran medida estaría obligado a gastar en el paquete de higiene y gastos menores de salud, para mantener limpios los artículos para preparar y consumir alimentos y cubrir la higiene personal. Aquí tendría que dedicar 2.69 pesos, de los cuales la mayor parte, 2.42 pesos, conforman los paquetes de higiene del hogar y personal. De los 3.75 pesos que le quedan, podría dedicar 0.98 pesos a los artículos escolares para primaria y secundaria y, si hay rezago educativo en el hogar, a los gastos de educación para adultos. Le quedarían, entonces, solamente 2.77 pesos que le permitirían cubrir los 2.57 pesos del transporte colectivo urbano y suburbano, sobrándole 0.20 pesos, con lo cual podrían adquirir una radiocasetera. En esta elección, el hogar sacrifica totalmente el paquete de vestido y calzado, al que no puede tener acceso si quiere comer y no vivir en la calle. Igualmente sacrifica una parte del paquete de transporte y todo el de comunicaciones, el de cultura y recreación, el de presentación personal y los nuevos rubros.

Otra posibilidad sería vivir en la calle, ahorrándose así los 23.27 pesos del paquete de la vivienda, en cuyo caso el hogar ya podría adquirir todo lo no alimentario incluido en la CNSE (cuadro 8). En la práctica, los hogares con ingresos similares a la LP3 reducen sus gastos prácticamente en todos los rubros dejando insatisfechas casi todas las necesidades.

Esto se hace por la vía de una dieta más cargada a cereales y leguminosas que la de la CNA, una vivienda más pequeña que la normativa y con materiales inadecuados, reducciones en los paquetes de recreación y cultura, vestido y calzado, eliminación del mantenimiento de la vivienda, etc. Queda así cancelado el derecho a una vida digna. Esta situación es, desde luego, mucho más dramática en el caso la línea de pobreza oficial.

La línea de pobreza oficial (LP2) y los derechos humanos

El gobierno rechazó la línea tres del comité y adoptó su línea dos como la más alta de las oficiales, a la que llamó, sin explicar por qué, pobreza de patrimonio. En este caso, GO se redujo hasta 20.87 en las ciudades, sólo 38 por ciento del GO*; y a 12.7 en las áreas rurales, sólo 48.6 por ciento de GO*. En la medida oficial de pobreza se tiene, por un lado, una CNA que provee un nivel de alimentos crudos razonable, cercano a los patrones socialmente aceptables y, por otro, un ingreso disponible equivalente a otro tanto (otros 20.87 pesos por persona por día en el medio urbano) para todo lo demás. En primer lugar, los cuadros 5 y 6 muestran que la mayoría de los no pobres oficiales en el medio urbano y rural son pobres alimentarios, ya que su gasto en alimentos es menor que el CCNA. Esto ocurre desde el decil cuatro urbano (que ya casi no es pobre, ya que la incidencia oficial de pobreza urbana llega a 37.4 por ciento) hasta el ocho. En particular, los deciles cuatro y cinco urbanos, que sí son pobres con la LP3 pero no con la línea oficial, tienen déficit de gasto alimentario del 41.6 y 31.1 por ciento. En el medio rural (cuadro 6), sólo el decil 10 se libra de esta situación, por lo tanto, los hogares de los deciles siete a nueve (que no son pobres con la línea dos del comité, línea de pobreza patrimonial del gobierno) quedan oficialmente fuera de cualquier programa de apoyo, a pesar de no poder cubrir siquiera el costo de la CNA.11

Hay varias maneras de analizar la cobertura de derechos socioeconómicos de esos 21 pesos. Más adelante analizaremos para qué alcanzan esos 21 pesos como lo hicimos antes con los 31 pesos de la LP3. Otra manera de hacerlo, que refleja sobre todo las intenciones del Comité Técnico al definir la línea de pobreza que se convirtió en la oficial, consiste en analizar cuáles satisfactores se incluyeron y cuáles se excluyeron en el procedimiento adoptado por el comité para definir su LP2, que se convirtió en línea de pobreza oficial. Lo que hace el comité para calcular esta línea es acotar el gasto que considera "aceptable" para fines de calcular el segundo término de la LP, la que se destina a otros gastos. Para ello el comité sólo incluyó cinco necesidades, además de alimentación, como admisibles: educación, salud, vivienda, vestido y calzado, y transporte público.

Por otra parte, a pesar del siguiente pie de página (incluido en su documento), recortó algunos rubros de gasto que forman parte de las seis necesidades:

En ausencia de criterios claros que permitan distinguir gastos esenciales de no esenciales, no se depuró la información de los componentes que se incluyeron en el denominador de esta medida. Por ejemplo, se consideró la totalidad del gasto del rubro "vestuario y calzado", lo que quiere decir que, para diferenciar entre pobres y no pobres, se tomó en cuenta el gasto en productos tales como joyería de fantasía, diademas, portafolios, etcétera; en los gastos en educación se consideró el pago de matrículas y compra de libros, que son gastos que no se deberían efectuar si se hace uso del sistema de educación pública (Comité Técnico, 2002: 70, pie de página 48).

Vaya sorpresa que se lleva el lector que se aventuró en el programa de cómputo que, como un acto de transparencia temporal inusitada, se encontró en el portal de Sedesol por un tiempo: ¡resulta que, a pesar de la pretendida "ausencia de criterios claros" sí se depuró la información de los componentes y se eliminaron todos los que en el párrafo citado están marcados con cursivas y muchos más! Esta depuración significa que, por diferencia con todos los rubros especificados en la ENIGH, el comité construyó una lista normativa de satisfactores esenciales de las seis necesidades. Esta lista aún no constituye una canasta normativa de satisfactores esenciales. Faltaría especificar las cantidades de cada satisfactor y sus precios.

Dado que el gobierno ha adoptado la segunda línea del comité como su línea oficial, lo incluido y no incluido en esa lista, más lo excluido en las dimensiones "inadmisibles", muestra de manera palpable lo que, para el gobierno, a nivel de las intenciones, es el universo de satisfactores al que los mexicanos tienen derecho.

Han quedado excluidos de los derechos de los mexicanos, como se muestra en el cuadro 9, los gastos de reparación y ampliación de la vivienda, todos los artículos de limpieza, tanto los del hogar como los de cuidado personal (escoba, detergentes, jabones, pasta de dientes, peines, corte de pelo, pañales desechables, toallas sanitarias), todos los enseres y aparatos domésticos (plancha, licuadora, lavadero, lámparas, focos, tanque de gas, calentador de gas, televisión, grabadora o equipo de sonido, refrigerador), todos los muebles (mesas, camas, cunas, sillas, w.c., gabinete de cocina), todos los utensilios domésticos (cubiertos, vasos, platos, ollas, sartenes, herramientas), todos los blancos (toallas, sábanas, almohadas, cortinas, cobijas), agujas, cierres y broches, todo vehículo privado (incluyendo las bicicletas y las carretas), libros, revistas, casetes o discos de música, todos los eventos culturales, deportivos y recreativos, los juguetes y juegos de mesa, artículos deportivos, todas las comunicaciones, incluido el teléfono, el correo y el telégrafo, todos los accesorios personales (sombreros, gorras, bolsas, cinturones), funerales y gastos legales.

Otra manera de identificar la exclusión de derechos sociales de los mexicanos, esta vez por la vía de los hechos y no de las intenciones, es analizando qué se puede adquirir en materia no alimentaria, en las ciudades, con los 20.90 pesos del comité. Dos opciones se presentan en los cuadros 10 y 11. Si la familia decide no vivir en la calle, podría pagar sólo algunos de los rubros de la vivienda, pero ni siquiera todos ellos. Podría cubrir el costo de la vivienda pero no el mantenimiento. Podría pagar el agua y la electricidad y comprar algunos muebles para la casa, pero no podría pagar ni el impuesto predial, ni proveer de blancos el hogar (sábanas, toallas, cortinas, fundas para almohada). No tendría ni un centavo para financiar los gastos de preparación y consumo de alimentos, higiene y salud, educación, cultura y recreación, transporte y comunicaciones, vestido y calzado, presentación personal y nuevos rubros.

Si decide vivir en la calle (o la solución de costo casi equivalente, en un terreno invadido en una casa hecha con materiales de desecho), podría adquirir los paquetes de artículos para preparar y consumir alimentos, el paquete de higiene y salud, educación, transporte y comunicaciones, vestido y calzado, muebles y accesorios, blancos y el agua.

Dado que estos hogares tienen sólo disponible 20.90 pesos para todo lo no alimentario, el juego de la cobija corta es casi imposible. Lleva a soluciones absurdas. En la práctica nuevamente, pero con más razón ahora, el presupuesto familiar raquítico se distribuirá entre las necesidades de una manera racional que implica quedarse por debajo del nivel normativo en todas ellas. La línea de pobreza oficial implica que prácticamente todas las necesidades quedarán insatisfechas. La adopción como línea de pobreza oficial de la línea dos del comité implica la violación, por parte del gobierno federal, de los derechos consagrados en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Conclusiones

La propuesta del Comité Técnico representa un avance en términos de la posibilidad de evaluar con parámetros oficiales el desempeño de la actual administración. No obstante, la visión, implícita en el estudio, respecto de los derechos de lo(a)s mexicano(a)s se quedó muy por debajo de lo que la misma Constitución establece como un derecho para todos. En primer lugar, el método elegido para medir la pobreza es insuficiente para evaluar las distintas dimensiones que determinan el nivel de vida. A pesar del reconocimiento, por parte del comité, que la pobreza es un fenómeno multidimensional, el comité optó por el método de la LP (en su variante de CNA) que de entrada recorta los derechos sociales y económicos al dejar de lado otras fuentes de bienestar.

En segundo lugar, el comité propuso un cambio en la forma usual de calcular la pobreza mediante la variante de la CNA. Utilizó el ingreso y no el gasto en alimentos para identificar al grupo de referencia. Esto conllevó una drástica subestimación de la línea de pobreza y, por tanto, de la pobreza. Haber reconocido que 77 por ciento del total de la población es pobre (cifra obtenida mediante el cálculo correcto de la LP (cuadro 1)12 hubiese significado poner seriamente en duda las bondades proclamadas por los pasados gobiernos y el actual, así como por los organismos internacionales, de las políticas económicas que se han llevado a cabo desde mediados de la década de 1980. No obstante, a pesar de los errores que reducen la LP, el comité llegó a la conclusión de que casi dos terceras partes (65 por ciento), (cuadro 1) de la población del país es pobre. Hemos mostrado aquí cuán lejos están algunos de los sectores llamados "no pobres" de cubrir mediante su gasto en alimentos el CCNA (recordemos que la CNA es un costo que sólo permite a la población adquirir los alimentos crudos). Si su gasto en alimentos es insuficiente para cubrir estos requerimientos alimenticios, con mucha mayor razón estos "no pobres" enfrentan carencias en otras dimensiones fundamentales de la vida (vestido, calzado, transporte, salud, etcétera).

El comité introdujo una línea de pobreza (LP2) que permite satisfacer, según éste, los requerimientos de bienes y servicios en las áreas de alimentación (alimentos crudos), salud, vestido, vivienda, transporte y educación. Quedan fuera áreas tan básicas como higiene personal y del hogar, equipamiento básico del hogar, combustible, comunicaciones, etc. El gobierno eliminó la LP3 del comité y utilizó la LP2 como su línea oficial. De esta manera el gobierno desconoció una parte importante de los derechos humanos de los mexicanos. Con esta decisión, de un plumazo el gobierno redujo la pobreza de 65 a 54 millones de personas (53.7 por ciento de la población) (cuadro 1), dejando fuera de la posibilidad de recibir cualquier apoyo gubernamental a 11 millones de mexicanos pobres, sin contar los 12 millones de pobres no reconocidos por el comité al introducir su innovación metodológica. Por lo tanto, estamos hablando de 23 millones de pobres desconocidos como tales por el gobierno.

Oficialmente, los derechos humanos de los mexicanos están recortados. Conocer cuántos y quiénes son los pobres es muy importante en materia de política económica y social. Esto permitiría replantear la política tributaria, de apoyo a la pequeña industria, la política social, entre otras políticas públicas. Con ello se podría definir un plan a mediano y largo plazos que buscara el que todos los mexicanos tuvieran satisfechas sus necesidades básicas y con ello los derechos humanos más fundamentales.

 

Bibliografía

ALTIMIR, Óscar, 1979, La dimensión de la pobreza en América Latina, Cuadernos de la CEPAL, núm. 27, Santiago de Chile.         [ Links ]

BANCO MUNDIAL, 1990, Informe sobre el desarrollo mundial. La pobreza, Washington, Oxford, University Press.         [ Links ]

BECCARIA, Luis y Alberto Minujin, s.f., Métodos y alternativas para medir la evolución de la pobreza, Documento de trabajo, INDEC, núm. 6.         [ Links ]

BOLTVINIK, Julio, 1986, "Modo de producción estatal y satisfacción de necesidades esenciales en México", en Investigación Económica, vol. XLV, núm 177.         [ Links ]

BOLTVINIK, Julio, 1996, "Poverty in Latin America: a Critical Analysis of Three Studies", in International Social Science Journal, num.148, Blackwell Publishers, UNESCO.         [ Links ]

BOLTVINIK, Julio, 1999, "Capítulo 5. Incidencia e intensidad de la pobreza en México", en Pobreza y distribución del ingreso en México, J. Boltvinik y E. Hernández Laos, Siglo XXI editores, México.         [ Links ]

BOLTVINIK, Julio, 1999a, "Métodos de medición de la pobreza. Conceptos y tipología", en Socialis, Revista Latinoamericana de Política Social, núm. 1, Buenos Aires.         [ Links ]

CARBONELL et al., 2002, Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Textos básicos, Porrúa y Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México.         [ Links ]

COMITÉ TÉCNICO PARA LA MEDICIÓN DE LA POBREZA, 2002, Medición de la pobreza. Variantes metodológicas y estimación preliminar, Secretaría de Desarrollo Social, México.         [ Links ]

CORTÉS et al., 2002, Evolución y características de la pobreza en México en la última década del siglo XX, Secretaría de Desarrollo Social, México.         [ Links ]

DAMIÁN, Araceli, 2002, Cargando el ajuste: los pobres y el mercado de trabajo en México, El Colegio de México, México.         [ Links ]

HAGENAARS, Aldi J. M., 1986, The Perception of Poverty, North-Holland, Ámsterdam.         [ Links ]

INEGI-CEPAL, 1993, Magnitud y evolución de la pobreza en México. 1984-1992. Informe metodológico, INEGI, Aguascalientes.         [ Links ]

KAZTMAN, Rubén, 1989, "La heterogeneidad de la pobreza. El caso de Montevideo", en Revista de la CEPAL, núm. 37.         [ Links ]

MARIN, Alejandro, 2002, La medición de la pobreza. Un nuevo enfoque, Tesis de licenciatura, Universidad Tecnológica de México.         [ Links ]

MARX, Karl, 1857/1980, "Introducción a la crítica de la economía política", en Contribución a la crítica de la economía política, Siglo XXI editores, México.         [ Links ]

NOLAN, Brian y Christopher T. Whelan, 1996, Resources Deprivation and Poverty, Claredon Press, Oxford.         [ Links ]

ORSHANSKY, Mollie, 1965, "Counting the poor. Another look at the Poverty Profile", in Social Security Bulletin, Washington, U.S. Department of Health, Education and Welfare, vol. 28, num. 1.         [ Links ]

SEN, Amartya, 1992, "Sobre conceptos y medidas de pobreza", en Comercio Exterior, vol. 42, núm. 4, México.         [ Links ]

SOTO, Izquierdo Enrique, 1978, "El derecho al deporte y la recreación", en Cámara de Diputados, L Legislatura, Los derechos sociales del pueblo mexicano, Manuel Porrúa, México.         [ Links ]

 

Notas

1 Véase la sección 3 para una explicación de las diversas líneas de pobreza usadas por el Comité Técnico para la Medición de la Pobreza de la Sedesol y los cambios introducidos por la Sedesol.

2 El texto de lo que sigue en esta sección es una versión modificada y actualizada de Boltvinik (1986). En la década de 1980 estaba todavía vigente una dimensión adicional de la legislación genérica sobre necesidades básicas: el derecho a la dotación de tierras para los núcleos campesinos. Este derecho desapareció al reformarse el artículo 27 constitucional durante el gobierno de Carlos Salinas.

3 Para una recopilación excelente de las disposiciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como una aguda introducción, véase Carbonell et al., 2002.

4 Es decir, LP = CCNA + GO*, donde CCNA es el costo de la canasta normativa de alimentos y GO* es el gasto en otros rubros observado en el estrato de referencia. Como en el estrato de referencia el gasto en alimentos es igual al costo de la canasta, se sigue que LP = GA* + GO* = GT*, es decir, que la línea de pobreza es igual a la suma del gasto alimentario (GA*) y de los otros gastos (GO*), es decir, igual al gasto total del estrato de referencia (GO*).

5 Véase Banco Mundial (1990); Orshansky (1965), —la señora Orshansky puede considerarse la creadora de este método, que se convirtió en el oficial de pobreza en Estados Unidos y Altimir (1979)— Altimir es quien forjó, en el trabajo aquí citado, el método que, desde entonces, sigue la CEPAL.

6 Aldi J.M. Hagenaars (1986) señala que, cuando se elige el coeficiente de Engel de los pobres, "el resultado es una definición circular. Si uno desea usar el coeficiente de Engel de los pobres, uno tiene que identificar primero a los pobres" (1986: 22). Esta autora señala un problema adicional del método de la CNA: "la línea de pobreza es extremadamente sensitiva al valor exacto del coeficiente de Engel usado. Estudios del coeficiente de Engel de los gastos alimentarios, muestran que los coeficientes estimados pueden variar considerablemente entre diferentes encuestas. Orshansky encontró valores de 0.25 y 0.33 en diferentes encuestas" (1986: 21).

7 El costo de la CNA (urbana y rural) según el comité técnico es de 21.75 pesos diarios por persona en el medio urbano (localidades mayores de 15 000 habitantes) y de 16.19 pesos en el rural (Comité Técnico, 2002: 107, cuadro A. En la página 65 del documento ofrecen los valores mensuales de estos costos que resultan de multiplicar las cifras anteriores por 30 días). Sin embargo, existen errores en el cálculo ofrecido por el comité, los cuales al parecer fueron corregidos a última hora, ya que las líneas oficiales dadas a conocer fueron de 20.9 pesos para las áreas urbanas y de 15.43 pesos para las rurales (Comité Técnico, p. 9). Aunque el Comité utiliza estas cifras corregidas para el cálculo de la LP3, en el documento no se corrigen los valores de la LP1.

8 El comité reconoce la incongruencia de la elección de su grupo de referencia, pero no deriva de ahí las consecuencias que inevitablemente se desprenden: "el hogar de referencia es aquel que tiene el ingreso per cápita suficiente para satisfacer las normas nutricionales, es decir, que tiene los recursos necesarios para comprar bienes de la canasta y no satisfacer ninguna necesidad adicional. Obviamente, se trata de una situación hipotética ... No sabemos si la estrategia de consumo jerarquiza o no los bienes, lo único que sí se sabe es que en situaciones restrictivas los hogares distraen recursos de la alimentación para satisfacer otras necesidades (Comité Técnico, 2002: 98-99).

9 En la práctica común (como lo hace la CEPAL, por ejemplo) el grupo de referencia lo constituye el cuartil (cuarta parte) de ingreso cuyo gasto medio en alimentos esté ligeramente por arriba o muy cercano al CCNA. El comité técnico también introdujo un cambio en la forma de elegir el grupo de referencia. Construye un "decil móvil" (urbano y rural) a partir de identificar al primer hogar cuyo ingreso (no gasto en alimentos) esté por arriba del CCNA. El decil móvil está formado por 5 por ciento de los hogares con ingresos menores y 5 por ciento con ingresos mayores a los del hogar de referencia. Esta forma de elegir al grupo de referencia partiendo de los datos observados en un hogar y no en un cuartil o decil puede conllevar errores graves de identificación. Por ejemplo, al intentar seguir el mismo procedimiento practicado por el comité para construir el decil móvil, pero utilizando el gasto en alimentos per cápita en lugar del ingreso total del hogar, encontramos que en las áreas urbanas cinco hogares tienen un ingreso ligeramente por arriba del costo de la CNA (627 pesos por persona al mes) y que, sin embargo, cada uno de ellos pertenece a distintos deciles (9, 7, 4, 10 y 5). Dado que la diferencia en el gasto alimentario per cápita de estos cinco hogares es muy pequeña, con un rango de variación de entre 627.02 a 627.41 pesos per cápita al mes, nos enfrentamos al dilema de cuál de los cinco hogares elegir para construir la línea de pobreza. Si eligiéramos al primer hogar con gasto en alimentos ligeramente superior al CCNA (como lo hizo el comité con el ingreso), obtendríamos un coeficiente de Engel de 0.25 y, por tanto, una línea de pobreza urbana de aproximadamente 83.6 pesos diarios por persona, muy superior a la obtenida por el comité de 52.17 pesos y también por arriba de la que resulta de elegir el decil con el gasto medio en alimentos similar al CCNA (77.40 pesos). Los resultados a los que llegaríamos serían absurdos ya que cerca de 100 por ciento de la población urbana sería pobre en 2000, de acuerdo con la ENIGH. Esto muestra la imprecisión metodológica y los errores a los que podemos llegar de construir grupos de referencia (decil móvil en este caso) partiendo del gasto (o ingreso) observado en un solo hogar.

10 Los cuales se basan en la LP2 del comité, como puede verse en el cuadro 1.

11 Es importante recordar que el gobierno llamó pobres alimentarios sólo a aquellos hogares cuyo ingreso fuera menor al CCNA (o LP1 del comité), quedando clasificados como tales 9.8 por ciento de los hogares urbanos y 34 por ciento de los rurales. No obstante, la falacia en que incurre el gobierno se muestra en los enormes déficit en el gasto en alimentos de la mayoría de los "no pobres" alimentarios (deciles dos a cinco urbano y cuatro al siete rurales), según la línea oficial de pobreza. Los déficit más agudos y por tanto la situación de hambre más crítica se observa en los deciles dos urbano y cuatro rural, que a pesar de no ser oficialmente pobres alimentarios tienen un déficit en gasto en alimentos de 54.6 y 57.1 por ciento del CCNA, respectivamente (cuadros 5 y 6).

12 Es importante señalar que el comité no realizó ajuste a cuentas nacionales, práctica común en los estudios de pobreza, incluyendo los de CEPAL, debido a la subestimación del ingreso en las encuestas nacionales de ingreso y gasto. De haber realizado el ajuste la cifra de pobreza hubiese sido más baja.

 

Información sobre los autores

Julio Boltvinik. Formado como economista, se concibe a sí mismo como pobretólogo. Es, desde  1992, profesor-investigador del Centro de estudios Sociológicos de El Colegio de México. Es miembro del Sistema Nacional de Investigación desde 1993. Es colaborador de La Jornada, donde publica semanalmente la columna Economía Moral y de Radio Imagen con un espacio semanal con el mismo nombre. Ha dedicado casi 20 años a estudiar y combatir la pobreza. Sus tres libros más recientes son índice de progreso social. Una propuesta (en coautoría con Amartya Sen y Meghnad Desai), 1992, PNUD, reeditado por la UNAM en 1998; Pobreza y estratificación social en México, 1995, INEGI, Y Pobreza y distribución del ingreso en México (en coautoría con Enrique Hernández Laos, 1999, Siglo XXI). Correo electrónico: jbolt@colmex.mx.

Araceli Damián. Doctorada en Economía de la Urbanización por la Universidad de Londres. Profesora-investigadora del Centro de Estudios Demográficos y de Desarrollo Urbano, de El Colegio de México. Ha publicado Adjustment, Poverty and Labour Market in México, Ashgate, Gran Bretaña, 2000 y Cargando el ajuste: los pobres y el mercado de trabajo en México, El Colegio de México. Entre sus artículos recientes destacan "Las estrategias laborales de sobreviviencia. Una visión crítica", en Memorias de la VI Reunión Nacional de Investigación Demográfica en México, Universidad de Guadalajara, UCLAI Program on México y Juan Pablos editores; "Pobreza urbana", en Gustavo Garza (coord .. ) La ciudad de México en el fin del segundo milenio, El Colegio de México, y Paradojas de la evolución de la pobreza en épocas de crisis. México y ciudad de México, 1982-1994", en Estudios Demográficos y Urbanos, El Colegio de México, enero-abril, 200l. Correo electrónico: adamian@colmex.mx.

Creative Commons License Todo o conteúdo deste periódico, exceto onde está identificado, está licenciado sob uma Licença Creative Commons