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Revista mexicana de investigación educativa

versión impresa ISSN 1405-6666

RMIE vol.19 no.62 Ciudad de México jul./sep. 2014

 

Investigación

 

La sociedad política mexicana y la formación moral del ciudadano: apertura del proyecto en la Constitución de 1824

 

Mexico's Political Society and the Moral Education of Citizens: Establishing the Project in the Constitution of 1824

 

José Bonifacio Barba 

 

Investigador del Departamento de Educación de la Universidad Autónoma de Aguascalientes. Av. Universidad 940, Ciudad Universitaria, 20131, Aguascalientes, Ags., México. CE: jbbarba@correo.uaa.mx

 

Artículo recibido: 4 de octubre de 2013
Dictaminado: 11 de diciembre de 2013
Segunda versión: 16 de enero de 2014
Comentarios: 7 de febrero de 2014
Aceptado: 3 de marzo de 2014

 

Resumen

Este trabajo muestra los fundamentos constitucionales de la formación moral del ciudadano considerando el origen del constitucionalismo independiente mexicano. Parte del sentido moral de los derechos fundamentales para indagar qué principios ético jurídicos instituyó la Carta Magna de 1824 como proyecto de sociedad y ciudadanía. El análisis se centra en la Constitución y los textos jurídicos instituyentes precedentes, especialmente el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, para identificar los principios jurídicos y valores del proyecto nacional y educativo. Se concluye que al ser reconocida la educación como asunto público no se establecieron de manera detallada y sistemática sus principios morales pero que los principios constitucionales de la opción liberal y federal, representativa y popular, señalaron la orientación del desarrollo moral por la vía del buen gobierno y de la ilustración de los ciudadanos.

Palabras clave: Constitución política, desarrollo moral, educación y sociedad, ciudadanía, proyectos educativos, México.

 

Abstract

This paper shows the constitutional fundamentals of the moral education of citizens, considering the origin of Mexico's independent constitutionalism. The study is based on the moral meaning of fundamental rights for determining which ethical/legal principles the Constitution of 1824 instituted as a project for society and citizens. Analysis is centered on the Constitution and the preceding foundational legal texts, especially the Constitutive Act of the Mexican Federation, in order to identify the legal principles and values of the national educational project. The conclusion is that since education was recognized as a public matter, its moral principles were not established in a detailed, systematic manner; however, the constitutional principles of liberal, federal, representative, and massive education indicated the orientation of moral development through good government and the enlightenment of citizens.

Keywords: political constitution, moral development, education and society, citizenship, educational projects, Mexico.

 

Introducción

En dos circunstancias sociopolíticas muy cercanas, el artículo tercero de la Constitución mexicana ha sido reformado en aspectos de gran trascendencia para las responsabilidades gubernamentales, para la vida social y la acción educativa. Primero en 2011, la reforma de derechos humanos (DH) estableció que la educación debe fomentar "el respeto a los derechos humanos", lo que es otra forma de decir que lo esencial de la educación son las personas y su vida en la sociedad política. Segundo, la reforma de 2013 decretó acciones relativas al magisterio y la evaluación de la educación con el propósito de que la formación de los mexicanos tenga la calidad que los principios y valores del mismo artículo dispone y que es preciso comprender en conjunción con otros también constitucionales como el 1, 2, 4 y 25 (Congreso de la Unión, 2013 [1917]). En sentido estricto, la materia de las reformas no es totalmente nueva; son transformaciones orientadas al cumplimiento del contenido del derecho a la educación, cuestión de la mayor urgencia para la sociedad mexicana. La primera reforma casi pasó desapercibida, aunque afecta prácticas educativas y formas de gestión inconsecuentes con el derecho a la educación. La segunda reconoce que dados los rasgos del sistema político y su influencia en la vida escolar, se requería un acto de gran alcance desde la misma Ley fundamental para fortalecer los procesos de la educación –la evaluación, la gestión– y la idoneidad de la profesión docente y sus integrantes. Se trata de una reforma para la educación.

Las reformas refuerzan la relación de la educación con los derechos fundamentales (DF) como fines formativos y como contenidos pedagógicos inseparables del proceso de socialización política. Instaurar una reforma para la educación desde la Ley fundamental es un hecho que por sí mismo indica el reconocimiento de graves problemas en la vida social y en el trabajo para lograr la realización del derecho a la educación, uno de los fundamentales para los sujetos políticos y para la nación. Todo esto plantea la interrogante acerca de los significados de las reformas en el tiempo mexicano: tanto el presente como el siempre dinámico y actuante tiempo histórico.

Una sociedad que aspira a la justicia y tiene el propósito de orientarse a su consecución, necesita constituirse por medio de una Ley fundamental que reconozca y proteja los derechos de los ciudadanos; sin tal proceso de institucionalización, la sociedad misma carece de identidad y de seguridad jurídicas. Esta fue la base del constitucionalismo revolucionario francés del siglo XVIII, el cual influyó en el mexicano, en particular en la Constitución de Apatzingán y en la de 1824 y, por ella, en el constitucionalismo posterior, por ejemplo con el principio federalista, que implica reconocimiento e interacción entre entidades soberanas que se unen y comparten responsabilidades de gobierno, como el asunto de la instrucción pública.

Los DH gravitan sobre la historia sociopolítica mexicana como aspiraciones perennes. La lucha de los insurgentes novohispanos por la independencia tenía el propósito de constituir una nueva nación que se diera a sí misma leyes buenas, justas, y ello condujo, en una primera experiencia legislativa, al Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (De la Torre, 1999; Serrano, 2009; Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, 1965) y, posteriormente, a la Constitución federal de 1824 y los sucesivos procesos de reforma social y de la estructura jurídico-política (Arroyo, 2011; Galeana, 1988, 1999, 2010; Vázquez, 1998).

En el presente social mexicano, un tiempo aún signado por el sentido de transición que fue imaginado y promovido con los valores de la democracia que una vez fue comprendida "sin adjetivos" (Krauze, 1986), necesaria para la justicia social (González, 1976) y que hoy está indisolublemente vinculada al Estado social de derechos, la vigencia y el fortalecimiento de las demandas sociales reabren la cuestión sobre el proyecto de nación, su base jurídica y sus dimensiones social, política, económica y educativa (Cordera y Tello, 2010; Cossío y Florescano, 2012; INEE, 2010; Valadés, 2010).

En ese contexto, el discurso gubernamental y las propuestas de organismos internacionales no cesan de advertir la urgencia de cambiar la educación, pero los alcances de esta transformación dependen en gran medida de la misma práctica de gobierno, es decir, de las políticas públicas (Gobierno de la República, 2013; OCDE, 2012; OEI, 2010). La educación enfrenta las demandas de la economía y del desarrollo de las personas, y ambas realidades deben unirse en la construcción de una comunidad política justa, aspiración que está en el origen de la formación jurídica de la nación (Serrano, 2009).

Luego de más de doscientos años de reflexión y de diseño constitucional, la educación –considerando tanto sus fines y su establecimiento como derecho, como la definición de sus políticas y su gestión– continúa siendo un asunto social sujeto a análisis y debates por el contraste entre su significado constitucional y sus rasgos como servicio en una sociedad desigual y globalizada (Puryear, Santibáñez y Solano, 2012). Reconocida en múltiples documentos jurídicos como un derecho fundamental, es importante comprender su origen como elemento del Estado de derecho y del campo de las libertades. Su sentido y valor antropológico y social, desde la filosofía ilustrada hasta la vida actual de México, no es una cuestión aislada que subsiste por sí misma sino que está ligada a la lucha por la justicia social, a la legalidad constitucional y a la eficacia gubernamental, por lo que adquiere relevancia el conocimiento de su significado en el proyecto de juridicidad que estuvo presente en la revolución de Independencia y se instituyó a su término.

Por la trascendencia que tiene para el sujeto, y por él para la comunidad política en la que se forma y vive, la comprensión del proyecto de desarrollo moral fincado en los valores jurídicos lleva de manera obligada a salir del presente para identificar los rasgos del mencionado proyecto dentro del proceso histórico de formación de México, específicamente en su avance constitucional. Así, por ejemplo, las exigencias presentes de educar en los DH según la reforma constitucional de 2011 (Congreso de la Unión, 2013 [1917]), remiten al proyecto de raíces independentistas y a un currículo que incluya la comprensión de las luchas sociales por los derechos en el transcurso de la historia y en el presente. El currículo es el medio institucional para relacionar el pasado y el presente en torno al proyecto constitucional de desarrollo moral. En su elaboración y práctica se integran las dimensiones temporales y los conocimientos sociales.

No obstante que la hechura de políticas públicas generales y de las particulares para la educación tiene en México fines constitucionales precisos y ciclos administrativos bien establecidos, en lo que concierne al poder Ejecutivo tanto federal como de los estados (Cámara de Diputados, 2012; Congreso de la Unión, 2013 [1917]) el proceso no atiende de manera eficaz las necesidades sociales. Además, la gestión de las políticas que se formulan carece de las cualidades que permitan alcanzar los mejores estándares constitucionales de cumplimiento de las metas de educación integral y democrática (artículo 3º Constitucional) y un desarrollo económico con bienestar y justicia (artículos 25 y 26 constitucionales), según lo muestran los rezagos educativos y los niveles insuficientes de calidad de los servicios escolares. Todo ello se ha documentado desde hace décadas de forma amplia y es reconocido por los mismos planes nacionales y estatales de desarrollo en sus fases de diagnóstico, como ocurre en el más reciente del Ejecutivo federal (Gobierno de la República, 2013). La vigencia de la Constitución de la república es limitada, a pesar de ser ella misma la fuente primaria de las políticas educativas (Latapí, 1980).

Los principios y valores constitucionales, tanto en su conjunto como en aquellos que son específicos de la educación, establecen un proyecto de nación y de formación ciudadana que por instituirse en los DF crean y delimitan el propósito de promover el mayor nivel alcanzable en el desarrollo moral de las personas. Esta característica es esencial a la Norma fundamental y expresa, desde sus raíces en el proyecto ilustrado del siglo XVIII y en el constitucionalismo federalista posterior a la Independencia, el ideal de una comunidad de derechos y de ciudadanos virtuosos, es decir, una sociedad que se constituye por su soberanía y en la vivencia de sus libertades. La vida social y política, en la dinámica de sus conflictos ideológicos, ha ido identificando y codificando los derechos y sus alcances (Fix-Zamudio, 2010; Tena, 2008).

Este trabajo presenta los principios y valores centrales de la Constitución federal mexicana de 1824, observada como la apertura del proyecto político de formación ciudadana sustentada en el desarrollo moral orientado a la autonomía. Ello, tanto por la instauración de una organización política soberana y un gobierno representativo y popular que crean el ámbito convivencial amplio, como por la tarea de la instrucción pública que instituye una responsabilidad básica del gobierno. El trabajo atiende las siguientes preguntas: ¿qué principios ético jurídicos instituyó la Constitución como proyecto de acción moral para el gobierno de la nación y para la formación de los ciudadanos?, ¿cuáles son los principales valores que dan contenido al proyecto constitucional de educación?

 

Fundamentos

La evolución constitucional de México es una expresión del largo proceso histórico de formación de la nación que ha estado acompañado por la permanente aspiración social de que aquélla tenga como cimiento los DF del hombre (García, 2010; Valencia, 2010), es decir, los que la Constitución reconoce en su calidad de norma fundamental: "son los componentes estructurales del orden jurídico, en razón de que son la expresión jurídica de un sistema de valores que, por decisión del constituyente, ha de formar el conjunto de la organización jurídica y política" (Morales, 2010:7). Como todos los DH, son "criterios de legitimidad política" y "representan una visión moral particular de una sociedad y su realidad" (Morales, 2010:5-6), que da una identidad a la Constitución por el principio de la dignidad de la persona (p. 9).

La reciente conmemoración del inicio de las revoluciones de 1810 y de 1910 ocurrió en una sociedad con crisis de sus derechos, lacerada por la desigualdad; en un Estado con señales varias de ser fallido (seguridad, federalidad, soberanía, educación) y amenazado por la posible restauración del autoritarismo debido a los límites de la transición democrática (Meyer, 2013; Castañeda, 2011; Woldenberg, 2012). Antes y después de la conmemoración, los estudios sociales se han ocupado de la experiencia mexicana para comprender sus transformaciones, sus logros y rezagos. En conjunto, la nación no ha alcanzado un desarrollo económico justo y sostenido ni la vigencia clara y cotidiana de los DF (Aguayo, 2010; Andere, 2006, 2013; Bizberg y Meyer, 2003-2009; Calva, 2012; Tuirán, 2011).

En el estudio y reflexión sobre el presente mexicano ha sido de especial importancia comprender los ideales y circunstancias de los sectores sociales que lucharon para crear un Estado independiente y vivieron los avatares de su nacimiento, así como entender los dilemas enfrentados por el país en su conflictivo devenir histórico. Una manera de atender tales cuestiones es analizar el constitucionalismo mexicano, proceso normativo inseparable de las revoluciones de México.

Después de doscientos años de iniciada la revolución de Independencia la sociedad mexicana vive un intenso, contradictorio e inconcluso proceso de transición a la democracia bajo el impulso del reconocimiento y vivencia de los DF, de un lado, y la contradicción de viejas prácticas sociales, políticas y gubernamentales propias del autoritarismo, por el otro (Aguayo, 2010; Meyer, 2013). En ese ámbito, la reforma constitucional de 2011 instituyó un nuevo elemento del proyecto educativo de México al establecer el respeto a los DH como finalidad de la formación ciudadana (Carbonell y Salazar, 2011), es decir, al acentuar su naturaleza ética dentro del orden jurídico mexicano que tiene un sustrato ético por la protección de la libertad y la dignidad (García, 1997:XIII; 2010).

Esta reforma tiene sus antecedentes en el constitucionalismo mexicano, tanto el correspondiente a la última fase de la etapa colonial, vinculada a las constituciones de Cádiz y de Apatzingán, como el de la vida independiente, y es una manifestación reciente de la permanente interacción entre Constitución y vida social (Ayllón, 2010; Galeana, 1999, 2010; García, 2010; Serrano, 2009; Valadés, 2010; Valencia, 2010). La reforma toma en cuenta, además de las circunstancias internas, las tendencias constitucionales de protección de los DH en el mundo (Carbonell y Salazar, 2011). Por lo anterior, el trabajo de identificación de los fundamentos y características del proyecto de desarrollo moral contenido en los principios y valores del constitucionalismo mexicano y de la legislación educacional en la formación histórica de la nación tiene gran importancia para comprender los procesos de desarrollo de las políticas públicas de educación y las condiciones de su adecuada gestión. El conocimiento histórico y jurídico ayuda a comprender las tareas del presente, en el gobierno, en la convivencia social y en la educación.

Un elemento primordial de la formación de México es la definición del proyecto constitucional de vida social y de formación de ciudadanía (Calvillo, 2003; Staples, 2005; Yurén, 2008), proyecto con disputas ideológicas y diversos intentos programáticos (Álvarez, 1999; Latapí, 1998; Meneses, 1983, 1986, 1988, 1991, 1998; Martínez, 2010). Las limitaciones actuales de la vida democrática y de la realización del derecho a la educación no son eventos aislados en la historia nacional, cosas circunstanciales o exclusivas del presente, sino consecuencias de las dificultades históricas para instaurar un Estado constitucional de derechos.

Una ciudadanía de derechos implica la promoción del desarrollo moral de las personas hacia sus niveles más altos de estructuración, aquellos en que los individuos logran autonomía en sus juicios morales por la aptitud para hacerlos basados en principios, es decir, conformes con la dignidad y primacía de la persona y los valores que sustentan sus derechos y que, a la vez, los viven en las relaciones de la comunidad política como realización de la justicia (Kohlberg, 1992) y en la consideración del otro o aceptación empática (Hoffman, 2000).

La promoción de la moralidad de principios implica una forma de gobierno que realice los principios constitucionales y dé forma a una eticidad derivada de los derechos que puede comprenderse, en palabras de Yurén (1995), como "un proceso de realización de valores en la sociedad y en la propia personalidad, que está guiado por un interés emancipatorio y signado por la socialidad consciente" (p. 8) que organiza y desarrolla "las propias fuerzas como fuerzas sociales" (p. 131). Apoyada en Agnes Heller, continúa afirmando Yurén (1995) que la eticidad es "humanización de la vida y, al mismo tiempo, proceso formativo del particular como ser genérico" (p. 134), lo que hace que la historia sea "un proceso de realización de valores" (p. 139). En la formación del constitucionalismo mexicano, principios y valores como la justicia y la dignidad de la persona son expresiones de una antropología y una filosofía políticas enraizadas en las relaciones sociales y la lucha por los DF.

Por tratarse de un derecho vinculado a otros a causa de la indivisibilidad que les es propia, el de educación plantea una cuestión moral que tiene una dimensión social y una personal. Aquélla, porque atañe a la convivencia justa y ésta porque implica el desarrollo del sujeto en su calidad de ciudadano, en su personalidad moral. Ambas dimensiones quedan unidas por la dignidad humana y en su existencia histórica y su definición jurídica son un proyecto de formación.

La formación de la República Federal, representativa y popular en 1824, significaba crear un nuevo Estado basado en las libertades y los derechos ciudadanos, por una parte, y, por consecuencia, en una estructura y práctica de gobierno y una comunidad de ciudadanos virtuosos que la sostuvieran, por la otra (Congreso General Constituyente, 2009 [1824]). En tal sentido, la Constitución era un proyecto ético para organizar y operar el gobierno y para guiar las relaciones civiles y políticas, así como la formación de los ciudadanos. Sus principios fundamentales recogían valores sociales integrados en la soberanía política y los instituían como sistema normativo en un proyecto histórico de democracia social y de autonomía personal. Como proyecto expresaba una selección entre opciones jurídicas y la voluntad de constituir por la acción una nueva comunidad política (cf. Korsgaard, 2011). La opción republicana federalista fue valorada como la que realizaba y garantizaba la soberanía de la nación en la unidad y respeto de la soberanía particular de las provincias (Rabasa, 1998; Vázquez, 1998).

En el marco anterior, este trabajo analiza los antecedentes y características de la Constitución Federal Mexicana de 1824 e identifica los principios y valores formativos que en ella quedaron establecidos o que inspiraron su elaboración.

 

Método

El método de trabajo consistió en un análisis documental. Los materiales utilizados, además de la Constitución de 1824 (C1824), fueron los textos jurídicos instituyentes que la antecedieron, especialmente el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana (ACFM). Se analizaron los documentos para identificar los principios jurídicos de los proyectos de nación y educativo, así como los valores centrales de ambos, si bien los educativos se desprenden más bien del primero de los proyectos. En particular, se hizo un análisis de tres elementos históricos relacionados, los dos primeros fueron la base para comprender la naturaleza y los alcances del proyecto constitucional: a) la transformación de la Nueva España en la segunda mitad del siglo XVIII y de las circunstancias que promovieron la revolución de Independencia; b) los antecedentes constitucionales y políticos de la Norma fundamental de 1824; y c) el texto de la Constitución de 1824 y su antecedente directo, el ACFM.

 

Los principios y valores jurídicos

En la consideración de la ética jurídica que establece los principios para el desarrollo moral de la ciudadanía se identifican dos dimensiones constitucionales: una reside en los principios que instituyen los rasgos iusfilosóficos o dogmáticos de la República y su estructura orgánica, y la segunda consiste en los principios que se ocupan de la educación con fundamento en los de la primera dimensión y en interacción práctica con ellos. Sin la validez que les da su fundamento en el orden normativo constitucional y sin la interacción práctica –el gobierno expresado en políticas públicas, las nuevas relaciones sociales y la práctica pedagógica por crear– no tienen eficacia social, pues no se realizarían la nueva juridicidad y eticidad.

El proceso de construcción constitucional entre 1821 y 1824 consiste en la elaboración de una nueva juridicidad u orden normativo fundado en la ética de las libertades que nace de la dignidad humana de los ciudadanos y su expresión como soberanía. En la sociedad mexicana que se constituía, este acto le daba identidad interna con el reconocimiento de algunos derechos del hombre y la organización del poder público al establecer los principios y valores que creaban sus instituciones como nuevo régimen y proyectaban el tipo de relaciones sociales que habrían de sustentar la nueva comunidad política; la sociedad queda ahora constituida por una Norma fundamental que afirma la dignidad. Este acto jurídico le daba también una nueva identidad externa al antiguo reino, como lo declaró el Acta Constitutiva: "La nación mexicana es libre e independiente para siempre de España..." (ACFM, 2);1 o en la expresión constitucional, "La nación mexicana es para siempre libre e independiente del gobierno español y de cualquiera otra potencia" (C1824, artículo 1). Para afianzar la declaración que abría el nuevo el proyecto, el artículo 171 de la Norma estableció que jamás se podrían reformar los artículos del ACFM y de la Constitución "que establecen la libertad e independencia de la nación mexicana…" y otros rasgos de la República como la libertad de imprenta, pues los constituyentes estaban conscientes de las amenazas internas y externas. La recuperación de la soberanía por la rotura del vínculo colonial era una opción política decretada desde la Constitución de Apatzingán (De la Torre, 1999). Esta acción fue precedida por la Declaración de Independencia que hizo el Congreso de Anáhuac en 1813: la América septentrional "ha recuperado el ejercicio de su soberanía usurpada [y declara] que es árbitra para establecer las leyes que le convengan para el mejor arreglo y felicidad interior…", y así lo declara a todas las naciones (Tena, 2008:31).

Esta libertad de la nación reconocía la libertad de los ciudadanos, la transformaba en proyecto político y social, ahora protegida por el nuevo derecho. La aspiración por los DF y por la autonomía que se había formado en la época colonial logra instituirse con la recuperación de la soberanía que negaba la ética de la dominación y abría con ello el proyecto de república federal fundada en la decisión de sujetos libres. El nuevo código normativo transforma las relaciones externas pidiendo reconocimiento y respeto de la comunidad de naciones, por un lado, y transforma las relaciones internas con el reconocimiento de la dignidad humana y la igualdad ante la ley, por el otro. La autoridad se basa ahora en el ejercicio de la soberanía y en los principios de libertad y de responsabilidad. Tales principios recogen y juridifican valores sociales que trazan la eticidad pública.

Entre los principales antecedentes de este proceso de gestación republicana se encuentran los siguientes:

1) Las guerras atlánticas por la expansión y reordenamiento colonial y la disputa por la hegemonía imperial; las reformas borbónicas y las crisis europea y española manifestadas en 1808 con sus efectos en los dominios del imperio español (Vázquez, 1999; Pampillo, 2010).

2) La diferenciación paulatina de dos alternativas políticas en la Nueva España emanadas de la evolución del nacionalismo criollo y de la influencia de la filosofía política de la Ilustración y de la Constitución de Cádiz (1812-1824), a saber: el establecimiento de un reino con autonomía como los reinos peninsulares (Plan de Iguala, Tratados de Córdoba),2 por un lado, y la opción insurgente (Hidalgo, López Rayón, Morelos) de formar un nuevo Estado que recobraba su soberanía, por el otro (González, 2010), opción que se expresó jurídicamente en la proclamación de la Constitución de Apatzingán en 1814, que manifiesta la profundidad de la visión filosófico-jurídica del grupo dirigente de la insurgencia (De la Torre, 1999).

3) La aprobación y vigencia temporal de la Constitución de Cádiz antes de la declaración de independencia (1812-1814; 1820-1821) y después de ella (1821-1824), acción que contribuyó paradójicamente a exacerbar el monarquismo y a fortalecer la aspiración de una comunidad fundada en los derechos ciudadanos.

4) La experiencia del Imperio Mexicano, con la vigencia provisional y parcial de la Constitución de Cádiz, que resultó una fase de transición entre la proclamación de la Independencia en 1821 y la opción por un régimen federal en 1824, definida por el ACFM aprobada el 31 de enero de 1824 y expedida el 3 de febrero de 1824. No obstante, los rasgos centralistas no desaparecieron de las prácticas políticas y administrativas (González, 2010).

En tal contexto, la Constitución federal jurada el 5 de octubre 1824 tuvo varias características definitorias. Primera, con ella se recupera el ideal insurgente de la soberanía ya asumida en Apatzingán (González, 2010: 231) y, a juicio de los constituyentes mismos, culmina la revolución de Independencia (Benítez, 2008; Cumplido, 2009 [1857]), fase que ocurre al interior del largo proceso del nacimiento de México (1750-1856) (Vázquez, 2002) o de la fundación del Estado mexicano (1821-1855) (Vázquez, 1995). La Constitución de 1824 recogió el pensamiento emancipador presente desde Hidalgo a Morelos, negando la perspectiva monarquista del Plan de Iguala y de los Tratados de Córdoba (Lemoine, 2010), pero es importante señalar que entre 1810 y 1824 se formularon diversos proyectos jurídicos (cf. Ávila, 2002; Soberanes, 2012).

Fue el primer diseño político de México, pero la formación de un sistema político se daría hasta la segunda mitad del siglo XIX (Medina, 2007). Junto con la Norma creada en Cádiz, la de 1824 expresa el ambiente constitucionalista liberal a ambos lados del Atlántico español: los derechos de los ciudadanos son el origen del Estado constitucional y establecen un control democrático de la acción gobernante. La voluntad del monarca no es más el determinante de la política; en el proyecto de nación la participación social será fundamental y habrá de ocuparse de la cuestión prioritaria que es la formación de los ciudadanos, para lo cual el Estado necesitará la institución escolar que deberá transformar el discurso jurídico-político en uno pedagógico, como lo impulsaron Valentín Gómez Farías y José María Luis Mora.

Como segundo rasgo, con el antecedente del ACFM que asienta el principio de que la soberanía "reside radical y esencialmente en la nación" (ACFM, artículo 3), a ejemplo de las constituciones de Francia de 1791, de Cádiz y Apatzingán, la C1824 declara la libertad e independencia de la nación (artículo 1), acto aún necesario ante el imperio español, que la negaba, pues fue hasta el 28 de diciembre de 1836 que hizo el reconocimiento de la independencia.3

En tercer lugar, la Ley fundamental de 1824 reconoce las libertades y derechos que fundan al Estado y deben ser protegidos por él, aunque no tiene un capítulo especial dedicado a ellos sino que están dispersos en el texto (Vázquez, 1999). Una de las libertades reconocidas es "la libertad política de imprenta", que representa uno de los principios morales esenciales en una comunidad política orientada a la justicia (artículo 50, fracc. III; ACFM, artículo 31). Al valorar la Constitución, Rabasa (1998) afirma que se olvidó de los derechos individuales y enfatizó la tradicional autoridad del gobierno, apareciendo aquéllos hasta el constituyente de 1842, pero Noriega muestra que la Constitución de Apatzingán fue pionera en los derechos individuales, destacando el artículo 24 (igualdad, seguridad, propiedad, libertad), antecedente de las constituciones de 1842 y 1857 que sí contienen un catálogo de derechos (cf. Noriega, 1967:407).

La creación de la Constitución con fundamento en la soberanía nacional es expresión primigenia de los derechos porque la pone en ejercicio frente al antiguo régimen y al reconocer los derechos y protegerlos viene a ser un acto fundacional. Los constituyentes comprendieron su trabajo como cumplimiento de la tarea que les dio la nación de "fijar su independencia política, establecer y afirmar su libertad y promover su prosperidad y gloria" (Preámbulo). Elogian a los filósofos ilustrados como "[…] los genios sublimes que supieron encontrar los derechos perdidos del género humano", que ellos han asentado en la Constitución (Cumplido, 2009 [1857]:128) recuperando la dignidad del ser humano y protegiendo sus libertades. Una expresión de la protección de la dignidad es la prohibición a toda autoridad para aplicar "clase alguna de tormentos, sea cual fuere la naturaleza y estado del proceso" (artículo 149). Los excesos coloniales fueron de tal grado que motivaron al constituyente a restablecer la dignidad categóricamente negando toda forma de abyección.

Otra característica de la Ley fundamental de 1824 es la adopción de la forma de gobierno de república representativa popular federal (C1824, artículo 4) con división de poderes (artículo 6). La Norma pone énfasis en la organización de poderes representativos, en los procesos de participación del pueblo y en la orientación del gobierno al bienestar general, creando una axiología de la corresponsabilidad, pues los constituyentes valoraban el sistema federal como "punto cierto de unión de las provincias" (Tena, 2008:153). La adopción del sistema federal estuvo influida por la Constitución de Estados Unidos, aunque con una diferencia esencial por la posición ante la esclavitud que se había manifestado en México desde la abolición de la misma hecha por Miguel Hidalgo (González, 2009:XLV; Serrano, 2009).

Las anteriores características creaban otra, como consecuencia, pues la soberanía habría de exteriorizarse en leyes y decretos del Congreso General, un órgano propio de un gobierno de Asamblea o legislativo fuerte inspirado en el constitucionalismo francés, que se expresa en las variadas y amplias facultades del Congreso General (artículos 49, 50; 161, obligaciones de los estados).4 Las leyes habrían de sostener la independencia nacional, la de los estados entre sí y la igualdad proporcional de obligaciones y derechos ante la ley; serían un medio para conservar la unión dentro de un federalismo que enfatizaba la autonomía estatal como negación del centralismo (Vázquez, 2003) y habrían también de conservar la paz y el orden públicos (artículos 49, 50). En suma, se define una nueva juridicidad que modifica el fundamento de las relaciones sociales y la actuación del poder público, originando el proyecto de una socialización apoyada en la eticidad de la soberanía, en los derechos y en la legitimidad del poder público. La Ley fundamental afirma una identidad de la nación en dos ámbitos complementarios de ejercicio de la soberanía: uno, el interno, basado en nuevas relaciones sociales y políticas; dos, el externo, comunicando la decisión independiente y exigiendo respeto de otras naciones (cf. artículos 49, fracc. I; 50, III, XVI sobre las facultades del Congreso; y el 110, fracciones X, XII y XIV, relativo a las del Presidente).

La segunda dimensión del proyecto de desarrollo moral reside en los principios que en forma expresa se establecen para instituir la educación. Sin mencionarla como un derecho, la C1824 establece la educación como un asunto público por el valor que tiene para el progreso de los individuos y para el progreso social, político y económico de la nación, todo lo cual debe ser promovido por leyes del Congreso General.

Tanto en la Nueva España del siglo XVIII como en el pensamiento insurgente, la ilustración o instrucción era reconocida como uno de los medios necesarios para impulsar el proyecto de nuevo orden social, económico y político. En el diseño constitucional para la monarquía española se planteaba la institución pública de la educación y se estableció una suerte de derecho a la educación o educación para todos en el artículo 366 que ordenaba que hubiese escuelas de primeras letras en todos los pueblos de la monarquía (cf. Tena, 2008:102).

El ejercicio de la soberanía que funda el nuevo Estado crea varias áreas de acción para los poderes representativos; una de ellas es la de "la ilustración", objeto de atención en la primera facultad del Congreso General consistente en "promover la ilustración" en diferentes campos:

[...] asegurando por tiempo limitado derechos exclusivos a los autores por sus respectivas obras, estableciendo colegios de marina, artillería e ingenieros; erigiendo uno o más establecimientos en que se enseñen las ciencias naturales y exactas, políticas y morales, nobles artes y lenguas; sin perjudicar la libertad de las legislaturas para el arreglo de la educación pública en sus respectivos Estados (artículo 50, fracc. I; cf. ACFM, artículo 13, fracc. II).

La anterior es una delimitación específica de la obligación del Congreso de crear leyes para el bienestar de la nación, dentro de la estructura federal.

Es claro que la expresión de la facultad muestra las necesidades educacionales de la época, como son los colegios de "marina y artillería" y las ciencias naturales, políticas y morales, pero es acompañada por la segunda facultad que se ocupa de cuestiones materiales relativas al fomento "de la prosperidad general". El resto del artículo faculta al Congreso para cumplir su obligación de crear leyes que sostuvieran la independencia, conservaran la unión y la paz y establecieran la igualdad de responsabilidades en el mantenimiento del Estado federal (artículo 49).

De forma coherente con lo anterior, el Congreso tenía una facultad de gran importancia para la moral pública: "Fijar los gastos generales, establecer las contribuciones necesarias para cubrirlos, arreglar su recaudación, determinar su inversión y tomar anualmente cuentas al gobierno" (artículo 50, fracc. VIII).5 Es claro en el texto legal que la promoción de la ilustración por un conjunto de políticas públicas dependerá, entre otros factores de poder estatal, de esta facultad que es ejercicio de la soberanía que hace muy significativa la previsión sobre las cuentas del gobierno para poder juzgar el cumplimiento de sus obligaciones. Hay en toda esta perspectiva de buenas leyes y buen gobierno un eco del pensamiento de Morelos y de la Constitución de Apatzingán.

El texto constitucional que se ocupa de la ilustración poco dice en forma explícita de sus fines en los términos de la antropología política del federalismo liberal; la evolución del país se expresará en la dinámica constitucional y legal que avanzará hacia 1857 y 1917. Sin embargo, los fines de la instrucción se encuentran en dos expresiones: la primera, en los principios constitucionales y los valores que a ellos subyacen, por cuyo sentido y alcance la Norma Fundamental crea y organiza el nuevo Estado; de ellos surgen fines para la formación de los sujetos con plena validez filosófica y pedagógica. La segunda expresión se encuentra en el mensaje de los constituyentes en el acto de presentación de la Constitución a los ciudadanos, donde mencionan varios principios y señalan las nuevas tareas para el gobierno y para los ciudadanos a fin de hacer viva la Constitución y sus principios axiológicos. Una parte del mensaje aludido afirma lo siguiente:

El congreso general está penetrado de las dificultades que tiene que vencer la nación para plantear un sistema –la república representativa, popular, federal–, á la verdad muy complicado: sabe que es empresa muy ardua obtener por la ilustración y el patriotismo lo que solo es obra del tiempo y de la esperiencia; (tenemos) los ejemplos de los pueblos modernos que se han constituido y nos han enriquecido con sus conocimientos: nos hemos aprovechado de las lecciones que ha recibido el mundo después de que el feliz hallazgo de la ciencia social ha conmovido los cimientos de la tiranía; y nosotros mismos hemos corrido en catorce años el largo periodo de tres siglos (Cumplido, 2009 [1857]:128).6

En este elemento del discurso fundador los constituyentes resaltan la importancia de la evolución social y política en la constitución de las naciones, afirman el objetivo de la revolución de Independencia de conformar la nación por la recuperación de su soberanía ante la tiranía y, con ella, reconocer y proteger los derechos de la nación y de los individuos. Al cumplir el encargo de elaborar la Constitución cierran una fase de la construcción del proyecto insurgente de nación y abren la nueva con una juridicidad legítima, válida. Les aseguran a los mexicanos que la ley constitutiva de la nación y sus deliberaciones "estaban cimentadas en los más sanos principios que hasta el día son reconocidos por base de la felicidad social en los países civilizados" (Tena, 2008:128).

De esta "apertura" del proyecto son conscientes, pues los progresos de la civilización de los que México se beneficia y el esfuerzo de los años de revolución que culmina con el ACFM y la C1824 demandan un compromiso de los mexicanos que expresan con estas palabras: "la patria ecsige de nosotros grandes sacrificios, y un religioso respeto a la moral" (Tena, 2008:129). Esta moral es la de los principios y valores jurídicos y debe encarnarse en el ejercicio del poder y en la responsabilidad de los ciudadanos; es una moral de virtudes que tiene la influencia de Jean Jacques Rousseau. No obstante, la ética religiosa está presente, pues la Constitución es decretada "en el nombre de Dios Todopoderoso, Autor y Supremo Legislador de la Sociedad" (Preámbulo), y declara el catolicismo como "religión de la nación mexicana" (artículo 3º).

En la continuación del exhorto a los ciudadanos, los constituyentes les dicen que si desean ser una república feliz –mencionan la experiencia que han observado de los Estados Unidos del norte– deben elevar "en alto grado" sus virtudes cívicas y privadas, pues son:

[...] la única base de la verdadera libertad, la mejor garantía de vuestros derechos y de la permanencia de vuestra constitución. La fé en las promesas, el amor al trabajo, la educación de la juventud, el respeto a sus semejantes […] [sin tales virtudes] en vano tendremos un código de mácsimas liberales, en vano harémos ostentación de buenas leyes, en vano proclamaremos la santa libertad (Tena, 2008:130).

La ley reconoce los derechos, se estructura con base en los valores contenidos en ellos y ahora juridificados, pero el proyecto de nación descansa, en última instancia, en las cualidades morales de los ciudadanos que integrarán y fortalecerán la comunidad política y orientarán la educación de la juventud por medio de las nuevas instituciones políticas ya creadas –el Estado federal y la corresponsabilidad en la instrucción pública– y las que se crearán para cumplir con las atribuciones en educación.

Haber alcanzado la independencia y construido la nueva juridicidad constitucional asentada en la soberanía requieren la participación del ciudadano que ha de comprometerse a dar sostén práctico a la independencia de la sociedad con la nueva moral política de las libertades. Inicia también el trabajo gubernamental y social más difícil: promover la transición de las relaciones coloniales y monárquicas a la nueva vida independiente por medio del gobierno justo y de la moral ciudadana de los principios que fundan los derechos de todos y subordinan el ejercicio de los poderes públicos a tales derechos.

En suma, ha de transitarse de la nueva juridicidad a una eticidad de principios constitucionales por la vía del buen gobierno, de la convivencia en la sociedad política y de la instrucción. Se necesita ahora un currículo que dé forma a una experiencia escolar formadora de la ciudadanía política de derechos. Es claro que no es la escuela sola la responsable de formar en la moralidad de principios y en la consideración del otro como perspectivas morales innovadoras, sino el conjunto de la experiencia social y política.

El código constitucional expedido y la exhortación de los constituyentes integran el conjunto de principios para la convivencia y la formación ciudadana en la nueva república de una manera que resuelve con delicada armonía en ese momento histórico, elementos de la visión del iusnaturalismo y del iuspositivismo. Los derechos del hombre son el fundamento del orden legal nacido del ejercicio de la soberanía de la nación, aunque no se exponga un catálogo de ellos, si bien la nueva juridicidad no se comprende sin tales derechos. La vida social y la disputa política posteriores a la jura del nuevo código mostrarán el conflicto entre los derechos originarios y la vivencia de la ley, entre la ley positiva y los intereses individuales y de grupos.

Si bien la Constitución establece un conjunto de principios, otros de ellos –como la dignidad del individuo, la orientación a la justicia– quedaron implícitos en la propia Norma por haberse recogido en su preparación y en su elaboración el ideal insurgente, tal como la exhortación de los constituyentes lo hace manifiesto al comunicar sus motivaciones. De esta forma, la exigencia que se deriva de la nueva juridicidad en relación con la vida social y las relaciones civiles y políticas de los ciudadanos, por un lado, y con la acción de los poderes de la República y de los estados, por el otro, tienen el sustrato del ideal insurgente de justicia y dignidad sostenido por buenas leyes y buen gobierno. Estos principios implícitos, junto con los principios que estructuran y dan contenido material a la Constitución, pasarán a ser criterios o elementos interpretativos de la Norma fundamental en su puesta en práctica y en su defensa frente a los grupos opositores al proyecto republicano federalista y serán de gran trascendencia en la evolución del constitucionalismo mexicano.7

En síntesis, la Constitución de 1824 estableció pocos elementos explícitos de contenido para la formación de los ciudadanos porque los constituyentes juzgaron que al recoger y codificar la visión ilustrada y republicana en sus elementos fundamentales de soberanía y de derechos, de ello se derivaban las necesarias virtudes que habrían de vivir y cultivar los ciudadanos y promover las leyes. Al formar la Constitución, la prioridad que dieron los representantes de la nación a la definición general de las responsabilidades y atribuciones de los depositarios de los poderes públicos para la buena conducción de la República y los estados, de una parte, y a la materia de educación, por la otra, crearon una estructura jurídica que era base indubitable para la atención de la instrucción pública. No asentaron lo establecido por la Constitución de Apatzingán en su artículo 39: "La instrucción, como necesaria a todos los ciudadanos, deber ser favorecida por la sociedad con todo su poder", pero fijaron la responsabilidad gubernamental sobre la materia.

En retrospectiva, las aspiraciones de las élites provinciales y las de los jefes del ejército, además de la voluntad de la Iglesia de conservar sus fueros y su poder social, hicieron difícil los inicios de México como nuevo Estado (Vázquez, 2003:169). El conocimiento de esa situación y el imperativo inmediato de afirmar la independencia fueron la causa de que los constituyentes se preocuparan en alto grado por destacar las bondades del federalismo y que expresaran, en la exhortación que hicieron a los mexicanos, tanto la urgencia de una ciudadanía activa como los principios filosófico jurídicos que habrían de guiarla; tenían la convicción de que los habían dejado plasmados en la Constitución. A fin de cuentas, por sus palabras de representantes de la nueva nación, comprendían que al nacer la república se necesitaba una pedagogía de las virtudes ciudadanas.

El nuevo Estado republicano nació con mucho optimismo pero con enemigos internos y externos (Vázquez, 2010). El proceso de cambio del mundo atlántico en general y del imperio español en particular, dio origen a una nueva forma de imperialismo que reorganizó el de los siglos pasados. De ahí la urgencia de que México tuviese leyes que sostuvieran su independencia y su progreso y que pusieran bases institucionales para formar a los nuevos ciudadanos por medio de la instrucción elemental y superior. En medio de las dificultades derivadas del proceso de formación de la nación, se emprendieron paso a paso las acciones para crear nuevas instituciones educativas sin tener grandes progresos inmediatos (cf. Staples, 2005, 2011).

Valentín Gómez Farías y José María Luis Mora enfatizaron en los años siguientes la necesidad de crear instituciones y programas liberales que transformaran las mentalidades y costumbres del pasado para promover de manera firme el desarrollo nacional y de la educación, es decir, elaborar las políticas públicas necesarias al país. Como responsable del poder Ejecutivo en 1833, Gómez Farías promovió una amplia reforma que sería suspendida por Antonio López de Santa Ana en atención a las presiones de la oposición conservadora y centralista, pero creó el germen institucional de la Dirección General de Instrucción Pública. Poco después, la C1824 sería suspendida en 1835. Habrían de superarse inestabilidades y amenazas para recuperar el proyecto federal en los años 1840 y 1850 y avanzar en la garantía de educación en el marco de las libertades fundamentales.

 

Conclusiones

La Constitución de 1824 es valorada de manera diversa por el constitucionalismo mexicano en algunos de sus rasgos antecedentes y en sus alcances, pero se reconoce su significado esencial en la transición de la insurgencia a la estructura federal.

La fase histórica de la formación de la República que culmina en 1824 estuvo dominada constitucionalmente por la recepción de los principios jurídicos y políticos liberales de naturaleza federalista, por un lado, y por su adaptación y aplicación en la organización del nuevo país, por el otro. Recogió y afirmó los principios-valores instituyentes de la nueva juridicidad: la dignidad del ser humano y sus libertades. Diversas influencias externas, la experiencia de los primeros años de vida independiente y la evolución del pensamiento criollo dieron forma a una visión de la nueva nación que se apoyaba en la fuerza de sus regiones y grupos sociales progresistas, en el nuevo conocimiento social y en la experiencia de las revoluciones americana y francesa del siglo XVIII.

La Norma de 1824 expresa una fase de la formación de la nación mexicana y estableció un fundamento para el desarrollo constitucional mexicano. La limitada definición de los derechos en general así como del contenido de la educación en particular puede interpretarse como efecto de la preocupación primordial de establecer la República y los principios jurídicos que la sostuvieran en su vida interior y exterior. La educación fue reconocida como asunto público y si bien no se establecieron de manera detallada y sistemática sus principios y contenidos básicos, varios principios constitucionales de la opción liberal y federal, representativa y popular, señalaron la orientación para promover el desarrollo moral por la vía del buen gobierno y de la ilustración de los ciudadanos. Ésta dependía de la nueva vida social y de las nuevas relaciones políticas. Los principios educativos son, en realidad, los principios constitucionales mismos. El avance primero es la Constitución misma; el establecimiento de la educación como asunto público con el fin primordial del progreso nacional, el segundo. Ahí se encuentran las atribuciones gubernamentales, la determinación de prioridades en los tipos de instituciones necesarias.

El principio de la estructura federada con distribución de atribuciones para el quehacer educativo es uno de los elementos que subsisten hasta el presente, sin un equilibrio eficaz de las atribuciones para promover y sostener el avance en la realización del derecho a la educación y la democratización de la nación. Ese principio federalista del artículo 50, fracción I, sobre las atribuciones gubernamentales en educación, evolucionará hacia al actual artículo 73 Constitucional.

 

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Notas

1 El ACFM tuvo vigencia de forma paralela con la Constitución de 1824 (Artículo 161, I y título VII).

2 Proyecto de los criollos planteado como alternativa ante la crisis de 1808 (Pampillo, 2010; Tena, 2010).

3 La Constitución de Apatzingán afirma que la soberanía reside "en el pueblo" y dedica el capítulo II al tema. La C1824 no declara el principio de soberanía de forma directa; lo hace al establecer la naturaleza y facultades del poder legislativo y los fines sociales de su actividad.

4 También las constituciones estatales establecieron un legislativo como "poder supremo" (Vázquez, 1999:88).

5 Cursivas del autor.

6 En las citas se respeta la ortografía de la época.

7 Sobre la función interpretativa de los principios jurídicos y los principios constitucionales ver Carrió (2006) y Rodríguez (2004), Valadés (2010).

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