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América Latina en la historia económica

versão On-line ISSN 2007-3496versão impressa ISSN 1405-2253

Am. Lat. Hist. Econ vol.30 no.1 México Jan./Abr. 2023  Epub 03-Fev-2023

https://doi.org/10.18232/20073496.1327 

Artículos

Interés privado versus interés público en el servicio de la deuda externa de México, 1842-1845

Private Interest versus Public Interest in the Mexican Foreign Debt Service, 1842-1845

Gabriel Martínez-Carmona1  * 
http://orcid.org/0000-0001-5304-0004

1Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Nacional Autónoma de México, México.

1Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Nacional Autónoma de México, México.


Resumen

El artículo analiza las acciones del agente financiero de México en Londres, F. de Lizardi y Compañía, en relación con el pago del servicio de deuda externa. En el periodo propuesto se encuentra una relación conflictiva entre este y el ministro plenipotenciario de México en la misma ciudad, debido a la serie de acciones del agente, que privilegiaban su interés particular en lugar del de la república. A través del estudio de documentación oficial, correspondencia entre los dos actores y de estos con el comité de tenedores de bonos, así como con notas hemerográficas, se busca comprender de mejor forma el enfrentamiento entre intereses privados y públicos en la incipiente diplomacia financiera mexicana.

Palabras-clave: interés público; interés privado; deuda externa mexicana

Clasificación JEL: N26; N46

Abstract

The article analyzes the actions of the financial agent of Mexico in London, F. de Lizardi y Co., in relation to the payment of the external debt service. In the proposed period, there was a conflictive relationship between him and the plenipotentiary minister of Mexico in the same city, due to the series of actions of the agent, which privileged his particular interest instead of the republic. Through the study of official documentation, correspondence between the two actors and with the bondholders’ committee, as well as newspaper notes, the aim is to better understand the way of confrontation between private and public interests in the incipient Mexican financial diplomacy.

Key words: public interest; private interest; Mexican external debt; financial agent; bondholders committee

Introducción

La deuda externa mexicana transitó por un par de reestructuraciones en un lapso de dos décadas, después de que el país cayó en incumplimiento de pagos en octubre de 1827. Estos arreglos tuvieron lugar luego de varias rondas de negociaciones entre los agentes financieros del gobierno mexicano y sus acreedores, organizados en un comité de tenedores de bonos. Una serie de estudios se ha encargado de abordar el problema de la deuda externa desde distintas vertientes, principalmente la económica. Mientras que los primeros estudios buscaban desentrañar el problema de la deuda en busca de una posible solución (Casasús, 1885; Ortíz de Montellano, 1886), los estudios posteriores llegaron casi un siglo después, luego del auge de estudios a nivel internacional, producto de la crisis de la deuda de México, que tuvo lugar en 1982 (Dawson, 1990; Marichal, 1988).1 El estudio emblemático de la deuda externa de América Latina vincula los distintos casos nacionales a la serie de ciclos de auge y descenso en la economía internacional, en tanto los estudios posteriores se han concentrado en explicar las razones estructurales de la falta de pago, lo que provocó el cierre de mercados de crédito para el país por cerca de medio siglo (Salvucci, 2009; Tenenbaum, 1986). Otros estudios se han enfocado en la relación de la deuda con la guerra, así como con factores como la participación de los grandes bancos de la época en la compra de bonos de deuda (Flandreau y Flores, 2009; Sicotte y Vizcarra, 2009).

En contraste con los factores estructurales, pocos estudios han prestado atención a los procesos de negociación entre las partes, así como al papel que desempeñaron los distintos actores en estos episodios (Aggarwal, 1996). Un estudio sobre la deuda externa mexicana ofrece un enfoque centrado en los tenedores de bonos, los diversos tipos de figuras crediticias, así como el papel que el gobierno británico desempeñó en distintos momentos a lo largo del siglo xix (Costeloe, 2007). En estos procesos de negociación, una figura que conjugó el interés privado con el público en estos procesos fue el agente financiero, que se encargaba de representar al país en la negociación con los acreedores. Regularmente era un comerciante-prestamista asentado en Londres, la principal capital financiera de la época, pero podía ser también algún ciudadano de las nuevas repúblicas, versado en temas financieros y que tuviera la solvencia económica para desplazarse a la capital británica (Fernández, 2013; Liehr, 1998; Rodríguez, 1980).

Por tanto, el objetivo de este trabajo es analizar el papel que desempeñó el agente financiero F. de Lizardi y Cía. en el periodo que va de enero de 1843, fecha en que destacó la buena relación establecida con el gobierno de Santa Anna, y hasta abril de 1845, cuando un nuevo gobierno, emanado del grupo conocido como los decembristas, ordenó relevarlo de su encargo. A través del intercambio epistolar que tuvo lugar entre los actores del conflicto, así como en documentos oficiales y notas hemerográficas, se busca comprender qué tipo de acciones tomó el agente financiero en relación con el tema de la deuda externa y la forma en que actuó frente al comité de tenedores de bonos. Del mismo modo, se analizará el contrapeso de Thomas Murphy, el ministro plenipotenciario mexicano en Londres, quien había mostrado su desacuerdo con las acciones de Lizardi desde años previos, pero que en los que aquí se examinan tendió a la confrontación directa. Lo que propongo con el análisis del enfrentamiento entre ambos actores es que existió una disputa entre el interés público y el privado al interior de la representación mexicana en Londres. Cada actor representó una de las partes y la resolución del conflicto tuvo lugar cuando el agente financiero fue relevado del cargo. Sin embargo, el nuevo gobierno de José Joaquín de Herrera no logró identificar la raíz del conflicto, por lo que la disputa entre el interés público y el privado se prolongó más allá del conflicto aquí analizado.

El artículo se divide en tres secciones, ordenadas cronológicamente. La primera ofrece una breve síntesis de la problemática de la deuda y presenta a los actores involucrados. La segunda sección analiza las distintas acciones de Lizardi, que a la vista de Thomas Murphy eran contrarias a los intereses de la república. La tercera parte aborda la negativa de Lizardi a pagar los dividendos a los tenedores de bonos, el proceso de relevo en la agencia financiera del gobierno mexicano y la resistencia de Lizardi a entregar cuentas de sus acciones. En las conclusiones se reflexiona acerca de las razones del conflicto entre el interés público y el privado en este episodio de diplomacia financiera (Bayne, 2008; Okano-Heijmans, 2011; Woolcock y Bayne, 2017).

Situación de la deuda a principios de 1843

Como ya se ha referido, en octubre de 1827 México cayó en impago de dividendos, generados por dos préstamos contraídos en 1824 y 1825 en el mercado de crédito de Londres, que juntos sumaban 32 000 000 de pesos.2 La situación no mejoró hasta 1830-1831, cuando el gobierno de Anastasio Bustamante solicitó al agente financiero de México, entonces la casa bancaria británica Baring Brothers y Compañía, que entablara negociaciones para reestructurar la deuda del país. Producto de esas negociaciones, se acordó la capitalización de los intereses adeudados desde 1827 y hasta 1831, así como la capitalización de la mitad de los intereses a generar en los años 1831 a 1836. Esta capitalización tendría lugar hasta abril de 1836, con la emisión de los bonos correspondientes. Para que la negociación tuviera éxito, se acordó colocar los bonos a 62.5 y 75% de su valor nominal (Alamán, 1845, pp. 16-24; Costeloe, 2007, pp. 52-59; Salvucci, 2009, pp. 120-124; Colección de leyes, vol. 1, pp. 133-135, 139-140).3 El objetivo de la negociación consistía en lograr un arreglo para mejorar la reputación del gobierno en los mercados de crédito. El resultado además permitió comprar tiempo para que las arcas del gobierno nacional se recuperaran del constante déficit presupuestal que impedía cumplir con el servicio de la deuda (Hernández, 2013; Sánchez, 2011, 2009; Serrano, 2007; Tenenbaum, 1986; Torres, 2013; Aboites y Jáuregui, 2005).

Aunque se sabe poco de la negociación de 1830-1831, la reestructuración de la deuda externa mexicana fue de las primeras que tuvo lugar en países de América Latina. En este ciclo de negociaciones tomaron parte firmas de comerciantes-prestamistas que acapararon la colocación de los primeros créditos en el mercado de Londres. Un número considerable de ellos tenían intereses e inversiones en la región, por lo que su destino corrió la misma suerte que las economías latinoamericanas (Marichal, 1988, pp. 47-54).

En el caso mexicano, a partir de 1836 y hasta 1845, el destino de la deuda externa quedó ligado a la familia Lizardi, de origen veracruzano, pero con casas comerciales establecidas en Nueva Orleans, París y Londres. Cada una de las casas estaba dirigida por uno de los tres hermanos Lizardi: Manuel estaba al frente de la casa Lizardi Hermanos, con sede en Nueva Orleans; Francisco de Paula estaba al frente de la casa F. de Lizardi y Cía. en Londres; por último, Manuel Julián dirigía la casa M. de Lizardi y Cía. en París. De acuerdo con un estudio sobre la familia, el préstamo hecho al gobierno mexicano en 1828 permitió acumular una riqueza que sirvió de impulso para especular con terrenos en Nueva Orleans, comerciar con azúcar en Cuba y con algodón en Europa, además de convertirse en los agentes financieros de los estados de Nueva Orleans y Mississippi en Londres (Salvucci y Salvucci, 2016, pp. 759-788).4

Los hermanos Lizardi lograron conjugar los principales requisitos de los agentes financieros del momento.5 Eran comerciantes prestamistas que conocían tanto el mercado de Londres como la realidad política y económica de México. Tenían una red de socios, la mayoría con lazos de parentesco en los distintos países donde se establecieron, además de recursos necesarios para hacerse cargo de la misma posición que desempeñaban firmas como Baring Brothers y Rothschild, los principales comerciantes banqueros de la época (Austin, 2007; Ferguson, 1999; Ziegler, 1988). Pero lo que hizo inclinar la balanza para que el gobierno mexicano decidiera otorgarles el cargo residió en el hecho de ser mexicanos, condición que de inmediato fue explotada por la familia, que apeló a un celo patriótico para defender los intereses de su país natal.6

Una vez al frente de la agencia, la firma F. de Lizardi y Cía. estableció un plan que presentó al gobierno y posteriormente al Comité de Tenedores de Bonos en 1837. Este consistía en la unificación de los dos fondos consolidados en uno solo, a un interés de 5% anual y cuya nueva emisión de bonos se haría en dos partes iguales, una en bonos activos y otra en garantías para la entrega de terrenos en los departamentos de California, Nuevo México, Sonora, Chihuahua y en la provincia de Texas, que recién había declarado su independencia, pero que no fue reconocida por el gobierno mexicano, por lo que se consideraba una provincia en rebeldía (Dublán y Lozano, 1876, t. 3, p. 360).

La propuesta de Lizardi no fue bien recibida en Londres. Sin embargo, luego de varias negociaciones, se llegó a un acuerdo con los tenedores de bonos en septiembre de 1837. Si bien no era el inicial, el nuevo arreglo mantenía el cambio de bonos por terrenos como algo opcional, bajo la condición de que, de no tomar el cambio por terrenos, esa mitad de la totalidad de los bonos no generaría intereses por un periodo de diez años. Así, el monto de la deuda, que se había incrementado considerablemente con la capitalización de 1831 hasta más de 9 000 000 de libras esterlinas, gozaría de la potencial reducción de su monto por el cambio de bonos por terrenos, o en todo caso reduciría a la mitad el dividendo a pagar, lo que ocurría dos veces al año, en abril y octubre.

La conversión de 1837, sin embargo, tuvo una serie de inconvenientes que minó sus posibles ventajas. Por una parte, el acuerdo no fue ratificado por el gobierno mexicano sino hasta 1839, por lo que no se cubrió el nuevo monto de los dividendos por un periodo de dos años. Por otra parte, F. de Lizardi y Cía. cerró el acuerdo con los tenedores de bonos prometiendo que, si el país no lograba enviar el monto total de los dividendos a Londres, ellos emitirían certificados que podrían canjearse en las aduanas de Veracruz y Tampico por el valor del dividendo correspondiente, que podrían utilizarse para ingresar mercancía al país.

La emisión de certificados de aduanas, si bien fue aceptada a regañadientes por los tenedores de bonos, reducía constantemente los ingresos de las aduanas marítimas, lo que hacía imposible cumplir con el pago de dividendos en tiempo y forma. Una nueva negociación, que tuvo lugar en febrero de 1842 entre el agente financiero y los tenedores de bonos, permitió que estos aceptaran no capitalizar los dividendos vencidos entre 1838 y 1841, y convertirlos en una nueva figura llamada debenture.7 Esta se pagaría con el sobrante de los ingresos de las aduanas de Veracruz y Tampico, que se acordó incrementar de una sexta a una quinta parte del total. Además, la totalidad de los dividendos adeudados en los años referidos se convertirían en debentures con la reducción del 50% del total, lo que significa que se convirtió el total de dos años de dividendos en lugar de cuatro.

Hasta ese momento, el principal desacuerdo de los Lizardi con el gobierno mexicano radicaba en el pago de sus comisiones. Mientras que en el plan original de conversión de la deuda aspiraban a una comisión de 5%, respaldada por la emisión de bonos a cuenta de su gestión, el legislativo aprobó la ley para la creación del fondo consolidado y se estableció una comisión de 1%, que se pagaría según la disponibilidad de recursos de la tesorería (Dublán y Lozano, 1876, t. 3, pp. 359-361). Por si esto fuera poco, F. de Lizardi y Cía., igual que los agentes financieros previos, se encargaban de cubrir los presupuestos de las legaciones mexicanas en las principales ciudades de Europa, mediante la firma de libranzas que después serían cobradas en México. Desde 1837 y hasta 1842 este tema fue motivo de desencuentros entre Lizardi y los representantes del gobierno mexicano, tanto en México como en Europa, debido a que era muy difícil que las libranzas fueran cubiertas, en parte porque no existía un recurso destinado exclusivamente para su pago.8

Ambos asuntos se convertirían en un escándalo en la bolsa de Londres, luego de que en noviembre de 1842 se detectó la circulación de un número mayor de bonos de los acordados en el arreglo con los tenedores de bonos. Luego de un álgido intercambio de comunicaciones entre Lizardi y el presidente de la bolsa de Londres, el agente financiero mexicano decidió dar a conocer que había emitido más bonos como pago a sus servicios, lo que iba en contra del arreglo de septiembre de 1837. Pero el problema fue mayúsculo cuando Lizardi informó a la bolsa y al ministro plenipotenciario mexicano, Thomas Murphy (Ramos, 1992, p. 548), que dicha acción ocurrió con la autorización expresa de Ignacio Trigueros, el ministro de Hacienda del entonces gobierno provisional de Antonio López de Santa Anna. En dicha autorización, además se incrementaba la comisión pagada a Lizardi a 5% de la totalidad del monto convertido.9

Todo este escenario de negociaciones, dificultades en la comunicación entre los agentes financieros, el gobierno y su representante diplomático en Londres, dejó ver que el celo con que Lizardi representaba a su país no estaba por encima del interés particular de la familia. La sobreemisión de bonos sirvió para cubrir los montos por comisiones y adeudos, pero tuvo lugar en una circunstancia en que las decisiones en el ejecutivo se fundamentaban en el artículo 7º de las Bases de Tacubaya, que otorgaba todas las facultades necesarias al ejecutivo provisional para la organización de todos los ramos de la administración pública. Esto, sin embargo, se oponía al artículo 19 del Reglamento para la Conversión, emitido el 29 de julio de 1839 y que establecía: "La emisión de los nuevos bonos, se limitará precisamente a la cantidad necesaria para cubrir el importe de los antiguos bonos, etc., que se deberán presentar para la conversión; de modo que no podrá emitirse un solo bono nuevo que no sea para sustituir uno antiguo, el cual deberá inmediatamente cancelarse y depositarse en un punto de seguridad, según previene el artículo anterior" (Murphy, 1848, pp. 148-152). El conflicto entre las acciones del agente financiero de México y el Comité de Tenedores de Bonos escalaría en los años siguientes, bajo el beneplácito del gobierno en funciones en México y el desacuerdo del ministro plenipotenciario en Londres.

¿Cuánto y por qué pagar? Desacuerdos y acciones en el servicio de la deuda

Las comunicaciones entre el gobierno mexicano y su representante diplomático en Londres se restablecieron hasta abril de 1843, cuando Murphy recibió copia de una serie de comunicaciones que el Ministerio de Hacienda envió a F. de Lizardi y Cía. En una de ellas, se ordenaba separar 5% de los derechos de importación de las aduanas marítimas de Veracruz, Tampico, San Blas, Mazatlán y Guaymas, así como las aduanas del Sur y Norte, para pagar a Lizardi lo que se le debía de comisiones por la conversión, así como por los recursos que habían suministrado a las legaciones y consulados en Europa. Dicha orden tuvo lugar como respuesta a la petición de los mismos Lizardi, de 31 de diciembre de 1842, en que solicitaban la creación de un fondo para tal caso, con la salvedad de que su solicitud era de 10 y no de 5%, a lo cual, se afirma, "no ha podido acceder el Escmo. señor Presidente sustituto".

En otra comunicación se respondía nuevamente a una solicitud de Lizardi, en que advirtió al gobierno mexicano que el próximo dividendo, a pagarse en abril de 1843, no podría cubrirse por completo, debido a que los recursos recibidos en Londres no serían suficientes. Los agentes proponían como solución pagar la mitad del dividendo en efectivo y la otra mitad en bonos por su valor nominal, cosa que el gobierno provisional autorizó. Por último, el ministro de Hacienda, Manuel Eduardo Gorostiza, recordó que toda acción respecto al crédito de la nación debía ser protocolizada en los archivos de la legación y "que sin tal requisito, y el de la previa autorización del Gobierno, insertada letra por letra, no podía ser válida".10 Una copia de la comunicación oficial de Gorostiza a Lizardi, donde se ordenaba hacer el pago del dividendo de abril mitad en metálico, mitad en bonos activos, fue enviada también por Manuel Julián Lizardi a Murphy el 22 de abril.11

La sorpresa ocurrió cuando Lizardi anunció públicamente en los principales diarios que "El pago de los mismos [dividendos] se hará del modo siguiente: una tercera parte en dinero, y dos terceras partes en bonos Activos de la República de México, con interés de 5 por 100 desde el 1º de abril de 1843 a la par."12 El reclamo de Murphy fue inmediato, pues la orden era otra, a lo que Lizardi respondió que no recibieron fondos suficientes para el pago de la mitad, e incluso para pagar la tercera parte en efectivo tuvieron que poner de su bolsillo. La circunstancia develó un problema estructural que padecía la representación diplomática mexicana en Londres: la legación no recibía noticia oficial de los montos que se remitían para el pago del servicio de la deuda, por lo que en ese momento Murphy no tuvo argumentos para refutar lo dicho por Lizardi.

Los distintos arreglos propuestos por el agente financiero, si bien solían dar solución a las problemáticas inmediatas, no solucionaban el asunto de fondo. Esto quedó evidenciado a inicios de mayo de 1843, luego que se anunció la forma de pago del dividendo. Como en ocasiones previas, The Times evidenció que el anunció de Lizardi colocaba a los tenedores de bonos en una nueva posición, pues contravenía el convenio de febrero de 1842, es decir, aquel en que se acordaba que los dividendos adeudados entre 1838 y 1841 se capitalizarían mediante la figura de la debentura, por mitad de su valor nominal, siempre y cuando el gobierno cumpliera con el pago puntual de los diviendos de 1842 y 1843.13

En respuesta al anunció sobre el dividendo, el comité de tenedores de bonos convocó a una junta general el 9 de mayo que tuvo una participación nutrida, donde la oposición al modo de pago anunciado por Lizardi fue unánime. Se acordó, por un lado, instar a los agentes a que prestaran más atención a los acreedores que buscaban información, o en caso contrario se debía cambiar la agencia. Por otro lado, se concluyó que, puesto que Lizardi no tenía poder para modificar la oferta de pago, se debía tomar el dinero en efectivo y hacer un "enérgico llamamiento al propio gobierno mexicano".14

Otro argumento de Lizardi para no ceder a las presiones de la junta de tenedores de bonos era que ya varios individuos se habían presentado a cobrar el pago de dividendos, según lo anunciado. De acuerdo con Murphy, para el pago de las dos terceras partes del dividendo, los Lizardi destinaron bonos diferidos de la emisión que firmaron tanto ellos como Agustín de Iturbide, hijo del emperador y entonces ministro plenipotenciario mexicano, que formaban parte de la emisión extraordinaria de 876 032 libras que en este caso habilitaron como bonos activos.

El ministro plenipotenciario advirtió al gobierno mexicano, en mayo y junio de 1843, que las acciones del agente financiero eran contrarias a sus instrucciones. Al mismo tiempo, Lizardi envió la propuesta al gobierno mexicano para convertir en regla la excepción, es decir, que para el próximo dividendo y los subsecuentes se emitieran bonos para completar el pago de dividendos.

La respuesta del gobierno mexicano tuvo dos vertientes. Por un lado, se comunicó, de voz del ministro de Hacienda, Ignacio Trigueros:

[...] extraña S. E. que hayan ustedes infringido la suprema resolución que se les comunicó en 24 de enero de presente año, de que ningún acto ni arreglo sobre el crédito de la Nación pudiera hacerse por ustedes sin previa autorización del Gobierno, y si S. E. aprueba, como lo hace, lo practicado por esa casa respecto del pago de que se trata, es en atención puramente a que de ello ha resultado un beneficio a la República, pero bajo la calidad de ser por ésta y última vez.15

Por otra parte, no se autorizó la propuesta de emitir bonos para el pago de los próximos dividendos, porque iba en perjuicio de la república aumentar su deuda exterior. Además, se tenía noticia de que, con los caudales remitidos a Londres, más una suma que Baring Brothers y Compañía entregó a Lizardi, se podía pagar sin problema el dividendo de octubre por completo. La instrucción no dejaba lugar a dudas: "que por ningún motivo emitan bonos en pago del citado dividendo de octubre".16

En otra comunicación elaborada en la misma fecha, el gobierno de Santa Anna parecía emular a Lizardi en cuanto a ofrecer una solución problemática a un asunto de por sí enredado. La instrucción remitida en la misiva era que la emisión de bonos extraordinarios que se había autorizado para el pago de 5% de comisión no debía exceder las 200 000 libras. Las repercusiones de tal instrucción eran mayúsculas. Por una parte, el gobierno de Santa Anna ratificaba la emisión clandestina de bonos que había causado un escándalo el año anterior y, por otra parte, transformaba la administración de un recurso exclusivo para el pago del servicio de la deuda en un recurso compartido con los agentes financieros, lo que acarrearía problemas en el futuro.17 Finalmente, en una tercera comunicación se pidió a Lizardi informar sobre el precio a que habían sido emitidos los bonos para el cobro de su comisión, así como el precio a que se emitirían los futuros bonos, a fin de cumplir con las leyes y en espera de que los que ya habían sido emitidos se hubieran hecho en el momento en que cotizaban a mejor precio en el mercado.18

La orden para no sacar al mercado más que 200 000 libras en bonos, resultaba contradictoria. Se tenía noticia de que antes de que Lizardi recibiera la autorización del 10 de octubre de 1842 para emitir bonos a cuenta de su comisión, ya circulaban 630 532 libras en bonos activos. Murphy cumplió con la orden del gobierno mexicano y pidió informes al agente financiero de los precios a que se emitieron, así como de las personas a quienes se vendieron dichos bonos, pero los Lizardi ignoraron la solicitud (Murphy, 1848, pp. 38-39).

El siguiente enfrentamiento entre el ministro plenipotenciario y los Lizardi ocurrió cuando se avecinaba el pago del dividendo de octubre de 1843. Murphy debía asegurarse de que en esta ocasión Lizardi cumpliera con las órdenes del gobierno mexicano y pagara el dividendo completo. En septiembre, el agente financiero escribió al plenipotenciario para informarle que había recibido del ministro de Hacienda la aprobación por sus acciones de abril, pero nada se ordenaba respecto al dividendo de octubre, por lo que en esta ocasión se pagaría la mitad del mismo en efectivo y el resto en bonos. Se solicitaba que Murphy diera su aprobación para hacer el anuncio, a lo que el ministro plenipotenciario se negó, arguyendo que lo único que podía secundar sería el pago completo del dividendo, tal y como se ordenó en la comunicación de julio de 1843. Ante esto se respondió que el gobierno mexicano tenía información incompleta y se anexó el estado de cuenta de los fondos recibidos, para insistir en el espaldarazo de Murphy para pagar sólo la mitad. Más allá de si los estados de cuenta tenían información fidedigna, asunto que el plenipotenciario no tenía modo de comprobar, la negativa del ministro se sustentó en la orden expresa para que cualquier acto relativo a la deuda tuviera la autorización del gobierno, protocolizada en el archivo de la legación. Como esto no había ocurrido, Murphy insistió en el pago del dividendo entero y amenazó con hacer pública la orden del gobierno mexicano.19

Lizardi entonces optó por saltarse la autoridad del plenipotenciario y comunicar al presidente del Comité de Tenedores de Bonos que, puesto que el gobierno había autorizado su proceder con el pago de abril y que no se habían recibido fondos suficientes para el pago completo del dividendo, este se haría mitad en efectivo y mitad en bonos.20 Desde inicios de septiembre ya corrían rumores en la prensa de Londres de que Lizardi no tenía recursos suficientes y optaría por pagar una parte del dividendo, sin tener certeza del monto,21 lo que se anunció públicamente el 16 de septiembre de 1843. Los agentes financieros del gobierno mexicano avisaron al Comité que se haría el pago de acuerdo con lo referido, también informaban que la conversión de bonos de la deuda activa estaba casi completa, y el total de bonos emitidos era de 5 500 000 libras, lo que rápidamente prendió las alertas del Comité, pues por información de los mismos agentes durante el conflicto de la sobreemisión de noviembre de 1842, la totalidad de bonos sumaba 5 400 000 libras, por lo que había un excedente de bonos sin justificar. Lizardi argumentó que ese monto había sido emitido como parte de la comisión por sus servicios.

El Comité de Tenedores de Bonos contestó rápidamente a Lizardi el 19 de septiembre. No sólo repudiaban la decisión de pagar la mitad del dividendo en efectivo, pues consideraban que "todos los sacrificios hechos hasta aquí por los tenedores de bonos en conveniencia del Gobierno Mexicano, de nada han servido para asegurar el pago puntual de sus compromisos hacia ellos". Además, en clara confusión, el Comité culpaba al gobierno mexicano de las acciones de sus agentes financieros:

El comité no duda, según ustedes lo manifestaron en su carta de 30 de noviembre último, que ustedes han obrado en conformidad con las instrucciones que han recibido del Gobierno Mexicano; pero niega de nuevo, como hasta aquí lo ha hecho, que el Gobierno Mexicano tenga derecho de dar tales instrucciones, o de manejar esta creación de bonos del modo que lo ha hecho.22

No obstante, los miembros del Comité mostraban comprensión sobre las dificultades financieras del gobierno mexicano, esto no les quitaba derecho a quejarse "de que los principios de fe pública que deberían regir escrupulosamente en tales transacciones, se hayan violado de la manera que lo han sido en esta ocasión, por el Gobierno Mexicano; a lo cual, más que a ninguna otra causa debe atribuirse que el crédito de la República de México […] se halle reducido a su deprimida condición actual".23

Otro motivo de queja estaba vinculado a la retención de 11 339 libras por parte de Lizardi. Según los estados de cuenta de recursos recibidos que presentó al Comité de Tenedores de Bonos, este monto provenía del aumento acordado de una sexta a una quinta parte de los ingresos por derechos de las aduanas de Veracruz y Tampico, que el agente financiero decidió retener como pago de su comisión. La solución del gobierno mexicano, de que el mismo fondo pagara a los tenedores de bonos y a los agentes financieros había hecho de esta un nuevo problema, puesto que en los envíos no se distinguía qué monto era para cada quién. Y al ser los agentes financieros quienes recibían los recursos en Londres, la lógica hace suponer que velarían primero por sus intereses, antes que por los de los tenedores de bonos. Lizardi también informó que el aumento a 20% de ingresos por los derechos aduanales de Veracruz y Tampico permaneció en letra muerta porque el decreto no se publicó dentro del término prescrito por la ley, por lo que el reclamo de los tenedores de bonos no tenía sustento, al contrario del decreto de 10 de octubre de 1842, que les permitió aumentar el porcentaje de sus comisiones.24 Resulta paradójico, como señala Murphy, que Lizardi alegara la nulidad del convenio únicamente cuando se les reclamaba su cumplimiento (Murphy, 1848, p. 51, n. 1).

El 22 de septiembre apareció en los diarios el anuncio de Lizardi sobre el pago de la mitad del dividendo en efectivo y el resto en bonos. Murphy escribió a Lizardi para reclamar el pago completo del mismo, tal como lo indicaba la instrucción del gobierno, y amenazó que, de no corregir el anuncio, él mismo enviaría copia de la comunicación del gobierno donde se ordenaba el pago completo. La respuesta de Lizardi, del mismo 22 de septiembre, confirmaba que el pago se haría por mitad, y protestaba contra las insinuaciones de Murphy sobre que se tenían los recursos suficientes para el pago completo. Además, el agente financiero no reconocía en Murphy autoridad alguna para inmiscuirse en el asunto, pues sólo rendía cuentas al gobierno mexicano, lo que el plenipotenciario consideró paradójico, luego de que a principios del mismo septiembre se le había solicitado autorización para el pago de la mitad del dividendo. En consecuencia, de este desacuerdo, Murphy cumplió su amenaza y envió copia de la orden referida al Comité de Tenedores de Bonos, misma que fue publicada en los diarios.25

El Comité de Tenedores de Bonos llamó a junta urgente el 6 de octubre de 1843 en donde se tomó la resolución de repudiar las acciones de Lizardi, pues contravenían los términos de la conversión de septiembre de 1837, que claramente establecía que la emisión de bonos activos no superaría los 4 623 968 libras, lo que implicaba que hasta la fecha se había emitido un exceso de 876 032 libras, además de que el gobierno no tenía derecho de crear nuevos bonos para cubrir los gastos de operación, ni cualquier otro objeto que no fuese la conversión. Nuevamente, la junta equivocaba al responsable, aunque hacia el final de las resoluciones, y a propuesta expresa de David Solomons y James Capel, tenedores de bonos, se debían disntinguir las acciones de los agentes financieros de las del gobierno mexicano. En consecuencia, manifestaron:

Que esta Junta no puede disolverse sin expresar en los términos más fuertes su desaprobación de la conducta de los señores Lizardi y Cía. en sancionar la emisión de bonos excedentes [...] y también en aplicar a sus propios fines una parte de los fondos destinados al pago de dividendos [...] y que no teniendo confianza esta Junta en los actuales Agentes, se sirva el Comité de tenedores de bonos mexicanos dar los pasos que, en su opinión, sean los más convenientes, para inducir al gobierno mexicano a nombrar otros agentes.26

Para cerrar el año, el gobierno provisional de Valentín Canalizo decretó el 15 de diciembre de 1843 el monto de la deuda exterior, que correspondía a los informes enviados por Lizardi a México (Dublán y Lozano, 1876, t. 4, p. 679). Con esta acción, se dio por hecho que las sumas reportadas por Lizardi eran las oficiales y por tanto se ignoraron las quejas de los tenedores de bonos, así como los distintos reportes de Murphy donde se señalaba que los agentes financieros estaban falseando la información, y actuaban de manera contraria a los intereses nacionales.

En la cuenta del decreto de diciembre de 1843 se incluía al final la emisión de 200 000 libras de bonos activos para cubrir la comisión de 5% concedida previamente a Lizardi. Esto significaba que, además de las 876 032 libras en bonos ya emitidos de manera subrepticia, se había autorizado otra emisión más de bonos que se ordenaba a Murphy firmar. El plenipotenciario se negó, arguyendo que la venta de los bonos por 876 032 libras servía para cubrir las de por sí exhorbitantes comisiones que Lizardi cobró por sus servicios, por lo que avalar otra emisión significaba pagar por segunda vez algo que a su entender causaría "un escandaloso gravamen a la nación".27

En suma, en la disputa entre el ministro plenipotenciario y el agente financiero de México en Londres por el pago de los dividendos y el correcto acatamiento de las instrucciones del gobierno, parecía que los Lizardi tenían una mejor relación con los distintos ocupantes de los cargos públicos en México. Tanto durante el gobierno emanado de las Bases de Tacubaya como con el gobierno provisional de Valentín Canalizo, fungió como ministro de Hacienda Ignacio Trigueros, de quien se conocen sus vínculos con distintos comerciantes, pero hasta el momento no se ha encontrado evidencia de que obtuviera algún beneficio particular en este episodio.28

Los dividendos de 1844 y el relevo

Luego del enfrentamiento analizado previamente, los Lizardi terminaron el año con el respaldo expreso de sus acciones por parte del gobierno mexicano. Esto permitió que continuaran con el patrón de unilateralidad que los había caracterizado previamente, el cual incluso llegó a escalar.

El 22 de febrero de 1844, el vicepresidente del Comité, John Diston Powles, escribió a los agentes para enfatizar que los recursos recibidos desde México eran suficientes para el pago de la mitad del dividendo que había vencido en octubre anterior, por lo que solicitaba su entrega inmediata.29 La comunicación dejaba ver que la actitud de Lizardi ante los tenedores de bonos había cambiado luego del enfrentamiento. En primer lugar, porque evidenciaba que para febrero no se había cubierto el pago del dividendo de octubre de 1843, incluso después de que unilateralmente habían decidido pagar sólo la mitad. En segundo lugar, la comunicación argumentaba que no era la primera vez que los Lizardi dejaban de pagar, bajo el argumento de que los fondos recibidos por ellos no eran suficientes para cubrir el monto total.

La respuesta de Lizardi giró en el sentido de que necesitaban autorización oficial para actuar, apelando a que ello había sido motivo de conflicto previamente, cuando se solicitó que todas las acciones respecto al crédito estuvieran debidamente protocolizadas y no se tomaran acciones que no fueran las previamente instruidas por el gobierno mexicano.30 En consecuencia, no se pagó el dividendo de octubre de 1843 y a la llegada de la fecha de entrega del siguiente dividendo, la relación entre Lizardi y el Comité de Tenedores de Bonos se encontraba en su peor momento.

El 15 de abril G. R. Robinson escribió a Lizardi para pedir informes sobre la cantidad de fondos que tenía en su poder para cubrir el pago de abril y preguntaba "cuáles son las intenciones de ustedes sobre el particular". Además, Robinson recordaba que el agente financiero había retenido 11 399 libras como pago a su comisión, por lo que a nombre del Comité preguntaba "si están prontos a devolver esta suma al fondo de Dividendos".31

La respuesta a la comunicación del Comité fue contundente: "[…] y como el gobierno mexicano ha aprobado las cuentas rendidas por esta agencia, que incluían aquella suma, es punto concluido. No tenemos órdenes de dar cuentas a nadie más que a nuestros propios constituyentes, ni nos parece necesario hacerlo. […] Por tanto, sólo tenemos que decir que cuando haya fondos suficientes en nuestras manos para pagar un dividendo, se anunciará según costumbre."32

Lo que entonces se concibió como una solución había complicado un asunto de por sí complejo. El otorgamiento de un mismo fondo a dos particulares, uno de los cuales lo administraría, no podía traer sino discordia entre las partes. El Comité de tenedores de bonos reclamó que al retener los recursos se contravenía la conversión de septiembre de 1837, en tanto Lizardi argumentaba que los recursos le habían sido asignados oficialmente. El Comité respondió sorprendido que no entendía la negativa a dar informes sobre los recursos:

Este dinero, desde el momento que se separa en México, cesa de ser propiedad del Gobierno Mexicano; y se remite a ustedes en comisión para los tenedores de bonos, sin estar sujeto a ninguna condición que el pago puntual de los Dividendos [por lo que] los tenedores de bonos, y el Comité como su representante, tienen ciertamente derecho de exigir informes explícitos sobres estos puntos. [...] El Comité presume, según el párrafo con que concluye la carta de ustedes, que no tienen intención de distribuir ningunos fondos a los tenedores de bonos, hasta que no tengan la suma suficiente para pagar un Dividendo completo, y yo suplico a ustedes me digan si es así.33

La rivalidad escaló al punto de que el Comité envió copia de la comunicación a los periódicos para hacer pública la conducta de Lizardi. Esto no atemorizó al agente financiero, que insistió en su derecho a retener el monto, además de enfatizar que no eran agentes de los tenedores de bonos, sino del gobierno mexicano, por lo que sin sus expresas órdenes no darían cuentas a nadie más.34 El mes de abril terminaría con los ánimos exaltados entre las partes y como puede suponerse sin el pago del dividendo correspondiente.

El Comité regresó a la carga en julio, cuando luego de hacer cálculos suponían que finalmente Lizardi tendría suficientes recursos para liquidar el dividendo de octubre del año previo y el de abril de 1844, razón por la que solicitaron se confirmara tal cosa y se anunciara la fecha de pago. La respuesta, sin embargo, consistió en refrendar la posición de los agentes financieros, es decir, no pagarían hasta no tener suficientes recursos, "lo que no sucede ahora".35 El Comité reprobó por enésima ocasión la actitud de los agentes de no rendir cuentas de los recursos que tenían en su poder. Sin embargo, luego del punto a que habían llegado los reclamos, no podía esperarse otra cosa que dos partes con posiciones inamovibles.

Finalmente, en octubre de 1844, F. de Lizardi y Cía. cubrió la mitad del dividendo pendiente de octubre de 1843 y anunció en los principales periódicos de Londres que haría el pago del dividendo de abril de 1844.36 A regañadientes, Lizardi tuvo que empezar a pagar a los tenedores de bonos, en tanto que a fin de año el gobierno mexicano ordenó que los agentes financieros debían informar al Comité de Tenedores de Bonos el monto que tenían en su poder para el pago de dividendos. Sin embargo, Lizardi nuevamente desacató la orden y continuó con la misma tónica previa, por lo que se acotó a afirmar que los montos que se recibían en cada paquete de parte del gobierno mexicano eran del dominio público.37

En México, la política nacional dio un vuelco en diciembre de 1844 que afectaría la dinámica establecida en Londres. El movimiento decembrista rompió con el gobierno emanado de las Bases de Tacubaya y que recién había promulgado las Bases Orgánicas para la República Mexicana (Vázquez, 2009, pp. 105-113). El nuevo gobierno de los federalistas moderados tenía ante sí la inminente anexión de Texas a Estados Unidos, cuyo Congreso aprobó la incorporación como estado el 26 de febrero de 1845, lo que desencadenaría el conflicto internacional. Ante la inminencia de una guerra con el país vecino, el 5 de abril de ese mismo año el gobierno de José Joaquín de Herrera tomó la decisión de remover a Lizardi como agente financiero de la república y nombrar en su lugar a la casa británica John Schneider y Compañía.38

El anuncio en Londres debía dar señales de un cambio significativo en la diplomacia financiera mexicana. Sin embargo, este no fue hecho por el representante del gobierno mexicano, sino que fue enviado a los diarios por el Comité de Tenedores de Bonos, gracias a una comunicación de Manning y Mackintosh, la casa comercial británica que fungía como agente de los tenedores de bonos en México.39 Con esto se perdió una oportunidad para dejar claro el viraje en la conducción del gobierno; sin embargo, la decisión fue tajante, pues se giró una serie de comunicaciones para concretar el movimiento. Al tiempo que se escribió a Lizardi para ordenarle entregar todos los recursos en su poder, así como un estado pormenorizado de las operaciones realizadas, se ordenó a los administradores de las aduanas de Veracruz y Tampico que en lo futuro se remitieran los caudales designados para los tenedores de bonos a la casa John Schneider y Compañía.40

La elección del nuevo agente financiero de México en Londres parece haber sido una concesión del gobierno mexicano a los tenedores de bonos, pues la firma estaba estrechamente vinculada a John Diston Powles, el vicepresidente del Comité de Tenedores de Bonos, con quien estaban asociados en negocios mineros en México y Latinoamérica (Costeloe, 2007, p. 86; Woodland, 2014, pp. 26-28). La relación entre los Lizardi y el Comité de Tenedores de Bonos estaba más que desgastada, por lo que la decisión del gobierno apeló a la solicitud de remoción hecha por el Comité en octubre de 1843. Mientras esto ocurría, Thomas Murphy se puso en contacto con Schneider y actuaron en conjunto para solicitar todos los documentos y fondos a los Lizardi, a lo que estos se negaron. El argumento para la negativa era que, en lugar de existir fondos en su poder por cuenta del gobierno mexicano, esta presentaba un saldo muy considerable a su favor, por lo que esperaba que Schneider tuviera la autorización pertinente para cubrirlos. Nuevamente, la ambigüedad generada por las órdenes del gobierno de Santa Anna permitió a Lizardi retener los montos asignados a los tenedores de bonos en las aduanas de Veracruz y Tampico, pues parte de esos recursos fueron igualmente asignados como pago de su comisión. Con este pretexto, Lizardi se negó a entregar los recursos recibidos.41

A consecuencia de la negativa de los Lizardi, Murphy y Schneider consultaron al Comité de Tenedores de Bonos quien llamó a junta general el 2 de julio. Finalmente, la junta resolvió entablar una demanda judicial contra la casa comercial F. de Lizardi y Cía. para que entregara a J. Schneider y compañía los montos del pago de dividendos que tenían en su poder y que afirmaban correspondían a los tenedores de bonos.42

Conclusiones

Si bien existen estudios que sostienen que la mala reputación del gobierno mexicano en los mercados de crédito respondió a la falta de pago del servicio de deuda, producto de las diversas crisis estructurales de la economía mexicana, se ha prestado muy poca atención a los operadores del pago del servicio de deuda. En ese sentido, el estudio de la figura y acciones de los agentes financieros de las nuevas repúblicas latinoamericanas en Londres es un tema que apenas comienza a abordarse y del que aquí se ofreció el caso de F. de Lizardi y Compañía.

La serie de desencuentros ocurridos entre el agente financiero y el ministro plenipotenciario de México en Londres entre 1842 y 1845 tuvo como centro del conflicto las acciones unilaterales de F. de Lizardi y Cía. en el pago de dividendos. Parecía que una y otra vez los Lizardi iban un paso adelante del gobierno mexicano, lo que es comprensible si se considera que, como comerciantes con sedes en varias de las principales ciudades del mundo, contaban con información privilegiada. La buena relación que llevaban con el gobierno en turno sirvió para que este, a posteriori, avalara acciones que claramente eran contrarias a los intereses de la república. Sin embargo, la falta de una comunicación efectiva, que respetara el orden jerárquico de autoridad, provocó la serie de desencuentros que el agente tuvo con los tenedores de bonos y con el ministro plenipotenciario. En consecuencia, el gobierno mexicano tuvo que enmendar en repetidas ocasiones las decisiones del agente financiero. Puesto que el gobierno recibía información contradictoria de parte de sus representantes en Londres, actuaba en consecuencia. Es por ello que en más de una ocasión la resolución de algún desencuentro solía crear más problemas que soluciones, como fue el caso del aumento de la comisión a Lizardi y la asignación de una parte del monto que previamente debía separarse exclusivamente para el pago de dividendos.

La naturaleza de F. de Lizardi y Cía. es la razón principal por la que anteponía su interés privado al interés del gobierno que representaba: una casa comercial, de la que, si bien sus miembros habían nacido en México, actuaba como un particular que representaba los intereses financieros de su país de origen. En este sentido, los Lizardi no pertenecían al incipiente cuerpo diplomático de la nueva república, e incluso rendían sus partes al ministro de Hacienda, no al ministro de Relaciones Exteriores. Esto fue motivo de conflicto con Murphy, pues la información que recibía el plenipotenciario venía del Ministerio de Relaciones Exteriores, aunque solía recibir copia de las instrucciones envíadas a Lizardi por el ministro de Hacienda. Murphy no tenía información completa con la que pudiera tomar decisiones, como en el caso de los montos enviados para pago de dividendos. Por lo tanto, al hecho de que Murphy fuera parte del gobierno mexicano y Lizardi un privado contratado para representar al país en asuntos financieros, se debía sumar que cada ministerio tenía su agenda propia, lo que provocó dos posturas encontradas en Londres.

Los estudios más recientes sobre diplomacia financiera sostienen que una de las particularidades de este tipo de diplomacia económica reside en el hecho de encontrarse en el centro entre el interés privado, cuyo fin es la prosperidad y el interés público, que busca primordialmente la estabilidad.43 En este juego de balances, en el cual la frontera entre lo público y lo privado era borrosa, resultaba fundamental que el gobierno mexicano se valiera de agentes que no tuvieran conflicto de intereses. Es por ello que la solución ofrecida por el gobierno de Herrera de remover a Lizardi para nombrar un agente financiero claramente vinculado a los tenedores de bonos, aunque tenía la intención de reconciliar la relación con sus acreedores, no atacó la raíz del problema.

1 Un caso excepcional es el de Bazant (1968), que gozó de varias ediciones.

2 El tipo de cambio era de cinco pesos por una libra esterlina, por lo que el monto era de 6 400 000 libras esterlinas.

3 Lucas Alamán estuvo al frente del proceso como ministro de Relaciones Interiores y Exteriores.

4 Para las actividades de los hermanos hasta 1846. En la sección Money Market and City Intelligence, del diario The Times de Londres, se pueden localizar los diversos anuncios que insertaron como agentes de los dos estados de la unión americana. A partir de aquí, se utilizará el apellido Lizardi en singular y plural indistintamente, pues, aunque había varias casas comerciales, el negocio era familiar.

5 De acuerdo con Liehr (1998, p. 39): "La función del agente financiero consistía, sobre todo, en transferir, con ayuda del comisionista mexicano, remesas del gobierno a Londres, ganando una comisión por el cambio. Repartía, además, estas sumas por otra comisión pequeña de solo 1 a 1.5%, a los tenedores de bonos mexicanos, como pago de intereses. Adicionalmente, proporcionaba cuotas mensuales para el sustento de las representaciones diplomáticas del país en Londres y en el resto de Europa". Sin embargo, se necesitan más estudios sobre estos personajes en países de América Latina, para conocer las diversas particularidades y el papel que desempeñaron en la región.

6 De Miguel Santa María al ministro de Relaciones, Madrid (17 de julio de 1836), 3-11-4708, fs. 18-26, en Archivo Histórico Genaro Estrada, Secretaría de Relaciones Exteriores (en adelante ahge-sre); Costeloe (2007, p. 62)).

7 Utilizo la palabra que aparece en los documentos: debenture es una voz de raíz latina tomada del derecho inglés y se traduce al español como obligación.

8 La correspondencia en relación con este asunto se encuentra en ahge-sre, 3-11-4708 al 3-11-4714.

9 Murphy (1848, p. 30) contiene copia de las comunicaciones entre Lizardi y el comité de la bolsa de Londres, así como las instrucciones del gobierno mexicano para el incremento en el porcentaje de comisiones. El mismo ministro plenipotenciario señaló lo excesivo de la comisión otorgada a los Lizardi, pues las comisiones de los agentes encargados de las conversiones de Chile, Venezuela y Nueva Granada fueron de 0.5%, en tanto México pagó a Baring Brothers y Compañía una comisión de 1% por la capitalización de 1831.

10 Del Ministerio de Hacienda a Tomás Murphy, México (22 de febrero de 1843), en Murphy (1848, p. 32). Sobre la gestión de Gorostiza, véase Sordo (2002, t. 1, p. 196).

11 Francisco Lizardi había fallecido repentinamente en un viaje a París, por lo que su hermano Manuel Julián se trasladó a la capital británica para tomar las riendas del negocio.

12 Así lo documenta Murphy (1848, p. 34). Sin embargo, el mismo 22 de abril, se publicó una comunicación entre Lizardi y el Comité de Tenedores de Bonos, donde Lizardi argumentaba: "Pero a fin de hacer todo lo que estuviera en su poder en el momento actual para hacer frente a este dividendo, el Gobierno nos envió un decreto, autorizándonos a efectuar el pago del dividendo adeudado en 1º del presente, de la siguiente manera: un tercio en efectivo y dos tercios en Bonos Activos al 5 por ciento a la par, devengando intereses a partir del día 1 del presente mes". Money Market and City Intelligence (22 de abril de 1843). Anuncio para el pago del dividendo (27 de abril de 1843). Sordo (2002, t. 1, p. 196).

13 Money Market and City Intelligence (5 de mayo de 1843). Así lo establecía el artículo 6º del convenio de 10 de febrero de 1842.

15 Del ministro de Hacienda a F. de Lizardi y Cía, México (29 de julio de 1843), en Murphy (1848, pp. 35-36).

16 Número 1. Del ministro de Hacienda a F. de Lizardi y Cía., México (29 de julio de 1843), en Murphy (1848, pp. 35-36).

17 Número 2. Del ministro de Hacienda a F. de Lizardi y Cía., México (29 de julio de 1843), en Murphy (1848, pp. 36-37).

18 Número 3. Del ministro de Hacienda a F. de Lizardi y Cía., México (29 de julio de 1843), en Murphy (1848, pp. 37-38).

19 Murphy (1848, pp. 42-44) hace un desglose detallado del estado de cuenta recibido y comprueba que no existía razón para no pagar completo el dividendo.

20 De F. de Lizardi y Cía. a G. R. Robinson, Austin Friars (14 de septiembre de 1843). Money Market and City Intelligence (16 de septiembre de 1843).

22 De G. R. Robinson a F. de Lizardi y Cía., Austin Friars (19 de septiembre de 1843), en Anuncio para el pago del dividendo (1843, 23 de septiembre de 1843).

23 De G. R. Robinson a F. de Lizardi y Cía., Austin Friars (19 de septiembre de 1843), en Anuncio para el pago del dividendo (1843, 23 de septiembre de 1843).

24 De F. de Lizardi y Cía. a G. R. Robinson, Austin Friars (20 de septiembre de 1843), en Anuncio para el pago del dividendo (1843, 20 de septiembre de 1843).

25The Times (Anuncio para el pago del dividendo, 1843, Money Market and City Intelligence, 27 y 29 de septiembre de 1843) comentaba que existía el rumor de que el ministro plenipotenciario mexicano había tomado la causa de los tenedores de bonos contra las acciones de Lizardi. La publicación de la correspondencia entre Murphy y el Comité dejaba claro que el plenipotenciario había tomado el partido de los tenedores de bonos en este caso.

26 Resoluciones adoptadas por la Junta de tenedores de bonos mexicano el viernes 6 de octubre de 1843, en Murphy (1848, pp. 163-164, anexo 11). Los detalles de la reunión del 6 de octubre en Anuncio para el pago del dividendo (1843, 7 de octubre de 1843).

27 Murphy (1848, pp. 64-67) desglosa la emisión de bonos clandestina para el pago de comisiones y sostiene que, incluso si los bonos se colocaron a 31% de su valor nominal, su venta sobrepasó el monto de la comisión que correspondía a Lizardi.

28 Bermúdez (2002, t. 1, pp. 220-221) aborda el asunto de la deuda externa de manera superficial y con equivocaciones sustanciales, como llamar al agente financiero Fernández de Lizardi. Matías Romero (1870, p. 226) señala: "por grande que haya sido el empeño en disfrazarlo, no se pudo ocultar el hecho de que esta casa [Lizardi] tenía el apoyo de la administración existente, no sólo para concederle comisiones y recompensas verdaderamente exorbitantes, sino para legalizar sus procedimientos más tortuosos y en violación abierta de los compromisos más solemnes".

29 De J. D. Powles a F. de Lizardi y Cía., Austin Friars (22 de febrero de 1844), Murphy (1848, pp. 69-70).

30 De F. de Lizardi y Cía. a J. D. Powles, Austin Friars (23 de febrero de 1844), Money Market and City Intelligence (26 de febrero 1844).

31 De G. R. Robinson a F. de Lizardi y Cía., s. l. (15 de abril de 1844), en Murphy (1848, pp. 70-71).

32 De F. de Lizardi y Cía. a G. R. Robinson, s. l. (17 de abril de 1844), en Murphy (1848, p. 71). Ambas comunicaciones fueron reseñadas en ("Mexican Consolidated Bonds", 24 de abril de 1844).

33 De G. R. Robinson a F. de Lizardi y Cía., s. l. (23 de abril de 1844), en Murphy (1848).

34 De F. de Lizardi y Cía. a G. R. Robinson, s. l. (24 de abril de 1844), en Murphy (1848). Ambas comunicaciones reseñadas en ("Money Market and City Intelligence", 1844, 26 de abril de 1844).

35 De G. R. Robinson a F. de Lizardi y Cía., Austin Friars (26 de julio de 1844). De Lizardi a G. R. Robinson, Austin Friars, (27 de julio de 1844), en Murphy (1848, pp. 73-74).

37 De G. R. Robinson a F. de Lizardi y Cía., Austin Friars (19 de diciembre de 1844) y de F. de Lizardi y Cía. a G. R. Robinson, Austin Friars (21 de diciembre de 1844), en "Mexican Consolidated Bonds" (1844, 24 de diciembre de 1844).

38 Del ministro de Hacienda a F. de Lizardi y Cía., México (5 de abril de 1845), en LE1231, fs. 5-6, en ahge-sre.

39 "Money Market and City Intelligence", 1844, 3 de junio de 1845). Sobre las actividades de Manning y Mackintosh en México, véanse Meyer (2016) y Martínez (2015, pp. 21-55).

40 Del ministro de Hacienda a los administradores de las aduanas marítimas de Veracruz y Santa Anna de Tamaulipas, México (5 de abril de 1845); De Pablo Guerra Valdez al ministro de Hacienda, Veracruz (9 de abril de 1845); De José María Cuesta al ministro de Hacienda, Tampico (12 de abril de 1845), los tres documentes en LE1231, ff. 9-11, en ahge-ser.

41 De J. Schneider y Cía. a F. de Lizardi y Cía. New Broad-street Mews (4 de junio de 1845). De F. de Lizardi y Cía. a J. Schneider y Cía., Austin Friars (6 de junio de 1845). De G. R. Robinson a F. de Lizardi y Cía., s. l. (21 de junio de 1845). De F. de Lizardi y Cía. a G. R. Robinson, Austin Friars (24 de junio de 1845), Money Market and City Intelligence (28 de junio de 1845). Murphy (1848, p. 82).

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Recibido: 8 de Septiembre de 2021; Aprobado: 18 de Noviembre de 2021

* E-mail: gabomarca@gmail.com

Organismo colaborador: Programa de Becas Posdoctorales Conacyt

Agradecimiento: Agradezco a José Antonio Serrano Ortega y al Centro de Estudios Históricos de El Colegio de Michoacán, por haberme recibido como becario posdoctoral.

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